| SALARIO BASE | M | 1.861,55 € | Anexo IV, tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025), columna «Salario bruto euros»; el art. 30 lo denomina salario base. Importe por mes. |
| PLUS DE ACTIVIDAD | M | 118,53 € | Art. 31 y anexo IV (el art. 31 remite al anexo III) (columna «Plus de actividad mes»). Cuantía mensual para todo el personal no obrero. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.980,08 € | SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 5 de julio; devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.980,08 € | SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona como tope el 20 de diciembre; devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL | A | 1.980,08 € | SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG (30 días = una mensualidad) Art. 34: 30 días de salario base más complemento de antigüedad más plus de actividad. El importe no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se hace efectiva el 10 de septiembre de cada año; a quien ingrese o cese en el año, por el tiempo de servicio. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS | M | 186,16 € | SAL_BASE * 0.10 10% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 10 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS | M | 372,31 € | SAL_BASE * 0.20 20% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 20 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS | M | 558,47 € | SAL_BASE * 0.30 30% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 30 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS | M | 744,62 € | SAL_BASE * 0.40 40% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 40 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| ANTIGÜEDAD A LOS 22 AÑOS | M | 930,77 € | SAL_BASE * 0.50 50% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 50 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS | M | 1.116,93 € | SAL_BASE * 0.60 60% Art. 31: aumento periódico por años de servicio del 60 % (acumulado) sobre el salario; calculado sobre el salario base de tablas. No compensable ni absorbible (art. 6). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 632,93 € | SAL_BASE * 0.34 34% Art. 26 y 32: 34 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario superior pactado por trabajo nocturno por su naturaleza. Se cobra en proporción a las horas nocturnas y por la jornada completa a partir de la cuarta hora. Importe si toda la jornada del mes es nocturna. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD | M | 465,39 € | SAL_BASE * 0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base en limpieza de calderas de vapor y sus galerías, instalaciones de frío por debajo de 2 °C y otros trabajos que la autoridad laboral estime penosos. Por el tiempo trabajado si no llega a 4 horas; por la jornada completa desde 4 horas. Importe si se realiza toda la jornada del mes. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | — | SAL_BASE * 0.40 (por domingo o festivo) 40% Art. 25 y 32: 40 % del salario base por cada domingo o festivo trabajado en turnos rotativos. Para el salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene la base de un día: importe no calculado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 29,33 € | ((SAL_BASE + ANTIG + PLUS_ACTIVIDAD) * 15 / 1772) * 1.75 75% Art. 28 y 33: se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo si excepcionalmente no se compensan, se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, calculada como [(salario base + antigüedad + plus de actividad) × 15] / jornada real vigente. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual del convenio para 2026 (1.772 h). |
| INCREMENTO PERSONAL DE CAMPAÑA | M | 465,39 € | SAL_BASE * 0.25 25% Art. 31: el personal de campaña percibe el salario y pluses de su categoría con un incremento del 25 % en el salario base. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN | A | 5.940,24 € | (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 3 Art. 36: tres mensualidades de salario real (salario base más plus de actividad más antigüedad). Calculado sin antigüedad. Con 65 o más años en la jubilación anticipada, también 3 mensualidades. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 9.900,40 € | (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 5 Art. 36: 5 mensualidades. Preaviso de tres meses; cupo de 1 persona/año en empresas de menos de 10 y del 10 % de la plantilla en las demás. Calculado sin antigüedad. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 11.880,48 € | (SAL_BASE + PLUS_ACTIVIDAD + ANTIG) * 6 Art. 36: 6 mensualidades. Mismas condiciones de preaviso y cupo. Calculado sin antigüedad. |