| DIETA COMIDA O CENA | E | 8,43 € | Anexo I punto 1 y art. 113: por día efectivamente trabajado en el turno B (comida) o en los turnos C y D (cena), y en los turnos adicionales que no acaben entre las 07:00 y las 10:00; al personal sin turnos, cuando por necesidades del servicio prolonga la jornada. También la cobra quien hace jornada fraccionada con interrupción de dos horas o menos (art. 77). La jornada continuada no la genera (art. 74). |
| DIETA DESAYUNO | E | 2,37 € | Anexo I punto 1 y art. 113: por día efectivamente trabajado en el turno A y en los turnos adicionales que terminen entre las 07:00 y las 10:00. |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: INTERPRETA BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA O COMERCIAL | M | 28,97 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: TRADUCE CON EXACTITUD Y/O HABLA CON LÉXICO USUAL | M | 40,57 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS NO LATINAS: ESCRIBE Y HABLA CON FLUIDEZ | M | 49,26 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: INTERPRETA BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA O COMERCIAL | M | 21,72 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: TRADUCE CON EXACTITUD Y/O HABLA CON FLUIDEZ | M | 30,42 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN IDIOMAS — LENGUAS LATINAS: ESCRIBE Y HABLA CON FLUIDEZ | M | 36,93 € | Anexo I punto 2 y disposición transitoria 8.ª: gratificación mensual por idioma reconocido por la empresa mediante examen, según las funciones (las lenguas latinas, con coeficiente 0,75). Se mantiene a título personal a quien la percibía al 6-6-1991; los nuevos reconocimientos, solo para la plantilla fija a esa fecha. Incrementa el salario hora/base en G × 14 / 1.712 (art. 103). |
| GRATIFICACIÓN JORNADA FRACCIONADA | M | 231,42 € | Anexo I punto 3 y art. 114: mensual, en 14 pagas, a quien tiene jornada fraccionada; si se aplica por periodos inferiores al mes, por día en que se realiza. |
| GRATIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL FRACCIONADA | M | 289,27 € | 231.42*1.25 125% Art. 96 y disposición transitoria 30.ª a): la jornada especial fraccionada (interrupción de hasta 5 horas) cobra la gratificación de jornada fraccionada incrementada en un 25 % (231,42 × 1,25, calculado). |
| PLUS TURNICIDAD — DOS TURNOS DISTINTOS CON UNA SOLA SEMANA EN UNO DE ELLOS | M | 37,09 € | Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta. |
| PLUS TURNICIDAD — DOS TURNOS DISTINTOS | M | 98,98 € | Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta. |
| PLUS TURNICIDAD — TRES TURNOS DISTINTOS | M | 123,69 € | Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta. |
| PLUS TURNICIDAD — CUATRO TURNOS DISTINTOS | M | 148,40 € | Anexo I punto 4 y art. 115: mensual, según las rotaciones programadas en cuadrante (o las realizadas, si son más). No lo cobra quien está en disponibilidad o en flexibilidad de Mantenimiento. En vacaciones se abona lo más favorable entre los turnos hechos y el promedio de la unidad; en IT, el mes de la baja y el del alta. |
| UN CAMBIO DE TURNO | M | 8,67 € | Anexo I punto 4: cantidad por un cambio de turno en el mes. |
| DOS CAMBIOS DE TURNO | M | 17,39 € | Anexo I punto 4 y art. 117: cantidad por dos cambios de turno en el mes a quien, sin estar en disponibilidad, cobra la turnicidad máxima. |
| PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 1 | M | 191,01 € | Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117). |
| PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 2 | M | 164,99 € | Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117). |
| PLUS DISPONIBILIDAD GRADO 3 | M | 147,61 € | Anexo I punto 5 y art. 116: todos los meses de la temporada en que se implantan turnos adicionales (grado 1: cuatro turnos más uno o dos adicionales, o tres más dos; grado 2: tres más uno, o dos más dos; grado 3: dos básicos más uno adicional). Sustituye a la turnicidad e incluye dos cambios de turno al mes. El grado 2 se paga también, en el mes, por un cambio de turno a quien cobra la turnicidad máxima (art. 117). |
| COMPENSACIÓN TRANSPORTE MADRUGUE | E | 8,82 € | Anexo I punto 6 y art. 83: por día trabajado en el servicio de «madrugue» (inicio entre las 03:00 y las 06:55) cuando la empresa no facilita el transporte. También es la compensación por transporte de los arts. 74 y 80 si la empresa no adecua el horario. |
| DIETA DE MADRUGUE | E | 8,43 € | Anexo I punto 6 y art. 83: compensación económica adicional por día trabajado en el servicio de «madrugue». |
| DIETA DE MADRUGUE ADICIONAL (INICIO 03:00-05:59) | E | 8,43 € | Anexo I punto 6 y art. 83: el madrugue que empieza entre las 03:00 y las 05:59 suma esta cantidad a la dieta de madrugue, por día trabajado. |
| DIETA NACIONAL COMIDA | D | 24,32 € | Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio (desplazamiento ordenado a otra provincia). El hotel de cuatro estrellas con desayuno lo contrata y paga la empresa. |
| DIETA NACIONAL CENA | D | 24,32 € | Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio. |
| DIETA NACIONAL GASTOS DE BOLSILLO | D | 13,89 € | Anexo I punto 8 y art. 124: comisión de servicio. |
| DIETA NACIONAL TOTAL | D | 62,53 € | Anexo I punto 8: suma de comida, cena y gastos de bolsillo de la dieta nacional. En la movilidad geográfica temporal (art. 221) puede optarse por la dieta completa con hotel y desayuno a cargo de la empresa o por la dieta normal incrementada en un 80 % pagando el propio hotel. |
| DIETA DESPLAZAMIENTO FUERA DE BASE (50 % DIETA NACIONAL) | D | 31,27 € | DIETA_NACIONAL*0.5 50% Art. 122: quien se desplaza fuera de su base sin misión a bordo (reparación de aviones, atención en tierra) y regresa en la misma jornada cobra el 50 % de la dieta del país. Importe calculado para destino nacional (50 % de 62,53 €). |
| PRIMA DE VUELO (100 %) | H | 27,11 € | Anexo I punto 9 y art. 125: por hora de vuelo con misión específica a bordo en vuelos de prueba, de vigilancia de sistemas o de la carga, ferry técnicos y entrenamiento de tripulaciones; los de prueba cuentan como mínimo una hora y cada despegue o aterrizaje por encima de dos en una hora suma un 50 %. |
| PRIMA DE VUELO (50 %) | H | 13,55 € | 27.11*0.5 50% Art. 125.2: vuelos para situar el avión, de asistencia técnica en escalas o de retorno con el avión preparado, con misión a bordo: el 50 % de la prima (calculado). |
| PLUS DE DISTANCIA (AD PERSONAM) | H | 0,03 € | Anexo I punto 10 y disposición transitoria 15.ª: solo a quien lo percibía el 19-5-1994 y mantiene las mismas circunstancias; no se conceden pluses de distancia nuevos. Precio por kilómetro tal como lo imprime el anexo I (la disposición transitoria 15.ª lo escribe con seis decimales: 0,027887 €/km). |
| PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS CATEGORÍA DE MANDO | M | 155,45 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS CATEGORÍA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 110,37 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — ADMINISTRATIVOS PUESTOS DE ESPECIAL CONTENIDO | M | 120,79 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — TMA JEFE | M | 155,45 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — TMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN EN FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN | M | 110,37 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — TMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN EN PUESTOS DE ESPECIAL CONTENIDO | M | 120,79 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE FUNCIÓN — SOMA CATEGORÍA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 110,37 € | Anexo I punto 11 y art. 126: en 12 pagas, mientras se ocupe un puesto de mando del catálogo, se ejerzan funciones de supervisión o un puesto de especial contenido. Obliga a hacer, si se requiere, hasta 8 horas al mes y 70 al año por encima de la jornada, pagadas con el recargo del 75 % y no compensables con descanso. Incompatible con la parte fija ad personam del régimen complementario (disposición transitoria 12.ª). |
| PLUS DE ÁREA ADMINISTRATIVOS | M | 197,78 € | Anexo I punto 12 y art. 127: colectivo de Administrativos, en 12 pagas. |
| PLUS MANTENIMIENTO EN LÍNEA | M | 40,26 € | Anexo I punto 13 y art. 128: en 12 pagas, a los TMA (y antiguos AMA) cuya actividad principal es mantenimiento en línea (hangares y rampas de línea, destacamentos). No consolidable. Si la función no es continua: menos de 3 días al mes no corresponde; de 3 a 7 días, 50 %; más de 7, 100 %. |
| PLUS ASISTENCIA | M | 76,98 € | Anexo I punto 14 y disposición transitoria 30.ª 6: mensual (12 pagas), hasta el 31-12-2026, siempre que en el mes no haya faltas de asistencia de ninguna clase. No cuentan como falta la IT, las vacaciones, descansos, libranzas, compensaciones de jornada y de horas extra, deberes públicos, matrimonio, fallecimiento de familiares de primer grado ni los permisos retribuidos que enumera la disposición. Incluye los nueve euros pactados en la negociación del XXIII Convenio. Desde 2027 se integra en el nuevo salario base. |
| COMPLEMENTO PLUS ÁREA MANTENIMIENTO | M | 26,84 € | Anexo I punto 15: cuantía mensual. El articulado del XXIII Convenio no regula este complemento; se transcribe el importe que publica el anexo. |
| PLUS ADICIONAL | M | 75,15 € | Anexo I punto 16 y disposición transitoria 30.ª 5 (art. 149 del XXII): mensual, en 12 pagas, hasta el 31-12-2026, incluidos los nueve euros pactados en el XXIII Convenio; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. Desde 2027 se integra en el nuevo salario base. |
| ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN (FUERA DE JORNADA) | H | 9,52 € | Anexo I punto 17 y art. 72: por hora de asistencia a cursos que la empresa requiere fuera de la jornada (no se devenga si la formación es dentro de la jornada o no es local). |
| INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A CURSOS EN AEROPUERTOS O ZONAS INDUSTRIALES | E | 4,86 € | Anexo I punto 17 y art. 72: por día de asistencia a cursos fuera de jornada, si el transporte lo pone la persona trabajadora. |
| INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A CURSOS EN LOCALES DE CIUDAD | E | 1,82 € | Anexo I punto 17 y art. 72: por día de asistencia a cursos fuera de jornada en locales de ciudad. |
| PLUS GRADO TMA G1 | M | 183,57 € | Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V). |
| PLUS GRADO TMA G2 | M | 249,28 € | Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V). |
| PLUS GRADO TMA G3 | M | 525,17 € | Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V). |
| PLUS GRADO TMA G4 | M | 665,73 € | Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V). |
| PLUS GRADO TMA G5 | M | 766,53 € | Anexo I punto 18 y art. 130: en 12 pagas, al grupo profesional TMA (Ejecución y Mando) según el grado AQCESS asignado (apéndice, parte V). |
| TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN MENSUAL | M | 174,25 € | Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno. |
| TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN ANUAL | M | 300,00 € | Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno. |
| TURNO FIJO DE NOCHE D. MANTENIMIENTO — ADSCRIPCIÓN BIENAL | M | 400,00 € | Anexo I punto 19 y art. 93: TMA de las áreas de Mantenimiento adscritos voluntariamente a turno fijo de noche; la cantidad depende de los meses comprometidos al adscribirse (cada prórroga es una adscripción nueva). Cobran la dieta de cena y no la de desayuno. |
| REMUNERACIÓN JORNADA COMPLETA 24, 25, 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO | D | 100,00 € | Anexo I punto 20 y art. 71: por cada jornada completa de 8 horas trabajada el 25 de diciembre y el 1 de enero (toda la jornada) y el 24 y el 31 de diciembre de 17:00 a 24:00; se prorratean las horas realizadas. El boletín imprime «… (toda la jornada laboral) y100 los días 24 y 31 de diciembre…»: la única cifra es 100 € y se transcribe así. |
| PLUS SOPORTE OPERACIONAL MANTENIMIENTO AERONÁUTICO | M | 170,33 € | Anexo I punto 21 y art. 129: en 12 pagas, al grupo profesional SOMA. |
| PLUS FLEXIBILIDAD DEL HORARIO (HASTA 12 HORAS) JORNADA CONTINUADA | M | 26,64 € | Anexo I punto 22 y art. 74: en doce pagas, a quien acepta una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual; excluido quien ya cobra compensación por jornada o turnos. |
| PLUS FLEXIBILIDAD D. MANTENIMIENTO G1 | M | 164,99 € | Anexo I punto 23 y art. 118: en 12 pagas, al personal a turnos en régimen de flexibilidad de las áreas de Mantenimiento (grado 1: hasta dos cambios de turno programado al mes; grado 2: además, turno de noche programado aunque no se haga). No se paga en permisos sin sueldo ni a quien no está a turnos en flexibilidad. |
| PLUS FLEXIBILIDAD D. MANTENIMIENTO G2 | M | 191,01 € | Anexo I punto 23 y art. 118: en 12 pagas, al personal a turnos en régimen de flexibilidad de las áreas de Mantenimiento (grado 1: hasta dos cambios de turno programado al mes; grado 2: además, turno de noche programado aunque no se haga). No se paga en permisos sin sueldo ni a quien no está a turnos en flexibilidad. |
| BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA TMA | H | 21,52 € | Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA TMA | H | 27,86 € | Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO TMA | H | 29,10 € | Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91). |
| PLUS MOVIMIENTO 7 DLS TMA | H | 29,10 € | Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas. |
| BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA SOMA | H | 13,92 € | Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA SOMA | H | 19,00 € | Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO SOMA | H | 19,00 € | Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91). |
| PLUS MOVIMIENTO 7 DLS SOMA | H | 19,00 € | Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas. |
| BOLSA DE HORAS — PROLONGACIÓN DE JORNADA ADMVO | H | 16,47 € | Anexo I punto 24 y art. 118.2: precio por hora de prolongación de jornada por uso de la bolsa de horas en la Dirección de Mantenimiento. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA DE LIBRANZA ADMVO | H | 21,52 € | Anexo I punto 25 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día de libranza. |
| BOLSA DE HORAS — CAMBIO EN DÍA FESTIVO ADMVO | H | 21,52 € | Anexo I punto 26 y art. 118.2: precio por hora cuando la bolsa de horas se usa en un día festivo (máximo dos festivos al año salvo acuerdo, art. 91). |
| PLUS MOVIMIENTO 7 DLS ADMVO | H | 21,52 € | Anexo I puntos 32 y 33 y art. 91.4: precio por hora de cada una de las hasta 7 libranzas que la empresa traslada a la temporada baja (el anexo publica la misma cifra para el día normal y para el festivo). Se paga en la nómina siguiente a la comunicación y no computa en la bolsa de horas. |
| REQUERIMIENTO FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO D. MANTENIMIENTO | E | 65,11 € | Anexo I punto 27 y art. 91.6.3.1: por cada vez que, en tiempo libre o de descanso y fuera del centro, se requiere a la persona para cubrir un imprevisto (AOG, riesgo para el TAT comprometido, inoperatividad de instalaciones), además de las horas de bolsa. El anexo cita el «artículo 99.3 (3.1)», numeración anterior. |
| PLUS DIRECCIÓN TÉCNICA (PLUS DT) | M | 21,46 € | Anexo I punto 28 y art. 132: en 12 pagas, a todo el personal adscrito a la DM salvo el grupo TMA; revalorizable, no compensable ni absorbible; a jornada inferior, en proporción. |
| PLUS ÁREA CORPORATIVA Y LÍNEA AÉREA | M | 64,09 € | Anexo I punto 29 y art. 133: en 12 pagas, al personal no adscrito a la Dirección Técnica ni al grupo TMA; revalorizable, no compensable ni absorbible; a jornada inferior, en proporción. |
| PLUS POR CERTIFICACIÓN B1.1 | M | 200,00 € | Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse. |
| PLUS POR CERTIFICACIÓN B2 | M | 200,00 € | Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse. |
| PLUS POR CERTIFICACIÓN B1.1 + B2 (DUAL) | M | 250,00 € | Anexo I punto 30 y art. 131: mensual, en doce pagas, al TMA con licencia EASA Parte 66 y autorización activa de certificación y/o soporte B1.1/B2 que la ejerza de forma efectiva y continuada; el dual exige ejercer las dos. Se deja de pagar desde que deja de ejercerse. |
| BOLSA DE HORAS FLEXIBILIDAD REFORZADA (170 H) — CESIÓN DE JORNADA | H | 56,65 € | Anexo I punto 31 y art. 91.6.2 (iii): precio por hora de las hasta 88 horas anuales de incremento de jornada no compensadas con descanso por quien se adscribe voluntariamente a la bolsa de 170 horas. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR | H | 20,02 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR | H | 15,02 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR | H | 23,71 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR | H | 17,78 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,42 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,31 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,91 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,68 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR | H | 25,39 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR | H | 19,05 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR | H | 26,41 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR | H | 19,81 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR | H | 27,47 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA AGENTES ADMINISTRATIVOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR | H | 20,60 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR | H | 19,82 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR | H | 14,87 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR | H | 23,48 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR | H | 17,61 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,19 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,14 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,67 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,50 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR | H | 25,15 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,86 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR | H | 26,15 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR | H | 19,61 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR | H | 27,20 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA SOPORTE OPERACIONAL DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR | H | 20,40 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR | H | 20,02 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR | H | 15,02 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR | H | 23,71 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR | H | 17,78 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,42 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,31 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR | H | 24,91 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR | H | 18,68 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR | H | 25,39 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR | H | 19,05 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR | H | 26,41 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR | H | 19,81 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR | H | 27,47 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR | H | 20,60 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 1) — OPCIÓN COBRAR | H | 30,58 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 1) — OPCIÓN LIBRAR | H | 22,93 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 2) — OPCIÓN COBRAR | H | 30,64 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 2) — OPCIÓN LIBRAR | H | 22,98 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 5) — OPCIÓN COBRAR | H | 31,55 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 5) — OPCIÓN LIBRAR | H | 23,67 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 7) — OPCIÓN COBRAR | H | 32,19 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 7) — OPCIÓN LIBRAR | H | 24,14 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 9) — OPCIÓN COBRAR | H | 32,82 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 9) — OPCIÓN LIBRAR | H | 24,61 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 11) — OPCIÓN COBRAR | H | 34,13 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 11) — OPCIÓN LIBRAR | H | 25,60 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN COBRAR | H | 35,50 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. |
| HORA PERENTORIA GRUPO SUPERIOR DE GESTORES Y TÉCNICOS (AÑO 13 Y SIGUIENTES) — OPCIÓN LIBRAR | H | 26,62 € | Anexo I punto 35 y art. 101 b): precio MÍNIMO de la hora perentoria por años de progresión; en los años que la tabla deja en blanco rige el precio del último año impreso. Se aplica el art. 101 a) si es más favorable. La opción librar suma una hora de descanso por cada hora perentoria. |
| PLUS PELIGROSIDAD Y SALA BLANCA — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 77,75 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible. |
| PLUS PELIGROSIDAD Y SALA BLANCA — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 110,35 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible. |
| PLUS TOXICIDAD — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 155,50 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible. |
| PLUS TOXICIDAD — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 220,70 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Disposición transitoria 32.ª: solo quien lo percibía a la firma del XXIII Convenio, ad personam; no se revaloriza ni es absorbible. |
| RESIDENCIA PMI/IBZ — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 116,63 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Es la indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: suprimida desde el XVIII Convenio; ad personam para la plantilla fija que la cobraba el 24-7-2008 mientras siga en el mismo centro. |
| RESIDENCIA PMI/IBZ — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 165,53 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Es la indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: suprimida desde el XVIII Convenio; ad personam para la plantilla fija que la cobraba el 24-7-2008 mientras siga en el mismo centro. |
| RESIDENCIA TCI/LPA — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 194,38 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| RESIDENCIA TCI/LPA — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 275,88 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| RESIDENCIA ACE/SPC — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 272,13 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| RESIDENCIA ACE/SPC — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 386,23 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| RESIDENCIA FUE/MLN/VDE — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 388,76 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| RESIDENCIA FUE/MLN/VDE — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 551,76 € | Anexo IV (efectividad 1 de enero de 2026): cuantía MÁXIMA mensual, igual para Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Indemnización por residencia de la disposición transitoria 22.ª: ad personam (ver la de PMI/IBZ). |
| JORNADA ESPECIAL O TURNOS DISCONTINUOS — CUANTÍA MÁXIMA EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | M | 194,38 € | Anexo IV: cuantía máxima mensual de la gratificación por jornada especial en turnos discontinuos (20 % de sueldo base, antigüedad y prima) para Ejecución/Supervisión. |
| JORNADA ESPECIAL O TURNOS DISCONTINUOS — CUANTÍA MÁXIMA JEFATURA | M | 275,88 € | Anexo IV: cuantía máxima mensual para Jefatura. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD SERVICIO AUXILIAR (AGSA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 639,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD SERVICIO AUXILIAR (AGSA) — MANDO | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD AUXILIAR MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (AMA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 639,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) — MANDO | A | 1.095,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO INSTALACIONES (TMI) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO INSTALACIONES (TMI) — MANDO | A | 1.095,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TEMSIT — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TEMSIT — MANDO | A | 962,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO EQUIPOS TIERRA (TEMET) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO EQUIPOS TIERRA (TEMET) — MANDO | A | 1.095,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVO (ADM) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 771,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVO (ADM) — MANDO | A | 1.095,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO PROCESO DE DATOS (TPD) — EJECUCIÓN/SUPERVISIÓN | A | 823,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD TÉCNICO MANTENIMIENTO PROCESO DE DATOS (TPD) — MANDO | A | 1.012,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, para quien estaba de alta a la firma del XX Convenio (o tuvo contrato temporal entre el 1-1-2012 y esa firma), desde el 1-1-2016 y cumplidos tres años de servicios. Se incrementa acumulativamente en la misma cuantía cada trienio hasta los 36 años de servicio; no se revaloriza ni es absorbible; a jornada parcial, en proporción. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD G.S.G.T. — GRADO C Y B | A | 1.322,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, con las mismas condiciones que la de los demás grupos (incremento trienal acumulativo hasta los 36 años de servicio, no revalorizable ni absorbible). |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD G.S.G.T. — GRADO A | A | 1.764,00 € | Disposición transitoria 18.ª: cantidad fija ANUAL, en doce pagas, con las mismas condiciones que la de los demás grupos (incremento trienal acumulativo hasta los 36 años de servicio, no revalorizable ni absorbible). |
| PLUS DE ACOMODACIÓN (MOVILIDAD GEOGRÁFICA OBLIGATORIA) | A | — | 60% Art. 217: el 60 % de la suma de los conceptos fijos del sueldo en la primera paga cobrada en el nuevo destino, el 40 % en la segunda y el 20 % en la tercera. Sin importe: depende de los conceptos fijos de cada persona. |
| CANTIDAD SUSTITUTIVA DEL TRASLADO DE MUEBLES | A | 300,51 € | Art. 215: en la movilidad geográfica obligatoria, si la persona prefiere no trasladar su mobiliario, 300,51 € a tanto alzado más 60,10 € por cada miembro de la unidad familiar (concepto siguiente). |
| CANTIDAD SUSTITUTIVA DEL TRASLADO DE MUEBLES (POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR) | A | 60,10 € | Art. 215: por cada miembro de la unidad familiar, excluido el titular. |