Convenio colectivo · REGCON 08002384011993

Convenio colectivo de la Indústria Vinícola de Vilafranca del Penedès (Barcelona)

Barcelona Indústria Vinícola Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, 07/10/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 07/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Taules salarials 2025 — Annex I (3 % sobre 2024, art. 10) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPLEMENTARI M — Art. 9: sustituye a la antigüedad suprimida en convenios anteriores. Son los valores consolidados a 31-12-1998 de cada persona con derecho a él, y el convenio no los publica por subgrupo. Se actualiza con el incremento anual (art. 10: el incremento se refiere a salario base + plus complementario).
PLUS DE NOCTURNITAT H — HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 11: 35 % del salario hora por los trabajos entre las 22:00 y las 06:00, teniendo en cuenta todos los conceptos salariales. No se calcula el importe: el salario hora depende del plus complementario individual, que no se publica.
PLUS DE PENOSITAT M — 10% Art. 11: plus del 10 % del salario mientras dure una situación de perillositat o penositat determinada por el Comité de Seguridad y Salud (por mutuo acuerdo) o por la Autoridad Laboral. No se calcula el importe: el artículo no dice sobre qué conceptos se aplica el 10 %.
HORA EXTRAORDINÀRIA H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 21: cada hora sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento no inferior al 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se calcula el importe: depende del salario hora de cada persona.
HORA EXTRAORDINÀRIA EN DIA FESTIU H — SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.25 225% Art. 21: las horas extraordinarias en festivo se compensan con descanso (no menos del 125 % del tiempo trabajado) o se abonan por «salari brut anual / nombre d’hores anuals x 225%». El número de horas de referencia es el del convenio (1.780 en 2025). No se calcula el importe: el salario bruto anual incluye el plus complementario, que no se publica.
ASSEGURANÇA DE MORT I INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER ACCIDENT NO LABORAL A 30.000,00 € Art. 24: capital del seguro que la empresa contrata por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente no laboral.
ASSEGURANÇA DE MORT I INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER ACCIDENT LABORAL O MALALTIA PROFESSIONAL A 35.000,00 € Art. 24: capital del seguro por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
SUBGRUP PROFESSIONAL 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 2.767,58 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
SALARI BASE ANUAL A 38.746,12 € Annex I. Salario base anual (14 pagas).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 2.767,58 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.767,58 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
SUBGRUP PROFESSIONAL 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 2.460,07 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
SALARI BASE ANUAL A 34.440,98 € Annex I. Salario base anual (14 pagas).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 2.460,07 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.460,07 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
SUBGRUP PROFESSIONAL 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 2.075,69 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
SALARI BASE ANUAL A 29.059,66 € Annex I. Salario base anual (14 pagas).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 2.075,69 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.075,69 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
SUBGRUP PROFESSIONAL 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 1.860,44 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
SALARI BASE ANUAL A 26.046,16 € Annex I. Salario base anual (14 pagas).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.860,44 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.860,44 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
SUBGRUP PROFESSIONAL 5 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 1.663,61 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
SALARI BASE ANUAL A 23.290,54 € Annex I. Salario base anual (14 pagas).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.663,61 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.663,61 € SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
SUBGRUP PROFESSIONAL 6 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 1.486,74 € Annex I. Salario base mensual del subgrupo; se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias). ATENCIÓN: el boletín imprime 1.486,74 € al mes, pero 1.486,74 × 14 = 20.814,36 € y no los 20.772,36 € de la columna anual; 20.772,36 / 14 = 1.483,74 €, que es también el resultado de aplicar el 3 % a la tabla de 2024 (1.440,52 €). Se transcribe cada columna tal cual y no se corrige ninguna: dentro de este boletín no hay una tercera cifra que decida cuál es la buena.
SALARI BASE ANUAL A 20.772,36 € Annex I. Salario base anual (14 pagas). Coincide con 1.483,74 × 14; ver la nota del salario mensual.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A — SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte. No se calcula el importe de este subgrupo porque las dos columnas de su fila del Annex I no cuadran entre sí (ver el salario base mensual).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A — SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte. No se calcula el importe de este subgrupo porque las dos columnas de su fila del Annex I no cuadran entre sí (ver el salario base mensual).
SUBGRUP PROFESSIONAL 7 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE MENSUAL M 1.184,00 € estimado Annex I: el boletín publica «SMI» en lugar de un importe. Se añade el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184 € al mes en 14 pagas, 16.576 € al año) como cifra equivalente; es el mismo dato oficial, no una tabla calculada. El convenio fija que este subgrupo (contratos formativos) cobra el SMI.
SALARI BASE ANUAL A 16.576,00 € estimado Annex I: el boletín publica «SMI»; se añade el SMI anual de 2025 (RD 87/2025) como cifra equivalente.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.184,00 € estimado SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.184,00 € estimado SAL_BASE Art. 8: la gratificación extraordinaria es de 30 días de salario base y plus complementario. El importe indicado es la parte de salario base (una mensualidad de la tabla); el plus complementario es individual y el convenio no lo publica, así que se suma aparte.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de indústria Vinícola (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 2.767,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de un solo año, 2025, que se prorroga de año en año salvo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Entra en vigor con su publicación oficial, pero los Títulos I y III se aplican con efectos retroactivos del 1 de enero de 2025.
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción, salvo las condiciones retributivas, previstas específicamente para 2025.
  • Se puede denunciar dentro de los 3 meses previos a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Publicado en el BOP de Barcelona el 7 de octubre de 2025; firmado el 12 de junio de 2025 por la Associació Vinícola Catalana, USOC y CCOO.

Incremento salarial 2025

El salario de convenio (salario base más plus complementario) sube un 3 % en 2025.

  • 2025: 3 % sobre el salario de convenio (salario base + plus complementario).
  • La tabla del Annex I recoge el salario base mensual y anual de cada subgrupo con ese incremento ya aplicado.
  • Para 2026 el convenio no pacta incremento ni publica tabla.
  • La retribución total respetará en todo caso el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (Annex I).
  • No se puede compensar ni absorber el plus voluntario con los incrementos del convenio, salvo acuerdo especial en la empresa o situación económica negativa (art. 5).

Jornada de trabajo

1.780 horas anuales de trabajo efectivo en 2025, de lunes a viernes, con distribución irregular posible.

  • Jornada anual de trabajo efectivo en 2025: 1.780 horas.
  • Como norma general se trabaja de lunes a viernes.
  • La empresa puede disponer de un saldo positivo o negativo de hasta 100 horas anuales por persona, que se compensan durante la vigencia del convenio; en condiciones excepcionales, ampliable con acuerdo de la persona y aviso a la representación.
  • La reducción de jornada o el libramiento de un día se comunica con 5 días de antelación como mínimo y la recuperación o el aumento, con 9 días.
  • Si el aumento de jornada o la recuperación caen en domingo o festivo, se compensa a precio de hora extra festiva.
  • El tiempo del desayuno no cuenta como jornada. Se puede pactar jornada continuada en los meses de verano.

Vacaciones

22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, más un día laborable adicional ligado a los asuntos propios.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
  • Al menos 15 de esos días, de forma continuada entre el 1 de junio y el 30 de agosto, fijados de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • El resto se distribuye de forma individual o colectiva según el acuerdo de cada centro.
  • Además de los 2 días de asuntos propios, se tiene 1 día laborable más de vacaciones, que se resta de la jornada anual de trabajo efectivo.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, de julio y de Navidad, de 30 días de salario base y plus complementario cada una.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base y plus complementario.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base y plus complementario.
  • El salario base de la tabla es, por tanto, mensual por 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones).
  • El convenio no dice si las gratificaciones pueden prorratearse ni fija sus fechas de abono.
  • El plus complementario es individual y no se publica por subgrupo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

100 % de las retribuciones desde el primer día y hasta 18 meses, salvo en los meses con alto absentismo en la empresa.

  • Baja por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (laboral o no): 100 % de las retribuciones desde el primer día, hasta 18 meses.
  • Excepción: en los meses en que la empresa tenga un 4 % o más de absentismo (calculado con las bajas por enfermedad común sobre el total de la plantilla), el complemento se reduce y solo se garantiza el 85 % de la retribución.
  • Empresas de 50 o menos personas (media anual, a tiempo completo): en los meses con un 4 % o más de absentismo, la persona que haya encadenado al menos dos procesos de IT en los últimos doce meses solo tiene garantizado el 75 % desde el tercer proceso (incluido).

Antigüedad y plus complementario

El convenio no tiene antigüedad: la suprimió y mantiene un plus complementario con los valores de 1998.

  • La antigüedad desapareció en convenios anteriores y el simple hecho de trabajar más años en una empresa no da derecho a incremento.
  • Quien tenía derecho a la antigüedad conserva un plus complementario con el valor consolidado a 31 de diciembre de 1998.
  • El plus complementario se actualiza con el incremento anual del convenio.
  • Las personas que ingresen después de la entrada en vigor del convenio anterior no pueden reclamar derecho económico por la antigüedad suprimida.
  • El convenio no publica los importes del plus complementario: son individuales.

Plus de nocturnidad, penosidad y horas extraordinarias

Nocturnidad del 35 % del salario hora, plus del 10 % por penosidad y horas extraordinarias con recargo.

  • Plus de nocturnidad: 35 % del salario hora por los trabajos entre las 22:00 y las 06:00, teniendo en cuenta todos los conceptos salariales.
  • Plus de penosidad o peligrosidad: 10 % del salario mientras dure la situación, si el Comité de Seguridad y Salud, de mutuo acuerdo, o la Autoridad Laboral la determinan.
  • Hora extraordinaria: incremento no inferior al 100 % sobre el salario de la hora ordinaria.
  • Hora extraordinaria en festivo: se compensa con descanso (no menos del 125 % del tiempo trabajado) o se abona con incremento no inferior al 125 %.
  • Valor de la hora extraordinaria en festivo: salario bruto anual dividido por el número de horas anuales y multiplicado por 225 %.
  • Las horas de flexibilidad de jornada del art. 16 que no sean en domingo o festivo no cuentan como horas extraordinarias.

Seguro de accidentes

Las empresas contratan un seguro de muerte e incapacidad permanente absoluta, de 30.000 € o 35.000 € según el origen.

  • Muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente no laboral: 30.000 €.
  • Muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.000 €.

Permisos, excedencias y otras condiciones

Mejoras sobre el Estatuto de los Trabajadores en permisos y condiciones de empleo.

  • Fallecimiento hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho estable: 4 días, incluidos los de desplazamiento.
  • Asuntos propios: 2 días al año sin justificar, proporcionales al tiempo de alta en el año y con 3 días hábiles de preaviso; se pueden distribuir en periodos de 4 horas.
  • 8 horas al año por persona para acompañar a parientes de primer grado a visitas médicas (máximo 8 horas por pareja de la misma empresa).
  • Tutorías: tiempo indispensable, con un límite de 2 al año por hijo o hija, o 4 si tiene discapacidad o recibe educación especial.
  • Excedencia voluntaria: con 1 año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años; excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado: máximo 2 años.
  • Formación profesional: 20 horas anuales retribuidas con 1 año de antigüedad, acumulables por un periodo de 5 años.
  • El convenio recomienda a las empresas establecer ayudas de estudios para los hijos e hijas de las personas trabajadoras y ayudas a la formación reglada (arts. 22 y 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente no laboral 30.000,00 € El boletín publica la muerte y la incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 30.000,00 € El boletín publica la muerte y la incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral en una sola cuantía.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica la muerte y la incapacidad permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica la muerte y la incapacidad permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional en una sola cuantía.

Seguro que las empresas contratan para sus personas trabajadoras; el convenio no dice quién es el beneficiario ni desde cuándo surte efecto.

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