Convenio colectivo · REGCON 20000865011981

Convenio colectivo de la Industria del Mueble y Auxiliares de Gipuzkoa 2026-2028

Gipuzkoa Industria del mueble y auxiliares Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 182, de 24/09/2026 (anuncio 6085).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 24/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 14: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible, y se compensan con 1,40 horas de descanso por hora. Solo se pagan en dinero en fuerza mayor o cuando el descanso sea imposible por el supuesto 2.º c), con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria: no se publica importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 3,68 € Art. 11: indemnización semanal para quien utilice herramienta propia por indicación y para trabajos por cuenta de la empresa. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
PLUS DE DISTANCIA E — Art. 12 y disposición transitoria segunda: para quien viva a más de 10 km del centro de trabajo (antes, 2 km), se abonan tantos desplazamientos como viajes al centro de trabajo, al precio del billete del transporte público. Sin importe fijo en el convenio. No se aplica si domicilio y centro están en el mismo casco urbano, salvo en Donostia. Quien lo cobraba por la distancia de 2 km y deja de cumplir el requisito deja de percibirlo. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
PLUS DE DISTANCIA CONSOLIDADO EN AUTOMÓVIL PROPIO H 0,19 € Art. 12 c): solo para quien tuviera consolidado a 31-12-1997 el plus de distancia por kilómetro, mientras siga en la empresa que se lo venía aplicando. Importe por km tal como lo imprime el convenio, que dice que se mantiene «con los incrementos que anualmente se concierten»; el boletín no publica otra cifra actualizada. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
PLUS DE DISTANCIA CONSOLIDADO EN LOS DEMÁS CASOS H 0,09 € Art. 12 c): mismo régimen consolidado a 31-12-1997, cuando el traslado no se hace en automóvil propio. Importe por km tal como lo imprime el convenio.
DIETA COMPLETA E 47,26 € Art. 16. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
MEDIA DIETA E 19,26 € Art. 16. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 16: por kilómetro. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
DIETA POR ASISTENCIA A REUNIONES SINDICALES E 12,27 € Art. 39: para personas afiliadas a una central sindical con al menos el 10 % de afiliación en la empresa, por asistencia a reuniones sindicales convocadas por ella; máximo siete dietas. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. En 2027 y 2028 sube el IPC del año anterior.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA EPSV M — BASE_COTIZACION*0.005 0.5% Disposición adicional tercera: aportación a la EPSV Geroa del 1 % de la base de cotización, 0,5 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,5 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. Depende de la base de cotización de cada persona: no hay importe fijo.
Encargado PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 24,92 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 36,69 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 61,61 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 15,40 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 28.770,41 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 1,16 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 24,92 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 6,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 7,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.049,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.049,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Tupista de 1.ª PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 24,27 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 35,69 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 59,96 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,99 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 28.002,07 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 1,14 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 24,27 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 7,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.995,10 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.995,10 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Aserrador de 1.ª PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 23,51 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 32,97 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 56,48 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,12 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 26.426,16 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 1,10 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 23,51 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 7,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,55 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,55 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Afilador PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 22,96 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 34,32 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 57,28 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,32 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 26.733,36 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 1,07 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 22,96 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 6,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.904,80 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,80 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 22,56 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 33,47 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 56,03 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,01 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 26.158,52 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 1,05 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 22,56 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 6,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.863,80 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.863,80 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 20,92 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 31,25 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 52,17 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,04 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 24.348,21 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,98 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 20,92 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.734,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.734,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Aserrad. 2.ª, tup. 2.ª PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 20,92 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 31,25 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 52,17 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,04 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 24.348,21 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,98 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 20,92 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.734,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.734,85 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Ayudante PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 19,80 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 29,65 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 49,45 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 12,36 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 23.076,49 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,94 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 19,80 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 5,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,25 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,25 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Ayudante afil. PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 19,75 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 29,78 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 49,53 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 12,38 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 23.107,59 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,93 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 19,75 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 5,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.646,50 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,50 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Peón especializado PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 19,42 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 29,20 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 48,62 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 12,16 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 22.688,14 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,91 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 19,42 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 5,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.616,60 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.616,60 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Ayudante máquina PERSONAL OBRERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 19,08 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 28,72 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 47,80 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,95 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 22.302,83 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,88 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 19,08 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 5,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.589,15 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.589,15 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Capataz, espec. y almac. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 559,43 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 28,17 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 46,60 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,65 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 21.729,20 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 26,14 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 111,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 139,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 167,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.554,93 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.554,93 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Guarda, vigil., orden. y port. PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 545,87 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 27,62 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 45,60 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,40 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 21.260,16 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 25,50 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 109,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 136,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 163,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,37 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,37 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
List., capataz y pesador PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 552,91 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 29,20 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 47,41 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,85 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 22.067,19 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 25,82 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 110,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 138,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 165,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.579,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Conductor carretilla PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO DÍA D 20,34 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 30,44 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 50,78 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional.
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 12,70 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 23.700,36 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO D 0,96 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS D 20,34 € SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) D 4,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) D 5,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) D 6,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.688,70 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.688,70 € SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Jefe PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 857,86 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 41,71 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 69,97 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 17,49 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 32.670,84 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 40,06 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 171,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 214,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 257,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.337,86 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.337,86 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Oficial 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 689,02 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 33,64 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 56,34 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,08 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 26.300,56 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 32,18 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 137,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 172,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 206,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,02 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,02 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Oficial 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 576,41 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 28,93 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 47,92 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,98 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 22.347,33 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 26,91 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 115,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 144,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 172,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Aux., telef., mecanogr. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 545,87 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 27,62 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 45,60 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,40 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 21.260,16 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 25,50 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 109,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 136,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 163,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,37 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,37 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Viajantes y corred. plaza PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 636,98 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 31,63 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 52,61 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,15 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 24.545,94 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 29,76 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 127,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 159,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 191,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.756,48 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,48 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Jefe de taller PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 747,56 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 39,90 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 64,53 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 16,13 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 30.020,31 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 34,92 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 149,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 186,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 224,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.148,31 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.148,31 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Proyectista PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 703,67 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 31,70 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 54,88 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,72 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 25.702,96 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 32,87 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 140,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 175,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 211,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.839,17 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.839,17 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Delineante PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 613,90 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 30,61 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 50,83 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 12,71 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 23.713,28 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 28,67 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 122,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 153,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 184,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.696,90 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.696,90 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Auxiliar analista PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 529,43 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 26,83 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 44,27 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,07 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 20.639,12 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 24,74 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 105,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 132,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 158,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,93 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,93 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 689,02 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 33,64 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 56,34 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 14,08 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 26.300,56 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 32,18 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 137,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 172,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 206,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,02 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,02 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Técnico organ. 2.ª PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 576,41 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 28,93 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 47,92 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 11,98 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 22.347,33 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 26,91 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 115,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 144,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 172,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Ingeniero montes o industr. PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B 11 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO MES M 1.139,65 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 54,35 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 91,89 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 22,97 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 42.939,78 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 53,23 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 227,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 284,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 341,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.072,65 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.072,65 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Químicos y abogados PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 989,45 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 47,57 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 80,16 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 20,04 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 37.448,19 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 46,22 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 197,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 247,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 296,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.679,70 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.679,70 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Ayudantes de ingenieros PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 857,86 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 41,71 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 69,97 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 17,49 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 32.670,84 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 40,06 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 171,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 214,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 257,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.337,86 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.337,86 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Peritos PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 636,98 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 31,63 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 52,61 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,15 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 24.545,94 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 29,76 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 127,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 159,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 191,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.756,48 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,48 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
Practicantes PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO MES M 652,66 € Columna A del anexo I («Sal. base Conv. mes»), mensual (art. 7.1).
PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO E 32,39 € Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos.
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) E 53,89 € Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. En las categorías mensuales, la parte A es el salario mensual llevado a día (mes × 14 / 425).
PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO E 13,47 € 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3).
ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) A 25.142,38 € Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario mes × 14 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349.
QUINQUENIO M 30,48 € Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por mes de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) M 130,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) M 163,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) M 195,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.799,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,16 € SAL_BASE+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: salario mensual (A) + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC del año natural 2026 (si fuese negativo, 0) · Sobre la tabla de retribuciones mínimas de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: incremento igual al IPC del año natural 2026; si el IPC fuese negativo, la cantidad aplicable es 0. Mismo incremento para la tabla de antigüedad (art. 9), herramientas (art. 11), plus de distancia consolidado (art. 12), dietas y kilometraje (art. 16) y dieta sindical (art. 39). La tabla no está publicada: no se calcula.
2028 IPC del año natural 2027 (si fuese negativo, 0) · Sobre la tabla de retribuciones mínimas de 2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: incremento igual al IPC del año natural 2027; si fuese negativo, 0. Mismo régimen para los pluses y dietas del articulado. La tabla no está publicada: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria del mueble y auxiliares (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 19,08 € hasta 1.139,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre de 2026 a 2028 y, si no hay acuerdo nuevo, sigue aplicándose entero.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Firmado el 21 de julio de 2026 y publicado en el BOG el 24 de septiembre de 2026.
  • Mientras no haya acuerdo expreso para un nuevo convenio, se mantiene ultraactivo de manera indefinida todo su contenido (art. 4).
  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables con las mejoras que ya existieran (art. 5); se respetan las condiciones más beneficiosas en su conjunto (art. 6).
  • Los incrementos que las empresas hubieran aplicado colectivamente antes de 2026 son absorbibles y compensables con la actualización de las tablas a 31/12/2025 (art. 7).
  • Cláusula de inaplicación salarial para empresas cuya estabilidad económica se vea dañada, comunicándolo en los 15 días siguientes a la publicación; las discrepancias van al Preco II y, con acuerdo mayoritario de ambas partes, al Orprice (art. 56).

Jornada y calendario

La jornada anual de trabajo efectivo baja cada año de vigencia.

  • 2026: 1.761 horas de trabajo efectivo (art. 19).
  • 2027: 1.743 horas.
  • 2028: 1.725 horas.
  • Los 15 minutos de descanso en jornada continuada y a turnos cuentan como trabajo, salvo acuerdo distinto en la empresa comunicado a la Comisión Mixta.
  • Las empresas elaboran el calendario en enero de cada año.
  • Por exigencias de producción la dirección puede aumentar o reducir las horas de cada día, con un tope de 9 horas diarias y aviso de una semana, sin superar la jornada anual.
  • Las horas que se recuperen se hacen en días de trabajo del calendario; si el cambio se produce entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, pueden recuperarse de enero a mayo del año siguiente, con 9 horas diarias y 30 horas como máximo.

Vacaciones

Se retribuyen 30 días naturales y se disfrutan 26 días laborables.

  • 30 días naturales retribuidos; se disfrutan exclusiva y necesariamente 26 días laborables (art. 20).
  • A efectos de vacaciones, los sábados cuentan como día laborable completo.
  • Se pagan por el salario que realmente se venga percibiendo en jornada normal; la prima, por la media de los tres últimos meses trabajados.
  • Las ausencias por accidente, enfermedad o maternidad cuentan como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo de vacaciones (Convenio 132 de la OIT).
  • Si la persona está en IT al empezar las vacaciones de Navidad, las disfruta después, de forma continuada y de mutuo acuerdo, aunque sea fuera del año natural.
  • Una IT con hospitalización durante las vacaciones las interrumpe; los días se disfrutan en fecha acordada.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones de treinta días, en verano y en Navidad.

  • Dos gratificaciones de 30 días cada una, a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos (art. 13).
  • La prima se calcula por la media de los tres últimos meses realmente trabajados.
  • La de verano se paga en la primera quincena de julio; la de Navidad, en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre.
  • Por acuerdo entre empresa y plantilla pueden prorratearse en las doce mensualidades.
  • Los importes de la ficha están calculados a tablas (30 días de columna A, o el salario mensual, más 25 días de plus convenio y carencia de incentivo).
  • En la IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quien cobra prestación inferior al salario de convenio no sufre repercusión en la gratificación (art. 15).

Antigüedad por quinquenios

Se cobran quinquenios con un importe fijo por categoría que publica el anexo II.

  • Cada quinquenio vale lo que fija la tabla de antigüedad para la categoría: por día en el personal con salario diario y por mes en el de salario mensual (art. 9).
  • Tabla 2026: actualización a 31/12/2025 con el IPC desde 2000 (60,70 %) más el IPC de 2025 (2,9 %).
  • En 2027 y 2028 los importes suben el IPC del año anterior.
  • La tabla de antigüedad se aplica desde la publicación del convenio, sin efectos retroactivos.
  • El plus de antigüedad se suma a la columna A para la retribución de domingos y festivos (art. 8) y para la bonificación por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos (art. 10).
  • La excedencia voluntaria no computa a efectos de aumentos por años de servicio (art. 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y llega como máximo a 18 meses.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, si la prestación es inferior al salario de convenio (incluida la carencia de incentivo): hasta el 100 % del salario de convenio desde el primer día hasta completar el primer mes ininterrumpido (art. 15).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del primer mes ininterrumpido: hasta el 100 % del salario real, con un máximo de 18 meses desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario real a partir del tercer mes ininterrumpido de baja, con un máximo de 18 meses desde el primer día.
  • En esos casos la gratificación extraordinaria se cobra descontando la parte proporcional que haya abonado la Seguridad Social o la aseguradora en los periodos no complementados.
  • Un «alta provisional» seguida de una nueva baja cuenta como prolongación de la anterior.

Subidas salariales

La tabla de 2026 se publica; en 2027 y 2028 las tablas suben el IPC del año anterior.

  • 2026: tabla del año 2000 actualizada con el IPC acumulado hasta 31/12/2025 (60,70 %) y después el IPC de 2025 (2,9 %) (art. 7).
  • 2027: incremento igual al IPC del año natural 2026; si fuese negativo, 0.
  • 2028: incremento igual al IPC del año natural 2027; si fuese negativo, 0.
  • Con el mismo IPC suben la tabla de antigüedad, el desgaste de herramientas, el plus de distancia consolidado, las dietas, el kilometraje y la dieta sindical.
  • Las tablas de 2027 y 2028 no están publicadas: no se calculan.
  • El capital del seguro del art. 28 no se revisa hasta después del 31 de diciembre de 2028.

Pluses y compensaciones de gastos

Además de la tabla, el convenio fija pluses por condiciones de trabajo y compensaciones de gastos.

  • Domingos y festivos: se pagan con el salario de la columna A más la antigüedad (art. 8).
  • Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos declarados por la Autoridad competente: 20, 25 o 30 % sobre la columna A más antigüedad, según concurran una, dos o las tres circunstancias (art. 10).
  • Desgaste de herramienta propia: 3,68 € por semana (art. 11). La empresa entrega dos buzos o prendas de trabajo al año.
  • Plus de distancia: para quien viva a más de 10 km del centro (antes 2 km), el precio del billete de transporte público por cada viaje; no se aplica en el mismo casco urbano salvo en Donostia (art. 12 y DT 2.ª).
  • Quien tuviera consolidado a 31-12-1997 el plus por kilómetro lo mantiene: 0,193 €/km en automóvil propio y 0,086 €/km en los demás casos.
  • Dietas: completa 47,26 €, media 19,26 €, kilometraje 0,381 €/km (art. 16).
  • Dieta por reuniones sindicales: 12,269 €, hasta siete (art. 39).
  • Horas extraordinarias suprimidas salvo excepciones; se compensan con 1,40 horas de descanso por hora o, si no es posible, con un recargo del 40 % (art. 14).
  • Todos estos pluses y dietas se aplican desde la publicación del convenio, sin efectos retroactivos.

Seguro, EPSV y otras mejoras sociales

Las empresas contratan un seguro por accidente de trabajo y aportan a la EPSV Geroa.

  • Póliza por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 72.120 € (art. 28).
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 72.120 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 42.371 €.
  • Entra en vigor a los 30 días de la publicación y no se revisa hasta después del 31/12/2028; si no se contrata, la empresa responde directamente.
  • La prima la pagan empresa y plantilla: cada persona aporta 16,33 € al año, descontados en nómina.
  • EPSV Geroa: aportación del 1 % de la base de cotización, 0,5 % a cargo de la empresa y 0,5 % de la persona trabajadora (DA 3.ª).
  • Subvención del 100 % de las clases de euskera, justificando asistencia y aprovechamiento (art. 18).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, dos si el puesto es tóxico (art. 25).
  • Incapacidad permanente parcial por AT/EP: se mantiene en la empresa sin pérdida de retribución ni categoría; total por AT/EP: puesto garantizado en empresas de al menos 15 personas (art. 27).

Licencias retribuidas

Las licencias retribuidas se pagan a salario real y se disfrutan cuando ocurre el hecho causante.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 20 días naturales, ampliables 10 más sin retribuir (art. 21).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres o convivientes que requieran cuidado: 5 días; segunda licencia de 3 o 2 días si persiste pasados 30 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 5 días naturales (+1 si el desplazamiento supera 200 km, +2 si supera 500 km).
  • Fallecimiento de padres o hermanos: 2 días; de nietos, abuelos y familia política: 2 días, con ampliaciones por desplazamiento.
  • Matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día; traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; médico de cabecera, medicina privada y acompañamientos: hasta 30 horas al año.
  • Lactancia hasta los 9 meses: una hora de pausa o reducción de jornada.

Contratación y extinción

El convenio regula la retribución de los contratos formativos y algunas indemnizaciones.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; al terminar, indemnización de 20 días de salario por año de servicio (art. 32).
  • Formación en alternancia: 75 % el primer año y 85 % el segundo de los salarios de convenio de Vigilantes, Ayudante, Peón de almacenes de madera, Auxiliar administrativo o Auxiliar técnico, según el grupo; nunca menos del SMI proporcional (art. 33).
  • Contrato para la práctica profesional: al menos el 70 % el primer semestre y el 80 % el segundo del salario del puesto equivalente.
  • Los salarios de los contratos formativos se aplican a los 15 días de la publicación.
  • Expedientes de regulación de empleo pactados: indemnización mínima de 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años (art. 31).
  • Las ETT deben garantizar a su personal cedido las retribuciones mínimas de las tablas (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 72.120,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 72.120,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.371,00 € —

Desde cuándo cubre: Entra en vigor a los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026)

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La prima la pagan empresas y plantilla: cada persona trabajadora aporta 16,33 € al año, descontados en nómina en uno o varios plazos. Los capitales no se revisan hasta después del 31/12/2028. Hecho causante: la fecha del accidente o, en enfermedad profesional, la de inicio del expediente de invalidez; responde la empresa (o su aseguradora) de esa fecha, con la indemnización pactada en ese momento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata.

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