| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE | M | 1.144,72 € | Columna «Salario Base Día-Mes (A)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe MENSUAL; se paga 15 veces al año (unidades de pago 15). Art. 28.1. |
| BENEFICIO | M | 74,48 € | Columna «Beneficio Día-Mes (D)» del anexo I, tabla salarial 2025: importe mensual, 15 veces al año. Art. 28: plus de beneficios igual para todas las categorías; se le suma un 10 % del complemento de antigüedad de cada persona. |
| TOTAL ANUAL | A | 21.902,97 € | Columna «(Fórmula) Total Anual» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín: salario base y beneficio en sus unidades de pago, pluses de asistencia y transporte por días efectivos, bolsa de vacaciones y las tres cantidades fijas de las pagas extra. El boletín no publica cuántos días efectivos usa. Sin antigüedad ni complementos de puesto. |
| SALARIO DÍA EFECTIVO SIN ANTIGÜEDAD | E | 106,54 € | Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «Sin Antig.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo. |
| SALARIO DÍA EFECTIVO CON 1 BIENIO | E | 107,30 € | Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «1Bienio»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo. |
| SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS | E | 108,06 € | Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2Bienios»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo. |
| SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO | E | 109,21 € | Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +1Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo. |
| SALARIO DÍA EFECTIVO CON 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS | E | 111,12 € | Tabla «Salario día/efectivo según tramo de antigüedad» del anexo I, tabla salarial 2025, tal cual la publica el boletín (columna «2B +2Quinq.»). El convenio no explica su cálculo en el articulado; es un valor de referencia por día efectivo que incluye la antigüedad del tramo. |
| BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) | M | 2,29 € | ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 2 % de esta categoría. |
| BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) | M | 4,58 € | ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 4 % de esta categoría. |
| BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) | M | 8,01 € | ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 7 % de esta categoría. |
| BENEFICIO SOBRE ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) | M | 13,74 € | ANTIG*0.10 10% Art. 28 (Beneficios): al plus de beneficios se suma un 10 % del complemento personal de antigüedad. Importe = 10 % de la antigüedad del 12 % de esta categoría. |
| CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRIMER AÑO (80 %) | M | — | SALARIO_CONVENIO*0.80 80% Art. 17.A: duración de 3 a 24 meses; retribución del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17). |
| CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: SEGUNDO AÑO (90 %) | M | — | SALARIO_CONVENIO*0.90 90% Art. 17.A: retribución del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17). |
| CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (85 %) | M | — | SALARIO_CONVENIO*0.85 85% Art. 17.B: duración de 6 meses a un año; retribución del 85 %. El convenio aplica el porcentaje al «salario convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas» sin decir qué conceptos lo forman: no se publica importe. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17). |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.272,18 € | SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de diciembre; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28). |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.272,18 € | SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable el 15 de junio; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28). |
| PAGA EXTRA DE FERIA O FIESTA PRINCIPAL | A | 1.272,18 € | SAL_BASE + BENEF + ANTIG + EXTRA Art. 28: 30 días, abonable 3 días antes de la feria o fiesta principal de la localidad; se percibe con salario base, antigüedad y beneficios (una mensualidad) más 52.98 € por paga (columna «Gratif. Extras» del anexo). Importe sin antigüedad, que es individual. Las empresas pueden prorratearla en doce mensualidades (art. 28). |
| Antigüedad y permanencia |
| ANTIGÜEDAD 1 BIENIO (2 %) | M | 22,89 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 2 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 2 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS (4 %) | M | 45,79 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 4 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 4 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (7 %) | M | 80,13 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 7 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 7 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (12 %) | M | 137,37 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 28: para quien se incorporó como fijo desde el 3 de julio de 2013, antigüedad acumulada del 12 % sobre el salario base (2 % a los 2 años, 4 % a los 4, 7 % a los 9 y 12 % a los 14; tope del 12 %). Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. Importe = 12 % del salario base de la tabla, mensual (15 pagos al año). Fijos de temporada: 730 días cotizados por bienio y 1.825 por quinquenio. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| NOCTURNIDAD (TRES TURNOS) | D | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: en trabajo a tres turnos ininterrumpidos de 8 horas (mañana, tarde y noche) se abona un 25 % del salario base en todos los turnos, diurnos o nocturnos, a razón de 20 unidades/día cada mes durante los doce meses. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la unidad diaria: no se publica importe. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| PLUS ASISTENCIA | E | 10,47 € | Columna «Plus Asistencia (B)» del anexo I, tabla salarial 2025: por día efectivo de trabajo (art. 28). No es consolidable como complemento de puesto; su fin declarado es la productividad y la disminución del absentismo. |
| TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS | E | 13,68 € | Anexo II (2025, «salario día laborable»): mientras se realicen los trabajos que enumera el art. 28 (extractoras con disolventes, limpieza de trujales y depósitos, laboratorio con productos inflamables, fogoneros a más de 40 ºC…) y la empresa no aplique medios que eliminen ese carácter. |