Vigencia, denuncia y ámbito
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y queda denunciado automáticamente.
- Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026; la denuncia es automática (art. 3).
- El texto no regula qué ocurre al terminar la vigencia (no tiene cláusula propia de ultraactividad).
- Se aplica a las empresas de fabricación y venta de pan de Burgos capital y provincia, incluidos los despachos de pan y las que no tienen personal asalariado, aunque tengan el domicilio social en otra provincia (arts. 1 y 4).
- Las condiciones económicas son mínimos: se respetan las más beneficiosas en cómputo anual, y las empresas pueden absorber y compensar incrementos por pactos, sentencias, laudos o subidas del SMI (art. 7).
- En lo no previsto rige el Reglamento Nacional de Industrias Panaderías; la ordenanza derogada del sector se pacta como derecho supletorio (art. 8).
- Comisión Paritaria: dos representantes de ASPANBUR y uno por cada sindicato firmante; se reúne en siete días desde que se le plantea una cuestión por escrito (art. 20).
- Inaplicación del convenio: art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; las discrepancias van al acuerdo de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (ASACL) (art. 31).