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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2026; para 2027 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 10/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tabla 2026 (+0,9 % de regularización del IPC de 2025 y +2,9 % de prórroga)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
INCREMENTO POR HORAS ENTRE LAS 22 Y LAS 6 HORAS (EXPORTADORES)
H
—
SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 11, f) 3.º: en el subsector de exportadores, con jornada flexible y continua, las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas tienen un incremento del 25 % sobre el salario. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora: sin importe.
TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS
H
—
SALARIO_BASE_HORA*0.25 25% Art. 6: limpieza en el interior de las calderas de vapor y sus galerías, e instalaciones de frío a menos de 2 grados: la retribución por hora trabajada se incrementa en un 25 % del salario base. El convenio no fija el divisor horario: sin importe.
TRABAJOS PENOSOS
H
1,00 €
Disposición décima: 1 euro por hora empleada en un trabajo penoso (bidones, garrafas y cajas, limpieza de depósitos con vapor o corrosivos, intemperie adversa cuando así se decida); fracciones de menos de 15 minutos no cobran y las de más de 15 minutos cobran una hora.
KILOMETRAJE
H
0,22 €
Art. 27: por kilómetro en desplazamientos por cuenta de la empresa, respetando situaciones anteriores más beneficiosas.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA
M
35,00 €
Art. 32.6: 35 € brutos al mes, extrasalariales, si el acuerdo individual o colectivo no regula otra cosa; para jornada completa en teletrabajo al 100 %, y en proporción con jornada parcial o porcentajes menores. Compensa suministros, conexión y espacios.
SEGURO DE CONVENIO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
36.000,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
SEGURO DE CONVENIO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
24.500,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Sector general - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector general - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.956,94 € (JEFE SUPERIOR ADMTVO.) a 2.130,94 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.130,94 €
1.956,94 €
2.130,94 €
2.050,98 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.130,94 €
1.956,94 €
2.130,94 €
2.050,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.130,94 €
1.956,94 €
2.130,94 €
2.050,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
22,95 €
21,07 €
22,95 €
22,09 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
25,50 €
23,42 €
25,50 €
24,54 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
24,22 €
22,25 €
24,22 €
23,31 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 2.009,14 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 2.130,94 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.130,94 €
2.089,10 €
2.009,14 €
2.050,98 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.130,94 €
2.089,10 €
2.009,14 €
2.050,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.130,94 €
2.089,10 €
2.009,14 €
2.050,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
22,95 €
22,50 €
21,64 €
22,09 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
25,50 €
25,00 €
24,04 €
24,54 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
24,22 €
23,75 €
22,84 €
23,31 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.769,38 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 2.050,98 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.025,47 €
2.050,98 €
1.769,38 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.025,47 €
2.050,98 €
1.769,38 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.025,47 €
2.050,98 €
1.769,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,81 €
22,09 €
19,05 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
24,24 €
24,54 €
21,17 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
23,02 €
23,31 €
20,11 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector general - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.674,90 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.769,38 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.769,38 €
1.674,90 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.769,38 €
1.674,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.769,38 €
1.674,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
19,05 €
18,04 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
21,17 €
20,04 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
20,11 €
19,04 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector general - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.589,50 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.729,45 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.629,43 €
1.729,45 €
1.649,50 €
1.589,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.629,43 €
1.729,45 €
1.649,50 €
1.589,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.629,43 €
1.729,45 €
1.649,50 €
1.589,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,55 €
18,62 €
17,76 €
17,12 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,50 €
20,69 €
19,74 €
19,02 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,52 €
19,66 €
18,75 €
18,07 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 63 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
En el grupo Sector general - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.527,80 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO) a 1.629,43 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.589,50 €
1.629,43 €
1.527,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.589,50 €
1.629,43 €
1.527,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.589,50 €
1.629,43 €
1.527,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,12 €
17,55 €
16,45 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,02 €
19,50 €
18,28 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,07 €
18,52 €
17,37 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector general - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.447,84 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.487,88 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.487,88 €
1.447,84 €
1.487,88 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.487,88 €
1.447,84 €
1.487,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.487,88 €
1.447,84 €
1.487,88 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,02 €
15,59 €
16,02 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,80 €
17,32 €
17,80 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,91 €
16,46 €
16,91 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector general - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.407,92 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.487,88 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.487,88 €
1.487,88 €
1.407,92 €
1.467,81 €
1.407,92 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.487,88 €
1.487,88 €
1.407,92 €
1.467,81 €
1.407,92 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.487,88 €
1.487,88 €
1.407,92 €
1.467,81 €
1.407,92 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,02 €
16,02 €
15,16 €
15,81 €
15,16 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,80 €
17,80 €
16,85 €
17,56 €
16,85 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,91 €
16,91 €
16,00 €
16,69 €
16,00 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 93 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector general - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.367,89 € (PEÓN) a 1.371,73 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.367,89 €
1.371,73 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
9,07 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.367,89 €
1.371,73 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.367,89 €
1.371,73 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,73 €
14,77 €
16,33 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,37 €
16,41 €
18,14 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,55 €
15,59 €
17,23 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.061,09 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
53,05 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
106,11 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
134,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
23,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
45,37 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
446,86 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
223,42 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.930,25 € (ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.) a 2.010,63 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.010,63 €
2.009,46 €
2.010,63 €
1.930,25 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.010,63 €
2.009,46 €
2.010,63 €
1.930,25 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.010,63 €
2.009,46 €
2.010,63 €
1.930,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,65 €
21,64 €
21,65 €
20,79 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
24,06 €
24,04 €
24,06 €
23,10 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,86 €
22,84 €
22,86 €
21,94 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.889,89 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 2.009,46 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.009,46 €
1.969,75 €
1.889,89 €
1.930,25 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.009,46 €
1.969,75 €
1.889,89 €
1.930,25 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.009,46 €
1.969,75 €
1.889,89 €
1.930,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,64 €
21,21 €
20,35 €
20,79 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
24,04 €
23,57 €
22,61 €
23,10 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,84 €
22,39 €
21,48 €
21,94 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.614,91 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.951,49 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.930,25 €
1.951,49 €
1.614,91 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.930,25 €
1.951,49 €
1.614,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.930,25 €
1.951,49 €
1.614,91 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,79 €
21,02 €
17,39 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,10 €
23,35 €
19,32 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,94 €
22,18 €
18,36 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.508,16 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.648,97 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.648,97 €
1.508,16 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.648,97 €
1.508,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.648,97 €
1.508,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,76 €
16,24 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,73 €
18,05 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,74 €
17,14 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.467,81 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.608,72 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.509,23 €
1.608,72 €
1.528,12 €
1.467,81 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.509,23 €
1.608,72 €
1.528,12 €
1.467,81 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.509,23 €
1.608,72 €
1.528,12 €
1.467,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,25 €
17,32 €
16,46 €
15,81 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,06 €
19,25 €
18,29 €
17,56 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,16 €
18,29 €
17,37 €
16,69 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 64 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO · OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.407,39 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO) a 1.508,16 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO
OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.467,81 €
1.508,16 €
1.407,39 €
1.449,66 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.467,81 €
1.508,16 €
1.407,39 €
1.449,66 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.467,81 €
1.508,16 €
1.407,39 €
1.449,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,81 €
16,24 €
15,16 €
15,61 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,56 €
18,05 €
16,84 €
17,35 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,69 €
17,14 €
16,00 €
16,48 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.327,01 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.367,14 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.367,14 €
1.327,01 €
1.367,14 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.367,14 €
1.327,01 €
1.367,14 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.367,14 €
1.327,01 €
1.367,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,72 €
14,29 €
14,72 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,36 €
15,88 €
16,36 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,54 €
15,08 €
15,54 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.286,65 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.367,14 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.367,14 €
1.367,14 €
1.286,65 €
1.338,32 €
1.286,65 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.367,14 €
1.367,14 €
1.286,65 €
1.338,32 €
1.286,65 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.367,14 €
1.367,14 €
1.286,65 €
1.338,32 €
1.286,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,72 €
14,72 €
13,86 €
14,41 €
13,86 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,36 €
16,36 €
15,40 €
16,01 €
15,40 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,54 €
15,54 €
14,63 €
15,21 €
14,63 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 94 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN EMBOTELLADORA · ETIQUETADORA-VIGILANTE · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.246,94 € (ETIQUETADORA-VIGILANTE) a 1.371,63 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN EMBOTELLADORA
ETIQUETADORA-VIGILANTE
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.250,79 €
1.246,94 €
1.371,63 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
9,07 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.250,79 €
1.246,94 €
1.371,63 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.250,79 €
1.246,94 €
1.371,63 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,47 €
13,43 €
14,77 €
16,33 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
14,97 €
14,92 €
16,41 €
18,14 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,22 €
14,17 €
15,59 €
17,23 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
136,00 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,42 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
44,51 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,38 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
452,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
226,21 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Tabla 2025 definitiva (+0,8 % de regularización del IPC de 2024 y +2 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
INCREMENTO POR HORAS ENTRE LAS 22 Y LAS 6 HORAS (EXPORTADORES)
H
—
SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 11, f) 3.º: en el subsector de exportadores, con jornada flexible y continua, las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas tienen un incremento del 25 % sobre el salario. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora: sin importe.
TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS
H
—
SALARIO_BASE_HORA*0.25 25% Art. 6: limpieza en el interior de las calderas de vapor y sus galerías, e instalaciones de frío a menos de 2 grados: la retribución por hora trabajada se incrementa en un 25 % del salario base. El convenio no fija el divisor horario: sin importe.
TRABAJOS PENOSOS
H
1,00 €
Disposición décima: 1 euro por hora empleada en un trabajo penoso (bidones, garrafas y cajas, limpieza de depósitos con vapor o corrosivos, intemperie adversa cuando así se decida); fracciones de menos de 15 minutos no cobran y las de más de 15 minutos cobran una hora.
KILOMETRAJE
H
0,22 €
Art. 27: por kilómetro en desplazamientos por cuenta de la empresa, respetando situaciones anteriores más beneficiosas.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA
M
35,00 €
Art. 32.6: 35 € brutos al mes, extrasalariales, si el acuerdo individual o colectivo no regula otra cosa; para jornada completa en teletrabajo al 100 %, y en proporción con jornada parcial o porcentajes menores. Compensa suministros, conexión y espacios.
SEGURO DE CONVENIO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
36.000,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
SEGURO DE CONVENIO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
24.500,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Sector general - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector general - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.884,82 € (JEFE SUPERIOR ADMTVO.) a 2.052,41 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.052,41 €
1.884,82 €
2.052,41 €
1.975,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.052,41 €
1.884,82 €
2.052,41 €
1.975,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.052,41 €
1.884,82 €
2.052,41 €
1.975,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
22,10 €
20,30 €
22,10 €
21,27 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
24,56 €
22,55 €
24,56 €
23,64 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
23,33 €
21,43 €
23,33 €
22,46 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.935,10 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 2.052,41 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
2.052,41 €
2.012,11 €
1.935,10 €
1.975,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
2.052,41 €
2.012,11 €
1.935,10 €
1.975,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.052,41 €
2.012,11 €
1.935,10 €
1.975,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
22,10 €
21,67 €
20,84 €
21,27 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
24,56 €
24,08 €
23,16 €
23,64 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
23,33 €
22,87 €
22,00 €
22,46 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.704,18 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.975,40 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.950,83 €
1.975,40 €
1.704,18 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.950,83 €
1.975,40 €
1.704,18 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.950,83 €
1.975,40 €
1.704,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,01 €
21,27 €
18,35 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,34 €
23,64 €
20,39 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,18 €
22,46 €
19,37 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector general - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.613,18 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.704,18 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.704,18 €
1.613,18 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.704,18 €
1.613,18 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.704,18 €
1.613,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
18,35 €
17,37 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
20,39 €
19,30 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
19,37 €
18,34 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector general - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.530,93 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.665,72 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.569,38 €
1.665,72 €
1.588,71 €
1.530,93 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.569,38 €
1.665,72 €
1.588,71 €
1.530,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.569,38 €
1.665,72 €
1.588,71 €
1.530,93 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,90 €
17,94 €
17,11 €
16,49 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,78 €
19,93 €
19,01 €
18,32 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,84 €
18,94 €
18,06 €
17,40 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 63 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
En el grupo Sector general - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.471,50 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO) a 1.569,38 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.530,93 €
1.569,38 €
1.471,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.530,93 €
1.569,38 €
1.471,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.530,93 €
1.569,38 €
1.471,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,49 €
16,90 €
15,85 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,32 €
18,78 €
17,61 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,40 €
17,84 €
16,73 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector general - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.394,49 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.433,05 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.433,05 €
1.394,49 €
1.433,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.433,05 €
1.394,49 €
1.433,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.433,05 €
1.394,49 €
1.433,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,43 €
15,02 €
15,43 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,15 €
16,69 €
17,15 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,29 €
15,85 €
16,29 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector general - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.356,04 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.433,05 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.433,05 €
1.433,05 €
1.356,04 €
1.413,72 €
1.356,04 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.433,05 €
1.433,05 €
1.356,04 €
1.413,72 €
1.356,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.433,05 €
1.433,05 €
1.356,04 €
1.413,72 €
1.356,04 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,43 €
15,43 €
14,60 €
15,22 €
14,60 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,15 €
17,15 €
16,23 €
16,92 €
16,23 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,29 €
16,29 €
15,41 €
16,07 €
15,41 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 93 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector general - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.317,48 € (PEÓN) a 1.321,18 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.317,48 €
1.321,18 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
8,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.317,48 €
1.321,18 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.317,48 €
1.321,18 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,19 €
14,23 €
15,73 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,76 €
15,81 €
17,48 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,98 €
15,02 €
16,61 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
1.021,99 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
51,10 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
102,20 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
129,45 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,72 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
430,39 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
215,19 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.859,12 € (ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.) a 1.936,54 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.936,54 €
1.935,41 €
1.936,54 €
1.859,12 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.936,54 €
1.935,41 €
1.936,54 €
1.859,12 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.936,54 €
1.935,41 €
1.936,54 €
1.859,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,86 €
20,84 €
20,86 €
20,02 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,17 €
23,16 €
23,17 €
22,25 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,01 €
22,00 €
22,01 €
21,13 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.820,25 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 1.935,41 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.935,41 €
1.897,16 €
1.820,25 €
1.859,12 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.935,41 €
1.897,16 €
1.820,25 €
1.859,12 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.935,41 €
1.897,16 €
1.820,25 €
1.859,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,84 €
20,43 €
19,60 €
20,02 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,16 €
22,70 €
21,78 €
22,25 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,00 €
21,57 €
20,69 €
21,13 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.555,40 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.879,58 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.859,12 €
1.879,58 €
1.555,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.859,12 €
1.879,58 €
1.555,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.859,12 €
1.879,58 €
1.555,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,02 €
20,24 €
16,75 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,25 €
22,49 €
18,61 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,13 €
21,37 €
17,68 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.452,58 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.588,20 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.588,20 €
1.452,58 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.588,20 €
1.452,58 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.588,20 €
1.452,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,10 €
15,64 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,00 €
17,38 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,05 €
16,51 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.413,72 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.549,44 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.453,61 €
1.549,44 €
1.471,81 €
1.413,72 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.453,61 €
1.549,44 €
1.471,81 €
1.413,72 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.453,61 €
1.549,44 €
1.471,81 €
1.413,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,65 €
16,69 €
15,85 €
15,22 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,39 €
18,54 €
17,61 €
16,92 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,52 €
17,61 €
16,73 €
16,07 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 64 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO · OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.355,53 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO) a 1.452,58 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO
OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.413,72 €
1.452,58 €
1.355,53 €
1.396,24 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.413,72 €
1.452,58 €
1.355,53 €
1.396,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.413,72 €
1.452,58 €
1.355,53 €
1.396,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,22 €
15,64 €
14,60 €
15,04 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,92 €
17,38 €
16,22 €
16,71 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,07 €
16,51 €
15,41 €
15,87 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.278,11 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.316,76 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.316,76 €
1.278,11 €
1.316,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.316,76 €
1.278,11 €
1.316,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.316,76 €
1.278,11 €
1.316,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,18 €
13,76 €
14,18 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,76 €
15,29 €
15,76 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,97 €
14,53 €
14,97 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.239,24 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.316,76 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.316,76 €
1.316,76 €
1.239,24 €
1.289,00 €
1.239,24 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.316,76 €
1.316,76 €
1.239,24 €
1.289,00 €
1.239,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.316,76 €
1.316,76 €
1.239,24 €
1.289,00 €
1.239,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,18 €
14,18 €
13,35 €
13,88 €
13,35 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,76 €
15,76 €
14,83 €
15,42 €
14,83 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,97 €
14,97 €
14,09 €
14,65 €
14,09 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 94 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN EMBOTELLADORA · ETIQUETADORA-VIGILANTE · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.200,99 € (ETIQUETADORA-VIGILANTE) a 1.321,08 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN EMBOTELLADORA
ETIQUETADORA-VIGILANTE
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.204,70 €
1.200,99 €
1.321,08 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
8,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.204,70 €
1.200,99 €
1.321,08 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.204,70 €
1.200,99 €
1.321,08 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
12,97 €
12,93 €
14,23 €
15,73 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
14,42 €
14,37 €
15,81 €
17,48 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
13,69 €
13,65 €
15,02 €
16,61 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA TRABAJO
H
130,99 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,59 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,87 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS TRANSPORTE
E
2,29 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
435,73 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALICIA
A
217,87 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
INCREMENTO POR HORAS ENTRE LAS 22 Y LAS 6 HORAS (EXPORTADORES)
H
—
SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 11, f) 3.º: en el subsector de exportadores, con jornada flexible y continua, las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas tienen un incremento del 25 % sobre el salario. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora: sin importe.
TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS
H
—
SALARIO_BASE_HORA*0.25 25% Art. 6: limpieza en el interior de las calderas de vapor y sus galerías, e instalaciones de frío a menos de 2 grados: la retribución por hora trabajada se incrementa en un 25 % del salario base. El convenio no fija el divisor horario: sin importe.
TRABAJOS PENOSOS
H
1,00 €
Disposición décima: 1 euro por hora empleada en un trabajo penoso (bidones, garrafas y cajas, limpieza de depósitos con vapor o corrosivos, intemperie adversa cuando así se decida); fracciones de menos de 15 minutos no cobran y las de más de 15 minutos cobran una hora.
KILOMETRAJE
H
0,22 €
Art. 27: por kilómetro en desplazamientos por cuenta de la empresa, respetando situaciones anteriores más beneficiosas.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA
M
35,00 €
Art. 32.6: 35 € brutos al mes, extrasalariales, si el acuerdo individual o colectivo no regula otra cosa; para jornada completa en teletrabajo al 100 %, y en proporción con jornada parcial o porcentajes menores. Compensa suministros, conexión y espacios.
SEGURO DE CONVENIO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
36.000,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
SEGURO DE CONVENIO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
24.500,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Sector general - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector general - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.833,20 € (JEFE SUPERIOR ADMTVO.) a 1.996,20 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.996,20 €
1.833,20 €
1.996,20 €
1.921,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.996,20 €
1.833,20 €
1.996,20 €
1.921,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.996,20 €
1.833,20 €
1.996,20 €
1.921,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,50 €
19,74 €
21,50 €
20,69 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,89 €
21,94 €
23,89 €
22,99 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,69 €
20,84 €
22,69 €
21,84 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.882,10 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 1.996,20 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.996,20 €
1.957,00 €
1.882,10 €
1.921,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.996,20 €
1.957,00 €
1.882,10 €
1.921,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.996,20 €
1.957,00 €
1.882,10 €
1.921,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,50 €
21,08 €
20,27 €
20,69 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,89 €
23,42 €
22,52 €
22,99 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,69 €
22,25 €
21,39 €
21,84 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.657,50 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.921,30 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.897,40 €
1.921,30 €
1.657,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.897,40 €
1.921,30 €
1.657,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.897,40 €
1.921,30 €
1.657,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,43 €
20,69 €
17,85 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,70 €
22,99 €
19,83 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,57 €
21,84 €
18,84 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector general - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.569,00 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.657,50 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.657,50 €
1.569,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.657,50 €
1.569,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.657,50 €
1.569,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,85 €
16,90 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,83 €
18,77 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,84 €
17,84 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector general - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.489,00 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.620,10 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.526,40 €
1.620,10 €
1.545,20 €
1.489,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.526,40 €
1.620,10 €
1.545,20 €
1.489,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.526,40 €
1.620,10 €
1.545,20 €
1.489,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,44 €
17,45 €
16,64 €
16,04 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,26 €
19,39 €
18,49 €
17,82 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,35 €
18,42 €
17,57 €
16,93 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 63 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
En el grupo Sector general - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.431,20 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO) a 1.526,40 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.489,00 €
1.526,40 €
1.431,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.489,00 €
1.526,40 €
1.431,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.489,00 €
1.526,40 €
1.431,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,04 €
16,44 €
15,41 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,82 €
18,26 €
17,13 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,93 €
17,35 €
16,27 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector general - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.356,30 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.393,80 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.393,80 €
1.356,30 €
1.393,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.393,80 €
1.356,30 €
1.393,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.393,80 €
1.356,30 €
1.393,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,01 €
14,61 €
15,01 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,68 €
16,23 €
16,68 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,84 €
15,42 €
15,84 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector general - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.318,90 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.393,80 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.393,80 €
1.393,80 €
1.318,90 €
1.375,00 €
1.318,90 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.393,80 €
1.393,80 €
1.318,90 €
1.375,00 €
1.318,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.393,80 €
1.393,80 €
1.318,90 €
1.375,00 €
1.318,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,01 €
15,01 €
14,20 €
14,81 €
14,20 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,68 €
16,68 €
15,78 €
16,45 €
15,78 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,84 €
15,84 €
14,99 €
15,63 €
14,99 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 93 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector general - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.281,40 € (PEÓN) a 1.285,00 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.281,40 €
1.285,00 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
8,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.281,40 €
1.285,00 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.281,40 €
1.285,00 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,80 €
13,84 €
15,30 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,33 €
15,38 €
17,00 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,57 €
14,61 €
16,15 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
994,00 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
49,70 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
99,40 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
125,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
22,10 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
42,50 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
418,60 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
209,30 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 14 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.808,20 € (ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.) a 1.883,50 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.883,50 €
1.882,40 €
1.883,50 €
1.808,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.883,50 €
1.882,40 €
1.883,50 €
1.808,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.883,50 €
1.882,40 €
1.883,50 €
1.808,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,28 €
20,27 €
20,28 €
19,47 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,54 €
22,52 €
22,54 €
21,64 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,41 €
21,40 €
21,41 €
20,55 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 24 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.770,40 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 1.882,40 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.882,40 €
1.845,20 €
1.770,40 €
1.808,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.882,40 €
1.845,20 €
1.770,40 €
1.808,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.882,40 €
1.845,20 €
1.770,40 €
1.808,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,27 €
19,87 €
19,07 €
19,47 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,52 €
22,08 €
21,18 €
21,64 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,40 €
20,98 €
20,13 €
20,55 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 33 categorías · 14 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.543,00 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.864,70 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.808,20 €
1.864,70 €
1.543,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.808,20 €
1.864,70 €
1.543,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.808,20 €
1.864,70 €
1.543,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
19,47 €
20,08 €
16,62 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
21,64 €
22,31 €
18,46 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
20,55 €
21,20 €
17,54 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 42 categorías · 14 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.412,80 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.544,70 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.544,70 €
1.412,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.544,70 €
1.412,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.544,70 €
1.412,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,64 €
15,21 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,48 €
16,91 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,56 €
16,06 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 54 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.375,00 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.507,00 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.413,80 €
1.507,00 €
1.431,50 €
1.375,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.413,80 €
1.507,00 €
1.431,50 €
1.375,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.413,80 €
1.507,00 €
1.431,50 €
1.375,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,23 €
16,23 €
15,42 €
14,81 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,92 €
18,03 €
17,13 €
16,45 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,07 €
17,13 €
16,27 €
15,63 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 64 categorías · 14 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO · OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.318,40 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO) a 1.412,80 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO
OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.375,00 €
1.412,80 €
1.318,40 €
1.358,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.375,00 €
1.412,80 €
1.318,40 €
1.358,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.375,00 €
1.412,80 €
1.318,40 €
1.358,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,81 €
15,21 €
14,20 €
14,62 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,45 €
16,91 €
15,78 €
16,25 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,63 €
16,06 €
14,99 €
15,44 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 73 categorías · 14 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.243,10 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.280,70 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.280,70 €
1.243,10 €
1.280,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.280,70 €
1.243,10 €
1.280,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.280,70 €
1.243,10 €
1.280,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,79 €
13,39 €
13,79 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,32 €
14,87 €
15,32 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,56 €
14,13 €
14,56 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 85 categorías · 14 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.205,30 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.280,70 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.280,70 €
1.280,70 €
1.205,30 €
1.253,70 €
1.205,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.280,70 €
1.280,70 €
1.205,30 €
1.253,70 €
1.205,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.280,70 €
1.280,70 €
1.205,30 €
1.253,70 €
1.205,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,79 €
13,79 €
12,98 €
13,50 €
12,98 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,32 €
15,32 €
14,42 €
15,00 €
14,42 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,56 €
14,56 €
13,70 €
14,25 €
13,70 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 94 categorías · 15 conceptos
Categorías:PEÓN EMBOTELLADORA · ETIQUETADORA-VIGILANTE · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.168,10 € (ETIQUETADORA-VIGILANTE) a 1.284,90 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN EMBOTELLADORA
ETIQUETADORA-VIGILANTE
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.171,70 €
1.168,10 €
1.284,90 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
8,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.171,70 €
1.168,10 €
1.284,90 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.171,70 €
1.168,10 €
1.284,90 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
12,62 €
12,58 €
13,84 €
15,30 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
14,02 €
13,98 €
15,37 €
17,00 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
13,32 €
13,28 €
14,61 €
16,15 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
127,40 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,20 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
DIETA COMPLETA
D
43,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,23 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
423,80 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
211,90 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Tabla 2023 del convenio (+4 % sobre la tabla definitiva de 2022)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
INCREMENTO POR HORAS ENTRE LAS 22 Y LAS 6 HORAS (EXPORTADORES)
H
—
SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 11, f) 3.º: en el subsector de exportadores, con jornada flexible y continua, las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas tienen un incremento del 25 % sobre el salario. El convenio no dice cómo se obtiene el salario hora: sin importe.
TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS
H
—
SALARIO_BASE_HORA*0.25 25% Art. 6: limpieza en el interior de las calderas de vapor y sus galerías, e instalaciones de frío a menos de 2 grados: la retribución por hora trabajada se incrementa en un 25 % del salario base. El convenio no fija el divisor horario: sin importe.
TRABAJOS PENOSOS
H
1,00 €
Disposición décima: 1 euro por hora empleada en un trabajo penoso (bidones, garrafas y cajas, limpieza de depósitos con vapor o corrosivos, intemperie adversa cuando así se decida); fracciones de menos de 15 minutos no cobran y las de más de 15 minutos cobran una hora.
DIETA COMPLETA
D
41,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
KILOMETRAJE
H
0,22 €
Art. 27: por kilómetro en desplazamientos por cuenta de la empresa, respetando situaciones anteriores más beneficiosas.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA
M
35,00 €
Art. 32.6: 35 € brutos al mes, extrasalariales, si el acuerdo individual o colectivo no regula otra cosa; para jornada completa en teletrabajo al 100 %, y en proporción con jornada parcial o porcentajes menores. Compensa suministros, conexión y espacios.
SEGURO DE CONVENIO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
36.000,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
SEGURO DE CONVENIO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
24.500,00 €
Art. 20 bis: capital asegurado por las empresas para la vigencia del convenio. Capital por siniestro, no retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
Sector general - Grupo 14 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector general - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.797,30 € (JEFE SUPERIOR ADMTVO.) a 1.957,00 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.957,00 €
1.797,30 €
1.957,00 €
1.883,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.957,00 €
1.797,30 €
1.957,00 €
1.883,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.957,00 €
1.797,30 €
1.957,00 €
1.883,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,08 €
19,36 €
21,08 €
20,28 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,42 €
21,51 €
23,42 €
22,54 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,25 €
20,43 €
22,25 €
21,41 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 24 categorías · 13 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.845,20 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 1.957,00 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.957,00 €
1.918,60 €
1.845,20 €
1.883,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.957,00 €
1.918,60 €
1.845,20 €
1.883,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.957,00 €
1.918,60 €
1.845,20 €
1.883,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
21,08 €
20,66 €
19,87 €
20,28 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
23,42 €
22,96 €
22,08 €
22,54 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
22,25 €
21,81 €
20,98 €
21,41 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 33 categorías · 13 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector general - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.625,00 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.883,60 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.860,20 €
1.883,60 €
1.625,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.860,20 €
1.883,60 €
1.625,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.860,20 €
1.883,60 €
1.625,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
20,03 €
20,28 €
17,50 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,26 €
22,54 €
19,44 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
21,15 €
21,41 €
18,47 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 42 categorías · 13 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector general - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.538,20 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.625,00 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.625,00 €
1.538,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.625,00 €
1.538,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.625,00 €
1.538,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
17,50 €
16,57 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
19,44 €
18,41 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
18,47 €
17,49 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 54 categorías · 13 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector general - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.459,80 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.588,30 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.496,50 €
1.588,30 €
1.514,90 €
1.459,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.496,50 €
1.588,30 €
1.514,90 €
1.459,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.496,50 €
1.588,30 €
1.514,90 €
1.459,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,12 €
17,10 €
16,31 €
15,72 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,91 €
19,01 €
18,13 €
17,47 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,01 €
18,05 €
17,22 €
16,59 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 63 categorías · 13 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
En el grupo Sector general - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.403,10 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO) a 1.496,50 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO Y MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.459,80 €
1.496,50 €
1.403,10 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.459,80 €
1.496,50 €
1.403,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.459,80 €
1.496,50 €
1.403,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
15,72 €
16,12 €
15,11 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
17,47 €
17,91 €
16,79 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
16,59 €
17,01 €
15,95 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 73 categorías · 13 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector general - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.329,70 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.366,40 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.366,40 €
1.329,70 €
1.366,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.366,40 €
1.329,70 €
1.366,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.366,40 €
1.329,70 €
1.366,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,72 €
14,32 €
14,72 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,35 €
15,91 €
16,35 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,53 €
15,12 €
15,53 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 85 categorías · 13 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector general - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.293,00 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.366,40 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.366,40 €
1.366,40 €
1.293,00 €
1.348,10 €
1.293,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.366,40 €
1.366,40 €
1.293,00 €
1.348,10 €
1.293,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.366,40 €
1.366,40 €
1.293,00 €
1.348,10 €
1.293,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,72 €
14,72 €
13,92 €
14,52 €
13,92 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,35 €
16,35 €
15,47 €
16,13 €
15,47 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,53 €
15,53 €
14,70 €
15,32 €
14,70 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector general - Grupo 93 categorías · 14 conceptos
Categorías:PEÓN · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector general - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.256,20 € (PEÓN) a 1.259,80 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector general - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.256,20 €
1.259,80 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
8,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.256,20 €
1.259,80 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.256,20 €
1.259,80 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,53 €
13,57 €
14,94 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,03 €
15,07 €
16,60 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,28 €
14,32 €
15,77 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
BASE ANTIGÜEDAD
M
974,50 €
Tabla del año («resto de valores económicos»): base sobre la que se calculan bienios y cuatrienios del sector general (art. 24). No se cobra como tal.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
48,73 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 24: sector general, 4 bienios del 5 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un bienio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO)
M
97,45 €
BASE_ANTIGUEDAD*0.10 10% Art. 24: sector general, tras los 4 bienios, 4 cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas. Importe de un cuatrienio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
123,50 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,70 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
410,40 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
205,20 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 14 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE SUPERIOR · JEFE SUPERIOR ADMTVO. · JEFE SUPERIOR COMERCIAL · ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.772,70 € (ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.) a 1.846,60 € (JEFE SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 1
Concepto
Pago
JEFE SUPERIOR
JEFE SUPERIOR ADMTVO.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL
ENCARGADO GRAL. BDGA. FBCA.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.846,60 €
1.845,50 €
1.846,60 €
1.772,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.846,60 €
1.845,50 €
1.846,60 €
1.772,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.846,60 €
1.845,50 €
1.846,60 €
1.772,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
19,89 €
19,87 €
19,89 €
19,09 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,10 €
22,08 €
22,10 €
21,21 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
20,99 €
20,98 €
20,99 €
20,15 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 24 categorías · 13 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR · TÉCNICO TÍTULO MEDIO · ENCARGADO DE LABORATORIO · JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.735,70 € (ENCARGADO DE LABORATORIO) a 1.845,50 € (TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 2
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO SUPERIOR
TÉCNICO TÍTULO MEDIO
ENCARGADO DE LABORATORIO
JEFE DE PRIMERA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.845,50 €
1.809,00 €
1.735,70 €
1.772,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.845,50 €
1.809,00 €
1.735,70 €
1.772,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.845,50 €
1.809,00 €
1.735,70 €
1.772,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
19,87 €
19,48 €
18,69 €
19,09 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
22,08 €
21,65 €
20,77 €
21,21 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
20,98 €
20,56 €
19,73 €
20,15 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 33 categorías · 13 conceptos
Categorías:TÉCNICO TÍTULO INFERIOR · JEFE DE VENTAS COMERCIAL · JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.512,80 € (JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.) a 1.828,10 € (JEFE DE VENTAS COMERCIAL).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 3
Concepto
Pago
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR
JEFE DE VENTAS COMERCIAL
JEFE DE SEGUNDA ADMTVO.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.772,70 €
1.828,10 €
1.512,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.772,70 €
1.828,10 €
1.512,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.772,70 €
1.828,10 €
1.512,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
19,09 €
19,69 €
16,29 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
21,21 €
21,87 €
18,10 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
20,15 €
20,78 €
17,20 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 42 categorías · 13 conceptos
Categorías:INSPECTOR DE VENTAS · CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.385,10 € (CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA) a 1.514,40 € (INSPECTOR DE VENTAS).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 4
Concepto
Pago
INSPECTOR DE VENTAS
CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.514,40 €
1.385,10 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.514,40 €
1.385,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.514,40 €
1.385,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
16,31 €
14,92 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
18,12 €
16,57 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
17,21 €
15,75 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 54 categorías · 13 conceptos
Categorías:OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO. · CORREDOR DE PLAZA · VIAJANTE · ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.348,10 € (ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA) a 1.477,40 € (CORREDOR DE PLAZA).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 5
Concepto
Pago
OFICIAL DE PRIMERA ADMTVO.
CORREDOR DE PLAZA
VIAJANTE
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.386,10 €
1.477,40 €
1.403,40 €
1.348,10 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.386,10 €
1.477,40 €
1.403,40 €
1.348,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.386,10 €
1.477,40 €
1.403,40 €
1.348,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,93 €
15,91 €
15,11 €
14,52 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,59 €
17,68 €
16,79 €
16,13 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,76 €
16,79 €
15,95 €
15,32 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 64 categorías · 13 conceptos
Categorías:OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO. · AYUDANTE DE LABORATORIO · OFICIAL DE 1ª OBRERO · OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.292,60 € (OFICIAL DE 1ª OBRERO) a 1.385,10 € (AYUDANTE DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 6
Concepto
Pago
OFICIAL DE SEGUNDA ADMTVO.
AYUDANTE DE LABORATORIO
OFICIAL DE 1ª OBRERO
OFICIAL DE 1ª MECÁNICO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.348,10 €
1.385,10 €
1.292,60 €
1.331,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.348,10 €
1.385,10 €
1.292,60 €
1.331,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.348,10 €
1.385,10 €
1.292,60 €
1.331,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
14,52 €
14,92 €
13,92 €
14,34 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
16,13 €
16,57 €
15,47 €
15,93 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
15,32 €
15,75 €
14,69 €
15,13 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 73 categorías · 13 conceptos
Categorías:CONSERJE · SUBALTERNO DE 1ª · OFICIAL DE 2ª OBRERO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.218,70 € (SUBALTERNO DE 1ª) a 1.255,60 € (CONSERJE).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 7
Concepto
Pago
CONSERJE
SUBALTERNO DE 1ª
OFICIAL DE 2ª OBRERO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.255,60 €
1.218,70 €
1.255,60 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.255,60 €
1.218,70 €
1.255,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.255,60 €
1.218,70 €
1.255,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,52 €
13,12 €
13,52 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,02 €
14,58 €
15,02 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,27 €
13,85 €
14,27 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 3 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 85 categorías · 13 conceptos
Categorías:AUXILIAR DE LABORATORIO · AUXILIAR ADMTVO. · SUBALTERNO DE 2ª · OFICIAL DE 3ª OBRERO · PEÓN ESPECIALIZADO
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.181,70 € (SUBALTERNO DE 2ª) a 1.255,60 € (AUXILIAR DE LABORATORIO).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 8
Concepto
Pago
AUXILIAR DE LABORATORIO
AUXILIAR ADMTVO.
SUBALTERNO DE 2ª
OFICIAL DE 3ª OBRERO
PEÓN ESPECIALIZADO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.255,60 €
1.255,60 €
1.181,70 €
1.229,10 €
1.181,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.255,60 €
1.255,60 €
1.181,70 €
1.229,10 €
1.181,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.255,60 €
1.255,60 €
1.181,70 €
1.229,10 €
1.181,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
13,52 €
13,52 €
12,73 €
13,24 €
12,73 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
15,02 €
15,02 €
14,14 €
14,71 €
14,14 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
14,27 €
14,27 €
13,43 €
13,97 €
13,43 €
Notas de estos conceptos (6)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 94 categorías · 14 conceptos
Categorías:PEÓN EMBOTELLADORA · ETIQUETADORA-VIGILANTE · PERSONAL DE LIMPIEZA · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.145,20 € (ETIQUETADORA-VIGILANTE) a 1.259,80 € (PERSONAL DE LIMPIEZA).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo Sector elaboradores, embotelladores y comercio - Grupo 9
Concepto
Pago
PEÓN EMBOTELLADORA
ETIQUETADORA-VIGILANTE
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.148,70 €
1.145,20 €
1.259,80 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
8,33 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.148,70 €
1.145,20 €
1.259,80 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.148,70 €
1.145,20 €
1.259,80 €
SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
H
12,37 €
12,33 €
13,57 €
14,99 €
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA
H
13,75 €
13,70 €
15,07 €
16,66 €
HORAS EXTRAS FESTIVAS
H
13,06 €
13,02 €
14,32 €
15,83 €
Notas de estos conceptos (12)
SALARIO BASE: Tabla del año: salario mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en junio; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en junio. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda, en Navidad; quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad, en Navidad. Para la retribución por horas el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad: sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual (sueldo mensual / 30 × 7 = salario semanal; / 39 horas) con un 80 % de recargo; calculado sin antigüedad, que se añade si procede.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES: Art. 26: salario hora individual con un 80 % de recargo; para la retribución por horas se toma su salario hora de tablas (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplica el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual; calculado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA: Art. 26: entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el 100 % en vez del 80 % sobre el salario hora individual (sin antigüedad).
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (salario hora individual); calculado sin antigüedad.
HORAS EXTRAS FESTIVAS: Art. 26: incremento del 90 % sobre la hora ordinaria (sin antigüedad).
SALARIO BASE: Tabla del año: retribución por hora del personal de limpieza por horas.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (BIENIO)
M
11,79 €
Art. 24: en el subsector de elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio no se generan nuevos devengos desde el 1 de enero de 1998; el tramo que estaba en curso se respetó a razón de 11,79 € por bienio y, cumplido, quedó congelado como antigüedad consolidada.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINQUENIO)
M
47,62 €
Art. 24: mismo régimen congelado desde el 1 de enero de 1998, a razón de 47,62 € por quinquenio.
Dietas, transporte y gastos
VALOR ROPA DE TRABAJO
H
124,90 €
Art. 9 y tabla: por equipo de ropa de trabajo (invierno el 1 de octubre y verano el 1 de abril), solo si empresa y personal acuerdan pagarlo en dinero; si la empresa no entrega en fecha, abona esta cantidad quince días después.
MEDIA DIETA
D
21,00 €
Tabla del año. La disposición séptima añade que la dieta por desplazamiento debe cubrir el gasto real justificado, con los límites que pacte cada empresa con la representación.
PLUS DE TRANSPORTE
E
2,19 €
Disposición octava y tabla: solo en las empresas de la asociación de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado; también se abona en la baja por accidente desde el 7.º día. El texto de la disposición sigue diciendo 1,60 € por día; las tablas publican la cuantía actualizada.
Ayudas sociales y premios
PREMIO POR MATRIMONIO
A
415,50 €
Art. 17 y tabla: gratificación de una sola vez al contraer matrimonio (o pareja de hecho acreditada), con más de un año de antigüedad en la empresa.
AYUDA NATALIDAD
A
208,00 €
Disposición primera y tabla: por el nacimiento de cada hijo o hija; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo cobra uno.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas y comercio de vinos (Valencia/València)?
En 2026, el salario base va desde 9,07 € hasta 2.130,94 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia: 2023-2025, prorrogado en 2026
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y, sin denuncia, se prorroga de año en año con la regularización del IPC.
Duración de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
Denuncia con al menos dos meses de antelación al vencimiento; sin denuncia, prórroga de año en año con la regularización del IPC general de los doce meses anteriores (art. 4).
Para 2026 la comisión paritaria aplicó esa prórroga: acta de 19 de enero de 2026, publicada el 13 de febrero de 2026, con un 2,9 % sobre la tabla de 2025 regularizada.
Ámbito: empresas y establecimientos, abiertos o no al público, que produzcan, elaboren o comercialicen vinos o bebidas fermentadas (salvo la cerveza), con o sin alcohol añadido, con centro en la provincia de Valencia, y sus agencias y sucursales (arts. 1 bis y 2).
Comisión paritaria de hasta seis miembros por parte, con domicilio en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana; las discrepancias van al TAL según el VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos, con arbitraje no obligatorio (art. 29).
Inaplicación de los incrementos pactados para empresas con pérdidas acreditadas, comunicándolo en 30 días desde la publicación; sin acuerdo en 30 días, mediación o arbitraje de la comisión paritaria (art. 30).
Subidas: 4 %, 2 % y 2 %, con regularización por el IPC
El convenio pactó un 4 % para 2023 y un 2 % para 2024 y para 2025, con una cláusula de regularización al alza por el IPC que se paga desde el 1 de enero del año siguiente.
2023: 4 % sobre las tablas definitivas de 2022, con efectos del 1 de enero de 2023, descontando el 3 % a cuenta del acuerdo parcial de 26 de abril de 2023 (art. 23).
2024 y 2025: 2 % cada año (art. 23).
Si el IPC general de diciembre a diciembre supera lo pactado, se regulariza al alza, con un tope del 1 % para 2023 y del 2 % para 2024 y 2025; la regularización se aplica desde el 1 de enero del año siguiente (art. 23.4).
Regularización por el IPC de 2024: +0,8 %, aplicada en la tabla de 2025, que suma además el 2 % (acta de 19 de mayo de 2025).
Regularización por el IPC de 2025: +0,9 %, aplicada desde el 1 de enero de 2026, más el 2,9 % de la prórroga (acta de 19 de enero de 2026).
Ejemplo de atraso de 2025, jefe superior del sector general: la columna de 2025 del convenio daba 2.036,10 € al mes y la tabla regularizada 2.052,41 €; la diferencia de cada mes desde enero es el atraso.
Ejemplo de atraso de 2023, peón del sector general: la tabla provisional daba 1.244,16 € y la del convenio 1.256,20 €.
Jornada: 1.773 horas en el sector general y 1.619 en elaboradores y comercio
La jornada anual depende del subsector, y la empresa puede distribuir de forma flexible parte de las horas del calendario.
Sector en general: 1.773 horas anuales, de lunes a viernes; es la base del salario hora profesional (art. 11 C).
Elaboradores, embotelladores, mayoristas y comercio: de lunes a sábado, 35 o 36 horas semanales de promedio y 1.619 horas al año; lo que exceda es hora extraordinaria (art. 11 A y B).
Exportadores: la jornada diaria de 8 horas puede flexibilizarse entre 7 y 9, con preaviso, un tope de 15 días naturales u 11 laborables y compensación dentro del mes; las horas entre las 22 y las 6 tienen un 25 % de incremento (art. 11).
Jornada continua con 30 minutos de descanso retribuido y computado como trabajo (art. 13). El personal que pone en marcha el trabajo de los demás empieza una hora antes, pagada según pacte cada empresa (art. 12).
Alcoholeras con trabajo continuo: turnos rotativos de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas; en exportadores, semanas de 48 y 40 horas alternas (o tres de 40 y una de 48), y el exceso se paga como horas extra (art. 14).
Jornada flexible: la empresa puede disponer de hasta 89 horas al año con preaviso de 72 horas, compensadas dentro del año por días completos o en reducciones de al menos cuatro horas (art. 15).
Con reducción de jornada pactada, más flexibilidad: 1.765 horas (1.611 en embotelladores) con 150 horas flexibles, o 1.757 horas (1.603) con 195 (art. 15).
Carga de barcos y descarga de camiones: las horas de exceso se compensan con descanso la semana siguiente o se pagan como extraordinarias, a elección del trabajador (art. 7).
Horas extraordinarias: 80 %, 100 % de noche y 90 % en festivo
La hora extraordinaria se calcula sobre el salario hora individual con un recargo que depende de cuándo se hace.
Salario hora individual: sueldo mensual / 30 × 7 (salario semanal, más la antigüedad si procede) / 39 horas (art. 26).
Hora extraordinaria normal: salario hora con un 80 % de recargo (art. 26).
Hora extraordinaria nocturna (de 10 de la noche a 6 de la mañana): 100 % de recargo (art. 26).
Horas extras festivas: 90 % de incremento sobre la hora ordinaria; las trabajadas en días no laborables también pueden pactarse entre empresa y trabajador (arts. 7 y 26).
Siempre voluntarias; pueden compensarse con descanso en la misma proporción en la semana siguiente (arts. 7 y 26).
Vacaciones: 22 días laborables (30 naturales en comercio)
Veintidós días laborables, de lunes a viernes, salvo en las empresas de comercio, que son treinta días naturales.
22 días laborables de lunes a viernes; en las empresas de comercio, 30 días naturales (art. 16).
Se conceden entre el 10 de junio y el 25 de septiembre; en las alcoholeras, entre el 15 de julio y el 15 de octubre (art. 16).
Si la empresa las fija fuera de esos periodos, 5 días de permiso retribuido o la parte proporcional (art. 16).
Las fechas se conocen al menos con dos meses de antelación; si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con el permiso por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año (art. 16).
Al cesar entre los 60 y los 63 años, con un año de preaviso: 13, 11, 9 o 6 días de vacaciones por año de trabajo según la edad (60, 61, 62 o 63); en empresas de menos de 20 trabajadores, solo con acuerdo (art. 22).
Dos gratificaciones: junio y Navidad
Dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad.
Junio y Navidad: una mensualidad de salario real de las tablas más la antigüedad que corresponda (art. 25).
Quien no lleve un año en la fecha de devengo cobra la parte proporcional (art. 25).
En las empresas que desde 2002 vienen pagando sin interrupción una tercera gratificación, se mantiene como condición más beneficiosa del contrato (art. 25).
Antigüedad: bienios y cuatrienios en el sector general, congelada en comercio
En el sector general, cuatro bienios del 5 % y cuatro cuatrienios del 10 % de la base de antigüedad de las tablas; en elaboradores y comercio está congelada desde 1998.
Sector general: 4 bienios del 5 % y 4 cuatrienios del 10 % sobre la base de antigüedad de las tablas (1.061,09 € en 2026: bienio de 53,05 € y cuatrienio de 106,11 €) (art. 24).
Elaboradores, mayoristas, embotelladores y comercio: desde el 1 de enero de 1998 no se generan nuevos devengos; el tramo en curso se respetó a 11,79 € por bienio y 47,62 € por quinquenio y quedó congelado como antigüedad consolidada (art. 24).
Incapacidad temporal: 100 % del salario real desde el primer día
La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario real desde el primer día, por contingencia profesional y por contingencia común.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta la totalidad del salario real desde el primer día y mientras dure la baja (art. 20).
Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja (art. 21).
En contingencia común el trabajador debe pasar el reconocimiento del médico que designe la empresa, que puede negar el complemento mientras dure una irregularidad probada ante la comisión de vigilancia (art. 21).
Pluses, dietas, ayudas y seguro de convenio
Además del salario, el convenio paga dietas, ayudas por matrimonio y nacimiento, ropa de trabajo, kilometraje, trabajos penosos y, en comercio, plus de transporte.
2026, sector general: media dieta de 23,59 €, dieta completa de 45,37 €, premio por matrimonio de 446,86 €, ayuda por natalidad de 223,42 € y ropa de trabajo de 134,40 € por equipo.
2026, elaboradores, embotelladores y comercio: media dieta de 22,42 €, dieta completa de 44,51 €, premio por matrimonio de 452,40 €, ayuda por natalidad de 226,21 €, ropa de trabajo de 136,00 € y plus de transporte de 2,38 € por día trabajado.
Plus de transporte: solo en las empresas de elaboradores, mayoristas y embotelladores, por día efectivamente trabajado y también en la baja por accidente desde el 7.º día (disposición octava).
Kilometraje: 0,22 € por kilómetro en desplazamientos por cuenta de la empresa (art. 27).
Trabajos penosos (carga de bidones, garrafas y cajas, limpieza de depósitos con vapor o corrosivos, intemperie adversa): 1 € por hora; los de calderas de vapor y frío por debajo de 2 grados, un 25 % más del salario base por hora (art. 6 y disposición décima).
Teletrabajo al 100 % y a jornada completa: 35 € brutos al mes si el acuerdo no regula otra cosa (art. 32).
Seguro de convenio por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 36.000 € por muerte y 24.500 € por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta (art. 20 bis).
Ropa de trabajo: equipo de invierno el 1 de octubre y de verano el 1 de abril, con guantes, impermeables y botas cuando haga falta; se puede pagar en dinero si hay acuerdo (art. 9).
Permisos, ceses y régimen disciplinario
Permiso de quince días por matrimonio, preaviso de cese según la categoría y faltas graduadas en leves, graves y muy graves.
15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, con salario real; el resto de permisos y las excedencias, según el Estatuto de los Trabajadores (arts. 17 y 18).
Adaptación de jornada para conciliar, con hijos hasta los doce años o por cuidado de familiares (art. 18 bis).
Preaviso de cese del trabajador: una semana especialistas y no cualificados, quince días técnicos y administrativos; si no se cumple, se pierden las partes proporcionales salvo acuerdo (art. 19).
Contratos de duración determinada de más de un año: quien lo denuncie avisa con quince días o indemniza a la otra parte (art. 19).
Sanciones: faltas leves, amonestación o hasta dos días de suspensión; graves, de 3 a 14 días; muy graves, de 14 días a un mes, traslado o despido. Prescripción a los 10, 20 y 60 días (art. 31).
Derecho a la desconexión digital con política interna de cada empresa; planes de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores (art. 32 y disposición decimosegunda).
Delegado de salud laboral en empresas de más de 20 trabajadores, con 100 horas retribuidas al año (disposición décima).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 20 bis), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
36.000,00 €
—
Gran invalidez
accidente de trabajo o enfermedad profesional
24.500,00 €
Misma cuantía que la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
24.500,00 €
Misma cuantía que la gran invalidez.
Seguro a cargo de las empresas para todo el personal del sector, contratado con una entidad externa acreditada; cuantías para la vigencia del convenio. El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en una misma cuantía.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.
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