Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| COMPLEMENTO NO CONSOLIDABLE POR ASISTENCIA AL TRABAJO | A | 240,00 € | Anexo XI (acuerdo de 27/09/2024): 240 euros para el año 2025 por persona trabajadora, no consolidable en tablas. Se cobra completo sin ninguna ausencia durante 2025 (salvo vacaciones); por cada ausencia, sea cual sea la causa, se descuentan 10 euros. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.704,60 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 20.455,22 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 26.145,18 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.704,60 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.704,60 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.704,60 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 568,20 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 102,28 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.576,68 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.920,14 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.183,10 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.576,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.576,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.576,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 525,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 94,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.378,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.541,01 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.142,17 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.378,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.378,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.378,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 459,47 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,71 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.532,89 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.394,71 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.511,51 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.532,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.532,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.532,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 510,96 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,97 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.659,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.911,36 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 25.450,03 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.659,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.659,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.659,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 553,09 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 99,56 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.453,91 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.446,91 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.300,06 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.453,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.453,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.453,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 484,64 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,23 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.373,21 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.478,49 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.062,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.531,47 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.377,65 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.489,70 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.531,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.531,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.531,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 510,49 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,89 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.387,99 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.655,82 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.288,92 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.387,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.387,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.387,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,66 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,28 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.318,51 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.822,14 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.223,34 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.318,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.318,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.318,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 439,50 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,11 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.577,19 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.926,29 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.190,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.577,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.577,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.577,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 525,73 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 94,63 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.532,02 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.384,20 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.498,07 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 510,67 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,92 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.532,02 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.384,20 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.498,07 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.532,02 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 510,67 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,92 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.505,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.065,03 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.090,12 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 501,81 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.505,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.065,03 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.090,12 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.505,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 501,81 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.632,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.592,47 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 25.042,44 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.632,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.632,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.632,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 544,24 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 97,96 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.571,38 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.856,53 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.101,79 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.571,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.571,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.571,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 523,79 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 94,28 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.520,15 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.241,82 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.316,08 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.520,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.520,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.520,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 506,72 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,21 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.394,36 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.732,27 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.386,63 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.394,36 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.394,36 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.394,36 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 464,79 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,66 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.366,97 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.403,68 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.966,64 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.366,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.366,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.366,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 455,66 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,02 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.025,23 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.302,73 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 15.724,94 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.025,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.025,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.025,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 341,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 61,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 16.576,00 € estimado | La tabla de 2025 publica para esta categoría 15724,94 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.079,64 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.955,67 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 16.559,50 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.079,64 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.079,64 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.079,64 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 359,88 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 64,78 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 16.576,00 € estimado | La tabla de 2025 publica para esta categoría 16559,50 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual. |
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.201,82 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.421,80 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.433,47 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.201,82 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.201,82 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.201,82 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 400,61 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,11 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.373,21 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.478,49 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.062,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.613,24 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.358,89 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.743,89 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.613,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.613,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.613,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 537,75 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 96,79 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.560,78 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.729,30 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.939,17 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.560,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.560,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.560,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 520,26 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 93,65 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.561,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.733,26 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.944,23 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.561,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.561,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.561,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 520,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 93,67 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.373,21 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.478,49 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.062,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.373,21 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.473,69 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.684,30 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.603,49 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.473,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.473,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.473,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 491,23 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,42 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.446,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.360,50 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.189,61 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 482,24 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 86,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.378,88 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.546,61 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.149,33 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 459,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.322,14 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.865,69 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.279,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 440,71 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.322,14 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.865,69 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.279,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.322,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 440,71 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.446,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.360,50 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.189,61 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.446,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 482,24 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 86,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.378,88 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.546,61 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.149,33 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 459,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.378,88 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.546,61 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.149,33 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.378,88 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 459,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.274,40 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.292,75 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.546,68 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.274,40 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.274,40 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.274,40 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 424,80 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,46 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.676,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 20.113,30 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 25.708,14 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.676,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.676,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.676,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 558,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 100,57 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.550,32 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.603,88 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.778,86 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.550,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.550,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.550,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 516,77 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 93,02 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,38 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.264,52 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.788,76 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.355,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.355,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.355,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 451,79 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,32 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.507,27 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.087,23 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.118,49 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.507,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.507,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.507,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 502,42 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,44 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.631,54 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.578,52 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 25.024,62 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.631,54 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.631,54 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.631,54 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 543,85 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 97,89 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.429,61 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.155,27 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.927,29 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.429,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.429,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.429,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 476,54 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,78 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.350,25 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.203,04 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.710,19 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 450,08 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,02 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.505,87 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.070,45 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.097,05 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.505,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.505,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.505,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 501,96 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.364,78 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.377,41 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.933,05 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.364,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.364,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.364,78 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 454,93 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,89 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.296,47 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.557,66 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.885,29 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.296,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.296,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.296,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 432,16 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 77,79 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.550,83 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.609,92 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.786,58 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.550,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.550,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.550,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 516,94 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 93,05 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.506,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.076,89 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.105,28 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 502,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,38 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.506,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.076,89 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.105,28 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.506,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 502,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,38 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,26 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.763,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.704,15 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 493,42 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,82 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,26 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.763,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.704,15 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.480,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 493,42 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,82 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.605,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.264,96 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.623,83 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.605,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.605,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.605,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 535,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 96,32 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.545,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.541,33 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.698,91 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.545,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.545,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.545,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 515,04 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 92,71 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.494,74 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.936,89 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.926,33 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.494,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.494,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.494,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 498,25 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 89,68 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.371,05 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.452,57 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.029,13 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.371,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.371,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.371,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,02 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,26 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.344,12 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.129,48 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.616,17 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.344,12 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.344,12 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.344,12 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,04 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,65 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 9 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.008,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.097,08 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 15.462,08 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.008,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.008,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.008,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 336,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 60,49 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 15.876,00 € estimado | La tabla de 2024 publica para esta categoría 15462,08 € al año con las pagas extraordinarias incluidas, por debajo del SMI de 2024 (15876,0 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.061,59 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.739,10 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 16.282,69 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.061,59 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.061,59 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.061,59 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 353,86 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 63,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.181,73 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.180,73 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.125,34 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.181,73 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.181,73 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.181,73 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 393,91 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 70,90 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.350,25 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.203,04 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.710,19 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 450,08 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,02 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.586,27 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.035,29 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.330,28 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.586,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.586,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.586,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 528,76 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 95,18 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.534,69 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.416,23 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.539,01 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.534,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.534,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.534,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 511,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 92,08 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.535,01 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.420,12 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.543,98 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.535,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.535,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.535,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 511,67 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 92,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.350,25 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.203,04 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.710,19 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.350,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 450,08 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,02 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.449,06 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.388,69 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.225,65 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.449,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.449,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.449,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 483,02 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 86,94 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.422,53 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.070,30 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.818,69 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,18 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,84 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.270,02 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.795,80 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 451,95 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.300,04 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.600,48 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.940,02 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 433,35 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 78,00 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.300,04 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.600,48 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.940,02 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.300,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 433,35 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 78,00 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.422,53 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.070,30 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.818,69 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.422,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,18 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,84 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.270,02 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.795,80 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 451,95 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,84 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.270,02 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.795,80 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.355,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 451,95 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,35 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.253,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.037,12 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.219,94 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.253,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.253,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.253,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 417,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 75,19 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.648,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.777,09 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 25.278,41 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.648,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.648,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.648,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 549,36 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 98,89 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.524,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.292,90 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.381,37 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.524,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.524,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.524,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 508,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,46 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.332,72 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.992,64 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.441,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.332,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.332,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.332,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 444,24 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,96 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.482,07 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.784,88 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.732,05 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.482,07 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.482,07 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.482,07 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 494,02 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,92 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.604,27 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.251,25 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.606,31 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.604,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.604,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.604,27 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 534,76 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 96,26 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.405,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.868,50 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.560,76 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.405,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.405,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.405,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 468,57 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 84,34 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.327,68 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.932,19 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.364,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 442,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,66 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.480,70 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.768,39 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.710,96 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.480,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.480,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.480,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 493,57 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,84 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.341,97 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.103,64 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.583,14 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.341,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.341,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.341,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 447,32 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,52 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.274,80 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.297,60 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.552,89 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.274,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.274,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.274,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 424,93 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,49 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.524,90 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.298,84 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.388,97 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.524,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.524,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.524,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 508,30 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,49 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.481,23 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.774,72 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.719,06 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 493,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,87 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.481,23 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.774,72 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.719,06 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.481,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 493,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,87 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.455,51 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.466,14 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.324,64 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 485,17 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.455,51 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.466,14 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.324,64 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.455,51 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 485,17 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.578,58 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.942,93 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.212,22 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.578,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.578,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.578,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 526,19 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 94,71 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.519,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.231,39 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.302,76 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.519,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.519,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.519,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 506,43 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,16 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.469,75 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.637,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.543,10 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.469,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.469,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.469,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 489,92 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,19 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.348,13 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.177,56 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.677,61 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.348,13 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.348,13 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.348,13 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 449,38 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,89 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.321,66 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.859,86 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.271,55 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.321,66 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.321,66 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.321,66 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 440,55 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,30 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 991,24 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 11.894,87 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 15.203,62 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 991,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 991,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 991,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 330,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 59,47 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.043,85 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.526,16 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 16.010,52 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.043,85 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.043,85 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.043,85 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 347,95 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 62,63 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Adspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.161,97 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 13.943,69 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 17.822,36 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.161,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.161,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.161,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 387,32 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,72 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.327,68 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.932,19 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.364,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 442,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,66 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.559,76 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.717,10 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.923,58 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.559,76 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.559,76 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.559,76 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 519,92 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 93,59 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.509,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.108,38 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.145,53 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.509,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.509,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.509,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 503,01 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,54 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.509,35 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.112,21 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.150,42 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.509,35 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.509,35 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.509,35 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 503,12 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,56 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.327,68 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.932,19 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.364,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.327,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 442,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,66 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.424,84 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.098,03 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.854,13 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.424,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.424,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.424,84 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,95 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,49 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.398,75 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.784,96 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.453,97 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 466,25 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,92 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.333,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.998,05 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.448,18 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 444,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.278,31 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.339,71 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.606,70 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 426,10 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.278,31 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.339,71 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.606,70 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.278,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 426,10 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.398,75 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.784,96 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.453,97 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.398,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 466,25 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,92 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.333,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.998,05 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.448,18 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 444,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.333,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.998,05 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.448,18 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.333,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 444,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.232,15 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.785,76 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.898,67 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.232,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.232,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.232,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 410,72 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,93 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Tabla salarial 2022 (+2,7 % sobre 2021, a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗ Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2022 con el IPC general de España de 2022, que fue del 5,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de la tabla de 2022: si el IPC interanual a 31/12/2022 es igual o superior al 4 %, se abona la diferencia entre el 2,7 % pactado y ese IPC, con tope del 5 %. Ver la serie del IPC y su fuente.
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.585,04 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 19.020,52 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 24.311,40 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.585,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.585,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.585,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 528,35 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 95,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.466,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.593,12 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.486,93 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.466,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.466,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.466,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 488,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,97 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.281,74 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.380,85 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.659,29 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.281,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.281,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.281,74 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 427,25 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,90 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.425,38 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.104,53 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.862,44 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.425,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.425,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.425,38 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 475,13 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,52 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.542,90 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.514,81 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.665,01 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.542,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.542,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.542,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 514,30 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 92,57 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,93 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.223,21 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.735,96 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.351,93 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.351,93 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.351,93 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 450,64 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,12 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.276,89 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.322,72 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.584,99 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 425,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,61 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.424,06 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.088,67 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.842,16 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.424,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.424,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.424,06 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,69 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,44 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.290,63 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.487,61 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.795,74 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.290,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.290,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.290,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 430,21 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 77,44 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.226,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.712,40 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.804,90 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.226,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.226,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.226,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 408,68 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,56 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.466,57 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.598,83 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.494,23 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.466,57 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.466,57 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.466,57 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 488,86 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.424,56 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.094,76 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.849,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,85 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,47 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.424,56 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.094,76 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.849,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.424,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,85 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,47 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.399,83 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.797,98 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.470,62 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 466,61 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.399,83 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.797,98 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.470,62 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.399,83 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 466,61 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,99 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.518,19 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.218,28 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.286,00 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.518,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.518,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.518,19 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 506,06 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 91,09 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.461,16 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.533,96 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.411,33 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.461,16 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.461,16 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.461,16 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 487,05 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,67 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.413,53 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.962,36 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.680,73 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.413,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.413,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.413,53 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 471,18 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 84,81 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.296,56 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.558,69 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.886,60 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.296,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.296,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.296,56 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 432,19 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 77,79 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.271,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.253,15 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.496,07 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.271,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.271,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.271,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 423,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,27 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 953,32 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 11.439,83 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 14.622,01 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 953,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 953,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 953,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 317,77 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 57,20 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.003,91 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 12.046,97 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 15.398,04 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.003,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.003,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.003,91 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 334,64 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 60,23 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.117,52 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 13.410,28 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 17.140,57 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.117,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.117,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.117,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 372,51 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 67,05 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.276,89 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.322,72 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.584,99 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 425,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,61 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.500,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 18.001,09 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 23.008,39 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.500,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.500,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.500,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 500,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,01 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,30 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.415,66 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.260,11 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.451,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.451,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.451,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 483,77 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,08 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.451,61 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 17.419,34 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 22.264,82 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.451,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.451,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.451,61 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 483,87 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.276,89 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.322,72 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.584,99 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.276,89 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 425,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,61 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.370,33 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.443,95 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 21.018,11 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.370,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.370,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.370,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 456,78 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,22 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.345,24 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.142,86 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.633,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,71 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.282,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.386,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.665,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 427,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,93 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.752,90 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.856,66 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 409,80 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,76 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,41 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.752,90 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.856,66 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.229,41 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 409,80 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,76 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.345,24 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 16.142,86 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 20.633,26 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.345,24 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,71 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.282,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.386,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.665,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 427,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,93 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.282,17 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 15.386,06 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 19.665,95 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.282,17 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 427,39 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,93 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.185,01 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| TOTAL AÑO | A | 14.220,14 € | Columna «TOTAL AÑO» de la tabla: las doce mensualidades de salario base (el boletín la calcula con decimales que no publica, por eso puede diferir en algún céntimo de 12 × el mensual). |
| TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS | A | 18.175,71 € | Columna «TOTAL AÑO PAGAS EXTRAS» de la tabla: el año con las pagas extraordinarias incluidas, transcrita tal cual. El boletín no publica cómo la calcula: no coincide exactamente con 12 mensualidades + tres pagas de 30 días + gratificación de 10 días (sale ≈ 15,338 mensualidades en lugar de 15,333). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.185,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.185,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.185,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 395,00 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 71,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
Tabla salarial 2021 (+3 % sobre las tablas de 2019) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.543,37 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.543,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.543,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.543,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 514,46 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 92,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 926,02 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.157,53 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.427,55 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.427,55 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.427,55 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.427,55 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 475,85 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,65 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 856,53 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.070,66 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.248,04 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.248,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.248,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.248,04 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 416,01 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,88 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 748,82 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 936,03 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.387,90 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.387,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.387,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.387,90 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,63 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,27 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 832,74 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.040,92 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.502,34 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.502,34 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.502,34 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.502,34 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 500,78 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 90,14 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 901,40 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.126,76 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.316,39 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.316,39 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.316,39 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.316,39 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 438,80 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 78,98 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 789,83 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 987,29 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.243,32 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 414,44 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 745,99 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 932,49 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.386,62 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.386,62 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.386,62 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.386,62 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,21 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,20 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 831,97 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.039,96 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.256,70 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.256,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.256,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.256,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 418,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 75,40 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 754,02 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 942,52 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.193,80 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.193,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.193,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.193,80 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 397,93 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 71,63 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 716,28 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 895,35 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.428,01 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.428,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.428,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.428,01 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 476,00 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,68 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 856,81 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.071,01 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.387,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,23 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 832,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.040,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.387,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.387,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,23 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 832,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.040,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.363,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 454,34 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,78 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 817,82 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.022,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.363,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.363,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 454,34 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 81,78 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 817,82 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.022,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.478,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.478,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.478,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.478,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 492,76 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 88,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 886,97 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.108,71 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.422,75 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.422,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.422,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.422,75 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 474,25 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,36 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 853,65 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.067,06 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.376,37 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.376,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.376,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.376,37 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 458,79 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,58 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 825,82 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.032,28 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.262,47 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.262,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.262,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.262,47 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 420,82 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 75,75 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 757,48 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 946,85 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.237,68 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.237,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.237,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.237,68 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 412,56 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,26 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 742,61 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 928,26 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 928,26 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 928,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 928,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 928,26 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 309,42 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 55,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 556,96 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 696,20 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 977,52 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 977,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 977,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 977,52 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 325,84 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 58,65 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 586,51 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 733,14 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.088,14 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.088,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.088,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.088,14 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 362,71 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 65,29 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 652,88 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 816,11 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.243,32 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 414,44 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 745,99 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 932,49 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.460,65 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.460,65 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.460,65 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.460,65 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 486,88 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,64 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 876,39 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.095,49 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.413,15 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.413,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.413,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.413,15 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 471,05 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 84,79 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 847,89 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.059,86 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.413,45 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.413,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.413,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.413,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 471,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 84,81 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 848,07 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.060,09 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.243,32 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.243,32 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 414,44 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 745,99 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 932,49 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.334,30 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.334,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.334,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.334,30 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 444,77 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,06 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 800,58 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.000,73 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.309,87 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 436,62 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 78,59 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 785,92 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 982,40 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.248,46 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 416,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,91 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 749,08 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 936,35 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.197,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 399,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 71,83 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 718,25 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 897,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.197,09 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.197,09 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 399,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 71,83 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 718,25 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 897,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.309,87 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.309,87 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 436,62 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 78,59 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 785,92 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 982,40 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.248,46 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 416,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,91 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 749,08 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 936,35 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.248,46 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.248,46 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 416,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 74,91 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 749,08 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 936,35 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.153,86 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.153,86 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.153,86 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.153,86 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 384,62 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,23 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 692,32 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 865,39 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Tabla salarial 2020 (sin incremento: se mantienen las tablas de 2019) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.498,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 499,47 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 89,91 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 899,05 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.123,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
de Grando Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.385,97 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 461,99 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,16 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 831,58 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.039,48 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.211,69 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 403,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 727,01 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 908,77 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.347,48 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 449,16 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,85 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,49 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,61 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Fabrica Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.458,58 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 486,19 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 875,15 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.093,93 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.278,05 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 426,02 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,68 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 766,83 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 958,54 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,23 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,77 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 807,74 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.009,67 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 406,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,21 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 732,06 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 915,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 8 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.159,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 386,34 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,54 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 695,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 869,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.386,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,19 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 831,85 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.039,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,03 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Experto en Programas Ord. Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,03 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,33 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 441,11 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,40 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 794,00 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 992,50 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 8 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,33 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 441,11 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,40 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 794,00 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 992,50 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.435,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 478,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 86,11 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 861,13 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.076,41 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.381,31 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 460,44 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,88 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 828,79 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.035,98 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.336,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 445,43 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,18 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 801,77 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.002,21 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.225,70 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 408,57 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,54 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 735,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 919,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.201,63 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 400,54 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 720,98 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 901,22 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 901,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 300,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 54,07 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 540,73 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 675,91 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 949,05 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 316,35 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 56,94 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 569,43 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 711,79 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante de 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.056,45 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 352,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 63,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 633,87 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 792,34 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.418,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 472,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,09 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 850,87 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.063,58 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.371,99 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,33 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,32 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 823,19 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.028,99 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Promotor- Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.372,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,43 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,34 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 823,37 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.029,21 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 8 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado de Sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.295,44 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.295,44 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.295,44 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.295,44 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 431,81 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 77,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 777,26 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 971,58 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.271,72 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 423,91 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,30 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 763,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 953,79 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.212,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 404,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 727,26 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 909,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.162,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 387,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 697,33 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 871,66 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 8 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.162,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.162,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 387,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 697,33 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 871,66 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.271,72 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.271,72 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 423,91 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,30 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 763,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 953,79 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.212,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 404,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 727,26 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 909,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.212,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.212,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 404,03 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,73 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 727,26 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 909,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.120,25 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.120,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.120,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.120,25 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 373,42 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 67,22 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 672,15 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 840,19 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Tabla salarial 2019 (+0,9 % sobre las tablas de 2018) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES | H | — | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 9: se abonan con un incremento del 35 % de la hora ordinaria, sin incluir el plus de antigüedad, o se compensan con una hora de descanso por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes (pasado ese plazo, una hora de descanso más un 35 %). El convenio no publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.13 13% Art. 7: 13 % sobre la hora normal de trabajo para quien NO trabaja habitualmente de noche y hace más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00; se cobra solo a partir de la tercera hora trabajada en horario nocturno. El convenio no publica el valor de la hora normal: importe no calculable. |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 25: 45 euros por dieta completa justificada de forma fehaciente (cena, dormir y desayuno), igual para todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 10,00 € | Art. 25: 10 euros por media dieta justificada, igual para todas las categorías. |
| KILOMETRAJE POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,19 € | Art. 25: si la empresa traslada su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de ese municipio se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido hasta el centro de trabajo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros que debe garantizar la póliza de seguro que suscriben las empresas, para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| SEGURO COLECTIVO POR ENFERMEDAD COMÚN (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 15.000,00 € | Art. 24: capital de 15.000 euros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte por enfermedad común. El boletín agrupa las cuatro contingencias en el mismo importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (4 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*9 Art. 26: 9 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 4 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (3 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*8 Art. 26: 8 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 3 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (2 AÑOS ANTES) | A | — | SALARIO_MENSUAL*7 Art. 26: 7 meses de su último salario para quien se jubile voluntariamente 2 años antes de su edad de jubilación. El convenio no precisa qué conceptos forman «su último salario»: importe no calculado. |
de Grado Superior GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.498,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 22.983,83 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.498,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 499,47 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 89,91 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 899,05 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.123,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
de Grado Medio GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Técnico/a de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.385,97 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.258,28 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.385,97 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 461,99 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,16 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 831,58 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.039,48 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante Técnico GRUPO I > TÉCNICOS TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Ayudante Técnico/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.211,69 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.582,62 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.211,69 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 403,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,70 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 727,01 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 908,77 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado General GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Encargado/a General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.347,48 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 20.649,76 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.347,48 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 449,16 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,85 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,49 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,61 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Fabric. Taller Past. GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Fabricación; Jefe/a de taller de Pastelería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.458,58 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 22.367,27 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.458,58 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 486,19 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 87,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 875,15 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.093,93 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado Sección GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.278,05 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.596,62 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.278,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 426,02 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 76,68 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 766,83 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 958,54 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar Laboratorio GRUPO I > NO TITULADOS 10 conceptos
Puestos: Auxiliar de laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.441,52 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefes de Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Primera; Jefe/a de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,23 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 20.423,47 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,23 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,74 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,77 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 807,74 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.009,67 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Téc. Org. Primera y Segunda GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos
Puestos: Técnico/a de Organización de Primera; Técnico/a de Organización de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,10 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.708,44 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.220,10 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 406,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,21 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 732,06 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 915,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar de Organización GRUPO I > OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 10 conceptos
Puestos: Auxiliar de Organización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.159,03 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 17.787,22 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.159,03 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 386,34 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 69,54 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 695,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 869,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Proceso de Datos GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Proceso de Datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.386,42 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.258,29 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.386,42 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 462,14 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 83,19 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 831,85 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.039,82 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Analista GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 20.649,76 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,03 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Experto en Programas Ord., Maq. Auxiliar GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos
Puestos: Jefe/a Experto/a; Jefe/a de Explotación; Programador/a de Ordenador y Máquinas Auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.346,71 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 20.649,76 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.346,71 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 448,90 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,80 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 808,03 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.010,03 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliares GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos
Puestos: Auxiliares de proceso de datos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,33 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.424,68 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 441,11 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,40 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 794,00 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 992,50 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Operador Ordenador GRUPO I > TÉCNICO PROCESO DE DATOS 10 conceptos
Puestos: Operador/a de Ordenador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.323,33 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.424,68 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.323,33 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 441,11 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 79,40 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 794,00 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 992,50 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.435,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 22.027,95 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.435,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 478,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 86,11 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 861,13 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.076,41 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe Administración 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Administración de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.381,31 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.180,14 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.381,31 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 460,44 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,88 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 828,79 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.035,98 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 1º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Oficial de Primera administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.336,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 20.328,83 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.336,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 445,43 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 80,18 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 801,77 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.002,21 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial de 2º GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.225,70 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.790,37 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.225,70 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 408,57 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 73,54 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 735,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 919,27 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Auxiliar GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.201,63 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.426,62 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.201,63 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 400,54 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,10 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 720,98 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 901,22 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante 1º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Aspirante de 1º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 901,22 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 14.257,55 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 901,22 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 300,41 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 54,07 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 540,73 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 675,91 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante 2º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Aspirante de 2º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 949,05 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 14.552,59 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 949,05 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 316,35 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 56,94 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 569,43 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 711,79 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Aspirante 3º año GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Aspirante de 3º año
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.056,45 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 17.205,47 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.056,45 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 352,15 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 63,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 633,87 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 792,34 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Telefonista GRUPO II > ADMINISTRATIVOS 10 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.509,17 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Jefe de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos
Puestos: Jefe/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.418,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.742,90 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.418,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 472,70 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 85,09 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 850,87 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.063,58 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Inspector de Ventas GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos
Puestos: Inspector/a de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.371,99 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.037,47 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.371,99 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,33 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,32 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 823,19 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.028,99 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Promotor-Propag. Publici. GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos
Puestos: Promotor/a de Propaganda y/o Publicidad
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.372,28 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 21.041,72 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.372,28 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 457,43 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 82,34 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 823,37 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.029,21 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Vendedor Autoventa. Viajante GRUPO III > MERCANTILES 10 conceptos
Puestos: Vendedor/a con Auto Venta; Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.207,11 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.509,17 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.207,11 € | SAL_BASE Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, 30 días equivalen a una mensualidad de salario base. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 402,37 € | SAL_BASE*10/30 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario mensual se calcula como 10/30 de la mensualidad (importe calculado, 4 decimales). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 72,43 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por mes; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | — | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario mensual el convenio no dice cómo obtener el salario del día: importe no calculado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 724,27 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 905,33 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Encargado de sección GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos
Puestos: Encargado/a de Sección (personal de producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,59 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.596,59 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.277,70 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.277,70 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.277,70 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 425,90 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,56 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 31,94 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 25,55 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 31,94 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos
Puestos: Oficial de Primera (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,81 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.449,32 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 418,10 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 31,36 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 25,09 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 31,36 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda (producción, acabado, envasado y empaquetado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,85 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.524,64 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 398,50 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 29,89 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 23,91 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 29,89 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Ayudante GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos
Puestos: Ayudante (producción)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,21 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 17.780,15 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 382,10 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,29 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 28,66 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 22,93 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 28,66 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Almacenero GRUPO IV > OBREROS - PERSONAL DE PRODUCCIÓN 10 conceptos
Puestos: Almacenero/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,21 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.886,18 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.146,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 382,10 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,29 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 28,66 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 22,93 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 28,66 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 1º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos
Puestos: Oficial de Primera de oficios varios (conductores, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos…)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,81 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 19.449,32 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.254,30 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 418,10 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 31,36 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 25,09 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 31,36 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Oficial 2º GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda de oficios varios
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,85 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.524,64 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 398,50 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 29,89 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 23,91 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 29,89 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Conductor Repartidor GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos
Puestos: Conductor/a Repartidor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,85 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 18.524,64 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.195,50 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 398,50 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,39 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 29,89 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 23,91 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 29,89 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
Peón y Personal Limpieza GRUPO IV > PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 10 conceptos
Puestos: Peón; Personal de Limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 36,83 € | Art. 20 y tabla salarial: salario base convenio por día. En la tabla de 2019 el personal obrero (grupo IV) figura en «Días/euros»; desde la tabla de 2020 el boletín lo publica ya en euros al mes. Es el módulo de las pagas extraordinarias, de la gratificación por fiestas y de la antigüedad. |
| AÑOS/EUROS | A | 17.118,04 € | Columna «Años/euros» de la tabla de 2019, transcrita tal cual. El boletín no dice qué conceptos suma. ⚠ No guarda una relación constante con el salario base en todas las filas (p. ej. Ayudante y Almacenero tienen el mismo salario diario y distinto importe anual; Telefonista y Auxiliar de laboratorio, igual): se publica como la imprime el boletín, sin corregir. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.104,90 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.104,90 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se abona en los primeros veinte días de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.104,90 € | SAL_BASE*30 Art. 21 bis (el boletín numera «21» dos artículos): 30 días de salario base más antigüedad. Con salario diario: 30 × el salario base del día. Si la persona cobra antigüedad (art. 21), se suma la de 30 días. Se percibe en el mes de marzo. |
| GRATIFICACIÓN POR FIESTAS | A | 368,30 € | SAL_BASE*10 Art. 21 bis: gratificación equivalente a 10 días de salario base más antigüedad, que las empresas abonan anualmente durante el mes de septiembre. Con salario diario: 10 × el salario base del día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | D | 2,21 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 21: SOLO para quien formaba parte de la plantilla antes del 01/01/1995. Importe de UN trienio (6 % del salario base convenio) por día; se cobran tantos como trienios, con un máximo del 45 % del salario base. El módulo es el último salario base convenio, también para los trienios ya perfeccionados. Quien entró a partir del 01/01/1995 no cobra antigüedad. |
| COMPLEMENTO POR FIESTA TRABAJADA | E | 27,62 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.75 75% Art. 8: cada una de las catorce fiestas anuales que se trabaje se compensa con dos días laborables de descanso o con un complemento económico del 75 % sobre el salario base más antigüedad (del día). No se aplica a las empresas cuyo personal trabaja habitualmente en festivos y descansa el día anterior (bollería, pastelería…). Con salario diario: 75 % del salario base del día. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | D | 22,10 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 60 % del salario del puesto durante el primer año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | D | 27,62 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 41 (redacción de 2019): como mínimo el 75 % del salario del puesto durante el segundo año. El acuerdo de 04/07/2022 (BOP 05/08/2022) sustituyó el art. 41 por una remisión al Estatuto de los Trabajadores, así que desde la tabla de 2022 no se publica. |