| PLUS DE PENOSIDAD | H | 1,38 € | Art. 14 y anexo: 1,38 euros por hora en 2026, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,41 € | Art. 15 y anexo: 3,41 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2026, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario. |
| DESAYUNO | D | 4,31 € | Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes. |
| COMIDA | D | 18,78 € | Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por comida en los mismos supuestos. |
| CENA | D | 16,39 € | Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por cena en los mismos supuestos. |
| PERNOCTA CON DESAYUNO | D | 41,08 € | Art. 21 y dietas definitivas 2026: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio. |
| DESPLAZAMIENTOS | H | 0,41 € | Art. 21 y dietas definitivas 2026: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 19,08 € | Art. 17 y anexo 2026: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad. |
| COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) | M | — | 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado. |
| COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) | M | — | 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO | D | — | DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario». |
| PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO | A | 47.250,00 € | Art. 34: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que el capital sea exigible con carácter retroactivo (art. 4). Capital fijo para toda la vigencia. |
| PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUPERIOR | A | 52.500,00 € | Art. 34: capital asegurado por invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mismos plazos que el capital por fallecimiento. |