| SALARIO BASE CONVENIO DÍA | D | 24,92 € | Columna A del anexo I («Sal. base Conv. día»), por día natural (art. 7.1). |
| PLUS CONVENIO DÍA DE TRABAJO | E | 36,69 € | Columna B del anexo I. Se percibe por día de trabajo (art. 7.2). Según el dictamen de la Comisión Mixta de 7/11/1996 que recoge el art. 7, si las retribuciones se ajustan a tablas son días de trabajo todos los laborables del calendario oficial, sábados incluidos. |
| SALARIO DÍA DE TRABAJO (A + B) | E | 61,61 € | Columna «Sal. d/t A+B» del anexo I: total del día de trabajo que publica el boletín. Es una suma de conceptos, no una retribución adicional. |
| PRIMA POR CARENCIA DE INCENTIVO | E | 15,40 € | 25% Columna C del anexo I: 25 % sobre la suma de las columnas A + B, por día de trabajo, para el personal que realice trabajos no medidos (art. 7.3). |
| ANUALIZADO (CON CARENCIA DE INCENTIVO) | A | 28.770,41 € | Última columna del anexo I: importe anual que publica el boletín, incluida la prima por carencia de incentivo. Es un total, no una retribución adicional. Cuadra al céntimo con salario día × 425 + (plus convenio + carencia de incentivo) × 349. |
| QUINQUENIO | D | 1,16 € | Anexo II («Tabla antigüedad. Año 2026»), valor por día de UN quinquenio para esta categoría (art. 9). Se cobra un importe por cada quinquenio cumplido. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos (art. 9). |
| RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS | D | 24,92 € | SAL_BASE Art. 8: el salario de la columna A, más el plus de antigüedad en su caso. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (20 %) | D | 4,98 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: 20 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren una de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (25 %) | D | 6,23 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren dos de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (30 %) | D | 7,48 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 10: 30 % sobre el salario de la columna A incrementado con el plus de antigüedad, cuando concurren las tres de las circunstancias declaradas por la Autoridad competente. El importe recogido es sobre la columna A; quien cobre quinquenios suma el % de los suyos. Los efectos de la resolución de la Autoridad Laboral se retrotraen al inicio del expediente. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOG (24/09/2026), sin efectos retroactivos. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.049,85 € | SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la primera quincena de julio. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.049,85 € | SAL_BASE*30+(PLUS_CONV+CAR_INC)*25 Art. 13: treinta días a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos, abonada en la semana inmediatamente anterior al 24 de diciembre. Importe calculado A TABLAS: 30 × columna A + 25 × (B + C), incluida la prima por carencia de incentivo (la prima real se calcula por la media de los tres últimos meses trabajados, así que quien la cobre distinta o tenga quinquenios cobra otra cifra). El cálculo cuadra con el anualizado que publica el anexo. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo. |