| SALARIO BASE | M | 1.766,16 € | Salario base mensual de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4). Corresponde a la jornada de dedicación completa (art. 64). El boletín imprime 1.766,16 € al mes y 24.276,24 € al año; 1.766,16 × 14 son 24.726,24 €, así que una de las dos casillas lleva los dígitos cambiados. Se transcriben las dos tal cual; el boletín no aclara cuál es la buena. |
| ANTIGÜEDAD | M | 49,90 € | Arts. 59 y Anexo 4: importe MENSUAL de cada trienio para esta categoría; se devenga desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Sin más límite que el del Estatuto de los Trabajadores. El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 24.276,24 € | Columna «Anualidad» de la TABLA SALARIAL 2024 (Anexo 4): catorce mensualidades (doce y dos pagas extraordinarias). El boletín imprime 1.766,16 € al mes y 24.276,24 € al año; 1.766,16 × 14 son 24.726,24 €, así que una de las dos casillas lleva los dígitos cambiados. Se transcriben las dos tal cual; el boletín no aclara cuál es la buena. |
| ANTIGÜEDAD ANUAL | A | 572,60 € | Columna «Anualidad» de la antigüedad (Anexo 4): importe ANUAL de cada trienio (catorce mensualidades). El boletín imprime 49,90 € por trienio al mes y 572,60 € al año; 572,60 / 14 = 40,90 €, que es el trienio que la misma tabla da al Auxiliar Administrativo (40,90 € / 572,60 €). La casilla mensual no cuadra con la anual: se transcriben las dos tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.766,16 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 1 de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.766,16 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 60: equivalente a las retribuciones ordinarias en el momento de su abono. El importe es el salario base mensual; se suma además lo que se cobre por trienios de antigüedad. Art. 61: quien ingresa o cesa durante el curso la cobra prorrateada por semestres. Se abona antes del 22 de diciembre. |
| PREMIO DE CONTINUIDAD O PERMANENCIA | A | 7.064,64 € | PAGA_EXTRA*4 (+1 por cada 5 años sobre 20) Art. 67: pago único a quien tenga al menos 20 años de servicio en el sector y 55 años de edad: el importe de 4 pagas extraordinarias por los primeros 20 años y una paga más por cada 5 años que excedan de 20. El importe es 4 × salario base mensual (el mínimo, sin antigüedad); cada paga incluye además la antigüedad que se cobre. La persona elige cuándo cobrarlo; no hay partes proporcionales. Disposición transitoria quinta: no podrá mantenerse a finales de 2027, al terminar la equiparación con la enseñanza pública (el periodo transitorio queda por determinar). |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS O DOS AÑOS ANTES | A | 7.064,64 € | MENSUALIDAD*4 Art. 69: jubilación total anticipada a los 63 años, o dos años antes de la jubilación: 4 mensualidades. Importe = 4 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS O UN AÑO ANTES | A | 3.532,32 € | MENSUALIDAD*2 Art. 69: jubilación total anticipada a los 64 años, o un año antes de la jubilación: 2 mensualidades. Importe = 2 × salario base mensual; se suma la antigüedad que se cobre. Incompatible con la jubilación parcial anticipada. |
| COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN SINDICAL | M | 300,25 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.17 17% Art. 83: solo para las seis personas que los sindicatos representativos del sector nombran para dedicarse en exclusiva a tareas sindicales, por cursos enteros: 17 % de su retribución ordinaria. El importe es el 17 % del salario base; se suma el 17 % de la antigüedad que se cobre. |