Vigencia: texto de 1993 prorrogado cada año
El texto se republicó con las cuantías de 2005 y desde entonces se prorroga de año en año con el IPC; cada año se publica la tabla nueva.
- Duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero (art. 4).
- Denuncia con dos meses de antelación; si se desiste de ella o, denunciado, no puede negociarse uno nuevo, se prorroga por periodos de un año con el IPC de los últimos doce meses (art. 5).
- Tablas publicadas como prórroga: 2023 (+5,7 %), 2024 (+3,1 %), 2025 (+2,8 %) y 2026 (+2,9 %).
- Ámbito: fabricación de hilos, cuerdas y redes de la provincia de Alicante, salvo Villajoyosa y las empresas de hilados y cordelería de sisal, abacá y demás fibras (art. 1); remite a la Ordenanza Laboral de la Industria Textil (art. 2).
- Comisión paritaria con presidente y cuatro representantes por parte; se reúne en 10 días y resuelve en 7 (art. 7).
- Las condiciones del convenio pueden compensar y absorber las que ya hubiera, respetando la situación personal más beneficiosa (art. 6).