Convenio colectivo · REGCON 14000265011982

Convenio colectivo provincial para las Industrias del Aceite y sus Derivados de la provincia de Córdoba

Córdoba Industrias del aceite y sus derivados Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 167, 01/09/2023 (anuncio 3.763/2023).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (3 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. E 4,12 € Columna «Plus Transp. (C)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías (art. 29, extrasalarial, no absorbible).
BOLSA VACACIONES A 316,29 € Columna «Bolsa Vacaciones» del anexo I, tabla salarial 2025: una vez al año (unidades de pago 1), además del promedio de los conceptos salariales habituales (art. 25).
PLUS DE 4.º TURNO E 14,65 € Anexo i, tabla salarial 2025, «Artículos económicos»: por día efectivo, en las empresas que tengan establecido el cuarto turno. Se abona a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses; se respetan cuantías superiores pactadas en la empresa (art. 28).
PLUS MANTENIMIENTO M 57,76 € Anexo i, tabla salarial 2025, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el personal adscrito a las secciones de mantenimiento (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
QUEBRANTO MONEDA M 50,26 € Anexo i, tabla salarial 2025, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el cajero/a principal o quien asuma el puesto (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
AYUDA A DISCAPACITADOS M 229,85 € Anexo i, tabla salarial 2025, «Artículos económicos» (columna MES): ayuda por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un porcentaje del 49 % (art. 34).
NOCTURNIDAD (OTRAS SITUACIONES) H — SAL_BASE_HORA*0.30 30% Art. 28: el trabajo nocturno (de 22 a 6 h) fuera del régimen de tres turnos se paga con un 30 % del salario base por cada hora trabajada en horario nocturno. El convenio no fija el salario base por hora: no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+COMPLEMENTOS_SALARIALES)/1752*1.75 75% Art. 24: cuando se abonan en dinero, (salario base + todos los complementos salariales) / 1.752 + 75 %. Depende de los complementos de cada persona: sin importe por categoría. Lo preferente es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; máximo 80 horas al año.
PERMANENCIA Y VINCULACIÓN A — SALARIO_BRUTO_MENSUAL (30 días) Art. 38: al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido, gratificación de 30 días del salario bruto mensual, con los conceptos que se perciban mensualmente salvo los de puesto de trabajo. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría. No se cobra después de los 65 años.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 22.385,64 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2025» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 60 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él. ⚠️ El boletín publica dos cifras: 22.385,63 € en el art. 31 y 22.385,64 € en la tabla del anexo. Se publica la del anexo, que es la que reproduce la cadena del 3 % pactado (art. 50) desde la cifra de 2023, en la que las dos fuentes coinciden.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 19.204,21 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2025» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 61 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 15.965,65 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2025» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 62 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él. ⚠️ El boletín publica dos cifras: 15.965,50 € en el art. 31 y 15.965,65 € en la tabla del anexo. Se publica la del anexo, que es la que reproduce la cadena del 3 % pactado (art. 50) desde la cifra de 2023, en la que las dos fuentes coinciden.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 12.841,46 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2025» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 63 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
NUPCIALIDAD A 573,96 € Art. 39: gratificación extrasalarial, una única vez por persona, al contraer matrimonio o registrar pareja de hecho, con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa; independiente del permiso retribuido del art. 26.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro. La cobertura por enfermedad común rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro. La cobertura por enfermedad común rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: BIENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 31,74 € Art. 28: solo para quien tuviera contrato indefinido el 3 de julio de 2013 y conserve el tramo que estaba consolidando con el sistema del convenio 2007-2009: «dos bienios al 5 % cada uno sobre lineal fijo a razón de 31,74 €» (revisión salarial de 2009, BOP de 4 de marzo de 2009). El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 % del sistema nuevo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: QUINQUENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 63,47 € Art. 28: mismo colectivo: «cinco quinquenios al 10 % cada uno sobre lineal fijo de 63,47 €». El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 %.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

1. Grupo profesional de Dirección > retribución mensual 1 categoría · 25 conceptos

Categorías: Gerente

Conceptos de la categoría 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.144,72 € Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.902,97 € Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 106,54 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 107,30 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 108,06 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 109,21 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 111,12 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,29 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,58 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 8,01 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,74 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.272,18 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.272,18 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.272,18 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,89 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 45,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 80,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 137,37 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,47 € Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,68 € Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Ingeniero/a · Técnico Gº Superior · Ingeniero Técnico · Maestro/a Industrial · Técnico de Grado Medio · Jefe/a de Sección · Ayte. Técnico Sanitario · Graduado/a Social · Delineante proyectista · Delineante · Calcador

En el grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 982,34 € (Calcador) a 1.183,45 € (Ingeniero/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual
Concepto Pago Ingeniero/aTécnico Gº SuperiorIngeniero TécnicoMaestro/a IndustrialTécnico de Grado MedioJefe/a de SecciónAyte. Técnico SanitarioGraduado/a SocialDelineante proyectistaDelineanteCalcador
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.183,45 €1.183,45 €1.183,45 €1.115,99 €1.115,99 €1.115,99 €1.066,46 €1.066,46 €1.115,99 €1.008,67 €982,34 €
TOTAL ANUAL A 22.498,46 €22.498,46 €22.498,46 €21.370,35 €21.370,35 €21.370,35 €20.456,18 €20.456,18 €21.370,35 €19.368,50 €18.877,84 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 109,43 €109,43 €109,43 €103,96 €103,96 €103,96 €99,50 €99,50 €103,96 €94,20 €91,82 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 110,22 €110,22 €110,22 €104,68 €104,68 €104,68 €100,22 €100,22 €104,68 €94,88 €92,49 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 111,02 €111,02 €111,02 €105,42 €105,42 €105,42 €100,92 €100,92 €105,42 €95,55 €93,13 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 112,20 €112,20 €112,20 €106,54 €106,54 €106,54 €101,99 €101,99 €106,54 €96,55 €94,11 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 114,17 €114,17 €114,17 €108,41 €108,41 €108,41 €103,77 €103,77 €108,41 €98,24 €95,75 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,37 €2,37 €2,37 €2,23 €2,23 €2,23 €2,13 €2,13 €2,23 €2,02 €1,96 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,73 €4,73 €4,73 €4,46 €4,46 €4,46 €4,27 €4,27 €4,46 €4,03 €3,93 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 8,28 €8,28 €8,28 €7,81 €7,81 €7,81 €7,47 €7,47 €7,81 €7,06 €6,88 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 14,20 €14,20 €14,20 €13,39 €13,39 €13,39 €12,80 €12,80 €13,39 €12,10 €11,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.310,91 €1.310,91 €1.310,91 €1.243,45 €1.243,45 €1.243,45 €1.193,92 €1.193,92 €1.243,45 €1.136,13 €1.109,80 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.310,91 €1.310,91 €1.310,91 €1.243,45 €1.243,45 €1.243,45 €1.193,92 €1.193,92 €1.243,45 €1.136,13 €1.109,80 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.310,91 €1.310,91 €1.310,91 €1.243,45 €1.243,45 €1.243,45 €1.193,92 €1.193,92 €1.243,45 €1.136,13 €1.109,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 23,67 €23,67 €23,67 €22,32 €22,32 €22,32 €21,33 €21,33 €22,32 €20,17 €19,65 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 47,34 €47,34 €47,34 €44,64 €44,64 €44,64 €42,66 €42,66 €44,64 €40,35 €39,29 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 82,84 €82,84 €82,84 €78,12 €78,12 €78,12 €74,65 €74,65 €78,12 €70,61 €68,76 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 142,01 €142,01 €142,01 €133,92 €133,92 €133,92 €127,98 €127,98 €133,92 €121,04 €117,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,53 €10,53 €10,53 €10,01 €10,01 €10,01 €9,25 €9,25 €10,01 €8,26 €7,83 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 14,14 €14,14 €14,14 €13,34 €13,34 €13,34 €12,74 €12,74 €13,34 €12,05 €11,74 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual 10 categorías · 25 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1.ª · Jefe/a de 2.ª · Gestor/a · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Cajero/a · Telefonista · Ordenanza · Conserje

En el grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 896,47 € (Ordenanza) a 1.144,72 € (Jefe/a de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual
Concepto Pago Jefe/a de 1.ªJefe/a de 2.ªGestor/aOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarCajero/aTelefonistaOrdenanzaConserje
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.144,72 €1.115,99 €1.072,83 €1.072,83 €1.042,45 €971,34 €1.072,83 €903,68 €896,47 €924,10 €
TOTAL ANUAL A 21.902,97 €21.370,35 €20.583,52 €20.583,52 €19.988,51 €18.660,43 €20.583,52 €17.468,41 €17.360,27 €17.795,07 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 106,54 €103,96 €100,12 €100,12 €97,23 €90,74 €100,12 €84,97 €84,44 €86,55 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 107,30 €104,68 €100,83 €100,83 €97,92 €91,40 €100,83 €85,57 €85,05 €87,17 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 108,06 €105,42 €101,54 €101,54 €98,61 €92,04 €101,54 €86,17 €85,64 €87,78 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 109,21 €106,54 €102,62 €102,62 €99,65 €93,01 €102,62 €87,08 €86,53 €88,71 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 111,12 €108,41 €104,40 €104,40 €101,40 €94,63 €104,40 €88,59 €88,04 €90,24 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,29 €2,23 €2,15 €2,15 €2,08 €1,94 €2,15 €1,81 €1,79 €1,85 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,58 €4,46 €4,29 €4,29 €4,17 €3,89 €4,29 €3,61 €3,59 €3,70 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 8,01 €7,81 €7,51 €7,51 €7,30 €6,80 €7,51 €6,33 €6,28 €6,47 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,74 €13,39 €12,87 €12,87 €12,51 €11,66 €12,87 €10,84 €10,76 €11,09 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.272,18 €1.243,45 €1.200,29 €1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €1.200,29 €1.031,14 €1.023,93 €1.051,56 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.272,18 €1.243,45 €1.200,29 €1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €1.200,29 €1.031,14 €1.023,93 €1.051,56 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.272,18 €1.243,45 €1.200,29 €1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €1.200,29 €1.031,14 €1.023,93 €1.051,56 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,89 €22,32 €21,46 €21,46 €20,85 €19,43 €21,46 €18,07 €17,93 €18,48 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 45,79 €44,64 €42,91 €42,91 €41,70 €38,85 €42,91 €36,15 €35,86 €36,96 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 80,13 €78,12 €75,10 €75,10 €72,97 €67,99 €75,10 €63,26 €62,75 €64,69 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 137,37 €133,92 €128,74 €128,74 €125,09 €116,56 €128,74 €108,44 €107,58 €110,89 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,47 €10,01 €9,38 €9,38 €8,76 €7,60 €9,38 €6,80 €6,80 €6,89 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,68 €13,34 €12,82 €12,82 €12,46 €11,61 €12,82 €10,80 €10,71 €11,04 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 10 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual 3 categorías · 25 conceptos

Categorías: Supervisor/a · Vendedor/a · Promotor/a

En el grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 971,34 € (Promotor/a) a 1.072,83 € (Supervisor/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual
Concepto Pago Supervisor/aVendedor/aPromotor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.072,83 €1.042,45 €971,34 €
TOTAL ANUAL A 20.583,52 €19.988,51 €18.660,43 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 100,12 €97,23 €90,74 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 100,83 €97,92 €91,40 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 101,54 €98,61 €92,04 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 102,62 €99,65 €93,01 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 104,40 €101,40 €94,63 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,15 €2,08 €1,94 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,29 €4,17 €3,89 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,51 €7,30 €6,80 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,87 €12,51 €11,66 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.200,29 €1.169,91 €1.098,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,46 €20,85 €19,43 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 42,91 €41,70 €38,85 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 75,10 €72,97 €67,99 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 128,74 €125,09 €116,56 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,38 €8,76 €7,60 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,82 €12,46 €11,61 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual 2 categorías · 25 conceptos

Categorías: Analista Laboratorio · Auxiliar Laboratorio

En el grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.008,67 € (Auxiliar Laboratorio) a 1.075,40 € (Analista Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual
Concepto Pago Analista LaboratorioAuxiliar Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.075,40 €1.008,67 €
TOTAL ANUAL A 20.627,90 €19.368,50 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 100,34 €94,20 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 101,07 €94,88 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 101,76 €95,55 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 102,84 €96,55 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 104,63 €98,24 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,15 €2,02 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,30 €4,03 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,53 €7,06 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,90 €12,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.202,86 €1.136,13 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.202,86 €1.136,13 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.202,86 €1.136,13 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,51 €20,17 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 43,02 €40,35 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 75,28 €70,61 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 129,05 €121,04 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,41 €8,26 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,85 €12,05 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Encargado/a General · Encargado/a Sección · Contra. Jefe/a Taller · Capataz de peones · Basculero/a Pesador · Guarda Jurado · Guarda · Cobrador/a · Portero/a · Personal de Limpieza · Botones

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 896,47 € (Guarda Jurado) a 1.099,25 € (Encargado/a General).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual
Concepto Pago Encargado/a GeneralEncargado/a SecciónContra. Jefe/a TallerCapataz de peonesBasculero/a PesadorGuarda JuradoGuardaCobrador/aPortero/aPersonal de LimpiezaBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.099,25 €1.099,25 €1.099,25 €917,79 €912,81 €896,47 €896,47 €903,68 €896,47 €896,47 €896,47 €
TOTAL ANUAL A 21.061,22 €21.061,22 €21.061,22 €17.688,74 €17.605,30 €17.360,27 €17.360,27 €17.468,41 €17.360,27 €17.360,27 €17.360,27 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 102,44 €102,44 €102,44 €86,41 €86,01 €84,80 €84,80 €85,33 €84,80 €84,80 €84,80 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 103,17 €103,17 €103,17 €87,02 €86,61 €85,41 €85,41 €85,93 €85,41 €85,41 €85,41 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 103,90 €103,90 €103,90 €87,62 €87,22 €86,01 €86,01 €86,53 €86,01 €86,01 €86,01 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 105,02 €105,02 €105,02 €88,55 €88,12 €86,91 €86,91 €87,45 €86,91 €86,91 €86,91 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 106,84 €106,84 €106,84 €90,08 €89,66 €88,39 €88,39 €88,94 €88,39 €88,39 €88,39 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,20 €2,20 €2,20 €1,84 €1,83 €1,79 €1,79 €1,81 €1,79 €1,79 €1,79 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,40 €4,40 €4,40 €3,67 €3,65 €3,59 €3,59 €3,61 €3,59 €3,59 €3,59 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,69 €7,69 €7,69 €6,42 €6,39 €6,28 €6,28 €6,33 €6,28 €6,28 €6,28 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,19 €13,19 €13,19 €11,01 €10,95 €10,76 €10,76 €10,84 €10,76 €10,76 €10,76 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,71 €1.226,71 €1.226,71 €1.045,25 €1.040,27 €1.023,93 €1.023,93 €1.031,14 €1.023,93 €1.023,93 €1.023,93 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.226,71 €1.226,71 €1.226,71 €1.045,25 €1.040,27 €1.023,93 €1.023,93 €1.031,14 €1.023,93 €1.023,93 €1.023,93 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.226,71 €1.226,71 €1.226,71 €1.045,25 €1.040,27 €1.023,93 €1.023,93 €1.031,14 €1.023,93 €1.023,93 €1.023,93 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,98 €21,98 €21,98 €18,36 €18,26 €17,93 €17,93 €18,07 €17,93 €17,93 €17,93 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 43,97 €43,97 €43,97 €36,71 €36,51 €35,86 €35,86 €36,15 €35,86 €35,86 €35,86 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 76,95 €76,95 €76,95 €64,25 €63,90 €62,75 €62,75 €63,26 €62,75 €62,75 €62,75 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 131,91 €131,91 €131,91 €110,13 €109,54 €107,58 €107,58 €108,44 €107,58 €107,58 €107,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,75 €9,75 €9,75 €6,84 €6,80 €6,80 €6,80 €6,80 €6,80 €6,80 €6,80 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,14 €13,14 €13,14 €10,97 €10,91 €10,71 €10,71 €10,80 €10,71 €10,71 €10,71 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 74,48 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria 9 categorías · 25 conceptos

Categorías: Maestro/a de oficio · Jefe/a de Equipo · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª · Ayte. Especialista · Peón Ayte. Fabricación · Peón · Encarg. Equipo y Monitora

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 29,65 € (Peón) a 33,09 € (Maestro/a de oficio).

Lo que cambia según la categoría 21 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria
Concepto Pago Maestro/a de oficioJefe/a de EquipoOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ªAyte. EspecialistaPeón Ayte. FabricaciónPeónEncarg. Equipo y Monitora
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 33,09 €33,09 €32,16 €31,54 €30,92 €30,43 €29,75 €29,65 €30,92 €
TOTAL ANUAL A 19.267,74 €19.267,74 €18.795,31 €18.431,95 €18.104,02 €17.823,66 €17.463,82 €17.410,42 €18.104,02 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 93,75 €93,75 €91,46 €89,69 €88,07 €86,71 €84,98 €84,69 €88,07 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 94,40 €94,40 €92,08 €90,33 €88,68 €87,31 €85,57 €85,30 €88,68 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 95,07 €95,07 €92,74 €90,95 €89,30 €87,92 €86,17 €85,88 €89,30 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 96,07 €96,07 €93,71 €91,90 €90,23 €88,84 €87,05 €86,77 €90,23 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 97,71 €97,71 €95,31 €93,47 €91,78 €90,36 €88,55 €88,27 €91,78 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,07 €0,07 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 0,13 €0,13 €0,13 €0,13 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 0,23 €0,23 €0,23 €0,22 €0,22 €0,21 €0,21 €0,21 €0,22 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 0,40 €0,40 €0,39 €0,38 €0,37 €0,37 €0,36 €0,36 €0,37 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.119,78 €1.119,78 €1.091,88 €1.073,28 €1.054,68 €1.039,98 €1.019,58 €1.016,58 €1.054,68 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,78 €1.119,78 €1.091,88 €1.073,28 €1.054,68 €1.039,98 €1.019,58 €1.016,58 €1.054,68 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.119,78 €1.119,78 €1.091,88 €1.073,28 €1.054,68 €1.039,98 €1.019,58 €1.016,58 €1.054,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,66 €0,66 €0,64 €0,63 €0,62 €0,61 €0,59 €0,59 €0,62 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 1,32 €1,32 €1,29 €1,26 €1,24 €1,22 €1,19 €1,19 €1,24 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 2,32 €2,32 €2,25 €2,21 €2,16 €2,13 €2,08 €2,08 €2,16 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 3,97 €3,97 €3,86 €3,78 €3,71 €3,65 €3,57 €3,56 €3,71 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D 8,27 €8,27 €8,04 €7,88 €7,73 €7,61 €7,44 €7,41 €7,73 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 8,10 €8,10 €7,89 €7,51 €7,34 €7,07 €6,85 €6,80 €7,34 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,86 €11,86 €11,53 €11,31 €11,08 €10,91 €10,66 €10,63 €11,08 €
Notas de estos conceptos (21)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe POR DÍA; se paga 455 días al año (unidades de pago 455). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
  • NOCTURNIDAD (TRES TURNOS): Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. Importe por unidad = 25 % del salario base diario.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO D 2,47 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe por día, 455 días al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tabla salarial 2024 (3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. E 4,00 € Columna «Plus Transp. (C)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías (art. 29, extrasalarial, no absorbible).
BOLSA VACACIONES A 307,08 € Columna «Bolsa Vacaciones» del anexo I, tabla salarial 2024: una vez al año (unidades de pago 1), además del promedio de los conceptos salariales habituales (art. 25).
PLUS DE 4.º TURNO E 14,23 € Anexo i, tabla salarial 2024, «Artículos económicos»: por día efectivo, en las empresas que tengan establecido el cuarto turno. Se abona a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses; se respetan cuantías superiores pactadas en la empresa (art. 28).
PLUS MANTENIMIENTO M 56,08 € Anexo i, tabla salarial 2024, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el personal adscrito a las secciones de mantenimiento (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
QUEBRANTO MONEDA M 48,79 € Anexo i, tabla salarial 2024, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el cajero/a principal o quien asuma el puesto (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
AYUDA A DISCAPACITADOS M 223,15 € Anexo i, tabla salarial 2024, «Artículos económicos» (columna MES): ayuda por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un porcentaje del 49 % (art. 34).
NOCTURNIDAD (OTRAS SITUACIONES) H — SAL_BASE_HORA*0.30 30% Art. 28: el trabajo nocturno (de 22 a 6 h) fuera del régimen de tres turnos se paga con un 30 % del salario base por cada hora trabajada en horario nocturno. El convenio no fija el salario base por hora: no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+COMPLEMENTOS_SALARIALES)/1752*1.75 75% Art. 24: cuando se abonan en dinero, (salario base + todos los complementos salariales) / 1.752 + 75 %. Depende de los complementos de cada persona: sin importe por categoría. Lo preferente es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; máximo 80 horas al año.
PERMANENCIA Y VINCULACIÓN A — SALARIO_BRUTO_MENSUAL (30 días) Art. 38: al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido, gratificación de 30 días del salario bruto mensual, con los conceptos que se perciban mensualmente salvo los de puesto de trabajo. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría. No se cobra después de los 65 años.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 21.733,63 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2024» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 60 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él. ⚠️ El boletín publica dos cifras: 21.733,62 € en el art. 31 y 21.733,63 € en la tabla del anexo. Se publica la del anexo, que es la que reproduce la cadena del 3 % pactado (art. 50) desde la cifra de 2023, en la que las dos fuentes coinciden.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 18.644,86 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2024» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 61 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él. ⚠️ El boletín publica dos cifras: 18.644,86 € en el art. 31 y 18.644,87 € en la tabla del anexo. Se publica la del art. 31, que es la que reproduce la cadena del 3 % pactado (art. 50) desde la cifra de 2023 y de la que sale la de 2025, común a las dos fuentes.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 15.500,63 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2024» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 62 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él. ⚠️ El boletín publica dos cifras: 15.500,49 € en el art. 31 y 15.500,63 € en la tabla del anexo. Se publica la del anexo, que es la que reproduce la cadena del 3 % pactado (art. 50) desde la cifra de 2023, en la que las dos fuentes coinciden.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 12.467,44 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2024» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 63 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
NUPCIALIDAD A 557,24 € Art. 39: gratificación extrasalarial, una única vez por persona, al contraer matrimonio o registrar pareja de hecho, con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa; independiente del permiso retribuido del art. 26.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro. La cobertura por enfermedad común rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD COMÚN A 10.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro. La cobertura por enfermedad común rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: BIENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 31,74 € Art. 28: solo para quien tuviera contrato indefinido el 3 de julio de 2013 y conserve el tramo que estaba consolidando con el sistema del convenio 2007-2009: «dos bienios al 5 % cada uno sobre lineal fijo a razón de 31,74 €» (revisión salarial de 2009, BOP de 4 de marzo de 2009). El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 % del sistema nuevo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: QUINQUENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 63,47 € Art. 28: mismo colectivo: «cinco quinquenios al 10 % cada uno sobre lineal fijo de 63,47 €». El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 %.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

1. Grupo profesional de Dirección > retribución mensual 1 categoría · 25 conceptos

Categorías: Gerente

Conceptos de la categoría 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.111,38 € Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.265,02 € Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 103,44 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 104,17 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 104,91 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 106,03 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 107,88 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,22 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,45 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,78 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,34 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.235,13 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.235,13 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.235,13 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 44,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 77,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 133,37 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,16 € Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,28 € Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Ingeniero/a · Técnico Gº Superior · Ingeniero Técnico · Maestro/a Industrial · Técnico de Grado Medio · Jefe/a de Sección · Ayte. Técnico Sanitario · Graduado/a Social · Delineante proyectista · Delineante · Calcador

En el grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 953,73 € (Calcador) a 1.148,98 € (Ingeniero/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual
Concepto Pago Ingeniero/aTécnico Gº SuperiorIngeniero TécnicoMaestro/a IndustrialTécnico de Grado MedioJefe/a de SecciónAyte. Técnico SanitarioGraduado/a SocialDelineante proyectistaDelineanteCalcador
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.148,98 €1.148,98 €1.148,98 €1.083,49 €1.083,49 €1.083,49 €1.035,40 €1.035,40 €1.083,49 €979,29 €953,73 €
TOTAL ANUAL A 21.843,16 €21.843,16 €21.843,16 €20.747,91 €20.747,91 €20.747,91 €19.860,37 €19.860,37 €20.747,91 €18.804,37 €18.328,00 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 106,24 €106,24 €106,24 €100,93 €100,93 €100,93 €96,60 €96,60 €100,93 €91,46 €89,15 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 107,01 €107,01 €107,01 €101,64 €101,64 €101,64 €97,30 €97,30 €101,64 €92,11 €89,80 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 107,78 €107,78 €107,78 €102,35 €102,35 €102,35 €97,98 €97,98 €102,35 €92,77 €90,42 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 108,93 €108,93 €108,93 €103,44 €103,44 €103,44 €99,02 €99,02 €103,44 €93,74 €91,37 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 110,85 €110,85 €110,85 €105,26 €105,26 €105,26 €100,75 €100,75 €105,26 €95,38 €92,96 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,30 €2,30 €2,30 €2,17 €2,17 €2,17 €2,07 €2,07 €2,17 €1,96 €1,91 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,60 €4,60 €4,60 €4,33 €4,33 €4,33 €4,14 €4,14 €4,33 €3,92 €3,81 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 8,04 €8,04 €8,04 €7,58 €7,58 €7,58 €7,25 €7,25 €7,58 €6,86 €6,68 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,79 €13,79 €13,79 €13,00 €13,00 €13,00 €12,42 €12,42 €13,00 €11,75 €11,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.272,73 €1.272,73 €1.272,73 €1.207,24 €1.207,24 €1.207,24 €1.159,15 €1.159,15 €1.207,24 €1.103,04 €1.077,48 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.272,73 €1.272,73 €1.272,73 €1.207,24 €1.207,24 €1.207,24 €1.159,15 €1.159,15 €1.207,24 €1.103,04 €1.077,48 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.272,73 €1.272,73 €1.272,73 €1.207,24 €1.207,24 €1.207,24 €1.159,15 €1.159,15 €1.207,24 €1.103,04 €1.077,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,98 €22,98 €22,98 €21,67 €21,67 €21,67 €20,71 €20,71 €21,67 €19,59 €19,07 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 45,96 €45,96 €45,96 €43,34 €43,34 €43,34 €41,42 €41,42 €43,34 €39,17 €38,15 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 80,43 €80,43 €80,43 €75,84 €75,84 €75,84 €72,48 €72,48 €75,84 €68,55 €66,76 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 137,88 €137,88 €137,88 €130,02 €130,02 €130,02 €124,25 €124,25 €130,02 €117,51 €114,45 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,22 €10,22 €10,22 €9,72 €9,72 €9,72 €8,98 €8,98 €9,72 €8,02 €7,60 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,73 €13,73 €13,73 €12,95 €12,95 €12,95 €12,37 €12,37 €12,95 €11,70 €11,40 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual 10 categorías · 25 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1.ª · Jefe/a de 2.ª · Gestor/a · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Cajero/a · Telefonista · Ordenanza · Conserje

En el grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 870,36 € (Ordenanza) a 1.111,38 € (Jefe/a de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual
Concepto Pago Jefe/a de 1.ªJefe/a de 2.ªGestor/aOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarCajero/aTelefonistaOrdenanzaConserje
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.111,38 €1.083,49 €1.041,58 €1.041,58 €1.012,09 €943,05 €1.041,58 €877,36 €870,36 €897,18 €
TOTAL ANUAL A 21.265,02 €20.747,91 €19.984,00 €19.984,00 €19.406,32 €18.116,93 €19.984,00 €16.959,62 €16.854,64 €17.276,76 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 103,44 €100,93 €97,20 €97,20 €94,39 €88,10 €97,20 €82,49 €81,98 €84,02 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 104,17 €101,64 €97,90 €97,90 €95,07 €88,74 €97,90 €83,08 €82,57 €84,64 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 104,91 €102,35 €98,58 €98,58 €95,73 €89,36 €98,58 €83,66 €83,15 €85,22 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 106,03 €103,44 €99,63 €99,63 €96,75 €90,30 €99,63 €84,54 €84,01 €86,12 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 107,88 €105,26 €101,36 €101,36 €98,44 €91,88 €101,36 €86,01 €85,47 €87,61 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,22 €2,17 €2,08 €2,08 €2,02 €1,89 €2,08 €1,75 €1,74 €1,79 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,45 €4,33 €4,17 €4,17 €4,05 €3,77 €4,17 €3,51 €3,48 €3,59 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,78 €7,58 €7,29 €7,29 €7,08 €6,60 €7,29 €6,14 €6,09 €6,28 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,34 €13,00 €12,50 €12,50 €12,15 €11,32 €12,50 €10,53 €10,44 €10,77 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.235,13 €1.207,24 €1.165,33 €1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €1.165,33 €1.001,11 €994,11 €1.020,93 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.235,13 €1.207,24 €1.165,33 €1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €1.165,33 €1.001,11 €994,11 €1.020,93 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.235,13 €1.207,24 €1.165,33 €1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €1.165,33 €1.001,11 €994,11 €1.020,93 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,23 €21,67 €20,83 €20,83 €20,24 €18,86 €20,83 €17,55 €17,41 €17,94 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 44,46 €43,34 €41,66 €41,66 €40,48 €37,72 €41,66 €35,09 €34,81 €35,89 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 77,80 €75,84 €72,91 €72,91 €70,85 €66,01 €72,91 €61,42 €60,93 €62,80 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 133,37 €130,02 €124,99 €124,99 €121,45 €113,17 €124,99 €105,28 €104,44 €107,66 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 10,16 €9,72 €9,11 €9,11 €8,51 €7,38 €9,11 €6,61 €6,61 €6,69 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,28 €12,95 €12,45 €12,45 €12,09 €11,27 €12,45 €10,48 €10,40 €10,72 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 10 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual 3 categorías · 25 conceptos

Categorías: Supervisor/a · Vendedor/a · Promotor/a

En el grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 943,05 € (Promotor/a) a 1.041,58 € (Supervisor/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual
Concepto Pago Supervisor/aVendedor/aPromotor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.041,58 €1.012,09 €943,05 €
TOTAL ANUAL A 19.984,00 €19.406,32 €18.116,93 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 97,20 €94,39 €88,10 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 97,90 €95,07 €88,74 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 98,58 €95,73 €89,36 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 99,63 €96,75 €90,30 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 101,36 €98,44 €91,88 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,08 €2,02 €1,89 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,17 €4,05 €3,77 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,29 €7,08 €6,60 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,50 €12,15 €11,32 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.165,33 €1.135,84 €1.066,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 20,83 €20,24 €18,86 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 41,66 €40,48 €37,72 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 72,91 €70,85 €66,01 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 124,99 €121,45 €113,17 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,11 €8,51 €7,38 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,45 €12,09 €11,27 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual 2 categorías · 25 conceptos

Categorías: Analista Laboratorio · Auxiliar Laboratorio

En el grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 979,29 € (Auxiliar Laboratorio) a 1.044,08 € (Analista Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual
Concepto Pago Analista LaboratorioAuxiliar Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.044,08 €979,29 €
TOTAL ANUAL A 20.027,09 €18.804,37 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 97,41 €91,46 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 98,12 €92,11 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 98,80 €92,77 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 99,85 €93,74 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 101,58 €95,38 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,09 €1,96 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,18 €3,92 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,31 €6,86 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,53 €11,75 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.167,83 €1.103,04 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.167,83 €1.103,04 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.167,83 €1.103,04 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 20,88 €19,59 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 41,76 €39,17 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 73,09 €68,55 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 125,29 €117,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,13 €8,02 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,48 €11,70 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Encargado/a General · Encargado/a Sección · Contra. Jefe/a Taller · Capataz de peones · Basculero/a Pesador · Guarda Jurado · Guarda · Cobrador/a · Portero/a · Personal de Limpieza · Botones

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 870,36 € (Guarda Jurado) a 1.067,24 € (Encargado/a General).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual
Concepto Pago Encargado/a GeneralEncargado/a SecciónContra. Jefe/a TallerCapataz de peonesBasculero/a PesadorGuarda JuradoGuardaCobrador/aPortero/aPersonal de LimpiezaBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.067,24 €1.067,24 €1.067,24 €891,06 €886,23 €870,36 €870,36 €877,36 €870,36 €870,36 €870,36 €
TOTAL ANUAL A 20.447,78 €20.447,78 €20.447,78 €17.173,53 €17.092,53 €16.854,64 €16.854,64 €16.959,62 €16.854,64 €16.854,64 €16.854,64 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 99,46 €99,46 €99,46 €83,90 €83,50 €82,33 €82,33 €82,85 €82,33 €82,33 €82,33 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 100,17 €100,17 €100,17 €84,49 €84,09 €82,92 €82,92 €83,43 €82,92 €82,92 €82,92 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 100,87 €100,87 €100,87 €85,06 €84,68 €83,50 €83,50 €84,01 €83,50 €83,50 €83,50 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 101,96 €101,96 €101,96 €85,97 €85,56 €84,38 €84,38 €84,90 €84,38 €84,38 €84,38 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 103,72 €103,72 €103,72 €87,45 €87,05 €85,81 €85,81 €86,35 €85,81 €85,81 €85,81 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,13 €2,13 €2,13 €1,78 €1,77 €1,74 €1,74 €1,75 €1,74 €1,74 €1,74 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,27 €4,27 €4,27 €3,56 €3,54 €3,48 €3,48 €3,51 €3,48 €3,48 €3,48 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,47 €7,47 €7,47 €6,24 €6,20 €6,09 €6,09 €6,14 €6,09 €6,09 €6,09 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,81 €12,81 €12,81 €10,69 €10,63 €10,44 €10,44 €10,53 €10,44 €10,44 €10,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.190,99 €1.190,99 €1.190,99 €1.014,81 €1.009,98 €994,11 €994,11 €1.001,11 €994,11 €994,11 €994,11 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.190,99 €1.190,99 €1.190,99 €1.014,81 €1.009,98 €994,11 €994,11 €1.001,11 €994,11 €994,11 €994,11 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.190,99 €1.190,99 €1.190,99 €1.014,81 €1.009,98 €994,11 €994,11 €1.001,11 €994,11 €994,11 €994,11 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,34 €21,34 €21,34 €17,82 €17,72 €17,41 €17,41 €17,55 €17,41 €17,41 €17,41 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 42,69 €42,69 €42,69 €35,64 €35,45 €34,81 €34,81 €35,09 €34,81 €34,81 €34,81 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 74,71 €74,71 €74,71 €62,37 €62,04 €60,93 €60,93 €61,42 €60,93 €60,93 €60,93 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 128,07 €128,07 €128,07 €106,93 €106,35 €104,44 €104,44 €105,28 €104,44 €104,44 €104,44 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,46 €9,46 €9,46 €6,64 €6,61 €6,61 €6,61 €6,61 €6,61 €6,61 €6,61 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,75 €12,75 €12,75 €10,65 €10,59 €10,40 €10,40 €10,48 €10,40 €10,40 €10,40 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 72,31 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria 9 categorías · 25 conceptos

Categorías: Maestro/a de oficio · Jefe/a de Equipo · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª · Ayte. Especialista · Peón Ayte. Fabricación · Peón · Encarg. Equipo y Monitora

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 28,78 € (Peón) a 32,13 € (Maestro/a de oficio).

Lo que cambia según la categoría 21 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria
Concepto Pago Maestro/a de oficioJefe/a de EquipoOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ªAyte. EspecialistaPeón Ayte. FabricaciónPeónEncarg. Equipo y Monitora
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 32,13 €32,13 €31,23 €30,63 €30,02 €29,54 €28,88 €28,78 €30,02 €
TOTAL ANUAL A 18.706,55 €18.706,55 €18.247,87 €17.895,09 €17.576,72 €17.304,53 €16.955,17 €16.903,32 €17.576,72 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 91,02 €91,02 €88,79 €87,08 €85,50 €84,19 €82,50 €82,23 €85,50 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 91,65 €91,65 €89,40 €87,70 €86,09 €84,76 €83,08 €82,81 €86,09 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 92,31 €92,31 €90,03 €88,30 €86,70 €85,36 €83,66 €83,38 €86,70 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 93,27 €93,27 €90,98 €89,22 €87,60 €86,25 €84,52 €84,24 €87,60 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 94,87 €94,87 €92,53 €90,75 €89,10 €87,73 €85,97 €85,70 €89,10 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 0,13 €0,13 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 0,22 €0,22 €0,22 €0,21 €0,21 €0,21 €0,20 €0,20 €0,21 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 0,39 €0,39 €0,37 €0,37 €0,36 €0,35 €0,35 €0,35 €0,36 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.087,34 €1.087,34 €1.060,34 €1.042,34 €1.024,04 €1.009,64 €989,84 €986,84 €1.024,04 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.087,34 €1.087,34 €1.060,34 €1.042,34 €1.024,04 €1.009,64 €989,84 €986,84 €1.024,04 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.087,34 €1.087,34 €1.060,34 €1.042,34 €1.024,04 €1.009,64 €989,84 €986,84 €1.024,04 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,64 €0,64 €0,62 €0,61 €0,60 €0,59 €0,58 €0,58 €0,60 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 1,29 €1,29 €1,25 €1,23 €1,20 €1,18 €1,16 €1,15 €1,20 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 2,25 €2,25 €2,19 €2,14 €2,10 €2,07 €2,02 €2,01 €2,10 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 3,86 €3,86 €3,75 €3,68 €3,60 €3,54 €3,47 €3,45 €3,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D 8,03 €8,03 €7,81 €7,66 €7,50 €7,38 €7,22 €7,20 €7,50 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 7,86 €7,86 €7,66 €7,30 €7,13 €6,86 €6,65 €6,61 €7,13 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,52 €11,52 €11,19 €10,98 €10,76 €10,59 €10,35 €10,32 €10,76 €
Notas de estos conceptos (21)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe POR DÍA; se paga 455 días al año (unidades de pago 455). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2024: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2024, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 51.44 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2024, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
  • NOCTURNIDAD (TRES TURNOS): Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. Importe por unidad = 25 % del salario base diario.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO D 2,40 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2024: importe por día, 455 días al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tabla salarial 2023 (4 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. E 3,89 € Columna «Plus Transp. (C)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías (art. 29, extrasalarial, no absorbible).
BOLSA VACACIONES A 298,14 € Columna «Bolsa Vacaciones» del anexo I, tabla salarial 2023: una vez al año (unidades de pago 1), además del promedio de los conceptos salariales habituales (art. 25).
PLUS DE 4.º TURNO E 13,81 € Anexo i, tabla salarial 2023, «Artículos económicos»: por día efectivo, en las empresas que tengan establecido el cuarto turno. Se abona a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses; se respetan cuantías superiores pactadas en la empresa (art. 28).
PLUS MANTENIMIENTO M 54,44 € Anexo i, tabla salarial 2023, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el personal adscrito a las secciones de mantenimiento (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
QUEBRANTO MONEDA M 47,37 € Anexo i, tabla salarial 2023, «Artículos económicos»: cantidad mensual para el cajero/a principal o quien asuma el puesto (art. 28). Complemento de puesto, no consolidable.
AYUDA A DISCAPACITADOS M 216,65 € Anexo i, tabla salarial 2023, «Artículos económicos» (columna MES): ayuda por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un porcentaje del 49 % (art. 34).
NOCTURNIDAD (OTRAS SITUACIONES) H — SAL_BASE_HORA*0.30 30% Art. 28: el trabajo nocturno (de 22 a 6 h) fuera del régimen de tres turnos se paga con un 30 % del salario base por cada hora trabajada en horario nocturno. El convenio no fija el salario base por hora: no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+COMPLEMENTOS_SALARIALES)/1752*1.75 75% Art. 24: cuando se abonan en dinero, (salario base + todos los complementos salariales) / 1.752 + 75 %. Depende de los complementos de cada persona: sin importe por categoría. Lo preferente es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; máximo 80 horas al año.
PERMANENCIA Y VINCULACIÓN A — SALARIO_BRUTO_MENSUAL (30 días) Art. 38: al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido, gratificación de 30 días del salario bruto mensual, con los conceptos que se perciban mensualmente salvo los de puesto de trabajo. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría. No se cobra después de los 65 años.
JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 21.100,61 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2023» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 60 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 18.101,81 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2023» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 61 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 15.049,15 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2023» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 62 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 12.104,31 € Art. 31 y tabla «Artículos económicos convenio aceites año 2023» del anexo I: cantidad a tanto alzado a quien acceda a la jubilación anticipada completa con 63 años y al menos 15 años de antigüedad reconocida en la empresa. Si la empresa tiene otro sistema de incentivo, la persona puede optar por él.
NUPCIALIDAD A 541,01 € Art. 39: gratificación extrasalarial, una única vez por persona, al contraer matrimonio o registrar pareja de hecho, con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa; independiente del permiso retribuido del art. 26.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.000,00 € Art. 37: capital de la póliza que la empresa contrata para todo el personal de alta, con cualquier modalidad de contrato. Los capitales no son acumulables en un mismo siniestro.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: BIENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 31,74 € Art. 28: solo para quien tuviera contrato indefinido el 3 de julio de 2013 y conserve el tramo que estaba consolidando con el sistema del convenio 2007-2009: «dos bienios al 5 % cada uno sobre lineal fijo a razón de 31,74 €» (revisión salarial de 2009, BOP de 4 de marzo de 2009). El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 % del sistema nuevo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: QUINQUENIO (SISTEMA ANTERIOR AL 3/7/2013) M 63,47 € Art. 28: mismo colectivo: «cinco quinquenios al 10 % cada uno sobre lineal fijo de 63,47 €». El texto no precisa la periodicidad del importe; queda congelado al superar el 12 %.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

1. Grupo profesional de Dirección > retribución mensual 1 categoría · 25 conceptos

Categorías: Gerente

Conceptos de la categoría 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.079,01 € Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.645,65 € Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 100,42 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 101,14 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 101,86 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 102,94 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 104,74 € Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,16 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,32 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,55 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,95 € ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.199,15 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.199,15 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.199,15 € SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,58 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 43,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 75,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 129,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,87 € Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,89 € Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Ingeniero/a · Técnico Gº Superior · Ingeniero Técnico · Maestro/a Industrial · Técnico de Grado Medio · Jefe/a de Sección · Ayte. Técnico Sanitario · Graduado/a Social · Delineante proyectista · Delineante · Calcador

En el grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 925,95 € (Calcador) a 1.115,51 € (Ingeniero/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios > retribución mensual
Concepto Pago Ingeniero/aTécnico Gº SuperiorIngeniero TécnicoMaestro/a IndustrialTécnico de Grado MedioJefe/a de SecciónAyte. Técnico SanitarioGraduado/a SocialDelineante proyectistaDelineanteCalcador
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.115,51 €1.115,51 €1.115,51 €1.051,93 €1.051,93 €1.051,93 €1.005,24 €1.005,24 €1.051,93 €950,77 €925,95 €
TOTAL ANUAL A 21.206,95 €21.206,95 €21.206,95 €20.143,60 €20.143,60 €20.143,60 €19.281,91 €19.281,91 €20.143,60 €18.256,67 €17.794,17 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 103,15 €103,15 €103,15 €97,99 €97,99 €97,99 €93,79 €93,79 €97,99 €88,80 €86,55 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 103,90 €103,90 €103,90 €98,68 €98,68 €98,68 €94,46 €94,46 €98,68 €89,43 €87,18 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 104,64 €104,64 €104,64 €99,37 €99,37 €99,37 €95,13 €95,13 €99,37 €90,06 €87,79 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 105,76 €105,76 €105,76 €100,42 €100,42 €100,42 €96,14 €96,14 €100,42 €91,01 €88,71 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 107,62 €107,62 €107,62 €102,19 €102,19 €102,19 €97,81 €97,81 €102,19 €92,60 €90,25 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,23 €2,23 €2,23 €2,10 €2,10 €2,10 €2,01 €2,01 €2,10 €1,90 €1,85 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,46 €4,46 €4,46 €4,21 €4,21 €4,21 €4,02 €4,02 €4,21 €3,80 €3,70 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,81 €7,81 €7,81 €7,36 €7,36 €7,36 €7,04 €7,04 €7,36 €6,66 €6,48 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 13,39 €13,39 €13,39 €12,62 €12,62 €12,62 €12,06 €12,06 €12,62 €11,41 €11,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.235,65 €1.235,65 €1.235,65 €1.172,07 €1.172,07 €1.172,07 €1.125,38 €1.125,38 €1.172,07 €1.070,91 €1.046,09 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.235,65 €1.235,65 €1.235,65 €1.172,07 €1.172,07 €1.172,07 €1.125,38 €1.125,38 €1.172,07 €1.070,91 €1.046,09 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.235,65 €1.235,65 €1.235,65 €1.172,07 €1.172,07 €1.172,07 €1.125,38 €1.125,38 €1.172,07 €1.070,91 €1.046,09 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 22,31 €22,31 €22,31 €21,04 €21,04 €21,04 €20,10 €20,10 €21,04 €19,02 €18,52 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 44,62 €44,62 €44,62 €42,08 €42,08 €42,08 €40,21 €40,21 €42,08 €38,03 €37,04 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 78,09 €78,09 €78,09 €73,64 €73,64 €73,64 €70,37 €70,37 €73,64 €66,55 €64,82 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 133,86 €133,86 €133,86 €126,23 €126,23 €126,23 €120,63 €120,63 €126,23 €114,09 €111,11 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,93 €9,93 €9,93 €9,43 €9,43 €9,43 €8,72 €8,72 €9,43 €7,79 €7,38 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 13,33 €13,33 €13,33 €12,57 €12,57 €12,57 €12,01 €12,01 €12,57 €11,36 €11,06 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual 10 categorías · 25 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1.ª · Jefe/a de 2.ª · Gestor/a · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Cajero/a · Telefonista · Ordenanza · Conserje

En el grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 845,01 € (Ordenanza) a 1.079,01 € (Jefe/a de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 3. Grupo profesional de Administrativos > retribución mensual
Concepto Pago Jefe/a de 1.ªJefe/a de 2.ªGestor/aOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarCajero/aTelefonistaOrdenanzaConserje
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.079,01 €1.051,93 €1.011,24 €1.011,24 €982,61 €915,58 €1.011,24 €851,80 €845,01 €871,05 €
TOTAL ANUAL A 20.645,65 €20.143,60 €19.401,94 €19.401,94 €18.841,09 €17.589,25 €19.401,94 €16.465,65 €16.363,72 €16.773,56 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 100,42 €97,99 €94,37 €94,37 €91,64 €85,53 €94,37 €80,09 €79,59 €81,58 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 101,14 €98,68 €95,05 €95,05 €92,30 €86,15 €95,05 €80,66 €80,16 €82,17 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 101,86 €99,37 €95,71 €95,71 €92,94 €86,76 €95,71 €81,22 €80,72 €82,74 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 102,94 €100,42 €96,73 €96,73 €93,93 €87,67 €96,73 €82,08 €81,57 €83,62 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 104,74 €102,19 €98,40 €98,40 €95,58 €89,20 €98,40 €83,50 €82,98 €85,06 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,16 €2,10 €2,02 €2,02 €1,97 €1,83 €2,02 €1,70 €1,69 €1,74 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,32 €4,21 €4,04 €4,04 €3,93 €3,66 €4,04 €3,41 €3,38 €3,48 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,55 €7,36 €7,08 €7,08 €6,88 €6,41 €7,08 €5,96 €5,92 €6,10 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,95 €12,62 €12,13 €12,13 €11,79 €10,99 €12,13 €10,22 €10,14 €10,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.199,15 €1.172,07 €1.131,38 €1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €1.131,38 €971,94 €965,15 €991,19 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.199,15 €1.172,07 €1.131,38 €1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €1.131,38 €971,94 €965,15 €991,19 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.199,15 €1.172,07 €1.131,38 €1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €1.131,38 €971,94 €965,15 €991,19 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 21,58 €21,04 €20,22 €20,22 €19,65 €18,31 €20,22 €17,04 €16,90 €17,42 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 43,16 €42,08 €40,45 €40,45 €39,30 €36,62 €40,45 €34,07 €33,80 €34,84 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 75,53 €73,64 €70,79 €70,79 €68,78 €64,09 €70,79 €59,63 €59,15 €60,97 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 129,48 €126,23 €121,35 €121,35 €117,91 €109,87 €121,35 €102,22 €101,40 €104,53 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,87 €9,43 €8,85 €8,85 €8,26 €7,17 €8,85 €6,41 €6,41 €6,50 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,89 €12,57 €12,08 €12,08 €11,74 €10,94 €12,08 €10,18 €10,10 €10,41 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 10 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual 3 categorías · 25 conceptos

Categorías: Supervisor/a · Vendedor/a · Promotor/a

En el grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 915,58 € (Promotor/a) a 1.011,24 € (Supervisor/a).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 4. Grupo profesional de Comerciales > retribución mensual
Concepto Pago Supervisor/aVendedor/aPromotor/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.011,24 €982,61 €915,58 €
TOTAL ANUAL A 19.401,94 €18.841,09 €17.589,25 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 94,37 €91,64 €85,53 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 95,05 €92,30 €86,15 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 95,71 €92,94 €86,76 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 96,73 €93,93 €87,67 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 98,40 €95,58 €89,20 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,02 €1,97 €1,83 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,04 €3,93 €3,66 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,08 €6,88 €6,41 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,13 €11,79 €10,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.131,38 €1.102,75 €1.035,72 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 20,22 €19,65 €18,31 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 40,45 €39,30 €36,62 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 70,79 €68,78 €64,09 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 121,35 €117,91 €109,87 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 8,85 €8,26 €7,17 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,08 €11,74 €10,94 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual 2 categorías · 25 conceptos

Categorías: Analista Laboratorio · Auxiliar Laboratorio

En el grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 950,77 € (Auxiliar Laboratorio) a 1.013,67 € (Analista Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 5. Grupo profesional de Laboratorio > retribución mensual
Concepto Pago Analista LaboratorioAuxiliar Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.013,67 €950,77 €
TOTAL ANUAL A 19.443,78 €18.256,67 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 94,58 €88,80 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 95,26 €89,43 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 95,92 €90,06 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 96,94 €91,01 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 98,62 €92,60 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,03 €1,90 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,05 €3,80 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,10 €6,66 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,16 €11,41 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.133,81 €1.070,91 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.133,81 €1.070,91 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.133,81 €1.070,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 20,27 €19,02 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 40,55 €38,03 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 70,96 €66,55 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 121,64 €114,09 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 8,87 €7,79 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,11 €11,36 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual 11 categorías · 25 conceptos

Categorías: Encargado/a General · Encargado/a Sección · Contra. Jefe/a Taller · Capataz de peones · Basculero/a Pesador · Guarda Jurado · Guarda · Cobrador/a · Portero/a · Personal de Limpieza · Botones

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 845,01 € (Guarda Jurado) a 1.036,15 € (Encargado/a General).

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución mensual
Concepto Pago Encargado/a GeneralEncargado/a SecciónContra. Jefe/a TallerCapataz de peonesBasculero/a PesadorGuarda JuradoGuardaCobrador/aPortero/aPersonal de LimpiezaBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.036,15 €1.036,15 €1.036,15 €865,10 €860,41 €845,01 €845,01 €851,80 €845,01 €845,01 €845,01 €
TOTAL ANUAL A 19.852,22 €19.852,22 €19.852,22 €16.673,33 €16.594,69 €16.363,72 €16.363,72 €16.465,65 €16.363,72 €16.363,72 €16.363,72 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 96,56 €96,56 €96,56 €81,45 €81,07 €79,93 €79,93 €80,43 €79,93 €79,93 €79,93 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 97,25 €97,25 €97,25 €82,02 €81,64 €80,51 €80,51 €81,00 €80,51 €80,51 €80,51 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 97,94 €97,94 €97,94 €82,59 €82,21 €81,07 €81,07 €81,57 €81,07 €81,07 €81,07 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 98,99 €98,99 €98,99 €83,47 €83,06 €81,92 €81,92 €82,43 €81,92 €81,92 €81,92 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 100,70 €100,70 €100,70 €84,91 €84,51 €83,31 €83,31 €83,83 €83,31 €83,31 €83,31 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 2,07 €2,07 €2,07 €1,73 €1,72 €1,69 €1,69 €1,70 €1,69 €1,69 €1,69 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 4,14 €4,14 €4,14 €3,46 €3,44 €3,38 €3,38 €3,41 €3,38 €3,38 €3,38 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 7,25 €7,25 €7,25 €6,06 €6,02 €5,92 €5,92 €5,96 €5,92 €5,92 €5,92 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 12,43 €12,43 €12,43 €10,38 €10,32 €10,14 €10,14 €10,22 €10,14 €10,14 €10,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.156,29 €1.156,29 €1.156,29 €985,24 €980,55 €965,15 €965,15 €971,94 €965,15 €965,15 €965,15 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.156,29 €1.156,29 €1.156,29 €985,24 €980,55 €965,15 €965,15 €971,94 €965,15 €965,15 €965,15 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.156,29 €1.156,29 €1.156,29 €985,24 €980,55 €965,15 €965,15 €971,94 €965,15 €965,15 €965,15 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) M 20,72 €20,72 €20,72 €17,30 €17,21 €16,90 €16,90 €17,04 €16,90 €16,90 €16,90 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) M 41,45 €41,45 €41,45 €34,60 €34,42 €33,80 €33,80 €34,07 €33,80 €33,80 €33,80 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) M 72,53 €72,53 €72,53 €60,56 €60,23 €59,15 €59,15 €59,63 €59,15 €59,15 €59,15 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) M 124,34 €124,34 €124,34 €103,81 €103,25 €101,40 €101,40 €102,22 €101,40 €101,40 €101,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 9,19 €9,19 €9,19 €6,45 €6,41 €6,41 €6,41 €6,41 €6,41 €6,41 €6,41 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 12,38 €12,38 €12,38 €10,34 €10,28 €10,10 €10,10 €10,18 €10,10 €10,10 €10,10 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO M 70,20 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) M — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D — SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe.
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria 9 categorías · 25 conceptos

Categorías: Maestro/a de oficio · Jefe/a de Equipo · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª · Ayte. Especialista · Peón Ayte. Fabricación · Peón · Encarg. Equipo y Monitora

En el grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,94 € (Peón) a 31,19 € (Maestro/a de oficio).

Lo que cambia según la categoría 21 conceptos
Importes por categoría del grupo 6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento > retribución diaria
Concepto Pago Maestro/a de oficioJefe/a de EquipoOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ªAyte. EspecialistaPeón Ayte. FabricaciónPeónEncarg. Equipo y Monitora
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 31,19 €31,19 €30,32 €29,73 €29,14 €28,68 €28,04 €27,94 €29,14 €
TOTAL ANUAL A 18.161,70 €18.161,70 €17.716,38 €17.373,88 €17.064,78 €16.800,51 €16.461,33 €16.410,99 €17.064,78 €
SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD E 88,37 €88,37 €86,21 €84,54 €83,01 €81,73 €80,10 €79,83 €83,01 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO E 88,98 €88,98 €86,80 €85,14 €83,58 €82,30 €80,66 €80,40 €83,58 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS E 89,62 €89,62 €87,41 €85,73 €84,18 €82,88 €81,22 €80,95 €84,18 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO E 90,55 €90,55 €88,33 €86,62 €85,05 €83,74 €82,06 €81,79 €85,05 €
SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS E 92,10 €92,10 €89,84 €88,11 €86,51 €85,18 €83,47 €83,20 €86,51 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €0,06 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,12 €0,11 €0,11 €0,11 €0,12 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 0,22 €0,22 €0,21 €0,21 €0,20 €0,20 €0,20 €0,20 €0,20 €
BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 0,37 €0,37 €0,36 €0,36 €0,35 €0,34 €0,34 €0,34 €0,35 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.055,54 €1.055,54 €1.029,44 €1.011,74 €994,04 €980,24 €961,04 €958,04 €994,04 €
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.055,54 €1.055,54 €1.029,44 €1.011,74 €994,04 €980,24 €961,04 €958,04 €994,04 €
PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL A 1.055,54 €1.055,54 €1.029,44 €1.011,74 €994,04 €980,24 €961,04 €958,04 €994,04 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) D 0,62 €0,62 €0,61 €0,59 €0,58 €0,57 €0,56 €0,56 €0,58 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) D 1,25 €1,25 €1,21 €1,19 €1,17 €1,15 €1,12 €1,12 €1,17 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) D 2,18 €2,18 €2,12 €2,08 €2,04 €2,01 €1,96 €1,96 €2,04 €
ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) D 3,74 €3,74 €3,64 €3,57 €3,50 €3,44 €3,36 €3,35 €3,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) D 7,80 €7,80 €7,58 €7,43 €7,29 €7,17 €7,01 €6,99 €7,29 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 7,64 €7,64 €7,44 €7,08 €6,92 €6,66 €6,46 €6,41 €6,92 €
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 11,18 €11,18 €10,87 €10,66 €10,45 €10,28 €10,05 €10,02 €10,45 €
Notas de estos conceptos (21)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe POR DÍA; se paga 455 días al año (unidades de pago 455). Art. 28.1.
  • PLUS ASISTENCIA: Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2023: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo.
  • TOTAL ANUAL: Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS: Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2023, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo.
  • ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, por día. Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría.
  • BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %): Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría.
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE JULIO: Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL: Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (30 días) más 49.94 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28).
  • TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS: Anexo II (2023, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter.
  • NOCTURNIDAD (TRES TURNOS): Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. Importe por unidad = 25 % del salario base diario.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
BENEFICIO D 2,33 € Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2023: importe por día, 455 días al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) D — SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Solo si el IPC de 1/1/2023 a 31/12/2025 supera el 10 %: incremento adicional hasta alcanzar el IPC acumulado de los tres años, con un máximo del 3 %, con efectos de 1 de enero de 2026 · Tabla salarial 2025 (anexo I) · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 50, cláusula de revisión salarial. Cláusula condicionada: no se calcula ni se publica tabla. Sin revisión ni convenio nuevo publicados, rige la tabla de 2025 por ultraactividad (art. 2).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del aceite y sus derivados (Córdoba)?

En 2025, el salario base va desde 29,65 € hasta 1.183,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y sigue vigente entero hasta que se pacte uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • La inclusión en el seguro de la incapacidad permanente total o absoluta por enfermedad común se aplica desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
  • Cualquiera de las partes puede pedir la revisión o renovación en el último mes de vigencia; sin denuncia, se prorroga tácitamente año a año (art. 2).
  • Denunciado, las partes negocian desde el final de la vigencia y el convenio permanece vigente en su integridad hasta que se pacte uno nuevo (art. 2).
  • Registro de convenios: consta una denuncia con promoción de negociación de fecha 13/11/2025, sin documento publicado en el boletín.
  • Ámbito: empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados en la provincia de Córdoba, incluidas cooperativas y almazaras agrícolas (almazaras, extractoras, envasadoras, refinerías, aderezo y envasado de aceituna, jabones…); excluida la alta dirección (art. 1).
  • El convenio y sus anexos forman un todo indivisible y se aplican con exclusión de otros (art. 5).
  • Comisión paritaria de UGT, ACORA y ASFACO para interpretarlo; las discrepancias van primero al SERCLA (art. 6).
  • Se crean dos comisiones técnicas: una estudia incluir la exposición al hexano en el plus de trabajos penosos y otra adapta la clasificación profesional; sus conclusiones pasan a la comisión negociadora (disposición adicional primera).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.752 horas anuales, con jornada intensiva en verano para el trabajo a un solo turno.

  • Jornada anual: 1.752 horas; se respetan las jornadas inferiores ya pactadas (art. 22).
  • Los desplazamientos a otros lugares de trabajo dentro de la jornada son tiempo de trabajo efectivo (art. 22).
  • Tres primeros días laborables de feria o fiestas principales: jornada continuada de cuatro horas (art. 23.a).
  • El 24 y el 31 de diciembre son de descanso retribuido, sin recuperar (art. 23.a).
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de 20 minutos como trabajo efectivo (art. 23.b).
  • Del 1 de junio al 15 de septiembre, jornada intensiva para los trabajos a un único turno diario (salvo la red comercial), sin terminar más tarde de las 15:30 (art. 23.c).
  • La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre si el personal con jornada partida se considera «a un único turno» a efectos del art. 23.c (acta publicada en el BOP de 22/12/2025).
  • Horas extraordinarias: las que superan las 1.752 horas o las 8 horas diarias (9 si se pactó otro régimen); máximo 80 al año (art. 24).
  • Se compensan con preferencia con descanso de 1,75 horas por hora, junto a las vacaciones de verano o de Navidad; en dinero, (salario base + complementos salariales) / 1.752 + 75 % (art. 24).
  • Las horas trabajadas en los 14 festivos se compensan igual; prohibidas las horas extra en el turno de noche (arts. 24 y 28).

Vacaciones

Veintitrés días laborables de vacaciones, retribuidos con el promedio de los conceptos habituales más una bolsa de vacaciones.

  • Duración: 23 días laborables al año (art. 25).
  • Se pueden fraccionar por acuerdo de empresa, pero 11 días laborables se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 25).
  • El calendario de vacaciones se fija de común acuerdo con la representación legal en el primer trimestre del año (art. 25).
  • Retribución: promedio de los conceptos salariales habituales más la bolsa de vacaciones de la tabla salarial (art. 25).
  • La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre si el plus de asistencia forma parte de ese promedio (acta publicada en el BOP de 21/03/2025).

Antigüedad

Dos bienios del 2 % y dos quinquenios del 3 % y del 5 % sobre el salario base, con tope del 12 %.

  • A los 2 años: 2 %; a los 4: 4 %; a los 9: 7 %; a los 14: 12 % del salario base (art. 28).
  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento de cada tramo (art. 28).
  • Quien tenía contrato indefinido el 3/7/2013 conserva el tramo que estaba consolidando según el convenio 2007-2009: bienios del 5 % sobre lineal fijo de 31,74 € y quinquenios del 10 % sobre lineal fijo de 63,47 € (art. 28).
  • Si esa antigüedad superaba el 12 %, queda congelada con su porcentaje y su cuantía; si quedaba por debajo, sigue generándose con el sistema nuevo hasta el 12 % (art. 28).
  • Fijos de temporada: 730 días cotizados en la empresa por bienio y 1.825 por quinquenio (art. 28).
  • Quien cesa y reingresa pierde la antigüedad anterior; el personal de temporada la pierde si no acude al llamamiento de una nueva campaña (art. 28).
  • Al plus de beneficios se suma un 10 % de la antigüedad de cada persona (art. 28).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 100 % de la base reguladora desde el primer día; en enfermedad común, porcentajes por tramos que dependen de los días de baja acumulados en el año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta el alta (art. 36).
  • Enfermedad común o accidente no laboral (plantilla fija), días 1 a 3: 50 % de la base reguladora si las bajas del año no suman más de 40 días y solo en las tres primeras bajas del año, más un 17 % si no suman más de 60 días (art. 36).
  • Días 4 a 20: 17 % de la base reguladora, si las bajas del año no suman más de 60 días (art. 36).
  • Días 21 a 60: 100 % de la base reguladora, con el mismo límite de 60 días (art. 36).
  • Desde el día 61 hasta el final de la baja: 75 % de la base reguladora (art. 36).
  • El convenio los llama «complementos» y no aclara si esos porcentajes se suman a la prestación o son el total a cobrar (art. 36).
  • Fijos discontinuos: proporcional, 5 días de complemento por mes de trabajo efectivo desde la última baja; eventuales y temporales: 5 días por mes contratado; máximo 60 días por año de vigencia (art. 36).
  • Lo cobrado de más respecto al salario que correspondería trabajando se descuenta de las pagas extraordinarias (art. 36).

Pagas extraordinarias y beneficios

Tres pagas extraordinarias de 30 días (Navidad, julio y feria o fiesta principal) y un plus de beneficios.

  • Navidad: abonable el 15 de diciembre (art. 28).
  • Julio: abonable el 15 de junio (art. 28).
  • Feria o fiesta principal de la localidad: abonable 3 días antes de la feria (art. 28).
  • Cada paga lleva salario base, antigüedad y beneficios, más 49,94 € en 2023, 51,44 € en 2024 y 52,98 € en 2025 (art. 28).
  • Las empresas que lo decidan pueden prorratear las pagas en doce mensualidades (art. 28).
  • Beneficios: 70,20 € al mes o 2,33 € al día en 2023; 72,31 € o 2,40 € en 2024; 74,48 € o 2,47 € en 2025, más un 10 % de la antigüedad (art. 28).
  • Fijos discontinuos: pagas y vacaciones en proporción al tiempo trabajado (art. 17).

Subidas salariales y revisión por IPC

El convenio pacta un 4 % para 2023 y un 3 % para 2024 y 2025, con una revisión condicionada al IPC acumulado.

  • 2023: 4 % sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 50).
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 (art. 50).
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 50).
  • Revisión: si el IPC de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025 supera el 10 %, incremento adicional hasta el IPC acumulado de los tres años, con un máximo del 3 %, con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 50).
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo I; la revisión de 2026 no se calcula aquí.

Pluses y complementos de puesto

Además del salario base, el convenio paga pluses de asistencia y transporte por día efectivo y complementos de puesto que no son consolidables.

  • Plus de asistencia: importe de la tabla por día efectivo de trabajo, para mejorar la productividad y reducir el absentismo (art. 28).
  • Plus de transporte: 3,89 € (2023), 4,00 € (2024) y 4,12 € (2025) por día efectivo, extrasalarial y no absorbible (art. 29).
  • Plus de 4.º turno: importe de la tabla por día efectivo, abonado a razón de 20 unidades al mes los doce meses (art. 28).
  • Mantenimiento: cantidad mensual de la tabla para el personal de las secciones de mantenimiento (art. 28).
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: importe por día laborable del anexo II, en los trabajos que enumera el artículo, mientras no haya protección que lo elimine (art. 28).
  • Nocturnidad a tres turnos: 25 % del salario base en todos los turnos, 20 unidades al mes; fuera de ese régimen, 30 % del salario base por hora nocturna (22 a 6 h) (art. 28).
  • Quebranto de moneda: cantidad mensual de la tabla para el cajero/a principal (art. 28).
  • Los complementos de puesto no son consolidables; las empresas pueden pactar otra retribución respetando los mínimos (arts. 27 y 28).

Jubilación, premios, ayudas y seguro

El convenio fija cantidades por jubilación anticipada, premios por permanencia y por matrimonio, una ayuda por hijos con discapacidad y un seguro colectivo.

  • Jubilación anticipada completa entre 60 y 63 años, con 15 años de antigüedad: cantidad a tanto alzado según la edad (art. 31 y tabla anexa; ver conceptos).
  • Quien se jubila cobra además las pagas extraordinarias del año de la jubilación (art. 31).
  • Permanencia y vinculación: 30 días de salario bruto mensual al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido, también para fijos discontinuos por días efectivos; no después de los 65 años (art. 38).
  • Nupcialidad: 541,01 € (2023), 557,24 € (2024) y 573,96 € (2025), una única vez, con más de 2 años de antigüedad (art. 39).
  • Ayuda por hijo o hija con discapacidad reconocida del 49 %: cantidad mensual de la tabla (art. 34).
  • Seguro: 50.000 € por fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional; 19.000 € por incapacidad permanente total o absoluta por accidente de trabajo; 10.000 € por incapacidad permanente total o absoluta por enfermedad común, desde el 1/1/2024 (art. 37).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 35) y prendas de trabajo según la sección (art. 33).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio regula el llamamiento de los fijos discontinuos, los contratos formativos y los plazos de prueba y de preaviso.

  • Periodo de prueba: personal titulado, 6 meses; resto, 2 meses (art. 10).
  • Preaviso de cese voluntario: 3 meses el personal directivo, técnicos titulados y maestro/a cocedor de aceitunas; 1 mes el administrativo y técnicos no titulados; 15 días el resto (art. 11).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad, grupo y sección, con 72 horas de antelación por correo, SMS o WhatsApp (5 días si residen en otra comunidad o fuera de España); quien no se incorpora pierde la condición, salvo causa justificada (art. 17).
  • Contrato por circunstancias de la producción: 6 meses, ampliable a 12; indemnización de 12 días por año al terminar (art. 17).
  • Formación en alternancia: 80 % y 90 % del salario convenio del grupo el primer y el segundo año; prácticas: 85 %; nunca menos del SMI en proporción al tiempo trabajado (art. 17).
  • Las ETT deben pagar el 100 % de la retribución del convenio; prohibido usarlas para cubrir puestos fijos (art. 15).
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de viaje y mudanza y 4 días de permiso retribuido (art. 12).

Permisos retribuidos

Los permisos se cobran con todos los conceptos del convenio.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 26.h).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja, abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos o padres políticos: 3 días laborables, ampliables hasta 3 más con desplazamiento de 100 km o más (art. 26.b).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables (art. 26.c).
  • Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día si el funeral es laborable; de hermanos políticos: 2 días, 2 más con desplazamiento (art. 26.d y e).
  • Traslado de domicilio: 2 días laborables; boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y primera comunión de un hijo: el día de la celebración (art. 26.a, f y g).
  • Consulta médica propia: el tiempo necesario; acompañar a familiares de primer grado menores de 14 o mayores de 65 que dependan solo de la persona: hasta 3 veces al año (art. 26.i y k).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año (art. 26.l).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Toda la vigencia —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 19.000,00 € Toda la vigencia —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.000,00 € Toda la vigencia —
Incapacidad permanente total enfermedad común 10.000,00 € Desde 01/01/2024 Rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 10.000,00 € Desde 01/01/2024 Rige desde el 1 de enero de 2024 (arts. 2 y 37).

Póliza para todo el personal mientras esté de alta, con cualquier modalidad de contrato. Las cantidades no son acumulables en un mismo siniestro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas; el art. 16 solo regula obligaciones de información sobre subcontratas.

← Ver todos los convenios