Convenio colectivo · REGCON 41001555011981

Convenio colectivo provincial para las Industrias del Vidrio de Sevilla

Sevilla Industrias del vidrio (manufactura y comercio) Ámbito provincial Vigencia 01/02/2006 — 31/01/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 165, 19/07/2006.
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En ultraactividad Venció el 31/01/2009, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2006; para 2007 y 2008 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2006 (anexo I), del 1 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007 PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2006 con el IPC general de España de 2006, que fue del 2,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión: diferencia entre el IPC real de 2006 (INE, a 31 de diciembre) y el 2 % previsto, si es superior. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 1,15 € Art. 13 y anexo I: por día trabajado, cualquiera que sea la forma de desplazarse y la distancia dentro del casco urbano. Compatible con el plus de distancia (el convenio no fija su importe).
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 14 y anexo I: desplazamientos a partir de 10 km del centro de trabajo, si a la hora del almuerzo se está fuera de él (salvo que el tiempo para almorzar sea inferior a hora y media, en cuyo caso no cuenta la distancia). Exige justificante.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 14 y anexo I: desplazamientos que obligan a pernoctar fuera. Exige justificante.
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ESTUDIOS M 19,49 € Art. 15 y anexo I: por cada hijo escolarizado (pública o privada) desde preescolar hasta el final de la enseñanza obligatoria, previo certificado de matrícula. Excepcionalmente, hijos de 2 y 3 años en guardería si quien trabaja tiene la custodia en exclusiva y sus ingresos son los únicos de la familia. El convenio no dice si cotiza: el carácter es orientativo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE A 18.030,36 € Art. 18: muerte por accidente laboral o de tráfico, haya o no responsabilidad de la empresa; la abona la empresa a los derechohabientes, a cuenta de lo que deba pagar por resolución judicial o administrativa derivada del accidente. Pago único.
INVALIDEZ (COBERTURA DE LA PÓLIZA) A 13.522,77 € Art. 18: para la invalidez se está a la póliza suscrita, cuya cobertura es de 13.522,77 €. El convenio no detalla grados ni causas. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A — MENSUALIDADES_SEGUN_EDAD * (SALARIO_REAL_MES + PARTE_PROPORCIONAL_ANTIG) Art. 24: cese voluntario durante la vigencia con al menos diez años de antigüedad: 11 mensualidades a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65, sobre el salario real pactado más la parte del complemento personal de antigüedad. No se calcula: depende del salario real de cada persona. No la cobra quien cesa por despido o causas objetivas.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO NATURAL A — 10 * AÑOS_SERVICIO * (SALARIO_REAL_DIA + PARTE_PROPORCIONAL_ANTIG) (máximo 27 semanas) Art. 24: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad o accidente de trabajo, o fallecimiento natural estando en activo: 10 días de salario real más la parte del complemento personal de antigüedad por cada año de servicio continuado, con un máximo de 27 semanas. No se calcula: depende del salario real y de los años de cada persona.
Titulado Superior CAT. 1 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,59 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 1.055,59 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 1.055,59 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 1.055,59 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Jefe Admvo 1.ª y Téc. Med. CAT. 2 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Admvo 1.ª; Téc. Med.

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SALARIO BASE M 999,69 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 249,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 249,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 999,69 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 999,69 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 999,69 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Jefe Personal, Ayte. Obra, Encargado Gral. y de Fáb. CAT. 3 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Personal; Ayte. Obra; Encargado Gral.; Encargado de Fáb.

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SALARIO BASE M 837,81 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 209,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 209,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 837,81 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 837,81 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 837,81 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Jefe Administrativo 2.ª, Delin. Sup., Jefe Secc., de Com. y Obr. CAT. 4 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2.ª; Delin. Sup.; Jefe Secc.; Jefe de Com.; Jefe de Obr.

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SALARIO BASE M 794,86 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 198,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 198,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 794,86 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 794,86 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 794,86 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Of. Adtv. 1.ª, Delin. 1.ª, Téc. Org. 1.ª, Encarg. Taller y de Laboratorio CAT. 5 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Of. Adtv. 1.ª; Delin. 1.ª; Téc. Org. 1.ª; Encarg. Taller; Encarg. de Laboratorio

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SALARIO BASE M 669,97 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 167,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 167,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 669,97 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 669,97 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 669,97 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Delin. 2.ª, Téc. Org. 2.ª, Analista y Capataz CAT. 6 > SALARIO BASE MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Delin. 2.ª; Téc. Org. 2.ª; Analista; Capataz

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SALARIO BASE M 648,40 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/mes). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 162,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/mes).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA M 162,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/mes).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 648,40 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 648,40 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 648,40 € SAL_BASE Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. En las categorías de salario mensual, treinta días equivalen al salario base mensual. A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Ofic. Advo. 2.ª, Corredor, Ofic. 1.ª Oficio, Inspect. Control y Analista 2.ª CAT. 7 > SALARIO BASE DIARIO 7 conceptos

Puestos: Ofic. Advo. 2.ª; Corredor; Ofic. 1.ª Oficio; Inspect. Control; Analista 2.ª

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SALARIO BASE D 20,78 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/día). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/día).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA D 5,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/día).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 623,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 623,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 623,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Aux. Admvo., Aux. de Org., Ofic. 2.ª Oficio, Conserje y Cond. de Vehiculos Pesados CAT. 8 > SALARIO BASE DIARIO 7 conceptos

Puestos: Aux. Admvo.; Aux. de Org.; Ofic. 2.ª Oficio; Conserje; Cond. de Vehiculos Pesados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,57 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/día). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/día).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA D 4,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/día).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 557,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 557,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 557,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Aux. Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Cobrador, Guarda, Aydte. Oficio y Especialista 1.ª CAT. 9 > SALARIO BASE DIARIO 7 conceptos

Puestos: Aux. Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Cobrador; Guarda; Aydte. Oficio; Especialista 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,15 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/día). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/día).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA D 4,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/día).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 544,50 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 544,50 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 544,50 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Especialista 2.ª, Limpiadora y Peón CAT. 10 > SALARIO BASE DIARIO 7 conceptos

Puestos: Especialista 2.ª; Limpiadora; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,83 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/día). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 291,75 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/día).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA D 4,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/día).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 534,90 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 534,90 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 534,90 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.
Aprendices de 16 y 17 años CAT. 11 > SALARIO BASE DIARIO 7 conceptos

Puestos: Aprendices de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 11,60 € Anexo I, tabla salarial 2006 (euros/día). Desde el 1 de febrero de 2006.
PLUS CONVENIO M 189,37 € Art. 8 y anexo I (euros/mes): no absorbible; se cobra solo por día trabajado, incluidas las vacaciones; en IT por enfermedad o accidente de trabajo, en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 25). Lo cobra también el personal de ETT y quien trabaje a destajo o por cuenta.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 2,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base de la categoría para todo el personal que trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado (euros/día).
PLUS POR TRABAJOS REALIZADOS EN ALTURA D 2,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario base para los trabajos a 8 metros o más del suelo, en andamios o guindolas, en exterior o interior, cualquiera que sea la categoría. Importe calculado (euros/día).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS M 348,00 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE JULIO M 348,00 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD M 348,00 € SAL_BASE*30 Art. 9: treinta días de salario base, proporcional a los días trabajados. Salario base diario × 30 (importe calculado). A cada paga se suma además la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 7). Se cobra el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2006 Revisión: diferencia entre el IPC real de 2006 (INE, a 31 de diciembre) y el 2 % previsto, si es superior · Tabla de 2006, con efectos del 1 de febrero de 2006 · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16. El resultado sirve de base para la subida de 2007. No consta publicada la tabla revisada.
2007 IPC previsto por el Gobierno para 2007 + 1 punto · Retribuciones de la tabla salarial, desde el 1 de febrero de 2007 · IPC general de España de 2007 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6. Revisión del art. 16 si el IPC real de 2007 supera el previsto, con efectos del 1 de febrero de 2007. No consta publicada la tabla resultante.
2008 IPC previsto por el Gobierno para 2008 + 1 punto · Retribuciones vigentes en ese momento, desde el 1 de febrero de 2008 · IPC general de España de 2008 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6. Revisión del art. 16 si el IPC real de 2008 supera el previsto. Rige hasta el 31 de enero de 2009, fin de la vigencia pactada. No consta publicada la tabla resultante.

Historia del convenio

01/02/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/01/2009 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del vidrio (manufactura y comercio) (Sevilla)?

En 2006, el salario base va desde 11,60 € hasta 1.055,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

Convenio de tres años, del 1 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2009, prorrogable de año en año si no se denuncia; después no consta ningún texto publicado.

  • Entra en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el 1 de febrero de 2006, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Dura tres años y se entiende prorrogado de año en año mientras ninguna parte lo denuncie con un mes de antelación (art. 5).
  • El último documento publicado es este texto (BOP de Sevilla nº 165, 19 de julio de 2006). El registro oficial anota una promoción de negociación de 14 de febrero de 2018 y el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo recoge como denunciado; no consta publicado ningún convenio que lo sustituya.
  • Se aplica en toda la provincia de Sevilla, también a los centros de empresas con domicilio en otras provincias (art. 1).
  • Obliga a las empresas de la industria del vidrio y su manufactura y comercio, salvo las que tengan convenio propio o de ámbito superior (art. 2).
  • Incluye al personal fijo, eventual, interino, de ETT y suplementario (art. 3).

Tabla salarial e incrementos

Solo se publica la tabla de 2006; las de 2007 y 2008 se obtienen con una fórmula ligada al IPC previsto.

  • 2006 (desde el 1 de febrero): tabla del anexo I, un 2 % sobre la anterior (IPC previsto por el Gobierno para 2006) (art. 6).
  • Desde el 1 de febrero de 2007: las retribuciones de la tabla suben el IPC previsto por el Gobierno para 2007 más un punto (art. 6). No consta publicada la tabla resultante.
  • Desde el 1 de febrero de 2008: las retribuciones vigentes suben el IPC previsto por el Gobierno para 2008 más un punto (art. 6). No consta publicada la tabla resultante.
  • Revisión: si el IPC real del INE a 31 de diciembre supera el previsto, se abona la diferencia con efectos del 1 de febrero de ese año y sirve de base para la subida siguiente; vale para 2006, 2007 y 2008 (art. 16). No consta publicada ninguna revisión.
  • Los salarios se abonan como máximo el día 5 del mes siguiente al del devengo (art. 6).
  • Descuelgue: la empresa con dificultades económicas puede pedir a la Comisión Paritaria, en quince días desde la publicación, un tratamiento salarial diferenciado; sin mayoría, cabe un laudo voluntario. Solo afecta a los conceptos salariales (art. 17).

Jornada y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales en seis días y 1.805 horas de trabajo efectivo al año.

  • Jornada semanal de 40 horas distribuidas en seis días; cómputo anual de 1.805 horas de trabajo efectivo (1.813 en los años bisiestos) (art. 19).
  • Los días 24 y 31 de diciembre, jornada de 4 horas por la mañana; el 5 de enero, de 5 horas (art. 19).
  • Durante los días oficiales de la Feria de Abril, jornada de 5 horas por la mañana; en el resto de la provincia, en los días oficiales de su feria (art. 20).
  • En obras o domicilios de clientes la jornada empieza y acaba allí, salvo que haya que salir del centro de trabajo o volver a él; entonces cuenta desde el centro (art. 19).
  • El tiempo entre la jornada de mañana y la de tarde es descanso (art. 19).
  • Horas extraordinarias: se rigen por la ley; el convenio no fija su importe (art. 10).

Vacaciones

Treinta días naturales como mínimo, entre junio y septiembre, pagados con el salario real.

  • 30 días naturales retribuidos como mínimo, sin que coincidan más de cuatro sábados y cuatro domingos, en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 21).
  • Se disfrutan entre junio y septiembre y se pagan con arreglo al salario real (art. 21).
  • Por necesidades de la empresa pueden separarse cinco días laborables para otra época (no en Semana Santa, Navidad ni ferias locales), avisando con cinco días; si la empresa no lo usa antes del 30 de octubre, el trabajador puede disfrutarlos antes del 31 de diciembre. Los 23 días naturales restantes, en el periodo general (art. 21).
  • El calendario de vacaciones se pacta con la representación del personal y se expone a más tardar el 30 de abril (art. 21).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de treinta días de salario base: Beneficios, Julio y Navidad.

  • Gratificación de Beneficios: el 15 de marzo (art. 9).
  • Gratificación de Julio: el 15 de julio (art. 9).
  • Gratificación de Navidad: el 15 de diciembre (art. 9).
  • Cada una equivale a treinta días del salario base del convenio, en proporción a los días trabajados (art. 9).
  • A cada paga se suma la quinceava parte del complemento personal de antigüedad de quien lo tenga: el convenio habla de quince pagas anuales (art. 7).
  • El convenio no dice si las pagas pueden prorratearse.

Complemento personal de antigüedad

Complemento fijo e inamovible, solo para quien tenía al menos un año de servicio en la empresa el 3 de febrero de 1994.

  • Su cuantía es la de la tabla del anexo II, por categoría (columnas CAT. 1 a CAT. 10) y fila de años (de 1 a 25) (art. 7).
  • Es fijo e inamovible: no crece con los años ni se actualiza con las subidas del convenio (art. 7).
  • Se divide en partes iguales y se abona junto a las quince pagas anuales (art. 7).
  • La tabla no tiene columna para la categoría 11 (aprendices).
  • La misma tabla, con las mismas cifras, figuraba ya en el convenio anterior (BOP de Sevilla nº 206, de 4 de septiembre de 2004).
  • Ejemplos del anexo II: categoría 1, 202,96 € con 1 año y 5.073,92 € con 25; categoría 10, 104,00 € con 1 año y 2.599,97 € con 25.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario real durante seis meses en enfermedad y doce en accidente de trabajo.

  • Enfermedad: del cuarto día de la baja hasta el decimosexto, la empresa garantiza el 75 % del salario real (art. 25).
  • Enfermedad: a partir de los 16 días de la baja médica y durante 6 meses, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario real, incluida la parte proporcional de las pagas de Julio y Navidad (art. 25).
  • Accidente de trabajo: la misma diferencia desde el día de la baja y durante 12 meses (art. 25).
  • La empresa puede nombrar un asesor médico; si comprueba que no hay enfermedad o lesión que impida trabajar, se pierde el complemento (art. 25).
  • Durante la IT por enfermedad o accidente de trabajo el plus convenio se cobra en la misma proporción que el salario que abone la empresa (art. 8).

Pluses, dietas y ayudas

Pluses de nocturnidad y altura del 25 %, plus de transporte, dietas y ayuda por hijos en edad escolar.

  • Plus de trabajo nocturno: 25 % del salario base para quien trabaje en turnos entre las 22 y las 6 horas (art. 11).
  • Plus por trabajos en altura: 25 % del salario base en trabajos a 8 metros o más, en andamios o guindolas (art. 12).
  • Plus de transporte: 1,15 € por día trabajado, compatible con el plus de distancia (art. 13).
  • Media dieta de 10 € en desplazamientos de más de 10 km si se está fuera a la hora del almuerzo; dieta completa de 45 € si hay que pernoctar, con justificante (art. 14).
  • Subvención de estudios: 19,49 € al mes por cada hijo escolarizado hasta el final de la enseñanza obligatoria (art. 15).
  • Ropa de trabajo: al personal obrero, cada año dos pantalones, dos camisas o polos y una sudadera o chaqueta, y cada dos años una prenda de abrigo acolchada sin mangas; además los equipos de protección individual (art. 28).

Muerte, invalidez y cese

Indemnización por muerte en accidente, póliza de invalidez y premios por cese voluntario de los 60 a los 65 años.

  • Muerte por accidente laboral o de tráfico: 18.030,36 € a los derechohabientes, haya o no responsabilidad de la empresa (art. 18).
  • Invalidez: se está a la póliza suscrita, con una cobertura de 13.522,77 € (art. 18).
  • Cese voluntario con al menos diez años de antigüedad: 11 mensualidades a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65, sobre el salario real más la parte del complemento de antigüedad (art. 24).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad o accidente de trabajo, o fallecimiento natural en activo: 10 días de salario real más la parte del complemento de antigüedad por año de servicio, con un máximo de 27 semanas (art. 24).
  • Estas indemnizaciones nacen solo de la extinción del contrato y no son complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social (art. 24).
  • Jubilación a los 64 años con todos los derechos, sustituyendo la vacante con un desempleado con contrato de igual naturaleza (art. 23).

Permisos, contratación y derechos sindicales

Permisos según la ley, eventuales de hasta 12 meses y crédito horario para delegados.

  • Licencias y permisos: los de la normativa vigente; en el fallecimiento de parientes hasta segundo grado, uno de los dos días es necesariamente el del sepelio (art. 22).
  • Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 27).
  • Quien conduce como actividad principal vehículos que exigen permiso C o superior, con al menos seis meses, tiene como mínimo la categoría de Oficial de 2.ª, grupo 8 (art. 26).
  • Hasta cinco días de permiso no retribuido al año para cursillos y congresos sindicales, un trabajador por empresa; 20 horas mensuales retribuidas para delegados de personal y miembros del comité (art. 29).
  • Comité de Seguridad y Salud en empresas de 50 o más trabajadores; los delegados de prevención tienen 10 horas mensuales retribuidas (art. 30).
  • Comisión Paritaria de dos miembros por parte, con conciliación previa obligatoria antes de cualquier acción judicial o administrativa (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 18.030,36 € Beneficiario: Derechohabientes del fallecido · «En caso de muerte por accidente laboral o de tráfico, exista o no responsabilidad por parte de la empresa». A cuenta de cualquier otra cantidad que la empresa deba abonar por resolución judicial o administrativa derivada del accidente.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 13.522,77 € «Con respecto a las circunstancias y coberturas del riesgo de invalidez, se estará al contenido de la póliza suscrita, cuya cobertura será de 13522.77 euros.» El convenio no detalla grado ni causa.

La indemnización por muerte la abona la empresa directamente («esta abonará»); para la invalidez el convenio remite a «la póliza suscrita».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal.

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