| SALARIO CONVENIO | M | 1.830,30 € | Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2). |
| PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC | A | 1.830,30 € | Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio. |
| COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC | A | 247,51 € | Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias. |
| PAGA EXTRA BENEFICIOS | A | 2.562,42 € | Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda. |
| TOTAL AÑO | A | 28.861,63 € | Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios. ⚠ En este grupo la cifra publicada se separa 179,99 € de la suma de sus propias columnas (28.681,64 €), que es además lo que sale de aplicar el 2,75 % del art. 45.2 al total de 2025 (27.913,99 × 1,0275 = 28.681,62). Los dos caminos apuntan a 28.681,6x, así que todo indica que el boletín permutó dos dígitos. No se corrige, porque ninguna tabla del boletín imprime la cifra coherente: se transcribe lo publicado. Las cuatro columnas de las que sale el total están comprobadas contra el PDF y encadenan con el 2,75 % al céntimo. |
| PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS | M | 366,06 € | Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | M | 183,03 € | Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta. |
| PLUS NOCTURNIDAD | D | 24,40 € | Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos. |
| HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE | H | 19,40 € | Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA | H | 21,35 € | Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 20,37 € | Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio. |
| REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD | H | 18,80 € | Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada. |
| BOLSA HORARIA | H | 7,90 € | Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 2.077,81 € | PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además. |