| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,81 € | Art. 17 y anexo I: 4,81 € por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN | M | 81,95 € | Disposición final sexta bis y anexo I: lo abonan SOLO las empresas que no acrediten, con certificado anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también en IT y vacaciones. El texto lo fija en 75 € mensuales y el anexo I lo actualiza cada año. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 28,08 € | Art. 20 y anexo I: cada mes, para los cajeros y quienes realicen habitualmente funciones de pago o cobro. |
| DIETA | D | 61,45 € | Art. 19 y anexo I: dieta completa. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar». |
| MEDIA DIETA | D | 17,62 € | Art. 19 y anexo I. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar». |
| PLUS "AD PERSONAM" | M | — | Art. 16: lo que se venía percibiendo como premio de antigüedad se convirtió el 5 de julio de 2001 en un complemento personal consolidado, que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su cuantía es individual: el boletín no la tabula. |
| INCREMENTO DEL PRECIO DE LA HORA POR EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) | H | — | 75% Art. 7: solo para contratos por tiempo determinado; si al finalizar el contrato el exceso de horas trabajadas se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE ACCIDENTES) | A | 25.000,00 € | Disposición final séptima: capital del seguro de accidente que la empresa debe tener contratado para toda la plantilla desde la publicación del convenio, con cobertura las 24 horas del día. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) | A | 30.000,00 € | Disposición final séptima: capital del seguro de accidente por incapacidad permanente total o absoluta, cobertura las 24 horas del día. Pago único. |
| SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO | A | — | Disposición final séptima: si el trabajador fallece, por enfermedad o accidente, su familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo (en la misma póliza o en otra). Depende del salario real de cada persona: no se tabula. |