| COMPLEMENTO POR CARGA DE SACOS (10 % DEL SALARIO BASE) | E | — | SAL_BASE_JORNADA*0.10 10% Art. 27: 10 % del salario base para quienes se dediquen a la carga, con transporte de sacos en camiones de forma natural, en las jornadas dedicadas a ese trabajo y siempre que no perciban este plus por otro concepto. La tabla es mensual y el convenio no dice cómo obtener el salario base por jornada: sin importe por categoría (10 % del salario base mensual = 194,38 €). |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 8,00 € | Art. 25: 8,00 € por día efectivamente trabajado, cotizable, para todas las categorías. Importe fijado para toda la vigencia del convenio. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 300,00 € | Art. 7: 300,00 € por persona trabajadora, sin distinción de categorías, de carácter salarial y cotizable, que complementa los pluses que se dejan de percibir en vacaciones; se abona en el periodo de vacaciones. Importe fijado para toda la vigencia del convenio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | A | 48,00 € | Art. 15: para quien efectúe obligatoriamente operaciones de cobro y pago de manera habitual sin que esa función corresponda a su categoría. El texto dice «en cuantía de 48,00 € por los años de vigencia de este convenio» y no fija la periodicidad: se registra como importe anual a falta de otra indicación. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,26 € | Art. 26: 0,26 € por kilómetro cuando la empresa haga desplazarse a la persona trabajadora, con sus medios, de la empresa a otra. Importe fijado para toda la vigencia del convenio. |
| PLUS NOCTURNIDAD | M | 64,00 € | Art. 27: 64,00 € mensuales, en once mensualidades, para el personal que trabaje en turno de noche, durante los cuatro años de vigencia. |
| PLUS NOCTURNIDAD (A PARTIR DE LA NOVENA JORNADA NOCTURNA DEL MES) | M | 75,00 € | Art. 27: si los turnos de noche se prolongan más de ocho jornadas al mes, a partir de la novena el plus de nocturnidad pasa a ser de 75 € mensuales. |
| DIETA COMPLETA | D | 70,00 € | Art. 28: por desplazamiento fuera del centro de trabajo, 2024/2028. No se aplica si la empresa compensa los gastos reales, cuando así se acuerde. |
| CADA UNA DE LAS COMIDAS PRINCIPALES | H | 18,00 € | Art. 28: por cada comida principal durante el desplazamiento, 2024/2028. |
| DESAYUNO | H | 6,50 € | Art. 28: por desayuno durante el desplazamiento, 2024/2028. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | — | SALARIO_REAL_MES*1 Art. 30: una mensualidad de salario real al cumplir 20 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, otra a los 25 y otra a los 30. Depende del salario real de cada persona: sin importe por categoría. |
| INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 15.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia. |
| INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 15.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia. |
| GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 18.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia. |
| MUERTE | A | 18.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza de seguro que la empresa suscribe para el personal fijo y fijo discontinuo, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del convenio; las partes se comprometen a no modificar las cuantías en los cuatro años de vigencia. |