Convenio colectivo · REGCON 09000355011981

Convenio colectivo provincial de la industria panadera de Burgos

Burgos Industria panadera (fabricación y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 195, 17/10/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 10/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 adaptada al SMI 2026 (acuerdo de 26-02-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO (HASTA LA TOTALIDAD DEL SALARIO) M — 100% Art. 15: en la baja por accidente de trabajo la empresa abona lo necesario para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, se alcance la totalidad del salario que se percibía al accidentarse. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD CON INTERVENCIÓN Y HOSPITALIZACIÓN (100 % DESDE EL DÍA 15) M — 100% Art. 15: si una enfermedad obliga a intervención quirúrgica y a al menos seis días de hospitalización, la empresa completa desde el día 15 de la baja hasta el 100 % de la base reguladora. Sin importe: depende de la base reguladora de cada persona.
FESTIVO TRABAJADO DEL 4.º AL 7.º (RECARGO) H — 50% Art. 23: del cuarto al séptimo festivo trabajado por cada persona, ambos inclusive, recargo del 50 % (o una hora y media de descanso por hora). Los tres primeros no se compensan, y el 1 de enero y el 25 de diciembre quedan excluidos como festivos obligatorios. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
FESTIVO TRABAJADO DEL 8.º AL 12.º (RECARGO) H — 75% Art. 23: del octavo al duodécimo festivo trabajado, ambos inclusive, recargo del 75 % (o una hora y tres cuartos de descanso por hora). Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO (INCREMENTO) H — 50% Art. 24: las horas trabajadas en los domingos laborables (hasta el 50 % de los 52 domingos del año, o lo que se pacte) se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o 1,5 horas de descanso por hora. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
UN KILO DIARIO DE PAN (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) D — Art. 16: un kilo diario de pan en piezas comerciales que fabrique la empresa, que «no tendrá carácter de salario», incluso en baja por enfermedad, accidente o vacaciones. Sin importe: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.411,00 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes que la empresa concierta a favor de su personal, por muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A 12.411,00 € Art. 25: capital de la misma póliza por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión.
Jefatura de Fabricación GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Fabricación

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SALARIO BASE MES M 1.071,01 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.299,43 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.071,01 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Taller mecánico GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.051,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 89,37 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.844,78 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.051,30 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 67,03 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Oficina GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.071,01 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 89,37 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.140,43 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.071,01 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 67,03 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MES M 1.001,25 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13). En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 89,37 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,03 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.001,25 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 67,03 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.001,25 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13). En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 89,37 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,03 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.001,25 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 67,03 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Maestro/a Encargado/a GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE DIA D 32,79 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.153,73 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 983,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Pala GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

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SALARIO BASE DIA D 32,79 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.153,73 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 983,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Masa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,66 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 979,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Mesa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,66 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 979,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Ayudante de Obrador GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,66 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 83,57 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 102,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 979,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 76,97 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Mayordomo/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,94 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 59,69 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 115,89 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,66 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 988,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 86,92 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Vendedor/a de Establecimiento GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,94 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 59,69 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 115,89 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,66 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 988,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 86,92 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Conductor/a Repartidor/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,94 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 59,69 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 115,89 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,66 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 988,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 86,92 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Peón y Ayudante GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Peón y Ayudante

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SALARIO BASE DIA D 32,94 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 59,69 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 115,89 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,66 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 988,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 86,92 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Personal de Limpieza GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE DIA D 32,94 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
PLUS CONVENIO MES M 59,69 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 115,89 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.094,66 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 988,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 86,92 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Tabla salarial 2025 adaptada al SMI 2025 (acuerdo de 27-02-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO (HASTA LA TOTALIDAD DEL SALARIO) M — 100% Art. 15: en la baja por accidente de trabajo la empresa abona lo necesario para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, se alcance la totalidad del salario que se percibía al accidentarse. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD CON INTERVENCIÓN Y HOSPITALIZACIÓN (100 % DESDE EL DÍA 15) M — 100% Art. 15: si una enfermedad obliga a intervención quirúrgica y a al menos seis días de hospitalización, la empresa completa desde el día 15 de la baja hasta el 100 % de la base reguladora. Sin importe: depende de la base reguladora de cada persona.
FESTIVO TRABAJADO DEL 4.º AL 7.º (RECARGO) H — 50% Art. 23: del cuarto al séptimo festivo trabajado por cada persona, ambos inclusive, recargo del 50 % (o una hora y media de descanso por hora). Los tres primeros no se compensan, y el 1 de enero y el 25 de diciembre quedan excluidos como festivos obligatorios. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
FESTIVO TRABAJADO DEL 8.º AL 12.º (RECARGO) H — 75% Art. 23: del octavo al duodécimo festivo trabajado, ambos inclusive, recargo del 75 % (o una hora y tres cuartos de descanso por hora). Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO (INCREMENTO) H — 50% Art. 24: las horas trabajadas en los domingos laborables (hasta el 50 % de los 52 domingos del año, o lo que se pacte) se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o 1,5 horas de descanso por hora. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
UN KILO DIARIO DE PAN (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) D — Art. 16: un kilo diario de pan en piezas comerciales que fabrique la empresa, que «no tendrá carácter de salario», incluso en baja por enfermedad, accidente o vacaciones. Sin importe: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.411,00 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes que la empresa concierta a favor de su personal, por muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A 12.411,00 € Art. 25: capital de la misma póliza por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión.
Jefatura de Fabricación GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Fabricación

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SALARIO BASE MES M 1.050,01 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.940,63 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.050,01 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Taller mecánico GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller mecánico

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SALARIO BASE MES M 1.030,69 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 87,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.494,95 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.030,69 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 65,72 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Oficina GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Oficina

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SALARIO BASE MES M 1.050,01 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 87,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.784,75 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.050,01 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 65,72 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MES M 969,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13). En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 87,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,05 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 969,43 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 65,72 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 969,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13). En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 87,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,05 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 969,43 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 65,72 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Maestro/a Encargado/a GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE DIA D 32,15 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.818,73 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 964,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Pala GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 32,15 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.818,73 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 964,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Masa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 31,62 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.577,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Mesa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 31,62 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.577,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Ayudante de Obrador GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 31,62 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 81,93 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 100,61 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.577,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 75,46 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Mayordomo/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 31,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 58,52 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 113,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.580,18 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 85,22 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Vendedor/a de Establecimiento GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a de Establecimiento

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SALARIO BASE DIA D 31,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 58,52 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 113,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.580,18 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 85,22 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Conductor/a Repartidor/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE DIA D 31,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 58,52 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 113,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.580,18 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 85,22 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Peón y Ayudante GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Peón y Ayudante

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SALARIO BASE DIA D 31,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 58,52 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 113,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.580,18 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 85,22 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Personal de Limpieza GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE DIA D 31,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
PLUS CONVENIO MES M 58,52 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 113,62 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.580,18 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 957,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 85,22 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Tabla salarial 2024 adaptada al SMI 2024 (acta de 15-04-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO (HASTA LA TOTALIDAD DEL SALARIO) M — 100% Art. 15: en la baja por accidente de trabajo la empresa abona lo necesario para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, se alcance la totalidad del salario que se percibía al accidentarse. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD CON INTERVENCIÓN Y HOSPITALIZACIÓN (100 % DESDE EL DÍA 15) M — 100% Art. 15: si una enfermedad obliga a intervención quirúrgica y a al menos seis días de hospitalización, la empresa completa desde el día 15 de la baja hasta el 100 % de la base reguladora. Sin importe: depende de la base reguladora de cada persona.
FESTIVO TRABAJADO DEL 4.º AL 7.º (RECARGO) H — 50% Art. 23: del cuarto al séptimo festivo trabajado por cada persona, ambos inclusive, recargo del 50 % (o una hora y media de descanso por hora). Los tres primeros no se compensan, y el 1 de enero y el 25 de diciembre quedan excluidos como festivos obligatorios. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
FESTIVO TRABAJADO DEL 8.º AL 12.º (RECARGO) H — 75% Art. 23: del octavo al duodécimo festivo trabajado, ambos inclusive, recargo del 75 % (o una hora y tres cuartos de descanso por hora). Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO (INCREMENTO) H — 50% Art. 24: las horas trabajadas en los domingos laborables (hasta el 50 % de los 52 domingos del año, o lo que se pacte) se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o 1,5 horas de descanso por hora. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
UN KILO DIARIO DE PAN (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) D — Art. 16: un kilo diario de pan en piezas comerciales que fabrique la empresa, que «no tendrá carácter de salario», incluso en baja por enfermedad, accidente o vacaciones. Sin importe: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.411,00 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes que la empresa concierta a favor de su personal, por muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A 12.411,00 € Art. 25: capital de la misma póliza por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión.
Jefatura de Fabricación GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Fabricación

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SALARIO BASE MES M 1.029,42 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.588,82 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.029,42 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Taller mecánico GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller mecánico

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SALARIO BASE MES M 1.010,48 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 85,90 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.151,84 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.010,48 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 64,42 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Oficina GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Oficina

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SALARIO BASE MES M 1.029,42 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 85,90 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.435,94 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.029,42 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 64,42 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MES M 928,86 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 85,90 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.927,54 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 928,86 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 64,42 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MES M 925,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13). En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 85,90 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,09 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 925,43 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 64,42 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Maestro/a Encargado/a GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE DIA D 31,52 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.520,64 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 945,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Pala GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 31,52 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.520,64 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 945,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Masa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 30,65 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.123,92 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 919,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Mesa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 30,26 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.946,08 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 907,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Ayudante de Obrador GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 30,11 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 80,32 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 98,64 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.877,68 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 903,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 73,98 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Mayordomo/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

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SALARIO BASE DIA D 30,38 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 57,37 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 111,39 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.878,40 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 911,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 83,54 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Vendedor/a de Establecimiento GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a de Establecimiento

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SALARIO BASE DIA D 30,38 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 57,37 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 111,39 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.878,40 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 911,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 83,54 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Conductor/a Repartidor/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE DIA D 30,52 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 57,37 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 111,39 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.942,24 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 915,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 83,54 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Peón y Ayudante GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Peón y Ayudante

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SALARIO BASE DIA D 30,38 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 57,37 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 111,39 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.878,40 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 911,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 83,54 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Personal de Limpieza GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE DIA D 30,38 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 456 días (366 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
PLUS CONVENIO MES M 57,37 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 111,39 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.878,40 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 456 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad. En esta tabla el salario base de esta categoría no sigue el incremento pactado: la comisión negociadora lo subió lo justo para que la retribución anual alcance el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 911,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 83,54 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Tabla salarial 2023 (anexo 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO (HASTA LA TOTALIDAD DEL SALARIO) M — 100% Art. 15: en la baja por accidente de trabajo la empresa abona lo necesario para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, se alcance la totalidad del salario que se percibía al accidentarse. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD CON INTERVENCIÓN Y HOSPITALIZACIÓN (100 % DESDE EL DÍA 15) M — 100% Art. 15: si una enfermedad obliga a intervención quirúrgica y a al menos seis días de hospitalización, la empresa completa desde el día 15 de la baja hasta el 100 % de la base reguladora. Sin importe: depende de la base reguladora de cada persona.
FESTIVO TRABAJADO DEL 4.º AL 7.º (RECARGO) H — 50% Art. 23: del cuarto al séptimo festivo trabajado por cada persona, ambos inclusive, recargo del 50 % (o una hora y media de descanso por hora). Los tres primeros no se compensan, y el 1 de enero y el 25 de diciembre quedan excluidos como festivos obligatorios. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
FESTIVO TRABAJADO DEL 8.º AL 12.º (RECARGO) H — 75% Art. 23: del octavo al duodécimo festivo trabajado, ambos inclusive, recargo del 75 % (o una hora y tres cuartos de descanso por hora). Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO (INCREMENTO) H — 50% Art. 24: las horas trabajadas en los domingos laborables (hasta el 50 % de los 52 domingos del año, o lo que se pacte) se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o 1,5 horas de descanso por hora. Sin importe: el convenio no fija el valor de la hora ordinaria.
UN KILO DIARIO DE PAN (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) D — Art. 16: un kilo diario de pan en piezas comerciales que fabrique la empresa, que «no tendrá carácter de salario», incluso en baja por enfermedad, accidente o vacaciones. Sin importe: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.411,00 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes que la empresa concierta a favor de su personal, por muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN A 12.411,00 € Art. 25: capital de la misma póliza por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión.
Jefatura de Fabricación GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Fabricación

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SALARIO BASE MES M 1.004,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.159,73 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.004,31 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Taller mecánico GRUPO I - TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller mecánico

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SALARIO BASE MES M 985,83 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 83,80 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.733,37 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 985,83 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 62,85 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Jefatura de Oficina GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Oficina

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SALARIO BASE MES M 1.004,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 83,80 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.010,57 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.004,31 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 62,85 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MES M 906,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 83,80 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.538,92 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 906,20 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 62,85 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MES M 878,28 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 11). Sirve de base a las tres gratificaciones extraordinarias y a la antigüedad (arts. 12 y 13).
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 83,80 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,12 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 15 mensualidades + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 878,28 € SAL_BASE Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es un mes de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 62,85 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Maestro/a Encargado/a GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE DIA D 30,75 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.086,33 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 922,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Pala GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 30,75 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.086,33 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 922,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Masa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 29,90 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.699,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 897,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Oficial de Mesa GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 29,52 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.526,68 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 885,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Ayudante de Obrador GRUPO III - OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Obrador

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SALARIO BASE DIA D 28,92 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 78,36 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 96,23 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.253,68 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 867,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 72,17 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Mayordomo/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

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SALARIO BASE DIA D 28,89 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 55,97 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 108,67 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,63 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 866,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 81,50 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Vendedor/a de Establecimiento GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a de Establecimiento

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SALARIO BASE DIA D 28,89 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 55,97 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 108,67 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,63 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 866,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 81,50 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Conductor/a Repartidor/a GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE DIA D 29,78 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 55,97 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 108,67 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.525,58 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 893,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 81,50 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Peón y Ayudante GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Peón y Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 28,89 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 55,97 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 108,67 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,63 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 866,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 81,50 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.
Personal de Limpieza GRUPO IV - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIA D 28,89 € Columna «Salario base día» del anexo (art. 11), por día natural: la retribución anual del anexo es este salario × 455 días (365 días del año + 3 gratificaciones de 30 días) más doce meses de pluses.
PLUS CONVENIO MES M 55,97 € Columna «Plus convenio mes» del anexo, doce mensualidades (no entra en las gratificaciones extraordinarias). Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10).
PLUS TRANSPORTE MES M 108,67 € Columna «Plus transporte mes» del anexo, doce mensualidades. Se incluye en la retribución de las vacaciones (art. 10); en la baja por enfermedad se cobra el 75 % a partir del día treinta (art. 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,63 € Columna «Retribución anual» del anexo: salario base × 455 días + 12 × (plus convenio + plus transporte). No incluye la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 866,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería, cada una a razón del salario base más la antigüedad. El importe es 30 días de salario base, sin antigüedad; quien la tenga la suma. Los 30 días de las categorías con salario diario los confirma la columna de retribución anual del anexo (salario día × días del año + 90).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD: 75 % DEL TRANSPORTE DESDE EL DÍA 30 M 81,50 € PLUS_TRANSPORTE*0.75 75% Art. 15: en caso de enfermedad se percibe el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta de la baja. Importe mensual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Actualización de la base de la tabla de 2027 por la diferencia, si el IPC real acumulado de 2024, 2025 y 2026 supera el 6,50 % · Tabla salarial de 2026 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 11: al final de la vigencia se toma como referencia el IPC real de 2024-2026; si supera acumulativamente el 6,50 %, la diferencia se aplica sin abono ni efectos retroactivos y sirve de base de incremento para la tabla salarial de 2027. No es una subida de 2026 ni genera atrasos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria panadera (fabricación y venta de pan) (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 32,66 € hasta 1.071,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y queda denunciado automáticamente.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026; la denuncia es automática (art. 3).
  • El texto no regula qué ocurre al terminar la vigencia (no tiene cláusula propia de ultraactividad).
  • Se aplica a las empresas de fabricación y venta de pan de Burgos capital y provincia, incluidos los despachos de pan y las que no tienen personal asalariado, aunque tengan el domicilio social en otra provincia (arts. 1 y 4).
  • Las condiciones económicas son mínimos: se respetan las más beneficiosas en cómputo anual, y las empresas pueden absorber y compensar incrementos por pactos, sentencias, laudos o subidas del SMI (art. 7).
  • En lo no previsto rige el Reglamento Nacional de Industrias Panaderías; la ordenanza derogada del sector se pacta como derecho supletorio (art. 8).
  • Comisión Paritaria: dos representantes de ASPANBUR y uno por cada sindicato firmante; se reúne en siete días desde que se le plantea una cuestión por escrito (art. 20).
  • Inaplicación del convenio: art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; las discrepancias van al acuerdo de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (ASACL) (art. 31).

Subidas salariales y tablas adaptadas al SMI

El convenio publica las tablas de los cuatro años; en 2024, 2025 y 2026 se reelaboraron para respetar el salario mínimo.

  • 2023: se aplica la cuantía pendiente del convenio anterior (7 %), adaptando al SMI de 2023 las categorías necesarias (anexo 1).
  • 2024: +2,50 % (anexo 2); reelaborada el 15 de abril de 2024 para llevar seis categorías al SMI de 2024, 15.876 € anuales.
  • 2025: +2 % (anexo 3); adaptada el 27 de febrero de 2025 al SMI de 2025, 16.576 € anuales.
  • 2026: +2 % (anexo 4); adaptada el 26 de febrero de 2026 al SMI de 2026, 17.094 € anuales.
  • En las tablas adaptadas solo sube el salario base de las categorías que no llegaban al SMI, lo justo para alcanzarlo; los pluses no cambian.
  • Revisión final: si el IPC real acumulado de 2024 a 2026 supera el 6,50 %, la diferencia se aplica, sin atrasos ni efectos retroactivos, como base para la tabla de 2027 (art. 11).
  • Garantía del SMI: si la retribución anual de alguien queda por debajo del SMI anual, se sube hasta igualarlo sin reunir a la comisión; los atrasos se pagan hasta el último día del mes siguiente a la publicación del SMI en el BOE (disposición adicional).

Jornada, domingos y sábados

La jornada anual es de 1.818 horas y 27 minutos, y de 1.810 horas y 27 minutos desde 2026.

  • 2023 a 2025: 1.818 horas y 27 minutos al año (art. 9).
  • Desde el 1 de enero de 2026: 1.810 horas y 27 minutos al año (art. 9).
  • La semana laboral va de lunes a domingo, con los descansos del Estatuto de los Trabajadores; los 15 minutos de descanso en jornada continua no cuentan como trabajo efectivo.
  • Un día de libre disposición al año desde 2024, no recuperable, pedido con 15 días naturales de antelación; no puede coincidir con el de otra persona de la empresa ni caer el 5 y 6 de enero, 31 de octubre, 1 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.
  • Las empresas pueden hacer laborables el 50 % de los 52 domingos del año (art. 24).
  • Las horas extraordinarias necesarias los sábados son obligatorias, con un máximo de 12 horas de trabajo esa jornada (art. 14).

Festivos y domingos trabajados

Los festivos y domingos trabajados se pagan con recargo o se compensan con descanso.

  • Los tres primeros festivos trabajados no se compensan (art. 23).
  • Del 4.º al 7.º festivo: recargo del 50 %, o una hora y media de descanso por hora trabajada.
  • Del 8.º al 12.º festivo: recargo del 75 %, o una hora y tres cuartos de descanso por hora trabajada.
  • El 1 de enero y el 25 de diciembre quedan excluidos como festivos obligatorios.
  • Domingos: las horas se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o con 1,5 horas de descanso por hora (art. 24).
  • Si se pacta trabajar más o menos domingos, se compensa al menos el 50 % de los domingos trabajados; salvo pacto, de la mitad decide la persona trabajadora si cobra o descansa, y de la otra mitad decide la empresa.
  • El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplican los recargos.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario base, antigüedad, plus convenio y plus transporte.

  • 30 días naturales con al menos un año de antigüedad; si no, en proporción a los días trabajados (art. 10).
  • Se pagan con el salario base, la antigüedad, el plus convenio y el plus transporte.
  • Se reparten por sorteo por secciones (taller, reparto, ventas…), con antelación para saber el mes; se permiten cambios dentro de la misma sección si no perturban el trabajo.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Hay complemento en el accidente de trabajo y en la enfermedad con intervención y hospitalización; en el resto de bajas por enfermedad, solo parte del plus de transporte.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación hasta la totalidad del salario que se percibía al accidentarse.
  • Enfermedad con intervención quirúrgica y al menos seis días de hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 15 de la baja.
  • Enfermedad: el 75 % del plus de transporte a partir del día treinta.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de salario base más antigüedad.

  • Tres pagas al año natural, en las fechas que marca la Reglamentación Nacional de Panadería (el convenio no las detalla) (art. 13).
  • Cada una equivale al salario base más la antigüedad: un mes para el personal con salario mensual y 30 días para el personal con salario diario.
  • Por eso la retribución anual del anexo es el salario base × 15, o × los días del año más 90 (455; 456 en 2024), más doce meses de pluses.

Antigüedad

La antigüedad se cobra según el artículo 27 de la derogada Reglamentación de Panadería, con un periodo congelado.

  • Se aplican los incrementos del artículo 27 de la Reglamentación de Panadería; el convenio no reproduce sus tramos (art. 12).
  • Del 1 de enero de 2014 al 30 de diciembre de 2016 no se generó antigüedad.
  • Desde el 31 de diciembre de 2016 volvió a generarse, sin contar el periodo congelado.
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 10 y 13).

Seguro de accidentes, pan y otras mejoras

La empresa debe contratar un seguro de accidentes y entregar a diario un kilo de pan a su personal.

  • Seguro de accidentes: 12.411 € por muerte y 12.411 € por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión; la invalidez parcial, según baremo (art. 25).
  • Un kilo diario de pan en piezas comerciales, que no tiene carácter de salario y se recibe también de baja o de vacaciones (art. 16).
  • Dos uniformes al año (art. 21).
  • El transporte de ida y vuelta corre a cargo de las empresas que así lo tengan establecido (art. 22).
  • Todas las personas trabajadoras perciben como mínimo los salarios del convenio, sin discriminación (art. 27).

Contratación, carnet de conducir y jubilación parcial

El convenio amplía los contratos temporales, fija el periodo de prueba y protege al repartidor que pierde el carnet.

  • Los contratos del art. 15.2 del Estatuto pueden durar hasta un año (art. 18).
  • Periodo de prueba: 6 meses los técnicos titulados, 3 meses el personal cualificado, 1 mes el resto y 15 días los peones (art. 18).
  • Si un repartidor pierde el carnet conduciendo un vehículo de la empresa en horario de trabajo, la empresa le da otras funciones hasta seis meses, salvo alcoholemia, drogas, imprudencia temeraria o reincidencia en dos años (art. 30).
  • Esa obligación alcanza como máximo a 1 repartidor hasta 10, 2 hasta 20 y 3 hasta 30; no rige en empresas de menos de 3 trabajadores.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo, avisando a la empresa con seis meses de antelación; la jornada del año puede acumularse en los meses siguientes a la jubilación parcial (art. 29).

Permisos, formación e igualdad

Además de los permisos del Estatuto, el convenio añade un día por boda de familiares y horas para el médico especialista.

  • Permisos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 17).
  • Un día por boda de familiares hasta el segundo grado.
  • Hasta 16 horas al año para ir al médico especialista con volante de la Seguridad Social; hasta 8 de ellas pueden usarse para acompañar a un familiar de primer grado por consanguinidad.
  • Formación continua: se promueve el Acuerdo Estatal de Formación Continua y el Acuerdo Sectorial de la Panadería (art. 28).
  • Igualdad salarial, de trato, formación y promoción; planes de igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 12.411,00 € Literal del boletín: «un seguro de accidentes … Por muerte 12.411 euros». No dice si cubre solo el accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total — 12.411,00 € Literal del boletín: «Por invalidez permanente para el ejercicio de la profesión 12.411 euros».
Incapacidad permanente parcial — — Invalidez parcial «según baremo»: el convenio no publica el baremo.

Seguro de accidentes que las empresas conciertan a favor de su personal.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal en cambios de contrata; no es un sector de contratas.

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