| SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD | M | 600,99 € | Primera columna de la tabla (mensual, €/mes). Es el módulo de la antigüedad y del plus sustitutorio (arts. 29 y 30). |
| AUMENTOS | M | 468,43 € | Segunda columna de la tabla. Salario base + aumentos = salario pactado. |
| SALARIO PACTADO | M | 1.069,42 € | Total de la tabla (€/mes). Es la base de las pagas extraordinarias, de la gratificación de fiestas patronales, de la participación en beneficios, de las licencias retribuidas y del complemento de IT, siempre «más antigüedad». |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.069,42 € | SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona entre el 15 y el 16 de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.069,42 € | SALARIO_PACTADO Una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad). |
| GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRONALES | A | 534,71 € | SALARIO_PACTADO/2 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. El convenio no fija la fecha de abono. Importe sin antigüedad. En el personal mensual, 15 días = media mensualidad. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.069,42 € | SALARIO_PACTADO Gratificación anual de 30 días de salario pactado más antigüedad; se paga dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio. Importe sin antigüedad. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 30,05 € | SAL_BASE*0.05 5% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 5 % de la primera columna de la tabla por cada trienio, con un máximo de dos trienios (y además cuatro quinquenios). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN trienio. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 60,10 € | SAL_BASE*0.10 10% SOLO para quien era fijo a la entrada en vigor del convenio de 1998: 10 % de la primera columna de la tabla por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios tras los dos trienios. Importe de UN quinquenio. |
| PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 60,10 € | SAL_BASE*0.10 10% Para el personal fijo o indefinido contratado después de la entrada en vigor del convenio: dos quinquenios del 10 % cada uno, a los 5 y a los 10 años de permanencia. No es acumulable con el complemento de antigüedad del art. 29. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la primera columna de la tabla (módulo de la antigüedad). |
| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL) | M | 28,31 € | Devengo mensual para el personal de salario mensual. En los niveles 1 y 2 del grupo V, según la nota (*) del anexo, la prima se absorbe dentro del importe del SMI cuando sirve de referencia del salario total. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS) | M | 23,34 € | Importe para las personas aspirantes menores de 18 años (en lugar del de salario mensual). Devengo mensual. |
| INCENTIVO POR RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL | M | 150,25 € | SAL_BASE*0.25 25% Mínimo garantizado: si, implantado un sistema de rendimientos o incentivos, la persona tiene que realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal, percibe un incremento de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla. |
| INCENTIVO DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SIN TIEMPO MEDIDO | M | 150,25 € | SAL_BASE*0.25 25% En la empresa con sistema de tiempos medido, la mano de obra directa cuyo trabajo no puede medirse por la diversidad de cometidos (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, mezclas de tintes y materiales, seleccionar y repasar piezas) recibe un incentivo de al menos el 25 % de su salario base. Calculado sobre la primera columna de la tabla. |
| COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD | M | 267,36 € | SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, a partir del 19º día de la baja por enfermedad: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad. |
| COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NACIMIENTO | M | 267,36 € | SALARIO_PACTADO*0.25 25% A cargo de la empresa, desde el día de la baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o nacimiento: el 25 % del salario pactado más antigüedad. Importe sin antigüedad. |