Convenio colectivo · REGCON 45000245011981

Convenio colectivo de las Industrias Vinícolas de la provincia de Toledo

Toledo Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo n.º 192, 07/10/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE D — 100% Art. 35: 100 % del salario real (todos los conceptos salariales de la nómina) desde el primer día y mientras esté en vigor la relación laboral. El importe es la diferencia con la prestación.
MEDIA DIETA E 17,46 € Art. 32 y anexo IV: desplazamiento por necesidad de la empresa a localidad distinta de la de residencia.
DIETA E 33,86 € Art. 32 y anexo IV: desplazamiento por necesidad de la empresa a localidad distinta de la de residencia.
DIETA CON PERNOCTA E 66,22 € Art. 32 y anexo IV: desplazamiento con necesidad de pernoctar.
QUEBRANTO DE MONEDA M 71,79 € Art. 32 y anexo IV: para quien habitualmente realice labores de caja y cobro. El anexo lo imprime como «QUEBRANTO MONETA» y no indica la periodicidad de la cantidad.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 36 y 49: capital de la póliza obligatoria por muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisable durante la vigencia.
JEFE/A SUPERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.861,55 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.980,08 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.980,08 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.980,08 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 186,16 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 372,31 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 558,47 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 744,62 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 930,77 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 1.116,93 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 632,93 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 465,39 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,33 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 465,39 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 5.940,24 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.900,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.880,48 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A SUPERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.678,88 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.797,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.797,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.797,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 167,89 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 335,78 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 503,66 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 671,55 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 839,44 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 1.007,33 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 570,82 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 419,72 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,63 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 419,72 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 5.392,23 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.987,05 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.784,46 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A MEDIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,60 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.626,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.626,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.626,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 150,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 301,52 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 452,28 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 603,04 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 753,80 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 904,56 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,58 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 376,90 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,09 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 376,90 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.878,39 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.130,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.756,78 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A INFERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,61 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 143,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 287,52 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 431,28 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 575,04 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 718,80 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 862,57 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 488,79 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 359,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,05 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 359,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.668,42 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.780,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.336,84 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
ENCARGADO/A GENERAL TÉCNICOS 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general de bodegas y fábricas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,20 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 132,62 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 265,24 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 397,86 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 530,48 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 663,10 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 795,72 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,91 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,40 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.334,19 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.223,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.668,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
ENCARGADO/A DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,20 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 132,62 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 265,24 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 397,86 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 530,48 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 663,10 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 795,72 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,91 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,40 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.334,19 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.223,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.668,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AYUDANTE DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,47 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,00 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,00 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.259,00 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 114,05 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 228,09 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 342,14 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 456,19 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 570,24 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 684,28 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 387,76 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 285,12 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 285,12 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.777,00 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.295,00 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.554,00 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,03 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 112,10 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 224,21 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 336,31 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 448,41 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 560,51 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 672,62 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,15 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.718,68 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.197,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.437,36 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A SUPERIOR ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 149,63 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 299,25 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 448,88 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 598,51 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 748,13 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 897,76 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,73 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 374,07 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,92 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 374,07 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.844,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.074,00 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.688,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,61 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.556,14 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 143,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 287,52 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 431,28 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 575,04 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 718,80 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 862,57 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 488,79 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 359,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,05 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 359,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.668,42 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.780,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.336,84 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,20 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.444,73 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 132,62 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 265,24 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 397,86 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 530,48 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 663,10 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 795,72 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,91 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,40 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 331,55 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.334,19 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.223,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.668,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,92 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 121,39 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 242,78 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 364,18 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 485,57 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 606,96 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 728,35 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,73 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.997,35 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.662,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.994,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,69 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,22 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,22 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.259,22 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 114,07 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 228,14 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 342,21 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 456,28 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 570,35 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 684,41 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 387,83 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 285,17 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 285,17 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.777,66 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.296,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.555,32 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,03 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 112,10 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 224,21 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 336,31 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 448,41 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 560,51 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 672,62 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,15 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.718,68 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.197,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.437,36 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A SUPERIOR COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.614,80 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 149,63 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 299,25 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 448,88 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 598,51 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 748,13 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 897,76 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,73 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 374,07 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,92 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 374,07 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.844,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.074,00 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.688,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE VENTAS COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,40 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.573,93 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,93 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.573,93 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 145,54 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 291,08 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 436,62 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 582,16 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 727,70 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 873,24 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 494,84 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 363,85 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 363,85 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.721,79 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.869,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.443,58 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
INSPECTOR/A DE VENTAS COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,92 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 121,39 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 242,78 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 364,18 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 485,57 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 606,96 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 728,35 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,73 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.997,35 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.662,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.994,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
CORREDOR/A DE PLAZA COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,73 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,26 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,26 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.402,26 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 128,37 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 256,75 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 385,12 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 513,49 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 641,87 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 770,24 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,47 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 320,93 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 320,93 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.206,78 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.011,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.413,56 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
VIAJANTE COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,92 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.332,45 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 121,39 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 242,78 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 364,18 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 485,57 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 606,96 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 728,35 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,73 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 303,48 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.997,35 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.662,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.994,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,23 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,76 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,76 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.284,76 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 116,62 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 233,25 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 349,87 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 466,49 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 583,12 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 699,74 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,52 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 291,56 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 291,56 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.854,28 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.423,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.708,56 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
SUBALTERNO/A DE PRIMERA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,16 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,69 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,69 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.269,69 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 115,12 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 230,23 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 345,35 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 460,46 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 575,58 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 690,70 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,39 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 287,79 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 287,79 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.809,07 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.348,45 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.618,14 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
SUBALTERNO/A DE SEGUNDA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Pesador/a; Basculero/a; Guarda o vigilante jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a pagador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,52 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,05 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,05 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.254,05 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 113,55 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 227,10 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 340,66 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 454,21 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 567,76 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 681,31 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,08 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 283,88 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 283,88 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.762,15 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.270,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.524,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR SUBALTERNO SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante o sereno; Enfermero/a socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,03 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.239,56 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 112,10 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 224,21 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 336,31 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 448,41 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 560,51 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 672,62 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,15 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 280,26 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.718,68 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.197,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.437,36 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Botones; Recadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,62 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día. El boletín publica esta categoría con salario DIARIO dentro del bloque de subalternos (igual que en las tablas anteriores) y el plus de actividad mensual.
PLUS DE ACTIVIDAD M 118,53 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,13 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,13 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.367,13 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 4,16 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 8,32 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 12,49 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 16,65 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 20,81 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 24,97 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,15 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 10,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,65 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 10,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
CAPATAZ DE BODEGA O FÁBRICA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Capataz de bodegas o fábricas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,62 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.366,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 4,16 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 8,32 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 12,49 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 16,65 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 20,81 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 24,97 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,15 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 10,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,65 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 10,40 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN O CUADRILLA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección o cuadrilla; Encargado/a de taller o de flota de vehículos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,02 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.318,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 4,00 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 8,00 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 12,01 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 16,01 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 20,01 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 24,01 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,61 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 10,01 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,01 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 10,01 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE PRIMERA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.290,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,91 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,82 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,73 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,64 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 19,55 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 23,45 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,29 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,77 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,64 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,77 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE SEGUNDA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,87 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.284,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,89 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,77 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,66 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,55 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 19,43 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 23,32 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,22 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,72 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,55 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,72 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE TERCERA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,35 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.268,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,83 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,67 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,51 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,34 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 19,18 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 23,01 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,59 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,34 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,59 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
PEÓN ESPECIALISTA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Trasegador y apilador; Repartidor; Pisadores; Filtrador; Mirador de sidras; Llenador de sidra a máquina; Museletero; Encorchador; Etiquetador; Gaseador; Estibador de botellas vacías

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,07 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.260,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,81 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,61 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,42 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,23 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 19,04 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,84 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,94 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,52 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,23 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,52 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
PEÓN OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,22 € Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,94 € Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,94 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.234,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,72 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,44 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,17 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 14,89 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,61 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,33 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,65 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,30 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 14,89 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,30 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
Tabla salarial 2025 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE D — 100% Art. 35: 100 % del salario real (todos los conceptos salariales de la nómina) desde el primer día y mientras esté en vigor la relación laboral. El importe es la diferencia con la prestación.
MEDIA DIETA E 16,95 € Art. 32: desplazamiento por necesidad de la empresa a localidad distinta de la de residencia.
DIETA E 32,41 € Art. 32: desplazamiento por necesidad de la empresa a localidad distinta de la de residencia.
DIETA CON NECESIDAD DE PERNOCTAR E 64,29 € Art. 32: desplazamiento con necesidad de pernoctar.
QUEBRANTO DE MONEDA M 69,70 € Art. 32: para quien habitualmente realice labores de caja y cobro. El artículo no indica la periodicidad de la cantidad.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 36 y 49: capital de la póliza obligatoria por muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisable durante la vigencia.
JEFE/A SUPERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.807,33 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.922,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.922,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.922,41 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 180,73 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 361,47 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 542,20 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 722,93 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 903,66 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 1.084,40 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 614,49 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 451,83 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,48 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 451,83 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 5.767,23 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.612,05 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 11.534,46 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A SUPERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,98 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.745,06 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.745,06 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.745,06 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 163,00 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 326,00 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 488,99 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 651,99 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 814,99 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 977,99 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 554,19 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 407,50 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,85 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 407,50 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 5.235,18 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.725,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 10.470,36 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A MEDIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,69 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.578,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 146,37 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 292,74 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 439,11 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 585,48 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 731,85 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 878,21 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,65 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 365,92 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 365,92 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.736,31 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.893,85 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.472,62 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
TITULADO/A INFERIOR TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,74 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,82 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.510,82 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.510,82 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 139,57 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 279,15 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 418,72 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 558,30 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 697,87 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 837,44 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 474,55 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 348,94 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,38 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 348,94 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.532,46 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.554,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.064,92 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
ENCARGADO/A GENERAL TÉCNICOS 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general de bodegas y fábricas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,57 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 128,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 257,51 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 386,27 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 515,03 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 643,78 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 772,54 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,77 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,78 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.207,95 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.013,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.415,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
ENCARGADO/A DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,57 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 128,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 257,51 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 386,27 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 515,03 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 643,78 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 772,54 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,77 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,78 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.207,95 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.013,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.415,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AYUDANTE DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,25 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.222,33 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 110,72 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 221,45 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 332,18 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 442,90 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 553,63 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 664,35 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,46 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 276,81 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 276,81 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.666,99 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.111,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.333,98 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,38 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 108,84 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 217,68 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 326,51 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 435,35 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 544,19 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 653,03 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.610,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.017,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.220,76 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A SUPERIOR ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,69 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.567,77 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 145,27 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 290,54 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 435,81 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 581,08 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 726,35 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 871,61 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 493,91 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 363,17 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 363,17 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.703,31 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.838,85 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.406,62 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,83 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,91 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,91 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.495,91 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 138,08 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 276,17 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 414,25 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 552,33 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 690,41 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 828,50 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 469,48 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 345,21 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,16 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 345,21 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.487,73 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.479,55 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.975,46 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,57 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.402,65 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 128,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 257,51 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 386,27 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 515,03 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 643,78 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 772,54 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,77 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,78 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 321,89 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.207,95 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.013,25 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.415,90 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,56 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 117,86 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 235,71 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 353,57 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 471,42 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 589,28 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 707,14 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,71 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.880,92 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.468,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.761,84 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,47 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,55 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,55 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.222,55 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 110,75 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 221,49 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 332,24 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 442,99 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 553,74 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 664,48 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,54 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 276,87 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 276,87 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.667,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.112,75 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.335,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,38 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 108,84 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 217,68 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 326,51 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 435,35 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 544,19 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 653,03 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.610,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.017,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.220,76 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A SUPERIOR COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,05 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.549,13 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 143,41 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 286,81 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 430,21 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 573,62 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 717,02 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 860,43 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,58 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 358,51 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,95 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 358,51 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.647,39 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.745,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.294,78 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
JEFE/A DE VENTAS COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,01 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,09 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,09 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.528,09 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 141,30 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 282,60 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 423,90 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 565,20 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 706,50 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 847,81 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 480,42 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 353,25 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 353,25 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.584,27 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 7.640,45 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 9.168,54 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
INSPECTOR/A DE VENTAS COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,56 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 117,86 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 235,71 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 353,57 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 471,42 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 589,28 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 707,14 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,71 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.880,92 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.468,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.761,84 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
CORREDOR/A DE PLAZA COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,34 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,42 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.361,42 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.361,42 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 124,63 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 249,27 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 373,90 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 498,54 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 623,17 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 747,80 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,76 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 311,58 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,17 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 311,58 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 4.084,26 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.807,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 8.168,52 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
VIAJANTE COMERCIALES 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,56 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.293,64 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 117,86 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 235,71 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 353,57 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 471,42 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 589,28 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 707,14 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,71 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 294,64 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.880,92 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.468,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.761,84 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,26 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,34 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,34 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.247,34 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 113,23 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 226,45 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 339,68 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 452,90 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 566,13 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 679,36 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,97 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 283,06 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,48 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 283,06 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.742,02 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.236,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.484,04 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
SUBALTERNO/A DE PRIMERA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,63 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,71 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,71 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.232,71 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 111,76 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 223,53 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 335,29 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 447,05 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 558,82 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 670,58 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,99 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 279,41 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 279,41 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.698,13 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.163,55 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.396,26 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
SUBALTERNO/A DE SEGUNDA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Pesador/a; Basculero/a; Guarda o vigilante jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a pagador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,45 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,53 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,53 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.217,53 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 110,25 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 220,49 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 330,74 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 440,98 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 551,23 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 661,47 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,83 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 275,61 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 275,61 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.652,59 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.087,65 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.305,18 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
AUXILIAR SUBALTERNO SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante o sereno; Enfermero/a socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,38 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.203,46 € SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS M 108,84 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS M 217,68 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS M 326,51 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS M 435,35 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS M 544,19 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS M 653,03 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,05 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2025 (1.772 h).
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA M 272,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A 3.610,38 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 6.017,30 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 7.220,76 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 19 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Botones; Recadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,41 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día. El boletín publica esta categoría con salario DIARIO dentro del bloque de subalternos (igual que en las tablas anteriores) y el plus de actividad mensual.
PLUS DE ACTIVIDAD M 115,08 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,38 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,38 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.327,38 € SAL_BASE * 30 + PLUS_ACTIVIDAD (mensual) + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 4,04 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 8,08 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 12,12 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 16,16 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 20,20 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 24,25 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,74 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 10,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,16 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 10,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
CAPATAZ DE BODEGA O FÁBRICA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Capataz de bodegas o fábricas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,41 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.327,20 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 4,04 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 8,08 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 12,12 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 16,16 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 20,20 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 24,25 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,74 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 10,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,16 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 10,10 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN O CUADRILLA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección o cuadrilla; Encargado/a de taller o de flota de vehículos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,85 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.280,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,88 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,77 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,65 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,54 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 19,43 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 23,31 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,21 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,71 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,54 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,71 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE PRIMERA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,95 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.253,40 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,79 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,59 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,38 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,18 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,98 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,77 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,90 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,49 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,18 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,49 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE SEGUNDA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,74 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.247,10 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,77 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,55 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,32 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 15,10 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,87 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,64 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,83 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,44 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,10 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,44 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
OFICIAL DE TERCERA OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,23 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.231,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,72 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,45 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,17 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 14,89 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,61 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,34 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,31 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 14,89 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,31 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
PEÓN ESPECIALISTA OBREROS 19 conceptos

Puestos: Trasegador y apilador; Repartidor; Pisadores; Filtrador; Mirador de sidras; Llenador de sidra a máquina; Museletero; Encorchador; Etiquetador; Gaseador; Estibador de botellas vacías

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,96 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.223,70 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,70 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,39 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 11,09 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 14,78 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,48 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 22,18 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,57 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,24 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 14,78 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,24 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
PEÓN OBREROS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,13 € Anexo III, tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por día.
PLUS DE ACTIVIDAD D 3,83 € Art. 31 y anexo III (columna «Plus de actividad mes»). Para el grupo de obreros el anexo publica 3,83 €, cuantía que corresponde a la unidad diaria de su salario; el anexo no precisa si es por día natural o trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 1.198,80 € (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD) * 30 + ANTIG Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS D 3,61 € SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS D 7,23 € SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS D 10,84 € SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS D 14,45 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS D 18,07 € SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS D 21,68 € SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,28 € SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe por jornada nocturna.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD E 9,03 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe por jornada completa.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 14,45 € SAL_BASE * 0.40 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos.
HORA EXTRAORDINARIA H — [(SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15] / jornada real * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; si excepcionalmente se abonan, recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La fórmula del art. 33 multiplica por 15 un salario que en este grupo es DIARIO y no dice cómo pasarlo a anual: importe no calculado.
INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA D 9,03 € SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A — 3 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 3 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 5 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades de (salario base + plus de actividad + antigüedad) Art. 36: 6 mensualidades de salario real. Con salario DIARIO el convenio no define la mensualidad: importe no calculado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Incremento del 3 % sobre las tablas salariales de 2025 (tabla 2026 publicada en el anexo IV); revisión de las tablas de 2026 si el IPC estatal de 2026 supera el incremento pactado, con tope del 1 % adicional · Tablas salariales 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Arts. 37 y 38. El art. 38 dice que la revisión, si procede, «se aplicará en enero de 2026 en sus tablas provisionales». El IPC estatal de 2026 aún no está publicado.
2027 Incremento del 2,6 % sobre las tablas salariales; revisión de las tablas de 2027 si el IPC estatal de 2027 supera el incremento pactado, con tope del 1 % adicional · Tablas salariales 2026 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Arts. 37 y 38. Sin tabla 2027 publicada. El convenio no precisa si el 2,6 % se aplica sobre la tabla 2026 ya revisada en caso de que proceda la revisión de 2026. Jornada 2027: 1.768 horas (art. 22).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 37,22 € hasta 1.861,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de dos años, para 2026 y 2027.

  • Vigente del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, cualquiera que sea su fecha de publicación (art. 4).
  • Sustituye al convenio de 2025 (BOP de Toledo n.º 147, 05/08/2025) con efectos de 1 de enero de 2026; la tabla 2025 se conserva en esta ficha.
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, sin necesidad de requerimiento.
  • Concluida su vigencia se sigue aplicando en todo su contenido hasta que se logre un nuevo acuerdo.
  • Las condiciones forman un todo indivisible y son compensables y absorbibles en cómputo anual, salvo la antigüedad (arts. 5 y 6).
  • En los convenios de ámbito inferior al provincial estas condiciones son mínimas (art. 1).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada máxima anual es de 1.772 horas en 2026 y de 1.768 horas en 2027.

  • 15 minutos de descanso dentro de la jornada continuada en un solo turno (art. 22).
  • Calendario laboral en diciembre para el año siguiente, con jornada semanal tipo de 40 horas de lunes a viernes; los días 24 y 31 de diciembre son festivos (art. 23).
  • Distribución irregular de hasta 35 horas al año, con un máximo de 9 horas diarias de lunes a viernes y preaviso de 10 días (art. 25).
  • Horas extraordinarias: máximo 1 al día, 5 a la semana, 15 al mes y 80 al año, compensadas con 1,75 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes (art. 28).
  • Si excepcionalmente no se compensan, se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente (art. 33).
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): plus del 34 % del salario base, por la jornada completa a partir de la cuarta hora (arts. 26 y 32).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas, con un mínimo garantizado de 25 días laborables.

  • Preferentemente entre junio y octubre; al menos quince días a elección de la persona trabajadora.
  • Se pagan a razón de 30 días de salario base más antigüedad más plus de actividad, y cualquier otro concepto que corresponda por ley (art. 34).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT, pueden disfrutarse al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año de origen.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año, cada una de 30 días de salario base más antigüedad más plus de actividad.

  • Julio: se paga como tope el 5 de julio y devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Navidad: se paga como tope el 20 de diciembre y devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Gratificación especial: se paga el 10 de septiembre; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio.
  • El tiempo en incapacidad temporal cuenta como permanencia para cobrarlas.

Antigüedad

Aumentos periódicos sobre el salario según una escala acumulada que llega al 60 % a los 25 años.

  • A los 5 años: 10 %.
  • A los 10 años: 20 %.
  • A los 14 años: 30 %.
  • A los 18 años: 40 %.
  • A los 22 años: 50 %.
  • A los 25 años: 60 %.
  • La antigüedad no es compensable ni absorbible (art. 6).

Complemento por enfermedad o accidente

La empresa completa hasta el 100 % del salario real en caso de enfermedad o accidente.

  • Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real (todos los conceptos salariales de la nómina) desde el primer día.
  • Se abona mientras esté en vigor la relación laboral.

Incrementos salariales 2026 y 2027 y cláusula de revisión

Las tablas suben un 3 % en 2026 y un 2,6 % en 2027.

  • 2026: +3 % sobre las tablas salariales (art. 37); el anexo IV publica la tabla 2026 con efectos de 1 de enero de 2026.
  • 2027: +2,6 % sobre las tablas salariales (art. 37); el boletín no publica todavía la tabla 2027.
  • Revisión 2026 (art. 38): si el IPC estatal de 2026 supera el incremento pactado, se revisan las tablas de 2026 con un tope del 1 % adicional.
  • Revisión 2027 (art. 38): si el IPC estatal de 2027 supera el incremento pactado, se revisan las tablas de 2027 con un tope del 1 % adicional.
  • El art. 38 añade que la revisión, si procede, «se aplicará en enero de 2026 en sus tablas provisionales» (fecha tal como la imprime el boletín).
  • El IPC estatal de 2026 aún no está publicado: hasta entonces no se sabe si la tabla 2026 se revisa.
  • Las dietas y el quebranto de moneda del anexo IV también suben respecto de 2025.

Pluses por puesto y personal de campaña

El convenio fija varios complementos en porcentaje del salario base.

  • Plus de actividad para todo el personal, en la cuantía del anexo III (art. 31).
  • Personal de campaña: salario y pluses de su categoría con un 25 % más en el salario base (art. 31).
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (limpieza de calderas de vapor y sus galerías, frío por debajo de 2 °C y los que diga la autoridad laboral): 25 % del salario base, por la jornada completa desde 4 horas (art. 32).
  • Domingos y festivos trabajados en turnos rotativos: 40 % del salario base por día; al menos dos domingos de descanso al mes siempre que sea posible (art. 32).
  • Trabajo con incentivo: la remuneración debe superar el salario mínimo del convenio en al menos un 25 % (art. 33); si la empresa suspende el incentivo, abona el rendimiento habitual (art. 9).

Dietas y quebranto de moneda

Cantidades de 2026 por desplazamiento a otra localidad y por manejo de caja (anexo IV).

  • Media dieta: 17,46 €.
  • Dieta: 33,86 €.
  • Dieta con pernocta: 66,22 €.
  • Quebranto de moneda para quien habitualmente haga labores de caja y cobro: 71,79 €.
  • En 2025 eran 16,95 €, 32,41 €, 64,29 € y 69,70 €, respectivamente (art. 32 del convenio 2025).

Jubilación y seguro de accidentes

Premios por jubilación y póliza obligatoria de accidentes.

  • Premio a la jubilación: tres mensualidades de salario real (salario base + plus de actividad + antigüedad).
  • Jubilación anticipada: con 65 o más años, 3 mensualidades; con 64 años, 5; con 63 años, 6.
  • Hay que avisar con tres meses de antelación; en empresas de menos de 10 personas, una jubilación anticipada al año; en las demás, hasta el 10 % de la plantilla.
  • Seguro de accidentes obligatorio de 30.000 € por muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; la cuantía no se revisa durante la vigencia.

Permisos retribuidos

El art. 27 concede licencias con sueldo, tantas veces como se produzca el hecho.

  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 2 días laborables, más 2 si hay desplazamiento y 1 más si supera 150 km.
  • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos: 2 días laborables, con las mismas prórrogas.
  • Accidente o enfermedad grave (con hospitalización o intervención con reposo) de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos: 5 días laborables, que pueden disfrutarse de forma alterna en los 15 días siguientes si es de primer grado.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día laborable, más 1 si el desplazamiento supera 150 km.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable.
  • Consulta médica propia: el tiempo indispensable; 8 horas al año para acompañar a familiares de primer grado que no puedan ir solos (eran 7 en 2025); hasta 2 horas para la consulta de menores a cargo.
  • Lactancia: una hora diaria (o media hora al inicio o fin de la jornada), acumulable en jornadas completas, nunca menos de 15 laborables.

Otras garantías

Otras condiciones con efecto económico que recoge el articulado.

  • Modificación sustancial que perjudique a la persona trabajadora: puede rescindir el contrato dentro del mes siguiente con 20 días de salario por año, con un máximo de 9 meses (art. 8).
  • Adaptación del puesto por discapacidad sobrevenida sin reducción de remuneración (art. 18).
  • Crédito de 20 horas mensuales retribuidas para los representantes, acumulables (art. 55).
  • Reconocimiento médico anual con desplazamiento a cargo de la empresa y tiempo computado como trabajo (art. 48).
  • Dos equipos de ropa de trabajo al año como mínimo (art. 46.h).
  • Las multas de circulación con vehículo de la empresa las paga la empresa salvo temeridad del conductor (disposición adicional segunda).
  • Fijos discontinuos: mismas retribuciones que el personal fijo; los eventuales pasan a fijos discontinuos tras tres campañas de al menos 30 días (arts. 12 y 13).
  • Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: 19 semanas para cada progenitor, seis de ellas obligatorias tras el parto o la resolución (art. 27.5).

Igualdad, acoso y estudios pendientes

El convenio 2026-2027 incorpora protocolos frente al acoso y encarga dos estudios a la mesa negociadora.

  • Anexo I: protocolo contra la discriminación y el acoso a las personas LGTBI para las empresas que no tengan uno propio (remite al anexo II del Real Decreto 1026/2024).
  • Anexo II: protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, con comisión instructora paritaria e informe en 15 días hábiles.
  • Anexo III: protocolo LGTBI para las empresas obligadas legalmente a tenerlo.
  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben negociar y aplicar un plan de igualdad (D.A. 7.ª).
  • La mesa negociadora estudiará las categorías profesionales para agruparlas en grupos profesionales en el próximo convenio (D.A. 5.ª).
  • La mesa negociadora estudiará durante la vigencia el índice de absentismo, sus causas y formas de control (D.A. 6.ª).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 36 y 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica muerte e invalidez permanente con la misma cuantía.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € «Invalidez permanente» sin distinguir grado.

Seguro de accidentes obligatorio para toda la plantilla durante la vigencia; la cuantía no es revisable.

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