Convenio colectivo · REGCON 18000305011981

Convenio colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Granada

Granada Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 27/07/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 140, 26/07/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (acta de 05/12/2024, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,50 € Art. 11: 7,5 € por día efectivo de trabajo en 2025 (5 € en 2023, 6,5 € en 2024 y 7,5 € en 2025). Además de los días trabajados, solo se cobra en baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, permiso por paternidad, permiso por lactancia y permisos sindicales. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 31).
DIETA COMIDA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la comida del mediodía, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA CENA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la cena, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 45,00 € Art. 15: parte de dieta de pernoctación y desayuno, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. La dieta completa (comida, cena y pernoctación) se devenga por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento. Fuera de España, el importe se negocia con la RLT o la persona trabajadora.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,19 € Art. 15 (desplazamiento): al menos 0,19 € por kilómetro cuando empresa y persona trabajadora convienen, con autorización escrita, el uso del vehículo particular. No se abona si se va del domicilio al puesto sin pasar por el centro y la distancia no supera la del centro al puesto; si la supera, se abona la diferencia de kilómetros.
HORA EXTRAORDINARIA H — 60% Art. 17: las horas extraordinarias están prohibidas salvo casos excepcionales (averías de extrema urgencia que afecten a terceros). Se abonan con un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso incrementado en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 18: incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si la jornada nocturna supera las cuatro horas, se aplica a la jornada completa. No procede si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pactó compensarlo con descansos. Se respetan las cantidades que se vinieran percibiendo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 68,08 €28.934,00 €2.042,40 €2.042,40 €47,66 €57,87 €
Peritos aparejadores con responsabilidad 66,27 €28.164,75 €1.988,10 €1.988,10 €46,39 €56,33 €
Peritos y Aparejadores 65,15 €27.688,75 €1.954,50 €1.954,50 €45,60 €55,38 €
ATS 65,15 €27.688,75 €1.954,50 €1.954,50 €45,60 €55,38 €
Graduado Social 58,27 €24.764,75 €1.748,10 €1.748,10 €40,79 €49,53 €
Maestro Industrial 55,32 €23.511,00 €1.659,60 €1.659,60 €38,72 €47,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE TALLERES 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Taller 60,11 €25.546,75 €1.803,30 €1.803,30 €42,08 €51,09 €
Maestro Taller de 1ª 57,23 €24.322,75 €1.716,90 €1.716,90 €40,06 €48,65 €
Contramaestre 57,23 €24.322,75 €1.716,90 €1.716,90 €40,06 €48,65 €
Maestro Taller de 2ª 56,51 €24.016,75 €1.695,30 €1.695,30 €39,56 €48,03 €
Encargado 53,50 €22.737,50 €1.605,00 €1.605,00 €37,45 €45,48 €
Capataz de Montaje 51,74 €21.989,50 €1.552,20 €1.552,20 €36,22 €43,98 €
Capataz Especialista y Peones 51,20 €21.760,00 €1.536,00 €1.536,00 €35,84 €43,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ORGANIZACIÓN TRABAJO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Organización 1ª 56,56 €24.038,00 €1.696,80 €1.696,80 €39,59 €48,08 €
Jefe de Organización 2ª 56,19 €23.880,75 €1.685,70 €1.685,70 €39,33 €47,76 €
Técnico de Organización de 1ª 52,93 €22.495,25 €1.587,90 €1.587,90 €37,05 €44,99 €
Técnico de Organización de 2ª 51,27 €21.789,75 €1.538,10 €1.538,10 €35,89 €43,58 €
Auxiliar de Organización 51,20 €21.760,00 €1.536,00 €1.536,00 €35,84 €43,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE OFICINA 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Delineante, Proyecta-Dibujante 61,18 €26.001,50 €1.835,40 €1.835,40 €42,83 €52,00 €
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. 52,93 €22.495,25 €1.587,90 €1.587,90 €37,05 €44,99 €
Delineante 2ª 51,27 €21.789,75 €1.538,10 €1.538,10 €35,89 €43,58 €
Reproductor fotográfico 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Reproductor de Planos 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE LABORATORIO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Laboratorio 59,89 €25.453,25 €1.796,70 €1.796,70 €41,92 €50,91 €
Jefe de Sección 56,04 €23.817,00 €1.681,20 €1.681,20 €39,23 €47,63 €
Analista de 1ª 51,93 €22.070,25 €1.557,90 €1.557,90 €36,35 €44,14 €
Analista de 2ª 51,20 €21.760,00 €1.536,00 €1.536,00 €35,84 €43,52 €
Auxiliar 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de 1ª 58,48 €24.854,00 €1.754,40 €1.754,40 €40,94 €49,71 €
Jefe de 2ª 56,19 €23.880,75 €1.685,70 €1.685,70 €39,33 €47,76 €
Oficial de 1ª y Viajante 52,93 €22.495,25 €1.587,90 €1.587,90 €37,05 €44,99 €
Oficial de 2ª 51,27 €21.789,75 €1.538,10 €1.538,10 €35,89 €43,58 €
Auxiliar 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL OBRERO 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Oficial de 1ª 51,20 €21.760,00 €1.536,00 €1.536,00 €35,84 €43,52 €
Oficial de 2ª 50,80 €21.590,00 €1.524,00 €1.524,00 €35,56 €43,18 €
Oficial de 3ª 50,66 €21.530,50 €1.519,80 €1.519,80 €35,46 €43,06 €
Especialista 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Peón Especialista y Lavacoches 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Mozo Espec. Almacén 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Engrasador 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Peón 50,01 €21.254,25 €1.500,30 €1.500,30 €35,01 €42,51 €
Contrato formación 1er año 37,50 €15.937,50 €1.125,00 €1.125,00 €——
Contrato formación 2º año 39,99 €16.995,75 €1.199,70 €1.199,70 €——
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL SUBALTERNO 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Chófer de Camión JBP 51,20 €21.760,00 €1.536,00 €1.536,00 €35,84 €43,52 €
Chófer de Turismo 50,80 €21.590,00 €1.524,00 €1.524,00 €35,56 €43,18 €
Chófer motociclo 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Listero 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Almacenero 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Pesador Basculero 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Conserje 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Guarda Jurado 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Vigilante 50,51 €21.466,75 €1.515,30 €1.515,30 €35,36 €42,93 €
Ordenanza 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Portero 50,43 €21.432,75 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Telefonista JBP 50,01 €21.254,25 €1.500,30 €1.500,30 €35,01 €42,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 425 días (365 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
Tablas salariales 2024 (acta de 05/01/2024, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 6,50 € Art. 11: 6,5 € por día efectivo de trabajo en 2024 (5 € en 2023, 6,5 € en 2024 y 7,5 € en 2025). Además de los días trabajados, solo se cobra en baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, permiso por paternidad, permiso por lactancia y permisos sindicales. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 31).
DIETA COMIDA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la comida del mediodía, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA CENA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la cena, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 45,00 € Art. 15: parte de dieta de pernoctación y desayuno, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. La dieta completa (comida, cena y pernoctación) se devenga por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento. Fuera de España, el importe se negocia con la RLT o la persona trabajadora.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,19 € Art. 15 (desplazamiento): al menos 0,19 € por kilómetro cuando empresa y persona trabajadora convienen, con autorización escrita, el uso del vehículo particular. No se abona si se va del domicilio al puesto sin pasar por el centro y la distancia no supera la del centro al puesto; si la supera, se abona la diferencia de kilómetros.
HORA EXTRAORDINARIA H — 60% Art. 17: las horas extraordinarias están prohibidas salvo casos excepcionales (averías de extrema urgencia que afecten a terceros). Se abonan con un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso incrementado en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 18: incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si la jornada nocturna supera las cuatro horas, se aplica a la jornada completa. No procede si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pactó compensarlo con descansos. Se respetan las cantidades que se vinieran percibiendo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 66,10 €28.158,60 €1.983,00 €1.983,00 €46,27 €56,19 €
Peritos aparejadores con responsabilidad 64,34 €27.408,84 €1.930,20 €1.930,20 €45,04 €54,69 €
Peritos y Aparejadores 63,25 €26.944,50 €1.897,50 €1.897,50 €44,27 €53,76 €
ATS 63,25 €26.944,50 €1.897,50 €1.897,50 €44,27 €53,76 €
Graduado Social 56,57 €24.098,82 €1.697,10 €1.697,10 €39,60 €48,08 €
Maestro Industrial 53,71 €22.880,46 €1.611,30 €1.611,30 €37,60 €45,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE TALLERES 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Taller 58,36 €24.861,36 €1.750,80 €1.750,80 €40,85 €49,61 €
Maestro Taller de 1ª 55,56 €23.668,56 €1.666,80 €1.666,80 €38,89 €47,23 €
Contramaestre 55,56 €23.668,56 €1.666,80 €1.666,80 €38,89 €47,23 €
Maestro Taller de 2ª 54,86 €23.370,36 €1.645,80 €1.645,80 €38,40 €46,63 €
Encargado 51,94 €22.126,44 €1.558,20 €1.558,20 €36,36 €44,15 €
Capataz de Montaje 50,23 €21.397,98 €1.506,90 €1.506,90 €35,16 €42,70 €
Capataz Especialista y Peones 49,71 €21.176,46 €1.491,30 €1.491,30 €34,80 €42,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ORGANIZACIÓN TRABAJO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Organización 1ª 54,91 €23.391,66 €1.647,30 €1.647,30 €38,44 €46,67 €
Jefe de Organización 2ª 54,55 €23.238,30 €1.636,50 €1.636,50 €38,19 €46,37 €
Técnico de Organización de 1ª 51,39 €21.892,14 €1.541,70 €1.541,70 €35,97 €43,68 €
Técnico de Organización de 2ª 49,78 €21.206,28 €1.493,40 €1.493,40 €34,85 €42,31 €
Auxiliar de Organización 49,71 €21.176,46 €1.491,30 €1.491,30 €34,80 €42,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE OFICINA 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Delineante, Proyecta-Dibujante 59,40 €25.304,40 €1.782,00 €1.782,00 €41,58 €50,49 €
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. 51,39 €21.892,14 €1.541,70 €1.541,70 €35,97 €43,68 €
Delineante 2ª 49,78 €21.206,28 €1.493,40 €1.493,40 €34,85 €42,31 €
Reproductor fotográfico 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Reproductor de Planos 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE LABORATORIO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Laboratorio 58,15 €24.771,90 €1.744,50 €1.744,50 €40,70 €49,43 €
Jefe de Sección 54,41 €23.178,66 €1.632,30 €1.632,30 €38,09 €46,25 €
Analista de 1ª 50,42 €21.478,92 €1.512,60 €1.512,60 €35,29 €42,86 €
Analista de 2ª 49,71 €21.176,46 €1.491,30 €1.491,30 €34,80 €42,25 €
Auxiliar 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de 1ª 56,78 €24.188,28 €1.703,40 €1.703,40 €39,75 €48,26 €
Jefe de 2ª 54,55 €23.238,30 €1.636,50 €1.636,50 €38,19 €46,37 €
Oficial de 1ª y Viajante 51,39 €21.892,14 €1.541,70 €1.541,70 €35,97 €43,68 €
Oficial de 2ª 49,78 €21.206,28 €1.493,40 €1.493,40 €34,85 €42,31 €
Auxiliar 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL OBRERO 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Oficial de 1ª 49,71 €21.176,46 €1.491,30 €1.491,30 €34,80 €42,25 €
Oficial de 2ª 49,32 €21.010,32 €1.479,60 €1.479,60 €34,52 €41,92 €
Oficial de 3ª 49,18 €20.950,68 €1.475,40 €1.475,40 €34,43 €41,80 €
Especialista 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Peón Especialista y Lavacoches 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Mozo Espec. Almacén 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Engrasador 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Peón 48,55 €20.682,30 €1.456,50 €1.456,50 €33,98 €41,27 €
Contrato formación 1er año 36,41 €15.510,66 €1.092,30 €1.092,30 €——
Contrato formación 2º año 38,83 €16.541,58 €1.164,90 €1.164,90 €——
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL SUBALTERNO 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE DBRUTO/AÑO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Chófer de Camión JBP 49,71 €21.176,46 €1.491,30 €1.491,30 €34,80 €42,25 €
Chófer de Turismo 49,32 €21.010,32 €1.479,60 €1.479,60 €34,52 €41,92 €
Chófer motociclo 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Listero 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Almacenero 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Pesador Basculero 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Conserje 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Guarda Jurado 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Vigilante 49,04 €20.891,04 €1.471,20 €1.471,20 €34,33 €41,68 €
Ordenanza 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Portero 48,96 €20.856,96 €1.468,80 €1.468,80 €34,27 €41,62 €
Telefonista JBP 48,55 €20.682,30 €1.456,50 €1.456,50 €33,98 €41,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • BRUTO/AÑO: Columna «Bruto/año» del anexo: salario base/día × 426 días (366 días naturales del año + 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias). El anexo añade que el salario mensual es este importe dividido entre 14 (12 meses más las dos pagas extraordinarias).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
Tablas salariales 2023 (anexo del convenio, +3 % sobre 2022, desde el 1 de agosto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 5,00 € Art. 11: 5 € por día efectivo de trabajo en 2023 (5 € en 2023, 6,5 € en 2024 y 7,5 € en 2025). Además de los días trabajados, solo se cobra en baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, permiso por paternidad, permiso por lactancia y permisos sindicales. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 31).
PAGO DE 50 EUROS POR MES (ENERO A JULIO DE 2023) M 50,00 € Art. 10: 50 € por cada mes desde el 1 de enero de 2023 hasta el mes de publicación del convenio, incluido (BOP de 26/07/2023: de enero a julio, siete meses, 350 € a jornada completa). Exige estar de alta en la fecha de publicación; se abona en proporción a la jornada real y al tiempo de alta en el periodo. No es absorbible ni compensable y no incrementa las tablas de 2023.
DIETA COMIDA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la comida del mediodía, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA CENA D 12,00 € Art. 15: parte de dieta de la cena, cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 45,00 € Art. 15: parte de dieta de pernoctación y desayuno, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. La dieta completa (comida, cena y pernoctación) se devenga por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento. Fuera de España, el importe se negocia con la RLT o la persona trabajadora.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,19 € Art. 15 (desplazamiento): al menos 0,19 € por kilómetro cuando empresa y persona trabajadora convienen, con autorización escrita, el uso del vehículo particular. No se abona si se va del domicilio al puesto sin pasar por el centro y la distancia no supera la del centro al puesto; si la supera, se abona la diferencia de kilómetros.
HORA EXTRAORDINARIA H — 60% Art. 17: las horas extraordinarias están prohibidas salvo casos excepcionales (averías de extrema urgencia que afecten a terceros). Se abonan con un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso incrementado en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 18: incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si la jornada nocturna supera las cuatro horas, se aplica a la jornada completa. No procede si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pactó compensarlo con descansos. Se respetan las cantidades que se vinieran percibiendo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 64,17 €1.925,10 €1.925,10 €44,92 €54,54 €
Peritos aparejadores con responsabilidad 62,47 €1.874,10 €1.874,10 €43,73 €53,10 €
Peritos y Aparejadores 61,41 €1.842,30 €1.842,30 €42,99 €52,20 €
ATS 61,41 €1.842,30 €1.842,30 €42,99 €52,20 €
Graduado Social 54,92 €1.647,60 €1.647,60 €38,44 €46,68 €
Maestro Industrial 52,15 €1.564,50 €1.564,50 €36,51 €44,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE TALLERES 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Taller 56,66 €1.699,80 €1.699,80 €39,66 €48,16 €
Maestro Taller de 1ª 53,94 €1.618,20 €1.618,20 €37,76 €45,85 €
Contramaestre 53,94 €1.618,20 €1.618,20 €37,76 €45,85 €
Maestro Taller de 2ª 53,26 €1.597,80 €1.597,80 €37,28 €45,27 €
Encargado 50,43 €1.512,90 €1.512,90 €35,30 €42,87 €
Capataz de Montaje 48,77 €1.463,10 €1.463,10 €34,14 €41,45 €
Capataz Especialista y Peones 48,26 €1.447,80 €1.447,80 €33,78 €41,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ORGANIZACIÓN TRABAJO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Organización 1ª 53,31 €1.599,30 €1.599,30 €37,32 €45,31 €
Jefe de Organización 2ª 52,96 €1.588,80 €1.588,80 €37,07 €45,02 €
Técnico de Organización de 1ª 49,89 €1.496,70 €1.496,70 €34,92 €42,41 €
Técnico de Organización de 2ª 48,33 €1.449,90 €1.449,90 €33,83 €41,08 €
Auxiliar de Organización 48,26 €1.447,80 €1.447,80 €33,78 €41,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE OFICINA 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Delineante, Proyecta-Dibujante 57,67 €1.730,10 €1.730,10 €40,37 €49,02 €
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. 49,89 €1.496,70 €1.496,70 €34,92 €42,41 €
Delineante 2ª 48,33 €1.449,90 €1.449,90 €33,83 €41,08 €
Reproductor fotográfico 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Reproductor de Planos 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
TÉCNICOS DE LABORATORIO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de Laboratorio 56,46 €1.693,80 €1.693,80 €39,52 €47,99 €
Jefe de Sección 52,83 €1.584,90 €1.584,90 €36,98 €44,91 €
Analista de 1ª 48,95 €1.468,50 €1.468,50 €34,27 €41,61 €
Analista de 2ª 48,26 €1.447,80 €1.447,80 €33,78 €41,02 €
Auxiliar 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Jefe de 1ª 55,13 €1.653,90 €1.653,90 €38,59 €46,86 €
Jefe de 2ª 52,96 €1.588,80 €1.588,80 €37,07 €45,02 €
Oficial de 1ª y Viajante 49,89 €1.496,70 €1.496,70 €34,92 €42,41 €
Oficial de 2ª 48,33 €1.449,90 €1.449,90 €33,83 €41,08 €
Auxiliar 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL OBRERO 10 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Oficial de 1ª 48,26 €1.447,80 €1.447,80 €33,78 €41,02 €
Oficial de 2ª 47,88 €1.436,40 €1.436,40 €33,52 €40,70 €
Oficial de 3ª 47,75 €1.432,50 €1.432,50 €33,42 €40,59 €
Especialista 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Peón Especialista y Lavacoches 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Mozo Espec. Almacén 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Engrasador 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Peón 47,14 €1.414,20 €1.414,20 €33,00 €40,07 €
Contrato formación 1er año 35,34 €1.060,20 €1.060,20 €——
Contrato formación 2º año 37,70 €1.131,00 €1.131,00 €——
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
PERSONAL SUBALTERNO 12 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ARETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO) DRETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) D
Chófer de Camión JBP 48,26 €1.447,80 €1.447,80 €33,78 €41,02 €
Chófer de Turismo 47,88 €1.436,40 €1.436,40 €33,52 €40,70 €
Chófer motociclo 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Listero 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Almacenero 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Pesador Basculero 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Conserje 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Guarda Jurado 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Vigilante 47,61 €1.428,30 €1.428,30 €33,33 €40,47 €
Ordenanza 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Portero 47,53 €1.425,90 €1.425,90 €33,27 €40,40 €
Telefonista JBP 47,14 €1.414,20 €1.414,20 €33,00 €40,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Base/día» del anexo (art. 10). Corresponde a días naturales: el anexo de 2023 indica que el salario mensual es este importe por el número de días naturales del mes.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 21 de julio; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: 30 días de salario base más el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada, si se tiene (importe calculado: salario base/día × 30, sin el complemento personal). Se abona como máximo el 20 de diciembre; cómputo semestral; puede prorratearse en las nóminas mensuales.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría durante el primer año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO): Art. 19: el contrato en prácticas se retribuye con no menos del 85 % del salario de tablas de la categoría durante el segundo año de contrato (importe calculado sobre el salario base/día).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Granada)?

En 2025, el salario base va desde 37,50 € hasta 68,08 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio entró en vigor el 27 de julio de 2023, día siguiente a su publicación en el BOP de Granada, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025.

  • Si no se denuncia, se prorroga de año en año conforme a la legislación vigente.
  • La denuncia debe hacerse por escrito, con al menos dos meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral.
  • Denunciado, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes.
  • Para la ultraactividad se remite a la legislación vigente en cada momento.
  • En el registro no consta denuncia posterior a 2023; en 2026 la comisión paritaria sigue aplicando el convenio (acta de 18/02/2026 sobre el fondo del metal), y para 2026 no se ha publicado tabla ni incremento.

Jornada y calendario laboral

La jornada es de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, 40 horas semanales de promedio, preferentemente de lunes a viernes.

  • Por razones organizativas o de producción, y previa comunicación a la RLT (o a la comisión paritaria si no la hay), se puede trabajar de lunes a sábado: calendario bimensual con reparto equitativo, y quien trabaje el sábado a jornada completa descansa como mínimo dos días seguidos.
  • Las empresas a turnos que cubren las 24 horas de lunes a viernes deben pactar con la RLT la cobertura de sábados, domingos y festivos; sin acuerdo, pueden contratar personal para esos días con contratos de más de tres meses.
  • En jornada intensiva o continuada se mantiene como tiempo efectivo el tiempo de bocadillo que se viniera disfrutando.
  • Jornada irregular: por acuerdo con la RLT; en su defecto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada, con preaviso mínimo de 15 días.
  • La comisión paritaria publica antes del 30 de septiembre el calendario del año siguiente con los días de «ajuste de jornada»; la empresa puede hacer el suyo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre y comunicarlo antes del 15 de diciembre.
  • El 3 de mayo, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre no son laborables; si caen en sábado, domingo o festivo, se disfruta el siguiente día hábil.
  • La comisión paritaria ha publicado los calendarios de 2024 (BOP 23/10/2023), 2025 (BOP 04/12/2024) y 2026 (BOP 28/11/2025).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, ininterrumpidos salvo pacto, de los que al menos 21 deben ser laborables.

  • Se fijan en el calendario laboral dentro de los tres primeros meses del año, de mutuo acuerdo con la RLT o, en su defecto, con la plantilla.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, fuera de los periodos de mayor actividad.
  • Quien ingresa o cesa durante el año tiene la parte proporcional; la fracción de semana o de mes cuenta como unidad completa.
  • En vacaciones se cobran los pluses de calidad y cantidad de trabajo, primas, toxicidad, penosidad, peligrosidad y nocturnidad, calculados por la media de los tres últimos meses; el plus de asistencia NO se cobra en vacaciones.

Subidas salariales

El convenio pacta un 3 % para cada año de vigencia sobre las tablas del año anterior.

  • 2023: 3 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2022, con efectos desde el 1 de agosto de 2023 y sin atrasos.
  • 2023: además, 50 € por cada mes de enero a julio de 2023 (350 € a jornada completa), para quien esté de alta en la fecha de publicación, en proporción a la jornada y al tiempo de alta; no es absorbible ni consolidable.
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 (tablas publicadas en el BOP de 18/01/2024).
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024 (tablas publicadas en el BOP de 15/01/2025).
  • El plus de asistencia no sube con el porcentaje: el convenio fija su importe para cada año (5 €, 6,5 € y 7,5 € por día efectivo).
  • 2026: el convenio no pacta incremento para las prórrogas y no se ha publicado tabla.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más el complemento «ad personam», si se tiene.

  • Paga de julio: se abona como máximo el 21 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se abona como máximo el 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción.
  • La empresa puede prorratearlas en la nómina de cada mes.

Antigüedad

Quien se incorpora a una empresa del sector no genera derecho a antigüedad.

  • Quien a 30 de junio de 2014 tenía consolidados porcentajes de antigüedad los mantiene, y las cantidades resultantes se cobran como complemento «ad personam».
  • Ese complemento forma parte de la base de las pagas extraordinarias y del complemento de incapacidad temporal.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja; en enfermedad común lo paga en parte la empresa y en parte el Fondo del Metal.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona hasta el 100 % del salario base de convenio, más el complemento «ad personam» y cualquier otro complemento que exista, desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona el 100 % del salario base, más el «ad personam» y cualquier otro complemento, durante los tres primeros días de baja, una sola vez al año.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: a partir del decimotercer día de baja, el Fondo del Metal completa hasta el 100 % del salario base más el complemento «ad personam».
  • Del cuarto al duodécimo día de baja por enfermedad común o accidente no laboral el convenio no prevé complemento.
  • El Fondo del Metal lo financian las empresas con una cuota por persona trabajadora y año: 230 € en 2023, 235 € en 2024, 240 € en 2025 y 250 € en 2026 (acta de 18/02/2026, BOP de 12/03/2026), a pagar antes del 1 de marzo (2023-2025) o del 1 de abril (2026).
  • La empresa que no haya pagado el fondo tiene que complementar ella hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día, y sigue obligada a pagar la cuota.

Dietas y desplazamientos

La dieta compensa los gastos de manutención y alojamiento cuando el trabajo obliga a estar fuera de la residencia habitual.

  • Comida: 12 €. Cena: 12 €. Pernoctación y desayuno: 45 €.
  • La dieta completa se cobra por día natural, sábados y domingos incluidos, mientras dure el desplazamiento.
  • No se abona dieta si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes.
  • Fuera de España, el importe se negocia con la RLT o, en su defecto, con la persona trabajadora.
  • Si la empresa necesita desplazar a alguien fuera de su centro, pone el medio de transporte o paga el transporte público colectivo.
  • Vehículo particular, con autorización escrita: al menos 0,19 € por kilómetro.
  • El tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo o se compensa con descanso acumulable, por acuerdo.

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias están prohibidas salvo casos excepcionales, como averías de extrema urgencia que afecten a terceros.

  • Horas extraordinarias: se pagan con un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso incrementado en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00.
  • Las horas nocturnas llevan un 20 % sobre el valor de la hora ordinaria; si la jornada nocturna supera las cuatro horas, el 20 % se aplica a la jornada completa.
  • No hay recargo si el salario se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se pactó compensarlo con descansos.
  • El personal nocturno no puede hacer horas extraordinarias ni superar ocho horas diarias de promedio en quince días.

Seguro colectivo de muerte e invalidez

Las empresas deben contratar, directamente o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro para su plantilla, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

  • Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 7.500 €.
  • Gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la anterior: 5.500 €.
  • Invalidez o incapacidad permanente total para la profesión habitual: 2.500 €.
  • La empresa que no contrate la póliza responde directamente, como mínimo, de estas cantidades.

Plus de asistencia

Se cobra por cada día efectivo de trabajo: 5 € en 2023, 6,5 € en 2024 y 7,5 € en 2025.

  • Además de los días trabajados, solo se cobra en: baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo; permiso por paternidad; permiso por lactancia; permisos sindicales.
  • No se incluye en la retribución de las vacaciones.

Contratos, trabajos tóxicos y otras condiciones

En contratación, periodo de prueba, trabajo de menores, superior categoría y formación rige el convenio estatal del metal (CEM), con estas particularidades.

  • Contrato en prácticas: no menos del 70 % del salario de tablas de la categoría el primer año y del 85 % el segundo.
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: se estará a la legislación vigente; quien ya cobraba un porcentaje por ellos lo mantiene como derecho adquirido, congelado en su cuantía.
  • Inclemencias del tiempo (más de 40 grados a la sombra, menos de 5 bajo cero, lluvia o nieve que impidan trabajar, viento peligroso): se suspende el trabajo sin merma de retribución; solo se recuperan las horas si la suspensión supera tres días al mes.
  • Ropa de trabajo: dos equipos en marzo (verano) y dos en septiembre (invierno), salvo acuerdo con el delegado de prevención, adaptados a la climatología y al género.
  • Salarios: se pagan preferentemente en los cinco primeros días del mes siguiente, por transferencia, con nómina desglosada.
  • Finiquito: la propuesta de liquidación se entrega con la comunicación del cese, y se puede firmar en presencia de un representante legal.
  • Cambio de titularidad: la nueva empresa se subroga; durante cuatro años las dos responden solidariamente de las obligaciones anteriores a la transmisión.

Subrogación en contratas de mantenimiento

Al terminar una contrata de mantenimiento, conservación o servicios, la nueva adjudicataria se subroga en el personal operativo de la anterior.

  • Se aplica a las contratas de empresas del sector que actúan como concesionarias de la Administración (local, autonómica o estatal), hospitales o universidades públicas, y a las subcontratas de suministradoras de energía y otros servicios básicos.
  • También cuando termina un contrato mercantil entre empresas para un mantenimiento o servicio y otra empresa lo continúa.
  • Requisito: haber estado adscrito al servicio de forma ininterrumpida al menos los 6 meses anteriores al cese de la contrata, y exclusivamente en ese centro para el mantenimiento o las tareas de la contrata.
  • Se subroga también a quien, cumpliendo esos requisitos, está de vacaciones, en incapacidad temporal, accidente o excedencia.
  • No se subroga a quien trabajó para la empresa saliente en otros centros, ni —en los contratos mercantiles entre empresas— a los mandos intermedios salvo que los pliegos los incluyan.
  • La saliente debe entregar la documentación en 15 días hábiles desde que la entrante le comunica, por burofax o carta notarial, la adjudicación; si la entrante no cumple ese requisito, se subroga en todo el personal del centro.

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, se puede faltar al trabajo con derecho a remuneración en estos casos, entre otros.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días, más 2 si hay intervención quirúrgica.
  • Matrimonio de hijos, hermanos, padres o abuelos: 1 día.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta el segundo grado: 3 días, 4 si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de familiares de tercer grado: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día.
  • Asambleas convocadas por los sindicatos firmantes: 5 horas al año.
  • El tiempo indispensable para médico y especialista, propio o acompañando a hijos menores o dependientes, y hasta 3 tutorías escolares al año.
  • Ningún permiso puede empezar en día festivo o inhábil; las parejas de hecho inscritas se equiparan al matrimonio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 7.500,00 € Desde 01/01/2023 —
Gran invalidez — 5.500,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa en una misma cuantía «Gran Invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior», sin precisar la causa de las invalideces.
Incapacidad permanente absoluta — 5.500,00 € Desde 01/01/2023 Misma cuantía agrupada que la gran invalidez («invalidez absoluta para todo trabajo»).
Muerte — 5.500,00 € Desde 01/01/2023 «Muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior» (es decir, distinta del accidente laboral o la enfermedad profesional). Misma cuantía agrupada que la gran invalidez.
Incapacidad permanente total — 2.500,00 € Desde 01/01/2023 «Invalidez o Incapacidad permanente total para el trabajo habitual», sin precisar la causa.

Desde cuándo cubre: Con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La póliza se concierta directamente o a través de las asociaciones empresariales. Es sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal operativo adscrito de forma ininterrumpida al servicio al menos los 6 meses anteriores al cese de la contrata, exclusivamente en ese centro para el mantenimiento o las tareas específicas de la contrata, si así consta en su contrato o se acredita fehacientemente.
  • Personal que, cumpliendo esas condiciones, esté de vacaciones, en incapacidad temporal, accidente o excedencia, si prestó servicio en el centro al menos seis meses antes de la suspensión.

Quién queda fuera:

  • Personal que haya estado vinculado a la empresa saliente en otros centros de trabajo distintos a los del contrato de mantenimiento finalizado.
  • En la continuación de un contrato mercantil entre empresas: las personas con cargo de mando intermedio, salvo que los pliegos de condiciones las incluyan expresamente.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario y modalidad de contratación.
  • Fotocopias de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Documento firmado por cada persona afectada de haber recibido de la saliente la liquidación de sus partes proporcionales hasta la subrogación.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos laborales y de Seguridad Social

Aplica a contratas de mantenimiento, conservación y/o servicios de empresas del sector que actúen como concesionarias de la Administración pública (local, autonómica o estatal), hospitales o universidades públicas, y a subcontratas de suministradoras de energía y otros servicios básicos; y, en los mismos términos, a la continuación por otra empresa de un contrato mercantil de mantenimiento o servicio entre empresas. El plazo es de 15 días HÁBILES, contados desde que la entrante comunica a la saliente por burofax o carta notarial ser la nueva adjudicataria; si la entrante no cumple ese requisito, se subroga automáticamente en todo el personal del centro. La deuda de cuotas de la saliente no pasa a la nueva empresa.

← Ver todos los convenios