| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,15 € | Art. 13 y anexo I: por día trabajado, cualquiera que sea la forma de desplazarse y la distancia dentro del casco urbano. Compatible con el plus de distancia (el convenio no fija su importe). |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 14 y anexo I: desplazamientos a partir de 10 km del centro de trabajo, si a la hora del almuerzo se está fuera de él (salvo que el tiempo para almorzar sea inferior a hora y media, en cuyo caso no cuenta la distancia). Exige justificante. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 14 y anexo I: desplazamientos que obligan a pernoctar fuera. Exige justificante. |
| SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ESTUDIOS | M | 19,49 € | Art. 15 y anexo I: por cada hijo escolarizado (pública o privada) desde preescolar hasta el final de la enseñanza obligatoria, previo certificado de matrícula. Excepcionalmente, hijos de 2 y 3 años en guardería si quien trabaja tiene la custodia en exclusiva y sus ingresos son los únicos de la familia. El convenio no dice si cotiza: el carácter es orientativo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE | A | 18.030,36 € | Art. 18: muerte por accidente laboral o de tráfico, haya o no responsabilidad de la empresa; la abona la empresa a los derechohabientes, a cuenta de lo que deba pagar por resolución judicial o administrativa derivada del accidente. Pago único. |
| INVALIDEZ (COBERTURA DE LA PÓLIZA) | A | 13.522,77 € | Art. 18: para la invalidez se está a la póliza suscrita, cuya cobertura es de 13.522,77 €. El convenio no detalla grados ni causas. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO | A | — | MENSUALIDADES_SEGUN_EDAD * (SALARIO_REAL_MES + PARTE_PROPORCIONAL_ANTIG) Art. 24: cese voluntario durante la vigencia con al menos diez años de antigüedad: 11 mensualidades a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65, sobre el salario real pactado más la parte del complemento personal de antigüedad. No se calcula: depende del salario real de cada persona. No la cobra quien cesa por despido o causas objetivas. |
| GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO NATURAL | A | — | 10 * AÑOS_SERVICIO * (SALARIO_REAL_DIA + PARTE_PROPORCIONAL_ANTIG) (máximo 27 semanas) Art. 24: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad o accidente de trabajo, o fallecimiento natural estando en activo: 10 días de salario real más la parte del complemento personal de antigüedad por cada año de servicio continuado, con un máximo de 27 semanas. No se calcula: depende del salario real y de los años de cada persona. |