Convenio colectivo · REGCON 24005105011982

Convenio colectivo de industria y comercio de la vid de la provincia de León 2023-2026

León Industria y comercio de la vid (vinos, vinagres, licores, mostos, sidras y cerveza) Ámbito provincial Vigencia 25/10/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 202, 24/10/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo I: 3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € Art. 17 y anexo I: 4,81 € por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN M 81,95 € Disposición final sexta bis y anexo I: lo abonan SOLO las empresas que no acrediten, con certificado anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también en IT y vacaciones. El texto lo fija en 75 € mensuales y el anexo I lo actualiza cada año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,08 € Art. 20 y anexo I: cada mes, para los cajeros y quienes realicen habitualmente funciones de pago o cobro.
DIETA D 61,45 € Art. 19 y anexo I: dieta completa. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA D 17,62 € Art. 19 y anexo I. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 16: lo que se venía percibiendo como premio de antigüedad se convirtió el 5 de julio de 2001 en un complemento personal consolidado, que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su cuantía es individual: el boletín no la tabula.
INCREMENTO DEL PRECIO DE LA HORA POR EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 7: solo para contratos por tiempo determinado; si al finalizar el contrato el exceso de horas trabajadas se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 25.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente que la empresa debe tener contratado para toda la plantilla desde la publicación del convenio, con cobertura las 24 horas del día. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 30.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente por incapacidad permanente total o absoluta, cobertura las 24 horas del día. Pago único.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Disposición final séptima: si el trabajador fallece, por enfermedad o accidente, su familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo (en la misma póliza o en otra). Depende del salario real de cada persona: no se tabula.
Con título de Grado Superior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.336,25 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 13,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Medio Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,24 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Inferior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,36 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encarg. Gral. Bodega y Fábrica Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,24 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,72 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,18 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17048.08 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.196,17 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,17 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,17 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16746.38 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Auxiliar Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,63 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16444.82 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,24 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,36 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,72 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,18 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17048.08 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Oficial de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,63 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16444.82 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Contable y Cajero/a Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,72 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,18 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17048.08 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Auxiliar Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.131,43 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,43 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,43 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15840.02 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de Personal Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.293,24 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,24 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de Almacén Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.250,36 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,50 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,36 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado/a de Establecimiento Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.217,72 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,18 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17048.08 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Conductor/a - Repartidor/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.217,72 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,18 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,72 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17048.08 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Dependiente/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,63 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,63 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16444.82 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante de Dependiente Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,35 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,88 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,35 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,35 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15236.90 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, 1221.00 €/mes; SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Capataz de Bodega Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,05 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,95 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Encargado/a cuadrilla Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 40,40 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,36 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (40.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 1ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 39,98 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,98 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (39.98 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 2ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,62 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,76 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (38.62 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Carretillero/a Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,62 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,76 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (38.62 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 3ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 37,11 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,40 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (37.11 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Encarg. Cuadrilla Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 39,98 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,98 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (39.98 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones especializados Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 35,69 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,12 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (35.69 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 35,69 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,12 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (35.69 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Personal de Limpieza Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 35,69 € Anexo I, tabla salarial 2026, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,12 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado El salario base diario de la tabla (35.69 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2026 (40.70 €/día; 1221.00 €/mes, SMI de 2026). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (anexo I: 3 % sobre la tabla de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 4,67 € Art. 17 y anexo I: 4,67 € por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN M 79,57 € Disposición final sexta bis y anexo I: lo abonan SOLO las empresas que no acrediten, con certificado anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también en IT y vacaciones. El texto lo fija en 75 € mensuales y el anexo I lo actualiza cada año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,26 € Art. 20 y anexo I: cada mes, para los cajeros y quienes realicen habitualmente funciones de pago o cobro.
DIETA D 59,67 € Art. 19 y anexo I: dieta completa. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA D 17,10 € Art. 19 y anexo I. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 16: lo que se venía percibiendo como premio de antigüedad se convirtió el 5 de julio de 2001 en un complemento personal consolidado, que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su cuantía es individual: el boletín no la tabula.
INCREMENTO DEL PRECIO DE LA HORA POR EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 7: solo para contratos por tiempo determinado; si al finalizar el contrato el exceso de horas trabajadas se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 25.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente que la empresa debe tener contratado para toda la plantilla desde la publicación del convenio, con cobertura las 24 horas del día. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 30.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente por incapacidad permanente total o absoluta, cobertura las 24 horas del día. Pago único.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Disposición final séptima: si el trabajador fallece, por enfermedad o accidente, su familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo (en la misma póliza o en otra). Depende del salario real de cada persona: no se tabula.
Con título de Grado Superior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.297,33 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,97 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,33 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,33 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Medio Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,57 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Inferior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.213,95 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encarg. Gral. Bodega y Fábrica Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,57 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,25 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16551.50 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.161,33 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,33 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,33 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16258.62 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Auxiliar Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,42 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15965.88 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,57 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.213,95 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,25 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16551.50 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Oficial de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,42 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15965.88 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Contable y Cajero/a Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,25 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16551.50 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Auxiliar Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,48 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,98 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.098,48 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,48 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15378.72 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de Personal Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,57 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,57 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de Almacén Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,95 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,95 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado/a de Establecimiento Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,25 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16551.50 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Conductor/a - Repartidor/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,25 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,25 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16551.50 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Dependiente/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,42 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15965.88 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante de Dependiente Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.056,65 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,65 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,65 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 14793.10 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, 1184.00 €/mes; RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Capataz de Bodega Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,87 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Encargado/a cuadrilla Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 39,23 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,35 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,31 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (39.23 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 1ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 38,81 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,93 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (38.81 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 2ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 37,50 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,75 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (37.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Carretillero/a Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,50 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,75 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (37.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 3ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,03 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,43 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (36.03 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Encarg. Cuadrilla Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,81 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,93 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (38.81 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones especializados Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,65 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,18 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (34.65 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,65 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,18 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (34.65 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Personal de Limpieza Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 34,65 € Anexo I, tabla salarial 2025, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,18 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado El salario base diario de la tabla (34.65 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2025 (39.47 €/día; 1184.00 €/mes, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2024 (anexo I: 3 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 4,53 € Art. 17 y anexo I: 4,53 € por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN M 77,25 € Disposición final sexta bis y anexo I: lo abonan SOLO las empresas que no acrediten, con certificado anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también en IT y vacaciones. El texto lo fija en 75 € mensuales y el anexo I lo actualiza cada año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,47 € Art. 20 y anexo I: cada mes, para los cajeros y quienes realicen habitualmente funciones de pago o cobro.
DIETA D 57,93 € Art. 19 y anexo I: dieta completa. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA D 16,60 € Art. 19 y anexo I. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 16: lo que se venía percibiendo como premio de antigüedad se convirtió el 5 de julio de 2001 en un complemento personal consolidado, que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su cuantía es individual: el boletín no la tabula.
INCREMENTO DEL PRECIO DE LA HORA POR EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 7: solo para contratos por tiempo determinado; si al finalizar el contrato el exceso de horas trabajadas se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 25.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente que la empresa debe tener contratado para toda la plantilla desde la publicación del convenio, con cobertura las 24 horas del día. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 30.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente por incapacidad permanente total o absoluta, cobertura las 24 horas del día. Pago único.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Disposición final séptima: si el trabajador fallece, por enfermedad o accidente, su familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo (en la misma póliza o en otra). Depende del salario real de cada persona: no se tabula.
Con título de Grado Superior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,54 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,60 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,54 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.259,54 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Medio Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,00 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,19 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Inferior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.178,59 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encarg. Gral. Bodega y Fábrica Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,00 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,19 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,82 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Ayudante Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,51 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,51 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,51 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15785.14 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Auxiliar Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,21 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15500.94 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,00 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,19 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,59 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,82 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,21 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15500.94 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Contable y Cajero/a Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,82 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Auxiliar Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.066,48 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,66 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,48 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,48 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 14930.72 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de Personal Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,00 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,19 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,00 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de Almacén Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.178,59 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,59 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado/a de Establecimiento Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,82 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Conductor/a - Repartidor/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,82 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,82 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Dependiente/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,21 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,21 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15500.94 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante de Dependiente Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.025,87 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,87 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,87 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 14362.18 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, 1134.00 €/mes; RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Capataz de Bodega Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,83 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Encargado/a cuadrilla Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,08 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,27 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Oficial 1ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 37,68 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,91 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (37.68 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 2ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,40 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,76 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (36.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Carretillero/a Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 36,40 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,76 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (36.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 3ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 34,98 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,48 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (34.98 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Encarg. Cuadrilla Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 37,68 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,91 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (37.68 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones especializados Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 33,64 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,28 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (33.64 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 33,64 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,28 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (33.64 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Personal de Limpieza Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 33,64 € Anexo I, tabla salarial 2024, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,28 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado El salario base diario de la tabla (33.64 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2024 (37.80 €/día; 1134.00 €/mes, RD 145/2024). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2023 (anexo I, efectos económicos desde el 1 de enero de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € Art. 17 y anexo I: 4,40 € por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN M 75,00 € Disposición final sexta bis y anexo I: lo abonan SOLO las empresas que no acrediten, con certificado anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también en IT y vacaciones. El texto lo fija en 75 € mensuales y el anexo I lo actualiza cada año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,69 € Art. 20 y anexo I: cada mes, para los cajeros y quienes realicen habitualmente funciones de pago o cobro.
DIETA D 56,24 € Art. 19 y anexo I: dieta completa. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA D 16,12 € Art. 19 y anexo I. Si la cuantía no se corresponde con la realidad, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 16: lo que se venía percibiendo como premio de antigüedad se convirtió el 5 de julio de 2001 en un complemento personal consolidado, que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su cuantía es individual: el boletín no la tabula.
INCREMENTO DEL PRECIO DE LA HORA POR EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 7: solo para contratos por tiempo determinado; si al finalizar el contrato el exceso de horas trabajadas se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 25.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente que la empresa debe tener contratado para toda la plantilla desde la publicación del convenio, con cobertura las 24 horas del día. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 30.000,00 € Disposición final séptima: capital del seguro de accidente por incapacidad permanente total o absoluta, cobertura las 24 horas del día. Pago único.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Disposición final séptima: si el trabajador fallece, por enfermedad o accidente, su familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo (en la misma póliza o en otra). Depende del salario real de cada persona: no se tabula.
Con título de Grado Superior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,86 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 12,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,86 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,86 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Medio Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.183,49 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Con título de Grado Inferior Grupo I.- Técnicos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,26 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encarg. Gral. Bodega y Fábrica Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.183,49 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,38 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Ayudante Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.094,67 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,95 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,67 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,67 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Auxiliar Laboratorio Grupo II.- Técnicos no titulados > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,96 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15049.44 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, 1080.00 €/mes; RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.183,49 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,26 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 1ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,38 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Oficial de 2ª Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,96 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15049.44 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, 1080.00 €/mes; RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Contable y Cajero/a Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,38 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Auxiliar Grupo III.- Administrativos > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,42 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,42 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 14495.88 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, 1080.00 €/mes; RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Jefe/a de Personal Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,49 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,49 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Jefe/a de Almacén Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,26 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,26 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Encargado/a de Establecimiento Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,38 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Conductor/a - Repartidor/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,38 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 11,14 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,38 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
Dependiente/a Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,96 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 10,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,96 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15049.44 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, 1080.00 €/mes; RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Ayudante de Dependiente Grupo IV.- Comerciales > RETRIBUCIÓN MENSUAL 5 conceptos
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SALARIO BASE M 995,99 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Mes/Euros»: salario base mensual. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL M 9,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado: 1 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,99 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,99 € SAL_BASE + AD_PERSONAM Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de percepción, más el plus «ad personam». Importe recogido: una mensualidad de salario base, para quien no tiene plus «ad personam» (quien lo tenga suma su cuantía). Ni el convenio ni el laudo enuncian el número de días. Se paga en diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 13943.86 € al año (salario base × 14: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, 1080.00 €/mes; RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el total garantizado y no su reparto entre conceptos. No se cuentan el plus de formación ni el de absentismo porque son condicionales, ni el de transporte, que es extrasalarial.
Capataz de Bodega Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,81 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Encargado/a cuadrilla Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,27 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Oficial 1ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 36,59 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,93 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Oficial 2ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
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SALARIO BASE D 35,34 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,81 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (35.34 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Carretillero/a Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,34 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,81 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (35.34 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Oficial 3ª Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,96 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,56 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (33.96 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Encarg. Cuadrilla Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,59 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,93 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
Peones especializados Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,66 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,39 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (32.66 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Peones Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,66 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,39 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (32.66 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.
Personal de Limpieza Grupo V.- Obreros > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,66 € Anexo I, tabla salarial 2023, columna «Día/Euros»: salario base diario. Sobre él se calculan las gratificaciones extraordinarias (art. 15) y el plus de absentismo (art. 18).
PLUS DE ABSENTISMO LABORAL D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18: 1 % del salario base, de devengo mensual, excluido de las pagas extraordinarias. Solo se cobra el mes en que el índice de absentismo de TODA la plantilla de la empresa sea igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones). Importe calculado por día: 1 % del salario base diario (el plus se liquida sobre el salario base devengado en el mes).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en los cinco primeros días de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 15 (remite al art. 18 del Laudo arbitral de 29/03/1996, que fija dos pagas al año): se abona sobre el salario base del anexo I más el plus «ad personam». Para el salario diario ni el convenio ni el laudo dicen cuántos días comprende cada paga, así que el importe no se calcula. Se paga en diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 85 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,39 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 24.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni inferior al SMI en esa proporción. Importe calculado: el 90 % del salario base diario de la categoría (antes de aplicar la proporción del tiempo de trabajo efectivo). El art. 24.4.e) limita el contrato formativo a los puestos con salario diario en las tablas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado El salario base diario de la tabla (32.66 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional diario de 2023 (36.00 €/día; 1080.00 €/mes, RD 99/2023). Nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se da el mínimo garantizado y no su reparto entre conceptos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3 % sobre todos los conceptos retributivos, con revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 % (exceso con límite del 1 %, efectos 1 de enero del año siguiente) · Tabla de 2023; la tabla de 2024 está publicada en el anexo I · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal IPC de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre). No supera el 3 %: no hay revisión.
2025 3 % sobre todos los conceptos retributivos, con revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 % (exceso con límite del 1 %, efectos 1 de enero del año siguiente) · Tabla de 2024; la tabla de 2025 está publicada en el anexo I · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal IPC de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre). No supera el 3 %: no hay revisión.
2026 3 % sobre todos los conceptos retributivos, con revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 % (exceso con límite del 1 %, efectos 1 de enero del año siguiente) · Tabla de 2025; la tabla de 2026 está publicada en el anexo I · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Si el IPC de 2026 supera el 3 %, el exceso (hasta un 1 %) se abona con efectos del 1 de enero de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria y comercio de la vid (vinos, vinagres, licores, mostos, sidras y cerveza) (León)?

En 2026, el salario base va desde 35,69 € hasta 1.336,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio provincial 2023-2026 para la industria y el comercio de la vid en la provincia de León.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de León (24/10/2023) y dura hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
  • Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia, por escrito y con un mes de preaviso antes de su terminación.
  • Denunciado y sin acuerdo global en un año, se pacta mantenerlo durante hasta veinticuatro meses más.
  • Sin acuerdo, las partes acuden a la conciliación-mediación del SERLA cuatro meses antes de la posible pérdida del convenio y pueden someterse a arbitraje dos meses antes del fin de la vigencia ultraactiva.
  • En todo caso, una vez denunciado, la vigencia se mantiene hasta que se firme el siguiente convenio.

A quién se aplica

Empresas y trabajadores de la industria y el comercio de la vid regidos por el Laudo arbitral de 29 de marzo de 1996 de las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras.

  • Elaboración, crianza y exportación de vinos; vinos espumosos y gasificados.
  • Vinagres, vermuts, aperitivos alcohólicos, aguardientes compuestos y licores.
  • Mostos y derivados de la uva, y sidras.
  • También la industria de la cerveza.
  • Quedan fuera los cargos de alta dirección o alto consejo.
  • Son normas supletorias las legales generales, el citado Laudo arbitral y el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada y horario

Jornada partida o continuada, de lunes a viernes, de 40 horas semanales y un máximo de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

  • En jornada continuada, los 15 minutos de descanso o bocadillo cuentan como trabajo efectivo.
  • Jornada partida: de 9 a 13 y de 15 a 19 horas.
  • Si el viernes o el lunes siguiente es festivo, el sábado trabaja por la mañana el 25 % de la plantilla, con compensación de esas horas (no se aplica al personal de turno de las fábricas de alcoholes).
  • Empresa y representantes pueden pactar otra distribución, con una variación máxima de una hora diaria, sin pasar de 1.800 horas anuales ni reducir las percepciones.
  • Contratos temporales: misma jornada; al terminar se regulariza el exceso de horas y, si se compensa en dinero, la hora se paga un 75 % más cara.
  • En la ciudad de León, entre San Juan y San Pedro (ambos inclusive) solo se trabaja por la mañana, de 9 a 14 horas; en la provincia, en fiestas locales, se siguen los usos del comercio de cada lugar.
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; solo se admiten las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, que no se pueden compensar en dinero.

  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador.
  • No pueden empezar en el día de descanso semanal.
  • Si a 30 de noviembre no se ha disfrutado ningún día, se disfrutan a partir de esa fecha o en proporción a los días que correspondan.

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a remuneración en estos casos:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: 5 días, que pueden disfrutarse de forma alterna mientras dure el ingreso.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales o de representación, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensable.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Permiso no retribuido: hasta 30 días naturales al año por motivo familiar grave, intervención médica, estudios o similar, justificado.
  • Las parejas de hecho acreditadas (registro o certificado y seis meses de convivencia) se equiparan al matrimonio para todos los permisos.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, las mismas que fija el art. 18 del Laudo arbitral del sector.

  • Paga de julio: en los cinco primeros días de julio.
  • Paga de diciembre.
  • Se calculan sobre el salario base del anexo I vigente en la fecha de pago, más el plus «ad personam».
  • Ni el convenio ni el Laudo dicen cuántos días de salario comprende cada paga. En las categorías con salario mensual, la ficha recoge una mensualidad de salario base; en las de salario diario (obreros), el importe no se calcula.
  • En altas, reingresos o ceses a lo largo del año, se cobran en proporción al tiempo trabajado (art. 18.2 del Laudo).
  • El plus de absentismo no entra en las pagas extraordinarias.

Antigüedad: plus «ad personam»

No hay antigüedad que siga generándose: el antiguo premio de antigüedad se consolidó como complemento personal el 5 de julio de 2001.

  • El plus «ad personam» no participa de los incrementos del convenio.
  • No es absorbible ni compensable.
  • En compensación por la supresión de la antigüedad, el salario base subió un 3 % en 2001, otro 3 % en 2002 y otro 3 % en 2003.
  • Su cuantía es individual de cada trabajador: el boletín no la publica.

Subidas salariales

El anexo I publica las tablas de los cuatro años de vigencia; el art. 14 fija las subidas.

  • 2023: salarios del anexo I.
  • 2024: +3 %.
  • 2025: +3 %.
  • 2026: +3 %.
  • Los incrementos se aplican sobre todos los conceptos retributivos.
  • Cláusula de revisión: si el IPC a 31 de diciembre de cada año supera la subida pactada, se revisa el exceso con un límite del 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • El IPC general de diciembre a diciembre fue del 2,8 % en 2024 y del 2,9 % en 2025 (INE): no superó el 3 % pactado, así que esos años no generan revisión.
  • El plus «ad personam» no sube (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Durante los nueve primeros meses de la baja por enfermedad o accidente, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 90 % del salario real.

  • Enfermedad o accidente, sin distinguir si son o no laborales: 90 % del salario real desde el primer día, durante los nueve primeros meses.
  • A partir del décimo mes el convenio no prevé complemento.

Pluses, dietas y quebranto de moneda

Además del salario base, el convenio fija estos importes, iguales para todas las categorías y actualizados cada año en el anexo I.

  • Plus de transporte: 4,40 € (2023), 4,53 € (2024), 4,67 € (2025) y 4,81 € (2026) por día efectivo de trabajo.
  • Dieta completa: 56,24 € (2023), 57,93 € (2024), 59,67 € (2025) y 61,45 € (2026).
  • Media dieta: 16,12 € (2023), 16,60 € (2024), 17,10 € (2025) y 17,62 € (2026).
  • Si las dietas no se corresponden con la realidad, se aplica la fórmula de gastos a justificar.
  • Quebranto de moneda, para cajeros y quien cobre o pague habitualmente: 25,69 € (2023), 26,47 € (2024), 27,26 € (2025) y 28,08 € (2026) al mes.
  • Plus de absentismo: 1 % del salario base al mes, fuera de las pagas extra, si el absentismo de toda la plantilla de la empresa ese mes es igual o inferior al 5 % (cuenta cualquier falta, aun justificada, salvo horas sindicales y vacaciones).

Plus compensatorio de formación

Las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector abonan a su plantilla un plus de naturaleza salarial.

  • Importe: 75 € al mes en 2023 según el texto; el anexo I lo publica en 75,00 € (2023), 77,25 € (2024), 79,57 € (2025) y 81,95 € (2026).
  • No es absorbible ni compensable y se cobra también en incapacidad temporal y vacaciones.
  • Eximen del pago los planes de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades acreditadas o los planes agrupados de los sindicatos más representativos (CCOO, UGT u otros).
  • La exención exige certificado de la comisión paritaria, válido un año y renovable; los trabajadores pueden pedir a la comisión información sobre su vigencia.

Seguro de accidentes y subsidio por fallecimiento

Desde la publicación del convenio, la empresa debe asegurar a toda la plantilla con una póliza de accidente que cubre las 24 horas del día.

  • Muerte: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente total o absoluta: 30.000 €.
  • Fallecimiento por enfermedad o accidente: la familia cobra de una sola vez una mensualidad del salario que estuviera percibiendo el trabajador (en la misma póliza o en otra aparte).

Contratación

El convenio regula los contratos temporales, fijos discontinuos y formativos siguiendo la reforma laboral.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; para situaciones ocasionales previsibles, máximo 90 días al año no continuados.
  • Las empresas se comprometen a no hacer contratos temporales de menos de 181 días, salvo los de interinidad o campaña, y a tratar de mantener las plantillas.
  • Al terminar un contrato temporal: indemnización de doce días de salario por año de servicio, en proporción.
  • Fijo discontinuo: llamamiento por escrito; calendario de llamamientos a la representación legal al inicio del año; se admite a tiempo parcial; máximo de tres meses de inactividad entre subcontratas.
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 85 % el primer año y al 90 % el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca por debajo del SMI; sin periodo de prueba.
  • Formación en alternancia: el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo; duración de tres meses a dos años.
  • Solo pueden cubrirse con contrato formativo los puestos que tienen salario diario en las tablas (grupo V, obreros).
  • Contrato para la práctica profesional: periodo de prueba máximo de un mes; duración de seis meses a un año.

Conciliación, igualdad y violencia de género

El convenio recoge los derechos de conciliación y de igualdad en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, y de hasta dos años por cuidado de familiares; computa a efectos de antigüedad.
  • Lactancia: una hora diaria (divisible en dos), media hora de reducción o acumulación en jornadas completas si hay acuerdo; hasta los nueve meses del menor.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o familiares dependientes, y por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • Suspensión por nacimiento de 16 semanas para cada progenitor, seis de ellas obligatorias tras el parto.
  • Compromiso de igualdad retributiva, planes de igualdad y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (investigación en 10 días).
  • Derechos de las víctimas de violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004.

Salud laboral y ropa de trabajo

La empresa ofrece un reconocimiento médico anual voluntario y entrega ropa de trabajo dos veces al año.

  • Prendas: bata, buzo, chaquetilla y pantalón, en la primera quincena de enero y de julio.
  • Calzado adecuado para el personal de las salas de envasado o embotellado.
  • Guantes para quien los necesite por su trabajo.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, siempre con comunicación escrita y motivada.

  • Falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  • Falta muy grave: suspensión de catorce días a un mes, traslado de localidad hasta un año o despido.
  • Las anotaciones se cancelan a los dos, cuatro u ocho meses según la falta sea leve, grave o muy grave.

Comisión paritaria, inaplicación y conflictos

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio y su intervención previa es obligatoria en los conflictos de interpretación.

  • Pasados 15 días desde la solicitud sin acuerdo, queda abierta la vía administrativa o judicial.
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): periodo de consultas de hasta 15 días; si no hay acuerdo, la comisión paritaria tiene 7 días y después se acude al SERLA y, en último término, a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
  • Los conflictos que la comisión no resuelva pasan, antes de la demanda judicial, por el SERLA; el arbitraje es voluntario.
  • Quien promueva un convenio de empresa en el ámbito de este convenio debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través de REGCON.

Salarios por debajo del salario mínimo

Varias categorías del anexo I quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de cada año.

  • Afecta a las categorías de menor salario de los grupos II a IV y a buena parte de los obreros, cada vez a más categorías de 2023 a 2026, porque el SMI subió más que el 3 % pactado.
  • La ficha conserva la cifra del boletín y añade al lado, marcado como estimado, el salario mínimo garantizado de ese año.
  • El convenio no tiene regla propia para repartir la diferencia entre conceptos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición final séptima), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 25.000,00 € Incluye: cobertura las 24 horas del día · El boletín dice «seguro de accidente… que cubrirá las 24 horas del día», sin precisar si el accidente es laboral o no.
Incapacidad permanente total — 30.000,00 € Incluye: cobertura las 24 horas del día · El boletín publica un mismo capital para incapacidad permanente total y absoluta.
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € Incluye: cobertura las 24 horas del día · El boletín publica un mismo capital para incapacidad permanente total y absoluta.
Muerte enfermedad común o accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional — Beneficiario: La familia del trabajador fallecido · Subsidio de pago único equivalente a una mensualidad del salario que estuviera percibiendo el trabajador («sea por enfermedad o accidente»); depende del salario de cada persona.

Desde cuándo cubre: A partir de la publicación del convenio (BOP de León de 24/10/2023)

Póliza de accidente con cobertura las 24 horas del día para toda la plantilla. En la misma póliza o en otra, subsidio de una mensualidad de salario para la familia si el trabajador fallece por enfermedad o accidente.

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