Convenio colectivo · REGCON 11001415011985

Convenio colectivo de Industrias Almadraberas de la provincia de Cádiz

Cádiz Industrias almadraberas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz n.º 122, de 29 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 29/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (Anexo V, +3 % y 0,75 % en el plus de capturas desde 3.000 piezas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,08 € Art. 17: salario base diario para toda la plantilla acogida al convenio. Rige para toda la campaña del año y no se altera.
PPEE JULIO Y NAVIDAD D 6,78 € Art. 17: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad, que el art. 10 fija en 30 días cada una.
VACACIONES D 3,43 € Art. 17: parte proporcional diaria de vacaciones.
PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA E 8,43 € Art. 9: por día trabajado; se abona también durante las vacaciones. ⚠️ La cláusula adicional novena lo excluye de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo en que una almadraba continúa su actividad una vez terminada la temporada de derecho.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,51 € Art. 8. La cláusula adicional quinta les da siempre carácter de fuerza mayor. La cláusula adicional séptima: la fracción de hora que no llegue a 30 minutos se computa como media hora extraordinaria y la que exceda de 30 minutos, como hora completa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS H 22,41 € Art. 8. Mismas reglas de fuerza mayor y de cómputo de fracciones que la hora extraordinaria de lunes a viernes.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1 A 1.000) H 0,95 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.001 A 1.500) H 1,37 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.501 A 2.000) H 1,48 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.001 A 2.500) H 1,76 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.501 A 3.000) H 1,85 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.001 A 3.500) H 2,06 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.501 A 4.000) H 2,15 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.001 A 4.500) H 2,39 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. ⚠️ El importe de 2027 se transcribe tal cual lo imprime el Anexo V (2,389 €). El art. 4 pacta para este tramo un incremento del 0,75 % sobre la tabla anterior, que daría 2,398 €; los otros tres tramos por encima de 3.000 piezas sí reproducen ese 0,75 % al céntimo. La desviación es de menos de un céntimo y ninguna otra fuente publica la pareja, así que no se corrige: manda el boletín.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.501 A 5.000) H 2,57 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN DE REVÉS H 0,88 € Art. 14: plus de capturas. Se paga en las almadrabas que pesquen el derecho y el revés.
PLUS DE CAPTURAS POR PEZ ESPADA H 0,59 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR SARDA, ALBACORA Y/O CACHORRETA H 0,01 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR BONITO GRANDE H 0,01 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR BONITO CHICO Y MELVA H 0,00 € Art. 14: plus de capturas.
ALQUITRANADO A 639,43 € Art. 21: cantidad por trabajador o trabajadora por realizar las faenas de alquitranado. Se devenga por temporada, no por año natural. El propio artículo ordena aplicarle el incremento salarial que se pacte para la temporada siguiente.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: premio de antigüedad del 5 % del «salario convenio» por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la empresa. ⛔ El importe se deja sin calcular a propósito: el convenio no define qué comprende el «salario convenio» (¿solo el salario base del art. 17, o el salario base incrementado con las partes proporcionales de pagas y vacaciones y el plus de transporte, como describe el mismo art. 17?), y las dos lecturas dan resultados distintos. Pendiente de consulta a la comisión mixta interpretadora.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.680,98 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo que las empresas se comprometen a suscribir a partir del 1 de agosto de 2026. No es una retribución periódica. El convenio no publica una cuantía distinta para 2027, así que el capital rige durante toda la vigencia.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.680,98 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo. Mismo importe que el de muerte por accidente de trabajo.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.840,49 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo.
PATRÓN/A DE ALMADRABA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,48 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PATRÓN/A DE ALMADRABA.
PROEL/A 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 1,38 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PROEL/A.
COPEJEADOR/A 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,20 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de COPEJEADOR/A.
COPEJEO H 2,44 € % Art. 14: los copejeadores/as reciben además esta cantidad por cada atún, a repartir entre quienes ocupen estos cargos.
PATRÓN/A DE FALUCHO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 7,02 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PATRÓN/A DE FALUCHO.
MOTORISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 5,30 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de MOTORISTA.
CONDUCTORES/AS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 5,30 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de CONDUCTORES/AS.
VELAMEN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,48 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de VELAMEN.
AYUDANTE/A PATRÓN/A FALUCHO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 1,80 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de AYUDANTE/A PATRÓN/A FALUCHO.
TRIPULANTE/A DE SACADA / VIGILANTES/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA LABORABLE DE PERMANENCIA EN LA MAR E 62,06 € HORA_EXTRA_LV*4 % Art. 17, punto 9: percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal (laborable) de permanencia en el mar. Importe calculado sobre la hora extraordinaria de lunes a viernes que publica el art. 8.
DOCE HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA FESTIVO DE PERMANENCIA EN LA MAR E 268,92 € HORA_EXTRA_SDF*12 % Art. 17, punto 9: percibirán el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo (sábados, domingos y festivos) de permanencia en la mar. Importe calculado sobre la hora extraordinaria en sábados, domingos o festivos que publica el art. 8.
Tabla salarial 2026 (importes publicados en el articulado del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,36 € Art. 17: salario base diario para toda la plantilla acogida al convenio. Rige para toda la campaña del año y no se altera.
PPEE JULIO Y NAVIDAD D 6,58 € Art. 17: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad, que el art. 10 fija en 30 días cada una.
VACACIONES D 3,32 € Art. 17: parte proporcional diaria de vacaciones.
PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA E 8,18 € Art. 9: por día trabajado; se abona también durante las vacaciones. ⚠️ La cláusula adicional novena lo excluye de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo en que una almadraba continúa su actividad una vez terminada la temporada de derecho.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,06 € Art. 8. La cláusula adicional quinta les da siempre carácter de fuerza mayor. La cláusula adicional séptima: la fracción de hora que no llegue a 30 minutos se computa como media hora extraordinaria y la que exceda de 30 minutos, como hora completa.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS H 21,76 € Art. 8. Mismas reglas de fuerza mayor y de cómputo de fracciones que la hora extraordinaria de lunes a viernes.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1 A 1.000) H 0,93 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.001 A 1.500) H 1,33 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.501 A 2.000) H 1,44 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.001 A 2.500) H 1,71 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.501 A 3.000) H 1,79 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.001 A 3.500) H 2,05 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.501 A 4.000) H 2,13 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.001 A 4.500) H 2,38 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. ⚠️ El importe de 2027 se transcribe tal cual lo imprime el Anexo V (2,389 €). El art. 4 pacta para este tramo un incremento del 0,75 % sobre la tabla anterior, que daría 2,398 €; los otros tres tramos por encima de 3.000 piezas sí reproducen ese 0,75 % al céntimo. La desviación es de menos de un céntimo y ninguna otra fuente publica la pareja, así que no se corrige: manda el boletín.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.501 A 5.000) H 2,55 € Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada.
PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN DE REVÉS H 0,85 € Art. 14: plus de capturas. Se paga en las almadrabas que pesquen el derecho y el revés.
PLUS DE CAPTURAS POR PEZ ESPADA H 0,57 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR SARDA, ALBACORA Y/O CACHORRETA H 0,01 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR BONITO GRANDE H 0,01 € Art. 14: plus de capturas.
PLUS DE CAPTURAS POR BONITO CHICO Y MELVA H 0,00 € Art. 14: plus de capturas.
ALQUITRANADO A 620,81 € Art. 21: cantidad por trabajador o trabajadora por realizar las faenas de alquitranado. Se devenga por temporada, no por año natural. El propio artículo ordena aplicarle el incremento salarial que se pacte para la temporada siguiente.
ANTIGÜEDAD D — SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: premio de antigüedad del 5 % del «salario convenio» por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la empresa. ⛔ El importe se deja sin calcular a propósito: el convenio no define qué comprende el «salario convenio» (¿solo el salario base del art. 17, o el salario base incrementado con las partes proporcionales de pagas y vacaciones y el plus de transporte, como describe el mismo art. 17?), y las dos lecturas dan resultados distintos. Pendiente de consulta a la comisión mixta interpretadora.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.680,98 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo que las empresas se comprometen a suscribir a partir del 1 de agosto de 2026. No es una retribución periódica. El convenio no publica una cuantía distinta para 2027, así que el capital rige durante toda la vigencia.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.680,98 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo. Mismo importe que el de muerte por accidente de trabajo.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.840,49 € Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo.
PATRÓN/A DE ALMADRABA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,40 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PATRÓN/A DE ALMADRABA.
PROEL/A 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 1,34 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PROEL/A.
COPEJEADOR/A 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,13 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de COPEJEADOR/A.
COPEJEO H 2,37 € % Art. 14: los copejeadores/as reciben además esta cantidad por cada atún, a repartir entre quienes ocupen estos cargos.
PATRÓN/A DE FALUCHO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 6,82 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de PATRÓN/A DE FALUCHO.
MOTORISTA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 5,15 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de MOTORISTA.
CONDUCTORES/AS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 5,15 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de CONDUCTORES/AS.
VELAMEN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 2,40 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de VELAMEN.
AYUDANTE/A PATRÓN/A FALUCHO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR CARGO Y CATEGORÍA D 1,74 € % Arts. 15 y 17: incremento de la asignación diaria, por cada día de duración del contrato, que corresponde al cargo de AYUDANTE/A PATRÓN/A FALUCHO.
TRIPULANTE/A DE SACADA / VIGILANTES/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA LABORABLE DE PERMANENCIA EN LA MAR E 60,25 € HORA_EXTRA_LV*4 % Art. 17, punto 9: percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal (laborable) de permanencia en el mar. Importe calculado sobre la hora extraordinaria de lunes a viernes que publica el art. 8.
DOCE HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA FESTIVO DE PERMANENCIA EN LA MAR E 261,08 € HORA_EXTRA_SDF*12 % Art. 17, punto 9: percibirán el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo (sábados, domingos y festivos) de permanencia en la mar. Importe calculado sobre la hora extraordinaria en sábados, domingos o festivos que publica el art. 8.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias almadraberas (Cádiz)?

En 2027, el salario base es de 42,08 € al día.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2026-2027 y qué pasa al terminar

El convenio dura dos años y se prorroga solo de año en año si nadie lo denuncia a tiempo.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2027.
  • Se prorroga de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Si no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisan los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de la vigencia o de la prórroga.
  • El convenio de la campaña de 2028 se negociará en los primeros días de enero de ese año (cláusula adicional cuarta).
  • Ámbito territorial: todas las empresas almadraberas de Barbate y Tarifa y todos los centros de trabajo que realicen esa actividad en la provincia de Cádiz.
  • Ámbito funcional: las relaciones de trabajo de las empresas cuya actividad sea la industria almadrabera.
  • El personal de alta dirección se rige por los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1382/1985.
  • Todas las condiciones pactadas tienen consideración de mínimas: las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando subsisten como garantías personales (cláusula adicional segunda).

Cuánto suben los salarios en 2026 y en 2027

El convenio pacta un 3 % más una mejora de 0,50 € al salario base cada año, y un incremento menor para los tramos altos del plus de capturas.

  • 2026: sobre la tabla de 2025, incremento del 3 % y una mejora de 0,50 € al salario base.
  • 2026: en la tabla del plus de capturas, a partir de 3.000 atunes se incrementa la tabla anterior en un 0,5 %.
  • 2027: incremento del 3 % y una mejora de 0,50 € al salario base.
  • 2027: en la tabla del plus de capturas, a partir de 3.000 atunes se incrementa la tabla anterior en un 0,75 %.
  • Los importes de los dos años están publicados, así que no queda ningún año por calcular: los de 2026 en el articulado y los de 2027 en el Anexo V.
  • Los salarios pactados de los buceadores y buceadoras, que están fuera del régimen retributivo del convenio, se revisan anualmente en ese mismo porcentaje: 3 % en 2026 y 3 % en 2027.
  • El alquitranado se revisa con el incremento salarial que se pacte para la temporada siguiente (art. 21).

Jornada: 37,5 horas semanales, continuada

La jornada es de 37,5 horas semanales y se pacta expresamente que sea continuada.

  • 37,5 horas semanales.
  • Jornada continuada, manteniéndose la costumbre tradicional de que el personal disponga de un cuarto de hora para el bocadillo.
  • Las horas extraordinarias tienen siempre carácter de fuerza mayor, conforme a la Orden de 1 de marzo de 1983 (cláusula adicional quinta).
  • La fracción de hora extraordinaria que no llegue a 30 minutos se computa como media hora extraordinaria; la que exceda de 30 minutos, como hora completa (cláusula adicional séptima).

Vacaciones: el convenio no fija los días, pero sí lo que se cobra

El convenio no establece el número de días de vacaciones; publica su parte proporcional diaria dentro del salario.

  • El texto no fija días de vacaciones: rige lo previsto en la legislación laboral.
  • El art. 17 publica la parte proporcional diaria de vacaciones: 3,32 € en 2026 y 3,429 € en 2027.
  • El plus de transporte y asistencia se abona también durante las vacaciones (art. 9).
  • Excepción: cuando una almadraba continúa su actividad una vez terminada la temporada de derecho, a partir de ese periodo el plus de transporte no se aplica en la parte proporcional de vacaciones que corresponda (cláusula adicional novena).

Dos pagas extraordinarias de 30 días

Hay dos pagas extraordinarias, de julio y de diciembre, de 30 días cada una y proporcionales a la duración del contrato.

  • Paga extraordinaria de julio: 30 días a salario convenio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días a salario convenio.
  • Las dos se perciben en proporción a los días de duración del contrato o de la temporada.
  • El art. 17 publica su parte proporcional diaria: 6,58 € en 2026 y 6,783 € en 2027.

Antigüedad: 5 % por cada cinco campañas

El convenio premia la antigüedad con un 5 % por cada cinco campañas seguidas en la empresa.

  • Premio de antigüedad del 5 % del salario convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la empresa.
  • El convenio no publica una escala de tramos ni un tope.
  • ⚠️ El convenio no define qué comprende el «salario convenio» sobre el que se calcula ese 5 %, así que esta ficha no publica el importe en euros: hacerlo obligaría a elegir entre dos lecturas del art. 17 que dan resultados distintos.

Qué se cobra estando de baja

La empresa completa la baja por enfermedad desde el tercer día y la de accidente de trabajo desde el primero.

  • Baja por enfermedad: desde el tercer día de la fecha de la baja médica oficial, cada vez que se produzca y hasta la fecha del alta, se perciben las cantidades íntegras que correspondan por salario base, paga de julio, paga de Navidad, vacaciones y plus de capturas.
  • Baja por accidente de trabajo: las mismas cantidades, pero desde el primer día.
  • El derecho llega hasta el alta, dentro de la duración del contrato, o hasta la finalización de éste si persistiera la incapacidad.
  • La comisión mixta interviene para resolver los problemas económicos de quien cause baja por accidente de trabajo cuando éste tenga la consideración de grave (cláusula adicional tercera).

Plus de capturas: lo que se cobra por la pesca

Toda la plantilla cobra un plus por cada pieza capturada, en tramos según el número de atunes.

  • El plus se paga por cada atún o atuarro, con nueve tramos que van de 1 a 5.000 piezas.
  • A partir de 5.000 piezas, la cantidad a abonar se negocia en cada empresa y el convenio no la publica.
  • Los atunes de revés se pagan aparte, en las almadrabas que pesquen el derecho y el revés.
  • Hay importe propio por pez espada; por sarda, albacora y/o cachorreta; por bonito grande; y por bonito chico y melva.
  • Los copejeadores y copejeadoras reciben además una cantidad por cada atún, a repartir entre quienes ocupen esos cargos.
  • Quien extinga su relación laboral antes de terminar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada en ese momento.
  • Las empresas entregan a su plantilla cuatro melvas o bonitos semanales cuando haya pesca.
  • La jarampa y todo el pescado capturado que no esté contemplado en el plus de capturas es para la plantilla y se reparte en la forma habitual (art. 22).

Seguro colectivo por accidente de trabajo

Las empresas se comprometen a suscribir una póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo a partir del 1 de agosto de 2026.

  • Muerte por accidente de trabajo: 23.680,98 €.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 23.680,98 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo: 11.840,49 €.
  • La póliza cubre únicamente el accidente de trabajo: el convenio no prevé capital por muerte o invalidez de causa natural o común.
  • El convenio no publica capitales distintos para 2027, de modo que los mismos importes rigen durante toda la vigencia.

Empleo, categorías excluidas y otras condiciones

El convenio garantiza la recontratación de la campaña anterior y deja fuera de su régimen retributivo a los buceadores y buceadoras.

  • Las empresas están obligadas a contratar a las personas que tuvieron en la temporada del año anterior (art. 7).
  • Se reincorpora a todo el personal de la campaña anterior y se le reservan las plazas durante cuatro días desde la incorporación general; pasados esos cuatro días, y con informe de los delegados o delegadas de personal, las empresas pueden cubrir vacantes a su elección. El preaviso antes de iniciar la campaña es de quince días (art. 13).
  • Las empresas deben especificar en los contratos y en las nóminas la categoría profesional, el tipo de contrato, su duración y si la persona es fija discontinua, fija de plantilla o interina (art. 7).
  • Si las empresas demandan ofertas de empleo fuera de temporada para arranchado y preparación de enseres, tienen preferencia los delegados y delegadas de personal o miembros del comité que lo soliciten, en proporción al número de trabajadores y trabajadoras que entren (art. 23).
  • ⛔ A los buceadores y buceadoras no les es de aplicación el régimen retributivo del convenio; sus salarios son pactados y se revisan anualmente en el porcentaje previsto en el convenio (3 % en 2026 y 3 % en 2027). Por eso no figuran en las tablas.
  • Las empresas entregan por temporada dos chándals, una bolsa de equipaje y dos camisetas de manga corta, y un juego de pantalón y chaquetón de agua, botas o zapatos impermeables y los guantes imprescindibles como equipo de protección individual (art. 20).
  • Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa tienen veinte horas mensuales acumulables trimestralmente (art. 16).
  • Quien asista a las reuniones de la comisión negociadora cobra 48,08 € cuando su empresa no esté trabajando en ese momento, o el equivalente a cuatro horas extraordinarias si está en activo; los gastos de desplazamiento corren aparte a cargo de las empresas (cláusula adicional cuarta).
  • Para la inaplicación del convenio se está a lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con intervención previa de la comisión del convenio, que dispone de siete días para pronunciarse (cláusula adicional octava).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.680,98 € Desde 01/08/2026 El boletín lo escribe en letra como «Veinte tres mil seiscientos ochenta con noventa y ocho euros».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.680,98 € Desde 01/08/2026 Mismo capital que el de muerte por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 11.840,49 € Desde 01/08/2026 La mitad del capital de muerte y de incapacidad permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: Las empresas se comprometen a suscribir la póliza a partir del 1 de agosto de 2026.

La póliza cubre únicamente contingencias derivadas de accidente de trabajo. El convenio no publica capitales distintos para 2027.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexo Tercero (Subrogación empresarial)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El personal que prestaba servicios para la empresa que explotaba la almadraba antes del cambio.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Anexo Tercero pacta la subrogación como obligación propia del convenio —«la Empresa que acceda a esta explotación estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que prestaba servicios para la anterior»— para el caso de que termine la concesión de la explotación de la almadraba o se produzca por cualquier otra causa un cambio en la empresa que la explota; la remisión al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores es solo para el contenido de los derechos que se respetan. El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos.

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