Convenio colectivo · REGCON 86000185011985

Convenio Colectivo de las Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

Enseñanza: ikastolas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV n.º 147, 06/08/2025 (anuncio 2025/3426).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 43: en enfermedad o accidente, complemento hasta el 100 % del salario que se habría percibido trabajando, por todo el tiempo necesario hasta la completa recuperación. Art. 44: en la IT por embarazo, hasta el 100 % del salario ordinario. Importe variable: depende de la prestación.
PRIMA ANUAL DE FORMACIÓN SINDICAL A 10,10 € Art. 79.b: para quien esté afiliado/a a las centrales sindicales firmantes del convenio, con el fin de facilitar su formación profesional y sindical. La central envía la relación de afiliados con 15 días de antelación; se abona a través de la sección sindical salvo que esta pida el pago directo.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 63.B: uso del vehículo particular para un servicio de la ikastola, desde enero de 2024.
DIETA POR DÍA COMPLETO E 38,55 € Art. 63.B: dieta de 2024 por día completo (comida y cena).
DIETA POR MEDIO DÍA E 17,14 € Art. 63.B: dieta de 2024 por medio día (hasta la comida).
PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 25,71 € Art. 63.B: si hay que pernoctar fuera del domicilio.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE A 31.264,63 € Art. 73: capital de la póliza de accidentes que toda ikastola debe contratar.
SEGURO: INCAPACIDAD POR ACCIDENTE A 84.382,10 € Art. 73: capital de la póliza de accidentes que toda ikastola debe contratar.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 62.505,26 € Art. 73: capital de la póliza de accidentes que toda ikastola debe contratar.
SEGURO: INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 167.770,28 € Art. 73: capital de la póliza de accidentes que toda ikastola debe contratar.
Profesor/a GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > EDUCACIÓN INFANTIL 1. CICLO 10 conceptos

Puestos: Profesor/a del primer ciclo de Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.779,87 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 48,71 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 38.918,21 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 681,94 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.779,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.779,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 11.119,48 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 11.119,48 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 5.559,74 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 472,58 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Educador/a GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > EDUCACIÓN INFANTIL 1. CICLO 10 conceptos

Puestos: Educador/Educadora del primer ciclo de Educación Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.021,74 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 40,76 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 28.304,36 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 570,64 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.021,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.021,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.086,96 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.086,96 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.043,48 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 343,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Educador/a Aula 2 años GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > EDUCACIÓN INFANTIL 1. CICLO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.157,64 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 42,48 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 30.206,96 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 594,74 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.157,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.157,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.630,56 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.630,56 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.315,28 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 366,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Profesor/a GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > EDUCACIÓN INFANTIL 2. CICLO Y EDUCACIÓN PRIMARIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.779,87 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 48,71 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 38.918,21 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 681,94 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.779,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.779,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 11.119,48 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 11.119,48 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 5.559,74 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 472,58 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Profesor/a A (Título EI+FP) GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > ESO-PRIMER CICLO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.218,19 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 48,71 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 45.054,60 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 681,94 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 12.872,76 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 12.872,76 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 6.436,38 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 547,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Profesor/a B (Licenciado/a) GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > ESO-PRIMER CICLO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.218,19 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 61,18 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 45.054,60 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 856,52 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 12.872,76 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 12.872,76 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 6.436,38 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 547,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Profesor/a GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > A) PROFESORADO DIRECTO > ESO.– 2.º CICLO y ENSEÑANZAS MEDIAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.218,19 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 61,18 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 45.054,60 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 856,52 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 12.872,76 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 12.872,76 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 6.436,38 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 547,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
B) PROFESORADO TÉCNICO: psicólogo/a, orientador/a GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Orientador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.218,19 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 61,18 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 45.054,60 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 856,52 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.218,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 12.872,76 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 12.872,76 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 6.436,38 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 547,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Personal de actividades complementarias GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES A LA DOCENCIA 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a de actividades complementarias

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SALARIO BASE M 1.919,40 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 40,76 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 26.871,60 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 570,64 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.919,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.919,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 7.677,60 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 7.677,60 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.838,80 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 326,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Especialista en Apoyo Educativo GRUPO PROFESIONAL I- Profesorado > C) PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES A LA DOCENCIA 10 conceptos

Puestos: Especialista en Apoyo Educativo (EAE)

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SALARIO BASE M 2.114,09 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 40,76 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 29.597,26 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 570,64 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.114,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.114,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.456,36 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.456,36 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.228,18 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 359,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Jefe/a administrativo/a GRUPO PROFESIONAL II.– PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración; Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 2.513,28 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 51,01 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 35.185,92 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 714,14 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.513,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.513,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 10.053,12 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 10.053,12 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 5.026,56 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 427,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Oficial Administrativo GRUPO PROFESIONAL II.– PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 2.230,85 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 45,95 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 31.231,90 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 643,30 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.230,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.230,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.923,40 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.923,40 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.461,70 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 379,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Técnico/a de soporte TIC GRUPO PROFESIONAL II.– PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Técnico/Técnica de mantenimiento TIC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.230,85 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 45,95 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 31.231,90 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 643,30 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.230,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.230,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.923,40 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.923,40 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.461,70 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 379,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II.– PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.929,81 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64). La anualidad se imprime sin decimales (27017); 1.929,81 × 14 = 27.017,34 €.
ANTIGÜEDAD M 40,90 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 27.017,00 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias). La anualidad se imprime sin decimales (27017); 1.929,81 × 14 = 27.017,34 €.
ANTIGÜEDAD ANUAL A 572,60 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.929,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.929,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 7.719,24 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 7.719,24 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.859,62 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 328,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Jefe/a de cocina GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.513,28 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 51,01 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 35.185,92 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 714,14 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.513,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.513,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 10.053,12 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 10.053,12 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 5.026,56 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 427,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Cocinero/a GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.844,04 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 46,11 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 25.816,56 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 645,54 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.844,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.844,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 7.376,16 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 7.376,16 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.688,08 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 313,49 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Conserje* (disposición transitoria). GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Conserje (categoría a extinguir, disposición transitoria sexta)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.168,45 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 46,11 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 30.358,30 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 645,54 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.168,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.168,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 8.673,80 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 8.673,80 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 4.336,90 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 368,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Responsable de mantenimiento GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.837,70 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 40,76 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO BASE ANUAL A 25.727,80 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 570,64 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.837,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.837,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 7.350,80 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 7.350,80 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.675,40 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 312,41 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Portero/a GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.766,16 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64). El boletín imprime 1.766,16 € al mes y 24.276,24 € al año; 1.766,16 × 14 son 24.726,24 €, así que una de las dos casillas lleva los dígitos cambiados. Se transcriben las dos tal cual; el boletín no aclara cuál es la buena.
ANTIGÜEDAD M 49,90 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores. El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.276,24 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias). El boletín imprime 1.766,16 € al mes y 24.276,24 € al año; 1.766,16 × 14 son 24.726,24 €, así que una de las dos casillas lleva los dígitos cambiados. Se transcriben las dos tal cual; el boletín no aclara cuál es la buena.
ANTIGÜEDAD ANUAL A 572,60 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades). El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.766,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.766,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 7.064,64 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 7.064,64 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.532,32 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 300,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Personal de comedor GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de comedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,21 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 49,90 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores. El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.418,94 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 572,60 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades). El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 6.976,84 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 6.976,84 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.488,42 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 296,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Personal de limpieza GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,21 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 49,90 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores. El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.418,94 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 572,60 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades). El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 6.976,84 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 6.976,84 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.488,42 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 296,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.
Personal de transporte GRUPO PROFESIONAL III.– TRABAJADORES/AS DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Operario/a de transporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,21 € Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64).
ANTIGÜEDAD M 49,90 € Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores. El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
SALARIO BASE ANUAL A 24.418,94 € Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias).
ANTIGÜEDAD ANUAL A 572,60 € Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades). El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA A 6.976,84 € PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES A 6.976,84 € MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES A 3.488,42 € MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada.
COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL M 296,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Sin tabla ni porcentaje publicados El convenio 2022-2024 solo publica la tabla de 2024. No se calcula ninguna tabla de 2022.
2023 Sin tabla ni porcentaje publicados El convenio 2022-2024 solo publica la tabla de 2024. No se calcula ninguna tabla de 2023.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de enseñanza: ikastolas (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base va desde 1.744,21 € hasta 3.218,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y se entiende prorrogado hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Firmado en la mesa negociadora el 19 de febrero de 2025 y publicado en el BOPV el 6 de agosto de 2025 (art. 5).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • El texto dice que el efecto de los «preacuerdos» del apartado de retribuciones se extiende hasta 2027, pero el boletín no publica esos preacuerdos ni tablas posteriores a 2024 (art. 5).
  • Se prorroga en su parte normativa y obligacional hasta la entrada en vigor del nuevo convenio sectorial, salvo el deber de paz (art. 5).
  • Desde el 31 de diciembre de 2024 se prorroga tácitamente año a año salvo denuncia con al menos 2 meses de antelación (art. 7).
  • Aunque no se denuncie, 45 días antes del final de cada periodo se abren conversaciones para revisar retribuciones y dedicación (art. 9).
  • Se aplica a todo el personal que trabaje o haya trabajado por cuenta ajena en una ikastola desde el 1 de enero de 2022; quedan fuera la dirección gerente y la administración general (art. 4).
  • Cláusula de inaplicación: una ikastola con déficit o pérdidas en los dos ejercicios anteriores puede no aplicar las tablas, previa consulta de 15 días con la representación del personal (disposición adicional quinta).

Jornada del profesorado

El profesorado tiene una dedicación directa en la ikastola de 1.293 horas por curso, repartidas entre clase, recreo y horas complementarias según la etapa.

  • Primer ciclo de Infantil (docentes): 1.293 horas, 845 de clase y recreo, mínimo 413 complementarias; 24 horas lectivas semanales (art. 36.A).
  • Segundo ciclo de Infantil: 1.293 horas, 845 de clase y recreo (830 en tutoría), mínimo 413 complementarias (428 en tutoría); 23 horas lectivas semanales (art. 36.B).
  • Primaria: 1.293 horas, 775 de clase y recreo (755 en tutoría), mínimo 370 complementarias (390 en tutoría); 23 horas lectivas semanales (art. 36.C).
  • Primer ciclo de ESO: 1.293 horas, 740 lectivas (704 en tutoría), mínimo 370 complementarias y hasta 88 de recreo; 21 horas lectivas semanales (20 en tutoría) y hasta 2,5 de recreo (art. 36.D).
  • Segundo ciclo de ESO: 1.293 horas, 669 a 704 lectivas (669 en tutoría), 88 de recreo si se asigna, mínimo 501 complementarias; 19 a 20 horas semanales (art. 36.E).
  • Bachillerato y FP: 1.293 horas, 654 a 688 lectivas, 88 de recreo si se asigna, mínimo 517 complementarias; 19 a 20 horas semanales (art. 36.F).
  • Las sesiones de 50 a 55 minutos en ESO, Bachillerato y FP computan como horas completas cuando lo autorice la Administración (art. 35).
  • El profesorado mayor de 60 años puede sustituir hasta 2 horas lectivas por otras tareas, de mutuo acuerdo (art. 37).

Jornada del resto del personal

Educadores del ciclo 0-3, personal de actividades complementarias y personal de administración y servicios tienen hasta 1.577 horas por curso.

  • Educadores/as del primer ciclo de Infantil: 1.577 horas por curso, 125 de ellas complementarias, y 2 días retribuidos de asuntos particulares (art. 36.A.2).
  • Especialista en Apoyo Educativo: 1.293 horas concretadas en el contrato; 4 horas complementarias semanales con jornada completa, 3 con jornada de al menos el 50 % y 2 con menos; las horas trabajadas por encima del calendario se retribuyen (art. 36.G).
  • Especialista en Apoyo Educativo: con 6 o más horas seguidas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo, de común acuerdo (art. 36.G).
  • Personal de actividades complementarias: jornada máxima de 1.577 horas y 2 días retribuidos de asuntos propios (art. 36.H).
  • Administración y servicios: 35 horas semanales de promedio de lunes a viernes, máximo 1.577 horas por curso, y 2 días retribuidos de asuntos propios (art. 36.I).
  • Porteros y conserjes con vivienda en la ikastola: disponibilidad de 12 horas en las que hacen 8 de jornada, con límite de 40 semanales; el trabajo en sábado o domingo se compensa con 1,75 horas por hora trabajada y tienen un fin de semana completo libre al mes (art. 36.I).
  • Cada ikastola organiza el registro diario de jornada negociándolo con la representación del personal (art. 38).

Vacaciones y descansos

Todo el personal tiene 45 días naturales de vacaciones retribuidas seguidas en verano.

  • 45 días naturales continuados en verano por año completo de servicio (art. 40).
  • Personal no docente y educadores del ciclo 0-3: además 8 días naturales en Semana Santa y 9 en Navidad, seguidos, con posibles turnos (art. 41).
  • Personal docente: en Navidad y Semana Santa, los mismos días de descanso que el alumnado, salvo pacto (art. 41).
  • Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional de las vacaciones de verano según la jornada del curso (art. 42).
  • Quien está de baja desde antes del 16 de julio no pierde los días de baja entre el 16 de julio y el 31 de agosto: los disfruta tras el alta (art. 43).

Antigüedad: trienios

La antigüedad se paga por trienios, con el importe por trienio que fija el Anexo 4 para cada categoría.

  • Importe de cada trienio: el del Anexo 4 para la categoría, en mensualidad y en anualidad (art. 59).
  • Cada trienio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento (art. 59).
  • No hay más límite de trienios que el del Estatuto de los Trabajadores (art. 59).
  • Traslado a otra ikastola del convenio: se reconoce toda la antigüedad de la ikastola de origen, que se cobra cada mes como «plus de traslado» (art. 30.f).
  • Intercambio entre ikastolas: cada persona conserva el valor real de sus trienios (art. 31).
  • En el personal fijo discontinuo cuenta toda la duración de la relación laboral (art. 23).
  • En cuatro categorías (Portero/a, Personal de comedor, de limpieza y de transporte) el boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año, que no cuadran entre sí (572,60 / 14 = 40,90 €). La ficha publica las dos cifras tal cual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja por enfermedad o accidente la ikastola completa hasta el 100 % del salario durante toda la baja.

  • Enfermedad o accidente, sea común o laboral: complemento hasta el 100 % del salario que se habría cobrado trabajando, hasta la completa recuperación (art. 43).
  • Incapacidad temporal por embarazo: complemento hasta el 100 % del salario ordinario (art. 44).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una igual a las retribuciones ordinarias del momento del pago.

  • Paga de verano: se abona antes del 1 de julio (art. 60).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre (art. 60).
  • Quien ingresa o cesa ya comenzado el curso las cobra prorrateadas por semestres (art. 61).
  • La columna «Anualidad» del Anexo 4 es el salario base mensual multiplicado por 14.
  • El salario se paga en los cinco primeros días del mes siguiente, por transferencia o cheque (art. 56); se puede pedir un anticipo de lo trabajado de hasta el 100 % de la mensualidad (art. 58).

Tablas y subidas salariales

El boletín solo publica la tabla salarial de 2024; para 2022 y 2023 no publica ni tabla ni porcentaje.

  • 2022: no hay tabla ni fórmula publicadas.
  • 2023: no hay tabla ni fórmula publicadas.
  • 2024: tabla salarial del Anexo 4.
  • Desde 2025: el texto remite a unos «preacuerdos» con efecto hasta 2027 que el boletín no publica.
  • Educadores/as del primer ciclo de Infantil: cobran como mínimo el 70 % del profesorado del segundo ciclo de Infantil e igual que el personal educativo de las aulas concertadas de 2 años, desde enero de 2024 (art. 62). La tabla publica cifras distintas para «Educador/a» (2.021,74 €) y «Educador/a Aula 2 años» (2.157,64 €).
  • Cuando termine la equiparación del Departamento de Educación, las retribuciones serán equivalentes a las de la enseñanza pública (disposición transitoria quinta).
  • Se crean comisiones para estudiar el salario del personal administrativo (acuerdos aplicables desde septiembre de 2025) y del personal de servicios (propuestas antes de terminar 2025) (disposiciones transitorias primera y segunda).
  • Quien realiza temporalmente una función superior cobra la retribución de esa función mientras dure (art. 57).

Dietas y kilometraje

Los desplazamientos por servicio de la ikastola se compensan con importes fijos.

  • Vehículo particular: 0,34 € por kilómetro, desde enero de 2024 (art. 63.B).
  • Dieta por día completo (comida y cena): 38,55 € en 2024 (art. 63.B).
  • Dieta por medio día (hasta la comida): 17,14 € en 2024 (art. 63.B).
  • Pernocta fuera del domicilio: 25,71 € (art. 63.B).
  • Si la ikastola está fuera del casco urbano, el personal puede usar gratis el transporte escolar, si lo hay (art. 63.A).
  • Personal de comedor y cocina, del ciclo 0-3 y Especialistas en Apoyo Educativo: manutención en la ikastola los días que trabajan (art. 72).

Seguros obligatorios

Toda ikastola debe contratar una póliza de accidentes y otra de responsabilidad civil.

  • Muerte por accidente: 31.264,63 € (art. 73).
  • Incapacidad por accidente: 84.382,10 € (art. 73).
  • Muerte por accidente de circulación: 62.505,26 € (art. 73).
  • Incapacidad por accidente de circulación: 167.770,28 € (art. 73).
  • Responsabilidad civil en la actividad profesional o relacionada con la ikastola: 625.052,65 € por siniestro; si se supera, lo asume la ikastola; no cubre hechos declarados judicialmente criminales (art. 73).
  • Póliza complementaria de responsabilidad civil que cubre responsabilidad penal, daño corporal y demandas legales (acoso escolar o similares) (art. 73.A).

Premio de continuidad y jubilación

El convenio premia la permanencia en el sector y la jubilación anticipada con pagos en mensualidades.

  • Premio de continuidad: con 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad, 4 pagas extraordinarias, más una paga por cada 5 años que pasen de 20; se cobra una sola vez, cuando la persona decida (art. 67).
  • Si el contrato termina con los requisitos cumplidos y sin haberlo cobrado, va en la liquidación (art. 67).
  • El premio de continuidad no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública; el periodo transitorio está por determinar (disposición transitoria quinta).
  • Jubilación total anticipada a los 63 años o dos años antes: 4 mensualidades (art. 69).
  • Jubilación total anticipada a los 64 años o un año antes: 2 mensualidades (art. 69).
  • La indemnización por jubilación anticipada es incompatible con la jubilación parcial (art. 69).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: antigüedad de 6 años, jornada completa, 33 años cotizados y reducción de jornada de al menos el 50 % (Anexo 3).

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos retribuidos respecto a la ley.

  • Matrimonio o inicio de convivencia estable: 20 días naturales, ampliables con 15 días sin sueldo (art. 45.C).
  • Matrimonio de padres, hermanos/as, cuñados/as o hijos/as: 1 día natural, y 2 más si es a más de 200 km (art. 45.C).
  • Enfermedad grave u hospitalización de pareja, hijos/as, padres, hermanos/as y otros parientes: hasta 5 días laborables; 2 más si hay desplazamiento de más de 150 km (art. 45.D).
  • Fallecimiento: 5 días laborables (pareja, hijos/as), 3 (padre o madre) y 2 (hermanos/as, abuelos/as, sobrinos/as…); 2 días más a más de 150 km (art. 45.E).
  • Nacimiento o adopción: 18 semanas (16 generales y 2 complementarias) (art. 45.A).
  • Lactancia: una hora diaria por hijo/a hasta los 9 meses, o tres semanas seguidas acumuladas (art. 45.A).
  • Consultas médicas: el tiempo indispensable; 20 horas por curso para acompañar a hijos/as o personas mayores a cargo y 15 horas para especialistas sanitarios no médicos (art. 45.F).
  • 20 horas al año para acompañar al padre o madre, propios o de la pareja, a consultas o trámites (art. 45.L).
  • Mudanza: 2 días (art. 45.G). Fuerza mayor familiar: horas equivalentes a 4 días al año (art. 45.N).

Permiso parcialmente retribuido (4 + 1)

Se puede trabajar cuatro cursos a jornada completa y no trabajar el quinto, cobrando el 84 % del salario durante los cinco.

  • Retribución: 84 % del salario durante 5 años; los 4 primeros se trabaja a jornada completa y el quinto no (art. 47).
  • Requisitos: 5 años de antigüedad, contrato fijo y dedicación mínima del 75 % (art. 47).
  • Como máximo lo disfruta a la vez el 3 % de la plantilla; la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el 31 de mayo (art. 47).
  • Otros permisos sin sueldo: reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o familiares, reducción de un tercio a la mitad durante un curso tras 5 años, 15 días al curso y un trimestre al año (art. 46).

Formación, estudios y ayudas

La ikastola facilita la formación del personal y la escolarización de sus hijos e hijas.

  • Cursos de actualización: al menos 20 horas retribuidas, acumulables en 5 años y ampliables en 10 (art. 48).
  • Si la ikastola propone el curso, paga la retribución íntegra y los gastos de desplazamiento, estancia, comida y matrícula (art. 50).
  • Exámenes oficiales: un día por examen, hasta 3 días laborables si hay desplazamiento de más de 150 km (art. 49).
  • Matrícula del título oficial de euskera (EGA…) pagada por la ikastola a quien la pida (art. 71).
  • Plaza gratuita para los hijos e hijas en la ikastola (cuota real de enseñanza) a quien trabaje al menos media jornada, o menos si no tiene otro empleo y su sueldo es el ingreso base de la familia; comedor, transporte y actividades extraescolares se pagan aparte (art. 70).
  • Revisión médica anual a cargo de la ikastola (art. 65).
  • Ropa de trabajo a cargo de la ikastola para quien la venía usando (art. 66).

Derechos sindicales con importe

El convenio fija dos importes ligados a la actividad sindical.

  • Prima anual de 10,10 € para quien esté afiliado/a a las centrales sindicales firmantes, para su formación profesional y sindical (art. 79.b).
  • Seis personas liberadas por los sindicatos representativos del sector cobran, además de su retribución ordinaria, un complemento del 17 % de esa retribución (art. 83).
  • Crédito horario del delegado/a sindical: 7 horas al mes de 6 a 30 empleados, 14 de 31 a 100 y 21 con más de 100, según la afiliación mínima (art. 78).

Contratación, prueba y preaviso

El contrato se presume indefinido y la contratación la organiza una comisión paritaria en cada ikastola.

  • Periodo de prueba: 2 meses para titulados superiores y 1 mes para titulados medios y personal de administración y servicios (art. 24).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo un año; los que van de septiembre a junio duran 365 días (art. 23).
  • Objetivo de un máximo del 5 % de contratos eventuales; no se contrata a través de empresas de trabajo temporal (arts. 23 y 25).
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días por escrito; si falta, la ikastola puede descontar el salario de 2 días por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 32).
  • Si la ikastola paga tarde la liquidación, debe indemnizar con el salario de 2 días por cada día de retraso, con el mismo límite (art. 32).
  • Sustituciones: la ikastola sustituye a todo el personal desde el tercer día de ausencia, y desde el primero en las ausencias previstas (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 73), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 31.264,63 € El boletín dice «Muerte por accidente», sin precisar si es laboral o no.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 84.382,10 € El boletín dice «Incapacidad por accidente», sin grado ni tipo de accidente.
Muerte — 62.505,26 € El boletín dice «Muerte por accidente de circulación».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 167.770,28 € El boletín dice «Incapacidad por accidente de circulación», sin grado.

Además, póliza de responsabilidad civil de 625.052,65 € por siniestro (lo que exceda lo asume la ikastola) y póliza complementaria de responsabilidad penal, daño corporal y demandas legales. No cubre hechos declarados judicialmente criminales.

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