| SALARIO BASE | D | 42,08 € | Art. 17: salario base diario para toda la plantilla acogida al convenio. Rige para toda la campaña del año y no se altera. |
| PPEE JULIO Y NAVIDAD | D | 6,78 € | Art. 17: parte proporcional diaria de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad, que el art. 10 fija en 30 días cada una. |
| VACACIONES | D | 3,43 € | Art. 17: parte proporcional diaria de vacaciones. |
| PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA | E | 8,43 € | Art. 9: por día trabajado; se abona también durante las vacaciones. ⚠️ La cláusula adicional novena lo excluye de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo en que una almadraba continúa su actividad una vez terminada la temporada de derecho. |
| HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES | H | 15,51 € | Art. 8. La cláusula adicional quinta les da siempre carácter de fuerza mayor. La cláusula adicional séptima: la fracción de hora que no llegue a 30 minutos se computa como media hora extraordinaria y la que exceda de 30 minutos, como hora completa. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS | H | 22,41 € | Art. 8. Mismas reglas de fuerza mayor y de cómputo de fracciones que la hora extraordinaria de lunes a viernes. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1 A 1.000) | H | 0,95 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.001 A 1.500) | H | 1,37 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 1.501 A 2.000) | H | 1,48 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.001 A 2.500) | H | 1,76 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 2.501 A 3.000) | H | 1,85 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.001 A 3.500) | H | 2,06 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 3.501 A 4.000) | H | 2,15 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.001 A 4.500) | H | 2,39 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. ⚠️ El importe de 2027 se transcribe tal cual lo imprime el Anexo V (2,389 €). El art. 4 pacta para este tramo un incremento del 0,75 % sobre la tabla anterior, que daría 2,398 €; los otros tres tramos por encima de 3.000 piezas sí reproducen ese 0,75 % al céntimo. La desviación es de menos de un céntimo y ninguna otra fuente publica la pareja, así que no se corrige: manda el boletín. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN O ATUARRO (DE 4.501 A 5.000) | H | 2,57 € | Art. 14: plus de capturas por cada atún o atuarro, para toda la plantilla. A partir de 5.000 piezas la cantidad se negocia en cada empresa y el convenio no la publica. Quien extinga su relación laboral antes de acabar la temporada cobra la parte proporcional de captura devengada. |
| PLUS DE CAPTURAS POR ATÚN DE REVÉS | H | 0,88 € | Art. 14: plus de capturas. Se paga en las almadrabas que pesquen el derecho y el revés. |
| PLUS DE CAPTURAS POR PEZ ESPADA | H | 0,59 € | Art. 14: plus de capturas. |
| PLUS DE CAPTURAS POR SARDA, ALBACORA Y/O CACHORRETA | H | 0,01 € | Art. 14: plus de capturas. |
| PLUS DE CAPTURAS POR BONITO GRANDE | H | 0,01 € | Art. 14: plus de capturas. |
| PLUS DE CAPTURAS POR BONITO CHICO Y MELVA | H | 0,00 € | Art. 14: plus de capturas. |
| ALQUITRANADO | A | 639,43 € | Art. 21: cantidad por trabajador o trabajadora por realizar las faenas de alquitranado. Se devenga por temporada, no por año natural. El propio artículo ordena aplicarle el incremento salarial que se pacte para la temporada siguiente. |
| ANTIGÜEDAD | D | — | SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: premio de antigüedad del 5 % del «salario convenio» por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la empresa. ⛔ El importe se deja sin calcular a propósito: el convenio no define qué comprende el «salario convenio» (¿solo el salario base del art. 17, o el salario base incrementado con las partes proporcionales de pagas y vacaciones y el plus de transporte, como describe el mismo art. 17?), y las dos lecturas dan resultados distintos. Pendiente de consulta a la comisión mixta interpretadora. |
| MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 23.680,98 € | Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo que las empresas se comprometen a suscribir a partir del 1 de agosto de 2026. No es una retribución periódica. El convenio no publica una cuantía distinta para 2027, así que el capital rige durante toda la vigencia. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 23.680,98 € | Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo. Mismo importe que el de muerte por accidente de trabajo. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 11.840,49 € | Art. 19: capital de la póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo. |