| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | — | SAL_BASE*0.05 por quinquenio 5% Acumulativo por cada quinquenio completado |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) | A | 1.940,00 € | Art. 23 (BOE 26/09/2018): «Se establece un premio de jubilación para aquellos trabajadores que deseen jubilarse, con arreglo a la siguiente escala» (60 años: 1.940 euros; 61: 1.749; 62: 1.552; 63: 1.159; 64: 971). «El pago lo realizará la empresa en el momento en que el trabajador cause baja por jubilación.» El convenio no prevé su actualización: la cifra es la del texto 2018-2021. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) | A | 1.749,00 € | Art. 23 (BOE 26/09/2018): «Se establece un premio de jubilación para aquellos trabajadores que deseen jubilarse, con arreglo a la siguiente escala» (60 años: 1.940 euros; 61: 1.749; 62: 1.552; 63: 1.159; 64: 971). «El pago lo realizará la empresa en el momento en que el trabajador cause baja por jubilación.» El convenio no prevé su actualización: la cifra es la del texto 2018-2021. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) | A | 1.552,00 € | Art. 23 (BOE 26/09/2018): «Se establece un premio de jubilación para aquellos trabajadores que deseen jubilarse, con arreglo a la siguiente escala» (60 años: 1.940 euros; 61: 1.749; 62: 1.552; 63: 1.159; 64: 971). «El pago lo realizará la empresa en el momento en que el trabajador cause baja por jubilación.» El convenio no prevé su actualización: la cifra es la del texto 2018-2021. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) | A | 1.159,00 € | Art. 23 (BOE 26/09/2018): «Se establece un premio de jubilación para aquellos trabajadores que deseen jubilarse, con arreglo a la siguiente escala» (60 años: 1.940 euros; 61: 1.749; 62: 1.552; 63: 1.159; 64: 971). «El pago lo realizará la empresa en el momento en que el trabajador cause baja por jubilación.» El convenio no prevé su actualización: la cifra es la del texto 2018-2021. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) | A | 971,00 € | Art. 23 (BOE 26/09/2018): «Se establece un premio de jubilación para aquellos trabajadores que deseen jubilarse, con arreglo a la siguiente escala» (60 años: 1.940 euros; 61: 1.749; 62: 1.552; 63: 1.159; 64: 971). «El pago lo realizará la empresa en el momento en que el trabajador cause baja por jubilación.» El convenio no prevé su actualización: la cifra es la del texto 2018-2021. |