Convenio colectivo · REGCON 03000925011982

Convenio colectivo de industrias de muñecas, juguetes, accesorios y afines de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Fabricación de muñecas, juguetes, accesorios y afines Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 127, 04/07/2024.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 25/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (definitiva, incremento del 2,9 % sobre la definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 1,67 € Por cada día efectivo de trabajo, para quien trabaje en máquinas de plástico, inyectar y soplar, y para los conductores de vehículos de especialización. Quien lo viniera cobrando lo conserva si se le traslada temporalmente a otro puesto, limitado a los días de esa semana y de la siguiente.
PRIMA DE PENOSIDAD H 0,61 € Por cada hora efectiva de trabajo en hornos de vinil y en la sección de arenadores.
PRIMA DE NOCTURNIDAD H 1,34 € Por cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
PLUS DISTANCIA H 0,25 € Gastos de locomoción por kilómetro cuando el trabajo se hace fuera de los locales habituales y la empresa no pone los medios de desplazamiento. El art. 37 conserva la cifra de 0,23 €/km (la de 2022); manda el importe del cuadro anexo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Salario hora individual con un incremento del 75 %, para todo el personal sin distinción de grupo o nivel. El convenio no fija cómo se calcula el salario hora individual (se remite al Estatuto de los Trabajadores), así que no se publica un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.386,90 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 46.720,51 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
GRUPO I NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO I 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe Superior / Directora-Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.813,53 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 528,80 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 2.342,33 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.342,33 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.342,33 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 1.171,16 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.342,33 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 90,68 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 181,35 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 181,35 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 453,38 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 453,38 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 585,58 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 585,58 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Escultura (personal técnico); Jefa o Jefe de Primera (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.575,16 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 502,30 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 2.077,46 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.077,46 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.077,46 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 1.038,73 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.077,46 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 78,76 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 157,52 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 157,52 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 519,37 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 519,37 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.485,06 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 492,30 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.977,36 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.977,36 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.977,36 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 988,68 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.977,36 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 74,25 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 148,51 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 148,51 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 371,26 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 371,26 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 494,34 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 494,34 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial primera; Jefa o Jefe Almacén materias primas; Jefa o Jefe Economato; Jefa o Jefe Almacén ventas (personal técnico); Jefa o Jefe de Segunda (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.435,12 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 486,76 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.921,87 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.921,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.921,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 960,93 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.921,87 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 71,76 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 143,51 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 143,51 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 358,78 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 358,78 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 480,47 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 480,47 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.377,00 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 480,26 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.857,26 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.857,26 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.857,26 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 928,63 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.857,26 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,85 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 137,70 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 137,70 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 344,25 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 344,25 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 464,31 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 464,31 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Encargada o Encargado Taller Escultura; Técnica Mecánica - Técnico Mecánico (personal técnico); Oficial de 1ª (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.268,00 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 468,17 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.736,18 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.736,18 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.736,18 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 868,09 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.736,18 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,40 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 126,80 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 126,80 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 317,00 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 317,00 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 434,05 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 434,05 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de primera/modelista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.170,91 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 457,38 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.628,28 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.628,28 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.628,28 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 814,14 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.628,28 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,55 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 292,73 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 292,73 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 407,07 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 407,07 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.157,19 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 455,85 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.613,04 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.613,04 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.613,04 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 806,52 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.613,04 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,86 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 115,72 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 115,72 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 289,30 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 289,30 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 403,26 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 403,26 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 1ª según formación y experiencia

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.100,94 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 449,58 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.550,52 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.550,52 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.550,52 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 775,26 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.550,52 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,05 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 110,09 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 110,09 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 275,24 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 275,24 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 387,63 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 387,63 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de segunda/modelista 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.049,58 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 443,92 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.493,50 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.493,50 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.493,50 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 746,75 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.493,50 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,48 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 262,39 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 262,39 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 373,38 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 373,38 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 957,39 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 433,61 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.391,00 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.391,00 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.391,00 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 695,50 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.391,00 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,87 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 239,35 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 239,35 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 347,75 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 347,75 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Ayudante de Encargada o encargado/Aux. Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 940,59 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 431,80 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.372,39 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.372,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.372,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 686,20 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.372,39 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,03 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,06 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,06 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 235,15 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 235,15 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 343,10 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 343,10 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 5 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 3ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 808,01 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 417,00 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.225,01 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.225,01 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.225,01 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 612,50 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.225,01 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,40 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 80,80 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 80,80 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 202,00 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 202,00 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 306,25 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 306,25 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 6 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 797,29 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 415,85 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.213,13 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.213,13 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.213,13 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 606,57 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.213,13 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,86 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 79,73 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 79,73 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 199,32 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 199,32 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 303,28 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 303,28 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 1ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 600,99 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 468,43 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.069,42 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 534,71 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,05 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,10 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,10 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 23,34 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 150,25 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 150,25 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 267,36 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 267,36 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 585,70 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 483,72 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.069,42 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 534,71 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.069,42 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 29,29 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,57 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,57 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 28,31 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 23,34 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 146,43 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 146,43 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 267,36 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 267,36 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 3 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Conductora-Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 29,54 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 14,13 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 43,68 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.310,40 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.310,40 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 655,20 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,40 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,95 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,95 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,92 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,92 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 4 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductora-Conductor de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 28,88 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 14,04 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 42,92 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.287,60 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.287,60 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 643,80 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.287,60 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,73 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,73 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 5 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 28,27 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,96 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 42,23 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.266,90 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.266,90 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 633,45 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.266,90 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,83 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,83 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,56 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,56 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 6 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 27,45 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,91 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 41,36 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.240,80 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.240,80 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 620,40 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.240,80 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,34 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,34 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 7 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Vigilante; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 26,96 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,82 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 40,78 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.223,40 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.223,40 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 611,70 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.223,40 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,20 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,20 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 8 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 26,57 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,81 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 40,37 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.211,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.211,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 605,55 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.211,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,66 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,66 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,40 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,64 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,64 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,09 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,09 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 9 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 18,90 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 16,37 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 35,27 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 529,05 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,94 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,89 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,29 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,72 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,72 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 10 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 18,32 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 16,95 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 35,27 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 529,05 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.058,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,92 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,83 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,29 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,58 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,58 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2024 (definitiva, incremento del 2,8 % sobre la definitiva de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 1,62 € Por cada día efectivo de trabajo, para quien trabaje en máquinas de plástico, inyectar y soplar, y para los conductores de vehículos de especialización. Quien lo viniera cobrando lo conserva si se le traslada temporalmente a otro puesto, limitado a los días de esa semana y de la siguiente.
PRIMA DE PENOSIDAD H 0,60 € Por cada hora efectiva de trabajo en hornos de vinil y en la sección de arenadores.
PRIMA DE NOCTURNIDAD H 1,31 € Por cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
PLUS DISTANCIA H 0,25 € Gastos de locomoción por kilómetro cuando el trabajo se hace fuera de los locales habituales y la empresa no pone los medios de desplazamiento. El art. 37 conserva la cifra de 0,23 €/km (la de 2022); manda el importe del cuadro anexo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Salario hora individual con un incremento del 75 %, para todo el personal sin distinción de grupo o nivel. El convenio no fija cómo se calcula el salario hora individual (se remite al Estatuto de los Trabajadores), así que no se publica un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.643,24 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 45.403,80 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
GRUPO I NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO I 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe Superior / Directora-Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.762,42 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 513,90 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 2.276,32 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.276,32 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.276,32 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 1.138,16 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.276,32 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 88,12 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 176,24 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 176,24 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 440,61 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 440,61 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 569,08 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 569,08 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Escultura (personal técnico); Jefa o Jefe de Primera (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.530,77 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 488,14 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 2.018,91 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.018,91 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.018,91 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 1.009,46 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.018,91 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,54 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 153,08 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 153,08 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 382,69 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 382,69 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 504,73 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 504,73 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Mecánico

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.443,21 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 478,42 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.921,64 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.921,64 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.921,64 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 960,82 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.921,64 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 72,16 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 144,32 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 144,32 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 360,80 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 360,80 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 480,41 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 480,41 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial primera; Jefa o Jefe Almacén materias primas; Jefa o Jefe Economato; Jefa o Jefe Almacén ventas (personal técnico); Jefa o Jefe de Segunda (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.394,67 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 473,04 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.867,71 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.867,71 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.867,71 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 933,86 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.867,71 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,73 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 139,47 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 139,47 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 348,67 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 348,67 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 466,93 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 466,93 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial segunda

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.338,19 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 466,72 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.804,91 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.804,91 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.804,91 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 902,46 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.804,91 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,91 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 334,55 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 334,55 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 451,23 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 451,23 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Encargada o Encargado Taller Escultura; Técnica Mecánica - Técnico Mecánico (personal técnico); Oficial de 1ª (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.232,27 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 454,98 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.687,25 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.687,25 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.687,25 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 843,63 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.687,25 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,61 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 123,23 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 123,23 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 308,07 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 308,07 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 421,81 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 421,81 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de primera/modelista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.137,91 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 444,49 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.582,39 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.582,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.582,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 791,20 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.582,39 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,90 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 113,79 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 113,79 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 284,48 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 284,48 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 395,60 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 395,60 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.124,57 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 443,00 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.567,58 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.567,58 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.567,58 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 783,79 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.567,58 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,23 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 112,46 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 112,46 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 281,14 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 281,14 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 391,89 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 391,89 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 1ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.069,92 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 436,91 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.506,82 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.506,82 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.506,82 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 753,41 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.506,82 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,50 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 106,99 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 106,99 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 267,48 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 267,48 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 376,70 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 376,70 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de segunda/modelista 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.020,00 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 431,41 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.451,40 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.451,40 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.451,40 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 725,70 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.451,40 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,00 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 102,00 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 102,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 255,00 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 255,00 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 362,85 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 362,85 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 930,41 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 421,39 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.351,80 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.351,80 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.351,80 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 675,90 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.351,80 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,52 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,04 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,04 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 232,60 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 232,60 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 337,95 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 337,95 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Ayudante de Encargada o encargado/Aux. Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 914,08 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 419,63 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.333,72 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.333,72 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.333,72 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 666,86 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.333,72 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,70 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 91,41 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 91,41 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 228,52 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 228,52 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 333,43 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 333,43 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 5 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 3ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 785,24 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 405,25 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.190,49 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.190,49 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.190,49 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 595,25 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.190,49 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,26 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,52 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,52 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 196,31 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 196,31 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 297,62 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 297,62 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 6 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 774,82 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 404,13 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.178,94 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.178,94 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.178,94 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 589,47 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.178,94 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,74 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 77,48 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 77,48 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 193,71 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 193,71 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 294,74 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 294,74 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 1ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 584,05 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 439,71 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.023,76 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.023,76 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.023,76 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 511,88 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.023,76 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 29,20 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,41 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,41 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 22,68 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 146,01 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 146,01 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 255,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 255,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 569,19 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 454,58 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.023,77 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.023,77 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.023,77 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 511,88 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.023,77 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,46 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,92 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,92 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 27,51 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 22,68 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 142,30 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 142,30 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 255,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 255,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 3 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Conductora-Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 28,71 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,74 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 42,45 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.273,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.273,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 636,75 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.273,50 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 7,18 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 7,18 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,61 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,61 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 4 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductora-Conductor de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 28,07 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,64 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 41,71 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.251,30 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.251,30 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 625,65 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.251,30 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,43 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,43 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 5 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 27,47 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,57 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 41,04 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.231,20 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.231,20 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 615,60 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.231,20 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,87 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,87 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,26 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,26 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 6 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 26,68 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,51 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 40,19 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.205,70 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 602,85 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.205,70 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,67 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,67 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,67 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,67 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,05 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,05 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 7 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Vigilante; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 26,20 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,43 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 39,63 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.188,90 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.188,90 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 594,45 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.188,90 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,55 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,55 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,91 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,91 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 8 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 25,82 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,42 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 39,24 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.177,20 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.177,20 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 588,60 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.177,20 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,22 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,81 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,81 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 9 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 18,37 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 15,40 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 33,77 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 506,55 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,92 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,14 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,59 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,59 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 10 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 17,81 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 15,96 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 33,77 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 506,55 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.013,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,89 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,78 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,78 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,14 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,45 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,45 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2023 (definitiva, incremento del 3,1 % sobre la definitiva de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN E 1,58 € Por cada día efectivo de trabajo, para quien trabaje en máquinas de plástico, inyectar y soplar, y para los conductores de vehículos de especialización. Quien lo viniera cobrando lo conserva si se le traslada temporalmente a otro puesto, limitado a los días de esa semana y de la siguiente.
PRIMA DE PENOSIDAD H 0,58 € Por cada hora efectiva de trabajo en hornos de vinil y en la sección de arenadores.
PRIMA DE NOCTURNIDAD H 1,27 € Por cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
PLUS DISTANCIA H 0,24 € Gastos de locomoción por kilómetro cuando el trabajo se hace fuera de los locales habituales y la empresa no pone los medios de desplazamiento. El art. 37 conserva la cifra de 0,23 €/km (la de 2022); manda el importe del cuadro anexo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Salario hora individual con un incremento del 75 %, para todo el personal sin distinción de grupo o nivel. El convenio no fija cómo se calcula el salario hora individual (se remite al Estatuto de los Trabajadores), así que no se publica un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.944,79 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 44.167,12 € Capital asegurado en la póliza colectiva obligatoria (pago único al producirse la contingencia). Se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios del convenio.
GRUPO I NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO I 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe Superior / Directora-Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.714,42 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 499,90 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 2.214,32 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.214,32 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.214,32 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 1.107,16 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.214,32 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,72 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 171,44 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 171,44 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 428,61 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 428,61 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 553,58 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 553,58 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Escultura (personal técnico); Jefa o Jefe de Primera (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.489,07 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 474,85 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.963,92 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.963,92 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.963,92 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 981,96 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.963,92 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 74,45 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 148,91 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 148,91 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 372,27 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 372,27 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 490,98 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 490,98 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefa o Jefe de Taller Mecánico

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.403,90 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 465,39 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.869,30 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.869,30 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.869,30 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 934,65 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.869,30 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,19 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 140,39 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 140,39 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 350,98 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 350,98 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 467,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 467,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial primera; Jefa o Jefe Almacén materias primas; Jefa o Jefe Economato; Jefa o Jefe Almacén ventas (personal técnico); Jefa o Jefe de Segunda (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.356,68 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 460,16 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.816,84 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.816,84 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.816,84 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 908,42 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.816,84 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 135,67 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 135,67 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 339,17 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 339,17 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 454,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 454,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO II NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestra o Maestro Industrial segunda

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.301,74 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 454,01 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.755,75 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.755,75 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.755,75 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 877,88 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.755,75 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,09 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 130,17 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 130,17 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 325,44 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 325,44 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 438,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 438,94 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Encargada o Encargado Taller Escultura; Técnica Mecánica - Técnico Mecánico (personal técnico); Oficial de 1ª (empleadas o empleados)

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.198,70 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 442,59 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.641,29 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.641,29 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.641,29 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 820,64 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.641,29 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,94 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 119,87 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 119,87 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 299,68 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 299,68 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 410,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 410,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de primera/modelista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.106,91 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 432,38 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.539,29 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.539,29 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.539,29 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 769,64 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.539,29 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,35 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 110,69 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 110,69 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 276,73 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 276,73 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 384,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 384,82 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO III NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª (empleadas o empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.093,94 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 430,94 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.524,88 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.524,88 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.524,88 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 762,44 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.524,88 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,70 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 273,49 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 273,49 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 381,22 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 381,22 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 1ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 1.040,77 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 425,01 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.465,78 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.465,78 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.465,78 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 732,89 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.465,78 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 104,08 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 104,08 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 260,19 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 260,19 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 366,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 366,44 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Persona Encargada de segunda/modelista 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 992,21 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 419,66 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.411,87 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.411,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.411,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 705,93 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.411,87 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,61 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 248,05 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 248,05 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 352,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 352,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 3 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 905,06 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 409,92 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.314,98 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.314,98 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.314,98 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 657,49 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.314,98 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,25 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 90,51 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 90,51 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 226,26 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 226,26 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 328,75 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 328,75 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 4 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Ayudante de Encargada o encargado/Aux. Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 889,19 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 408,20 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.297,39 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.297,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.297,39 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 648,70 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.297,39 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,46 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,92 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,92 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 222,30 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 222,30 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 324,35 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 324,35 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 5 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar 3ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 763,85 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 394,21 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.158,06 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.158,06 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.158,06 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 579,03 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.158,06 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,19 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 76,39 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 76,39 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 190,96 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 190,96 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 289,51 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 289,51 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO IV NIVEL 6 MENSUAL > GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 753,71 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 393,12 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 1.146,83 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.146,83 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.146,83 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 573,41 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.146,83 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,69 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 75,37 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 75,37 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 188,43 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 188,43 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 286,71 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 286,71 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 1 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 1ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 568,14 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 427,73 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 995,87 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 995,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 995,87 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 497,94 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,87 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,41 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,81 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,81 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 22,06 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 142,03 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 142,03 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 248,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 248,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 2 MENSUAL > GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Aspirante 2ª según formación y experiencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD M 553,69 € Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS M 442,20 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO M 995,88 € Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 995,88 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 995,88 € SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 497,94 € SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,88 € SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,37 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,37 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) M 26,76 € Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) M 22,06 € Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL M 138,42 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO M 138,42 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD M 248,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO M 248,97 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 3 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Conductora-Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 27,93 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,36 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 41,29 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.238,70 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.238,70 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 619,35 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.238,70 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,79 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,79 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,98 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,98 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,32 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 4 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductora-Conductor de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 27,30 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,27 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 40,57 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.217,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.217,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 608,55 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.217,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,73 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 10,14 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 10,14 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 5 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 26,72 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,20 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 39,92 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.197,60 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.197,60 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 598,80 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.197,60 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,67 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,67 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,68 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,68 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,98 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,98 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 6 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Profesional de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 25,95 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,15 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 39,10 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.173,00 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.173,00 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 586,50 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.173,00 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,78 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,78 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 7 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Vigilante; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 25,49 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,06 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 38,55 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.156,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.156,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 578,25 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.156,50 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,55 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,55 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,64 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,64 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 8 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 25,12 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 13,05 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 38,17 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.145,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.145,10 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 572,55 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.145,10 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,51 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,51 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO) S 6,05 € Devengo semanal (importe por semana) para el personal de salario diario.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 9,54 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 9,54 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 9 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 17,87 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 14,98 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 32,85 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 492,75 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,89 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,00 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,47 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,47 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
GRUPO V NIVEL 10 DIARIO > GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Contrato Formación primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD D 17,32 € Primera columna de la tabla (diario, €/día). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30).
AUMENTOS D 15,53 € Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado.
SALARIO PACTADO D 32,85 € Total de la tabla (€/día). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad».
PAGA EXTRA DE JULIO A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). En el personal de salario diario la mensualidad son 30 días de salario pactado: es la cuenta con la que la propia comisión fija el SMI de los niveles 9 y 10 (470 días = 365 + 30 + 30 + 15 + 30).
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES A 492,75 € SALARIO_PACTADO*15 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 985,50 € SALARIO_PACTADO*30 Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,87 € SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,73 € SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio.
PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,73 € SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad).
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (CONTRATOS EN FORMACIÓN) S 5,00 € Importe para los contratos en formación, con salario diario: devengo semanal (por semana). Según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total.
INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL D 4,33 € SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO D 4,33 € SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD D 8,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO D 8,21 € SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación de muñecas, juguetes, accesorios y afines (Alicante/Alacant)?

En 2025, el salario base va desde 18,32 € hasta 1.813,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2023-2025, denunciado

El convenio cubre del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

  • Entró en vigor el día de su firma por las partes, con una duración de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023 (art. 3).
  • Puede denunciarlo la asociación empresarial o cualquiera de las centrales sindicales firmantes, por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia (art. 4).
  • El convenio no regula qué ocurre una vez denunciado y vencido: no tiene cláusula de prórroga ni de ultraactividad.
  • Consta en el registro de convenios (REGCON) la denuncia del convenio y la promoción de la negociación del siguiente, con fecha 24 de octubre de 2025.
  • Las tablas salariales publicadas llegan hasta las definitivas de 2025 (BOP de 25 de febrero de 2026).
  • Ámbito: toda la provincia de Alicante, empresas dedicadas a la fabricación de muñecas, juguetes, accesorios y afines, y la totalidad de su personal, cualquiera que sea su modalidad de contratación (art. 2).
  • Firmado por unanimidad por CC.OO., U.G.T. y A.D.T.O. en representación de las personas trabajadoras y por FREMA-ONILAE en representación empresarial (cláusula adicional cuarta).

Subidas salariales: 2 % anual con revisión por el IPC real

Cada año los salarios suben un 2 % y, si el IPC real del año supera el 2 %, se revisan en el exceso con efectos de 1 de enero, con un límite.

  • 2023: +2 % sobre los salarios de 2022, con revisión por el IPC real de 2023 en el exceso sobre el 2 % y un límite del 3,5 %. El propio convenio publica la tabla definitiva de 2023 con un incremento del 3,1 % (art. 27).
  • 2024: +2 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2023, con revisión por el IPC real de 2024 y un límite del 3,5 %. El convenio publicó la tabla inicial (+2 %) y el acta de 17 de marzo de 2025 la definitiva: un 2,8 % sobre la de 2023 (art. 27).
  • 2025: +2 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2024, con revisión por el IPC real de 2025 y un límite del 4 %. El acta de 17 de marzo de 2025 publicó la provisional (+2 %) y el acta de 9 de febrero de 2026 la definitiva: un 2,9 % sobre la de 2024 (art. 27).
  • La revisión toma como referencia los salarios existentes a 31 de diciembre del año anterior y se abona con efectos de 1 de enero del año revisado (art. 27).
  • El mismo porcentaje se aplica a los pluses de especialización, penosidad, nocturnidad y asistencia, al plus distancia, a los capitales del seguro (art. 45) y a los precios de los incentivos (art. 38): el anexo de cada año publica sus importes.
  • Los niveles 1 y 2 del grupo V (mensuales) y 9 y 10 (diarios) quedan ligados al salario mínimo interprofesional: 1.024,26 €/mes y 33,78 €/día en la tabla inicial de 2024, y 1.069,42 €/mes y 35,27 €/día en las de 2025.
  • ⚠️ La tabla provisional de un año y la definitiva conviven en esta ficha: la DIFERENCIA es el atraso. Ejemplo: el grupo II nivel 1 cobró en 2024 un salario pactado de 2.003,20 €/mes con la tabla inicial y le correspondían 2.018,91 €/mes con la definitiva; el atraso son 15,71 € por cada mes y por cada paga calculada sobre el salario pactado.
  • Las mejoras del convenio no son compensables ni absorbibles en ningún caso (art. 6), y los incrementos de los incentivos tampoco (art. 38).

Inaplicación de las condiciones de trabajo (descuelgue)

Una empresa con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puede inaplicar las materias del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores tras un periodo de consultas.

  • Causa económica: situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos frente al mismo trimestre del año anterior (art. 28).
  • Periodo de consultas de un máximo de quince días con la representación legal; la comisión representativa se constituye en siete días, o en quince si algún centro no tiene representantes (art. 28).
  • Las partes pueden sustituirlo por la mediación o el arbitraje del VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (art. 28).
  • El acuerdo se notifica a la Comisión Paritaria en siete días y su duración no puede ir más allá de la vigencia del convenio (art. 28).
  • Sin acuerdo, resuelve la Comisión Paritaria en siete días; si tampoco hay acuerdo, el asunto pasa al Consejo Tripartito de la Comunitat Valenciana (art. 28).

Jornada: 1.778 horas en 2023 y 1.759 horas después

La jornada anual baja de 1.778 a 1.759 horas a partir de la firma del convenio, sobre una jornada semanal de 40 horas.

  • 2023 y hasta la firma del convenio: 1.778 horas anuales (art. 24).
  • Resto de la vigencia: 1.759 horas anuales. De enero a marzo de 2024 se mantiene en proporción la jornada anterior y desde abril de 2024 se aplica la parte proporcional de las 1.759 horas (art. 24).
  • Jornada semanal de partida: 40 horas (art. 24).
  • Bocadillo en jornada continuada: 15 minutos computados como trabajo efectivo; las personas menores de 18 años tienen un descanso mínimo de 30 minutos cuando la jornada continuada pasa de cuatro horas y media (art. 24).
  • La Comisión Paritaria se reúne cada año para fijar el número de días laborables del año (art. 24).
  • Horas extraordinarias: se estará al Estatuto de los Trabajadores; al salario hora individual se le aplica un incremento del 75 % para todo el personal, sin distinción de grupo o nivel (art. 26).

Trasvase de horas al segundo semestre

El convenio permite trasladar horas de trabajo del primer al segundo semestre ligadas a la contratación.

  • Por cada contrato de relevo de una jubilación anticipada se trasvasa el 100 % de las horas efectivas trabajadas por la persona sustituta (art. 54).
  • Por la contratación por circunstancias de la producción se trasvasa el 75 % (art. 54).
  • Por cada persona que ingresa con carácter fijo se trasvasa el 100 % de sus horas efectivas (art. 54).
  • Se pueden trasvasar dieciséis horas por persona al segundo semestre; a cambio se disfrutan en el primer semestre cuatro días libres completos, preferentemente en «puentes» (art. 54).
  • El trasvase permite establecer hasta dieciséis semanas de 44 horas en el segundo semestre, a razón de 9 horas de lunes a jueves y 8 el viernes (art. 54).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas para todas las categorías, con al menos 21 seguidos en julio o agosto.

  • 30 días naturales para todas las categorías (art. 25).
  • Al menos 21 días naturales se disfrutan de forma ininterrumpida en julio o agosto; los 9 restantes se fijan en cada empresa con el comité o los delegados de personal (art. 25).
  • El cuadro de vacaciones se expone con tres meses de antelación como mínimo (art. 25).
  • No se pueden compensar en metálico. Se liquidan antes de empezarlas, por el promedio obtenido por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses trabajados inmediatamente anteriores, sin contar los periodos de IT (art. 25).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha; si coinciden con otra IT, pueden disfrutarse al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 25).

Cuatro pagas extraordinarias

Además de la nómina ordinaria se cobran cuatro gratificaciones calculadas sobre el salario pactado más la antigüedad.

  • Paga de julio: una mensualidad del salario pactado más antigüedad, que se abona entre el 15 y el 16 de julio (art. 31).
  • Paga de Navidad: una mensualidad del salario pactado más antigüedad, que se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre (art. 31).
  • Gratificación de fiestas patronales: 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal (art. 32).
  • Participación en beneficios: 30 días de salario pactado más antigüedad, que se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez cerrado el ejercicio (art. 33).
  • Quien ingresa o cesa durante el año, y el personal temporal, cobra las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio, computando la fracción de semana o mes como completa (art. 31).
  • Al inicio de la relación laboral, y de mutuo acuerdo, las tres gratificaciones de los arts. 31, 32 y 33 se pueden prorratear en catorce o doce pagas; si no se prorratearon al inicio, solo con consenso de la persona o de la representación y liquidando antes lo devengado (art. 34).
  • En el prorrateo en catorce pagas se presume, salvo acuerdo expreso, que la paga de julio se devenga de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (art. 34).

Antigüedad: solo para el personal fijo antes de 1998, y plus sustitutorio para el resto

La antigüedad es un concepto a extinguir: la cobra quien ya era fijo en 1998, y el personal contratado después cobra un plus sustitutorio de dos quinquenios.

  • Personal fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: dos trienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 %, respetando los derechos adquiridos (art. 29).
  • Módulo: la primera columna de la tabla salarial anexa (salario base para el cálculo de antigüedad) (art. 29).
  • Cada trienio o quinquenio se cobra desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento (art. 29).
  • Quien cesa definitivamente y vuelve a ingresar solo computa la antigüedad desde el nuevo ingreso (art. 29).
  • Personal fijo o indefinido contratado después: plus sustitutorio de la antigüedad de dos quinquenios del 10 % cada uno, a los cinco y a los diez años de permanencia, incompatible con la antigüedad del art. 29 (art. 30).
  • La antigüedad entra en la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT (arts. 31, 32, 33, 39 y 40).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa abona un complemento del 25 % del salario pactado más antigüedad, desde el primer día en accidente de trabajo y desde el día 19 en enfermedad.

  • Enfermedad: a partir del 19º día de la baja, el 25 % del salario pactado más antigüedad, a cargo de la empresa (art. 39).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 25 % del salario pactado más antigüedad desde el día de la baja (art. 39).
  • Baja por nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad desde el día de la baja (art. 39).
  • La persona está obligada a recibir las inspecciones médicas que le remita la empresa; la empresa puede suprimir el complemento, previa aprobación del comité de empresa, cuando presuma que la persona no pone todo de su parte para curarse (art. 39).
  • Chequeo médico anual obligatorio para todas las empresas, con el consentimiento de la persona; si el organismo oficial lo indica, dos o más veces al año (art. 39).

Pluses de especialización, penosidad, nocturnidad y asistencia

Los importes de estos pluses se publican cada año en el anexo junto a las tablas salariales.

  • Plus de especialización, por cada día efectivo de trabajo: para quien trabaja en máquinas de plástico, inyectar y soplar, y para los conductores de vehículos de especialización. 1,58 € en 2023, 1,62 € en 2024 y 1,67 € en 2025 (art. 35).
  • Prima de penosidad, por cada hora efectiva de trabajo en hornos de vinil y en la sección de arenadores: 0,58 € en 2023, 0,60 € en 2024 y 0,61 € en 2025 (art. 35).
  • Prima de nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 1,27 € en 2023, 1,31 € en 2024 y 1,34 € en 2025 (art. 35).
  • Quien cobraba la prima de especialización la conserva si se le traslada temporalmente a un puesto sin ella, pero solo durante los días de esa semana y de la siguiente (art. 35).
  • Plus de asistencia y puntualidad: semanal para el personal de salario diario (6,05 € en 2023, 6,22 € en 2024 y 6,40 € en 2025) y mensual para el de salario mensual (26,76 €, 27,51 € y 28,31 €) (art. 36).
  • Importes propios del plus de asistencia para los contratos en formación (5,00 €, 5,14 € y 5,29 € por semana) y para las personas aspirantes menores de 18 años (22,06 €, 22,68 € y 23,34 € al mes) (art. 36 y anexos).
  • En los niveles 1, 2, 9 y 10 del grupo V, que son los aplicables a la contratación en formación, la prima de asistencia se absorbe dentro del importe del SMI cuando este sirve de referencia del salario total (nota (*) de los anexos).

Incentivos y rendimientos

La empresa organiza el trabajo y puede implantar sistemas de incentivos, con garantías económicas para la plantilla.

  • Si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, alguien tiene que hacer una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base (art. 15.4).
  • Durante la prueba de nuevos métodos o tarifas, la persona conserva la media de lo percibido en las doce semanas anteriores (art. 15.5).
  • La implantación de un sistema de incentivos no puede suponer pérdida de retribución a igual actividad; al rendimiento normal se garantiza como mínimo el salario de convenio (art. 20.1).
  • Quien abastece a personal que trabaja a tiempo medido cobra un incentivo en función de la media de las personas abastecidas, que se fija con el comité o los delegados (art. 20.2).
  • La mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase, cambio de moldes, mezclas, selección y repaso de piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base (art. 20.3).
  • Rendimiento normal: índice 60 Bedaux o 100 centesimal; óptimo: 80 Bedaux o 133 centesimal (art. 18). Las tarifas pueden revisarse sin formalidades cuando la media de la sección supera el óptimo (art. 19).
  • En un cambio de un puesto incentivado a otro no incentivado se respeta el promedio de incentivos de los tres meses anteriores (art. 23.2).
  • Los precios de los incentivos suben con el incremento del art. 27 y esos incrementos no son compensables ni absorbibles (art. 38).

Seguro colectivo de accidentes de trabajo

Las empresas mantienen un seguro colectivo para toda la plantilla por muerte y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte por accidente de trabajo: 24.944,79 € en 2023, 25.643,24 € en 2024 y 26.386,90 € en 2025 (art. 45 y anexos).
  • Gran invalidez por accidente de trabajo: 44.167,12 € en 2023, 45.403,80 € en 2024 y 46.720,51 € en 2025 (art. 45 y anexos).
  • El capital asegurado se actualiza en el mismo porcentaje en que suben los salarios del convenio (art. 45).
  • Mientras rigieron las tablas inicial de 2024 y provisional de 2025, los capitales publicados eran 25.443,68 € y 26.156,11 € por muerte y 45.050,46 € y 46.311,88 € por gran invalidez.

Indemnización por cese voluntario a partir de los 60 años

Quien tiene 60 o más años y al menos dieciséis años ininterrumpidos en la empresa puede pedir la rescisión de su contrato con una indemnización única.

  • A los 60 años: 10 mensualidades (art. 43).
  • A los 61 años: 8 mensualidades (art. 43).
  • A los 62 años: 6 mensualidades (art. 43).
  • A los 63 años: 4 mensualidades (art. 43).
  • Se cobra una sola vez, al causar baja; las empresas no están obligadas a hacer provisiones específicas (art. 43).
  • El convenio no dice qué conceptos integran la mensualidad.

Plus distancia (gastos de locomoción)

Si el trabajo se hace fuera de los locales habituales y la empresa no pone medios de desplazamiento, abona los gastos de locomoción por kilómetro.

  • 0,24 €/km en 2023 y en la tabla inicial de 2024, y 0,25 €/km en las definitivas de 2024 y 2025 (anexos).
  • El texto del art. 37 conserva la cifra de 0,23 €/km, que es la de 2022; los anexos de cada año la actualizan.

Licencias retribuidas

Las licencias se pagan con el salario pactado y la antigüedad, previa justificación y aviso con antelación.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: quince días naturales (art. 40 a).
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimiento: el tiempo indispensable (art. 40 b).
  • Traslado de domicilio habitual: un día natural (art. 40 c).
  • Nacimiento, adopción o acogimiento sin derecho a la prestación por nacimiento: 3 días naturales, ampliables en 2 por cesárea y en 2 más si hay que desplazarse más de 200 km (art. 40 d).
  • Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado: 3 días, ampliables en dos si hay desplazamiento de más de 200 km (art. 40 e).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente: 5 días, que en hospitalización pueden disfrutarse de forma alterna (art. 40 f).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día, y hasta dos días más no retribuidos si hay que desplazarse más de 200 km (art. 40 g).
  • Parto: al menos 120 días consecutivos de licencia y la reducción de jornada de tres periodos de media hora acumulables durante nueve meses (art. 40 h).
  • Acompañar a hijos menores de 12 años al médico de la sanidad pública: cuatro horas al año (art. 40 i).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días al año, que pueden disfrutarse por horas (art. 40 j).
  • Un día al año de permiso NO retribuido por necesidad insoslayable, pidiéndolo con 48 horas de antelación (art. 42).

Jubilación y contratación

El convenio regula la jubilación obligatoria, la jubilación parcial con contrato de relevo y la duración de los contratos por circunstancias de la producción.

  • Jubilación obligatoria a partir de los 68 años o con derecho al 100 % de la pensión ordinaria, si la empresa convierte a la vez un contrato temporal en indefinido a tiempo completo o contrata a una persona indefinida a tiempo completo (art. 51).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo en los términos del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 52).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 1 año incluidas las prórrogas; para situaciones ocasionales y previsibles, un máximo de noventa días en el año natural no continuados (art. 53).
  • En empresas de más de 50 personas, quien sea declarado en incapacidad total o parcial para su profesión habitual tiene derecho a un puesto acorde con sus aptitudes (art. 44).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.944,79 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Muerte accidente de trabajo 25.643,24 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo 26.386,90 € Desde 01/01/2025 —
Gran invalidez accidente de trabajo 44.167,12 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Gran invalidez accidente de trabajo 45.403,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo 46.720,51 € Desde 01/01/2025 —

Seguro colectivo para todo el personal del sector. El capital se actualiza en el mismo porcentaje que los salarios. Las tablas inicial de 2024 y provisional de 2025 publicaron capitales a cuenta (25.443,68 € y 26.156,11 € por muerte; 45.050,46 € y 46.311,88 € por gran invalidez), sustituidos por los definitivos que se recogen aquí.

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