Convenio colectivo · REGCON 79000285011994

Convenio colectivo de la industria metalográfica de Cataluña

Industria metalográfica Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9593, de 29 de enero de 2026 (Resolución EMT/147/2026, de 15 de enero).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 29/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tablas 2026 — anexos 1 a 6 del XXIII Convenio (incremento del 2,75 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 66,89 € Art. 42. Por desplazamiento del personal por cuenta de la empresa.
MEDIA DIETA D 33,44 € Art. 42. Por desplazamiento del personal por cuenta de la empresa.
AYUDA ESCOLAR A 187,00 € Art. 47. Importe bruto anual por cada hijo/a en edad escolar, entendida desde el ingreso en la guardería hasta que cumple 16 años, acreditando la matrícula en un centro autorizado. Lo cobra el padre o la madre, solo uno de ellos. Puede pagarse de una vez en septiembre u octubre o prorratearse por mensualidades. El art. 45.2 no lo incluye entre lo que sube el 2,75 %: el convenio le fija importe propio para cada año (185,00 € en 2025 y 187,00 € en 2026).
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 105,00 € Art. 48. Importe bruto mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida por la que se perciban prestaciones de la Seguridad Social. Lo cobra el padre o la madre, solo uno de ellos. El art. 45.2 no lo incluye entre lo que sube el 2,75 %: el convenio le fija importe propio para cada año (103,00 € en 2025 y 105,00 € en 2026).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 15.000,00 € Art. 49.1. Pago único de 15.000 € brutos que las empresas garantizan en caso de muerte de la persona trabajadora. El convenio publica la misma cuantía para los dos años de vigencia.
AYUDA POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 49. Pago único de 15.000 € brutos en caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, siempre que la situación comporte la baja definitiva en la plantilla y el grado esté legalmente reconocido. El convenio publica la misma cuantía para los dos años de vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTORIO (CPS) M — Art. 35. Desde el 1 de enero de 1995 no se genera más antigüedad. La acreditada a 31 de diciembre de 1994 se compensa con este complemento, que resulta de aplicar el porcentaje consolidado de la escala del art. 35.3 (de 0,50 % con un año a 25 % con veinticinco) sobre el salario base diario o mensual de la Tabla Salarial Revisada de 1994 de la categoría que se ostentaba ese día. Es personal, no puede minorarse y tiene la consideración de condición más beneficiosa, por eso no lleva importe de tabla. Se percibe en las doce mensualidades, en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M — Art. 4.3. Complemento ad personam para quien, el día anterior a la entrada en vigor del acuerdo de clasificación, percibía un salario superior al de su nuevo grupo profesional: se le mantiene la diferencia. No es compensable ni absorbible en ninguna circunstancia, se revaloriza cada año con el incremento pactado (art. 45) y se abona en 12 mensualidades. No lo cobra el personal de nuevo ingreso. El importe depende del salario individual, por eso no lleva cifra de tabla.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D — 60% Art. 54.1. Las empresas abonan el 60 % de la base reguladora durante los tres primeros días de la PRIMERA baja médica del año por enfermedad común o accidente no laboral. Depende de la base reguladora de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 54.2. Se complementa hasta el 100 % de la base reguladora. Si el accidente de trabajo produce lesiones que requieren intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario, desde el inicio de la prestación; si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no requieren intervención quirúrgica, a partir del undécimo día de baja inclusive y hasta el alta médica. El accidente debe ocurrir dentro de la jornada laboral, en el centro de trabajo o fuera de él desempeñando tareas encomendadas por la empresa. Depende de la base reguladora de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
GRUPO 1 Técnicos/as 14 conceptos

Puestos: Titulado/da Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.656,44 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 2.656,44 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 363,52 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 3.719,01 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 41.636,19 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 531,29 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 265,64 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 35,42 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 28,16 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,98 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,57 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 27,41 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 11,48 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 3.019,96 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 2 Técnicos/as 14 conceptos

Puestos: Titulado/da Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.960,41 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.960,41 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 268,26 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.744,56 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 30.726,82 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 392,08 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 196,04 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 26,14 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 20,79 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,87 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,82 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 20,22 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 8,47 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.228,67 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 3 Técnicos/as / Empleados/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 1ª; Maestro/a encargado/da; Jefe de Organización; Jefe de 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.955,82 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.955,82 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 267,62 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.738,15 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 30.654,82 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 391,16 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 195,58 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 26,09 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 20,74 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,81 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,76 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 20,19 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 8,46 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.223,44 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 4 Técnicos/as / Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 2ª; Técnico/a de Organización; Jefe de 2ª Administrativo/a; Oficial de 1ª Especial; Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.830,30 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.830,30 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 247,51 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.562,42 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 28.861,63 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios. ⚠ En este grupo la cifra publicada se separa 179,99 € de la suma de sus propias columnas (28.681,64 €), que es además lo que sale de aplicar el 2,75 % del art. 45.2 al total de 2025 (27.913,99 × 1,0275 = 28.681,62). Los dos caminos apuntan a 28.681,6x, así que todo indica que el boletín permutó dos dígitos. No se corrige, porque ninguna tabla del boletín imprime la cifra coherente: se transcribe lo publicado. Las cuatro columnas de las que sale el total están comprobadas contra el PDF y encadenan con el 2,75 % al céntimo.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 366,06 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 183,03 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 24,40 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 19,40 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,35 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,37 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 18,80 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 7,90 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.077,81 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 5 Técnicos/as / Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 3ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.709,10 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.709,10 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 233,85 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.392,74 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 26.787,83 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 341,82 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 170,91 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 22,79 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 18,14 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,95 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,05 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 17,63 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 7,36 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.942,95 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 6 Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.568,88 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.568,88 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 214,33 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.196,42 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 24.589,44 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 313,78 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 156,89 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 20,91 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 16,63 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 18,28 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,45 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 16,19 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 6,78 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.783,21 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 7 Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina; Telefonista/Ordenanza; Oficial de 3ª; Portero/a; Especialista de 1ª; Especialista 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.494,08 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.494,08 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 201,71 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.091,73 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 23.412,26 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 298,82 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 149,41 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 19,92 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 15,85 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,43 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,65 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 15,42 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 6,45 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.695,79 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 8 Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Fabrica; Guarda Sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.405,40 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.405,40 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 192,30 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.967,55 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 22.027,79 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 281,08 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 140,54 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 18,74 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 14,92 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,41 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,67 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 14,51 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 6,07 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.597,70 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
Tablas 2025 — anexos 1 a 6 del XXIII Convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 65,10 € Art. 42. Por desplazamiento del personal por cuenta de la empresa.
MEDIA DIETA D 32,55 € Art. 42. Por desplazamiento del personal por cuenta de la empresa.
AYUDA ESCOLAR A 185,00 € Art. 47. Importe bruto anual por cada hijo/a en edad escolar, entendida desde el ingreso en la guardería hasta que cumple 16 años, acreditando la matrícula en un centro autorizado. Lo cobra el padre o la madre, solo uno de ellos. Puede pagarse de una vez en septiembre u octubre o prorratearse por mensualidades. El art. 45.2 no lo incluye entre lo que sube el 2,75 %: el convenio le fija importe propio para cada año (185,00 € en 2025 y 187,00 € en 2026).
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 103,00 € Art. 48. Importe bruto mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida por la que se perciban prestaciones de la Seguridad Social. Lo cobra el padre o la madre, solo uno de ellos. El art. 45.2 no lo incluye entre lo que sube el 2,75 %: el convenio le fija importe propio para cada año (103,00 € en 2025 y 105,00 € en 2026).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 15.000,00 € Art. 49.1. Pago único de 15.000 € brutos que las empresas garantizan en caso de muerte de la persona trabajadora. El convenio publica la misma cuantía para los dos años de vigencia.
AYUDA POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 49. Pago único de 15.000 € brutos en caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, siempre que la situación comporte la baja definitiva en la plantilla y el grado esté legalmente reconocido. El convenio publica la misma cuantía para los dos años de vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTORIO (CPS) M — Art. 35. Desde el 1 de enero de 1995 no se genera más antigüedad. La acreditada a 31 de diciembre de 1994 se compensa con este complemento, que resulta de aplicar el porcentaje consolidado de la escala del art. 35.3 (de 0,50 % con un año a 25 % con veinticinco) sobre el salario base diario o mensual de la Tabla Salarial Revisada de 1994 de la categoría que se ostentaba ese día. Es personal, no puede minorarse y tiene la consideración de condición más beneficiosa, por eso no lleva importe de tabla. Se percibe en las doce mensualidades, en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M — Art. 4.3. Complemento ad personam para quien, el día anterior a la entrada en vigor del acuerdo de clasificación, percibía un salario superior al de su nuevo grupo profesional: se le mantiene la diferencia. No es compensable ni absorbible en ninguna circunstancia, se revaloriza cada año con el incremento pactado (art. 45) y se abona en 12 mensualidades. No lo cobra el personal de nuevo ingreso. El importe depende del salario individual, por eso no lleva cifra de tabla.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D — 60% Art. 54.1. Las empresas abonan el 60 % de la base reguladora durante los tres primeros días de la PRIMERA baja médica del año por enfermedad común o accidente no laboral. Depende de la base reguladora de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 54.2. Se complementa hasta el 100 % de la base reguladora. Si el accidente de trabajo produce lesiones que requieren intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario, desde el inicio de la prestación; si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no requieren intervención quirúrgica, a partir del undécimo día de baja inclusive y hasta el alta médica. El accidente debe ocurrir dentro de la jornada laboral, en el centro de trabajo o fuera de él desempeñando tareas encomendadas por la empresa. Depende de la base reguladora de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
GRUPO 1 Técnicos/as 14 conceptos

Puestos: Titulado/da Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.585,34 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 2.585,34 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 353,79 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 3.619,48 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 40.521,84 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 517,07 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 258,53 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 34,47 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 27,41 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,15 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,78 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 26,68 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 11,18 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.939,13 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 2 Técnicos/as 14 conceptos

Puestos: Titulado/da Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.907,94 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.907,94 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 261,08 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.671,11 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 29.904,45 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 381,59 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 190,79 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 25,44 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 20,23 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,26 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,24 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 19,68 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 8,24 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.169,02 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 3 Técnicos/as / Empleados/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 1ª; Maestro/a encargado/da; Jefe de Organización; Jefe de 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.903,47 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.903,47 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 260,46 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.664,87 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 29.834,37 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 380,69 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 190,35 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 25,39 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 20,19 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,20 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,18 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 19,65 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 8,23 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.163,93 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 4 Técnicos/as / Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 2ª; Técnico/a de Organización; Jefe de 2ª Administrativo/a; Oficial de 1ª Especial; Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.781,31 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.781,31 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 240,89 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.493,84 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 27.913,99 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 356,26 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 178,13 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 23,75 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 18,88 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,78 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,83 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 18,29 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 7,68 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 2.022,20 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 5 Técnicos/as / Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Delineante-Dibujante Proyectista 3ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.663,36 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.663,36 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 227,59 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.328,70 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 26.070,88 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 332,67 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 166,34 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 22,18 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 17,65 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,42 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,54 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 17,16 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 7,16 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.890,95 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 6 Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.526,89 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.526,89 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 208,60 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.137,64 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 23.931,33 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 305,38 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 152,69 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 20,35 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 16,18 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,79 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,98 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 15,76 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 6,60 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.735,49 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 7 Empleados/as / Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina; Telefonista/Ordenanza; Oficial de 3ª; Portero/a; Especialista de 1ª; Especialista 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.454,09 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.454,09 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 196,31 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 2.035,75 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 22.785,66 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 290,82 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 145,41 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 19,38 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 15,43 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,96 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,20 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 15,01 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 6,27 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.650,40 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.
GRUPO 8 Operarios/as 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Fabrica; Guarda Sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.367,79 € Anexo 1, columna 1 (art. 34). Salario mensual del grupo profesional. Corresponde a un rendimiento de 60 puntos Bedaux o su equivalente (art. 34.2).
PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 1.367,79 € Anexo 1, columna 2 (art. 39). Importe de CADA UNA de las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. A esta cantidad se suma la columna 3 y, en su caso, el Complemento Personal Sustitutorio.
COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS JUNIO/DIC A 187,15 € Anexo 1, columna 3 (art. 39.1). Se suma a la columna 2 en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.914,89 € Anexo 1, columna 4 (art. 40, participación en beneficios). Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede solicitarse un anticipo de hasta el 50 %. Se le suma el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda.
TOTAL AÑO A 21.439,23 € Anexo 1, columna 5. Es el paquete anual que publica el boletín: doce mensualidades del salario convenio, las dos gratificaciones extraordinarias (columnas 2 y 3) y la paga extra de beneficios. ⚠ En este grupo la cifra publicada se separa 0,98 € de la suma de sus propias columnas (21.438,25 €). Se transcribe la del boletín sin corregirla; las cuatro columnas de las que sale están comprobadas una a una contra el PDF oficial.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 273,56 € Anexo 2 (art. 37). Lo abonan las empresas que no tengan implantado ningún sistema de remuneración por incentivos. No se devenga si no se alcanza el rendimiento normal del art. 34.2.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 136,78 € Anexo 3 (art. 36). Además de este importe se abona un 10 % del Complemento Personal Sustitutorio que se tenga acreditado. Se devenga por meses y se pierde de forma escalonada por faltas injustificadas: 10 % a la primera, 20 % más a la segunda, 30 % más a la tercera y el 40 % restante a la cuarta.
PLUS NOCTURNIDAD D 18,24 € Anexo 4 (art. 38). Por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00. No se devenga si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se pacta compensarlo con descansos.
HORA EXTRAORDINARIA LABORABLE H 14,52 € Anexo 5 (art. 26.2). Valor de la hora extraordinaria en día laborable. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso en lugar de abonarse.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,98 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,25 € Anexo 5 (art. 26.2). El art. 26.3 pacta que las horas extraordinarias nocturnas y festivas se incrementen «el 5 y 10 por ciento, respectivamente», pero en el anexo la columna rotulada «nocturna» vale la hora laborable más un 10 % y la rotulada «festiva», más un 5 %. Se publican los importes y los rótulos tal como los imprime el boletín. El incremento no se aplica en las empresas que abonen las horas extraordinarias por encima de los importes del convenio.
REGULARIZACIÓN FLEXIBILIDAD H 14,12 € Anexo 6, columna 1 (art. 23). Si al final del periodo de regularización la persona trabajadora tiene saldo de horas a su favor, el exceso se le abona a este precio bajo el concepto «Regularización Artículo 23». Si el saldo es al revés, las horas se tienen por trabajadas y no se descuenta nada.
BOLSA HORARIA H 5,91 € Anexo 6, columna 2 (art. 23.b). Se abona adicionalmente, en el mes en que se trabajen, las horas realizadas en días que el calendario laboral marcaba como de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria de 120 horas/año.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.554,94 € PAGA_EXTRA+COMPLEMENTO_PAGA_EXTRA Art. 41. Se abona el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa. El importe es la suma de las columnas 2 y 3 del anexo 1 de la categoría; quien tenga Complemento Personal Sustitutorio lo suma además.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 y la suma de los incrementos pactados para esos dos años · Sobre las tablas del año 2027, a 1 de enero de 2027 · IPC general de España de 2026 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 46 (cláusula de revisión de garantía salarial). No genera atrasos sobre las tablas de 2025 ni de 2026: el porcentaje resultante incrementa las tablas de 2027. El convenio no publica tabla de 2027 y aquí no se calcula ninguna.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria metalográfica (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.405,40 € hasta 2.656,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura dos años y tiene dos reglas distintas según se denuncie o no.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y termina el 31 de diciembre de 2026, para todas las empresas de su ámbito (art. 9.1).
  • Se suscribió el 14 de noviembre de 2025 y se enmendó el 9 de enero de 2026; se publicó en el DOGC el 29 de enero de 2026.
  • Si no se denuncia por escrito con un mes de antelación al final de su vigencia, se prorroga automáticamente de año en año por tácita reconducción (art. 9.2).
  • Denunciado en tiempo y forma, pierden vigencia solo las cláusulas obligacionales; los efectos normativos se mantienen con carácter transitorio hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya (art. 9.3).
  • Durante 2025 y 2026 no opera la compensación ni la absorción (disposición transitoria única).
  • Las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2025 como «a cuenta convenio» van a cuenta de la revisión técnica y, si la superan, a cuenta del convenio de 2025 (disposición transitoria única).
  • Se respetan a título individual las situaciones personales consolidadas más beneficiosas, y cualquier plus que a 31 de diciembre de 2014 se calculara sobre importes o porcentajes superiores mantiene su fórmula de cálculo (arts. 4.1 y 4.4).

Jornada, flexibilidad y bolsa horaria

La jornada es anual y la empresa dispone de dos mecanismos de flexibilidad, ambos dentro de esa jornada.

  • 1.750 horas de trabajo efectivo al año en cada uno de los dos años de vigencia, tanto en jornada continuada como partida (art. 20.1).
  • Se respetan como condición individual las jornadas anuales más reducidas ya consolidadas (art. 20.2).
  • El calendario laboral y el horario se negocian cada año con la representación legal de las personas trabajadoras, en cuanto se publica el calendario oficial de fiestas (art. 21).
  • Flexibilidad horaria: la empresa puede alargar o acortar la jornada diaria hasta 2 horas, un máximo de 40 días laborables al año, y regularizarla después hasta 4 horas diarias (art. 23.a).
  • Bolsa horaria: 120 horas al año para variar los días en que se distribuye la jornada o el número de jornadas laborables, siempre por jornadas completas (art. 23.b).
  • La bolsa horaria no puede aplicarse el 1, 5 y 6 de enero, el 1 de mayo, el 23 y 24 de junio ni el 24, 25, 26 y 31 de diciembre, ni sobre los días de vacaciones del calendario de la empresa (art. 23.b).
  • En ningún caso se pueden superar 58 horas de trabajo en siete días consecutivos (art. 23).
  • Hay que preavisar con 5 días naturales y negociar durante ese plazo; la retribución mensual se percibe íntegra aunque varíe el tiempo de trabajo (art. 23).
  • La regularización debe cerrarse dentro del año natural y, como máximo, en el primer semestre del año siguiente. Si la persona trabajadora debe horas a la empresa, se tienen por trabajadas y no se descuenta nada; si le sobran, se le abonan según el anexo 6 (art. 23).
  • Horas extraordinarias: son las que exceden de la jornada ordinaria semanal o, si la jornada es anual, de las horas anuales (art. 25).

Vacaciones y bolsa especial de vacaciones

El convenio da 31 días de vacaciones y, además, unas vacaciones especiales al causar baja tras muchos años de servicio.

  • 31 días de vacaciones anuales retribuidas (art. 28.1).
  • Al menos 21 días naturales se disfrutan preferentemente en verano y de forma ininterrumpida (art. 28.1).
  • Los otros 10 días son laborables y se fijan de común acuerdo, pudiendo destinarse a fiestas tradicionales y puentes a lo largo del año (art. 28.1).
  • La fijación y distribución se hace dentro del calendario laboral anual (art. 28.2).
  • Los conceptos fijos se pagan por su importe vigente en los días de vacaciones; los variables, por el promedio de los 90 últimos días trabajados, excluidas las horas extraordinarias y los bonus por objetivos (art. 29).
  • En vacaciones no se abona ningún gasto suplido ni concepto compensatorio similar (art. 29.3).
  • Bolsa especial de vacaciones: quien cesa en la empresa por cualquier causa distinta del despido disciplinario procedente, la incapacidad permanente o el fallecimiento tiene derecho, antes de su baja, a 2 meses de vacaciones especiales si lleva más de 15 años de servicio, y a 3 meses si acredita 25 o más (art. 30).
  • Esa bolsa debe disfrutarse necesariamente con el contrato en vigor, prolongando su duración lo que haga falta (art. 30.2).

Antigüedad: el Complemento Personal Sustitutorio

La antigüedad está congelada desde 1995 y se cobra como un complemento personal que no puede reducirse.

  • Desde el 1 de enero de 1995 no se genera más tiempo de antigüedad a efectos de este plus, y quedó derogado el art. 59 de la Ordenanza Laboral del sector (art. 35.1).
  • La antigüedad acreditada a 31 de diciembre de 1994 se compensa con el Complemento Personal Sustitutorio (CPS) (art. 35.1).
  • El CPS se calcula aplicando el porcentaje consolidado de la escala del art. 35.3 sobre el salario base diario o mensual de la Tabla Salarial Revisada de 1994 de la categoría que se ostentaba ese día (art. 35.2).
  • La escala va de 0,50 % con un año cumplido a 25 % con veinticinco años, que es el máximo computable: 1,50 % a los 3, 5 % a los 5, 7 % a los 9, 10 % a los 10, 12 % a los 14, 15 % a los 15, 17 % a los 19 y 20 % a los 20 (art. 35.3).
  • El importe inicial se fijó en pesetas y se mantiene convertido a euros; no puede minorarse en el futuro bajo ningún concepto (art. 35.2).
  • Se percibe en las doce mensualidades ordinarias, en las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre y en la participación en beneficios (art. 35.2).
  • Tiene la consideración de condición más beneficiosa y se respeta a título exclusivamente individual (art. 35.4).
  • Además, el plus de asistencia y puntualidad incorpora un 10 % del CPS acreditado mensualmente (art. 36.1).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en accidente de trabajo, de si hubo intervención quirúrgica.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 60 % de la base reguladora durante los tres primeros días de la PRIMERA baja médica del año (art. 54.1).
  • A partir de la segunda baja del año por enfermedad común o accidente no laboral el convenio no prevé complemento.
  • Accidente de trabajo con lesiones que requieren intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario: hasta el 100 % de la base reguladora (art. 54.2).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional que NO requieren intervención quirúrgica: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del undécimo día de baja, inclusive, y hasta el alta médica (art. 54.2).
  • El accidente debe haber ocurrido dentro de la jornada laboral, en el centro de trabajo o fuera de él desempeñando tareas encomendadas por la empresa (art. 54.2).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay tres pagas además de las doce mensualidades ordinarias.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, por el importe de las columnas 2 y 3 del anexo 1 más el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda (art. 39.1).
  • Se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si son festivos (art. 39.3).
  • Las empresas que ya abonen estas gratificaciones a salario real no aplican este módulo de cálculo (art. 39.2).
  • Participación en beneficios: la cantidad de la columna 4 del anexo 1 más el Complemento Personal Sustitutorio cuando corresponda (art. 40.1).
  • Se devenga por año natural y se liquida dentro de los seis meses siguientes; el 31 de marzo puede pedirse un anticipo de hasta el 50 % aproximadamente (art. 40.3).
  • Quien ingrese o cese durante el año y haya prestado servicios un mínimo de 30 días, consecutivos o no, tiene derecho a la participación en beneficios en proporción a lo percibido (art. 40.2).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio publica las tablas de sus dos años y pacta una garantía que se liquida sobre las tablas de 2027.

  • 2025: las tablas, los anexos salariales, las dietas, las medias dietas y el complemento «ex categoría profesional» son los del anexo «Tablas Salariales Retribución año 2025» (art. 45.1).
  • 2026: todo eso se incrementa un 2,75 % sobre los importes percibidos y vigentes a 31 de diciembre de 2025, y se publica como anexo «Tablas Salariales Retribución año 2026» (art. 45.2).
  • Cláusula de revisión: se garantiza el 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 y la suma de los incrementos pactados para esos años (art. 46).
  • Ese porcentaje no se abona como atraso: incrementa las tablas del año 2027 a 1 de enero de 2027 (art. 46).
  • Las empresas tienen 15 días desde la publicación en el DOGC para liquidar los atrasos por diferencias producidos desde el 1 de enero del año que corresponda (art. 43.3).
  • Si no hay acuerdo expreso en contrario, los pluses de asistencia y puntualidad, de carencia de incentivos y de nocturnidad evolucionan con la misma variación porcentual que el salario base (art. 43.2).
  • Las condiciones del convenio obligan como mínimos, y la inaplicación exige acuerdo con la representación legal por las materias del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con notificación a la comisión paritaria (art. 44).

Ayudas sociales y otras mejoras

El convenio reconoce ayudas por hijos, un premio de vinculación y una garantía económica por muerte o incapacidad permanente.

  • Ayuda escolar: 185,00 € brutos anuales en 2025 y 187,00 € a partir de 2026, por cada hijo/a en edad escolar (desde la guardería hasta los 16 años) con matrícula acreditada en un centro autorizado (art. 47).
  • La ayuda escolar la cobra el padre o la madre, solo uno de ellos, y se paga de una vez en septiembre u octubre o prorrateada, a criterio de la empresa (art. 47).
  • Si los 16 años se cumplen con el curso ya empezado y la empresa paga mensualmente, la ayuda se mantiene hasta junio (art. 47.4).
  • Ayuda por hijos/as con discapacidad: 103,00 € brutos mensuales en 2025 y 105,00 € a partir de 2026, por cada hijo/a con discapacidad reconocida por la que se perciban prestaciones de la Seguridad Social (art. 48).
  • Ayuda por muerte, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: 15.000,00 € brutos, siempre que la incapacidad comporte la baja definitiva en la plantilla (art. 49).
  • Premio de vinculación: el importe de una gratificación extraordinaria de junio o diciembre en el mes en que se cumplen exactamente 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio en la empresa (art. 41).
  • La ayuda por jubilación quedó suprimida a futuro desde la entrada en vigor del XVI Convenio, el 30 de junio de 2005 (art. 50).
  • Permiso retribuido de libre disposición de una jornada y media al año (jornada de 8 horas), no fraccionable por horas y con 7 días naturales de preaviso (art. 32 bis).
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año, entregados antes del 30 de junio (art. 53).
  • Las empresas de más de 50 personas sin protocolo propio asumen el protocolo y las medidas de igualdad e inclusión de las personas LGTBI del anexo 2 (art. 51 bis).
  • Los conflictos se someten a la conciliación, mediación y, en su caso, arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 12, 44.5 y 59).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 15.000,00 € El boletín no distingue la causa de la muerte.
Incapacidad permanente total cualquier causa 15.000,00 € Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siempre que comporte la baja definitiva en la plantilla y esté legalmente reconocida. El boletín publica los tres grados agrupados con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 15.000,00 € Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, siempre que comporte la baja definitiva en la plantilla. El boletín publica los tres grados agrupados con la misma cuantía.
Gran invalidez cualquier causa 15.000,00 € Gran Invalidez, siempre que comporte la baja definitiva en la plantilla. El boletín publica los tres grados agrupados con la misma cuantía.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 49 no nombra ninguna póliza: impone directamente a las empresas «garantizar a su personal la percepción» de 15.000 € brutos en los supuestos que recoge, que es la obligación de la que responden ellas. El convenio no fija carencia ni beneficiario.

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