Convenio colectivo · REGCON 17000215011994

Convenio colectivo de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona

Girona Imaginería religiosa (fabricación de imágenes religiosas y otras figuras con las mismas técnicas y materiales) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2005 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona núm. 65, 04/04/2013 (tabla 2013); texto del convenio en el DOGC núm. 4415, 29/06/2005.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Taula salarial bruta 2013 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PPA E 1,25 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
Escultor i cap de taller 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 33,42 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,52 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 610,04 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.270,82 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.270,82 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 1.002,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Cap administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 33,42 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,52 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 610,04 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.270,82 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.270,82 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 1.002,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encarregat 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 30,70 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,59 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 560,30 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.040,47 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.040,47 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 921,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1a administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 30,03 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,13 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 547,98 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.010,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.010,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 900,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2a administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 29,36 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,76 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 535,91 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 982,68 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 982,68 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 880,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 27,38 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,47 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 499,71 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 895,79 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 895,79 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 821,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirant menor 18 anys 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 24,00 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,85 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 437,89 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 781,18 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 781,18 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 720,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 30,03 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,98 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 547,98 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.007,31 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.007,31 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 900,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segona 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 28,75 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,22 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 524,59 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 951,31 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 951,31 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 862,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 28,10 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,71 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 512,76 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 923,68 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 923,68 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 843,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó especialista 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 27,38 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,39 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 499,71 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 893,80 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 893,80 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 821,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 26,69 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,95 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 487,15 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 863,55 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 863,55 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 800,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprenent menor de 18 anys 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 24,00 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,65 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 437,89 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 776,75 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 776,75 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 720,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Taules salarials 2012 (+1 % a cuenta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PPA E 1,23 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
Escultor i cap de taller 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 32,93 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,33 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 601,03 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.252,04 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.252,04 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Cap administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 32,93 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,33 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 601,03 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.252,04 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.252,04 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encarregat 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 30,24 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,50 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 552,02 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.025,09 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.025,09 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1a administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 29,59 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,05 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 539,88 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 995,63 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 995,63 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2a administratiu 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 28,93 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,69 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 527,99 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 968,16 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 968,16 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 867,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administratiu 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 26,98 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,41 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 492,32 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 882,55 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 882,55 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 809,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirant menor 18 anys 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 23,64 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,81 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 431,42 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 769,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 769,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 709,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 29,59 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,91 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 539,88 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 992,43 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 992,43 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segona 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 28,32 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,16 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 516,83 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 937,25 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 937,25 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 849,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 27,69 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,66 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 505,18 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 910,03 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 910,03 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó especialista 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 26,98 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,34 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 492,32 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 880,59 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 880,59 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 809,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 26,30 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,90 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 479,95 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 850,79 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 850,79 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 789,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprenent menor de 18 anys 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 23,64 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,61 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 431,42 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 765,27 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 765,27 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 709,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Taules salarials provisionals 2011 PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2011 con el IPC general de Cataluña de 2010, que fue del 3,0 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC real de Cataluña + 0,4 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PPA E 1,22 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
Escultor i cap de taller 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 32,60 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,21 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 595,08 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.239,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.239,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 978,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Cap administratiu 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 32,60 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 12,21 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 595,08 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.239,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.239,64 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 978,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encarregat 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 29,94 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,45 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 546,55 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.014,94 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.014,94 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 898,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1a administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 29,29 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,00 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 534,54 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 985,77 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 985,77 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 878,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2a administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 28,64 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,64 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 522,76 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 958,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 958,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 859,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administratiu 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 26,71 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,38 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 487,45 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 873,81 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 873,81 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 801,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirant menor 18 anys 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 23,41 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,78 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 427,15 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 762,02 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 762,02 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 702,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 29,29 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,86 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 534,54 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 982,60 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 982,60 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 878,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segona 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 28,04 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,12 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 511,72 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 927,97 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 927,97 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 841,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 27,41 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,62 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 500,18 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 901,02 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 901,02 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 822,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó especialista 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 26,71 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,31 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 487,45 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 871,87 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 871,87 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 801,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 26,04 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,87 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 475,20 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 842,37 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 842,37 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprenent menor de 18 anys 7 conceptos
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SOU BASE DIARI D 23,41 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,59 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BCIS A 427,15 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 757,69 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 757,69 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 702,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Taules salarials 2010 (prórroga 2010-2011) PDF oficial ↗
Escultor i cap de taller 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 31,53 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 11,81 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 575,51 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.198,88 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.198,88 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Cap administratiu 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 31,53 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 11,81 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 575,51 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 1.198,88 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 1.198,88 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encarregat 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 28,96 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 5,27 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 528,58 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 981,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 981,57 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 868,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1a administratiu 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 28,33 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,84 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 516,96 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 953,36 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 953,36 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 849,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2a administratiu 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 27,70 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,49 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 505,57 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 927,05 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 927,05 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 831,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administratiu 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 25,83 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,27 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 471,42 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 845,08 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 845,08 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirant menor 18 anys 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 22,64 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,69 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 413,10 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 736,96 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 736,96 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 679,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 28,33 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 4,70 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,19 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa). En 2007, 2008 y 2010 el boletín imprime para esta categoría un céntimo más que para el resto; se transcribe tal cual.
BCIS A 516,96 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 950,29 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 950,29 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 849,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segona 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 27,12 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,98 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 494,89 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 897,46 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 897,46 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 813,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 26,51 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,50 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 483,73 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 871,39 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 871,39 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó especialista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIARI D 25,83 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 3,20 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 471,42 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 843,20 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 843,20 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peó 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 25,18 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,78 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 459,57 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 814,67 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 814,67 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 755,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprenent menor 18 anys 8 conceptos
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SOU BASE DIARI D 22,64 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PC E 2,50 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PPA E 1,18 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BCIS A 413,10 € 5% Columna «BCIS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
JULIOL I NADAL (JULIOL) A 732,78 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
JULIOL I NADAL (NADAL) A 732,78 € Columna «JULIOL I NADAL» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 679,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Tabla salarial 2009 (IPC real de Cataluña de 2008 + 1,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,17 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
MUERTE A 24.048,87 € Art. 23: indemnización de 2009 por muerte derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 26.303,45 € Art. 23: indemnización de 2009 por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
GRAN INVALIDEZ A 33.818,63 € Art. 23: indemnización de 2009 por gran invalidez derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
Escultor/a y jefe/a taller 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 31,04 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 11,63 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 566,45 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.180,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.180,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 931,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Jefe/a administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 31,04 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 11,63 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 566,45 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.180,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.180,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 931,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encargado/a 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 28,51 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 5,19 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 520,25 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 966,12 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 966,12 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 855,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial/a 1a adm. 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 27,88 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,76 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 508,82 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 938,35 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 938,35 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial/a 2a adm. 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 27,27 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,42 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 497,61 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 912,45 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 912,45 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 818,10 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administrativo/a 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 25,42 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,22 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 464,00 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 831,78 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 831,78 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 762,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirante menor de 18 años 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 22,28 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,64 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 406,60 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. El DOGC núm. 5424 imprime 406,00 € de beneficios para el aspirante menor de 18 años. Se publica 406,60 € con dos señales independientes: (1) la fila se contradice a sí misma: la participación en beneficios es el 5 % del sueldo base por día natural (art. 20), y 22,28 × 0,05 × 365 = 406,61 €; (2) el aprendiz menor de 18 años, con el mismo sueldo base de 22,28 €, tiene publicados 406,60 € en la misma tabla, y en 2008 y 2010 las dos categorías cobran lo mismo.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 725,35 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 725,35 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 668,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1a 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 27,88 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,62 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 508,82 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 935,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 935,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2a 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 26,69 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,92 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 487,09 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 883,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 883,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 800,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 3a 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 26,09 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,45 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 476,12 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 857,66 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 857,66 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 782,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón especialista 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,42 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,15 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 464,00 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 829,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 829,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 762,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 24,79 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,73 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal. El DOGC núm. 5424 imprime 3,73 € de plus convenio para el peón. Se publica 2,73 € con dos señales independientes: (1) la fila se contradice a sí misma: la paga de julio y Navidad (801,84 €), que el art. 19 calcula con la media del plus convenio, sube un 2,9 % sobre la de 2008 (779,24 €), igual que el resto de la tabla, lo que no cuadra con un plus que subiera de 2,65 € a 3,73 € (+41 %); (2) la cadena entre boletines: 2,65 € de 2008 por el factor de la tabla de 2009 da 2,73 €, y desde 2,73 € la tabla de 2010 publica 2,78 €.
BENEFICIOS A 452,33 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 801,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 801,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 743,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprendiz menor 18 años 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 22,28 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,46 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 406,60 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 721,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 721,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 668,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Tablas salariales 2008 (IPC real de Cataluña de 2007 + 1,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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MUERTE A 23.371,11 € Art. 23: indemnización de 2008 por muerte derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 25.562,15 € Art. 23: indemnización de 2008 por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
GRAN INVALIDEZ A 32.865,53 € Art. 23: indemnización de 2008 por gran invalidez derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
Escultor y jefe de taller 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 30,16 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 11,30 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 550,48 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.146,74 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.146,74 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 904,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Jefe administrativo 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 30,16 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 11,30 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 550,48 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.146,74 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.146,74 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 904,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encargado 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 27,70 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 5,04 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 505,59 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 938,89 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 938,89 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 831,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1ª administrativo 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 27,09 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,63 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 494,48 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 911,90 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 911,90 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 812,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2ª administrativo 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 26,50 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,30 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 483,59 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 886,73 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 886,73 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 795,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administrativo 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 24,71 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,13 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 450,92 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 808,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 808,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 741,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirante menos de 18 años 8 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 21,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,57 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 395,14 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 704,91 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 704,91 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 649,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 27,09 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,49 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,14 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa). En 2007, 2008 y 2010 el boletín imprime para esta categoría un céntimo más que para el resto; se transcribe tal cual.
BENEFICIOS A 494,48 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 908,97 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 908,97 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 812,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segunda 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,94 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,81 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 473,37 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 858,43 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 858,43 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 778,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,35 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,35 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 462,70 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 833,49 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 833,49 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 760,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón especialista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 24,71 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,06 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 450,92 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 806,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 806,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 741,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 24,09 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,65 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 439,59 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 779,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 779,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprendiz menos de 18 años 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 21,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,39 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,13 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 395,14 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 700,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 700,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 649,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Tablas salariales 2007 (IPC real de Cataluña de 2006 + 1,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MUERTE A 22.131,73 € Art. 23: indemnización de 2007 por muerte derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 24.206,58 € Art. 23: indemnización de 2007 por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
GRAN INVALIDEZ A 31.122,66 € Art. 23: indemnización de 2007 por gran invalidez derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
Escultor y jefe de taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 28,56 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 10,70 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 521,29 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.085,93 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.085,93 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 856,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Jefe administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 28,56 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 10,70 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 521,29 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.085,93 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.085,93 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 856,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encargado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 26,23 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,77 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 478,78 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 889,10 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 889,10 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 786,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1ª administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,66 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,38 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 468,26 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 863,54 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 863,54 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 769,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2ª administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,09 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,07 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 457,94 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 839,71 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 839,71 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 752,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 23,40 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,96 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 427,01 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 765,47 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 765,47 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 702,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirante menor de 18 años 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 20,50 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,43 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 374,18 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 667,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 667,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 615,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,66 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,26 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,08 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa). En 2007, 2008 y 2010 el boletín imprime para esta categoría un céntimo más que para el resto; se transcribe tal cual.
BENEFICIOS A 468,26 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 860,77 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 860,77 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 769,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segunda 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 24,56 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,61 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 448,26 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 812,91 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 812,91 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 736,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 24,01 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,17 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 438,16 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 789,29 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 789,29 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 720,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón especialista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 23,40 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,89 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 427,01 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 763,76 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 763,76 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 702,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 22,81 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,51 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 416,27 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 737,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 737,92 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 684,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprendiz menor de 18 años 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 20,50 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,26 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,07 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
BENEFICIOS A 374,18 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 663,75 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 663,75 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 615,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Tabla salarial 2006 (IPC real de Cataluña de 2005 + 1,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 1,03 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
Escultor y jefe de taller 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 27,44 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 10,28 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 500,76 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.043,16 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.043,16 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 823,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Jefe administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 27,44 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 10,28 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 500,76 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 1.043,16 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 1.043,16 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 823,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encargado 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 25,20 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,59 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 459,92 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 854,08 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 854,08 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 756,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1ª administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 24,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,21 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 449,81 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 829,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 829,53 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 739,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2ª administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 24,10 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,91 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 439,91 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 806,64 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 806,64 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 723,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 22,48 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,85 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 410,19 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 735,32 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 735,32 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 674,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirante menor de 18 años 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 19,70 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,34 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 359,45 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 641,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 641,24 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 591,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial primera 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 24,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 4,09 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 449,81 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 826,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 826,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 739,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial segunda 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 23,59 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,47 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 430,61 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 780,89 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 780,89 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 707,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial tercera 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 23,06 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 3,05 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 420,90 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 758,21 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 758,21 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 691,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón especialista 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 22,48 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,78 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 410,19 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 733,68 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio. El DOGC núm. 4657 imprime «7433,68» en la columna de pagas de julio y Navidad del peón especialista, una cifra diez veces mayor que la de cualquier otra categoría. Se publica 733,68 € con dos señales independientes: (1) la fila se contradice a sí misma: el art. 19 fija cada paga en 30 días de sueldo base (22,48 €) más la media del plus convenio, del orden de 730 €, igual que el auxiliar administrativo, que tiene el mismo sueldo base y cobra 735,32 €; (2) la cadena de la tabla: la cifra de 2005 (694,77 €) por el mismo factor 1,056 que reproduce al céntimo todas las demás casillas de 2006 da exactamente 733,68 €.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 733,68 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio. El DOGC núm. 4657 imprime «7433,68» en la columna de pagas de julio y Navidad del peón especialista, una cifra diez veces mayor que la de cualquier otra categoría. Se publica 733,68 € con dos señales independientes: (1) la fila se contradice a sí misma: el art. 19 fija cada paga en 30 días de sueldo base (22,48 €) más la media del plus convenio, del orden de 730 €, igual que el auxiliar administrativo, que tiene el mismo sueldo base y cobra 735,32 €; (2) la cadena de la tabla: la cifra de 2005 (694,77 €) por el mismo factor 1,056 que reproduce al céntimo todas las demás casillas de 2006 da exactamente 733,68 €.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 674,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 21,91 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,41 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 399,88 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 708,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 708,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 657,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprendiz menor de 18 años 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 19,70 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO DÍA TRABAJO E 2,17 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
BENEFICIOS A 359,45 € 5% Columna «BENEFICIOS» del boletín: importe anual de la participación en beneficios. Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 637,61 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 637,61 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 591,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Tabla salarial 2005 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA E 0,98 € Art. 17: plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, pagado semanalmente, solo si esa semana se han trabajado todos los días laborables y se ha llegado puntualmente (comenzar a la hora prevista en el horario de cada empresa).
MUERTE A 20.174,78 € Art. 23: indemnización de 2005 por muerte derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 22.066,16 € Art. 23: indemnización de 2005 por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
GRAN INVALIDEZ A 28.370,77 € Art. 23: indemnización de 2005 por gran invalidez derivada de accidente de trabajo (incluido el in itinere), que la empresa paga directamente a los herederos o al interesado. Pago único, igual para todas las categorías. Sube cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009).
Escultor y jefe de taller 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 25,98 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 9,73 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 987,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 987,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 779,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Jefe administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 25,98 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 9,73 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 987,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 987,84 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 779,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Encargado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 23,86 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 4,34 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 808,79 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 808,79 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 715,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1ª administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 23,34 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 3,99 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 785,54 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 785,54 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 700,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2ª administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 22,83 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 3,70 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 763,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 763,86 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 684,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Auxiliar administrativo 7 conceptos
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SUELDO BASE DIARIO D 21,28 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,70 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 696,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 696,33 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 638,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aspirante menor 18 años 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 18,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,21 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 0,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 607,23 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 607,23 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 559,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 1ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 23,34 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 3,87 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 783,02 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 783,02 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 700,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 2ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 22,34 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 3,28 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 739,48 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 739,48 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 670,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Oficial 3ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 21,84 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,88 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 718,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 718,00 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 655,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón especialista 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 21,28 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,63 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 694,77 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 694,77 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 638,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Peón 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 20,75 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,29 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 671,27 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 671,27 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 1,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 622,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).
Aprendiz menor 18 años 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE DIARIO D 18,65 € Art. 17: el salario base se percibe por día natural.
PLUS CONVENIO POR DÍA TRABAJADO E 2,06 € Art. 17: el plus convenio se percibe por día efectivamente trabajado a rendimiento normal.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 0,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del sueldo base de convenio por día natural, pagado mensualmente con la nómina. La tabla de 2005 no publica la columna; importe calculado (sueldo base × 0,05).
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (JULIO) A 603,79 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de julio, calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD (NAVIDAD) A 603,79 € Columna «PAGAS DE JULIO Y NAVIDAD» del boletín: importe de CADA UNA de las dos gratificaciones anuales. Art. 19: 30 días durante el mes de diciembre (Navidad), calculados sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatro quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base y percibidos por día natural (máximo 20 %). Importe de UN quinquenio, calculado (salario base × 0,05).
MUERTE NATURAL A 559,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: en caso de muerte natural, la empresa paga a los causahabientes 30 días de salario base (asegurarlo es voluntario). Pago único; importe calculado (salario base × 30).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 IPC real de Cataluña + 0,4 % · Sobre las tablas de 2010 · IPC general de Cataluña de 2010 (el convenio no precisa el periodo) Prórroga 2010-2011: las tablas posteriores a 2010 se calculan cuando se conozca el IPC real y las ratifican las partes. La tabla de 2011 publicada es provisional y no consta ninguna definitiva.
2012 1 %, revisable con el IPC real de 2012 · Sobre los salarios de 2011 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorio Prórroga 2012-2013. La revisión no se aplicó: el acuerdo de 11/02/2013 deja los atrasos de 2012 (2,6 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2011) para negociarlos cuando mejore la economía del sector. No se calcula ninguna tabla revisada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de imaginería religiosa (fabricación de imágenes religiosas y otras figuras con las mismas técnicas y materiales) (Girona)?

En 2013, el salario base va desde 24,00 € hasta 33,42 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: convenio 2005-2009 prorrogado hasta 2013

El texto del convenio es de 2005; las partes lo prorrogaron dos veces y la última tabla publicada es la de 2013.

  • El convenio 2005-2009 se publicó en el DOGC núm. 4415 de 29 de junio de 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 (arts. 4 y 5).
  • Su vigencia terminaba el 31 de diciembre de 2009, con un plazo de tres meses para denunciarlo (art. 5).
  • El 9 de febrero de 2010 las partes lo prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2011, «confirmant-lo en tots els seus extrems», salvo los salarios (BOP de Girona núm. 67 de 9 de abril de 2010).
  • El 20 de febrero de 2012 lo prorrogaron para 2012 y 2013, de nuevo confirmándolo en todos sus extremos (BOP de Girona núm. 85 de 3 de mayo de 2012).
  • El acuerdo de 11 de febrero de 2013 modificó las condiciones salariales de esa prórroga (BOP de Girona núm. 65 de 4 de abril de 2013).
  • No consta en el boletín ningún trámite posterior a 2013 con este código. El convenio no dice qué ocurre al terminar su vigencia.
  • Lo firman la Associació de Tallers de Sants d'Olot (en 2005, Asociación de Santos de Olot) y UGT.

Subidas salariales por año

Cada año tiene su propia regla de subida y su tabla publicada en el boletín.

  • 2005: tabla del anexo, sin revisión salarial.
  • 2006, 2007, 2008 y 2009: tablas del año anterior más el IPC real de Cataluña del año anterior y un 1,30 %, sin revisión (art. 17). Las cuatro tablas se publicaron en el DOGC.
  • 2010 y 2011: IPC de Cataluña más un 0,4 % (prórroga 2010-2011). La tabla de 2011 publicada es provisional.
  • 2012: un 1 %, revisable a final de año con el IPC real de 2012.
  • 2012, atrasos: el acuerdo de 2013 deja los atrasos de 2012 (un 2,6 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2011) para negociarlos cuando mejore la economía del sector.
  • 2013: la prórroga de 2012 fijaba un 1,1 % sobre los salarios revisados de 2012; el acuerdo de 11 de febrero de 2013 lo sustituye por un 1,5 % sobre los salarios vigentes en 2012, sin revisión por exceso de IPC.

Jornada

Jornada anual efectiva repartida de lunes a viernes, que baja tres horas cada año del convenio.

  • 2005: 1.780 horas.
  • 2006: 1.777 horas.
  • 2007: 1.774 horas.
  • 2008: 1.771 horas.
  • 2009: 1.768 horas.
  • Las prórrogas de 2010 y 2012 confirman el convenio sin fijar otra jornada.
  • La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección, que puede asignar el puesto respetando la retribución del trabajador y explicándolo a sus representantes (art. 10).

Horas extraordinarias

El convenio no fija un precio para la hora extraordinaria: lo pacta cada empresa con sus trabajadores.

  • El precio se fija por pacto individual entre la empresa y el trabajador.
  • Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • En cada caso se pacta si se pagan o si se compensan con un tiempo equivalente de descanso.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con 21 seguidos en verano.

  • 30 días naturales (incluyen 4 domingos y 4 sábados).
  • 21 días naturales seguidos, en verano.
  • De los 7 días laborables restantes, 4 los distribuye la empresa para compensar puentes y fiestas, y 3 los fija el trabajador con un preaviso de 15 días.
  • Se pagan con el salario base, el plus de antigüedad, el plus convenio, la participación en beneficios, el plus de puntualidad si se cobró el mes anterior y la gratificación voluntaria si la hay.
  • Son proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.
  • Una hospitalización de más de 10 días durante las vacaciones da derecho a disfrutar después esos días.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones anuales de 30 días: en julio y por Navidad.

  • Paga de julio: 30 días, en el mes de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días.
  • Cada paga se calcula sobre el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.
  • Su importe figura en las tablas, en la columna de pagas de julio y Navidad (importe de cada una).

Antigüedad

Cuatro quinquenios del 5 % del salario base.

  • Cada quinquenio vale el 5 % del salario base.
  • Máximo de cuatro quinquenios (20 %).
  • Se cobra por día natural.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Solo se complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo (incluido el in itinere) y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la baja, con un máximo de 18 meses si hay prórroga.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Indemnizaciones por muerte e invalidez

La empresa paga directamente estas indemnizaciones; asegurarlas es voluntario en la muerte natural.

  • Muerte por accidente de trabajo (incluido in itinere): 20.174,78 € en 2005, 22.131,73 € en 2007, 23.371,11 € en 2008 y 24.048,87 € en 2009.
  • Invalidez absoluta por accidente de trabajo: 22.066,16 € en 2005, 24.206,58 € en 2007, 25.562,15 € en 2008 y 26.303,45 € en 2009.
  • Gran invalidez por accidente de trabajo: 28.370,77 € en 2005, 31.122,66 € en 2007, 32.865,53 € en 2008 y 33.818,63 € en 2009.
  • Suben cada año con el IPC real de Cataluña más un 1,30 % (2006-2009); los importes de 2006 no se publicaron y las prórrogas de 2010 y 2012 no los actualizan.
  • El aumento de 2005 es exigible 30 días después de la publicación oficial del convenio.
  • Muerte natural: 30 días de salario base a los causahabientes.

Jubilación anticipada

Premio para quien acepta jubilarse anticipadamente a instancia de la empresa, con al menos 10 años de antigüedad.

  • A los 60 años: 6 meses de salario.
  • A los 61 años: 5 meses de salario.
  • A los 62 años: 4 meses de salario.
  • A los 63 años: 3 meses de salario.
  • A los 64 años: 2 meses de salario.
  • No se cobra si a los 64 años se pacta la jubilación con sustitución del RD 1194/1985 (disposición adicional a).

Contratación, ceses y otras condiciones

Otras reglas del convenio que afectan a la relación laboral.

  • Finalización de contrato temporal: indemnización de 20 días por año o la parte proporcional (art. 28).
  • Con el preaviso de fin de un contrato temporal se entrega la propuesta de liquidación (disposición adicional b).
  • Preaviso de cese voluntario: 2 meses el personal directivo y técnico, 1 mes las especialidades de moldeado, vaciado, retoque, decoración, dorado, cenefas y poner ojos, y 15 días el resto; si no se cumple, se descuenta el salario de los días de retraso (art. 13).
  • En esas especialidades, durante el primer año la empresa puede rescindir el contrato por ineptitud de los mayores de 18 años ajenos al oficio, con una indemnización de 1 mes de salario (art. 12).
  • Dos equipos de ropa de trabajo, repuestos cuando haga falta (art. 27).
  • Los atrasos de 2005 se pagan en los 30 días siguientes a la firma (disposición transitoria).
  • Canon de negociación para UGT de 16,01 € por trabajador, descontado solo con su conformidad escrita (art. 33).

Licencias y permisos

Desde la prórroga de 2010, licencias y permisos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa general.

  • El acta de 9 de febrero de 2010 dice que el texto de licencias ha quedado obsoleto y que se estará al Estatuto de los Trabajadores, la normativa general y la jurisprudencia de cada momento.
  • El texto de 2005 daba 15 días naturales por matrimonio (18 con más de 10 años de antigüedad) y ampliaba la lactancia hasta los 12 meses del hijo (art. 22).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que los matrimonios (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el art. 23 no exige póliza; la empresa paga directamente las indemnizaciones por muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (importes de 2005, 2007, 2008 y 2009, que van como conceptos en las tablas de esos años) y los 30 días de salario base por muerte natural, cuyo aseguramiento es voluntario.

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