| SALARIO DE CONVENIO | M | 1.119,33 € | Primera columna del anexo II. Comprende el salario base (80 %) y el plus de actividad (20 %), que se unifican por simple facilidad administrativa (arts. 28 a 30). |
| BENEFICIOS | M | 76,30 € | Participación en beneficios, segunda columna del anexo II (art. 33). Se abona semestralmente, en abril y octubre, salvo acuerdo o costumbre de pagarla en periodos más breves; entra también en las dos gratificaciones extraordinarias. |
| TOTAL | M | 1.195,63 € | Tercera columna del anexo II: salario de convenio más beneficios (en algunas filas el boletín la redondea con un céntimo de diferencia). No es un concepto adicional. |
| HORAS EXTRAS | H | 0,00 € | Valor de garantía de la hora extraordinaria (cuarta columna del anexo II, art. 38). Mismo precio si se cobra o si se descansa. El anexo publica 0,00 € para esta categoría. |
| REMUNERACIÓN MÍNIMA ANUAL | A | 17.738,90 € | Cifra TAL CUAL la publica el anexo II. No cuadra con el total mensual por 14 (1.195,63 × 14 = 16.738,82 €) ni con la subida del resto de la tabla (desde 16.267,46 € de 2025 saldrían unos 16.738,9 €): parece una errata de mil euros en el boletín. No se corrige porque el boletín no publica en ningún otro sitio la cifra coherente. |
| SALARIO BASE | M | 895,46 € | SAL_CONVENIO*0.80 80% Art. 29: el salario base es el 80 % de la columna «salario de convenio». Calculado; ya está incluido en el salario de convenio, no se suma a él. |
| PLUS DE ACTIVIDAD | M | 223,87 € | SAL_CONVENIO*0.20 20% Art. 30: el 20 % del salario de convenio. Complemento salarial que se percibe por todos los días naturales y absorbe cualquier concepto de garantía de calidad o cantidad de trabajo. Calculado; ya está incluido en el salario de convenio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.195,63 € | SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios (la columna «total» del anexo). Se abona como máximo el 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.195,63 € | SAL_CONVENIO+BENEFICIOS Art. 31: una mensualidad de salario de convenio más el complemento de beneficios. Se abona como máximo el 30 de diciembre. |
| PLUS DE ROTACIÓN | M | 134,32 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 42: 15 % del salario base para quien trabaja en turno rotativo de tres turnos. Se calcula también sobre la antigüedad consolidada de quien la tenga; el importe publicado aquí es solo sobre el salario base. |
| PLUS DE ROTACIÓN CON TURNO NOCTURNO | M | 268,64 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 42: 30 % del salario base (incluida la antigüedad consolidada) cuando en la rotación se presta efectivamente el servicio nocturno. El boletín lo escribe «30 % (15 % más 15 €)»; se transcribe el 30 %. Sustituye al plus de rotación del 15 %. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 223,87 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % para quien trabaja en turno nocturno fijo, sin plus de rotación. Jornada nocturna: de las 22:00 a las 6:00. El artículo no dice sobre qué base; se calcula sobre el salario base, como los otros dos pluses del mismo párrafo. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la remuneración anual de esta categoría en 2026 (16738,82 €, total mensual por 14) queda por debajo del SMI de ese año (17094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. Es el SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda. |