Convenio colectivo · REGCON 23000115011982

Convenio colectivo de trabajo para las industrias del aceite y sus derivados y aderezo y relleno de aceitunas de la provincia de Jaén

Jaén Industrias del aceite y sus derivados, aderezo y relleno de aceituna (almazaras, cooperativas oleícolas, extractoras de orujo, cogeneración) Ámbito provincial Vigencia 01/10/2024 — 30/09/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén nº 88, de 08/05/2026, y acta de la comisión paritaria en el BOP nº 122, de 26/06/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 30/09/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/10/2025 y se publicó en el boletín el 08/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR D 15,00 € Art. 9: al personal fijo discontinuo con el contrato suspendido por fuerza mayor (parada por inclemencias climatológicas, por falta de producción, por el tiempo indispensable) se le abona, a partir del tercer día y hasta el cese de la suspensión, «sólo la cantidad de 15’00 € diarios». Los dos primeros días la empresa le da ocupación, incluso en otro puesto de su grupo (máximo dos días al mes).
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 28: si el centro está a más de 2 km del límite del casco urbano de residencia y la empresa no pone medio de locomoción, abono por kilómetro recorrido. El texto dice literalmente «0,26 céntimos de euros» por kilómetro; se publica 0,26 € por km. Solo si supone un gasto ajeno a la voluntad de la persona por cambio de domicilio del centro; quien lo venía cobrando lo mantiene en las condiciones del convenio 2009-2014.
PLUS DE AYUDA A FAMILIARES CON DISCAPACIDAD A CARGO M 40,00 € Art. 33: 40,00 € brutos al mes por cada hijo/a o cónyuge a cargo y conviviente con discapacidad reconocida igual o superior al 49 %, que no perciba rentas anuales superiores a 8.000 €, y siempre que la persona trabajadora no cobre otra ayuda por lo mismo. Se abona desde el mes siguiente a entregar la documentación.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 23.000,00 € Art. 34: por accidente de trabajo en el centro, «in itinere» o en cualquier actividad encargada por la empresa, declarado por la Comisión de Evaluación o por sentencia firme. La empresa contrata la cobertura con una aseguradora.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.000,00 € Art. 34: mismas condiciones que la incapacidad permanente total.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ A 42.000,00 € Art. 34: mismas condiciones que la incapacidad permanente total.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 42.000,00 € Art. 34: a los herederos legales, por muerte por accidente de trabajo en el centro, «in itinere» o en cualquier actividad encargada por la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 2.541,32 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.007,75 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 1.587,38 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.204,76 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 509,12 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 2.957,45 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.323,35 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 1.851,34 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.358,09 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 617,62 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 3.411,05 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.726,05 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 2.078,84 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.544,97 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 699,63 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
Director Técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
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SALARIO BASE M — El anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 32.255,72 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025).
Subdirector técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — El anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 32.255,72 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025).
Técnicos con título Superior (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — El anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 32.255,72 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025).
Ayudante Técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
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SALARIO BASE M 1.686,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 168,61 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.073,20 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 29.824,31 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4945.90 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 252,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 25,29 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.236,47 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4945.90 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.854,71 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4945.90 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.854,71 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4945.90 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.854,71 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.854,71 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 113,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 113,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 113,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 226,68 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 226,68 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 340,03 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 113,34 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 113,34 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 113,34 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 113,34 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 113,34 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 226,69 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 226,69 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 340,03 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Enfermero (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,02 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 155,80 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.932,31 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.757,90 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4570.18 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 233,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 23,37 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.142,55 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4570.18 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.713,82 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4570.18 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,82 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4570.18 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.713,82 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.713,82 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 209,47 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 209,47 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 314,20 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 104,73 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 209,47 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 209,47 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 314,20 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Técnico de Mantenimiento (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 144,74 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.810,67 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.973,87 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4245.82 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 217,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,71 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.061,45 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4245.82 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.592,18 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4245.82 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,18 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4245.82 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.592,18 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.592,18 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 97,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 97,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 97,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 194,60 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 194,60 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 291,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 97,31 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 97,31 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 97,31 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 97,31 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 97,31 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 194,59 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 194,59 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 291,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Contramaestre (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Contramaestre; Maestros refinadores de aceite; Maestros jaboneros; Maestros cocedores de la industria aceitunera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 153,84 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.910,70 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.440,94 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4512.56 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 230,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 23,08 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.128,14 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4512.56 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.692,21 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4512.56 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,21 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4512.56 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.692,21 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.692,21 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 206,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 206,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 310,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 103,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 206,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 206,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 310,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Analista (Oficial) (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,98 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 151,10 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.880,57 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.999,04 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4432.21 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 226,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,66 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.108,05 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4432.21 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.662,08 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4432.21 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,08 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4432.21 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.662,08 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.662,08 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 203,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 203,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 304,72 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 101,58 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 203,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 203,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 304,72 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Auxiliar de Laboratorio (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,73 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 140,77 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.766,99 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.333,23 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4129.34 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 211,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,12 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.032,33 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4129.34 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.548,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4129.34 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4129.34 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.548,50 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.548,50 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 189,26 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 189,26 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 283,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 189,26 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 189,26 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 283,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Jefe de 1ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.836,81 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 183,68 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.238,98 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 32.255,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 5387.97 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 275,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 27,55 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.346,99 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5387.97 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 2.020,49 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5387.97 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.020,49 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5387.97 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 2.020,49 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.020,49 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 246,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 246,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 370,42 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 123,48 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 246,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 246,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 370,42 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Jefe de 2ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,93 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 168,09 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.067,51 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 29.740,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4930.72 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 252,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 25,21 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.232,68 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4930.72 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.849,02 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4930.72 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.849,02 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4930.72 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.849,02 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.849,02 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 225,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 225,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 338,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 113,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 225,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 225,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 338,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial de 1ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 157,16 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.947,23 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.976,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4609.96 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 235,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 23,57 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.152,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 211,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 211,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 316,93 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 211,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 211,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 316,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial de 2ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,30 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 146,23 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.827,01 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.213,57 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4289.40 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 219,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,93 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.072,35 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4289.40 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.608,53 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4289.40 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,53 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4289.40 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.608,53 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.608,53 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 98,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 98,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 98,30 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 196,59 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 196,59 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 294,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 98,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 98,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 98,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 98,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 98,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 196,60 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 196,60 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 294,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Auxiliar (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 135,31 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.706,90 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.451,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3969.08 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 202,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,30 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 992,27 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 272,87 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 272,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Dependiente (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Personal Mercantil > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 135,31 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.706,90 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.451,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3969.08 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 202,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,30 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 992,27 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3969.08 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.488,41 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 272,87 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 90,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 181,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 272,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Viajante/Promotor de ventas (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Personal Mercantil > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,58 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026 (BOP de Jaén de 26/06/2026): la categoría «Viajante/Promotor de ventas», desaparecida del convenio 2024-2029, queda equiparada al Oficial de 1ª administrativo en su retribución por todos los conceptos, desde el 1 de octubre de 2024. Importes de la fila de Oficial de 1ª. Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 157,16 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.947,23 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.976,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4609.96 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 235,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 23,57 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.152,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4609.96 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.728,74 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 211,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 211,29 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 316,93 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 105,64 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 211,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 211,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 316,94 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Delineante proyectista (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Técnicos de Oficinas > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 148,97 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.857,17 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.655,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4369.81 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 223,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,35 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.092,45 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4369.81 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.638,68 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4369.81 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,68 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4369.81 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.638,68 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.638,68 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 100,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 100,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 100,14 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 200,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 200,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 300,42 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 100,15 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 100,15 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 100,15 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 100,15 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 100,15 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 200,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 200,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 300,42 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Delineante (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Técnicos de Oficinas > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,93 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 140,09 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.759,51 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.223,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4109.38 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 210,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,01 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.027,35 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4109.38 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.541,02 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4109.38 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,02 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4109.38 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.541,02 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.541,02 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,17 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,17 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,17 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 188,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 188,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 282,52 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 94,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 94,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 188,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 188,35 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 282,52 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Encargado de almacén o Bodega (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 135,98 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.714,31 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.560,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3988.85 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 203,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,40 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 997,21 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,82 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,82 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Encargado de faenas de aceite (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 135,98 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.714,31 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.560,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3988.85 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 203,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,40 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 997,21 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3988.85 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.495,81 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,83 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,82 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,82 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,24 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Conserje (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
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SALARIO BASE M 1.315,86 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,59 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.665,94 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.851,12 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3859.86 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 197,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,74 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 964,97 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 265,37 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 265,37 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Ordenanza (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,86 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,59 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.665,94 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.851,12 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3859.86 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 197,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,74 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 964,97 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3859.86 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.447,45 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 265,37 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,46 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 265,37 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Capataz de Peones (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,85 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 133,38 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.685,72 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.141,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3912.62 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 200,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,01 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 978,15 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 268,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 269,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Basculero Pesador (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,85 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 133,38 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.685,72 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.141,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3912.62 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 200,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,01 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 978,15 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 268,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 269,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
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SALARIO BASE M 1.333,85 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 133,38 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.685,72 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.141,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3912.62 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 200,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,01 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 978,15 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3912.62 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.467,23 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 268,99 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 89,67 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 179,33 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 269,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Guarda Sereno (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,14 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,11 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.660,74 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.774,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3846.01 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 196,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 961,50 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Portero (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,14 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,11 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.660,74 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.774,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3846.01 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 196,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 961,50 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Cobrador (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,14 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,11 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.660,74 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.774,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3846.01 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 196,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 961,50 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Operador de Telefonía (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,14 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,11 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.660,74 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.774,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3846.01 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 196,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 961,50 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3846.01 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.442,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,06 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). ⚠️ Cifra tal cual la imprime el boletín, distinta de los demás niveles 1 a 5 de la misma fila y de la tabla de fijos; se publica sin corregir.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,13 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,41 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Maestro (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,12 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,61 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.761,43 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.195,25 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4058.13 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 11,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,69 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.014,60 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.521,90 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,90 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,88 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.521,90 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.521,90 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 75,83 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,58 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 18,28 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,14 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 114,64 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,10 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,18 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,28 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial Primera (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,47 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.715,55 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.524,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3937.47 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 984,20 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3937.47 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.476,30 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3937.47 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,30 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3937.47 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,19 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.476,30 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.476,30 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 73,56 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,36 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,73 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,10 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 111,56 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,01 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,01 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,01 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,01 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,00 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial Segunda (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,07 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,41 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.692,97 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.193,74 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3878.09 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,66 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 969,60 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3878.09 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.454,40 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3878.09 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,40 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3878.09 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.454,40 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.454,40 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 72,46 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,25 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,47 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,09 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 110,07 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,86 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,96 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,91 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,86 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Ayudante Especialista (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos

Puestos: Llenadores de envases de aceite; tapadores de envases metálicos en grasas comestibles y margarinas; tapadores en la industria aceitunera; llenadores y tapadores de salsas mahonesa; fogoneros en los secadores de orujo; troqueladores, marcadores de bloques y manipuladores de cortadoras y batidoras en las industrias del jabón; ayudantes de fogoneros; ayudante del aparatista en las desdobladoras; ayudante de los manipuladores en la hidrogenadora; filtradores en almacenes de aceite y refinerías; manipuladores de molinos, termobatidoras y lavadoras de grasas industriales; manipuladores de amasadoras, refinadoras y moldeadoras; manipuladores de molino mezclador, cilindros refinadores, moldeadoras, apelotonadoras y virutadoras; manipuladores de batidoras de salsa mahonesa; descargadores de extractoras de orujo; ayudante de chófer; carrero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,33 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.667,52 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.821,45 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3811.16 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,65 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 952,80 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3811.16 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.429,20 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3811.16 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,20 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3811.16 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,49 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.429,20 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.429,20 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 71,21 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,12 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,17 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,07 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 108,37 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,81 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,81 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,71 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,90 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,81 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,81 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,71 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Peón (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,08 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,31 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.660,00 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.711,33 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3791.36 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,65 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 947,80 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3791.36 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.421,70 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3791.36 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,70 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3791.36 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,37 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.421,70 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.421,70 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 70,83 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,08 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,08 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,06 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 107,86 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,89 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,78 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,78 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,66 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,88 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,78 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,78 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,66 € Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Aprendiz (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > Aprendices > RETRIBUCIÓN DIARIA 26 conceptos
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SALARIO BASE D 28,88 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 2,89 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 87,51 € Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 130,98 € Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.184,75 € Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 16.758,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 2541.40 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,73 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 7,08 € Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,38 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 15,44 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 4,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,43 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 635,40 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2541.40 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 953,10 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2541.40 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,10 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2541.40 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 953,10 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 953,10 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 47,48 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 4,75 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 11,45 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 0,71 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 76,20 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
Personal de limpieza (hora) Todos los conceptos (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > Aprendices 1 conceptos
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SALARIO BASE H 13,29 € Fila «Personal de limpieza (hora) Todos los conceptos» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe por HORA que engloba todos los conceptos (el anexo pone 0 en el resto de columnas).
Tabla salarial 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
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COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR D 15,00 € Art. 9: al personal fijo discontinuo con el contrato suspendido por fuerza mayor (parada por inclemencias climatológicas, por falta de producción, por el tiempo indispensable) se le abona, a partir del tercer día y hasta el cese de la suspensión, «sólo la cantidad de 15’00 € diarios». Los dos primeros días la empresa le da ocupación, incluso en otro puesto de su grupo (máximo dos días al mes).
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 28: si el centro está a más de 2 km del límite del casco urbano de residencia y la empresa no pone medio de locomoción, abono por kilómetro recorrido. El texto dice literalmente «0,26 céntimos de euros» por kilómetro; se publica 0,26 € por km. Solo si supone un gasto ajeno a la voluntad de la persona por cambio de domicilio del centro; quien lo venía cobrando lo mantiene en las condiciones del convenio 2009-2014.
PLUS DE AYUDA A FAMILIARES CON DISCAPACIDAD A CARGO M 40,00 € Art. 33: 40,00 € brutos al mes por cada hijo/a o cónyuge a cargo y conviviente con discapacidad reconocida igual o superior al 49 %, que no perciba rentas anuales superiores a 8.000 €, y siempre que la persona trabajadora no cobre otra ayuda por lo mismo. Se abona desde el mes siguiente a entregar la documentación.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 23.000,00 € Art. 34: por accidente de trabajo en el centro, «in itinere» o en cualquier actividad encargada por la empresa, declarado por la Comisión de Evaluación o por sentencia firme. La empresa contrata la cobertura con una aseguradora.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 27.000,00 € Art. 34: mismas condiciones que la incapacidad permanente total.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ A 42.000,00 € Art. 34: mismas condiciones que la incapacidad permanente total.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 42.000,00 € Art. 34: a los herederos legales, por muerte por accidente de trabajo en el centro, «in itinere» o en cualquier actividad encargada por la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 2.541,32 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.007,75 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 1.587,38 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.204,76 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 509,12 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 2.957,45 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.323,35 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 1.851,34 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.358,09 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 617,62 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 60 AÑOS AL CESE A 3.411,05 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 61 AÑOS AL CESE A 2.726,05 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 62 AÑOS AL CESE A 2.078,84 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 63 AÑOS AL CESE A 1.544,97 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 64 AÑOS AL CESE A 699,63 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE: MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, 65 O MÁS AÑOS AL CESE A 330,00 € Art. 43: indemnización de una sola vez a quien cese VOLUNTARIAMENTE durante la vigencia, según tiempo de servicio y edad cumplida al cese; igual para todas las categorías. No se cobra en caso de despido ni de extinción por causas objetivas, y no es complemento de pensión. Al personal de temporada o campaña se le computa un año por cada dos temporadas o campañas.
Director Técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
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SALARIO BASE M — El anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 31.326,36 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024).
Subdirector técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
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SALARIO BASE M — El anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 31.326,36 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024).
Técnicos con título Superior (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título superior 2 conceptos
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SALARIO BASE M — El anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024) no fija importe para esta categoría: imprime «CONVENCIONAL».
SALARIO MÍNIMO ANUAL (DISPOSICIÓN FINAL SEXTA) A 31.326,36 € SALARIO_ANUAL(JEFE DE 1ª) Disposición final sexta: los técnicos titulados superiores, directores técnicos y subdirectores técnicos con título superior reglado que realicen funciones propias del mismo no pueden tener un salario inferior al de Jefe de 1ª, por todos los conceptos y en cómputo anual, «previa valoración de la empresa»; efectivo desde la publicación del convenio. Importe = SALARIO ANUAL de Jefe de 1ª del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024).
Ayudante Técnico (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
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SALARIO BASE M 1.636,99 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 163,70 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.013,66 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 28.965,76 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4801.84 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 245,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 24,55 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.200,46 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4801.84 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.800,69 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4801.84 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.800,69 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4801.84 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.800,69 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.800,69 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 110,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 110,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 110,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 220,08 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 220,08 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 330,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 110,04 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 110,04 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 110,04 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 110,04 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 110,04 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 220,08 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 220,08 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 330,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Enfermero (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,64 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 151,26 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.876,87 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.959,54 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4437.07 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 226,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,69 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.109,27 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4437.07 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.663,90 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4437.07 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,90 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4437.07 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.663,90 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.663,90 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 203,37 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 203,37 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 305,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 101,68 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 203,37 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 203,37 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 305,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Técnico de Mantenimiento (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos con título secundario > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 140,53 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.758,78 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.227,48 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4122.15 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 210,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,08 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.030,54 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4122.15 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.545,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4122.15 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,81 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4122.15 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.545,81 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.545,81 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 188,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 188,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 283,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 94,47 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 188,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 188,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 283,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Contramaestre (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos

Puestos: Contramaestre; Maestros refinadores de aceite; Maestros jaboneros; Maestros cocedores de la industria aceitunera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,56 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 149,36 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.855,89 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.651,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4381.12 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 224,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,40 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.095,28 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4381.12 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.642,92 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4381.12 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,92 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4381.12 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.642,92 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.642,92 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 200,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 200,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 301,21 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 100,40 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 200,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 200,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 301,20 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Analista (Oficial) (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,97 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 146,70 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.826,64 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 26.222,79 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4303.12 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 220,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,00 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.075,78 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4303.12 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.613,67 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4303.12 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.613,67 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4303.12 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.613,67 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.613,67 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 197,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 197,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 295,84 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 98,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 197,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 197,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 295,85 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Auxiliar de Laboratorio (GRUPO PROFESIONAL I) TÉCNICOS > Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,73 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 136,67 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.716,37 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.605,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4009.06 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 205,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,50 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.002,27 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4009.06 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.503,40 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4009.06 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,40 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4009.06 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.503,40 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.503,40 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 183,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 183,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 275,63 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 183,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 183,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 275,62 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.783,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 178,33 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.174,61 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 31.326,36 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 5231.04 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 267,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 26,75 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.307,76 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5231.04 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.961,64 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5231.04 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,64 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (5231.04 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.961,64 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.961,64 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 239,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 239,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 359,63 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 119,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 239,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 239,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 359,63 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Jefe de 2ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,97 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 163,20 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 2.008,13 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 28.884,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4787.11 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 244,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 24,48 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.196,78 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4787.11 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.795,17 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4787.11 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,17 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4787.11 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.795,17 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.795,17 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 219,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 219,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 329,12 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 109,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 219,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 219,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 329,12 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
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SALARIO BASE M 1.525,80 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 152,58 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.891,36 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.171,96 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4475.69 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 228,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,89 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.118,92 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 307,70 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 307,70 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial de 2ª (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,70 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 141,97 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.774,64 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.460,20 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4164.47 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 212,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,30 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.041,11 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4164.47 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.561,67 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4164.47 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,67 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4164.47 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.561,67 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.561,67 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 190,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 190,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 286,30 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 95,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 190,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 190,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 286,30 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Auxiliar (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,69 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,37 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.658,03 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.749,78 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3853.48 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 197,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,71 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 963,37 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Dependiente (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Personal Mercantil > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,69 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 131,37 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.658,03 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.749,78 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3853.48 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 197,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,71 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 963,37 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3853.48 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.445,06 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,31 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 176,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 264,93 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Viajante/Promotor de ventas (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Personal Mercantil > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,80 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026 (BOP de Jaén de 26/06/2026): la categoría «Viajante/Promotor de ventas», desaparecida del convenio 2024-2029, queda equiparada al Oficial de 1ª administrativo en su retribución por todos los conceptos, desde el 1 de octubre de 2024. Importes de la fila de Oficial de 1ª. Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 152,58 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.891,36 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 27.171,96 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4475.69 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 228,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 22,89 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.118,92 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4475.69 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.678,38 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 102,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 307,70 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 102,56 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 205,13 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 307,70 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Delineante proyectista (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Técnicos de Oficinas > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,32 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 144,63 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.803,92 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 25.889,56 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4242.53 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 216,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 21,69 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 1.060,63 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4242.53 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.590,95 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4242.53 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,95 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4242.53 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.590,95 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.590,95 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 194,45 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 194,45 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 291,67 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 97,23 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 194,45 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 194,45 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 291,67 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Delineante (GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOS > Técnicos de Oficinas > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,12 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 136,01 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.709,10 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.498,95 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3989.69 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 204,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 20,40 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 997,42 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3989.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.496,13 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3989.69 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,13 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3989.69 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.496,13 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.496,13 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,86 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,86 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,29 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 91,43 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 182,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 182,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 274,29 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Encargado de almacén o Bodega (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,23 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 132,02 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.665,22 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.855,32 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3872.67 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 198,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,80 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 968,17 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 266,25 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 266,25 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Encargado de faenas de aceite (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,23 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 132,02 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.665,22 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.855,32 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3872.67 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 198,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,80 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 968,17 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3872.67 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.452,25 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 266,25 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 88,75 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 177,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 266,25 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Conserje (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,75 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.618,26 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.166,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3747.44 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 191,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,16 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 936,86 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 257,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 257,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Ordenanza (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,75 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.618,26 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.166,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3747.44 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 191,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,16 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 936,86 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3747.44 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.405,29 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 257,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,88 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,76 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 257,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Capataz de Peones (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 129,50 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.637,47 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.448,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3798.66 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 194,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,43 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 949,67 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 129,50 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.637,47 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.448,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3798.66 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 194,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,43 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 949,67 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Guarda Jurado (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 129,50 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.637,47 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.448,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3798.66 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 194,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,43 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 949,67 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3798.66 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.424,50 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,06 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 87,05 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 174,10 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 261,16 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
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SALARIO BASE M 1.272,95 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,29 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.613,21 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.092,56 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3733.99 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 190,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,09 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 933,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Portero (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,95 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,29 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.613,21 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.092,56 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3733.99 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 190,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,09 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 933,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Cobrador (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,95 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,29 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.613,21 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.092,56 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3733.99 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 190,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,09 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 933,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Operador de Telefonía (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN MENSUAL 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,95 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. M 127,29 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.613,21 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte. No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.092,56 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3733.99 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS M 190,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. El convenio no fija cómo pasar el salario base mensual a diario, así que no se publica importe.
PLUS DE CONVENIO M 19,09 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base mensual; el convenio lo reparte por días naturales (importe anual / 365 × días del mes). No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 933,49 € BASE_PAGA*20/30 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) / 30; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3733.99 €).
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+CAP+PB)*440/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15: para el salario mensual el boletín publica la fórmula (Salario Base + C. ad P. + PB) × 440 / Jornada Anual × 1,80. Aplicada literalmente al salario base MENSUAL de la tabla no da un precio de hora razonable (multiplica una mensualidad por 440 días), y el convenio no aclara la unidad: no se publica importe.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,24 € BASE_PAGA Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) M 85,50 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). ⚠️ Cifra tal cual la imprime el boletín, distinta de los demás niveles 1 a 5 de la misma fila y de la tabla de fijos; se publica sin corregir.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) M 85,57 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) M 171,14 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) M 256,71 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Maestro (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,77 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,48 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.710,97 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 24.471,53 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3939.94 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,67 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 985,00 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3939.94 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.477,50 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3939.94 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,50 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3939.94 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.477,50 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.477,50 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 73,28 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,33 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,67 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,10 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 110,83 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,00 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,00 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 3,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 6,00 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 6,00 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 9,01 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial Primera (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,34 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.666,43 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.819,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3822.79 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,65 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 955,60 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3822.79 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.433,40 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3822.79 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,40 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3822.79 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.433,40 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.433,40 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 71,10 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,11 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 17,14 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,07 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 107,88 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,83 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,83 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,74 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,92 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,83 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,83 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,73 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Oficial Segunda (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,79 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,28 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.644,50 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.499,19 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3765.13 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,64 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 941,40 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3765.13 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.412,10 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3765.13 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,10 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3765.13 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.412,10 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.412,10 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 70,04 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 7,00 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 16,89 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,05 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 106,44 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,74 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,74 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,60 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,87 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,74 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,74 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,60 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Ayudante Especialista (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos

Puestos: Llenadores de envases de aceite; tapadores de envases metálicos en grasas comestibles y margarinas; tapadores en la industria aceitunera; llenadores y tapadores de salsas mahonesa; fogoneros en los secadores de orujo; troqueladores, marcadores de bloques y manipuladores de cortadoras y batidoras en las industrias del jabón; ayudantes de fogoneros; ayudante del aparatista en las desdobladoras; ayudante de los manipuladores en la hidrogenadora; filtradores en almacenes de aceite y refinerías; manipuladores de molinos, termobatidoras y lavadoras de grasas industriales; manipuladores de amasadoras, refinadoras y moldeadoras; manipuladores de molino mezclador, cilindros refinadores, moldeadoras, apelotonadoras y virutadoras; manipuladores de batidoras de salsa mahonesa; descargadores de extractoras de orujo; ayudante de chófer; carrero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,05 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,20 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.619,80 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.137,74 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3700.15 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,63 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 925,00 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3700.15 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.387,50 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3700.15 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,50 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3700.15 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.387,50 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.387,50 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 68,83 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 6,88 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 16,59 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,03 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 104,79 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,46 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,81 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,64 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,46 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Peón (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > RETRIBUCIÓN DIARIA 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 4,18 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.612,49 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 23.030,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 3680.93 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,63 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 920,20 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3680.93 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.380,30 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3680.93 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,30 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (3680.93 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,66 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.380,30 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.380,30 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 68,47 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 6,85 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 16,51 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 1,03 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 104,31 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027.
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) D 2,80 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) D 5,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) D 5,61 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) D 8,41 € Anexo III (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias).
Aprendiz (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > Aprendices > RETRIBUCIÓN DIARIA 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,04 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos.
PP BENEF. D 2,80 € 10% Columna «PP BENEF.» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte).
PLUS ASIT. M 85,30 € Columna «PLUS ASIT. 4,59x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de asistencia (4,59 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
PLUS TRANSP. M 127,67 € Columna «PLUS TRANSP. 6,87x223/12» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): media mensual del plus de transporte (6,87 € por día efectivo × 223 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES.
BRUTO MES M 1.151,09 € Columna «BRUTO MES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad.
SALARIO ANUAL A 16.280,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 2467.38 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad.
ASISTENCIA E 4,59 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 25).
TRANSPORTE E 6,87 € Bloque «PLUSES» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo (art. 29).
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,32 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja.
TURNICIDAD E 14,99 € Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad.
TÓXICOS D 4,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual).
NOCTURNIDAD E 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla.
PLUS DE CONVENIO D 0,42 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO A 616,80 € BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2467.38 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 925,20 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2467.38 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,20 € BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (2467.38 €).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1784 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27).
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 925,20 € BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 925,20 € BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M — Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría.
PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM A — CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría.
SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) E 45,90 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) E 4,59 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) E 11,06 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) E 0,69 € 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
TOTAL (DÍA EFECTIVO) E 73,70 € Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (4 % sobre la tabla 2023-2024): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (223), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios.
Personal de limpieza (hora) Todos los conceptos (GRUPO PROFESIONAL III) OBREROS > Aprendices 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,91 € Fila «Personal de limpieza (hora) Todos los conceptos» del anexo I (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025; 4 % sobre la tabla 2023-2024): importe por HORA que engloba todos los conceptos (el anexo pone 0 en el resto de columnas).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre la tabla del periodo 1/10/2025-30/9/2026, o el IPC de septiembre si es superior · Tabla 2025-2026 (anexo II) · IPC general de España de 2027 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16. Periodo del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Sin tabla publicada.
2028 3 % sobre la tabla del periodo 1/10/2026-30/9/2027, o el IPC de septiembre si es superior · Tabla 2026-2027 · IPC general de España de 2028 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16. Periodo del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028. Sin tabla publicada. Desde el 1/10/2027 desaparece el nivel 1 del plus de profesionalidad (art. 19).
2029 2 % sobre la tabla del periodo 1/10/2027-30/9/2028, o el IPC de septiembre si es superior · Tabla 2027-2028 · IPC general de España de 2029 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16. Periodo del 1 de octubre de 2028 al 30 de septiembre de 2029. Sin tabla publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del aceite y sus derivados, aderezo y relleno de aceituna (almazaras, cooperativas oleícolas, extractoras de orujo, cogeneración) (Jaén)?

En 2026, el salario base va desde 13,29 € hasta 32.255,72 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio rige cinco años, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2029.

  • Vigencia: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2029, cualquiera que sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede pedir la revisión o renovación dentro del último mes de vigencia (art. 4).
  • Denunciado, se negocia desde el fin de la vigencia; si pasa un año desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo, pierde vigencia y se aplica la normativa legal (art. 4).
  • El clausulado normativo tiene efectos desde el 1 de octubre de 2024; el «salario convencional» entra en vigor con la publicación (disposición transitoria tercera).
  • Ámbito: empresas de la Ordenanza de industrias del aceite y derivados y de aderezo, relleno y exportación de aceitunas, cooperativas oleícolas, almazaras agrícolas de cosecha propia y empresas de cogeneración de la provincia de Jaén (arts. 1 y 2).
  • Vinculación a la totalidad: la nulidad de cualquier artículo anula el convenio entero y obliga a constituir nueva mesa en un mes (disposición final tercera).

Jornada, turnos y descansos

La jornada anual baja de 1.784 a 1.768 horas efectivas a lo largo de la vigencia.

  • 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025: 1.784 horas efectivas (art. 11).
  • 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2028: 1.776 horas efectivas cada periodo (art. 11).
  • 1 de octubre de 2028 a 30 de septiembre de 2029: 1.768 horas efectivas (art. 11).
  • Julio y agosto: jornada continuada de 06:00 a 13:00, de 07:00 a 14:00 o de 08:00 a 15:00, salvo necesidades del trabajo (art. 11).
  • Si una norma general reduce la jornada, la comisión paritaria se reúne en 60 días para adaptarla (art. 11).
  • Dos o tres turnos: 8 horas diarias; con actividad los 7 días, turno de «correturnos» para disfrutar dos días seguidos de descanso semanal en ciclos de 28 días (art. 12).
  • Descanso de 15 minutos en jornada partida y de 30 minutos en jornada continuada, como trabajo efectivo (art. 13).
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada anual (o del cómputo de 28 días en turnos continuos); se reducen al mínimo y pueden compensarse con descanso (art. 15).

Vacaciones

Veintidós días laborables de vacaciones al año, retribuidos con todos los conceptos habituales.

  • Duración: 22 días laborables al año (art. 14).
  • Se pagan con salario base, complemento ad personam, participación en beneficios y todos los conceptos de carácter normal y habitual, más la parte proporcional de lo cobrado en los meses trabajados del año anterior (art. 14).
  • Las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato cotizan como situación asimilada al alta (art. 14).
  • El anexo anota en la fila «VACACIONES» la remisión al art. 14 y la cifra «0,098» por «Día efectivo».
  • Calendario y turnos de vacaciones se elaboran junto con la representación de la plantilla (art. 7).

Complemento ad personam y plus de profesionalidad

No hay antigüedad por tramos: se conserva el complemento ad personam y se paga un plus de profesionalidad por años de servicio.

  • Complemento ad personam: se mantiene la cuantía individual consolidada a la fecha de publicación, no absorbible ni compensable (art. 18).
  • Quien cobra complemento ad personam recibe además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia (art. 20.6).
  • Plus de profesionalidad, fijos: niveles por experiencia superior a 7, 10, 13, 18, 23 y 28 años (anexo III).
  • Plus de profesionalidad, fijos discontinuos: niveles por experiencia superior a 2, 4, 7, 10, 13, 18, 23 y 28 años; cada campaña cuenta como mínimo 3 meses (art. 19 y anexo III).
  • Fijos: lo generan 7 años de servicio entre el 1/7/2021 y el 30/9/2024 (derecho mantenido), 10 años entre el 1/10/2024 y el 30/9/2027, y 13 años desde el 1/10/2027 (art. 19).
  • Fijos discontinuos: 2 años de servicio efectivo entre el 1/7/2021 y el 30/9/2024 (derecho mantenido) y 4 años desde el 1/10/2024 (art. 19).
  • Solo se cobra un nivel, no acumulable; las cuantías se actualizan como las tablas (art. 16) y el nivel 1 desaparece desde el 1/10/2027 (art. 19).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En enfermedad la empresa añade el 17 % de la base reguladora hasta 40 días al año; con hospitalización u operación y en accidente de trabajo, hasta el 100 %.

  • Enfermedad (plantilla fija): la empresa complementa el 17 % de la base reguladora desde el primer día, 40 días como máximo y una sola vez en cada año de vigencia (art. 30).
  • Fijos discontinuos: 4 días de complemento por cada mes efectivo de trabajo desde su última baja; temporales y eventuales: 4 días por mes contratado; máximo 40 días al año (art. 30).
  • Además, todas las empresas pagan el 50 % del salario los tres primeros días de la incapacidad, una sola vez al año (art. 30).
  • Internamiento clínico o intervención quirúrgica: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante toda la baja derivada de ellos (art. 30).
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario real, descontando la prestación de la Seguridad Social, hasta el alta (art. 30).
  • Lo cobrado de más respecto al salario que se habría percibido trabajando se descuenta de las pagas extraordinarias, porque la base reguladora ya las incluye (art. 30).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Tres pagas extraordinarias de 20, 30 y 30 días, más una participación en beneficios del 10 %.

  • Paga de 1 de mayo: 20 días (art. 21).
  • Paga de 15 de julio: 30 días (art. 21).
  • Paga de Navidad: 30 días (art. 21).
  • Las tres se calculan sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios, se devengan anualmente y se prorratean para quien ingrese o cese en el año (art. 21).
  • Participación en beneficios: 10 % del salario base más el complemento ad personam, que el anexo paga cada mes junto al salario (art. 22).

Subidas salariales y garantía de IPC

Cinco subidas pactadas, de octubre a septiembre, con garantía del IPC de septiembre.

  • 1/10/2024 a 30/9/2025: 4 % sobre la tabla 2023-2024 (anexo I).
  • 1/10/2025 a 30/9/2026: 3 % sobre la tabla 2024-2025 (anexo II).
  • 1/10/2026 a 30/9/2027: 3 % sobre la tabla 2025-2026 (sin tabla publicada).
  • 1/10/2027 a 30/9/2028: 3 % sobre la tabla 2026-2027 (sin tabla publicada).
  • 1/10/2028 a 30/9/2029: 2 % sobre la tabla 2027-2028 (sin tabla publicada).
  • Si el IPC de cada año, referido a septiembre, supera el porcentaje pactado, la subida se adecua a ese IPC (art. 16).
  • Las diferencias se abonan en un plazo máximo de dos meses desde la publicación (art. 16).
  • Si el SMI rebasa el salario base de alguna especialidad, se revisan las tablas manteniendo las diferencias porcentuales (disposición final primera).

Acuerdos de la comisión paritaria

La comisión paritaria aclaró en junio de 2026 una categoría y el salario por día efectivo.

  • Viajante/Promotor de ventas: aunque la categoría ha desaparecido del convenio 2024-2029, queda equiparada al Oficial de 1ª administrativo en su retribución por todos los conceptos, desde el 1 de octubre de 2024 (acta de 04/06/2026).
  • Para regularizar los atrasos, la comisión publica el salario por día efectivo de trabajo de maestro, oficial de 1ª y 2ª, ayudante especialista, peón y aprendiz en los periodos 2024-2025 y 2025-2026 (acta de 04/06/2026).
  • Ejemplo, peón: 104,31 € por día efectivo en 2024-2025 y 107,86 € en 2025-2026, sin turnicidad ni nocturnidad (acta de 04/06/2026).

Pluses del articulado

Además del salario de tablas, el convenio fija pluses por asistencia, transporte, turnos, noche, toxicidad y distancia, y un plus de convenio.

  • Plus de convenio: 1,5 % del salario base, por día natural sobre 365 días, abonado cada mes y no absorbible (art. 20).
  • Asistencia y transporte: importe de la tabla por día efectivo de trabajo (arts. 25 y 29).
  • Turnicidad: importe de la tabla por día trabajado a turnos; no se paga con uno o dos turnos de lunes a viernes (art. 26).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base (22 a 6 h); de 1 a 3 horas, solo por las horas; más de 3, jornada completa (art. 24).
  • Tóxicos, penosos o peligrosos: 15 % del salario base más complemento ad personam, en los trabajos que enumera el artículo (art. 23).
  • Quebranto de moneda: cantidad mensual de la tabla para quien maneje efectivo a diario (art. 17).
  • Distancia: 0,26 por kilómetro si el centro está a más de 2 km del casco urbano y la empresa no pone transporte (art. 28).
  • Festivos: no se trabajan; si hay que hacerlo, se pagan además las horas como extraordinarias (art. 27).
  • Hora extraordinaria: (salario base + ad personam + beneficios) × 445 / jornada anual × 1,80 para salario diario; × 440 para salario mensual (art. 15).

Premios, ayudas, seguro e indemnización por cese

El convenio fija premios por matrimonio y por 20 años de servicio, una ayuda por familiar con discapacidad, un seguro colectivo y una indemnización por cese voluntario.

  • Premio de nupcialidad: 30 días de salario base, ad personam y beneficios, una vez, con más de dos años de servicio (art. 31).
  • Premio de vinculación: una mensualidad de 30 días al cumplir 20 años o 20 campañas (art. 32).
  • Familiar con discapacidad a cargo (hijo/a o cónyuge, grado ≥ 49 %, rentas ≤ 8.000 €): 40,00 € brutos al mes por cada uno (art. 33).
  • Seguro colectivo por accidente de trabajo: 23.000 € incapacidad permanente total, 27.000 € absoluta, 42.000 € gran invalidez y 42.000 € por muerte (art. 34).
  • Cese voluntario de 60 a 64 años, con 10 a 15 años de servicio: de 2.541,32 € a 509,12 €; con 65 o más, 330,00 € (art. 43).
  • Con 15 a 20 años: de 2.957,45 € (60 años) a 617,62 € (64 años); más de 20 años: de 3.411,05 € a 699,63 € (art. 43).
  • Suspensión por fuerza mayor de fijos discontinuos: 15,00 € diarios desde el tercer día (art. 9).
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año con calzado; una prenda por campaña al personal de temporada y prenda de abrigo al de patio (art. 37).

Fijos discontinuos y contratación

El convenio regula el llamamiento de los fijos discontinuos y limita la contratación no fija.

  • Aviso de apertura de campaña con al menos 7 días; la persona tiene 7 días para contestar o se extingue la relación (art. 9).
  • Llamamiento por antigüedad dentro de la especialidad, salvo acuerdo con la representación; cese en orden inverso (art. 9).
  • Escalafón expuesto del 1 al 15 de diciembre, reclamable durante diciembre (art. 9).
  • Los contratos distintos del fijo o fijo discontinuo no pueden superar el 25 % de la plantilla fija y fija discontinua (art. 41).
  • Contratos eventuales: art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).

Permisos retribuidos

Los permisos del convenio mejoran algunos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales (art. 35.a).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días; 4 con desplazamiento y 5 si pasa de 500 km; 3 horas para el sepelio de parientes hasta tercer grado (art. 35.b).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares o convivientes: 5 días (art. 35.c).
  • Traslado de domicilio: 1 día (art. 35.d).
  • Consulta médica propia o de cónyuge, hijos menores de 18 años o con discapacidad, padres o convivientes: el tiempo necesario (art. 35.g y h).
  • Boda, comunión o bautizo de parientes hasta segundo grado en día laborable: 1 día (art. 35.i).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.000,00 € Incluye: in itinere; cualquier actividad encomendada por la empresa
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.000,00 € Incluye: in itinere; cualquier actividad encomendada por la empresa
Gran invalidez accidente de trabajo 42.000,00 € Incluye: in itinere; cualquier actividad encomendada por la empresa
Muerte accidente de trabajo 42.000,00 € Incluye: in itinere; cualquier actividad encomendada por la empresa · Beneficiario: Herederos legales

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

«Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores/as las siguientes cantidades» y, a tales efectos, contratan la cobertura con una aseguradora. Grados declarados por la Comisión de Evaluación o sentencia firme.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas ni regula el cambio de contrata.

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