Convenio colectivo · REGCON 08002535011993

Convenio colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de la provincia de Barcelona

Barcelona Industrias del aceite y sus derivados Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 31 de julio de 2026 (anuncio 3977964).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 31/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (rotulada «incremento 2,50 %»; incluye la revisión por IPC de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ATENCIÓN DEL PUESTO DURANTE EL DESCANSO M — 8.55% Art. 42: 8,55 % para quien, en proceso productivo continuo con vigilancia constante, se compromete a atender su puesto durante su descanso (previo acuerdo individual con la empresa). El artículo remite para su cálculo a un «apartado 2» que no existe en el texto publicado: la base no se conoce y el importe no se calcula.
DIETA ENTERA E 28,47 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer y cenar fuera de la residencia habitual. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa.
MEDIA DIETA E 14,23 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer o cenar fuera de la residencia habitual.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.413,90 € Art. 36: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, 1.413,90 € MÁS una mensualidad de salario y complementos personales, una sola vez. No se aplica a quien ya cobró cualquier cantidad por este concepto. El convenio no dice que se actualice.
ABONO DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNÉ A 75,00 € Art. 46: a quien contrate un seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste de la póliza con un MÁXIMO de 75 € anuales. Si cesa dentro del año de cobertura, debe reintegrarlo.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 49: capital de la póliza colectiva que deben contratar las empresas para muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Técnicos superiores GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Director/a Técnico/a; Subdirector/a Técnico/a; Técnico/a Jefe/a de Laboratorio; Técnicos/as con título superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 2.697,76 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 192,73 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.890,49 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 40.466,84 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 2.158,21 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 539,55 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.890,49 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.890,49 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 323,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 647,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 539,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Técnicos grado medio-lab. GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Peritos/as; Maestros/as Industriales; Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as; Maestros/as de Enseñanza; Graduados/as Sociales; Asistentes/as Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 2.055,56 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 146,83 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.202,39 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 30.833,50 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.644,45 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 411,11 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.202,39 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.202,39 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 246,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 493,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Contramaestre GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Contramaestre

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SALARIO DE CONVENIO M 1.768,22 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 126,31 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.894,53 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,47 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.523,45 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.414,58 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 353,64 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 212,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 424,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Jefe Taller GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.768,22 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 126,31 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.894,53 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,47 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.523,45 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.414,58 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 353,64 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 212,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 424,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargado mantenimiento GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.768,22 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 126,31 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.894,53 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,47 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.523,45 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.414,58 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 353,64 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 212,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 424,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Analista GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Analistas (Oficiales de Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.716,52 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,61 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.839,14 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,38 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.747,92 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.373,22 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,30 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.839,14 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.839,14 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 205,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 411,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Auxiliar GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliares de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.602,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 114,46 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.716,89 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,37 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.036,40 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.281,94 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 320,48 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,89 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,89 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 192,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 384,58 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Jefe GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Jefes/as administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 2.030,62 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 145,06 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.175,68 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 23,71 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 30.459,49 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.624,50 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 406,12 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.175,68 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.175,68 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 243,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 487,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 1ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 1ª administrativos/as; Corresponsales no sujetos a minutas; Empleados/as de Contabilidad; Cajeros/as de cobros y pagos sin firma ni fianza; Encargados/as de estudiar costos de producción y venta; Encargados/as de secciones de transporte de mercancías

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SALARIO DE CONVENIO M 1.768,79 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 126,34 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.895,12 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,47 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.531,75 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.415,03 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 353,76 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.895,12 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,12 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 212,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 424,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 2ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 2ª administrativos/as; Corresponsales sujetos a minutas; Taquimecanógrafos/as en idioma nacional

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SALARIO DE CONVENIO M 1.713,66 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,41 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.836,08 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,38 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.705,09 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.370,93 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 342,73 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.836,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.836,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 205,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 411,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Auxiliar GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as

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SALARIO DE CONVENIO M 1.609,96 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 114,98 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.724,95 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,27 € Cifra TAL CUAL la publica el anexo II. Rompe la serie: con la subida de toda la tabla (+2,898 %) los 19,80 € de 2025 darían 20,37 €, que es lo que publica el viajante, con el mismo valor en 2025. Posible errata del boletín; no se corrige sin una segunda fuente.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.149,24 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.287,97 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 321,99 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.724,95 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,95 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 193,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 386,39 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 321,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Asp. 17 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Aspirantes de 17 años

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SALARIO DE CONVENIO M 1.219,97 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 87,13 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.307,10 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 18.299,34 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 975,98 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 243,99 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,10 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,10 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 146,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 292,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 243,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Asp. 16 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Aspirantes de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.168,46 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 83,49 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.251,95 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.527,33 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 934,77 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 233,69 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.251,95 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,95 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 140,22 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 280,43 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 233,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Viajante GRUPO B > MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.611,22 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,09 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.726,31 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,37 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.168,30 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.288,98 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 322,24 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,31 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,31 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 193,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 386,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Corredor plaza GRUPO B > MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Corredor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.566,54 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,87 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.678,41 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,14 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.497,78 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.253,23 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 313,31 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.678,41 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,41 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 187,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 375,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Delineante-proyectista GRUPO B > TÉC. OFICINA 12 conceptos

Puestos: Delineantes-proyectistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.768,79 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 126,34 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.895,12 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,41 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.531,75 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.415,03 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 353,76 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.895,12 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,12 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 212,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 424,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargado General GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.661,66 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 118,68 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.780,34 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,70 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.924,79 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.329,33 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 332,33 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.780,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 199,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 398,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargada Almacén GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos

Puestos: Encargados/as de almacén

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SALARIO DE CONVENIO M 1.661,66 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 118,68 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.780,34 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,70 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.924,79 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.329,33 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 332,33 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.780,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 199,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 398,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Telefonista GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.547,24 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 110,50 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.657,74 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.208,35 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.237,79 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 309,45 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,74 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.657,74 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 185,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 371,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Limpieza GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.484,44 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 106,01 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.590,44 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.266,23 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.187,55 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 296,89 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.590,44 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,44 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 178,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 356,27 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Maestro GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Maestros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.744,64 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 124,60 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.869,23 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,46 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 26.169,24 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.395,71 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 348,93 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,23 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.869,23 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 209,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 418,71 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 1ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.637,93 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 117,00 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.754,93 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,55 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.569,03 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.310,34 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 327,59 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.754,93 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.754,93 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 196,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 393,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 2ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.604,73 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 114,60 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.719,33 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,13 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.070,63 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.283,78 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 320,95 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.719,33 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,33 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 192,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 385,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 3ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.579,68 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 112,82 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.692,51 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,92 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.695,07 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.263,74 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 315,94 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.692,51 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,51 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 189,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 379,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Ayte. Espec. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudantes Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.569,90 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 112,13 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.682,02 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,92 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.548,29 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.255,92 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 313,98 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.682,02 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.682,02 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 188,39 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 376,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Peón ayrte. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Peones Ayudantes de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.563,88 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,71 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.675,59 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,94 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.458,32 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.251,10 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 312,78 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.675,59 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,59 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 187,67 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 375,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Aprendiz 2º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 13 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.135,46 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 81,08 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.216,54 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.031,69 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 908,37 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 227,09 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,54 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,54 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 136,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 272,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2026 (17031,56 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (17094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Aprendiz 1º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 13 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.119,33 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 76,30 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.195,63 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.738,90 € Cifra TAL CUAL la publica el anexo II. No cuadra con el total mensual por 14 (1.195,63 × 14 = 16.738,82 €) ni con la subida del resto de la tabla (desde 16.267,46 € de 2025 saldrían unos 16.738,9 €): parece una errata de mil euros en el boletín. No se corrige porque el boletín no publica en ningún otro sitio la cifra coherente.
SALARIO BASE M 895,46 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 223,87 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,63 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,63 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 134,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 268,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 223,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2026 (16738,82 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (17094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Mecánico man. 1ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.710,87 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,21 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.833,08 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 21,16 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.663,17 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.368,70 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 342,17 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.833,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.833,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 205,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 410,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Mecánico man. 2ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.657,01 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 118,37 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.775,38 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,13 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.855,38 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.325,61 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 331,40 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.775,38 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.775,38 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 198,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 397,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Mecánico man. 3ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.633,04 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 116,68 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.749,72 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,92 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.496,10 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.306,43 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 326,61 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.749,72 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,72 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 195,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 391,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Tabla salarial 2025 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO POR ATENCIÓN DEL PUESTO DURANTE EL DESCANSO M — 8.55% Art. 42: 8,55 % para quien, en proceso productivo continuo con vigilancia constante, se compromete a atender su puesto durante su descanso (previo acuerdo individual con la empresa). El artículo remite para su cálculo a un «apartado 2» que no existe en el texto publicado: la base no se conoce y el importe no se calcula.
DIETA ENTERA E 27,67 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer y cenar fuera de la residencia habitual. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,83 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer o cenar fuera de la residencia habitual.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.413,90 € Art. 36: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, 1.413,90 € MÁS una mensualidad de salario y complementos personales, una sola vez. No se aplica a quien ya cobró cualquier cantidad por este concepto. El convenio no dice que se actualice.
AYUDA POR HIJO/A CON CAPACIDADES DIFERENTES A 1.335,91 € Art. 52: por cada hijo o hija con capacidades diferentes, psíquicas o físicas, acreditado con certificado del IMSERSO o del organismo autonómico. Importe anual de 2025; se revisa cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos, pero el boletín no publica el de 2026.
ABONO DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNÉ A 75,00 € Art. 46: a quien contrate un seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste de la póliza con un MÁXIMO de 75 € anuales. Si cesa dentro del año de cobertura, debe reintegrarlo.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 49: capital de la póliza colectiva que deben contratar las empresas para muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Técnicos superiores GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Director/a Técnico/a; Subdirector/a Técnico/a; Técnico/a Jefe/a de Laboratorio; Técnicos/as con título superior

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SALARIO DE CONVENIO M 2.621,78 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 187,30 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.809,08 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 39.327,11 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 2.097,42 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 524,36 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.809,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.809,08 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 314,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 629,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 524,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Técnicos grado medio-lab. GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Peritos/as; Maestros/as Industriales; Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as; Maestros/as de Enseñanza; Graduados/as Sociales; Asistentes/as Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.997,67 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 142,69 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.140,36 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 29.965,10 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.598,14 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 399,53 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.140,36 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,36 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 239,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 479,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Contramaestre GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.718,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,75 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.841,17 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,87 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.776,44 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.374,74 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,68 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 206,21 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 412,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Jefe Taller GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.718,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,75 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.841,17 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,87 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.776,44 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.374,74 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,68 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 206,21 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 412,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargado mantenimiento GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.718,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,75 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.841,17 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,87 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.776,44 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.374,74 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,68 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,17 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 206,21 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 412,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Analista GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Analistas (Oficiales de Laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.668,18 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,16 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.787,34 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,78 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.022,75 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.334,54 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 333,64 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.787,34 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 200,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 400,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Auxiliar GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliares de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.557,29 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,24 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.668,53 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,80 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.359,43 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.245,83 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 311,46 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.668,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,53 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 186,87 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 373,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Jefe GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Jefes/as administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.973,43 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 140,97 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.114,40 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 23,04 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 29.601,61 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.578,74 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 394,69 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.114,40 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,40 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 236,81 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 473,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 1ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 1ª administrativos/as; Corresponsales no sujetos a minutas; Empleados/as de Contabilidad; Cajeros/as de cobros y pagos sin firma ni fianza; Encargados/as de estudiar costos de producción y venta; Encargados/as de secciones de transporte de mercancías

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.718,97 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,78 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.841,75 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,87 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.784,50 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.375,18 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,79 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,75 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,75 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 206,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 412,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 2ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 2ª administrativos/as; Corresponsales sujetos a minutas; Taquimecanógrafos/as en idioma nacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.665,40 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 118,97 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.784,37 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,78 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.981,12 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.332,32 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 333,08 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.784,37 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.784,37 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 199,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 399,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Auxiliar GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.564,62 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,74 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.676,36 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,80 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.469,10 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.251,70 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 312,92 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.676,36 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,36 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 187,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 375,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Asp. 17 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Aspirantes de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.185,61 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 84,67 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.270,28 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.783,95 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 948,49 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 237,12 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.270,28 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,28 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 142,27 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 284,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 237,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Asp. 16 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Aspirantes de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.135,55 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 81,14 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.216,69 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.033,69 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 908,44 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 227,11 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,69 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,69 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 136,27 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 272,53 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Viajante GRUPO B > MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.565,84 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,85 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.677,69 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,80 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.487,61 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.252,67 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 313,17 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,69 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,69 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 187,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 375,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Corredor plaza GRUPO B > MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Corredor/a

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SALARIO DE CONVENIO M 1.522,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,73 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.631,14 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,57 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.835,98 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.217,94 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 304,48 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.631,14 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,14 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 182,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 365,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Delineante-proyectista GRUPO B > TÉC. OFICINA 12 conceptos

Puestos: Delineantes-proyectistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.718,97 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 122,78 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.841,75 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,81 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.784,50 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.375,18 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 343,79 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,75 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,75 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 206,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 412,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargado General GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.614,86 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,34 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.730,20 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,12 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.222,80 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.291,89 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 322,97 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.730,20 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,20 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 193,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 387,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Encargada Almacén GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos

Puestos: Encargados/as de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.614,86 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,34 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.730,20 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,12 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.222,80 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.291,89 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 322,97 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.730,20 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,20 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 193,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 387,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Telefonista GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.503,66 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 107,39 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.611,05 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,99 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.554,70 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.202,93 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 300,73 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,05 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,05 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 180,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 360,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Limpieza GRUPO C > SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.442,63 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 103,02 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.545,65 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,81 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 21.639,11 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.154,10 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 288,53 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.545,65 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,65 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 173,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 346,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Maestro GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Maestros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.695,50 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 121,09 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.816,59 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,86 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.432,20 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.356,40 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 339,10 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.816,59 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,59 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 203,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 406,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 1ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.591,80 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 113,70 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.705,50 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,97 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.877,06 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.273,44 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 318,36 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,50 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,50 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 191,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 382,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 2ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.559,53 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,38 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.670,91 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,56 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.392,70 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.247,62 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 311,91 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.670,91 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.670,91 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 187,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 374,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Oficial 3ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.535,19 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 109,65 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.644,84 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.027,72 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.228,15 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 307,04 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.644,84 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,84 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 184,22 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 368,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Ayte. Espec. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudantes Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.525,68 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,97 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.634,65 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.885,07 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.220,54 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 305,14 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.634,65 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,65 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 183,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 366,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Peón ayrte. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 12 conceptos

Puestos: Peones Ayudantes de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.519,84 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,57 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.628,40 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,41 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.797,63 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.215,87 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 303,97 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.628,40 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.628,40 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 182,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 364,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Aprendiz 2º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 13 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.103,49 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 78,80 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.182,29 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 16.552,01 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 882,79 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 220,70 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,29 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,29 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 132,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 264,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 220,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2025 (16552,06 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (16576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Aprendiz 1º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 13 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.087,81 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 74,15 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.161,96 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 16.267,46 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 870,25 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 217,56 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,96 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,96 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 130,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 261,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 217,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2025 (16267,44 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (16576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Mecánico man. 1ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.662,69 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 118,77 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.781,46 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,56 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.940,38 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.330,15 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 332,54 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.781,46 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,46 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 199,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 399,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Mecánico man. 2ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.610,35 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,04 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.725,38 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,56 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.155,35 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.288,28 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 322,07 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.725,38 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,38 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 193,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 386,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Mecánico man. 3ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 12 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.587,05 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 113,39 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.700,44 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.806,18 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO BASE M 1.269,64 € SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él.
PLUS DE ACTIVIDAD M 317,41 € SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,44 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,44 € SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre.
PLUS DE ROTACIÓN M 190,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base.
PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO M 380,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo.
Tabla salarial 2024 (referencia del anexo II, incremento 1,45 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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DIETA ENTERA E 26,86 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer y cenar fuera de la residencia habitual. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,43 € Art. 35 y anexo II: cuando por el servicio hay que comer o cenar fuera de la residencia habitual.
Técnicos superiores GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Director/a Técnico/a; Subdirector/a Técnico/a; Técnico/a Jefe/a de Laboratorio; Técnicos/as con título superior

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SALARIO DE CONVENIO M 2.545,42 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 181,84 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.727,26 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 38.181,66 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Técnicos grado medio-lab. GRUPO A > TÉCNICOS TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Peritos/as; Maestros/as Industriales; Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as; Maestros/as de Enseñanza; Graduados/as Sociales; Asistentes/as Sociales

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SALARIO DE CONVENIO M 1.939,49 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 138,54 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.078,02 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 29.092,33 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Contramaestre GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Contramaestre

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SALARIO DE CONVENIO M 1.668,37 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,18 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.787,55 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,26 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.025,67 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Jefe Taller GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

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SALARIO DE CONVENIO M 1.668,37 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,18 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.787,55 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,26 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.025,67 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Encargado mantenimiento GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 5 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.668,37 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,18 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.787,55 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,26 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.025,67 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Analista GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Analistas (Oficiales de Laboratorio)

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SALARIO DE CONVENIO M 1.619,59 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,69 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.735,28 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,18 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.293,93 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Auxiliar GRUPO A > TÉCNICOS NO TITULADOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliares de Laboratorio

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SALARIO DE CONVENIO M 1.511,93 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,00 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.619,93 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,22 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.679,06 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Jefe GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Jefes/as administrativos/as

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SALARIO DE CONVENIO M 1.915,96 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 136,86 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 2.052,82 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 22,37 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 28.739,43 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Oficial 1ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 1ª administrativos/as; Corresponsales no sujetos a minutas; Empleados/as de Contabilidad; Cajeros/as de cobros y pagos sin firma ni fianza; Encargados/as de estudiar costos de producción y venta; Encargados/as de secciones de transporte de mercancías

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SALARIO DE CONVENIO M 1.668,90 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,21 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.788,11 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,26 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.033,49 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Oficial 2ª GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficiales/as de 2ª administrativos/as; Corresponsales sujetos a minutas; Taquimecanógrafos/as en idioma nacional

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SALARIO DE CONVENIO M 1.616,89 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,50 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.732,39 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,18 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.253,51 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Auxiliar GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos/as

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SALARIO DE CONVENIO M 1.519,05 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,49 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.627,54 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,23 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.785,54 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Asp. 17 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Aspirantes de 17 años

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SALARIO DE CONVENIO M 1.151,08 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 82,20 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.233,28 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 17.265,97 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Asp. 16 años GRUPO B > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Aspirantes de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.102,48 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 78,78 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.181,25 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 16.537,56 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Viajante GRUPO B > MERCANTIL 5 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO DE CONVENIO M 1.520,23 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,59 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.628,82 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,23 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.803,51 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Corredor plaza GRUPO B > MERCANTIL 5 conceptos

Puestos: Corredor/a

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SALARIO DE CONVENIO M 1.478,08 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 105,56 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.583,63 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.170,86 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Delineante-proyectista GRUPO B > TÉC. OFICINA 5 conceptos

Puestos: Delineantes-proyectistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.668,90 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 119,21 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.788,11 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,20 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 25.033,50 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Encargado General GRUPO C > SUBALTERNOS 5 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO DE CONVENIO M 1.567,82 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,98 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.679,81 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.517,28 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Encargada Almacén GRUPO C > SUBALTERNOS 5 conceptos

Puestos: Encargados/as de almacén

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SALARIO DE CONVENIO M 1.567,82 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,98 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.679,81 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.517,28 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Telefonista GRUPO C > SUBALTERNOS 5 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.459,86 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 104,27 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.564,13 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,44 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 21.897,77 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Limpieza GRUPO C > SUBALTERNOS 5 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.400,61 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 100,02 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.500,63 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,26 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 21.008,85 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Maestro GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Maestros/as

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SALARIO DE CONVENIO M 1.646,11 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 117,56 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.763,68 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 20,25 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.691,46 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Oficial 1ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.545,44 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 110,39 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.655,83 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,39 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.181,61 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Oficial 2ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.514,10 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 108,14 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.622,24 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,99 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.711,36 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Oficial 3ª GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de tercera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.490,48 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 106,45 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.596,93 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,79 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.357,01 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Ayte. Espec. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Ayudantes Especialistas

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SALARIO DE CONVENIO M 1.481,24 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 105,79 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.587,04 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,79 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.218,52 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Peón ayrte. GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Peones Ayudantes de fabricación

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SALARIO DE CONVENIO M 1.475,57 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 105,40 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.580,97 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 17,87 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 22.133,62 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Aprendiz 2º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 5 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

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SALARIO DE CONVENIO M 1.071,35 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 76,50 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.147,85 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 16.069,92 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Aprendiz 1º año GRUPO D > PROFESIONALES DE OFICIO 6 conceptos

Puestos: Aprendices/zas

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SALARIO DE CONVENIO M 1.056,13 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 71,99 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.128,12 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 0,00 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 15.793,65 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2024 (15793,68 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (15876,00 € en cómputo anual, RD 145/2024). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Mecánico man. 1ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 5 conceptos
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SALARIO DE CONVENIO M 1.614,26 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 115,31 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.729,57 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 19,96 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 24.213,97 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Mecánico man. 2ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.563,44 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 111,69 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.675,13 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,99 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.451,79 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).
Mecánico man. 3ª GRUPO D > MANTENIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.540,82 € Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30).
BENEFICIOS M 110,09 € Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias.
TOTAL M 1.650,91 € Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional.
HORAS EXTRAS H 18,79 € Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa.
REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL A 23.112,80 € Quinta columna del anexo II: el total mensual por 14 (doce mensualidades y dos gratificaciones). Se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 2,5 % sobre la tabla de 2025, más la regularización por IPC de 2025: (IPC real estatal 2025 + 0,5 %) − 3 %, si es positiva · Sobre las tablas del anexo II · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Con el IPC estatal de 2025 (2,9 %) la regularización es de 0,4 puntos. La tabla de 2026 publicada en el anexo II ya la incorpora: todas sus filas son la tabla de 2024 × 1,034 × 1,025 (+2,898 % sobre 2025), aunque el rótulo diga «incremento 2,50 %». La regularización no tiene efectos retroactivos sobre 2025.
2027 2,5 % sobre la tabla de 2026, más la regularización por IPC de 2026: (IPC real estatal 2026 + 0,5 %) − 2,5 %, si es positiva · Sobre las tablas del anexo II · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de 2027. Si el resultado de la revisión es negativo o cero, no hay regularización. La revisión de 2027 ((IPC 2027 + 0,5 %) − 2,5 %) se aplicaría a las tablas de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del aceite y sus derivados (Barcelona)?

En 2026, el salario base va desde 1.119,33 € hasta 2.697,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor el día de su firma (11 de noviembre de 2025), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 2).
  • Duración: tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con la antelación debida (art. 3).
  • Denunciado, el convenio se entiende prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde la denuncia (art. 3).
  • La denuncia se hace con al menos tres meses de antelación al vencimiento, ante la autoridad laboral y con comunicación previa a la otra parte; en dos meses la parte denunciante entrega un proyecto razonado (art. 4).
  • Se aplica a todas las empresas industriales de Barcelona y su provincia que manipulan aceites y sus derivados: extractores, refinerías, desdobladoras, grasas comestibles e industriales, hidrogenadoras, oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados, destilerías de glicerinas, fábricas de jabón, jabón industrial, jabón de tocador y detergentes (art. 1).
  • Las partes se proponen estudiar con el resto de provincias un convenio autonómico del sector del aceite para Cataluña (art. 1).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad no acepta el convenio en su total redacción, queda nulo (art. 5).
  • Sustituye al laudo arbitral para las industrias del aceite y sus derivados, que deja de ser derecho supletorio (cláusulas especiales).

Incrementos y revisión por IPC

3 % en 2025, 2,5 % en 2026 y 2,5 % en 2027, con una revisión anual por IPC que se aplica al año siguiente y sin atrasos.

  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024 (anexo II; la cláusula transitoria 2 deja el porcentaje en blanco, pero la tabla lo rotula y lo cumple en todas las filas).
  • 2026: +2,5 % sobre las tablas del anexo II (cláusula transitoria 2).
  • 2027: +2,5 % sobre las tablas del anexo II (cláusula transitoria 2).
  • Revisión al final de cada año: (IPC real del año + 0,5 %) − incremento del convenio de ese año. Si el resultado es positivo, se suma a las tablas del año siguiente, sin efectos retroactivos; si no, no hay regularización (cláusula transitoria 3).
  • Revisión de 2025: el IPC estatal de 2025 fue del 2,9 %, así que corresponden 0,4 puntos. La tabla de 2026 publicada ya los incorpora: es la de 2024 × 1,034 × 1,025, aunque su rótulo diga «incremento 2,50 %».
  • Revisión de 2026: se calculará con el IPC real de 2026 y, si es positiva, se sumará a las tablas de 2027.
  • La revisión de 2027 se aplicaría a las tablas de 2028.
  • Los incentivos y complementos personales voluntarios que no regula el convenio suben cada año con el mismo porcentaje, pero reducido al 70,6 % (cláusula transitoria 2).
  • La antigüedad consolidada, las horas extraordinarias del cuarto turno y la ayuda por hijos con capacidades diferentes suben con el mismo porcentaje que las tablas (arts. 32, 38 y 52).

Jornada y horas extraordinarias

Jornada anual de 1.768 horas efectivas, que baja a 1.760 horas desde 2027.

  • 1.768 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a título orientativo a 40 horas semanales (art. 37).
  • Desde el 1 de enero de 2027: 1.760 horas efectivas (art. 37).
  • Máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día y al menos 12 horas entre jornadas (art. 37).
  • Porteros, guardas y vigilantes con casa-habitación en el centro pueden trabajar hasta jornada y media, con un intervalo mínimo de cuatro horas; lo que exceda de la jornada general se paga a valor de hora ordinaria (art. 37).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, a propuesta de la empresa; se pagan al valor de la tabla del anexo II. La persona elige cobrarlas o descansarlas, al mismo precio (art. 38).
  • Las horas extraordinarias del cuarto turno son ineludibles y se pagan según las tablas del anexo II (art. 38).
  • Las personas menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias (art. 38).
  • Tres turnos de 8 horas cuando el trabajo no puede interrumpirse; lo que exceda en cómputo semanal de la jornada ordinaria se paga como horas extraordinarias (art. 42).

Vacaciones

31 días naturales al año, con 14 días seguidos en verano.

  • 31 días naturales de vacaciones (art. 39).
  • Los primeros 14 días son consecutivos y se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; el resto, hasta 31, en 17 días naturales continuados o 14 laborables (art. 39).
  • Empresa y representación sindical pueden negociar periodos inferiores de vacaciones continuadas (art. 39).
  • Quien ya tenga 31 o más días por garantía personal, contrato o pacto no tiene ampliación (art. 39).
  • Se retribuyen con el salario base, el plus de actividad, la antigüedad consolidada y la participación en beneficios si se cobra con el salario del mes (art. 39).
  • No pueden compensarse en metálico (art. 39).

Retribución y pagas extraordinarias

Doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias de salario de convenio más beneficios.

  • Salario de convenio (primera columna de la tabla): el 80 % es salario base y el 20 % plus de actividad; se unifican solo por facilidad administrativa (arts. 28, 29 y 30).
  • El plus de actividad es complemento salarial, se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo (art. 30).
  • Participación en beneficios (segunda columna): se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves (art. 33).
  • Gratificación de junio y de Navidad: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios cada una, abonadas como máximo el 30 de junio y el 30 de diciembre (art. 31).
  • En caso de ascenso durante el año, las gratificaciones se calculan con la retribución de la categoría que se tenga al abonarlas (art. 31).
  • La remuneración mínima anual de la tabla es el total mensual por 14 y se obtiene cumpliendo las horas anuales pactadas (art. 28).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad se suprimió el 1 de julio de 1998; solo se conserva lo consolidado hasta entonces.

  • Desde el 01/07/1998 no se generan tramos de antigüedad (art. 32).
  • Las cantidades reconocidas hasta el 30/06/1998 se mantienen como complemento «ad personam» con el nombre de antigüedad consolidada (art. 32).
  • No es compensable ni absorbible con ningún otro concepto y se revaloriza cada año con el mismo incremento que las tablas salariales (art. 32).
  • Es un importe personal: no figura en las tablas.
  • Premio de constancia: al cumplir 25 años en la empresa, 1.413,90 euros más una mensualidad de salario y complementos personales, una sola vez (art. 36).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Enfermedad: hasta el 90 % desde el primer día, y hasta el 100 % si el absentismo de la empresa del año queda por debajo del 4 %. Accidente de trabajo: 100 %.

  • Enfermedad común: desde el primer día y mientras dure la IT, la empresa complementa hasta el 90 % del salario percibido el mes anterior a la baja, si el parte se entrega en las 24 horas siguientes a su expedición (art. 34).
  • Complemento suplementario hasta el 100 %: solo si el índice de absentismo de la empresa en el año natural es inferior al 4 %; se calcula el 31 de diciembre y, si se cumple, se paga entonces (art. 34).
  • Para ese índice no computan las ausencias del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).
  • Accidente de trabajo: 100 % de la totalidad de los devengos desde el primer día y durante toda la IT (art. 34).
  • Maternidad: se está a las normas generales; si la prestación bajara, la empresa volvería a complementarla hasta el 100 % del salario del mes anterior (art. 34).
  • Licencia retribuida para ir al especialista, con el volante del médico de cabecera (art. 34).

Turnos, nocturnidad y vigilancia

Pluses porcentuales sobre el salario base para quien trabaja a turnos o de noche.

  • Plus de rotación (tres turnos rotativos): 15 % del salario base, incluida la antigüedad consolidada si se tiene (art. 42).
  • Si en la rotación se presta efectivamente el turno de noche: 30 % del salario base, incluida la antigüedad consolidada. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 % (art. 42).
  • Turno nocturno fijo, sin plus de rotación: 25 %. Jornada nocturna, de 22:00 a 6:00 (art. 42).
  • Proceso continuo con vigilancia constante: quien, teniendo derecho a descanso, se compromete a atender su puesto durante él recibe un 8,55 %, previo acuerdo individual con la empresa (art. 42).
  • El artículo dice que ese 8,55 % se calcula «tal y como se explica en el apartado 2», pero el artículo no tiene apartado 2: la base no está publicada y el importe no se calcula.
  • Empresa y representación sindical pueden establecer un cuarto y un quinto turno (art. 42).

Dietas, seguro, carné de conducir y ayudas

Pagos del articulado que no dependen de la categoría.

  • Dieta entera (comida y cena fuera de la residencia habitual) y media dieta (comida o cena): según las tablas de cada año; 27,67 € y 13,83 € en 2025, 28,47 € y 14,23 € en 2026 (art. 35 y anexo II).
  • Si hay que pernoctar fuera, el alojamiento corre a cargo de la empresa (art. 35).
  • Seguro colectivo obligatorio: 20.000 € por muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 49).
  • Seguro de responsabilidad civil subsidiaria de los conductores de reparto en accidente de tráfico en acto de servicio (art. 46).
  • Póliza de retirada del carné: la empresa abona su coste con un máximo de 75 € anuales a quien la contrate (art. 46).
  • Retirada del carné conduciendo para la empresa: se le acopla a otro puesto con las percepciones de su categoría; si no hay otro puesto, 6 meses al 100 % y el resto de la suspensión al 80 % (art. 46).
  • Ayuda por cada hijo o hija con capacidades diferentes, acreditado por el IMSERSO u organismo autonómico: 1.335,91 € anuales en 2025, revisada cada año con el mismo porcentaje que el resto de conceptos (art. 52).
  • Ropa de trabajo: una prenda al año (cada seis meses en trabajos sucios), lavado a cargo de la empresa, calzado de seguridad y gafas graduadas homologadas cuando se necesiten (art. 41).

Contratación, prueba, preaviso y ascensos

Reglas del convenio sobre contratos, periodo de prueba, cese y promoción.

  • Periodo de prueba, solo si consta por escrito: técnicos titulados 6 meses; técnicos no titulados 3 meses; resto, 3 meses con contrato indefinido y 45 días con otros contratos (art. 16).
  • Preaviso de cese voluntario: directivos y técnicos 2 meses; administrativos 30 días; cualificados 15 días; no cualificados 7 días. Si no se cumple, se descuenta el importe de los días de retraso de las partes proporcionales (art. 17).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable dentro de ese límite (art. 20).
  • Contrato de relevo con jubilación parcial: prima la voluntad de la persona si lo preavisa por escrito con 12 meses (mandos y técnicos) o 6 meses (resto) (art. 21).
  • Ascensos de libre designación, salvo funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos (arts. 24 y 26).
  • Los auxiliares administrativos ascienden automáticamente a oficial de 2ª a los cinco años en la categoría (art. 24).
  • Pérdida de aptitud: el cambio a un puesto de menor categoría mantiene el salario; la diferencia se paga como complemento personal no compensable ni absorbible (art. 12).

Permisos retribuidos y conciliación

Permisos que mejoran o concretan los de la ley, con preaviso de 7 días salvo imprevistos.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; en la pareja de hecho, una vez cada 10 años (art. 40).
  • 2 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, ampliables en 2 días con desplazamiento (art. 40).
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes (art. 40).
  • 1 día por traslado de domicilio y 1 día por boda de hijos o hermanos, más otro si es fuera de Cataluña (art. 40).
  • Lactancia: una hora diaria, dividible en dos fracciones, o media hora de reducción, o 12 días laborables acumulados tras la baja por maternidad (art. 13).
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de hijos y de hasta dos años por cuidado de familiares, con reserva del puesto el primer año (art. 54).
  • Los permisos deben preavisarse con 7 días para ser retribuidos, salvo los inesperados (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Publicado agrupado con la invalidez permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Publicado agrupado con la muerte y la invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Publicado agrupado con la muerte y la invalidez permanente total.

El boletín publica UNA cuantía para muerte e invalidez permanente total o absoluta; va una entrada por contingencia con el mismo importe. El art. 46 obliga además a un seguro de responsabilidad civil subsidiaria de los conductores de reparto, sin capital fijado.

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