Convenio colectivo · REGCON 90002660011981

Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España

Transporte aéreo (personal de tierra) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-11928, 03/06/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 03/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (XXIII Convenio, anexo I, efectividad 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 167 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMIDA O CENA E 8,43 € Anexo I punto 1 y art. 113: por día efectivamente trabajado en el turno B (comida) o en los turnos C y D (cena), y en los turnos adicionales que no acaben entre las 07:00 y las 10:00; al personal sin turnos, cuando por necesidades del servicio prolonga la jornada. También la cobra quien hace jornada fraccionada con interrupción de dos horas o menos (art. 77). La jornada continuada no la genera (art. 74).
DIETA DESAYUNO E 2,37 € Anexo I punto 1 y art. 113: por día efectivamente trabajado en el turno A y en los turnos adicionales que terminen entre las 07:00 y las 10:00.
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: INTERPRETA BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA O COMERCIAL M 28,97 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: TRADUCE CON EXACTITUD Y/O HABLA CON LÉXICO USUAL M 40,57 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: ESCRIBE Y HABLA CON FLUIDEZ M 49,26 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: INTERPRETA BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA O COMERCIAL M 21,72 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: TRADUCE CON EXACTITUD Y/O HABLA CON FLUIDEZ M 30,42 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: ESCRIBE Y HABLA CON FLUIDEZ M 36,93 € Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103).
GRATIFICACIÓN JORNADA FRACCIONADA M 231,42 € Anexo I punto 3 y art. 114: mensual, en 14 pagas, a quien tiene jornada fraccionada; si se aplica por periodos inferiores al mes, por día en que se realiza.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL FRACCIONADA M 289,27 € 231.42*1.25 125% Art. 96 y disposición transitoria 30.ª a): la jornada especial fraccionada (interrupción de hasta 5 horas) cobra la gratificación de jornada fraccionada incrementada en un 25 % (231,42 × 1,25, calculado).
PLUS TURNICIDAD — DOS TURNOS DISTINTOS CON UNA SOLA SEMANA EN UNO DE ELLOS M 37,09 € Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta.
PLUS TURNICIDAD — DOS TURNOS DISTINTOS M 98,98 € Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta.
PLUS TURNICIDAD — TRES TURNOS DISTINTOS M 123,69 € Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta.
PLUS TURNICIDAD — CUATRO TURNOS DISTINTOS M 148,40 € Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta.
UN CAMBIO DE TURNO M 8,67 € Anexo I punto 4: cantidad por un cambio de turno en el mes.
DOS CAMBIOS DE TURNO M 17,39 € Anexo I punto 4 y art. 117: cantidad por dos cambios de turno en el mes a quien, sin estar en disponibilidad, cobra la turnicidad máxima.
PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 1 M 191,01 € Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117).
PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 2 M 164,99 € Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117).
PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 3 M 147,61 € Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117).
COMPENSACIÓN TRANSPORTE MADRUGUE E 8,82 € Anexo I punto 6 y art. 83: por día trabajado en el servicio de «madrugue» (inicio entre las 03:00 y las 06:55) cuando la empresa no facilita el transporte. También es la compensación por transporte de los arts. 74 y 80 si la empresa no adecua el horario.
DIETA DE MADRUGUE E 8,43 € Anexo I punto 6 y art. 83: compensación económica adicional por día trabajado en el servicio de «madrugue».
DIETA DE MADRUGUE ADICIONAL (INICIO 03:00-05:59) E 8,43 € Anexo I punto 6 y art. 83: el madrugue que empieza entre las 03:00 y las 05:59 suma esta cantidad a la dieta de madrugue, por día trabajado.
DIETA NACIONAL COMIDA D 24,32 € Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio (desplazamiento ordenado a otra provincia). El hotel de cuatro estrellas con desayuno lo contrata y paga la empresa.
DIETA NACIONAL CENA D 24,32 € Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio.
DIETA NACIONAL GASTOS DE BOLSILLO D 13,89 € Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio.
DIETA NACIONAL TOTAL D 62,53 € Anexo I punto 8: suma de comida, cena y gastos de bolsillo de la dieta nacional. En la movilidad geográfica temporal (art. 221) puede optarse por la dieta completa con hotel y desayuno a cargo de la empresa o por la dieta normal incrementada en un 80 % pagando el propio hotel.
DIETA DESPLAZAMIENTO FUERA DE BASE (50 % DIETA NACIONAL) D 31,27 € DIETA_NACIONAL*0.5 50% Art. 122: quien se desplaza fuera de su base sin misión a bordo (reparación de aviones, atención en tierra) y regresa en la misma jornada cobra el 50 % de la dieta del país. Importe calculado para destino nacional (50 % de 62,53 €).
PRIMA DE VUELO (100 %) H 27,11 € Anexo I punto 9 y art. 125: por hora de vuelo con misión específica a bordo en vuelos de prueba, de vigilancia de sistemas o de la carga, ferry técnicos y entrenamiento de tripulaciones; los de prueba cuentan como mínimo una hora y cada despegue o aterrizaje por encima de dos en una hora suma un 50 %.
PRIMA DE VUELO (50 %) H 13,55 € 27.11*0.5 50% Art. 125.2: vuelos para situar el avión, de asistencia técnica en escalas o de retorno con el avión preparado, con misión a bordo: el 50 % de la prima (calculado).
PLUS DE DISTANCIA (AD PERSONAM) H 0,03 € Anexo I punto 10 y disposición transitoria 15.ª: solo a quien lo percibía el 19-5-1994 y mantiene las mismas circunstancias; no se conceden pluses de distancia nuevos. Precio por kilómetro tal como lo imprime el anexo I (la disposición transitoria 15.ª lo escribe con seis decimales: 0,027887 €/km).
PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS CATEGORÍA DE MANDO M 155,45 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS CATEGORÍA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 110,37 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS PUESTOS DE ESPECIAL CONTENIDO M 120,79 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — TMA JEFE M 155,45 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — TMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN EN FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN M 110,37 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — TMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN EN PUESTOS DE ESPECIAL CONTENIDO M 120,79 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE FUNCIÓN — SOMA CATEGORÍA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 110,37 € Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª).
PLUS DE ÁREA ADMINISTRATIVOS M 197,78 € Anexo I punto 12 y art. 127: colectivo de Administrativos, en 12 pagas.
PLUS MANTENIMIENTO EN LÍNEA M 40,26 € Anexo I punto 13 y art. 128: en 12 pagas, a los TMA (y antiguos AMA) cuya actividad principal es mantenimiento en línea (hangares y rampas de línea, destacamentos). No consolidable. Si la función no es continua: menos de 3 días al mes no corresponde; de 3 a 7 días, 50 %; más de 7, 100 %.
PLUS ASISTENCIA M 76,98 € Anexo I punto 14 y disposición transitoria 30.ª 6: mensual (12 pagas), hasta el 31-12-2026, siempre que en el mes no haya faltas de asistencia de ninguna clase. No cuentan como falta la IT, las vacaciones, descansos, libranzas, compensaciones de jornada y de horas extra, deberes públicos, matrimonio, fallecimiento de familiares de primer grado ni los permisos retribuidos que enumera la disposición. Incluye los nueve euros pactados en la negociación del XXIII Convenio. Desde 2027 se integra en el nuevo salario base.
COMPLEMENTO PLUS ÁREA MANTENIMIENTO M 26,84 € Anexo I punto 15: cuantía mensual. El articulado del XXIII Convenio no regula este complemento; se transcribe el importe que publica el anexo.
PLUS ADICIONAL M 75,15 € Anexo I punto 16 y disposición transitoria 30.ª 5 (art. 149 del XXII): mensual, en 12 pagas, hasta el 31-12-2026, incluidos los nueve euros pactados en el XXIII Convenio; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. Desde 2027 se integra en el nuevo salario base.
ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN (FUERA DE JORNADA) H 9,52 € Anexo I punto 17 y art. 72: por hora de asistencia a cursos que la empresa requiere fuera de la jornada (no se devenga si la formación es dentro de la jornada o no es local).
INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A CURSOS EN AEROPUERTOS O ZONAS INDUSTRIALES E 4,86 € Anexo I punto 17 y art. 72: por día de asistencia a cursos fuera de jornada, si el transporte lo pone la persona trabajadora.
INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A CURSOS EN LOCALES DE CIUDAD E 1,82 € Anexo I punto 17 y art. 72: por día de asistencia a cursos fuera de jornada en locales de ciudad.
PLUS GRADO TMA G1 M 183,57 € Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V).
PLUS GRADO TMA G2 M 249,28 € Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V).
PLUS GRADO TMA G3 M 525,17 € Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V).
PLUS GRADO TMA G4 M 665,73 € Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V).
PLUS GRADO TMA G5 M 766,53 € Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V).
TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN MENSUAL M 174,25 € Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno.
TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN ANUAL M 300,00 € Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno.
TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN BIENAL M 400,00 € Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno.
REMUNERACIÓN JORNADA COMPLETA 24, 25, 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO D 100,00 € Anexo I punto 20 y art. 71: por cada jornada completa de 8 horas trabajada el 25 de diciembre y el 1 de enero (toda la jornada) y el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00; se prorratean las horas realizadas. El boletín imprime «… (toda la jornada laboral) y100 los días 24 y 31 de diciembre…»: la única cifra es 100 € y se transcribe así.
PLUS SOPORTE OPERACIONAL MANTENIMIENTO AERONÁUTICO M 170,33 € Anexo I punto 21 y art. 129: en 12 pagas, al grupo profesional SOMA.
PLUS FLEXIBILIDAD DEL HORARIO (HASTA 12 HORAS) JORNADA CONTINUADA M 26,64 € Anexo I punto 22 y art. 74: en doce pagas, a quien acepta una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual; excluido quien ya cobra compensación por jornada o turnos.
PLUS FLEXIBILIDAD D. MANTENIMIENTO G1 M 164,99 € Anexo I punto 23 y art. 118: en 12 pagas, al personal a turnos en régimen de flexibilidad de las áreas de Mantenimiento (grado 1: hasta dos cambios de turno programado al mes; grado 2: además, turno de noche programado aunque no se haga). No se paga en permisos sin sueldo ni a quien no está a turnos en flexibilidad.
PLUS FLEXIBILIDAD D. MANTENIMIENTO G2 M 191,01 € Anexo I punto 23 y art. 118: en 12 pagas, al personal a turnos en régimen de flexibilidad de las áreas de Mantenimiento (grado 1: hasta dos cambios de turno programado al mes; grado 2: además, turno de noche programado aunque no se haga). No se paga en permisos sin sueldo ni a quien no está a turnos en flexibilidad.
BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA TMA H 21,52 € Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA TMA H 27,86 € Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO TMA H 29,10 € Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91).
PLUS MOVIMIENTO 7 DLS TMA H 29,10 € Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas.
BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA SOMA H 13,92 € Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA SOMA H 19,00 € Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO SOMA H 19,00 € Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91).
PLUS MOVIMIENTO 7 DLS SOMA H 19,00 € Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas.
BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA ADMVO H 16,47 € Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA ADMVO H 21,52 € Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza.
BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO ADMVO H 21,52 € Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91).
PLUS MOVIMIENTO 7 DLS ADMVO H 21,52 € Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas.
REQUERIMIENTO FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO D. MANTENIMIENTO E 65,11 € Anexo I punto 27 y art. 91.6.3.1: por cada vez que, en tiempo libre o de descanso y fuera del centro, se requiere a la persona para cubrir un imprevisto (AOG, riesgo para el TAT comprometido, inoperatividad de instalaciones), además de las horas de bolsa. El anexo cita el «artículo 99.3 (3.1)», numeración anterior.
PLUS DIRECCIÓN TÉCNICA (PLUS DT) M 21,46 € Anexo I punto 28 y art. 132: en 12 pagas, a todo el personal adscrito a la DM salvo el grupo TMA; revalorizable, no compensable ni absorbible; a jornada inferior, en proporción.
PLUS ÁREA CORPORATIVA Y LÍNEA AÉREA M 64,09 € Anexo I punto 29 y art. 133: en 12 pagas, al personal no adscrito a la Dirección Técnica ni al grupo TMA; revalorizable, no compensable ni absorbible; a jornada inferior, en proporción.
PLUS POR CERTIFICACIÓN B1.1 M 200,00 € Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse.
PLUS POR CERTIFICACIÓN B2 M 200,00 € Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse.
PLUS POR CERTIFICACIÓN B1.1 + B2 (DUAL) M 250,00 € Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse.
BOLSA DE HORAS FLEXIBILIDAD REFORZADA (170 H) — CESIÓN DE JORNADA H 56,65 € Anexo I punto 31 y art. 91.6.2 (iii): precio por hora de las hasta 88 horas anuales de incremento de jornada no compensadas con descanso por quien se adscribe voluntariamente a la bolsa de 170 horas.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR H 20,02 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR H 15,02 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR H 23,71 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR H 17,78 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR H 24,42 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR H 18,31 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR H 24,91 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR H 18,68 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR H 25,39 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR H 19,05 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR H 26,41 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR H 19,81 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR H 27,47 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR H 20,60 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR H 19,82 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR H 14,87 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR H 23,48 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR H 17,61 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR H 24,19 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR H 18,14 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR H 24,67 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR H 18,50 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR H 25,15 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR H 18,86 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR H 26,15 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR H 19,61 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR H 27,20 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR H 20,40 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR H 20,02 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR H 15,02 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR H 23,71 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR H 17,78 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR H 24,42 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR H 18,31 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR H 24,91 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR H 18,68 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR H 25,39 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR H 19,05 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR H 26,41 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR H 19,81 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR H 27,47 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR H 20,60 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR H 30,58 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR H 22,93 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR H 30,64 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR H 22,98 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR H 31,55 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR H 23,67 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR H 32,19 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR H 24,14 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR H 32,82 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR H 24,61 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR H 34,13 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR H 25,60 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR H 35,50 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable.
HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR H 26,62 € Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria.
PLUS PELIGROSIDAD Y SALA BLANCA — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 77,75 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible.
PLUS PELIGROSIDAD Y SALA BLANCA — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 110,35 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible.
PLUS TOXICIDAD — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 155,50 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible.
PLUS TOXICIDAD — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 220,70 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible.
RESIDENCIA PMI/IBZ — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 116,63 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Es la indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: suprimida desde el XVIII Convenio; ad personam para la plantilla fija que la cobraba el 24-7-2008 mientras siga en el mismo centro.
RESIDENCIA PMI/IBZ — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 165,53 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Es la indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: suprimida desde el XVIII Convenio; ad personam para la plantilla fija que la cobraba el 24-7-2008 mientras siga en el mismo centro.
RESIDENCIA TCI/LPA — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 194,38 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
RESIDENCIA TCI/LPA — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 275,88 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
RESIDENCIA ACE/SPC — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 272,13 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
RESIDENCIA ACE/SPC — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 386,23 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
RESIDENCIA FUE/MLN/VDE — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 388,76 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
RESIDENCIA FUE/MLN/VDE — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 551,76 € Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ).
JORNADA ESPECIAL O TURNOS DISCONTINUOS — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN M 194,38 € Anexo IV: cuantía máxima mensual de la gratificación por jornada especial en turnos discontinuos (20 % de sueldo base, antigüedad y prima) para Ejecución/Supervisión.
JORNADA ESPECIAL O TURNOS DISCONTINUOS — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA M 275,88 € Anexo IV: cuantía máxima mensual para Jefatura.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD SERVICIO AUXILIAR (AGSA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 639,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD SERVICIO AUXILIAR (AGSA) — MANDO A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD AUXILIAR MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AMA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 639,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) — MANDO A 1.095,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO INSTALACIONES (TMI) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO INSTALACIONES (TMI) — MANDO A 1.095,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TEMSIT — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TEMSIT — MANDO A 962,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO EQUIPOS TIERRA (TEMET) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO EQUIPOS TIERRA (TEMET) — MANDO A 1.095,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVO (ADM) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 771,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVO (ADM) — MANDO A 1.095,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO PROCESO DE DATOS (TPD) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN A 823,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO PROCESO DE DATOS (TPD) — MANDO A 1.012,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD G.S.G.T. — GRADO C Y B A 1.322,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, con las mismas condiciones que la de los demás grupos (incremento trienal acumulativo hasta los 36 años de servicio, no revalorizable ni absorbible).
COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD G.S.G.T. — GRADO A A 1.764,00 € Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, con las mismas condiciones que la de los demás grupos (incremento trienal acumulativo hasta los 36 años de servicio, no revalorizable ni absorbible).
PLUS DE ACOMODACIÓN (MOVILIDAD GEOGRÁFICA OBLIGATORIA) A — 60% Art. 217: el 60 % de la suma de los conceptos fijos del sueldo en la primera paga cobrada en el nuevo destino, el 40 % en la segunda y el 20 % en la tercera. Sin importe: depende de los conceptos fijos de cada persona.
CANTIDAD SUSTITUTIVA DEL TRASLADO DE MUEBLES A 300,51 € Art. 215: en la movilidad geográfica obligatoria, si la persona prefiere no trasladar su mobiliario, 300,51 € a tanto alzado más 60,10 € por cada miembro de la unidad familiar (concepto siguiente).
CANTIDAD SUSTITUTIVA DEL TRASLADO DE MUEBLES (POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR) A 60,10 € Art. 215: por cada miembro de la unidad familiar, excluido el titular.
NIVEL 1 20 conceptos

Puestos: Agente Administrativo 1; Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 589,84 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 147,46 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 572,04 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.309,34 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.330,76 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 2,83 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,19 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 4,72 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,34 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,34 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.309,34 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 4,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,08 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 4,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,11 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 3,82 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,59 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,25 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,50 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 147,46 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 2 20 conceptos

Puestos: Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 601,87 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 150,47 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 566,21 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.318,55 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.459,70 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 2,87 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,19 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 4,82 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,55 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,55 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.318,55 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,16 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,14 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 3,86 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,60 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,52 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 150,47 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 3 20 conceptos

Puestos: Agente Administrativo A; Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 614,01 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 153,50 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 559,20 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.326,71 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.573,94 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 2,97 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,20 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 4,91 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,71 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,71 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.326,71 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,19 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,42 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,19 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 4,00 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,66 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,45 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,58 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 153,50 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 4B 20 conceptos

Puestos: Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico D

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 579,56 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 144,89 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 607,82 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel. En los niveles 4B y 4A, que pasan a ser los niveles D y E del nuevo grupo profesional SOMA (art. 34 y disposición transitoria 6.ª), el complemento transitorio de 2026 no sale de aplicar el 2,22951 % al de 2025 (469,56 € y 495,64 € en el acta de tablas de 2025): el boletín publica una cifra mayor y se transcribe tal cual.
TOTALES M 1.332,27 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.651,78 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 2,86 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,19 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 4,64 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,27 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,27 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.332,27 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,16 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,14 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 3,86 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,60 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,52 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 144,89 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 4A 20 conceptos

Puestos: Soporte Operacional de Mantenimiento Aeronáutico E

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 611,75 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 152,94 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 570,07 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel. En los niveles 4B y 4A, que pasan a ser los niveles D y E del nuevo grupo profesional SOMA (art. 34 y disposición transitoria 6.ª), el complemento transitorio de 2026 no sale de aplicar el 2,22951 % al de 2025 (469,56 € y 495,64 € en el acta de tablas de 2025): el boletín publica una cifra mayor y se transcribe tal cual.
TOTALES M 1.334,76 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.686,64 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 3,02 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,20 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 4,89 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,76 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,76 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.334,76 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,56 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,29 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,25 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 4,07 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,69 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,54 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,61 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 152,94 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 4 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico A; Agente Administrativo B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 643,95 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 160,99 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 533,36 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.338,30 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 18.736,20 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 3,18 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,21 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 5,15 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,30 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,30 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.338,30 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 7,96 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,57 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 4,29 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,78 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 4,77 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,69 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 160,99 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 5 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico B; Agente Administrativo C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 681,05 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 170,26 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 512,71 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.364,02 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 19.096,28 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 3,38 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,22 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 5,45 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,02 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.364,02 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.364,02 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 8,46 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 5,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,52 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 4,56 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 1,89 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 5,07 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,80 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 170,26 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 6 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico C; Agente Administrativo D

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 737,18 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 184,30 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 490,43 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.411,91 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 19.766,74 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 3,70 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,25 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 5,90 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,91 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,91 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.411,91 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 9,25 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 6,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,76 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 4,98 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,07 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 5,55 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 1,97 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 184,30 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 7 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico D; Agente Administrativo E

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 777,51 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 194,38 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 473,79 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.445,68 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 20.239,52 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 3,92 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,27 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 6,22 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,68 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,68 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.445,68 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 9,79 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 6,85 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,92 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 5,28 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,19 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 5,87 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,08 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 194,38 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 8 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico E

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 829,44 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 207,36 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 487,84 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.524,64 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 21.344,96 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 4,20 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,29 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 6,64 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,64 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,64 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.524,64 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,35 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 10,50 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 7,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,13 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 5,66 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,35 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 6,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,23 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 207,36 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 9 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico F

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 873,93 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 218,48 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 511,25 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.603,66 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 22.451,24 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 4,47 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,31 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 6,99 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.603,66 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.603,66 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.603,66 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 11,16 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 7,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,33 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 6,02 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,50 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 6,70 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,37 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 218,48 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 10 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico G; Técnico Administrativo A; Administrativo Experto A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 916,36 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 229,09 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 534,79 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.680,24 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 23.523,36 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 4,68 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,32 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 7,33 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,24 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.680,24 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.680,24 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,19 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 11,71 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 8,19 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,49 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 6,31 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,62 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 7,02 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,49 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 229,09 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 11 20 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico H; Técnico Administrativo B; Administrativo Experto B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 969,36 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 242,34 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 531,34 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.743,04 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 24.402,56 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 4,98 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,35 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 7,75 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,04 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,04 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.743,04 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 12,46 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 8,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,72 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 6,71 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,79 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 7,47 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,65 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 242,34 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
NIVEL 12 22 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe A; Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I; Técnico Administrativo C; Administrativo Experto C; Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,19 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 255,05 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 528,66 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.803,90 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 25.254,60 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 5,28 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,37 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 8,16 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,90 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,90 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.803,90 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 13,21 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 9,24 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,94 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 7,12 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 2,96 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 7,92 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 2,81 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 255,05 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 13 22 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe B; Técnico Administrativo D; Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.103,51 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 275,88 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 503,30 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 1.882,69 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 26.357,66 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 5,78 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,40 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 8,83 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,69 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,69 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 1.882,69 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 14,45 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 10,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 4,31 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 7,79 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 3,24 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 8,67 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 3,07 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 275,88 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 14 22 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe C; Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.207,95 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 301,99 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 515,41 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.025,35 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 28.354,90 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 6,38 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,45 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 9,66 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.025,35 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.025,35 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.025,35 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 15,96 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 11,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 4,76 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 8,60 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 3,57 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 9,57 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 3,39 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 301,99 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 15 22 conceptos

Puestos: Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe D; Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1C

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.287,93 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 321,98 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 556,76 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.166,67 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 30.333,38 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 6,83 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,48 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 10,30 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.166,67 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.166,67 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.166,67 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 17,08 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 11,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 5,10 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 9,21 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 3,83 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 10,25 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 3,63 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 321,98 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 16 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.332,69 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 333,17 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 562,91 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.228,77 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 31.202,78 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 7,10 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,50 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 10,66 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.228,77 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.228,77 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.228,77 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 17,75 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 12,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 5,29 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 9,57 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 3,98 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 10,65 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 3,77 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 333,17 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 17 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.431,01 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 357,75 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 580,62 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.369,38 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 33.171,32 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 7,70 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,55 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 11,45 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.369,38 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.369,38 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.369,38 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 19,25 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 13,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 5,74 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 10,37 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 4,31 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 11,55 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 4,09 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 357,75 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 18 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1B

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.457,18 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 364,30 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 617,52 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.439,00 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 34.146,00 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 7,86 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,56 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 11,66 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.439,00 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.439,00 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.439,00 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 19,66 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 13,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 5,87 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 10,60 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 4,40 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 11,80 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 4,18 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 364,30 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 19 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 6A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.565,55 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 391,39 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 701,57 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.658,51 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 37.219,14 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 8,50 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,61 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 12,52 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.658,51 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.658,51 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.658,51 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 21,25 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 14,87 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 6,34 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 11,45 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 4,76 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 12,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 4,51 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 391,39 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 472,32 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 20 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 5A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.662,73 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 415,68 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 845,19 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.923,60 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 40.930,40 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 9,15 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,66 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 13,30 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.923,60 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.923,60 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.923,60 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 22,87 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 16,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 6,82 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 12,33 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 5,12 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 13,72 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 4,86 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 415,68 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 521,24 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 21 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.651,18 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 412,80 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 860,76 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 2.924,74 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 40.946,36 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 9,31 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,67 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 13,21 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.924,74 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.924,74 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 2.924,74 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 23,29 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 16,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 6,95 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 12,55 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 5,22 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 13,97 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 4,95 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 412,80 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 570,12 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 22 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.712,01 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 428,00 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 888,53 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 3.028,54 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 42.399,56 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 9,74 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,70 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 13,70 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.028,54 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.028,54 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 3.028,54 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 24,35 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 17,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 7,26 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 13,12 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 5,45 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 14,61 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 5,17 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 428,00 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 619,09 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 23 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.777,66 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 444,42 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 985,87 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 3.207,95 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 44.911,30 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 10,20 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,74 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 14,22 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.207,95 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.207,95 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 3.207,95 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 25,49 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 17,85 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 7,61 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 13,74 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 5,71 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 15,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 5,42 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 444,42 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 619,09 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).
NIVEL 24 22 conceptos

Puestos: Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.847,59 € Anexo I, efectividad 1 de enero de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el sueldo base del art. 119 del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª); se percibe en 14 pagas y, además, entra en la gratificación de fin de ejercicio. Desde el 1 de enero de 2027 el sueldo base, la prima de productividad, el complemento transitorio, el plus adicional y el plus de asistencia se agrupan en un nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
PRIMA PRODUCTIVIDAD M 461,90 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I. Regulada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 123 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 25 % sobre el sueldo base y el premio de antigüedad. La columna publicada es el 25 % del sueldo base (comprobado en los 26 niveles); quien tenga trienios suma además el 25 % de su antigüedad.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 1.077,84 € Anexo I. Regulado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el art. 125 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): cuantía fija por nivel.
TOTALES M 3.387,33 € Anexo I: suma mensual de sueldo base, prima de productividad y complemento transitorio (comprobada al céntimo en los 26 niveles).
REMUNERAC. ANUAL A 47.422,62 € Anexo I: corresponde a 14 pagas (14 × totales, comprobado). A ella se añade en diciembre una mensualidad más: la gratificación de fin de ejercicio (para 2026, con las claves vigentes a 31 de diciembre de 2025, según la nota del anexo).
SALARIO HORA/BASE H 10,61 € Anexo I, punto 34 (art. 103): valor de la hora sobre el que se calculan las horas extraordinarias, perentorias, nocturnidad y festivos. Se incrementa por cada trienio en la cuantía de la columna siguiente, y cuando se percibe gratificación por idiomas, toxicidad o peligrosidad suma G × 14 / 1.712 (siendo G el importe de la gratificación; fórmula impresa como imagen en el art. 103, leída en el PDF).
INCREMENTO POR CADA TRIENIO H 0,77 € Anexo I, punto 34: lo que suma al salario hora/base cada trienio de antigüedad acreditado (art. 103), con el tope de nivel del art. 109 y un máximo de 12 trienios.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 14,78 € SAL_BASE*0.008 0.8% Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el art. 126 del XXII Convenio (disposición transitoria 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo, con un máximo de 12 trienios (art. 112) y el tope de nivel del art. 112 (nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, 13 en Mando, 16 en los grados C y B del G.S.G.T., 23 en el grado A y 4A en SOMA). Su 25 % se suma además a la prima de productividad. Importe calculado (0,8 % del sueldo base de este nivel), por trienio. Desde el 1 de enero de 2027 el trienio es el importe de la tabla de antigüedad del anexo I en 15 pagas (art. 112). Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio conserva además el complemento personal y el complemento compensatorio de la disposición transitoria 18.ª.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.387,33 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de julio. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Se prorratea si se ingresa o cesa durante el año (la fracción de más de 15 días cuenta como mes). Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.387,33 € Art. 111: una mensualidad normal de cada persona (excepto el régimen de protección a la familia), abonada no más tarde del día 15 de diciembre. Importe recogido: los tres conceptos de la tabla; quien tenga antigüedad u otros conceptos fijos mensuales los suma. Desde el 1 de enero de 2027 puede cobrarse prorrateada en 12 pagas a petición de la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN CIERRE DE EJERCICIO A 3.387,33 € Art. 120 y disposición transitoria 30.ª b): 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad (con los complementos ad personam de antigüedad), sobre la tabla vigente al cierre del ejercicio, o la parte proporcional. La de 2025 se abona en abril de 2026; la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026. Es la «decimoquinta paga» que el anexo I añade a la remuneración anual. Importe recogido: una mensualidad de los tres conceptos de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 99: las realizadas en exceso de 40 horas semanales en cómputo anual se pagan con el recargo único del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse por días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (ABONO EN METÁLICO) H 26,54 € HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 101 a): horas obligatorias por necesidad perentoria (averías, retrasos, cierre de ejercicio…, art. 100) abonadas al 250 % del salario hora/base, si la persona elige el abono. El art. 101 b) fija además un importe MÍNIMO por colectivo y años de progresión (tablas de horas perentorias del anexo I, conceptos «HORA PERENTORIA … OPCIÓN COBRAR»); se aplica lo más favorable. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
HORA PERENTORIA (OPCIÓN LIBRANZA) H 18,57 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 101 a): si la persona elige librar, cada hora perentoria se compensa con una hora de descanso (dentro de los dos meses siguientes) y se abona además al 175 % del salario hora/base. El art. 101 b) garantiza como mínimo el 75 % del precio de la hora perentoria de su colectivo y nivel (conceptos «… OPCIÓN LIBRAR»). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
PLUS NOCTURNIDAD H 7,92 € HORA_NORMAL*0.40*1.8645 74.58% Art. 119: por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00, el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % (0,40 × 1,8645 = 74,58 % del salario hora/base). Si tras tres horas nocturnas se sigue trabajando, las horas siguientes también lo cobran (salvo guardias de 24 horas). Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
SUPLEMENTO FESTIVO (JORNADA PROGRAMADA EN FESTIVO) H 14,30 € HORA_NORMAL*1.3475 134.75% Art. 69: en las jornadas programadas en día festivo con descanso compensatorio entre semana, suplemento del 134,75 % del salario hora/base por hora trabajada en ese periodo, además del día de descanso compensatorio. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
REMUNERACIÓN ADICIONAL NAVIDAD Y AÑO NUEVO (56 %) H 5,94 € HORA_NORMAL*0.56 56% Art. 71: el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero durante toda la jornada, un 56 % adicional sobre el valor de la hora/base, compatible con cualquier otro plus. Esos días tienen además el tratamiento de festivo (art. 69) y la remuneración por jornada completa del anexo I. Art. 109: el valor del salario hora/base sobre el que giran los pluses no puede superar el del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, el del nivel 13 en la de Mando, el del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., el del nivel 23 en el grado A y el del nivel 4A en SOMA (salvo los topes ad personam de quienes los superaban antes de 1992, 1993 o 1997). El importe es el de ESTE nivel sin trienios; cada trienio suma el «incremento por cada trienio» de la tabla de salario hora.
INCENTIVO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE BASE (150 %) H 15,92 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 104 e): en los trabajos urgentes fuera de la base (cambio de motor, averías…), incentivo del 150 % sobre la hora equivalente trabajada en la base, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta tres jornadas; más de una jornada da derecho además a dietas. El importe recogido es el 150 % de la hora NORMAL de este nivel; si la hora equivalente es extraordinaria, festiva o nocturna, el 150 % se aplica sobre ella.
INDEMNIZACIÓN DESPLAZAMIENTO NZI (AD PERSONAM) E 5,64 € HORA_NORMAL*1.5937/3 159.37% Disposición transitoria 5.ª: solo quienes la cobraban a la firma del XVI Convenio (8-2-2006) y trabajan en el centro de La Muñoza: 20 minutos por día de asistencia, calculados sobre el salario hora/base incrementado en el 59,37 %. Importe calculado: un tercio de hora × 1,5937 × salario hora/base de este nivel.
GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL (TURNOS DISCONTINUOS) M 461,90 € (SAL_BASE+PRIMA)*0.20 20% Disposición transitoria 30.ª a) (hasta el 31-12-2026; desde 2027, art. 96): 20 % del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas, para la jornada especial en turnos discontinuos de 5 a 9 horas de los destacamentos de Mantenimiento en Línea. Importe calculado sin antigüedad. Cuantía máxima del anexo IV: 194,38 € en Ejecución/Supervisión y 275,88 € en Jefatura (que son el 20 % de los niveles 7 y 13). Art. 110: no puede superar la cuantía del nivel 7 en la categoría de Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, del nivel 13 en la de Mando, del nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., del nivel 23 en el grado A y del nivel 4A en SOMA.
INCENTIVOS G.S.G.T. M 667,94 € Art. 121, anexo II y anexo I (punto 7): solo el Grupo Superior de Gestores y Técnicos. Cubre a tanto alzado turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, idiomas, nocturnidad y los demás complementos del convenio. La paga del último mes puede ser variable según la evaluación del rendimiento global; con especial disponibilidad o dedicación, hasta un 25 % más del incentivo anual.
CANTIDAD EXTRAORDINARIA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL G.S.G.T. A — 5% Anexo II: quienes en la evaluación del desempeño anual obtengan un resultado excepcional (4-6, 5-5, 5-6, 6-4, 6-5 o 6-6) perciben una cantidad extraordinaria y no consolidable de entre el 5 % y el 10 % de su salario base anual; con desempeño excepcional sostenido (mínimo 2 años) la empresa puede optar por adelantar un nivel de progresión. Sin importe: el porcentaje concreto lo decide la empresa dentro de esa horquilla (el campo porcentaje recoge el mínimo, 5 %; el máximo es el 10 %).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Incremento consolidado sobre la masa salarial según el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia de 2027 (0 % a 2,5 %), más un adicional de +0,5 % a +1 % según el EBIT/Ingresos de la Línea Aérea si el del Grupo llega al 12 % · Masa salarial consolidada; la distribución en tablas la acuerdan la dirección y el Comité Intercentros Art. 134. No es un porcentaje fijo: depende de los resultados del año. Desde 2027 rige el nuevo salario base en 15 pagas (DA 3.ª); la tabla de 2027 del anexo I es un ejemplo sin revalorizar.
2028 Incremento consolidado sobre la masa salarial según el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia de 2028 (0 % a 2,5 %), más un adicional de +0,5 % a +1 % según el EBIT/Ingresos de la Línea Aérea si el del Grupo llega al 12 % · Masa salarial consolidada; la distribución en tablas la acuerdan la dirección y el Comité Intercentros Art. 134. No es un porcentaje fijo: depende de los resultados del año.
2029 Incremento consolidado según el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia de 2029 (0 % a 2,5 %, más el adicional de la Línea Aérea), con garantía mínima del 2 % consolidado · Masa salarial consolidada; la distribución en tablas la acuerdan la dirección y el Comité Intercentros Art. 134.2: si en 2029 la subida por resultados no llega al 2 %, se completa hasta el 2 % con efectos del 1 de enero de 2029. Si la rentabilidad media de la Línea Aérea es del 16 % o más en tres de los cuatro años, subida adicional del 1 % (1,5 % si es en los cuatro) con efectos del 1 de enero de 2030.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Transporte aéreo (personal de tierra) (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 579,56 € hasta 1.847,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El XXIII Convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 y se prorroga tácitamente por periodos de 12 meses si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, salvo las materias que tengan otra fecha expresa (art. 5).
  • Prórroga tácita por periodos de 12 meses si ninguna parte lo denuncia en los dos meses anteriores a su terminación (art. 5).
  • Firmado el 6 de marzo de 2026 por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros; subsanado el 7 de mayo de 2026 y publicado en el BOE el 3 de junio de 2026.
  • Durante 2026 rige un régimen transitorio: el sueldo base, la antigüedad, el plus adicional, la prima de productividad, el complemento transitorio y el plus de asistencia siguen la regulación del XXII Convenio con los importes del XXIII (disposición transitoria 30.ª).
  • Desde el 1 de enero de 2027 se implanta el nuevo salario base en 15 pagas (disposición adicional 3.ª).
  • Es un todo orgánico: si un juez anula el régimen transitorio de antigüedad o los límites de efectos económicos, la Comisión Negociadora debe reajustarlo en 30 días sin aumentar la masa salarial y, sin acuerdo, se va a arbitraje (art. 8).
  • Se adhiere al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) (disposición adicional 1.ª).
  • Se aplica al personal de tierra de Iberia en todo el territorio nacional; quedan fuera los puestos de Senior Manager o superiores y los de especial confianza que se excluyan voluntariamente (arts. 1 a 4).

Jornada anual y modalidades de jornada

La jornada es de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales en cómputo anual.

  • 1.712 horas anuales y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza necesarios (art. 67).
  • Los 15 minutos de refrigerio cuentan como trabajo en jornadas continuadas y turnos de más de 6 horas; no en la fraccionada (art. 68).
  • Jornada continuada: de 07:30 a 15:30, adaptable al transporte colectivo; no da derecho a dieta salvo prolongación (art. 74).
  • Jornada fraccionada: 8 horas diarias, interrupción de 1 a 4 horas coincidiendo con la hora de comer y bloque mayor de 4 a 5 horas; con interrupción de dos horas o menos se cobra la dieta de comida (arts. 75 a 77).
  • Turnos: 121 días libres al año (103 descansos semanales y 18 festivos), rotaciones semanales obligatorias, máximo cuatro al mes (arts. 79 y 81).
  • Turnos básicos A (noche), B (mañana), C (tarde) y D (tarde-noche) del anexo III; la dirección puede fijar uno o dos turnos adicionales por temporada, lo que pone a la plantilla en disponibilidad (art. 82).
  • La dirección puede hacer hasta dos cambios de turno por persona y mes; los debidos a incidencias imprevisibles requieren 48 horas de preaviso (art. 85).
  • En turnos de 8 horas o más que empiecen entre las 09:00 y las 13:29 o entre las 18:00 y las 20:29 se computan 45 minutos para comer o cenar (art. 89).
  • Mantenimiento: hasta 226 días de presencia al año (214 programados de inicio), bolsa de horas de 110, 150 o 170 horas y turnos de hasta 12 horas (arts. 79 y 91).
  • Jornada especial en destacamentos de Mantenimiento en Línea: fraccionada con interrupción de hasta 5 horas o turnos discontinuos de 5 a 9 horas, máximo el 25 % de la plantilla del centro (arts. 94 a 98).

Festivos, Navidad y servicio de madrugue

El convenio añade festivos propios a los 14 oficiales y paga de forma especial los días de Navidad y Año Nuevo.

  • Además de los 14 festivos nacionales y locales, son festivos el Jueves Santo, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre (o el 23 y el 30 si coinciden con domingo o festivo) (art. 70).
  • Quien trabaja un festivo por necesidades del servicio tiene un día de descanso compensatorio; la jornada programada en festivo cobra un suplemento del 134,75 % del salario hora/base (art. 69).
  • El 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00 y el 25 de diciembre y el 1 de enero: 56 % adicional sobre la hora/base y 100 € por cada jornada completa de 8 horas (art. 71 y anexo I).
  • Servicio de «madrugue» (inicio entre las 06:00 y las 06:55, o entre las 03:00 y las 05:59): compensación de transporte de 8,82 € y dieta de madrugue de 8,43 € por día, más otros 8,43 € si empieza antes de las 06:00 (art. 83 y anexo I).
  • En Mantenimiento se libran al menos 4 domingos de cada 10; en el resto de áreas, 3 de cada 10 (art. 88).

Horas extraordinarias y horas perentorias

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo único del 75 % sobre el salario hora/base y las perentorias, al 250 %.

  • Son extraordinarias las que exceden de 40 horas semanales en cómputo anual: recargo del 75 % sobre el salario hora/base; pueden compensarse con días libres con el mismo recargo, a petición escrita y por meses (art. 99).
  • Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor y las perentorias (averías, caída de sistemas, retrasos no programados, cierre de ejercicio, ausencias imprevistas…), que no se pueden exigir si el turno siguiente puede absorber la incidencia (art. 100).
  • Horas perentorias: al 250 % del salario hora/base en metálico, o una hora de descanso por hora más el abono al 175 % (art. 101 a).
  • Importe mínimo de la hora perentoria por colectivo y años de progresión: de 20,02 € a 27,47 € para administrativos y TMA, de 19,82 € a 27,20 € para SOMA y de 30,58 € a 35,50 € para G.S.G.T. en la opción cobrar; si se elige librar, el 75 % de ese precio (art. 101 b y anexo I).
  • Quien cobra el plus de función debe hacer, si se le requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas al 75 % y no compensables con descanso (art. 126).

Vacaciones

Todo el personal disfruta de 30 días laborables de vacaciones al año.

  • 30 días laborables; las libranzas para alcanzar las 40 horas semanales no cuentan como día laborable (art. 136).
  • Durante las vacaciones se cobran los pluses de festividad, nocturnidad y la parte de dieta de madrugue según cuadrante, sin la compensación de transporte (art. 136).
  • Se programan antes del 1 de diciembre del año anterior, en hasta tres periodos (uno de al menos 15 días naturales); se pueden reservar hasta 4 días de libre disposición, o partir en cuatro periodos renunciando a esa reserva (art. 138).
  • La dirección fija por centro y colectivo el porcentaje que puede estar de vacaciones cada mes, con un mínimo garantizado del 6 % (art. 139).
  • El orden de elección se fija por un sistema de puntos por mes (agosto 12, julio 11, septiembre 10 y 9, enero del 1 al 8 y segunda quincena de diciembre 8…, Semana Santa 8 más y puentes 2 más): elige antes quien menos puntos gastó (art. 140).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia o con las suspensiones del art. 48 ET: se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 141).
  • Quienes eran fijos el 6 de junio de 1991 tienen un día más de vacaciones a los 15 años de antigüedad y otro por cada quinquenio más (disposición transitoria 9.ª).

Pagas extraordinarias y gratificación de fin de ejercicio

En 2026 hay 14 pagas más la gratificación de fin de ejercicio; desde 2027 el nuevo salario base se paga en 15 pagas.

  • Paga de julio y paga de diciembre: una mensualidad normal (sin el régimen de protección a la familia), abonadas no más tarde del día 15 de esos meses (art. 111).
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción; la fracción de más de 15 días cuenta como mes completo (art. 111).
  • Gratificación de cierre de ejercicio: 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad; la de 2025 se paga en abril de 2026 y la de 2026, no más tarde del 5 de diciembre de 2026 (art. 120 y DT 30.ª b).
  • Desde el 1 de enero de 2027, a petición de la persona trabajadora, las pagas de julio y diciembre pueden cobrarse prorrateadas en 12 pagas; la opción no se cambia hasta pasados 2 años y siempre por años naturales completos (art. 111).
  • Desde abril de 2026 los haberes se cobran el último día hábil de cada mes; los conceptos variables se cierran el día 20 (art. 106).
  • Pago único extraordinario no consolidado sobre la paga extra de diciembre de 2025 actualizada un 2,5 %, a quien estaba en activo el 31 de diciembre de 2025 (DT 3.ª, apartado 1.2).

Antigüedad (trienios)

La antigüedad se cobra por trienios, con un máximo de 12 y un tope de nivel según el grupo profesional.

  • En 2026 (art. 126 del XXII Convenio, por remisión de la DT 30.ª): 0,8 % del sueldo base del nivel por cada trienio de servicio efectivo; su 25 % se suma a la prima de productividad.
  • Desde 2027 (art. 112): el importe por trienio de la tabla de antigüedad del anexo I, en 15 pagas; la tabla de ejemplo de 2027 lo fija en el 1 % del sueldo base anterior (de 5,90 € en el nivel 1 a 18,48 € en el 24, sin revalorizar).
  • Máximo 12 trienios para todos los colectivos (art. 112).
  • Tope del valor del trienio: nivel 7 en Ejecución/Supervisión de TMA y Administrativos, nivel 13 en Mando, nivel 16 en los grados C y B del G.S.G.T., nivel 23 en el grado A y nivel 4A en SOMA (art. 112).
  • Del 15 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2015 el devengo de trienios estuvo suspendido y ese tiempo no computa (DT 17.ª).
  • Quien estaba de alta a la firma del XX Convenio cobra un complemento personal no revalorizable en 15 pagas y, desde 2016, un complemento compensatorio anual en doce pagas que crece cada trienio hasta los 36 años de servicio (de 639 € a 1.764 € según grupo y categoría) (DT 18.ª).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social: desde el primer día en accidente de trabajo, enfermedad profesional y nacimiento, y con dos tramos en enfermedad común.

  • Enfermedad común y accidente no laboral, bajas de hasta 3 días: 100 % del salario fijo (en 2026, sueldo base, complemento transitorio, prima de productividad y antigüedad; desde 2027, salario base y antigüedad) (art. 158 y DT 30.ª c).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, bajas de más de 3 días: los tres primeros días como en el punto anterior y desde el cuarto la totalidad de los ingresos normales (art. 158).
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y suspensión por nacimiento y cuidado del menor: la totalidad de los ingresos normales desde el primer día (art. 158).
  • El convenio no fija un máximo de días para el complemento.

Subidas salariales 2026-2029

La subida de 2026 es fija; la de 2027, 2028 y 2029 depende del EBIT/Ingresos del Grupo Iberia.

  • 2026: la tabla revisada de 2025 más un 2,01 % de la masa salarial de 2025, que absorbe la cláusula de IPC consolidado del XXII Convenio (0,86 % de la masa salarial del XXII aplicable desde 2026); en los conceptos revalorizables supone un 2,22951 % (art. 134).
  • 2026 a 2029: subida consolidada según el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia: 0 % si es negativo, 0,50 % de 0 a 2,5 %, 1,30 % de 2,5 a 5 %, 1,45 % de 5 a 7 %, 1,70 % de 7 a 10 %, 2 % de 10 a 12 % y 2,5 % desde el 12 % (art. 134).
  • Si el EBIT/Ingresos del Grupo llega al 12 %, se suma según el de la Línea Aérea: +0,5 % de 12 a 13 %, +0,75 % de 13 a 14 %, +0,85 % de 14 a 15,5 % y +1 % desde el 15,5 % (art. 134).
  • Si la rentabilidad media de la Línea Aérea es igual o superior al 16 % en tres de los cuatro años, subida consolidada adicional del 1 % en 2030; si lo es en los cuatro, del 1,5 % (art. 134).
  • Garantía: si en 2029 la subida consolidada no llega al 2 %, se completa hasta el 2 % con efectos del 1 de enero de 2029 (art. 134.2).
  • Si en 2030 no hay convenio nuevo, se aplica una revisión consolidada en los mismos términos (art. 134.2).
  • Se suprime la garantía de capacidad adquisitiva del art. 154 del XXII Convenio (art. 134.2).
  • La tabla de 2027 que imprime el anexo I es un ejemplo sin revalorizar del nuevo salario base: esta ficha no la publica como tabla de 2027.

Participación en beneficios (pagos únicos no consolidados)

Además de la subida de tablas, cada año de 2026 a 2029 puede haber un pago único no consolidable ligado a resultados.

  • Pago único según el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia: 0 % si es negativo, 0,50 % de 0 a 2,5 %, 1,25 % de 2,5 a 5 %, 1,75 % de 5 a 12 % y 1,85 % desde el 12 %, sobre la masa salarial (DT 3.ª).
  • Si el Grupo llega al 12 %, pago adicional según el EBIT/Ingresos de la Línea Aérea: +0,15 % de 12 a 13 %, +0,65 % de 13 a 14 %, +1,15 % de 14 a 15 %, +1,65 % de 15 a 16,5 %, +2,15 % de 16,5 a 19 % y +2,65 % desde el 19 % (DT 3.ª).
  • Ese pago adicional se condiciona a la puntualidad (OTP, objetivo del 88 %, 50 % del importe), la satisfacción de clientes (NPS, 30 %) y un indicador específico de cada área (20 %); cada indicador se paga por separado (DT 3.ª).
  • En la Dirección de Motores las franjas se reducen 6,1 puntos en 2026 y 2027 y 5,6 puntos en 2028 y 2029 (DT 3.ª).
  • Pago adicional del 4 % en 2030 (4,25 % si se logra los cuatro años) si la rentabilidad media de la Línea Aérea llega al 16,5 %, o la del negocio de Motores al 9,5 %, y se cumplen sus indicadores en tres de los cuatro años (DT 3.ª).
  • Garantía: en 2029 el pago único será como mínimo del 1,85 % (DT 3.ª, apartado 1.1).
  • Se paga a los 30 días de la aprobación de las cuentas de cada año; el reparto individual lo acuerdan la dirección y el Comité Intercentros (DT 3.ª).

Pluses de turnos, disponibilidad y flexibilidad

El trabajo a turnos, la disponibilidad y la flexibilidad de Mantenimiento se pagan con pluses mensuales de cuantía fija.

  • Plus de turnicidad: 37,09 € (dos turnos con una sola semana en uno), 98,98 € (dos turnos), 123,69 € (tres) y 148,40 € (cuatro turnos) al mes (art. 115 y anexo I).
  • Plus de disponibilidad, que sustituye a la turnicidad cuando hay turnos adicionales: grado 1, 191,01 €; grado 2, 164,99 €; grado 3, 147,61 € al mes (art. 116).
  • Cambios de turno a quien cobra la turnicidad máxima: uno, el plus de disponibilidad grado 2 del mes; dos, 17,39 € (art. 117 y anexo I).
  • Plus de flexibilidad de Mantenimiento en 12 pagas: grado 1, 164,99 €; grado 2 (con turno de noche programado), 191,01 € (art. 118).
  • Turno fijo de noche en Mantenimiento: 174,25 € con adscripción mensual, 300 € anual y 400 € bienal (art. 93 y anexo I).
  • Plus de nocturnidad: el 40 % del salario hora/base incrementado en el 86,45 % por cada hora entre las 21:00 y las 06:00 (art. 119).
  • Gratificación de jornada fraccionada: 231,42 € al mes en 14 pagas; la jornada especial fraccionada, un 25 % más; la jornada especial en turnos discontinuos, el 20 % de sueldo base, antigüedad y prima (arts. 96 y 114).

Pluses de función, grado y puesto

Varios pluses retribuyen la función, el grado TMA o el área, en doce pagas.

  • Plus de función: 155,45 € (mando de Administrativos y TMA Jefe), 120,79 € (puestos de especial contenido) y 110,37 € (Ejecución/Supervisión en funciones de supervisión, también SOMA) (art. 126).
  • Plus de grado TMA: 183,57 € (G1), 249,28 € (G2), 525,17 € (G3), 665,73 € (G4) y 766,53 € (G5) (art. 130).
  • Plus por certificación B1.1 o B2: 200 €; dual B1.1 + B2: 250 € (art. 131).
  • El TMA autorizado como certificador B1 o B2 de avión cobra como mínimo el nivel 9 mientras mantenga la autorización (art. 54 y DT 26.ª).
  • Plus de área de Administrativos: 197,78 €; plus de mantenimiento en línea: 40,26 €; complemento plus área mantenimiento: 26,84 € (arts. 127 y 128).
  • Plus SOMA: 170,33 €; plus Dirección Técnica: 21,46 €; plus Áreas Corporativas y Línea Aérea: 64,09 € (arts. 129, 132 y 133).
  • Incentivos del G.S.G.T. por nivel: de 472,32 € (niveles 12 a 19) a 667,94 € (nivel 24) al mes; cubren turnos, festivos, jornadas especiales, idiomas y nocturnidad (art. 121 y anexo II).
  • Gratificación por idiomas: de 21,72 € a 49,26 € al mes según el idioma y el nivel de uso (DT 8.ª y anexo I).

Dietas, comisiones de servicio y desplazamientos

El convenio paga dietas por comidas en turno y una dieta nacional en las comisiones de servicio.

  • Dieta de comida o cena: 8,43 €; de desayuno: 2,37 €, por día trabajado en el turno que la genera o al prolongar la jornada (art. 113 y anexo I).
  • Dieta nacional en comisión de servicio: comida 24,32 €, cena 24,32 € y gastos de bolsillo 13,89 € (total 62,53 €); el hotel de cuatro estrellas con desayuno lo paga la empresa (art. 124 y anexo I).
  • Desplazamiento fuera de la base con regreso en la misma jornada: el 50 % de la dieta del país (art. 122).
  • Viajes en comisión de servicio en día no laborable: dan derecho a un día libre si son de larga duración (más de tres horas y mixtos) y salen antes de las 22:00 o llegan después de las 02:00 (art. 123).
  • Trabajos urgentes fuera de la base: incentivo del 150 % sobre la hora equivalente, con un mínimo de cuatro horas y hasta tres jornadas (art. 104).
  • Prima de vuelo con misión a bordo: 27,11 € por hora (100 %) o la mitad en los vuelos del art. 125.2.
  • Movilidad geográfica obligatoria: billetes, traslado de muebles (o 300,51 € más 60,10 € por familiar), ayuda de alquiler del 75 % y 50 % de lo que exceda del 20 % de los ingresos fijos, plus de acomodación del 60, 40 y 20 % y dos meses de dietas (arts. 214 a 219).
  • Desplazamientos de más de 28 días: billete para la familia o cuatro días de permiso por cada tres meses, y un día de descanso por mes completo fuera (art. 222).

Acción social, fondos y seguro colectivo

La plantilla y la empresa cotizan a partes iguales a un Fondo Solidario Interno y al Fondo Social de Tierra, y hay un seguro colectivo de vida.

  • Fondo Solidario Interno (ayudas a estudios, hijos con discapacidad, préstamos sociales…): cuota individual del 0,45 % de la base del anexo VI, más una aportación anual adicional de la empresa de 47.890 € (art. 150).
  • Ayuda a APMIB (Grupo Envera) con cargo al Fondo Solidario, no inferior a 25.000 € al año (art. 151).
  • Fondo Social de Tierra (Loreto Mutua): cuota individual del 4,7 % de la base del anexo VI, que aumenta un 7,5 % por trienio (máximo 12 y topes de nivel) (art. 153 y anexo VI).
  • Concierto colectivo de vida: cubre fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y total según la póliza, la contingencia y la edad; el capital de fallecimiento se toma como el más próximo a 55 mensualidades de la base del anexo VI (art. 155).
  • Licencia especial retribuida a los 59 años (90 % de lo que correspondería por jubilación anticipada a los 60): queda en suspenso hasta que se regule de nuevo la acción social (arts. 154 y DT 16.ª).
  • Préstamos para vivienda de hasta 3.005,06 € a cinco años, hasta el 4 % de la plantilla fija (art. 157).
  • Billetes gratuitos y con descuento para la persona trabajadora, su pareja y beneficiarios (capítulo XII).
  • Retribución flexible voluntaria en especie dentro de los límites legales (art. 135).

Bases de cotización a los fondos por nivel (anexo VI)

El anexo VI fija, por nivel, la base de cotización al Fondo Social, al Fondo Solidario y la base del Concierto Colectivo.

  • Nivel 1: Fondo Social 644,34 €; Fondo Solidario 593,81 €; Concierto Colectivo 1318,13 €.
  • Nivel 2: Fondo Social 657,50 €; Fondo Solidario 605,96 €; Concierto Colectivo 1327,45 €.
  • Nivel 3: Fondo Social 677,47 €; Fondo Solidario 624,32 €; Concierto Colectivo 1349,07 €.
  • Nivel 4B: Fondo Social 646,26 €; Fondo Solidario 595,60 €; Concierto Colectivo 1237,77 €.
  • Nivel 4A: Fondo Social 682,19 €; Fondo Solidario 628,67 €; Concierto Colectivo 1306,55 €.
  • Nivel 4: Fondo Social 718,10 €; Fondo Solidario 661,77 €; Concierto Colectivo 1375,31 €.
  • Nivel 5: Fondo Social 759,71 €; Fondo Solidario 700,08 €; Concierto Colectivo 1402,16 €.
  • Nivel 6: Fondo Social 822,88 €; Fondo Solidario 758,35 €; Concierto Colectivo 1452,45 €.
  • Nivel 7: Fondo Social 868,42 €; Fondo Solidario 800,31 €; Concierto Colectivo 1488,08 €.
  • Nivel 8: Fondo Social 927,77 €; Fondo Solidario 855,02 €; Concierto Colectivo 1571,60 €.
  • Nivel 9: Fondo Social 980,19 €; Fondo Solidario 903,30 €; Concierto Colectivo 1657,54 €.
  • Nivel 10: Fondo Social 1028,07 €; Fondo Solidario 947,48 €; Concierto Colectivo 1737,29 €.
  • Nivel 11: Fondo Social 1088,86 €; Fondo Solidario 1003,46 €; Concierto Colectivo 1804,38 €.
  • Nivel 12: Fondo Social 1147,44 €; Fondo Solidario 1057,49 €; Concierto Colectivo 1869,86 €.
  • Nivel 13: Fondo Social 1243,15 €; Fondo Solidario 1145,68 €; Concierto Colectivo 1954,65 €.
  • Nivel 14: Fondo Social 1364,76 €; Fondo Solidario 1257,73 €; Concierto Colectivo 2108,84 €.
  • Nivel 15: Fondo Social 1459,20 €; Fondo Solidario 1344,86 €; Concierto Colectivo 2262,36 €.
  • Nivel 16: Fondo Social 1511,84 €; Fondo Solidario 1393,30 €; Concierto Colectivo 2330,16 €.
  • Nivel 17: Fondo Social 1628,17 €; Fondo Solidario 1500,48 €; Concierto Colectivo 2484,43 €.
  • Nivel 18: Fondo Social 1660,18 €; Fondo Solidario 1530,02 €; Concierto Colectivo 2560,90 €.
  • Nivel 19: Fondo Social 1791,93 €; Fondo Solidario 1651,45 €; Concierto Colectivo 2804,39 €.
  • Nivel 20: Fondo Social 1914,09 €; Fondo Solidario 1764,04 €; Concierto Colectivo 3101,69 €.
  • Nivel 21: Fondo Social 1943,65 €; Fondo Solidario 1791,26 €; Concierto Colectivo 3172,88 €.
  • Nivel 22: Fondo Social 2032,88 €; Fondo Solidario 1873,48 €; Concierto Colectivo 3314,19 €.
  • Nivel 23: Fondo Social 2122,49 €; Fondo Solidario 1956,06 €; Concierto Colectivo 3529,87 €.
  • Nivel 24: Fondo Social 2205,94 €; Fondo Solidario 2033,01 €; Concierto Colectivo 3727,25 €.

Permisos y reducciones de jornada

El convenio mejora varios permisos legales y crea dos reducciones de jornada voluntarias.

  • Cinco días laborables por enfermedad grave, internamiento, intervención sin hospitalización con reposo, o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos (también políticos y parejas de hecho); en enfermedad puede disfrutarse de forma alterna (art. 142).
  • Un día laborable por nacimiento de hijo para cada progenitor, al final del permiso por nacimiento; quince días naturales por matrimonio; un día por traslado; uno (o dos si es fuera) por boda de familiares (art. 142).
  • Hasta cinco días al año para exámenes de estudios relacionados con la empresa (art. 142).
  • Licencia sin sueldo de hasta 15 días laborables para asuntos propios y de hasta 3 meses y 29 días con causa justificada (art. 144).
  • La reducción por lactancia puede sustituirse por 15 días naturales retribuidos tras el permiso por nacimiento (art. 146).
  • Reducción opcional de jornada no ligada a guarda legal (5 o 6 horas en servicios corporativos) y reducción temporal pactada individualmente, con reducción proporcional del salario (arts. 148 y 148 bis).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad (art. 229).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 155 y 156 y capítulo XVI), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa — Capital de referencia: el más próximo a 55 mensualidades de la base del anexo VI; según póliza y edad.
Incapacidad permanente absoluta — — Según póliza, contingencia y edad; el boletín no publica el capital.
Incapacidad permanente total — — Según póliza, contingencia y edad; el boletín no publica el capital.

Concierto Colectivo de Vida del personal de tierra con aportaciones de la persona trabajadora y de la empresa. La indemnización depende de la póliza, la contingencia y la edad; el capital de fallecimiento toma como referencia el más próximo a 55 mensualidades de la base de cotización del anexo VI. El boletín no publica los capitales. El personal temporal tiene las mismas primas e indemnizaciones que el fijo (capítulo XVI).

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