Convenio colectivo · REGCON 01000875011981

Convenio colectivo de la industria y comercio del vino de Álava

Araba/Álava Industria y comercio del vino Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 47, 21/04/2023 (anuncio 2023-01105); tablas 2026: BOTHA núm. 28, 06/03/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acta de la comisión paritaria de 23/01/2026, garantía del art. 22: +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PENOSIDAD H 1,38 € Art. 14 y anexo: 1,38 euros por hora en 2026, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € Art. 15 y anexo: 3,41 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2026, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario.
DESAYUNO D 4,31 € Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes.
COMIDA D 18,78 € Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por comida en los mismos supuestos.
CENA D 16,39 € Art. 21 y dietas definitivas 2026: dieta por cena en los mismos supuestos.
PERNOCTA CON DESAYUNO D 41,08 € Art. 21 y dietas definitivas 2026: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio.
DESPLAZAMIENTOS H 0,41 € Art. 21 y dietas definitivas 2026: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,08 € Art. 17 y anexo 2026: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) M — 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) M — 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO D — DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario».
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO A 47.250,00 € Art. 34: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que el capital sea exigible con carácter retroactivo (art. 4). Capital fijo para toda la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUPERIOR A 52.500,00 € Art. 34: capital asegurado por invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mismos plazos que el capital por fallecimiento.
Titulado superior 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,36 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,22 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.191,35 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,35 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.191,35 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,81 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado medio 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,77 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.137,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.137,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.137,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,49 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado inferior 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,30 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.928,90 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.928,90 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.928,90 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,93 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de bodega 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,76 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,85 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.971,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.971,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,26 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,60 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,46 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.726,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.726,69 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,73 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Ayudante de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,31 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,25 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.479,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,64 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,31 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,25 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.479,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,64 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe superior 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 64,28 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,43 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.245,15 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.245,15 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.245,15 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 17,34 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,76 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,85 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.971,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.971,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,26 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,60 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,13 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.726,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.726,69 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,73 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,36 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,23 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,04 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,04 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.642,04 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,07 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.551,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,18 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,02 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,64 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.422,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,09 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe superior 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 64,28 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,43 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.245,15 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.245,15 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.245,15 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 17,34 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 51,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,40 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.917,68 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.917,68 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.917,68 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Inspector de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 47,93 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,52 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.691,17 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,17 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.691,17 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Corredor de plaza 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,80 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,93 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.533,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Viajante 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,80 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,93 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.533,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Promotor de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,80 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,93 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.533,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Guía de primera 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,12 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.468,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.468,34 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,65 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conserje 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,73 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,41 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.520,70 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.520,70 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.520,70 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,90 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 1ª 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,46 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.436,44 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,30 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 2ª 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,07 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,56 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.422,42 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,08 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,00 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,19 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.413,20 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,39 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Personal de limpieza 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,00 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,19 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.413,20 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,39 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Capataz de bodega 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,17 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,66 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.700,98 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,98 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.700,98 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,29 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de sección 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,40 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,76 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.598,63 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,76 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 44,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.551,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,18 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,12 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.457,84 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,65 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 3ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,46 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.436,44 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,30 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 44,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.551,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,18 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,12 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.457,84 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,65 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Especialista 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,07 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,56 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.422,42 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,09 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Peón 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,00 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,19 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.413,20 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,39 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-Repartidor 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.551,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,18 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-Repartidor 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,12 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.457,84 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,65 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PENOSIDAD H 1,35 € Art. 14 y anexo: 1,35 euros por hora en 2025, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € Art. 15 y anexo: 3,34 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2025, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario.
DESAYUNO D 4,23 € Art. 21 y dietas definitivas 2025: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes.
COMIDA D 18,41 € Art. 21 y dietas definitivas 2025: dieta por comida en los mismos supuestos.
CENA D 16,07 € Art. 21 y dietas definitivas 2025: dieta por cena en los mismos supuestos.
PERNOCTA CON DESAYUNO D 40,27 € Art. 21 y dietas definitivas 2025: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio.
DESPLAZAMIENTOS H 0,40 € Art. 21 y dietas definitivas 2025: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,71 € Art. 17 y anexo 2025: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) M — 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) M — 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO D — DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario».
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO A 47.250,00 € Art. 34: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que el capital sea exigible con carácter retroactivo (art. 4). Capital fijo para toda la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUPERIOR A 52.500,00 € Art. 34: capital asegurado por invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mismos plazos que el capital por fallecimiento.
Titulado superior 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 60,16 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,96 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.148,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.148,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.148,38 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,48 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado medio 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,60 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,91 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.095,36 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.095,36 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.095,36 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,17 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado inferior 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,29 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,34 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.891,08 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,62 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de bodega 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,60 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.932,62 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.932,62 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.932,62 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,94 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE D 47,65 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,24 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.692,83 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,83 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.692,83 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,42 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Ayudante de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,48 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,07 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.450,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.450,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,37 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,48 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,07 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.450,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.450,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,37 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 3º Administrativos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 63,02 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.201,13 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.201,13 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.201,13 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 17,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,60 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.932,62 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.932,62 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.932,62 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,94 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,65 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,89 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.692,83 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,83 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.692,83 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,42 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,45 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,01 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.609,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,84 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.609,84 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,77 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,18 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,26 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.521,34 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,90 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,22 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,47 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.394,87 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,83 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,02 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.201,13 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.201,13 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.201,13 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 17,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,04 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,16 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.880,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.880,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.880,08 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Inspector de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 46,99 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,29 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.658,01 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,01 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.658,01 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Corredor de plaza 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,74 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.503,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Viajante 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,74 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.503,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Promotor de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,74 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.503,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Guía de primera 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,03 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,94 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.439,55 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.439,55 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.439,55 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,38 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conserje 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,87 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,23 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.490,88 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,88 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.490,88 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 1ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,65 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,50 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.408,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.408,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,04 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 2ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,26 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,39 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,53 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,53 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.394,53 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,83 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,20 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,03 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.385,49 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,15 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Personal de limpieza 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,20 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,03 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.385,49 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,15 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Capataz de bodega 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 47,23 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,43 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.667,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.667,63 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,99 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de sección 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 44,51 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.567,28 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,28 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.567,28 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,47 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,18 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,26 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.521,34 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,90 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,03 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,94 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.429,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,38 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 3ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,65 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,50 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.408,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.408,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,04 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,18 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,26 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.521,34 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,90 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,03 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,94 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.429,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,38 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Especialista 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,26 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,39 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,53 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,53 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.394,53 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,83 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Peón 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,20 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,03 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,49 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.385,49 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,15 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 43,18 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,26 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,34 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.521,34 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,90 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,03 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,94 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.429,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,38 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PENOSIDAD H 1,32 € Art. 14 y anexo: 1,32 euros por hora en 2024, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,27 € Art. 15 y anexo: 3,27 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2024, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario.
DESAYUNO D 4,15 € Art. 21 y dietas definitivas 2024: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes.
COMIDA D 18,05 € Art. 21 y dietas definitivas 2024: dieta por comida en los mismos supuestos.
CENA D 15,75 € Art. 21 y dietas definitivas 2024: dieta por cena en los mismos supuestos.
PERNOCTA CON DESAYUNO D 39,48 € Art. 21 y dietas definitivas 2024: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio.
DESPLAZAMIENTOS H 0,39 € Art. 21 y dietas definitivas 2024: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad.
QUEBRANTO DE MONEDA M 18,34 € Art. 17 y anexo 2024: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) M — 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) M — 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO D — DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario».
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO A 47.250,00 € Art. 34: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que el capital sea exigible con carácter retroactivo (art. 4). Capital fijo para toda la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUPERIOR A 52.500,00 € Art. 34: capital asegurado por invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mismos plazos que el capital por fallecimiento.
Titulado superior 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 58,98 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,71 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.106,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.106,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,16 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado medio 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 57,45 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,66 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.054,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.054,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.054,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,85 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado inferior 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,30 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,10 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.854,00 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.854,00 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.854,00 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,31 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de bodega 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,35 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.894,73 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,73 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.894,73 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,72 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,02 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.659,64 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,64 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.659,64 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Ayudante de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,89 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,14 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,14 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.422,14 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,11 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,89 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,14 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,14 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.422,14 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,11 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,78 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,91 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.157,97 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.157,97 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.157,97 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,67 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,35 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.894,73 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,73 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.894,73 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,72 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,66 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.659,64 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,64 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.659,64 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,56 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,79 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.578,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,27 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.578,27 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,48 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,33 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,06 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.491,51 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,43 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,30 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,52 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,52 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.367,52 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,58 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,78 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,91 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.157,97 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.157,97 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.157,97 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,67 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,06 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,92 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.843,22 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.843,22 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.843,22 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Inspector de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 46,07 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,07 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.625,50 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,50 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.625,50 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Corredor de plaza 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,10 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.473,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Viajante 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,10 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.473,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Promotor de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,10 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,77 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.473,77 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Guía de primera 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.411,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conserje 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,03 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,05 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.461,65 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,36 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 1ª 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,33 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.380,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.380,66 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,78 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 2ª 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,47 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,23 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,19 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,19 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.367,19 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,58 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,41 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.358,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,91 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Personal de limpieza 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,41 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.358,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,91 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Capataz de bodega 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,30 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,21 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.634,93 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,93 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.634,93 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,70 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de sección 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,34 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.536,55 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,55 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.536,55 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,19 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,33 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,06 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.491,51 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.401,23 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 3ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,33 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.380,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.380,66 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,78 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,33 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,06 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.491,51 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.401,23 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Especialista 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,47 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,23 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,19 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,19 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.367,19 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,58 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Peón 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,41 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.358,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,91 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,33 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,06 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,51 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.491,51 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,63 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,76 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,23 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.401,23 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,12 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PENOSIDAD H 1,29 € Art. 14 y anexo: 1,29 euros por hora en 2023, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € Art. 15 y anexo: 3,21 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2023, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario.
DESAYUNO D 4,07 € Art. 21 y dietas definitivas 2023: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes.
COMIDA D 17,70 € Art. 21 y dietas definitivas 2023: dieta por comida en los mismos supuestos.
CENA D 15,44 € Art. 21 y dietas definitivas 2023: dieta por cena en los mismos supuestos.
PERNOCTA CON DESAYUNO D 38,71 € Art. 21 y dietas definitivas 2023: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio.
DESPLAZAMIENTOS H 0,38 € Art. 21 y dietas definitivas 2023: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,98 € Art. 17 y anexo 2023: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) M — 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) M — 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO D — DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario».
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO A 47.250,00 € Art. 34: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que el capital sea exigible con carácter retroactivo (art. 4). Capital fijo para toda la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUPERIOR A 52.500,00 € Art. 34: capital asegurado por invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mismos plazos que el capital por fallecimiento.
Titulado superior 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 57,82 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,46 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.064,95 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.064,95 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.064,95 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,84 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado medio 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 56,32 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,41 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.013,99 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.013,99 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.013,99 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,54 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado inferior 1º Personal titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,33 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,86 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.817,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.817,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.817,65 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,01 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de bodega 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,61 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,11 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.857,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.857,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.857,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,32 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,80 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,80 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.627,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.627,10 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,82 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Ayudante de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,72 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.394,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,85 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,72 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,25 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.394,25 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,85 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,57 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,66 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.115,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.115,66 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,34 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,61 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,11 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.857,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.857,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.857,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,32 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,80 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,43 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.627,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.627,10 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,82 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,58 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.547,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,32 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.547,32 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,20 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,86 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.462,26 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,36 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,66 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,14 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,71 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,71 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.340,71 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,33 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,57 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,66 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.115,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,66 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.115,66 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,34 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 48,10 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,69 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.807,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.807,08 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.807,08 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Inspector de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 45,17 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,85 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.593,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,63 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.593,63 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Corredor de plaza 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,27 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,36 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.444,87 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Viajante 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,27 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,36 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.444,87 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Promotor de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,27 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,36 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.444,87 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Guía de primera 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,44 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.383,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.383,65 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,86 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conserje 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,21 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,99 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,99 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.432,99 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,10 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 1ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,07 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.353,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,53 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 2ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,07 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.340,38 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,33 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,72 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.331,69 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,68 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Personal de limpieza 5º Subalternos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,72 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.331,69 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,68 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Capataz de bodega 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 45,39 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,99 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.602,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,87 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.602,87 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,41 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de sección 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,78 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,14 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.506,42 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,91 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,86 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.462,26 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,36 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,44 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.373,75 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,86 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 3ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,07 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.353,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,53 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,86 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.462,26 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,36 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,44 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.373,75 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,86 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Especialista 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,07 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.340,38 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,33 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Peón 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,64 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,72 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,69 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.331,69 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,68 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,86 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.462,26 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,36 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,44 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,75 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.373,75 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,86 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE PENOSIDAD H 1,26 € Art. 14 y anexo: 1,26 euros por hora en 2022, igual para todas las categorías. Solo se devenga mientras se trabaja en un puesto penoso; si una reclamación se declara procedente, surte efectos desde que se planteó ante la jurisdicción laboral.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € Art. 15 y anexo: 3,15 euros por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2022, igual para todas las categorías. No lo cobra quien fue contratado para trabajos que por su naturaleza se hacen en ese horario.
DESAYUNO D 3,99 € Art. 21 y dietas definitivas 2022: dieta por desayuno cuando un viaje o desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa impide hacer esa comida en el domicilio. La empresa puede exigir justificantes.
COMIDA D 17,35 € Art. 21 y dietas definitivas 2022: dieta por comida en los mismos supuestos.
CENA D 15,14 € Art. 21 y dietas definitivas 2022: dieta por cena en los mismos supuestos.
PERNOCTA CON DESAYUNO D 37,95 € Art. 21 y dietas definitivas 2022: cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio.
DESPLAZAMIENTOS H 0,37 € Art. 21 y dietas definitivas 2022: cantidad que se percibe cuando, a requerimiento de la empresa y con su autorización, el desplazamiento se hace en el vehículo propio. El boletín publica el importe («Desplazamientos: …euros») sin escribir la unidad.
QUEBRANTO DE MONEDA M 17,63 € Art. 17 y anexo 2022: complemento para el cajero o persona que realice funciones de cobro. El boletín publica la cantidad sin decir su periodicidad; se registra como mensual, que es como el importador trata un importe sin unidad.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (EN SOLITARIO) M — 0.7% Art. 17: complemento de cobranza para la venta con gestión, del 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace solo. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO DE COBRANZA (DOS OPERARIOS) M — 0.425% Art. 17: si la ruta la hacen dos operarios, 4,25 por mil sobre lo cobrado en metálico para cada uno. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO D — DIA_SALARIO*MESES_SERVICIO Art. 24: a la finalización de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, 1 día de salario por mes de servicio, o la que establezca en cada momento la legislación vigente. Sin importe: el convenio no concreta qué conceptos forman ese «día de salario».
Titulado superior 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 56,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,22 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.024,46 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.024,46 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.024,46 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,53 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado medio 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 55,22 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,17 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.974,50 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,50 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.974,50 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,24 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Titulado inferior 1º Personal titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE D 47,38 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,63 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.782,01 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,01 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.782,01 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,72 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de bodega 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,60 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.821,16 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,16 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.821,16 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,02 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,90 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,59 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.595,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.595,20 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,53 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Ayudante de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,91 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,91 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.366,91 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,60 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar de laboratorio 2º Técnicos titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,09 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,55 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,91 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,91 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.366,91 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,60 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 3º Administrativos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 59,38 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,41 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.074,18 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.074,18 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.074,18 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,02 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,60 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,87 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.821,16 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,16 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.821,16 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 15,02 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,90 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,20 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.595,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,20 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.595,20 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,53 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 3º Administrativos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,83 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,37 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.516,98 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,98 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.516,98 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,92 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 3º Administrativos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.433,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,10 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 3º Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,90 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,98 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,42 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.314,42 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,09 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Jefe/a superior 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,38 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,41 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.074,18 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.074,18 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 2.074,18 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 16,01 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. El boletín imprime 16,01, un céntimo menos que el Jefe/a superior de Administrativos (16,02), con el que comparte todos los demás importes; las tablas de 2023 en adelante parten de 16,02. Se publica la cifra del boletín.
Jefe/a de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,16 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,46 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.771,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.771,65 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.771,65 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Inspector de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,28 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,64 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.562,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,38 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.562,38 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Corredor de plaza 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,46 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,18 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.416,54 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Viajante 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,46 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,18 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.416,54 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Promotor de ventas 4º Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,46 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,18 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,54 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.416,54 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 0,00 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. Para esta categoría el boletín publica 0,00: el anexo no le asigna valor de hora extraordinaria.
Guía de primera 4º Comerciales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,42 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,52 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,52 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.356,52 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,61 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conserje 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,40 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,70 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,89 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,89 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.404,89 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,84 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 1ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,30 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,01 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,05 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,05 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.327,05 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,28 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Subalterno 2ª 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,91 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.314,10 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,09 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Auxiliar 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,88 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,57 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.305,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,45 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Personal de limpieza 5º Subalternos 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,88 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,57 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.305,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,45 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Capataz de bodega 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 44,50 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,77 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.571,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.571,44 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.571,44 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 14,13 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Encargado de sección 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,94 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,88 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,88 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.476,88 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,64 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.433,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,10 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 6º Profesionales 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,42 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.346,81 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,61 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 3ª 6º Profesionales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,30 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,01 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,05 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,05 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.327,05 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,28 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.433,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,10 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Oficial de 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,42 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.346,81 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,61 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Especialista 7º Auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,94 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,91 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,10 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.314,10 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,09 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Peón 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,57 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,58 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.305,58 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 11,45 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 1ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,69 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,67 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,59 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.433,59 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 13,10 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.
Conductor-repartidor 2ª 7º Auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,67 € Columna SALARIO BASE del anexo I, importe diario (art. 12). Sube con el incremento pactado: las tablas de 2022 a 2026 se encadenan con el +2 % anual (art. 22 y acta de 23/01/2026), comprobado cifra a cifra.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,42 € Columna PLUS ASISTEN. del anexo I. Art. 16: se devenga por día efectivamente trabajado; no se reduce porque el calendario fije puentes que se recuperan en otros días hábiles.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de verano; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de julio. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,81 € Columna GRAT. EXTRA del anexo I (art. 19), importe de la paga de Navidad; se incrementa con la antigüedad que corresponda. Devengo semestral y abono en la primera quincena de diciembre. Nunca inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
PAGA VIÑAS A 1.346,81 € Columna PAGA VIÑAS del anexo I: gratificación de la Virgen de las Viñas (art. 20), igual a la de verano o Navidad e incrementada con la antigüedad. Se abona en la primera quincena de septiembre; a quien ingresa o cesa durante el año se le paga en proporción al tiempo trabajado, y está prohibido prorratearla por meses o semanas.
HORA EXTRA H 12,61 € Columna HORA EXTRA del anexo I (euros por hora). El art. 18 suprime las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imprevistos que no puedan cubrirse con nuevas contrataciones, y las compensa con descanso (1,75 h por hora en laborable, 2 h en festivo); solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 100 % del diferencial entre la suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 y el 12,5 % (los IPC negativos cuentan como 0), aplicado sobre las tablas de 2026 · Tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Cláusula de garantía del art. 22, excepcional y ligada a la vigencia del convenio. La comisión paritaria la aplicó el 23/01/2026 con un 2 % (acta publicada en el BOTHA de 06/03/2026 junto con la tabla de 2026, que figura en tablas[]). La suma del IPC estatal diciembre sobre diciembre de esos años (5,7 + 3,1 + 2,8 + 2,9 = 14,5 %) da exactamente ese 2 %. Es al margen del incremento que pueda pactar un convenio nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria y comercio del vino (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 41,00 € hasta 64,28 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre 2022-2025 y, vencido, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Duración de cuatro años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Quedó denunciado automáticamente en septiembre de 2025, con el compromiso de iniciar la negociación del siguiente en octubre de 2025.
  • Finalizada su vigencia, permanece ultraactivo hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
  • En enero de 2026 la comisión paritaria aplicó la garantía salarial del art. 22 y publicó las tablas de 2026 (BOTHA de 6 de marzo de 2026).
  • Si una cláusula fuese anulada por sentencia firme, el resto sigue vigente y la anulada se renegocia (art. 7).
  • En lo no previsto, sobre todo clasificación profesional y régimen sancionador, rige el laudo arbitral publicado en el BOE de 28 de mayo de 1996 (arts. 8 y 26).

A quién se aplica

Se aplica a las empresas de industria y comercio de vinos con centros de trabajo en Álava.

  • Todas las empresas dedicadas a la industria y comercio de vinos (art. 1), para sus centros situados en Álava aunque el domicilio social esté fuera (art. 2).
  • Todo el personal de esas empresas, cualquiera que sea su categoría (art. 3).
  • También el personal fijo del sistema especial agrario que trabaja en el interior de las bodegas (excluido el de temporada o campaña): se le garantizan las retribuciones de las tablas para las categorías de actividad agraria, mientras no exista un convenio agropecuario aplicable en Álava (art. 3).
  • Las tablas publicadas no señalan ninguna categoría como «actividad agraria».

Jornada

La jornada anual es de 1.743 horas en 2022, 2023 y 2024, y de 1.740 horas desde 2025.

  • 1.743 horas anuales en 2022, 2023 y 2024; 1.740 horas a partir de 2025 (art. 9).
  • Se distribuye de lunes a viernes, con los sábados libres.
  • El personal de crianza y elaboración trabaja obligatoriamente cuatro sábados por la mañana en la vendimia y dos sábados en Navidad, de 5 horas; el exceso sobre la jornada anual se compensa con descanso.
  • Jornada irregular posible: entre 7 y 9 horas diarias, con un máximo de 70 días de 9 horas al año y 12 horas de descanso entre jornadas.
  • El 10 de septiembre, Nuestra Señora de las Viñas, es festivo abonable y no recuperable (puede trasladarse de fecha por acuerdo).
  • Un día de permiso retribuido y recuperable al año para asuntos propios.
  • Calendario laboral en cada empresa; sin acuerdo a 28 de febrero, decide la comisión paritaria y, en su defecto, el arbitraje del PRECO.

Vacaciones

Hay 25 días laborables de vacaciones al año, en un periodo ininterrumpido.

  • 25 días laborables, retribuidos con salario base, plus de asistencia, antigüedad y demás pluses que se perciban (art. 10).
  • Empiezan en lunes o en el día laborable siguiente a un festivo, salvo acuerdo.
  • Personal de crianza y elaboración: de común acuerdo, en junio, julio o agosto.
  • Personal de embotellado, facturación y comercialización: de común acuerdo, procurando el periodo de junio a septiembre.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después, aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Quien se jubila anticipadamente con 14 años de antigüedad tiene 5 meses de vacaciones retribuidas si se jubila 2 años antes de la edad ordinaria, o 3 meses si es 1 año antes (art. 30).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, del mismo importe: verano, Navidad y Virgen de las Viñas.

  • Verano y Navidad: el importe del anexo para cada categoría más la antigüedad; devengo semestral y abono en la primera quincena de julio y de diciembre (art. 19).
  • Virgen de las Viñas: igual importe que la de verano o Navidad, más la antigüedad; se abona en la primera quincena de septiembre (art. 20).
  • Ninguna de las tres puede ser inferior a 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, además de la antigüedad.
  • La de Viñas se paga en proporción al tiempo trabajado a quien entra o sale durante el año; está prohibido prorratearla por meses o semanas.
  • Quien cesa en la empresa tiene derecho a cobrar las diferencias salariales que le correspondan por la negociación o por la revisión salarial (cláusula adicional única).

Antigüedad

La antigüedad se cobra por cuatrienios, hasta cinco, en euros por día según las tablas del anexo II.

  • Cuatrienios de servicio en la empresa, con un límite de cinco (art. 13, anexo II).
  • Los importes son euros brutos al día y se publican por oficio (peón, especialista, oficial de 3ª, 2ª y 1ª) y por «niveles de asimilación por tarifas» del 1 al 7.
  • El convenio no dice qué categoría de la tabla salarial corresponde a cada tarifa.
  • En 2026, un cuatrienio vale entre 2,99 € (peón) y 3,30 € (oficial de 1ª) por día; en las tarifas, entre 2,99 € y 3,76 €.
  • Quien ya trabajaba en el sector al publicarse el convenio 2012-2015 (2 de octubre de 2013) sigue cobrando la antigüedad a la antigua, en bienios y cuatrienios (anexo III, a título informativo).
  • Los derechos adquiridos sobre la cuantía de este plus no se pueden absorber: para esas personas rigen los porcentajes de la antigua ordenanza laboral sobre sus bases de cálculo.
  • La antigüedad se suma a las tres pagas extraordinarias.

Subidas salariales

El convenio pacta un 6,5 % para 2022 y un 2 % para cada uno de los años 2023, 2024 y 2025, más una garantía ligada al IPC para 2026.

  • 2022: 6,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2022 (art. 22).
  • 2023: 2 %, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 2 %.
  • 2025: 2 %.
  • Garantía para 2026: si la suma de los IPC de 2022 a 2025 supera el 12,5 %, el 100 % del diferencial se aplica sobre las tablas de 2026 desde el 1 de enero de 2026 (los IPC negativos cuentan como 0).
  • La comisión paritaria aplicó esa garantía el 23 de enero de 2026: +2 % sobre las tablas, publicadas en el BOTHA de 6 de marzo de 2026.
  • A quien cobra por encima del convenio se le garantiza el mismo incremento que experimenten las tablas, sin poder compensarlo ni absorberlo, salvo en empresas con convenio o pacto propio (art. 23).
  • Las condiciones económicas forman un todo y se comparan en cómputo anual para la absorción y compensación (art. 5); se respetan como garantía personal las condiciones superiores en conjunto (art. 6).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación sobre el salario real de la categoría, con porcentajes y plazos distintos según la causa de la baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 90 % del salario real del primer al vigésimo día de baja (art. 37).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 95 % desde el vigésimo día hasta los 200 días.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real desde el primer día hasta el día 300.
  • En cualquier caso, hasta el 100 % si el diagnóstico es grave o muy grave o si hay hospitalización, con certificado médico.
  • El salario líquido durante la baja nunca puede superar el que se cobraría trabajando.

Póliza de seguro de accidentes

Las empresas deben asegurar la muerte y la invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Fallecimiento: 47.250,00 euros (art. 34).
  • Invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior: 52.500,00 euros.
  • La póliza debía formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio, sin efectos retroactivos.
  • Las empresas deben comunicar a la aseguradora las nuevas contrataciones para incluirlas como beneficiarias.

Pluses, dietas y cobros

El anexo fija cada año los pluses por hora y las dietas, iguales para todas las categorías.

  • Plus de penosidad: por hora trabajada en puesto penoso (1,38 €/h en 2026) (art. 14).
  • Plus de nocturnidad: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (3,41 €/h en 2026) (art. 15).
  • Plus de asistencia: por día efectivamente trabajado, según la tabla de cada categoría (art. 16).
  • Complemento de cobranza en la venta con gestión: 7 por mil de lo cobrado en metálico por ruta si se hace en solitario, o 4,25 por mil para cada uno si van dos (art. 17).
  • Quebranto de moneda para cajeros o quien realice funciones de cobro: 19,08 € en 2026 (art. 17).
  • Dietas de 2026 por viajes a otra población que impiden comer o dormir en casa: desayuno 4,31 €, comida 18,78 €, cena 16,39 €, pernocta con desayuno 41,08 € (art. 21).
  • Desplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa: 0,41 € en 2026 (art. 21).

Contratación, categorías y periodo de prueba

El convenio regula los contratos por circunstancias de la producción, los trabajos de categoría superior y el periodo de prueba.

  • Contrato por circunstancias de la producción: incluye las oscilaciones por vacaciones; máximo un año, con una sola prórroga dentro de ese máximo (art. 24).
  • Al terminar, indemnización de 1 día de salario por mes de servicio o la que fije en cada momento la ley (art. 24).
  • Periodo de prueba por escrito: 6 meses el personal titulado; 3 meses técnicos titulados, administrativos y comerciales; 1 mes el resto (art. 25).
  • Quien trabaja en un puesto de categoría superior cobra el de esa categoría y la consolida tras 60 días consecutivos o 90 alternos al año, salvo que sustituya a alguien de baja o en actividad sindical (art. 27).
  • Carretilleros con carné que dediquen al menos el 40 % de la jornada: equiparados a oficial de 2ª (art. 27).
  • Quien hace promoción de ventas como guía de 1ª se equipara en salario a oficial de 2ª; el mozo especializado, a especialista (art. 27).
  • Las ETT deben garantizar a sus trabajadores puestos a disposición las condiciones de este convenio (art. 49).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con las percepciones totales del convenio, avisando con la antelación posible.

  • Matrimonio: 20 días naturales (art. 29).
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho o de hijo: 5 días naturales.
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o hijo: 3 días naturales; de padres o hijos políticos, fallecimiento incluido: 3 días naturales.
  • Nietos, abuelos o hermanos (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo): 2 días naturales.
  • Un día más si hay que desplazarse entre 100 y 200 km fuera de la provincia; dos días más si son 200 km o más.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día natural. Traslado de domicilio: 1 día.
  • Quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento: 3 días por nacimiento (al menos 2 laborables), uno más si hay cesárea.
  • Médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, acompañamiento a consultas de padres o hijos menores o con discapacidad, y exámenes oficiales: el tiempo indispensable.
  • Al cumplir la edad ordinaria de jubilación: licencia retribuida de dos meses sobre salario real, que se pierde si no se solicita.
  • Los permisos se reconocen a las parejas de hecho registradas.

Salud laboral y otras condiciones

El convenio recoge compromisos sobre salud laboral, ropa de trabajo, igualdad y derechos sindicales.

  • Reconocimiento médico anual, gratuito y en jornada; evaluación de salud al volver de una ausencia de más de un mes por motivos de salud (art. 35).
  • Comité de seguridad y salud en centros con 50 o más personas trabajadoras (art. 35).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa: la de verano en abril y la de invierno en septiembre (art. 32).
  • Privación temporal del carné a comerciales o transportistas: se les recoloca manteniendo el salario real, una vez cada dos años, salvo embriaguez, uso ajeno al trabajo o delito (art. 33).
  • Protección del embarazo y la lactancia, con cambio de puesto o suspensión por riesgo (art. 47).
  • Comisión de igualdad y protocolo contra el acoso sexual; acumulación de la lactancia en jornadas completas (art. 50).
  • Crédito de 16 horas mensuales para representantes del personal (art. 43).
  • Inaplicación del convenio: si no hay acuerdo en la empresa ni en los procedimientos extrajudiciales, el desacuerdo solo puede llevarse al ORPRICCE o a la CCNCC por acuerdo de ambas partes (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.250,00 € Beneficiario: La persona accidentada o sus causahabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 52.500,00 € El boletín lo publica como «invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 52.500,00 € Grado superior a la total: el boletín lo agrupa con ella en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 52.500,00 € Grado superior a la total: el boletín lo agrupa con ella en el mismo capital.

Desde cuándo cubre: Las pólizas debían formalizarse o actualizarse en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (BOTHA de 21/04/2023), sin que los capitales sean exigibles con carácter retroactivo.

El art. 4 excluye expresamente la póliza de los efectos retroactivos del convenio.

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