Convenio colectivo · REGCON 18000105011981

Convenio colectivo de Industrias de Alimentación de Granada

Granada Industria de la alimentación (elaboración y venta de productos alimenticios, frutos secos y bebidas) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 226, 21/11/2024 (tablas 2023-2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+1,7 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
COMPLEMENTO NO CONSOLIDABLE POR ASISTENCIA AL TRABAJO A 240,00 € Anexo XI (acuerdo de 27/09/2024): 240 euros para el año 2025 por persona trabajadora, no consolidable en tablas. Se cobra completo sin ninguna ausencia durante 2025 (salvo vacaciones); por cada ausencia, sea cual sea la causa, se descuentan 10 euros.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.704,60 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.455,22 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 26.145,18 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.704,60 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,60 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.704,60 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 568,20 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 102,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.576,68 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.920,14 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.183,10 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.576,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 525,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 94,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.541,01 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.142,17 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.378,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 459,47 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,89 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.394,71 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.511,51 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.532,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.532,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 510,96 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.911,36 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 25.450,03 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.659,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.659,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 553,09 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 99,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,91 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.446,91 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.300,06 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.453,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.453,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 484,64 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,21 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.478,49 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.062,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,47 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.377,65 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.489,70 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.531,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 510,49 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,99 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.655,82 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.288,92 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.387,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,66 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,51 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.822,14 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.223,34 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.318,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 439,50 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,19 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.926,29 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.190,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.577,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.577,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 525,73 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 94,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,02 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.384,20 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.498,07 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 510,67 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,02 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.384,20 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.498,07 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.532,02 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 510,67 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.065,03 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.090,12 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 501,81 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.065,03 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.090,12 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.505,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 501,81 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.592,47 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 25.042,44 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.632,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.632,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 544,24 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 97,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,38 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.856,53 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.101,79 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.571,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.571,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.571,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 523,79 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 94,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,15 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.241,82 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.316,08 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.520,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.520,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.520,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 506,72 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,36 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.732,27 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.386,63 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,36 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,36 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.394,36 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 464,79 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,97 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.403,68 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.966,64 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.366,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 455,66 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,23 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.302,73 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 15.724,94 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.025,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 341,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 61,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla de 2025 publica para esta categoría 15724,94 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

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SALARIO BASE M 1.079,64 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.955,67 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 16.559,50 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,64 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,64 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.079,64 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 359,88 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla de 2025 publica para esta categoría 16559,50 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,82 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.421,80 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.433,47 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,82 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,82 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.201,82 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 400,61 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,21 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.478,49 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.062,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,24 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.358,89 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.743,89 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.613,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.613,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.613,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 537,75 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 96,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,78 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.729,30 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.939,17 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.560,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 520,26 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.733,26 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.944,23 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.561,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.561,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 520,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,21 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.478,49 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.062,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.373,21 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,69 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.684,30 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.603,49 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.473,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 491,23 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.360,50 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.189,61 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 482,24 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,88 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.546,61 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.149,33 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 459,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,14 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.865,69 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.279,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 440,71 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,14 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.865,69 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.279,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.322,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 440,71 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.360,50 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.189,61 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.446,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 482,24 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,88 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.546,61 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.149,33 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 459,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,88 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.546,61 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.149,33 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.378,88 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 459,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,40 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.292,75 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.546,68 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 424,80 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Tabla salarial 2024 (+1,7 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.676,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 20.113,30 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 25.708,14 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.676,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.676,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 558,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 100,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,32 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.603,88 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.778,86 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.550,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.550,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 516,77 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,38 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.264,52 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.788,76 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 451,79 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.507,27 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.087,23 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.118,49 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.507,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.507,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 502,42 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

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SALARIO BASE M 1.631,54 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.578,52 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 25.024,62 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.631,54 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,54 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.631,54 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 543,85 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 97,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,61 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.155,27 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.927,29 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.429,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 476,54 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,25 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.203,04 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.710,19 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 450,08 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,87 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.070,45 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.097,05 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.505,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.505,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 501,96 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,78 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.377,41 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.933,05 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.364,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.364,78 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 454,93 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,47 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.557,66 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.885,29 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.296,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 432,16 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,83 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.609,92 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.786,58 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.550,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.550,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 516,94 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.076,89 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.105,28 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 502,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.076,89 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.105,28 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.506,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 502,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

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SALARIO BASE M 1.480,26 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.763,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.704,15 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 493,42 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,26 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.763,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.704,15 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.480,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 493,42 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.264,96 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.623,83 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.605,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.605,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 535,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 96,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.545,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.541,33 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.698,91 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.545,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.545,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 515,04 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 92,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,74 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.936,89 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.926,33 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 498,25 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 89,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,05 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.452,57 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.029,13 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.371,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,02 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,12 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.129,48 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.616,17 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.344,12 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,12 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.344,12 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,04 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.097,08 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 15.462,08 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.008,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 336,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 60,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla de 2024 publica para esta categoría 15462,08 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2024 (15876,0 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

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SALARIO BASE M 1.061,59 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.739,10 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 16.282,69 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,59 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,59 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.061,59 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 353,86 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,73 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.180,73 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.125,34 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,73 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,73 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.181,73 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 393,91 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 70,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.350,25 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.203,04 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.710,19 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 450,08 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,27 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.035,29 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.330,28 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.586,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.586,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 528,76 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 95,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.534,69 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.416,23 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.539,01 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.534,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.534,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 511,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 92,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,01 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.420,12 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.543,98 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.535,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.535,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 511,67 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 92,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,25 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.203,04 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.710,19 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.350,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 450,08 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,06 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.388,69 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.225,65 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.449,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 483,02 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,53 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.070,30 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.818,69 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,18 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,84 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.270,02 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.795,80 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 451,95 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,04 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.600,48 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.940,02 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 433,35 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 78,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,04 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.600,48 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.940,02 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.300,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 433,35 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 78,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

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SALARIO BASE M 1.422,53 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.070,30 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.818,69 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.422,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,18 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,84 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.270,02 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.795,80 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 451,95 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.355,84 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.270,02 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.795,80 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 451,95 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.253,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.037,12 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.219,94 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.253,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 417,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 75,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Tabla salarial 2023 (+1,7 % sobre 2022 revisada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.648,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.777,09 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 25.278,41 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.648,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.648,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 549,36 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 98,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.292,90 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.381,37 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.524,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.524,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 508,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,72 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.992,64 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.441,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.332,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 444,24 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,07 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.784,88 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.732,05 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.482,07 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.482,07 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.482,07 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 494,02 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,27 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.251,25 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.606,31 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.604,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.604,27 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 534,76 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 96,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.868,50 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.560,76 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.405,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.405,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 468,57 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,68 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.932,19 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.364,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 442,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,70 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.768,39 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.710,96 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.480,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 493,57 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,97 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.103,64 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.583,14 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.341,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.341,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 447,32 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,80 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.297,60 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.552,89 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.274,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 424,93 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,90 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.298,84 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.388,97 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.524,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.524,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 508,30 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,23 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.774,72 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.719,06 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 493,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,23 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.774,72 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.719,06 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 493,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,51 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.466,14 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.324,64 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 485,17 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,51 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.466,14 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.324,64 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.455,51 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 485,17 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,58 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.942,93 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.212,22 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.578,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.578,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 526,19 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 94,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.231,39 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.302,76 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.519,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.519,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 506,43 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,75 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.637,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.543,10 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.469,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.469,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.469,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 489,92 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,13 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.177,56 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.677,61 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,13 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,13 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.348,13 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 449,38 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,66 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.859,86 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.271,55 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.321,66 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,66 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.321,66 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 440,55 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,24 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 11.894,87 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 15.203,62 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 991,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 991,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 991,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 330,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 59,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,85 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.526,16 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 16.010,52 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.043,85 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,85 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.043,85 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 347,95 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 62,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,97 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 13.943,69 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 17.822,36 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.161,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.161,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 387,32 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,68 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.932,19 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.364,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 442,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,76 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.717,10 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.923,58 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,76 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,76 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.559,76 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 519,92 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 93,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.509,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.108,38 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.145,53 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.509,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.509,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 503,01 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

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SALARIO BASE M 1.509,35 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.112,21 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.150,42 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.509,35 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,35 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.509,35 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 503,12 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

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SALARIO BASE M 1.327,68 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.932,19 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.364,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.327,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 442,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,84 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.098,03 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.854,13 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.424,84 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,95 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,75 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.784,96 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.453,97 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 466,25 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.998,05 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.448,18 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 444,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,31 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.339,71 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.606,70 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 426,10 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,31 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.339,71 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.606,70 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.278,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 426,10 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

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SALARIO BASE M 1.398,75 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.784,96 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.453,97 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.398,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 466,25 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.333,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.998,05 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.448,18 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 444,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.333,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.998,05 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.448,18 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.333,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 444,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.232,15 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.785,76 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.898,67 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.232,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.232,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 410,72 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Tabla salarial 2022 (+2,7 % sobre 2021, a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2022 con el IPC general de España de 2022, que fue del 5,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de la tabla de 2022: si el IPC interanual a 31/12/2022 es igual o superior al 4 %, se abona la diferencia entre el 2,7 % pactado y ese IPC, con tope del 5 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.585,04 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 19.020,52 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 24.311,40 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.585,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.585,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 528,35 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 95,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.593,12 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.486,93 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.466,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 488,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,74 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.380,85 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.659,29 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.281,74 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 427,25 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,38 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.104,53 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.862,44 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.425,38 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 475,13 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,90 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.514,81 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.665,01 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.542,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 514,30 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 92,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,93 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.223,21 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.735,96 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,93 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,93 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.351,93 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 450,64 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,89 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.322,72 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.584,99 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 425,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,06 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.088,67 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.842,16 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.424,06 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,69 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,63 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.487,61 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.795,74 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.290,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 430,21 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.712,40 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.804,90 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.226,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 408,68 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,57 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.598,83 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.494,23 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,57 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,57 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.466,57 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 488,86 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,56 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.094,76 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.849,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,85 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,56 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.094,76 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.849,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.424,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,85 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,83 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.797,98 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.470,62 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 466,61 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,83 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.797,98 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.470,62 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.399,83 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 466,61 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,19 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.218,28 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.286,00 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.518,19 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 506,06 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 91,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,16 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.533,96 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.411,33 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,16 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,16 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.461,16 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 487,05 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,53 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.962,36 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.680,73 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 471,18 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,56 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.558,69 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.886,60 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.296,56 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 432,19 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.253,15 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.496,07 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.271,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 423,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,32 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 11.439,83 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 14.622,01 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 953,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 953,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 317,77 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,91 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 12.046,97 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 15.398,04 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.003,91 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 334,64 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 60,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,52 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 13.410,28 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 17.140,57 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.117,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 372,51 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 67,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,89 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.322,72 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.584,99 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 425,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 18.001,09 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 23.008,39 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.500,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 500,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.451,30 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.415,66 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.260,11 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.451,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 483,77 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

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SALARIO BASE M 1.451,61 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 17.419,34 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 22.264,82 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.451,61 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 483,87 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

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SALARIO BASE M 1.276,89 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.322,72 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.584,99 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.276,89 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 425,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

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SALARIO BASE M 1.370,33 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.443,95 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 21.018,11 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.370,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 456,78 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

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SALARIO BASE M 1.345,24 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.142,86 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.633,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.386,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.665,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 427,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.752,90 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.856,66 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 409,80 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,41 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.752,90 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.856,66 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.229,41 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 409,80 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,24 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 16.142,86 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 20.633,26 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.345,24 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.386,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.665,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 427,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,17 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 15.386,06 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 19.665,95 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.282,17 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 427,39 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.185,01 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
TOTAL AÑO A 14.220,14 € Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual).
TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS A 18.175,71 € Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.185,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 395,00 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 71,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
Tabla salarial 2021 (+3 % sobre las tablas de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.543,37 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.543,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.543,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 514,46 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 92,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 926,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.157,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.427,55 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.427,55 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,55 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.427,55 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 475,85 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 856,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.070,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

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SALARIO BASE M 1.248,04 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,04 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 416,01 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 748,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.387,90 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.387,90 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,63 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 832,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.040,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.502,34 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.502,34 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,34 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.502,34 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 500,78 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 90,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 901,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.126,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,39 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,39 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,39 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.316,39 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 438,80 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 78,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 789,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 987,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,32 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 414,44 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 745,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 932,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,62 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.386,62 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,62 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.386,62 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,21 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,70 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.256,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 418,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 75,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 754,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 942,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,80 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.193,80 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 397,93 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 71,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 716,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 895,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,01 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.428,01 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 476,00 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 856,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.071,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 832,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.040,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.387,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 832,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.040,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 454,34 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 817,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.022,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.363,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 454,34 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 81,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 817,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.022,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.478,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.478,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 492,76 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 886,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.108,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,75 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.422,75 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 474,25 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 853,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.067,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,37 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.376,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.376,37 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 458,79 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 825,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.032,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,47 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.262,47 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 420,82 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 75,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 946,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,68 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.237,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.237,68 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 412,56 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 742,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 928,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,26 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 928,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 928,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 928,26 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 309,42 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 55,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 696,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,52 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 977,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 977,52 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 325,84 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 586,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 733,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,14 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.088,14 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 362,71 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 65,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 652,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 816,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,32 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 414,44 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 745,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 932,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,65 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,65 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,65 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.460,65 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 486,88 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 876,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.095,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.413,15 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.413,15 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 471,05 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 847,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.059,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

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SALARIO BASE M 1.413,45 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.413,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 471,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 848,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.060,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

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SALARIO BASE M 1.243,32 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.243,32 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 414,44 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 745,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 932,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

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SALARIO BASE M 1.334,30 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.334,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.334,30 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 444,77 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,06 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 800,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.000,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

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SALARIO BASE M 1.309,87 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 436,62 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 78,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 785,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 982,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 416,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 749,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 399,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 71,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 718,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 897,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,09 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.197,09 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 399,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 71,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 718,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 897,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,87 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.309,87 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 436,62 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 78,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 785,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 982,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 416,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 749,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,46 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 416,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 749,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 384,62 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Tabla salarial 2020 (sin incremento: se mantienen las tablas de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.498,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 499,47 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 89,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 899,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.123,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.385,97 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 461,99 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,69 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 403,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 727,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 908,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,48 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 449,16 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,58 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 486,19 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 875,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.093,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.278,05 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 426,02 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 766,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 958,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

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SALARIO BASE M 1.346,23 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 807,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.009,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 406,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 732,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 386,34 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 695,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 869,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,33 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 441,11 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 794,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,33 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 441,11 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 794,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 478,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 861,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.076,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,31 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 460,44 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 828,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.035,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 445,43 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 801,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.002,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,70 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 408,57 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 735,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 919,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,63 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 400,54 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 720,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 901,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 300,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 540,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,05 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 316,35 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 56,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 569,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 711,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,45 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 352,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 633,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 472,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 850,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.063,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.371,99 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,33 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 823,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.028,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

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SALARIO BASE M 1.372,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,43 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 823,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.029,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,44 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.295,44 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,44 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.295,44 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 431,81 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 777,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 971,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,72 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 423,91 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 763,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 953,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 404,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 727,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 909,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 387,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.162,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 387,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

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SALARIO BASE M 1.271,72 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.271,72 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 423,91 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 763,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 953,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.212,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 404,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 727,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 909,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.212,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.212,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 404,03 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 727,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 909,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.120,25 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.120,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.120,25 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 373,42 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 67,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 672,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 840,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Tabla salarial 2019 (+0,9 % sobre las tablas de 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES H — HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 10,00 € Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 15.000,00 € Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) A — SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado.
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.498,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 22.983,83 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.498,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 499,47 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 89,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 899,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.123,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
de Grado Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,97 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.258,28 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.385,97 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 461,99 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,69 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.582,62 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.211,69 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 403,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 727,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 908,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,48 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 20.649,76 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.347,48 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 449,16 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Fabric. Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,58 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 22.367,27 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.458,58 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 486,19 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 875,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.093,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,05 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.596,62 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.278,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 426,02 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 76,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 766,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 958,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.441,52 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,23 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 20.423,47 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,23 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,74 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 807,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.009,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,10 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.708,44 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.220,10 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 406,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 732,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,03 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 17.787,22 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.159,03 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 386,34 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 69,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 695,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 869,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,42 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.258,29 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.386,42 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 462,14 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 83,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 20.649,76 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Experto en Programas Ord., Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,71 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 20.649,76 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.346,71 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 448,90 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliares de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,33 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.424,68 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 441,11 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 794,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos

Puestos: Operador/a de Ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,33 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.424,68 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.323,33 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 441,11 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 794,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 22.027,95 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.435,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 478,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 861,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.076,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,31 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.180,14 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.381,31 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 460,44 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 828,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.035,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 20.328,83 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.336,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 445,43 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 80,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 801,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.002,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,70 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.790,37 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.225,70 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 408,57 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 73,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 735,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 919,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,63 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.426,62 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.201,63 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 400,54 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 720,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 901,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante de 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,22 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 14.257,55 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 901,22 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 300,41 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 540,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante de 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,05 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 14.552,59 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 949,05 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 316,35 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 56,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 569,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 711,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Aspirante 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante de 3º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,45 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 17.205,47 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.056,45 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 352,15 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 633,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.509,17 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.742,90 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.418,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 472,70 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 85,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 850,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.063,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,99 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.037,47 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.371,99 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,33 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 823,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.028,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Promotor-Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,28 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 21.041,72 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.372,28 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 457,43 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 823,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.029,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,11 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.509,17 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,11 € SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 402,37 € SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E — (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Encargado de sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,59 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.596,59 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.277,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 425,90 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 31,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 25,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 31,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,81 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.449,32 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 418,10 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 31,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 25,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 31,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.524,64 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 398,50 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 29,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 23,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 29,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante (producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,21 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 17.780,15 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 382,10 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 28,66 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 22,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 28,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,21 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.886,18 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.146,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 382,10 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 28,66 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 22,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 28,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,81 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 19.449,32 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 418,10 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 31,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 25,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 31,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.524,64 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 398,50 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 29,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 23,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 29,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 18.524,64 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 398,50 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 29,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 23,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 29,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,83 € Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad.
AÑOS/EUROS A 17.118,04 € Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo.
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS A 368,30 € SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad.
COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA E 27,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) D 22,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) D 27,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Revisión de la tabla de 2022: si el IPC interanual a 31/12/2022 es igual o superior al 4 %, se abona la diferencia entre el 2,7 % pactado y ese IPC, con tope del 5 % · Sobre las tablas salariales de 2021 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexo III (acuerdo de 04/07/2022). La tabla de 2022 publicada es a cuenta. La tabla revisada no se publicó en ningún boletín; las tablas de 2023 (BOP 21/11/2024) se calcularon sobre la de 2022 revisada al 5 % (tope), lo que se comprueba al céntimo en las 37 categorías. Atrasos del diferencial: antes del 28/02/2023.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de la alimentación (elaboración y venta de productos alimenticios, frutos secos y bebidas) (Granada)?

En 2025, el salario base va desde 1.025,23 € hasta 1.704,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El texto de 2019 sigue vigente con dos acuerdos parciales que publican las tablas hasta 2025 y alargan su vigencia.

  • Texto: BOP de Granada núm. 172 de 15/10/2020, en vigor desde el 01/01/2019 (vigencia inicial hasta el 31/12/2021).
  • Acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022): tablas de 2020, 2021 y 2022; suprime el art. 38 y remite el art. 41 al Estatuto de los Trabajadores.
  • Acuerdo de 27/09/2024 (BOP 21/11/2024): tablas de 2023, 2024 y 2025 y nueva redacción del art. 3: el convenio rige del 01/01/2023 al 31/12/2025.
  • Corrección del anexo III (BOP 13/12/2024): precisa desde cuándo y hasta cuándo se pagan los atrasos de 2023 y 2024.
  • Se entiende denunciado un mes antes de su vencimiento, sin formalidad expresa.
  • Prórroga: se entiende prorrogado hasta que se apruebe un nuevo convenio.
  • No se ha publicado convenio posterior: a la fecha del procesado consta denunciado y sigue rigiendo.

Jornada, horas extra y nocturnidad

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, partida, continuada o nocturna.

  • Distribución irregular: en periodos punta la jornada puede llegar a 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año (previa negociación con la representación de los trabajadores).
  • Descanso para el bocadillo: 20 minutos, en los términos en que la ley lo reconozca como tiempo efectivo.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00; la persona trabajadora nocturna no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en 15 días ni hacer horas extra.
  • Plus de nocturnidad: 13 % sobre la hora normal para quien no trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas nocturnas, desde la tercera hora.
  • Horas extraordinarias estructurales: +35 % de la hora ordinaria (sin antigüedad) o una hora de descanso por hora extra en cuatro meses; pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %.
  • Las horas extraordinarias estructurales son obligatorias siempre que se respete el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Fiestas laborales y trabajo en festivos

Además del calendario oficial, el convenio fija tardes festivas y cómo se compensa trabajar un festivo.

  • Tarde del 3 de mayo festiva en Granada capital y en las localidades que celebren esa fiesta; donde no, la tarde del día laborable en que se celebre una fiesta, a acordar con la empresa.
  • El 24 de diciembre tiene la misma jornada que el 3 de mayo: no se trabaja por la tarde. Jornada máxima de cuatro horas esos dos días.
  • Tarde del viernes de Corpus festiva en Granada capital desde las 14:00 (en pastelería se puede trabajar compensándolo con un día más de vacaciones).
  • Cada una de las catorce fiestas anuales trabajada se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento del 75 % sobre salario base más antigüedad.
  • Esa compensación no se aplica a empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…).
  • El día de descanso semanal que sustituye al domingo es inamovible, salvo si coincide con festivo o víspera de festivo.

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos al año, divisibles en dos periodos de quince días por acuerdo.

  • Quien entra o sale a mitad de año disfruta o cobra la parte proporcional; la fracción de mes cuenta como mes completo al cesar.
  • No pueden empezar en víspera de día no laborable ni de festivo.
  • Se pagan según el promedio de lo cobrado en los últimos doce meses, sin comisiones de venta ni horas extraordinarias.
  • Con menos de doce meses trabajados, se pagan a razón del salario base.

Pagas extraordinarias y gratificación por fiestas

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días y una gratificación por fiestas de 10 días, todas de salario base más antigüedad.

  • Verano: 30 días de salario base más antigüedad, en los primeros veinte días de julio.
  • Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, en los primeros veinte días de diciembre.
  • Paga de marzo: 30 días de salario base más antigüedad, en el mes de marzo.
  • Gratificación por fiestas: 10 días de salario base más antigüedad, durante el mes de septiembre.

Antigüedad (solo plantilla anterior a 1995)

Solo cobra antigüedad quien estaba en la plantilla antes del 01/01/1995.

  • Trienios del 6 % del salario base convenio cada uno.
  • Tope: 45 % del salario base convenio.
  • Se calcula sobre el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados.
  • Quien fue contratado a partir del 01/01/1995 no tiene derecho a antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En la incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa completa el 100 % del salario desde el primer día.

  • Enfermedad común: hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • Enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • El texto habla de «enfermedad o accidente de trabajo» y no menciona expresamente el accidente no laboral.

Incrementos salariales pactados

Cada año de vigencia tiene su tabla publicada; la de 2022 es a cuenta de una revisión por IPC.

  • 2019: +0,9 % sobre las tablas de 2018, a abonar antes del 31/12/2020 (aplazable hasta el 31/12/2021 si las ventas cayeron al menos un 20 % por la COVID-19).
  • 2020: se mantienen las tablas de 2019.
  • 2021: +3 % sobre las tablas de 2019, a abonar a la firma del acuerdo de 2022.
  • 2022: +2,7 % sobre las tablas de 2021 (abono hasta el 31/12/2022); si el IPC interanual a 31/12/2022 era igual o superior al 4 %, se abona la diferencia hasta ese IPC con tope del 5 % (antes del 28/02/2023).
  • 2023: +1,7 % sobre las tablas de 2022 (ya revisadas), con efectos desde el 01/01/2023 y atrasos antes del 28/02/2025.
  • 2024: +1,7 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 01/01/2024 y atrasos antes del 30/04/2025.
  • 2025: +1,7 % sobre las tablas de 2024.
  • Descuelgue: las empresas con dificultades pueden inaplicar el régimen salarial por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 27).

Dietas, kilometraje y seguro colectivo

Importes iguales para todas las categorías.

  • Dieta completa (cena, dormir y desayuno), justificada: 45 €.
  • Media dieta: 10 €.
  • Traslado del centro de trabajo a otro municipio: 0,19 € por kilómetro desde el término de ese municipio.
  • Seguro colectivo: 15.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo.
  • Seguro colectivo: 15.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común.
  • La póliza debe suscribirse antes de 45 días desde la publicación del convenio en el BOP.

Complemento por asistencia al trabajo (2025)

Para 2025 se crea un complemento anual no consolidable ligado a no faltar al trabajo.

  • Importe: 240 € por persona trabajadora en 2025.
  • Se cobra completo si no hay ninguna ausencia en 2025, salvo vacaciones.
  • Por cada ausencia, sea cual sea la causa (excepto vacaciones), se descuentan 10 €.

Jubilación

La jubilación ordinaria es a la edad legal; la anticipada voluntaria lleva indemnización.

  • Cuatro años antes de la edad de jubilación: 9 meses de su último salario.
  • Tres años antes: 8 meses de su último salario.
  • Dos años antes: 7 meses de su último salario.
  • A quien le falte un año para la jubilación voluntaria puede acceder a ella si la empresa contrata a un demandante de empleo; mantiene el 100 % de su base de cotización.

Permisos retribuidos

Avisando con antelación y justificándolo, la persona trabajadora puede ausentarse con sueldo por estos motivos.

  • 5 días por asuntos propios.
  • 2 días por traslado de domicilio.
  • 4 días por nacimiento de hijo, ampliables a 6 si hay intervención quirúrgica.
  • 16 días por matrimonio (civil, eclesiástico o pareja de hecho registrada).
  • Cinco días laborables por enfermedad grave e intervención quirúrgica (eran cuatro en el texto de 2019).
  • Fallecimiento, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o pareja, o parientes hasta segundo grado: cuatro días, seis si ocurre fuera de la provincia de Granada.
  • Tiempo indispensable para ir al médico, propio o de hijos menores, si no se pudo citar fuera del horario.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia (o media hora de reducción), acumulable en días completos por acuerdo.

Contratación, periodo de prueba y ascensos

El periodo de prueba va por grupos y por tipo de contrato.

  • Técnicos titulados: seis meses. Técnicos no titulados: dos o tres meses según el tamaño de la empresa.
  • Administrativos, mercantiles, oficios varios y obreros: dos meses.
  • Contratos temporales de menos de seis meses y eventuales: un mes; de más de seis meses: dos meses.
  • Contrato en prácticas (texto de 2019): al menos el 60 % del salario del puesto el primer año y el 75 % el segundo.
  • Desde el acuerdo de 04/07/2022, el art. 41 remite al Estatuto de los Trabajadores y el art. 38 (clasificación por permanencia) queda sin contenido.
  • Ascensos (art. 40): las plazas de Oficial de Primera del personal obrero y de oficios varios se cubren el 50 por 100 por antigüedad en la empresa y el resto por libre designación, en ambos casos con prueba de aptitud.
  • Jefe de Administración de Segunda y Oficiales de Primera y Segunda administrativos: tres turnos rotativos (antigüedad, concurso-oposición y libre designación); el personal técnico y mercantil es de libre designación.

Ropa de trabajo y prevención

La empresa entrega la ropa de trabajo y paga la revisión médica anual.

  • Dos equipos al año, entregados en la primera quincena de enero (chaquetilla o bata, gorro y pantalón de un año; mandil y paños de seis meses; cofia de un año).
  • Prendas de abrigo y calzado impermeable para quien trabaje de forma no esporádica en cámaras frigoríficas o a la intemperie con lluvia.
  • El lavado corre por cuenta del trabajador, salvo que la normativa higiénico-sanitaria exija empresa especializada (entonces paga la empresa).
  • Reconocimiento médico al ingreso y cada año, en horas de trabajo y a cargo de la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente total enfermedad común 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Gran invalidez enfermedad común 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Muerte enfermedad común 15.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribir las pólizas antes de los cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación del convenio en el BOP.

Prestaciones sin perjuicio de las del Régimen General de la Seguridad Social. El boletín agrupa las cuatro contingencias de cada causa en un mismo importe.

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