| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,40 € | Por día de trabajo con presencia física en el centro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (COBRADORES Y CAJEROS) | M | 27,81 € | Solo para las categorías de cobradores y cajeros. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (AUTOVENTA) | M | 23,02 € | Para quien lleva la responsabilidad de la mercancía en el reparto en autoventa y cobro. |
| DIETA DESAYUNO | D | 2,15 € | Desplazamiento fuera del domicilio. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| DIETA COMIDA | D | 10,65 € | Desplazamiento fuera del domicilio. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| DIETA CENA | D | 10,65 € | Desplazamiento fuera del domicilio. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| DIETA PERNOCTA | D | 19,17 € | Si se pernocta fuera del domicilio, además de las comidas. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| DIETA COMPLETA | D | 42,62 € | Acumula desayuno, comida, cena y pernocta; no se devenga más de una dieta al día. No se aplica al personal de autoventas o reparto en su trabajo habitual. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| KILOMETRAJE | H | 0,24 € | Por kilómetro con vehículo particular en trabajos encargados por la empresa. Vigente desde la firma del convenio (30-05-2006), no con efectos de 1 de enero (art. 3). |
| PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO | A | 468,79 € | Pago único al cumplir 25 años de servicio en la empresa. No se incrementa con las revisiones (art. 20). |
| PREMIO 30 AÑOS DE SERVICIO | A | 531,29 € | Pago único al cumplir 30 años de servicio en la empresa. No se incrementa con las revisiones (art. 20). |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 593,80 € | Para gastos de sepelio, a favor del cónyuge o de los hijos menores de 16 años o mayores incapacitados, si el trabajador tenía un año de antigüedad. La empresa queda exenta si tiene póliza de vida. No se incrementa con las revisiones (art. 20). |