| SALARIO BASE | D | 46,12 € | Columna «SALARIO BASE» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): importe POR DÍA. Art. 16: sirve de módulo para calcular los complementos. |
| PP BENEF. | D | 4,61 € | 10% Columna «PP BENEF.» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025). Art. 22: participación en beneficios del 10 % del salario base más el complemento ad personam; el importe de la tabla es el 10 % del salario base (el complemento ad personam es individual y suma aparte). |
| PLUS ASIT. | M | 87,51 € | Columna «PLUS ASIT. 4,73x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de asistencia (4,73 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 25; ver concepto ASISTENCIA); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES. |
| PLUS TRANSP. | M | 130,98 € | Columna «PLUS TRANSP. 7,08x222/12» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): media mensual del plus de transporte (7,08 € por día efectivo × 222 días / 12). Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 29; ver concepto TRANSPORTE); esta cifra es la que entra en el BRUTO MES. |
| BRUTO MES | M | 1.761,43 € | Columna «BRUTO MES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): salario base, participación en beneficios y las medias mensuales de los pluses de asistencia y transporte, con el salario diario llevado a mes (365 días / 12). No incluye el plus de convenio del art. 20 ni el de profesionalidad. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.195,25 € | Columna «SALARIO ANUAL» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): doce BRUTO MES más las tres pagas extraordinarias (columna «EXTRAS 2x30+20Sb +Cap+Ben»: 4058.13 € en esta categoría). No incluye el plus de convenio ni el de profesionalidad. |
| ASISTENCIA | E | 4,73 € | Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 25). |
| TRANSPORTE | E | 7,08 € | Bloque «PLUSES» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo (art. 29). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 36,38 € | Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): cantidad mensual. Art. 17: solo para quien maneje efectivo de forma permanente y diaria en empresas con secciones de crédito y caja. |
| TURNICIDAD | E | 15,44 € | Bloque «COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» del anexo II (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026; 3 % sobre la tabla 2024-2025): por día efectivo de trabajo. Art. 26: para todas las especialidades que trabajen a turnos; no se abona con uno o dos turnos de lunes a viernes con dos días de descanso. Compatible con la nocturnidad. |
| TÓXICOS | D | 6,92 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 23 y anexo: 15 % del salario base más el complemento ad personam, mientras se realicen los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos que enumera el artículo y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. Importe = 15 % del salario base de la tabla (el complemento ad personam es individual). |
| NOCTURNIDAD | E | 11,53 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 24 y anexo: 25 % del salario base por noche completa de trabajo (entre las 22 y las 6 h); de una a tres horas nocturnas se paga solo por las horas trabajadas y con más de tres, la jornada completa. Compatible con la turnicidad. Importe = 25 % del salario base diario de la tabla. |
| PLUS DE CONVENIO | D | 0,69 € | SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 20: 1,5 % exclusivamente del salario base de la tabla, devengado por día natural (domingos y festivos incluidos) sobre 365 días al año; se abona mensualmente, no es compensable ni absorbible. Importe = 1,5 % del salario base diario, por día natural. No está incluido en el BRUTO MES ni en el SALARIO ANUAL del anexo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MAYO | A | 1.014,60 € | BASE_PAGA*20 Art. 21: veinte días, con motivo del 1 de mayo, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO | A | 1.521,90 € | BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, el 15 de julio, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.521,90 € | BASE_PAGA*30 Art. 21: treinta días, en Navidad, sobre salario base, complemento ad personam y participación en beneficios (art. 21); se prorratea para quien ingrese o cese durante el año. Importe = días × (SALARIO BASE + PP BENEF.) diarios; el complemento ad personam es individual y suma aparte. Las tres pagas suman la columna «EXTRAS» del anexo (4058.13 €). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,88 € | (SAL_BASE+PB)*445/HORAS_ANUALES*1.80 Art. 15, fórmula para salario diario: (Salario Base + C. ad P. + PB) × 445 / Jornada Anual × 1,80. Importe con la jornada del periodo de esta tabla (1776 horas, art. 11) y sin complemento ad personam, que es individual. También es el valor de las horas trabajadas en festivo (art. 27). |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 1.521,90 € | BASE_PAGA*30 Art. 31: una sola vez en la vida laboral en la empresa, con más de dos años de servicio, al contraer matrimonio o constituir pareja de hecho (acreditándolo): treinta días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 1.521,90 € | BASE_PAGA*30 Art. 32: una sola vez al cumplir 20 años de servicio (o 20 campañas el personal fijo de temporada): una mensualidad de 30 días de salario base, complemento ad personam y beneficios. Importe sin el complemento ad personam, que es individual. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM | M | — | Art. 18: cuantía individual reconocida y consolidada a la fecha de publicación del convenio; se mantiene como derecho adquirido, no absorbible ni compensable. No tiene importe por categoría. |
| PLUS DE CONVENIO SOBRE EL COMPLEMENTO AD PERSONAM | A | — | CAP*0.05 5% Art. 20.6: a quien cobre complemento ad personam se le abona además el 5 % de esa cuantía cada año de vigencia del convenio. Depende del complemento individual: sin importe por categoría. |
| SALARIO BASE (DÍA EFECTIVO) | E | 75,83 € | Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «SALARIO BASE». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios. |
| P.P. BENEFICIOS (DÍA EFECTIVO) | E | 7,58 € | Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «P.P. BENEFICIOS». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios. |
| PAGAS EXTRAS (DÍA EFECTIVO) | E | 18,28 € | Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PAGAS EXTRAS» (las tres pagas del art. 21 repartidas por día efectivo). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios. |
| PLUS CONVENIO (1,5% SB) (DÍA EFECTIVO) | E | 1,14 € | 1.5% Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «PLUS CONVENIO (1,5% SB)». La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios. |
| TOTAL (DÍA EFECTIVO) | E | 114,64 € | Acta de la comisión paritaria de 04/06/2026, tabla «Salario por día efectivo de trabajo» del periodo 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (3 % sobre la tabla 2024-2025): fila «TOTAL» (salario base, beneficios, asistencia, transporte, pagas y plus de convenio por día efectivo; sin turnicidad ni nocturnidad). La comisión la publica «para su mejor interpretación» en la regularización de los atrasos: es el mismo salario anual repartido entre los días efectivos de trabajo del periodo (222), no una retribución adicional. En la misma tabla figuran la asistencia, el transporte, la turnicidad y la nocturnidad por día, con los importes de sus conceptos propios. |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 7 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027. |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 10 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 13 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) | D | 6,18 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 18 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) | D | 6,18 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 23 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) | D | 9,28 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos: experiencia superior a 28 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 1 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 2 años (nivel 1). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). El art. 19 dispone que nadie alcanzará el nivel 1 y que su referencia desaparece de las tablas a partir del 1/10/2027. |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 2 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 4 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 4 años (nivel 2). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 3 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 7 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 7 años (nivel 3). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 4 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 10 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 10 años (nivel 4). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 5 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 13 AÑOS) | D | 3,10 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 13 años (nivel 5). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 6 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 18 AÑOS) | D | 6,18 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 18 años (nivel 6). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 7 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 23 AÑOS) | D | 6,18 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 23 años (nivel 7). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |
| PLUS DE PROFESIONALIDAD FIJOS DISCONTINUOS NIVEL 8 (EXPERIENCIA SUPERIOR A 28 AÑOS) | D | 9,28 € | Anexo III (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), tabla de trabajadores/as fijos discontinuos: experiencia superior a 28 años (nivel 8). Art. 19: se cobra UN solo nivel (no son acumulativos), desde que se cumplen los requisitos. El anexo no rotula la unidad: se publica en la del salario base de la fila (cada nivel guarda con él la misma proporción en las filas mensuales y en las diarias). |