| PLUS DE ASISTENCIA | E | 5,00 € | Art. 11: 5 € por día efectivo de trabajo en 2023 (5 € en 2023, 6,5 € en 2024 y 7,5 € en 2025). Además de los días trabajados, solo se cobra en baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, permiso por paternidad, permiso por lactancia y permisos sindicales. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 31). |
| PAGO DE 50 EUROS POR MES (ENERO A JULIO DE 2023) | M | 50,00 € | Art. 10: 50 € por cada mes desde el 1 de enero de 2023 hasta el mes de publicación del convenio, incluido (BOP de 26/07/2023: de enero a julio, siete meses, 350 € a jornada completa). Exige estar de alta en la fecha de publicación; se abona en proporción a la jornada real y al tiempo de alta en el periodo. No es absorbible ni compensable y no incrementa las tablas de 2023. |
| DIETA COMIDA | D | 12,00 € | Art. 15: parte de dieta de la comida del mediodía, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención. |
| DIETA CENA | D | 12,00 € | Art. 15: parte de dieta de la cena, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención. |
| DIETA PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | D | 45,00 € | Art. 15: parte de dieta de pernoctación y desayuno, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. La dieta completa (comida, cena y pernoctación) se devenga por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento. Fuera de España, el importe se negocia con la RLT o la persona trabajadora. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) | H | 0,19 € | Art. 15 (desplazamiento): al menos 0,19 € por kilómetro cuando empresa y persona trabajadora convienen, con autorización escrita, el uso del vehículo particular. No se abona si se va del domicilio al puesto sin pasar por el centro y la distancia no supera la del centro al puesto; si la supera, se abona la diferencia de kilómetros. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 60% Art. 17: las horas extraordinarias están prohibidas salvo casos excepcionales (averías de extrema urgencia que afecten a terceros). Se abonan con un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso incrementado en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 20% Art. 18: incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si la jornada nocturna supera las cuatro horas, se aplica a la jornada completa. No procede si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pactó compensarlo con descansos. Se respetan las cantidades que se vinieran percibiendo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |