Convenio colectivo · REGCON 03000155011982

Convenio colectivo provincial para la actividad de hilos, cuerdas y redes de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Hilos, cuerdas y redes Ámbito provincial Vigencia 01/01/2005 — 31/12/2005
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 63, de 2 de abril de 2026 (tabla de 2026); texto en el BOP n.º 32, de 9 de febrero de 2005.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2005, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 02/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO M — (SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD)*0.01 1% Art. 16: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % (con un 10 % de tolerancia) su índice de absentismo de referencia; se paga al final del mes siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — (SALARIO_BASE+BENEFICIOS+PRIMA_CARENCIA_INCENTIVOS+ANTIGUEDAD)*0.21 21% Art. 19: de 22 a 6 horas, salvo trabajo nocturno por naturaleza; un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de carencia de incentivos y antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.75 75% Art. 18: recargo del 75 %. Las habituales se suprimen.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 6.374,51 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.980,04 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.982,74 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.390,43 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.394,32 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA A 2.227,25 € Art. 24: a quien pase a invalidez absoluta antes de la jubilación y cese en la empresa.
AYUDA POR ESCOLARIDAD A 59,70 € Art. 25: ayuda anual por hijo que curse la enseñanza obligatoria, si aprobó el curso anterior.
Varios Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,30 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,74 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,22 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,11 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.198,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.198,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 36,01 € al día, por debajo de los 40,70 € al día del SMI de 2026 (RD 126/2026). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Extrusor Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,50 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,19 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,62 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,17 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,10 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.300,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.300,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 39,81 € al día, por debajo de los 40,70 € al día del SMI de 2026 (RD 126/2026). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conductor 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,60 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,06 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,92 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,17 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.446,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.446,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,23 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,13 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,16 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.451,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.451,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Conductor 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,84 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,29 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,10 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.498,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.498,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,90 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,12 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,91 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,13 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.687,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.687,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Aprendiz C.Formación Personal obrero (salario por día) - coeficiente 0,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,14 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,52 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,40 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 976,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 976,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 40,70 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 27,66 € al día, por debajo de los 40,70 € al día del SMI de 2026 (RD 126/2026). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Auxiliar Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,20 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,51 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,25 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,20 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,10 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.196,51 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.196,51 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 1.078,76 € al mes, por debajo de los 1.221,00 € al mes del SMI de 2026 (RD 126/2026). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Oficial 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,18 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 127,08 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,34 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.491,38 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.491,38 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Oficial 1 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,05 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,96 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 146,80 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,09 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.680,66 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.680,66 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Encargad.Jefe Sección Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,72 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 141,47 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,05 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.626,22 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.626,22 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Admo 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,35 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.635,60 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 163,21 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,94 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.843,80 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.843,80 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mayordomo Jefe Ventas Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.849,23 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 184,91 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,94 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.057,43 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.057,43 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Distribución Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.879,71 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 187,97 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,94 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.087,91 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.087,91 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Administración Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,06 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 191,00 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,94 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.118,26 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.118,26 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Gerente Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 3,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.153,23 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 215,32 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,91 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.360,53 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.360,53 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Tabla 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO M — (SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD)*0.01 1% Art. 16: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % (con un 10 % de tolerancia) su índice de absentismo de referencia; se paga al final del mes siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — (SALARIO_BASE+BENEFICIOS+PRIMA_CARENCIA_INCENTIVOS+ANTIGUEDAD)*0.21 21% Art. 19: de 22 a 6 horas, salvo trabajo nocturno por naturaleza; un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de carencia de incentivos y antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.75 75% Art. 18: recargo del 75 %. Las habituales se suprimen.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 6.194,86 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.839,69 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.870,50 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.323,06 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.355,02 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA A 2.164,48 € Art. 24: a quien pase a invalidez absoluta antes de la jubilación y cese en la empresa.
AYUDA POR ESCOLARIDAD A 58,02 € Art. 25: ayuda anual por hijo que curse la enseñanza obligatoria, si aprobó el curso anterior.
Varios Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,30 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,82 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,18 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,02 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,02 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.165,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.165,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 35,00 € al día, por debajo de los 39,47 € al día del SMI de 2025 (RD 87/2025). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Extrusor Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,50 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,17 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,52 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,97 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,01 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.264,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.264,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 38,69 € al día, por debajo de los 39,47 € al día del SMI de 2025 (RD 87/2025). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conductor 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,60 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,90 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,81 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,97 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.406,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.406,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,07 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,01 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,96 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.410,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.410,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Conductor 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,63 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,17 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,90 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.455,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.455,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,90 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,74 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,77 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,93 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.640,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.640,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Aprendiz C.Formación Personal obrero (salario por día) - coeficiente 0,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,43 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,45 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,19 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 948,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 948,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 39,47 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 26,88 € al día, por debajo de los 39,47 € al día del SMI de 2025 (RD 87/2025). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Auxiliar Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,20 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,82 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 95,48 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,00 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 3,01 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.164,82 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.164,82 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 1.050,30 € al mes, por debajo de los 1.184,00 € al mes del SMI de 2025 (RD 87/2025). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Oficial 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,35 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,50 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,13 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.449,25 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.449,25 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Oficial 1 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,05 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,59 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 142,66 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,89 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.633,29 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.633,29 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Encargad.Jefe Sección Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,85 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 137,48 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,85 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.580,35 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.580,35 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Admo 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,35 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,50 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 158,61 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.791,70 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.791,70 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mayordomo Jefe Ventas Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.797,11 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 179,70 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.999,31 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.999,31 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Distribución Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.826,64 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 182,67 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.028,84 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.028,84 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Administración Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.856,23 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 185,62 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.058,43 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.058,43 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Gerente Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 3,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.092,55 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 209,25 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,72 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.294,15 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.294,15 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Tabla 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO M — (SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD)*0.01 1% Art. 16: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % (con un 10 % de tolerancia) su índice de absentismo de referencia; se paga al final del mes siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — (SALARIO_BASE+BENEFICIOS+PRIMA_CARENCIA_INCENTIVOS+ANTIGUEDAD)*0.21 21% Art. 19: de 22 a 6 horas, salvo trabajo nocturno por naturaleza; un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de carencia de incentivos y antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.75 75% Art. 18: recargo del 75 %. Las habituales se suprimen.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 6.026,13 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.707,87 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.765,08 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.259,79 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.318,11 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA A 2.105,53 € Art. 24: a quien pase a invalidez absoluta antes de la jubilación y cese en la empresa.
AYUDA POR ESCOLARIDAD A 56,44 € Art. 25: ayuda anual por hijo que curse la enseñanza obligatoria, si aprobó el curso anterior.
Varios Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,30 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,96 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,83 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,94 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.223,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.223,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 37,35 € al día, por debajo de los 37,80 € al día del SMI de 2024 (RD 145/2024). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Extrusor Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,50 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,42 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,78 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,93 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.229,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.229,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 37,63 € al día, por debajo de los 37,80 € al día del SMI de 2024 (RD 145/2024). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Conductor 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,60 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,10 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,71 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,78 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.316,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.316,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,98 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,90 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,77 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.372,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.372,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Conductor 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,06 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,71 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.416,30 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.416,30 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,90 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,44 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,64 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.595,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.595,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Aprendiz C.Formación Personal obrero (salario por día) - coeficiente 0,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,38 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,99 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 922,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 922,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 37,80 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 26,14 € al día, por debajo de los 37,80 € al día del SMI de 2024 (RD 145/2024). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Auxiliar Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,20 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,91 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 103,09 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,81 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,93 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.235,21 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.235,21 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Oficial 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,70 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 120,14 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,94 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.409,90 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.409,90 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Oficial 1 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,05 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,73 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 138,77 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,70 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.588,73 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.588,73 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Encargad.Jefe Sección Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,40 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 133,74 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,66 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.537,20 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.537,20 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Admo 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,35 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,21 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 154,61 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,56 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.743,01 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.743,01 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mayordomo Jefe Ventas Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,16 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 174,81 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,56 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.944,96 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.944,96 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Distribución Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.776,89 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 177,69 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,56 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.973,69 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.973,69 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Administración Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,67 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 180,56 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,56 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.002,47 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.002,47 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Gerente Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 3,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.035,55 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 203,55 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,54 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.231,75 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.231,75 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO M — (SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD)*0.01 1% Art. 16: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % (con un 10 % de tolerancia) su índice de absentismo de referencia; se paga al final del mes siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — (SALARIO_BASE+BENEFICIOS+PRIMA_CARENCIA_INCENTIVOS+ANTIGUEDAD)*0.21 21% Art. 19: de 22 a 6 horas, salvo trabajo nocturno por naturaleza; un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de carencia de incentivos y antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.75 75% Art. 18: recargo del 75 %. Las habituales se suprimen.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 5.844,94 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 4.566,32 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 3.651,88 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.191,85 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.278,48 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA A 2.042,23 € Art. 24: a quien pase a invalidez absoluta antes de la jubilación y cese en la empresa.
AYUDA POR ESCOLARIDAD A 54,75 € Art. 25: ayuda anual por hijo que curse la enseñanza obligatoria, si aprobó el curso anterior.
Varios Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,30 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,99 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,94 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,63 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,86 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.098,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.098,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 32,93 € al día, por debajo de los 36,00 € al día del SMI de 2023 (RD 99/2023). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Extrusor Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,50 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,19 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,71 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,58 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,85 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.193,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.193,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Conductor 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,60 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,99 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,60 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,58 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.277,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.277,10 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,81 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,79 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,57 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.331,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.331,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Conductor 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,29 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,94 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,51 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.374,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.374,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mecánico 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,90 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,05 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,15 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,54 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.547,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.547,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Aprendiz C.Formación Personal obrero (salario por día) - coeficiente 0,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,05 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,31 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,78 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 894,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 894,90 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) D 36,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 25,36 € al día, por debajo de los 36,00 € al día del SMI de 2023 (RD 99/2023). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Auxiliar Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,20 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,88 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 90,09 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,61 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 2,85 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.099,18 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.099,18 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.080,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): salario base y beneficios suman 990,97 € al mes, por debajo de los 1.080,00 € al mes del SMI de 2023 (RD 99/2023). Los pluses de asistencia e incentivos dependen del día trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Oficial 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,57 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,53 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,74 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.367,77 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.367,77 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Oficial 1 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,05 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,01 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 134,60 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,50 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.541,01 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.541,01 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Encargad.Jefe Sección Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,19 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 141,19 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,46 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.490,99 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.490,99 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Admo 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,35 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,72 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 149,97 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,40 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.691,72 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.691,72 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Mayordomo Jefe Ventas Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,70 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,60 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 169,90 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,40 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.887,60 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.887,60 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Distribución Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,75 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.723,47 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 168,80 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,40 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.915,47 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.915,47 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Jefe Administración Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,80 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.751,38 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 175,13 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,40 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.943,38 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.943,38 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Gerente Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 3,20 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.974,35 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 197,40 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,35 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 2.164,85 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.164,85 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
Tabla 2005 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO M — (SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD)*0.01 1% Art. 16: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % (con un 10 % de tolerancia) su índice de absentismo de referencia; se paga al final del mes siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — (SALARIO_BASE+BENEFICIOS+PRIMA_CARENCIA_INCENTIVOS+ANTIGUEDAD)*0.21 21% Art. 19: de 22 a 6 horas, salvo trabajo nocturno por naturaleza; un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de carencia de incentivos y antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.75 75% Art. 18: recargo del 75 %. Las habituales se suprimen.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A 4.013,31 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A 3.135,39 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.508,31 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.504,97 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
PREMIO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 877,86 € Art. 24: a quien se jubile voluntariamente con más de 10 años en la empresa (salvo los fijos en plantilla a 1-1-1988) sin llegar al 100 % de la base reguladora por los coeficientes reductores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA A 1.402,27 € Art. 24: a quien pase a invalidez absoluta antes de la jubilación y cese en la empresa.
AYUDA POR ESCOLARIDAD A 37,60 € Art. 25: ayuda anual por hijo que curse la enseñanza obligatoria, si aprobó el curso anterior.
Varios Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,30 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,61 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,06 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,57 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 1,98 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 755,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 755,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 11.591,47 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Extrusor Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,50 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,17 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,31 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,53 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 1,97 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 831,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 831,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 12.779,85 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Conductor 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,60 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,73 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,47 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,53 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 877,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 877,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 12.912,94 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Mecánico 2 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,98 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,59 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,52 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 915,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 915,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 13.508,20 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Conductor 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,80 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,99 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,69 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,50 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 944,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 944,70 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 13.883,74 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Mecánico 1 Personal obrero (salario por día) - coeficiente 1,90 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,56 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,85 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,50 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 991,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 991,80 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 14.698,27 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Aprendiz C.Formación Personal obrero (salario por día) - coeficiente 0,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 15,85 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (por día).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 1,58 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,66 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 615,30 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 615,30 € SALARIO_BASE_DIA*30+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 8.816,47 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Auxiliar Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,20 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 618,60 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 61,86 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,55 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
PRIMA TRANSITORIA DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 1,97 € Art. 13 y tabla: por día efectivamente trabajado, para el personal de coeficiente 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; no se descuenta por impuntualidad.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 755,10 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 755,10 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 11.485,69 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Oficial 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 1,75 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,34 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 80,03 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,52 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 935,94 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 935,94 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 13.676,86 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Oficial 1 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,05 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,24 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 92,42 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,49 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.058,94 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.058,94 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 15.438,59 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Encargad.Jefe Sección Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,20 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,56 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 96,95 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,46 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.103,36 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.103,36 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 16.319,25 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Jefe Admo 2 Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,35 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,76 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 102,97 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,43 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.162,66 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.162,66 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 17.199,57 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Mayordomo Jefe Ventas Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,70 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,29 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,42 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,43 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,19 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,19 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 19.254,34 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Jefe Distribución Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,75 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,40 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 118,33 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,43 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.316,30 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.316,30 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 19.547,79 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Jefe Administración Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 2,80 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,56 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 120,25 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,42 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.335,16 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.335,16 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 19.841,77 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).
Gerente Personal técnico y administrativo (salario por mes) - coeficiente 3,20 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,49 € Tabla del año, columna «S.B/CON» (al mes).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,54 € 10% Art. 15 y tabla: 10 % del salario base (más la antigüedad, en su caso), que se cobra con el salario semanal o mensual. Importe de tabla, sin antigüedad.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 4,37 € Art. 12 y tabla: por día efectivamente trabajado (también vacaciones, festivos recuperables y fiestas del art. 37.2 ET; los sábados cuentan como trabajados). Se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6 de la mañana).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.486,59 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga en la primera quincena de julio. Importe sin antigüedad ni beneficios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.486,59 € SALARIO_BASE+PLUS_ASISTENCIA_DIA*30 Art. 17: 30 días de salario base más 30 días de plus de asistencia y puntualidad, más la antigüedad y los beneficios; se paga entre el 15 y el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad ni beneficios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 14: hasta cinco quinquenios sobre el salario base; el primero al 4 % y los siguientes al 3 %.
SALARIO AÑO A 22.190,17 € Tabla de 2005, columna «Salario año» (informativo).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2005 2 % sobre los salarios de 2004, con revisión si el IPC de 2005 supera el 2 % (2 % más el exceso) · Salarios vigentes a 31-12-2004 · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Disposición adicional cuarta. La tabla de 2005 publicada es la del texto.

Historia del convenio

01/01/2005 Inicio de vigencia del convenio
2026 Tabla 2026
2025 Tabla 2025
2024 Tabla 2024
2023 Tabla 2023
2005 Tabla 2005
31/12/2005 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hilos, cuerdas y redes (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 25,14 € hasta 2.153,23 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: texto de 1993 prorrogado cada año

El texto se republicó con las cuantías de 2005 y desde entonces se prorroga de año en año con el IPC; cada año se publica la tabla nueva.

  • Duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero (art. 4).
  • Denuncia con dos meses de antelación; si se desiste de ella o, denunciado, no puede negociarse uno nuevo, se prorroga por periodos de un año con el IPC de los últimos doce meses (art. 5).
  • Tablas publicadas como prórroga: 2023 (+5,7 %), 2024 (+3,1 %), 2025 (+2,8 %) y 2026 (+2,9 %).
  • Ámbito: fabricación de hilos, cuerdas y redes de la provincia de Alicante, salvo Villajoyosa y las empresas de hilados y cordelería de sisal, abacá y demás fibras (art. 1); remite a la Ordenanza Laboral de la Industria Textil (art. 2).
  • Comisión paritaria con presidente y cuatro representantes por parte; se reúne en 10 días y resuelve en 7 (art. 7).
  • Las condiciones del convenio pueden compensar y absorber las que ya hubiera, respetando la situación personal más beneficiosa (art. 6).

Subidas: el IPC de cada año

Cada prórroga sube la tabla con el IPC de los últimos doce meses.

  • Prórroga anual con el incremento del IPC de los últimos doce meses (art. 5).
  • Para 2005 se pactó un 2 % con revisión si el IPC del año superaba ese porcentaje (disposición adicional cuarta).

Jornada: 1.810,27 horas al año

Jornada partida de 1.810,27 horas al año (orientación de 40 semanales) y continuada de 1.748,5 horas (38,5 semanales).

  • Jornada partida: 1.810,27 horas anuales, con la orientación de 40 horas semanales (art. 20).
  • Jornada continuada: 1.748,5 horas anuales, con la orientación de 38 horas y media semanales de trabajo efectivo (art. 20).
  • Horas extraordinarias con un recargo del 75 %; las habituales se suprimen (art. 18).
  • Nocturnidad: de 22 a 6 horas, un 21 % sobre salario base, beneficios, prima de incentivos y antigüedad (art. 19).
  • Hasta dos expedientes al año de suspensión por falta de pedidos, de 30 días como máximo cada uno, con las gratificaciones íntegras (art. 23).

Vacaciones: 24 días laborables

Veinticuatro días laborables, al menos tres semanas seguidas y coincidiendo con las fiestas patronales de la localidad.

  • 24 días laborables para todo el personal, con al menos tres semanas continuadas coincidiendo con las fiestas patronales (art. 22).
  • Quien esté de baja por enfermedad común o accidente laboral en vacaciones cobra de la empresa la diferencia entre el salario y la prestación (art. 22).

Dos gratificaciones y beneficios con el salario

Gratificaciones de julio y Navidad de 30 días, y participación en beneficios del 10 % pagada con el salario.

  • Julio (primera quincena) y Navidad (del 15 al 22 de diciembre): 30 días de salario base más antigüedad, más los beneficios (art. 17).
  • Además, en cada gratificación, 30 días del plus de asistencia y puntualidad de la categoría (art. 17).
  • Participación en beneficios: 10 % del salario base más antigüedad, que se cobra con el salario semanal o mensual (art. 15).

Antigüedad: cinco quinquenios

Hasta cinco quinquenios sobre el salario base: el primero al 4 % y los demás al 3 %.

  • Premio de antigüedad de hasta cinco quinquenios, el primero del 4 % y los restantes del 3 %, sobre el salario base (art. 14 y notas de la tabla).
  • Premio de jubilación voluntaria con más de 10 años en la empresa y sin el 100 % de la base reguladora: de 6.374,51 € a los 60 años a 1.394,32 € a los 64 en 2026 (art. 24 y tabla).
  • Quien pase a invalidez absoluta antes de jubilarse y cese: 2.227,25 € en 2026 (art. 24 y tabla).

Incapacidad temporal: complementos del 25 %

La empresa añade un 25 % de la base reguladora en hospitalización, en bajas largas y en accidentes con fractura o herida.

  • Hospitalización y pre y postoperatorio: 25 % de la base reguladora, hasta 15 días desde la salida del hospital (art. 26.A.1).
  • Bajas largas por enfermedad: 25 % de la base reguladora del día 20 al 75 de la baja, si no se aplica lo anterior (art. 26.A.2).
  • Reposo absoluto en cama prescrito: 25 % de la base reguladora desde el tercer parte semanal de confirmación mientras dure (art. 26.A).
  • Accidente de trabajo con fractura o herida abierta o interna: 25 % de la base reguladora desde el día 15 y durante 60 días como máximo (art. 26.B).

Pluses, póliza y ayuda escolar

Plus de asistencia y puntualidad, prima de carencia de incentivos, plus de reducción de absentismo, póliza de accidente y ayuda por escolaridad.

  • Plus de asistencia y puntualidad por día efectivamente trabajado; se pierde con un retraso de más de 3 minutos (5 en el turno de las 6) (art. 12).
  • Prima transitoria de carencia de incentivos para coeficientes de 1 a 1,5 mientras no haya sistema de incentivos; con incentivos, al menos un 15 % sobre salario base por encima del rendimiento normal (art. 13).
  • Plus de reducción de absentismo: 1 % del salario de convenio más antigüedad al mes si la empresa reduce un 20 % su índice de absentismo (art. 16 y anexo I).
  • Póliza de accidente de trabajo: 13.287,03 € por muerte o invalidez absoluta en 2026 (art. 28 y tabla).
  • Ayuda por escolaridad: 59,70 € al año en 2026 por hijo que curse la enseñanza obligatoria y aprobara el curso anterior (art. 25 y tabla).
  • Hasta 16 horas al año retribuidas para ir al médico de cabecera si la consulta coincide con la jornada (art. 27).

Permisos retribuidos

Permisos propios del convenio, pagados con salario base, beneficios y antigüedad.

  • 15 días naturales por matrimonio; 1 día por boda de un hijo (1 sin retribuir por boda de un hermano) (art. 21).
  • 3 días naturales por nacimiento de hijo y por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, ampliables en 2 con desplazamiento; 3 por los de padres políticos, hermanos, nietos y abuelos si hay que desplazarse 20 km o más (art. 21).
  • 2 días por fallecimiento de hermanos políticos; 1 por el de tíos, sobrinos o persona que conviva bajo el mismo techo; 3 días por traslado de domicilio (art. 21).
  • Se pagan con salario base, beneficios y antigüedad, salvo el fallecimiento de cónyuge y padres, que se paga como jornada ordinaria (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 8.365,32 € 01/01/2005 – 31/12/2005 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.183,20 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.560,87 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.912,57 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.287,03 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador
Muerte accidente de trabajo 8.365,32 € 01/01/2005 – 31/12/2005 Mismo capital que la invalidez absoluta.
Muerte accidente de trabajo 12.183,20 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Mismo capital que la invalidez absoluta.
Muerte accidente de trabajo 12.560,87 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Mismo capital que la invalidez absoluta.
Muerte accidente de trabajo 12.912,57 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Mismo capital que la invalidez absoluta.
Muerte accidente de trabajo 13.287,03 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Mismo capital que la invalidez absoluta.

Póliza obligatoria por accidente de trabajo, a concertar en 40 días desde la firma, por muerte o invalidez absoluta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

← Ver todos los convenios