Convenio colectivo · REGCON 18000125011982

Convenio colectivo provincial de industrias del aceite y sus derivados de Granada

Granada Industrias del aceite y sus derivados Ámbito provincial Vigencia 01/05/2024 — 30/04/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 113, 17/06/2025; tabla 2026-2027 en BOP nº 109, 10/06/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 30/04/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026-2027 (1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027; 3 % sobre 2025-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR CARGA DE SACOS (10 % DEL SALARIO BASE) E — SAL_BASE_JORNADA*0.10 10% Art. 27: 10 % del salario base para quienes se dediquen a la carga, con transporte de sacos en camiones de forma natural, en las jornadas dedicadas a ese trabajo y siempre que no perciban este plus por otro concepto. La tabla es mensual y el convenio no dice cómo obtener el salario base por jornada: sin importe por categoría (10 % del salario base mensual = 194,38 €).
PLUS DE ASISTENCIA E 8,00 € Art. 25: 8,00 € por día efectivamente trabajado, cotizable, para todas las categorías. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
BOLSA DE VACACIONES A 300,00 € Art. 7: 300,00 € por persona trabajadora, sin distinción de categorías, de carácter salarial y cotizable, que complementa los pluses que se dejan de percibir en vacaciones; se abona en el periodo de vacaciones. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA A 48,00 € Art. 15: para quien efectúe obligatoriamente operaciones de cobro y pago de manera habitual sin que esa función corresponda a su categoría. El texto dice «en cuantía de 48,00 € por los años de vigencia de este convenio» y no fija la periodicidad: se registra como importe anual a falta de otra indicación.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 26: 0,26 € por kilómetro cuando la empresa haga desplazarse a la persona trabajadora, con sus medios, de la empresa a otra. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
PLUS NOCTURNIDAD M 64,00 € Art. 27: 64,00 € mensuales, en once mensualidades, para el personal que trabaje en turno de noche, durante los cuatro años de vigencia.
PLUS NOCTURNIDAD (A PARTIR DE LA NOVENA JORNADA NOCTURNA DEL MES) M 75,00 € Art. 27: si los turnos de noche se prolongan más de ocho jornadas al mes, a partir de la novena el plus de nocturnidad pasa a ser de 75 € mensuales.
DIETA COMPLETA D 70,00 € Art. 28: por desplazamiento fuera del centro de trabajo, 2024/2028. No se aplica si la empresa compensa los gastos reales, cuando así se acuerde.
CADA UNA DE LAS COMIDAS PRINCIPALES H 18,00 € Art. 28: por cada comida principal durante el desplazamiento, 2024/2028.
DESAYUNO H 6,50 € Art. 28: por desayuno durante el desplazamiento, 2024/2028.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SALARIO_REAL_MES*1 Art. 30: una mensualidad de salario real al cumplir 20 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, otra a los 25 y otra a los 30. Depende del salario real de cada persona: sin importe por categoría.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 18.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
MUERTE A 18.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL 1: DIRECCIÓN 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Gerente o Director General 1.943,75 €174,94 €2.118,69 €2.118,69 €2.118,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla salarial del período 2026-2027 del acta de 20/05/2026 (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 2: TÉCNICOS Y MANDOS INTERMEDIOS 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Director Técnico 1.943,75 €174,94 €2.118,69 €2.118,69 €2.118,69 €
Subdirector Técnico 1.725,02 €155,25 €1.880,27 €1.880,27 €1.880,27 €
Técnico Jefe de Laboratorio 1.725,02 €155,25 €1.880,27 €1.880,27 €1.880,27 €
Técnico 1.725,02 €155,25 €1.880,27 €1.880,27 €1.880,27 €
Analista Titulado (Oficial Laboratorio) 1.578,94 €142,10 €1.721,04 €1.721,04 €1.721,04 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.476,44 €132,88 €1.609,32 €1.609,32 €1.609,32 €
Maestro Primera Enseñanza 1.476,44 €132,88 €1.609,32 €1.609,32 €1.609,32 €
Graduado Socia 1.476,44 €132,88 €1.609,32 €1.609,32 €1.609,32 €
Asistente Social 1.476,44 €132,88 €1.609,32 €1.609,32 €1.609,32 €
Analista (Oficial Laboratorio) 1.256,63 €113,10 €1.369,73 €1.369,73 €1.369,73 €
Auxiliar 1.150,53 €103,55 €1.254,08 €1.254,08 €1.254,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla salarial del período 2026-2027 del acta de 20/05/2026 (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 3: ADMINISTRACIÓN Y COMERCIAL 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Jefe de Primera 1.444,06 €129,97 €1.574,03 €1.574,03 €1.574,03 €
Jefe de Segunda 1.402,87 €126,26 €1.529,13 €1.529,13 €1.529,13 €
Oficial de Primera 1.260,50 €113,44 €1.373,94 €1.373,94 €1.373,94 €
Oficial de Segunda 1.247,63 €112,29 €1.359,92 €1.359,92 €1.359,92 €
Auxiliar 1.150,53 €103,55 €1.254,08 €1.254,08 €1.254,08 €
Delineante Proyectista 1.274,08 €114,67 €1.388,75 €1.388,75 €1.388,75 €
Delineante 1.221,70 €109,95 €1.331,65 €1.331,65 €1.331,65 €
Calcador 1.211,32 €109,02 €1.320,34 €1.320,34 €1.320,34 €
Telefonista 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €
Viajante 1.260,50 €113,44 €1.373,94 €1.373,94 €1.373,94 €
Corredor de Plaza 1.247,63 €112,29 €1.359,92 €1.359,92 €1.359,92 €
Dependiente 1.150,53 €103,55 €1.254,08 €1.254,08 €1.254,08 €
Auxiliar comercial 1.150,53 €103,55 €1.254,08 €1.254,08 €1.254,08 €
Cobrador 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla salarial del período 2026-2027 del acta de 20/05/2026 (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 4: PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 22 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI AVALOR HORA EXTRA HSALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI, CÓMPUTO ANUAL) A
Encargado General 1.386,46 €124,78 €1.511,24 €1.511,24 €1.511,24 €——
Encargado de Sección 1.156,03 €104,04 €1.260,07 €1.260,07 €1.260,07 €——
Capataz de Peones 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Contramaestre o Jefe de Taller 1.275,60 €114,80 €1.390,40 €1.390,40 €1.390,40 €——
Baculero, Pescador 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Oficial Primera 1.175,54 €105,80 €1.281,34 €1.281,34 €1.281,34 €13,87 €—
Oficial Segunda 1.163,41 €104,71 €1.268,12 €1.268,12 €1.268,12 €——
Oficial Tercera 1.134,65 €102,12 €1.236,77 €1.236,77 €1.236,77 €——
Maestro 1.232,12 €110,89 €1.343,01 €1.343,01 €1.343,01 €——
Ayudante Especialista 1.124,54 €101,21 €1.225,75 €1.225,75 €1.225,75 €——
Peón Ayudante de Fabricación 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Peón 1.107,96 €99,72 €1.207,68 €1.207,68 €1.207,68 €12,66 €—
Aprendices de 16 y 17 años 658,17 €59,24 €717,41 €717,41 €717,41 €—17.094,00 €estimado
Oficial/a 1.118,85 €100,70 €1.219,55 €1.219,55 €1.219,55 €——
Operario/a 1.106,41 €99,58 €1.205,99 €1.205,99 €1.205,99 €——
Listero 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Conserje 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Ordenanza 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Portero 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Guarda Jurado 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Guarda o Sereno 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Personal de limpieza 1.117,27 €100,55 €1.217,82 €1.217,82 €1.217,82 €——
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Tabla salarial del período 2026-2027 del acta de 20/05/2026 (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • VALOR HORA EXTRA: Art. 22 y acta de 20/05/2026: «Valor Hora Extraordinaria de referencia» del período 2026/2027 para «OFICIAL 1ª», tal cual. Excluidos guardas, porteros y vigilantes.
  • VALOR HORA EXTRA: Art. 22 y acta de 20/05/2026: «Valor Hora Extraordinaria de referencia» del período 2026/2027 para «PEÓN», tal cual. Excluidos guardas, porteros y vigilantes.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI, CÓMPUTO ANUAL): El salario base de tablas con la gratificación del 9 % suma 10.761,08 € al año (12 mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €, SMI de 2026). El propio convenio manda complementar hasta el SMI los salarios inferiores (anexo V y acta de 2026), sin decir cómo se reparte entre conceptos: se añade el total garantizado y la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El periodo de la tabla empieza el 1 de mayo del año anterior, con el SMI de ese año.
Tabla salarial 2024-2025 (1 de mayo de 2024 – 30 de abril de 2025; 4,5 % sobre 2023-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR CARGA DE SACOS (10 % DEL SALARIO BASE) E — SAL_BASE_JORNADA*0.10 10% Art. 27: 10 % del salario base para quienes se dediquen a la carga, con transporte de sacos en camiones de forma natural, en las jornadas dedicadas a ese trabajo y siempre que no perciban este plus por otro concepto. La tabla es mensual y el convenio no dice cómo obtener el salario base por jornada: sin importe por categoría (10 % del salario base mensual = 181,46 €).
PLUS DE ASISTENCIA E 8,00 € Art. 25: 8,00 € por día efectivamente trabajado, cotizable, para todas las categorías. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
BOLSA DE VACACIONES A 300,00 € Art. 7: 300,00 € por persona trabajadora, sin distinción de categorías, de carácter salarial y cotizable, que complementa los pluses que se dejan de percibir en vacaciones; se abona en el periodo de vacaciones. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA A 48,00 € Art. 15: para quien efectúe obligatoriamente operaciones de cobro y pago de manera habitual sin que esa función corresponda a su categoría. El texto dice «en cuantía de 48,00 € por los años de vigencia de este convenio» y no fija la periodicidad: se registra como importe anual a falta de otra indicación.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 26: 0,26 € por kilómetro cuando la empresa haga desplazarse a la persona trabajadora, con sus medios, de la empresa a otra. Importe fijado para toda la vigencia del convenio.
PLUS NOCTURNIDAD M 64,00 € Art. 27: 64,00 € mensuales, en once mensualidades, para el personal que trabaje en turno de noche, durante los cuatro años de vigencia.
PLUS NOCTURNIDAD (A PARTIR DE LA NOVENA JORNADA NOCTURNA DEL MES) M 75,00 € Art. 27: si los turnos de noche se prolongan más de ocho jornadas al mes, a partir de la novena el plus de nocturnidad pasa a ser de 75 € mensuales.
DIETA COMPLETA D 70,00 € Art. 28: por desplazamiento fuera del centro de trabajo, 2024/2028. No se aplica si la empresa compensa los gastos reales, cuando así se acuerde.
CADA UNA DE LAS COMIDAS PRINCIPALES H 18,00 € Art. 28: por cada comida principal durante el desplazamiento, 2024/2028.
DESAYUNO H 6,50 € Art. 28: por desayuno durante el desplazamiento, 2024/2028.
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SALARIO_REAL_MES*1 Art. 30: una mensualidad de salario real al cumplir 20 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, otra a los 25 y otra a los 30. Depende del salario real de cada persona: sin importe por categoría.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 18.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.
MUERTE A 18.000,00 € Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL 1: DIRECCIÓN 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Gerente o Director General 1.814,55 €163,31 €1.977,86 €1.977,86 €1.977,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «2024-2025» del anexo V (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 2: TÉCNICOS Y MANDOS INTERMEDIOS 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Director Técnico 1.814,55 €163,31 €1.977,86 €1.977,86 €1.977,86 €
Subdirector Técnico 1.610,36 €144,93 €1.755,29 €1.755,29 €1.755,29 €
Técnico Jefe de Laboratorio 1.610,36 €144,93 €1.755,29 €1.755,29 €1.755,29 €
Técnico 1.610,36 €144,93 €1.755,29 €1.755,29 €1.755,29 €
Analista Titulado (Oficial Laboratorio) 1.473,99 €132,66 €1.606,65 €1.606,65 €1.606,65 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.378,31 €124,05 €1.502,36 €1.502,36 €1.502,36 €
Maestro Primera Enseñanza 1.378,31 €124,05 €1.502,36 €1.502,36 €1.502,36 €
Graduado Socia 1.378,31 €124,05 €1.502,36 €1.502,36 €1.502,36 €
Asistente Social 1.378,31 €124,05 €1.502,36 €1.502,36 €1.502,36 €
Analista (Oficial Laboratorio) 1.173,11 €105,58 €1.278,69 €1.278,69 €1.278,69 €
Auxiliar 1.074,06 €96,67 €1.170,73 €1.170,73 €1.170,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «2024-2025» del anexo V (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 3: ADMINISTRACIÓN Y COMERCIAL 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI A
Jefe de Primera 1.348,07 €121,33 €1.469,40 €1.469,40 €1.469,40 €
Jefe de Segunda 1.309,62 €117,87 €1.427,49 €1.427,49 €1.427,49 €
Oficial de Primera 1.176,72 €105,90 €1.282,62 €1.282,62 €1.282,62 €
Oficial de Segunda 1.164,70 €104,82 €1.269,52 €1.269,52 €1.269,52 €
Auxiliar 1.074,06 €96,67 €1.170,73 €1.170,73 €1.170,73 €
Delineante Proyectista 1.189,39 €107,05 €1.296,44 €1.296,44 €1.296,44 €
Delineante 1.140,50 €102,64 €1.243,14 €1.243,14 €1.243,14 €
Calcador 1.130,81 €101,77 €1.232,58 €1.232,58 €1.232,58 €
Telefonista 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €
Viajante 1.176,72 €105,90 €1.282,62 €1.282,62 €1.282,62 €
Corredor de Plaza 1.164,70 €104,82 €1.269,52 €1.269,52 €1.269,52 €
Dependiente 1.074,06 €96,67 €1.170,73 €1.170,73 €1.170,73 €
Auxiliar comercial 1.074,06 €96,67 €1.170,73 €1.170,73 €1.170,73 €
Cobrador 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «2024-2025» del anexo V (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
GRUPO PROFESIONAL 4: PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 22 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %) MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI AVALOR HORA EXTRAORDINARIA HSALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI, CÓMPUTO ANUAL) A
Encargado General 1.294,31 €116,49 €1.410,80 €1.410,80 €1.410,80 €——
Encargado de Sección 1.079,19 €97,13 €1.176,32 €1.176,32 €1.176,32 €——
Capataz de Peones 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Contramaestre o Jefe de Taller 1.190,81 €107,17 €1.297,98 €1.297,98 €1.297,98 €——
Baculero, Pescador 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Oficial Primera 1.097,40 €98,77 €1.196,17 €1.196,17 €1.196,17 €12,95 €estimado—
Oficial Segunda 1.086,08 €97,75 €1.183,83 €1.183,83 €1.183,83 €——
Oficial Tercera 1.059,24 €95,33 €1.154,57 €1.154,57 €1.154,57 €——
Maestro 1.150,23 €103,52 €1.253,75 €1.253,75 €1.253,75 €——
Ayudante Especialista 1.049,79 €94,48 €1.144,27 €1.144,27 €1.144,27 €——
Peón Ayudante de Fabricación 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Peón 1.034,32 €93,09 €1.127,41 €1.127,41 €1.127,41 €11,82 €estimado—
Aprendices de 16 y 17 años 614,42 €55,30 €669,72 €669,72 €669,72 €—16.576,00 €estimado
Oficial/a 1.044,48 €94,00 €1.138,48 €1.138,48 €1.138,48 €——
Operario/a 1.032,87 €92,96 €1.125,83 €1.125,83 €1.125,83 €——
Listero 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Conserje 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Ordenanza 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Portero 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Guarda Jurado 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Guarda o Sereno 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Personal de limpieza 1.043,01 €93,87 €1.136,88 €1.136,88 €1.136,88 €——
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Columna «2024-2025» del anexo V (art. 21), tal cual: importe mensual de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (9 %): Art. 24 a)-c): complemento salarial del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, que se devenga todos los días naturales del año (también en vacaciones, licencias y en las gratificaciones de julio, Corpus y Navidad) y se paga con los salarios ordinarios. El art. 24.1 lo llama «porcentaje de participación en beneficios». Importe = 9 % del salario base mensual (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 24.1: se abona el día 15 de julio, en cuantía de salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 24.2: se abona el día 23 de diciembre, en los mismos términos que la de julio: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS CHRISTI: Art. 24.3: se abona en la festividad del Corpus Christi, en idénticas condiciones que las anteriores: salario base de la categoría, más la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (9 %). Importe = salario base × 1,09 (cálculo nuestro, sin antigüedad).
  • VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 22: valor de referencia de la hora extraordinaria para «OFICIAL 1ª». El boletín solo imprime el valor de 2023/2024 y el incremento del 4,50 % para 2024/2025; el importe es ese valor × 1,045 (cálculo nuestro, sin redondear). Comprobado: encadenando además el 4 % y el 3 % se llega exactamente al valor de 2026/2027 que publica el acta de 20/05/2026. Excluidos guardas, porteros y vigilantes.
  • VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 22: valor de referencia de la hora extraordinaria para «PEÓN». El boletín solo imprime el valor de 2023/2024 y el incremento del 4,50 % para 2024/2025; el importe es ese valor × 1,045 (cálculo nuestro, sin redondear). Comprobado: encadenando además el 4 % y el 3 % se llega exactamente al valor de 2026/2027 que publica el acta de 20/05/2026. Excluidos guardas, porteros y vigilantes.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI, CÓMPUTO ANUAL): El salario base de tablas con la gratificación del 9 % suma 10.045,77 € al año (12 mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). El propio convenio manda complementar hasta el SMI los salarios inferiores (anexo V y acta de 2026), sin decir cómo se reparte entre conceptos: se añade el total garantizado y la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El periodo de la tabla empieza el 1 de mayo del año anterior, con el SMI de ese año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 4,00 % sobre el salario base de la tabla consolidada 2024-2025, revisable al alza en un 50 % si el IPC del periodo supera el 4 % · Tabla salarial 2024-2025 · IPC general de España de 2026 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 21. Periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; no se publicó tabla. El acta de 20/05/2026 aplica el 3 % de 2026-2027 «sobre la del período 2025-2026» sin mencionar revisión, y la tabla 2026-2027 reproduce la 2024-2025 con el 4 % y el 3 %: la revisión por IPC no llegó a aplicarse.
2028 3,00 % sobre el salario base de la tabla consolidada 2026-2027, revisable al alza en un 50 % si el IPC del periodo supera el 3 % · Tabla salarial 2026-2027 (revisada, en su caso, por el IPC a 30/04/2027) · IPC general de España de 2028 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 21. Periodo del 1 de mayo de 2027 al 30 de abril de 2028; sin tabla publicada. La revisión se lleva a tablas antes de aplicar el incremento siguiente, siempre que llegue a un punto porcentual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del aceite y sus derivados (Granada)?

En 2027, el salario base va desde 658,17 € hasta 1.943,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio rige cuatro años, del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028, al margen de la fecha de publicación.

  • Vigencia: del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028 (art. 3).
  • Los periodos salariales van del 1 de mayo al 30 de abril: 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 (art. 21).
  • Denuncia: por escrito, con treinta días de antelación al final de la vigencia, ante la otra parte y la autoridad laboral, acompañada de una propuesta concreta (art. 3).
  • La mesa negociadora se constituye en un plazo máximo de 15 días desde el final del convenio y la negociación empieza en los quince días siguientes a su constitución (art. 3).
  • El texto no regula qué ocurre con el convenio una vez denunciado y vencido.
  • Ámbito: empresas de la provincia de Granada incluidas en el Laudo arbitral de 11 de julio de 1996 que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las industrias del aceite y del aderezo, relleno y exportación de aceitunas; incluye expresamente cooperativas olivareras, sociedades agrarias de transformación y almazaras de cosecha propia (arts. 1 y 2).
  • Las empresas pueden descolgarse conforme a los arts. 82.3 y 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores; sin acuerdo, se traslada a la comisión paritaria (art. 2).
  • Si la autoridad laboral o un tribunal anulara o alterara alguna cláusula, el convenio quedaría sin eficacia y habría que negociarlo de nuevo (art. 38).
  • Comisión paritaria con sede en la Asociación de Almazaras (Granada); las discrepancias van a la mediación y arbitraje del SERCLA (art. 40).

Jornada, fiestas y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.776 horas al año, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio.

  • Jornada ordinaria máxima: 1.776 horas anuales, 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 5).
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, jornada continua en todas las empresas, con 20 minutos de bocadillo como trabajo efectivo (art. 5).
  • Quedan fuera de la jornada continua y de no trabajar los sábados quienes trabajen a turnos continuados y el personal de almazaras cuya campaña no haya acabado el 1 de julio (art. 5).
  • Si un cambio legal afecta a la jornada máxima, la comisión paritaria se reúne en 30 días para analizarlo y acordar lo necesario (art. 45, disposición final primera).
  • Dos puentes festivos al año, elegidos entre las fiestas de la localidad (art. 9).
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada es de 4 horas, terminando a las 14:00 (a las 18:00 en turnos continuos), salvo los puestos que recojan materia prima (art. 9).
  • Horas extraordinarias: las que pasen de la jornada del art. 5, sea cual sea la categoría, salvo guardas, porteros y vigilantes (art. 22).
  • El valor de referencia de la hora extraordinaria (Peón y Oficial) sube lo mismo que los salarios más los incrementos por exceso de IPC: 11,31 € y 12,39 € en 2023-2024; 12,66 € y 13,87 € en 2026-2027 (art. 22 y acta de 20/05/2026).
  • Calendario laboral de Andalucía y festivos locales de cada municipio: anexo VI (2025) y acta de 20/05/2026 (2026 y 2027), más dos festivos locales que fija cada empresa.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año (22 laborables), con una bolsa de vacaciones de 300 €.

  • Duración: 30 días naturales, 22 laborables, preferentemente en verano (art. 6).
  • El calendario laboral se aprueba entre empresa y plantilla antes del 30 de abril de cada año (art. 6).
  • Salario de vacaciones: salario base, antigüedad consolidada en su caso y el 9 % como complemento del salario base (art. 6).
  • Personal eventual: vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, contando la fracción de día como completa (art. 6).
  • Bolsa de vacaciones: 300 € durante toda la vigencia, salarial y cotizable, por persona y sin distinción de categorías, que se abona en el periodo de vacaciones (art. 7).

Antigüedad consolidada

No se generan tramos nuevos: se cobra la antigüedad consolidada al 30 de abril de 2013.

  • Complemento consolidado de antigüedad: la cantidad consolidada al 30 de abril de 2013 (art. 23).
  • No se puede compensar ni absorber con aumentos salariales presentes o futuros (art. 23).
  • Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 23).
  • Entra en las gratificaciones extraordinarias, en el 9 % y en el salario de vacaciones (arts. 6 y 24).
  • Es una cantidad individual: las tablas no la recogen.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario real durante un máximo de 12 meses por baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja de cada año (1 de mayo – 30 de abril): salario real de los tres primeros días (art. 29).
  • A partir de la segunda baja por contingencias comunes en el año no se abonan los tres primeros días (art. 29).
  • Contingencias comunes: diferencia hasta el salario real «desde tercer día», máximo 12 meses por baja, sin reinicio por recaída (art. 29).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: diferencia hasta el salario real desde el primer día, máximo 12 meses por baja, sin reinicio por recaída (art. 29).

Gratificaciones extraordinarias y 9 %

Tres gratificaciones extraordinarias al año y un complemento del 9 % que se cobra cada mes.

  • Complemento del 9 % del salario base más la antigüedad consolidada, devengado todos los días naturales del año y pagado con los salarios ordinarios (art. 24 a-c).
  • Julio: se abona el día 15, con salario base, antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios (art. 24.1).
  • Navidad: se abona el 23 de diciembre, en los mismos términos (art. 24.2).
  • Corpus Christi: se abona en esa festividad, en idénticas condiciones (art. 24.3).
  • Personal eventual y de temporada: las mismas remuneraciones en proporción al tiempo de servicios (art. 16).

Subidas salariales

El convenio pacta un 4,5 %, un 4 %, un 3 % y un 3 % sobre el salario base, uno por periodo de mayo a abril.

  • 2024-2025: 4,5 % sobre la tabla consolidada 2023-2024; tabla publicada en el anexo V (art. 21).
  • 2025-2026: 4 % sobre la tabla 2024-2025; sin tabla publicada (art. 21).
  • 2026-2027: 3 % sobre la tabla 2025-2026; tabla publicada en el acta de 20/05/2026 (art. 21).
  • 2027-2028: 3 % sobre la tabla 2026-2027; sin tabla publicada (art. 21).
  • Salvo el primer año, cada incremento se revisa al alza en un 50 % si el IPC del periodo supera el incremento pactado, y se lleva a tablas antes de aplicar el siguiente, siempre que la revisión llegue a un punto porcentual (art. 21).
  • Las diferencias salariales se abonan en un plazo máximo de dos meses desde la publicación (art. 21).
  • Los salarios que queden por debajo del SMI se complementan hasta la cuantía mínima (anexo V y acta de 2026).

Pluses y dietas

Además del salario base, el convenio fija pluses de asistencia, nocturnidad, carga, distancia y quebranto de moneda, y dietas.

  • Plus de asistencia: 8,00 € por día efectivamente trabajado, cotizable, para todas las categorías (art. 25).
  • Plus de nocturnidad: 64 € al mes, en once mensualidades, para quien trabaje en turno de noche; desde la novena jornada nocturna del mes, 75 € mensuales (art. 27).
  • Carga de sacos: 10 % del salario base en las jornadas dedicadas a cargar sacos en camiones de forma natural (art. 27).
  • Plus de distancia: 0,26 € por kilómetro cuando la empresa haga desplazarse a la persona, con sus medios, de una empresa a otra (art. 26).
  • Quebranto de moneda: 48,00 € «por los años de vigencia» para quien cobre y pague de forma habitual sin que lo exija su categoría (art. 15).
  • Dietas por desplazamiento, 2024-2028: dieta completa 70 €, cada comida principal 18 € y desayuno 6,50 €; no se aplican si la empresa compensa los gastos reales cuando así se acuerde (art. 28).
  • Conductores repartidores: la empresa pacta con ellos un plus según sus tareas y les da otro puesto hasta un año si les retiran el permiso por motivos no imputables (art. 14).

Premio de vinculación y seguro

El convenio premia la permanencia en la empresa y obliga a contratar una póliza de seguro.

  • Premio de vinculación: una mensualidad de salario real a los 20 años de servicios ininterrumpidos, otra a los 25 y otra a los 30 (art. 30).
  • Póliza para el personal fijo y fijo discontinuo, suscrita en los 45 días siguientes a la publicación del convenio (art. 31).
  • Invalidez permanente total: 15.000 € (art. 31).
  • Invalidez permanente absoluta: 15.000 € (art. 31).
  • Gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 18.000 € (art. 31).
  • Muerte: 18.000 € (art. 31).
  • Las cuantías no se modifican durante los cuatro años de vigencia (art. 31).

Permisos retribuidos

Los permisos se cuentan en días laborables, se retribuyen a salario real y empiezan el primer día laborable tras el hecho causante.

  • Fallecimiento de parientes de primer y segundo grado: 3 días; 5 si ocurre a más de 300 km de la vivienda habitual (art. 8 a).
  • Enfermedad grave de padres, cónyuge e hijos: 6 días (art. 8 b).
  • Cambio de domicilio: 2 días (art. 8 c).
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 20 días (art. 8 d).
  • Nacimiento: lo que regule la legislación vigente (art. 8 e).
  • Dos días de asuntos propios al año, uno por semestre, con una semana de aviso, no acumulables a vacaciones ni festivos y proporcionales a los días trabajados (art. 8 f).
  • Un día más sin retribución, en las mismas condiciones (art. 8 g).
  • Deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensable (art. 8 h-j).

Contratación, temporada y fijos discontinuos

El convenio regula el personal de temporada, el llamamiento por antigüedad y los ascensos.

  • Personal eventual y de temporada: mismas remuneraciones en proporción al tiempo trabajado; contratos de un máximo de 12 meses dentro de 18 (art. 16).
  • Si hace falta personal temporal, se llama primero a los fijos discontinuos, por orden de antigüedad y puesto (art. 16).
  • Las empresas deben dar ocupación en la campaña siguiente al personal de una campaña, llamándolo por rigurosa antigüedad y puesto (art. 19).
  • Trabajos de superior categoría: se consolida la categoría tras seis meses continuados u ocho alternos (art. 12).
  • Personal administrativo: asciende automáticamente a la categoría superior a los cinco años sin ascenso, hasta Jefe de segunda (art. 18).
  • Prendas de trabajo: un equipo al empezar la campaña y otro a los seis meses; una prenda por campaña para el personal de temporada y prenda de abrigo para el personal de patio (art. 13).
  • Excedencia: según la ley, con reserva del puesto durante el primer año (art. 20).
  • Liquidación del salario: puntual y documentada; se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo realizado de hasta el 90 % de lo trabajado a esa fecha (art. 41).
  • Finiquito: la empresa entrega copia con siete días para consultarlo, y se puede firmar asistido por un representante de los sindicatos firmantes (art. 11).
  • El convenio no regula el periodo de prueba.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total — 15.000,00 € El cuadro del art. 31 no distingue la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 15.000,00 € El cuadro del art. 31 no distingue la causa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € —
Muerte — 18.000,00 € El cuadro del art. 31 no distingue la causa.

Desde cuándo cubre: Las empresas suscriben la póliza antes de los cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación del convenio en el BOP

Póliza para el personal fijo y fijo discontinuo. Las partes se comprometen a no modificar la cuantía durante los 4 años de vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas.

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