| COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 35: en enfermedad o accidente, complemento hasta el 100 % de la retribución total ordinaria que correspondería, durante todo el tiempo necesario para el restablecimiento. Art. 36: en la IT por embarazo, hasta el 100 % de la retribución salarial total. Importe variable: depende de la prestación. |
| PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | A | — | MENSUALIDAD*MENSUALIDADES(5|1|1|1) Art. 53: pago único al cumplir 25 años de servicio en la ikastola (cinco mensualidades) y al cumplir 30, 35 y 40 años (una mensualidad cada vez). El convenio no publica el importe de la mensualidad (el salario va en cómputo anual), por eso no se calcula. Disposición transitoria primera: se liquida en el marco del Acuerdo de la enseñanza concertada con el Gobierno de Navarra. |
| INCENTIVO A LA ANTICIPACIÓN DE LA JUBILACIÓN | A | — | MENSUALIDAD_CON_PRORRATA_EXTRAS*MENSUALIDADES(2|3) Art. 61: jubilación total anticipada a los 64 años, 2 mensualidades; a los 63, 3 mensualidades (con la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Si el Gobierno de Navarra deja de asumir el coste de la cotización, la escala pasa a 64: 2, 63: 3, 62: 4 y 61: 5 mensualidades. Incompatible con la jubilación parcial. |
| GASTO DE DESPLAZAMIENTO POR KILÓMETRO | H | 0,40 € | Art. 56.B: uso del vehículo particular por razón de servicio a requerimiento de la ikastola. |
| DIETA POR DÍA COMPLETO | E | 24,00 € | Art. 56.B: dieta por día completo de desplazamiento por razón de servicio. |
| DIETA POR MEDIO DÍA | E | 12,00 € | Art. 56.B: dieta por medio día de desplazamiento por razón de servicio. |
| INCREMENTO DE LA DIETA POR PERNOCTA | E | 18,00 € | Art. 56.B: si hay que pernoctar fuera del domicilio, las dietas se incrementan en 18 €. |
| SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 30.000,00 € | Art. 65.A: capital de la póliza que la ikastola debe contratar, con cobertura las 24 horas del día. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE | A | 81.200,00 € | Art. 65.A: capital de la póliza que la ikastola debe contratar, con cobertura las 24 horas del día. |
| SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 60.100,00 € | Art. 65.A: capital de la póliza que la ikastola debe contratar, con cobertura las 24 horas del día. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 162.300,00 € | Art. 65.A: capital de la póliza que la ikastola debe contratar, con cobertura las 24 horas del día. |