Convenio colectivo · REGCON 90100123012013

IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy

Energía: electricidad y gas natural Ámbito empresa Vigencia 30/06/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-18632, 04/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 04/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales año 2028 (anexo III del IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALE COMIDA E 10,96 € Art. 55 y nota del anexo III: por cada día efectivo de trabajo en que se interrumpe la jornada al mediodía para comer. Incompatible con la dieta por comida y con cualquier compensación análoga; puede monetizarse en el Plan de Compensación Total (art. 52).
DIETA DESAYUNO E 5,56 € Art. 56.A y nota del anexo III: personal a turno (entrada 2 o más horas antes, o turno de noche prolongado 2 o más horas), jornada partida (entrada antes de las 5:30) y retén (sin dos horas en el domicilio antes de una jornada que empieza antes de las 7:30, o activación en descanso entre las 5:30 y las 8 con dos horas mínimo).
DIETA COMIDA E 21,33 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de mañana prolongado 2 o más horas, horario partido en día de intensivo, sábados, domingos y festivos trabajados mañana y tarde, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 16:00. Incompatible con el vale comida.
DIETA CENA E 21,33 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de tarde prolongado 2 o más horas, jornada partida que acaba después de las 21:30, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 22:00. Con horas suplementarias o extraordinarias, solo si se empezó antes de las 18 h y se prolonga después de las 21 h.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KM) H 0,40 € Art. 56.B y nota del anexo III: por kilómetro realizado con vehículo propio, previa autorización de la empresa. También se abona el kilometraje del domicilio al centro operativo en las salidas de retén si la empresa no facilita vehículo (anexo II.III).
COMPLEMENTO TRANSITORIO POR ASIGNACIÓN PENDIENTE M 150,00 € Art. 49: quien ha sido adjudicatario de una vacante y, pasados 4 meses desde la adjudicación, no ha podido ocuparla por las dificultades de cobertura del puesto que deja, cobra 150 euros/mes por cada mes desde que se cumplen esos 4 meses hasta la ocupación efectiva. Se deja de percibir si finalmente no cubre la posición. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 2.400,00 € Art. 17.A.1: pago único si con el traslado con cambio de residencia (por necesidad de la empresa) se traslada el cónyuge o la pareja de hecho. No acumulable si ambos trabajan en la empresa o el Grupo. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR A 1.350,00 € Art. 17.A.1: pago único por el traslado de cada uno de los demás componentes de la unidad familiar a cargo. No acumulable si ambos cónyuges trabajan en la empresa o el Grupo. No procede si se vuelve a la ciudad de origen en menos de 3 años por una vacante pedida a título personal. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
INDEMNIZACIÓN TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.400,00 € Art. 17.B: cambio de centro a instancias de la empresa a más de 75 km del domicilio habitual sin trasladar la residencia. Importe anual (o parte proporcional), abonado en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes mientras se mantenga el centro. Si después se cambia la residencia, la mitad de lo cobrado (si ya han pasado 18 meses) se descuenta de la ayuda de alquiler o de su capitalización. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN GLOBAL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL CON PERNOCTA M 3.500,00 € Art. 17.C.a: desplazamiento temporal de más de una semana y menos de un año (proyectos, actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos, servicios comunes del Grupo). Compensación global bruta para manutención y alojamiento, en 12 mensualidades ordinarias (incluye la parte de pagas extraordinarias) o la parte proporcional. Incompatible con dietas, vale comida y cualquier percepción de manutención o estancia. El transporte se abona aparte, justificado. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.800,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.650,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.550,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.475,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.375,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.275,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.350,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.150,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.175,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.125,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
NIVEL SALARIAL 23 Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 77.450,31 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.532,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.532,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.532,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 46,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 46,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 16.135,48 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 22 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 74.772,94 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.340,92 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.340,92 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.340,92 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 44,72 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 44,72 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.577,70 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 21 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 72.095,42 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.149,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.149,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.149,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 43,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 43,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.019,88 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 20 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 69.311,95 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.950,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.950,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.950,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 41,45 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 41,45 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 14.439,99 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 19 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 66.526,64 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.751,90 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.751,90 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.751,90 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 39,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.859,72 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 18 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 63.466,27 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico. ⚠ La columna «Tabla salarial» de esta fila imprime 61918,31 euros; las cuatro columnas de grupo profesional imprimen 63466,27 euros, que es la cifra que encadena con el incremento pactado (art. 57) desde el año anterior, y es la que se publica.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.533,31 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.533,31 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.533,31 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 37,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.222,14 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 17 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 60.402,83 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.314,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.314,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.314,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 36,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.583,92 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 16 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 57.897,95 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.135,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.135,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.135,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 34,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.062,07 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 15 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 55.392,62 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.956,62 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.956,62 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.956,62 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 33,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.540,13 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 14 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 52.887,43 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.777,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.777,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.777,67 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 31,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.018,21 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 13 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 50.382,40 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.598,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.598,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.598,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 30,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,13 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.496,33 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 12 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 47.597,40 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.399,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.399,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.399,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 28,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.916,13 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 11 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 44.813,93 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.200,99 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.200,99 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.200,99 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 26,80 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,80 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.336,24 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 10 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 42.585,96 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.041,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.041,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.041,85 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 25,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.872,08 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 9 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 40.357,69 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.882,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.882,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.882,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 24,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.407,85 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 8 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 38.132,94 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.723,78 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.723,78 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.723,78 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 22,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.944,36 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 7 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 36.741,66 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.624,40 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.624,40 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.624,40 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,97 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,97 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.654,51 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 6 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 35.347,78 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.524,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.524,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.524,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.364,12 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 5 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 33.122,72 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.365,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.365,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.365,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.900,57 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 4 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 31.450,25 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.246,45 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.246,45 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.246,45 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 18,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.552,14 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 3 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 30.337,41 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.166,96 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.166,96 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.166,96 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 18,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.320,29 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 2 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 29.223,35 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.087,38 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.087,38 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.087,38 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.088,20 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 1 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 27.553,79 € Anexo III, «Tablas salariales año 2028»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.968,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.968,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 16,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.740,37 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
Tablas salariales año 2027 (anexo III del IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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VALE COMIDA E 10,78 € Art. 55 y nota del anexo III: por cada día efectivo de trabajo en que se interrumpe la jornada al mediodía para comer. Incompatible con la dieta por comida y con cualquier compensación análoga; puede monetizarse en el Plan de Compensación Total (art. 52).
DIETA DESAYUNO E 5,47 € Art. 56.A y nota del anexo III: personal a turno (entrada 2 o más horas antes, o turno de noche prolongado 2 o más horas), jornada partida (entrada antes de las 5:30) y retén (sin dos horas en el domicilio antes de una jornada que empieza antes de las 7:30, o activación en descanso entre las 5:30 y las 8 con dos horas mínimo).
DIETA COMIDA E 20,98 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de mañana prolongado 2 o más horas, horario partido en día de intensivo, sábados, domingos y festivos trabajados mañana y tarde, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 16:00. Incompatible con el vale comida.
DIETA CENA E 20,98 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de tarde prolongado 2 o más horas, jornada partida que acaba después de las 21:30, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 22:00. Con horas suplementarias o extraordinarias, solo si se empezó antes de las 18 h y se prolonga después de las 21 h.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KM) H 0,39 € Art. 56.B y nota del anexo III: por kilómetro realizado con vehículo propio, previa autorización de la empresa. También se abona el kilometraje del domicilio al centro operativo en las salidas de retén si la empresa no facilita vehículo (anexo II.III).
COMPLEMENTO TRANSITORIO POR ASIGNACIÓN PENDIENTE M 150,00 € Art. 49: quien ha sido adjudicatario de una vacante y, pasados 4 meses desde la adjudicación, no ha podido ocuparla por las dificultades de cobertura del puesto que deja, cobra 150 euros/mes por cada mes desde que se cumplen esos 4 meses hasta la ocupación efectiva. Se deja de percibir si finalmente no cubre la posición. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 2.400,00 € Art. 17.A.1: pago único si con el traslado con cambio de residencia (por necesidad de la empresa) se traslada el cónyuge o la pareja de hecho. No acumulable si ambos trabajan en la empresa o el Grupo. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR A 1.350,00 € Art. 17.A.1: pago único por el traslado de cada uno de los demás componentes de la unidad familiar a cargo. No acumulable si ambos cónyuges trabajan en la empresa o el Grupo. No procede si se vuelve a la ciudad de origen en menos de 3 años por una vacante pedida a título personal. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
INDEMNIZACIÓN TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.400,00 € Art. 17.B: cambio de centro a instancias de la empresa a más de 75 km del domicilio habitual sin trasladar la residencia. Importe anual (o parte proporcional), abonado en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes mientras se mantenga el centro. Si después se cambia la residencia, la mitad de lo cobrado (si ya han pasado 18 meses) se descuenta de la ayuda de alquiler o de su capitalización. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN GLOBAL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL CON PERNOCTA M 3.500,00 € Art. 17.C.a: desplazamiento temporal de más de una semana y menos de un año (proyectos, actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos, servicios comunes del Grupo). Compensación global bruta para manutención y alojamiento, en 12 mensualidades ordinarias (incluye la parte de pagas extraordinarias) o la parte proporcional. Incompatible con dietas, vale comida y cualquier percepción de manutención o estancia. El transporte se abona aparte, justificado. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.800,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.650,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.550,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.475,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.375,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.275,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.350,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.150,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.175,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.125,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
NIVEL SALARIAL 23 Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 76.155,66 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.439,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.439,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.439,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 45,55 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 45,55 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.865,76 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 22 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 73.523,05 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.251,65 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.251,65 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.251,65 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 43,97 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 43,97 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.317,30 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 21 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 70.890,29 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.063,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.063,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.063,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 42,40 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 42,40 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 14.768,81 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 20 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 68.153,35 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.868,10 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.868,10 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.868,10 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 40,76 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 40,76 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 14.198,61 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 19 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 65.414,60 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.672,47 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.672,47 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.672,47 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 39,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.628,04 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 18 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 62.405,38 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico. ⚠ La columna «Tabla salarial» de esta fila imprime 60883,30 euros; las cuatro columnas de grupo profesional imprimen 62405,38 euros, que es la cifra que encadena con el incremento pactado (art. 57) desde el año anterior, y es la que se publica.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.457,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.457,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.457,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 37,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.001,12 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 17 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 59.393,15 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.242,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.242,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.242,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 35,52 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,52 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.373,57 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 16 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 56.930,14 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.066,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.066,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.066,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 34,05 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,05 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.860,45 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 15 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 54.466,68 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.890,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.890,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.890,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 32,58 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,58 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.347,23 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 14 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 52.003,38 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.714,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.714,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.714,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 31,10 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,10 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.834,04 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 13 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 49.540,22 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.538,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.538,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.538,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 29,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,63 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.320,88 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 12 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 46.801,77 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.342,98 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.342,98 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.342,98 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 27,99 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,99 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.750,37 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 11 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 44.064,83 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.147,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.147,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.147,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 26,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.180,17 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 10 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 41.874,10 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.991,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.991,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.991,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 25,04 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,04 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.723,77 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 9 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 39.683,07 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.834,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.834,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.834,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 23,73 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.267,31 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 8 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 37.495,51 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.678,25 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.678,25 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.678,25 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 22,43 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,43 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.811,56 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 7 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 36.127,49 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.580,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.580,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.580,53 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.526,56 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 6 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 34.756,91 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.482,64 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.482,64 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.482,64 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 20,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.241,02 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 5 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 32.569,05 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.326,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.326,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.326,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 19,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.785,22 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 4 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 30.924,53 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.208,89 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.208,89 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.208,89 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 18,50 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.442,61 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 3 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 29.830,30 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.130,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.130,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.130,74 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 17,84 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.214,65 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 2 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 28.734,86 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.052,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.052,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 17,19 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.986,43 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 1 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 27.093,21 € Anexo III, «Tablas salariales año 2027»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.935,23 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.935,23 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.935,23 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 16,20 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.644,42 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
Tablas salariales año 2026 antes de la firma del IV Convenio (anexo III del IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
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VALE COMIDA E 10,56 € Art. 55 y nota del anexo III: por cada día efectivo de trabajo en que se interrumpe la jornada al mediodía para comer. Incompatible con la dieta por comida y con cualquier compensación análoga; puede monetizarse en el Plan de Compensación Total (art. 52). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio (nota de la tabla de 2026 tras la firma); el art. 55 lo actualiza con efectos del primer día del mes siguiente a la firma.
DIETA DESAYUNO E 5,36 € Art. 56.A y nota del anexo III: personal a turno (entrada 2 o más horas antes, o turno de noche prolongado 2 o más horas), jornada partida (entrada antes de las 5:30) y retén (sin dos horas en el domicilio antes de una jornada que empieza antes de las 7:30, o activación en descanso entre las 5:30 y las 8 con dos horas mínimo). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
DIETA COMIDA E 20,55 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de mañana prolongado 2 o más horas, horario partido en día de intensivo, sábados, domingos y festivos trabajados mañana y tarde, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 16:00. Incompatible con el vale comida. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
DIETA CENA E 20,55 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de tarde prolongado 2 o más horas, jornada partida que acaba después de las 21:30, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 22:00. Con horas suplementarias o extraordinarias, solo si se empezó antes de las 18 h y se prolonga después de las 21 h. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KM) H 0,38 € Art. 56.B y nota del anexo III: por kilómetro realizado con vehículo propio, previa autorización de la empresa. También se abona el kilometraje del domicilio al centro operativo en las salidas de retén si la empresa no facilita vehículo (anexo II.III). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
TRABAJO NAVIDAD E 174,25 € Anexo II.I: trabajar de manera efectiva al menos 2 horas entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 3:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero, o entre las 11:00 y las 17:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero. Importe de 2026. Incompatible con la Disponibilidad Navidad; es la única gratificación navideña del Grupo. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028).
DISPONIBILIDAD NAVIDAD E 51,25 € Anexo II.I: estar cubriendo el servicio de retén en esas mismas franjas de Navidad y Fin de Año. Si el retén se activa y se cumplen las condiciones del Trabajo Navidad, se cobra solo este último. Importe de 2026. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028).
COMPENSACIÓN POR TPS TIPO A M 420,88 € Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días naturales. Importe mensual; el anual publicado es de 5.050,54 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN POR TPS TIPO B M 300,63 € Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días laborables. Importe mensual; el anual publicado es de 3.607,57 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN POR TRR M 778,26 € Anexo II.II: turnos rotativos regulares (mañana, tarde y noche todos los días del año). Importe mensual; el anual publicado es de 9.339,14 euros (no se suman). Incluye el valor de la nocturnidad. Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados; turno y medio o doble turno por suplencia da plus y medio o dos pluses. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN RETÉN S 319,63 € Anexo II.III: disponibilidad semanal de quien está adscrito al servicio de retén (localizable fuera de jornada). Se devenga por los días efectivamente en retén; no se percibe en vacaciones (va prorrateada) ni en las gratificaciones extraordinarias, ni en permisos, IT o interrupción del servicio. El tiempo trabajado en la activación se paga como horas suplementarias o extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS HASTA 4 HORAS E 18,05 € Anexo II.IV: trabajos de naturaleza extraordinaria programados con antelación en sábados, domingos o festivos (jornada ordinaria) o en el día de descanso (turnos), hasta 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS MÁS DE 4 HORAS E 36,11 € Anexo II.IV: los mismos trabajos programados, de más de 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 1 A 2 H E 10,76 € Anexo II.V: prima de revisión de centrales hidráulicas y de ciclo combinado, por día de prolongación de la jornada partida de 1 a 2 horas. No se percibe en vacaciones, enfermedad ni permisos; incompatible con los trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 3 A 4 H E 15,21 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada partida de 3 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 1 A 4 H E 17,71 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 1 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 5 A 6 H E 22,16 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 5 a 6 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 1 A 5 HORAS E 27,83 € Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 1 a 5 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 6 A 10 HORAS E 37,97 € Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 6 a 10 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PLUS DE DISPONIBILIDAD A 5.189,29 € Anexo II.VI: SOLO para las personas trabajadoras de Naturgy Renovables, SLU. Retribuye la disponibilidad fuera de jornada, fines de semana y festivos. Importe anual, percibido en las 12 mensualidades ordinarias; no se percibe en IT. Incompatible con retén y trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPLEMENTO TRANSITORIO POR ASIGNACIÓN PENDIENTE M 150,00 € Art. 49: quien ha sido adjudicatario de una vacante y, pasados 4 meses desde la adjudicación, no ha podido ocuparla por las dificultades de cobertura del puesto que deja, cobra 150 euros/mes por cada mes desde que se cumplen esos 4 meses hasta la ocupación efectiva. Se deja de percibir si finalmente no cubre la posición. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 2.400,00 € Art. 17.A.1: pago único si con el traslado con cambio de residencia (por necesidad de la empresa) se traslada el cónyuge o la pareja de hecho. No acumulable si ambos trabajan en la empresa o el Grupo. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR A 1.350,00 € Art. 17.A.1: pago único por el traslado de cada uno de los demás componentes de la unidad familiar a cargo. No acumulable si ambos cónyuges trabajan en la empresa o el Grupo. No procede si se vuelve a la ciudad de origen en menos de 3 años por una vacante pedida a título personal. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
INDEMNIZACIÓN TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.400,00 € Art. 17.B: cambio de centro a instancias de la empresa a más de 75 km del domicilio habitual sin trasladar la residencia. Importe anual (o parte proporcional), abonado en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes mientras se mantenga el centro. Si después se cambia la residencia, la mitad de lo cobrado (si ya han pasado 18 meses) se descuenta de la ayuda de alquiler o de su capitalización. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN GLOBAL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL CON PERNOCTA M 3.500,00 € Art. 17.C.a: desplazamiento temporal de más de una semana y menos de un año (proyectos, actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos, servicios comunes del Grupo). Compensación global bruta para manutención y alojamiento, en 12 mensualidades ordinarias (incluye la parte de pagas extraordinarias) o la parte proporcional. Incompatible con dietas, vale comida y cualquier percepción de manutención o estancia. El transporte se abona aparte, justificado. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.800,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.650,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.550,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.475,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.375,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.275,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.350,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.150,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.175,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.125,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
NIVEL SALARIAL 23 Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 74.589,29 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 44,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 44,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.539,44 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 22 Comercial · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 72.010,82 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 43,07 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 43,07 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.002,25 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 21 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 69.432,21 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 41,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 41,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 14.465,04 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 20 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 66.751,56 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 39,92 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,92 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.906,58 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 19 Comercial · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 64.069,14 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 38,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.347,74 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 18 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 61.121,82 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico. ⚠ La columna «Tabla salarial» de esta fila imprime 59631,04 euros; las cuatro columnas de grupo profesional imprimen 61121,82 euros, que es la cifra que encadena con el incremento pactado (art. 57) desde el año anterior, y es la que se publica.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 36,56 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,56 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.733,71 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 17 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 58.171,54 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 34,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.119,07 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 16 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 55.759,20 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 33,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.616,50 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 15 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 53.346,41 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 31,91 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,91 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.113,84 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 14 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 50.933,77 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 30,46 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,46 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.611,20 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 13 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 48.521,27 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 29,02 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.108,60 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 12 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 45.839,15 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 27,42 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,42 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.549,82 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 11 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 43.158,50 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 25,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.991,35 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 10 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 41.012,83 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 24,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.544,34 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 9 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 38.866,87 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 23,25 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.097,26 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 8 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 36.724,30 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.650,90 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 7 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 35.384,42 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,16 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,16 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.371,75 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 6 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 34.042,03 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 20,36 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.092,09 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 5 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 31.899,17 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 19,08 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.645,66 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 4 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 30.288,47 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 18,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.310,10 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 3 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 29.216,75 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.086,82 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 2 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 28.143,84 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 16,83 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.863,30 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 1 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 26.535,95 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 15,87 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.528,32 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio (anexo III del IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALE COMIDA E 10,56 € Art. 55 y nota del anexo III: por cada día efectivo de trabajo en que se interrumpe la jornada al mediodía para comer. Incompatible con la dieta por comida y con cualquier compensación análoga; puede monetizarse en el Plan de Compensación Total (art. 52). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio (nota de la tabla de 2026 tras la firma); el art. 55 lo actualiza con efectos del primer día del mes siguiente a la firma.
DIETA DESAYUNO E 5,36 € Art. 56.A y nota del anexo III: personal a turno (entrada 2 o más horas antes, o turno de noche prolongado 2 o más horas), jornada partida (entrada antes de las 5:30) y retén (sin dos horas en el domicilio antes de una jornada que empieza antes de las 7:30, o activación en descanso entre las 5:30 y las 8 con dos horas mínimo). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
DIETA COMIDA E 20,55 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de mañana prolongado 2 o más horas, horario partido en día de intensivo, sábados, domingos y festivos trabajados mañana y tarde, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 16:00. Incompatible con el vale comida. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
DIETA CENA E 20,55 € Art. 56.A y nota del anexo III: turno de tarde prolongado 2 o más horas, jornada partida que acaba después de las 21:30, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 22:00. Con horas suplementarias o extraordinarias, solo si se empezó antes de las 18 h y se prolonga después de las 21 h. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KM) H 0,38 € Art. 56.B y nota del anexo III: por kilómetro realizado con vehículo propio, previa autorización de la empresa. También se abona el kilometraje del domicilio al centro operativo en las salidas de retén si la empresa no facilita vehículo (anexo II.III). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.
TRABAJO NAVIDAD E 174,25 € Anexo II.I: trabajar de manera efectiva al menos 2 horas entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 3:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero, o entre las 11:00 y las 17:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero. Importe de 2026. Incompatible con la Disponibilidad Navidad; es la única gratificación navideña del Grupo. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028).
DISPONIBILIDAD NAVIDAD E 51,25 € Anexo II.I: estar cubriendo el servicio de retén en esas mismas franjas de Navidad y Fin de Año. Si el retén se activa y se cumplen las condiciones del Trabajo Navidad, se cobra solo este último. Importe de 2026. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028).
COMPENSACIÓN POR TPS TIPO A M 420,88 € Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días naturales. Importe mensual; el anual publicado es de 5.050,54 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN POR TPS TIPO B M 300,63 € Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días laborables. Importe mensual; el anual publicado es de 3.607,57 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN POR TRR M 778,26 € Anexo II.II: turnos rotativos regulares (mañana, tarde y noche todos los días del año). Importe mensual; el anual publicado es de 9.339,14 euros (no se suman). Incluye el valor de la nocturnidad. Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados; turno y medio o doble turno por suplencia da plus y medio o dos pluses. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPENSACIÓN RETÉN S 319,63 € Anexo II.III: disponibilidad semanal de quien está adscrito al servicio de retén (localizable fuera de jornada). Se devenga por los días efectivamente en retén; no se percibe en vacaciones (va prorrateada) ni en las gratificaciones extraordinarias, ni en permisos, IT o interrupción del servicio. El tiempo trabajado en la activación se paga como horas suplementarias o extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS HASTA 4 HORAS E 18,05 € Anexo II.IV: trabajos de naturaleza extraordinaria programados con antelación en sábados, domingos o festivos (jornada ordinaria) o en el día de descanso (turnos), hasta 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS MÁS DE 4 HORAS E 36,11 € Anexo II.IV: los mismos trabajos programados, de más de 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 1 A 2 H E 10,76 € Anexo II.V: prima de revisión de centrales hidráulicas y de ciclo combinado, por día de prolongación de la jornada partida de 1 a 2 horas. No se percibe en vacaciones, enfermedad ni permisos; incompatible con los trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 3 A 4 H E 15,21 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada partida de 3 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 1 A 4 H E 17,71 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 1 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 5 A 6 H E 22,16 € Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 5 a 6 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 1 A 5 HORAS E 27,83 € Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 1 a 5 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 6 A 10 HORAS E 37,97 € Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 6 a 10 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
PLUS DE DISPONIBILIDAD A 5.189,29 € Anexo II.VI: SOLO para las personas trabajadoras de Naturgy Renovables, SLU. Retribuye la disponibilidad fuera de jornada, fines de semana y festivos. Importe anual, percibido en las 12 mensualidades ordinarias; no se percibe en IT. Incompatible con retén y trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028.
COMPLEMENTO TRANSITORIO POR ASIGNACIÓN PENDIENTE M 150,00 € Art. 49: quien ha sido adjudicatario de una vacante y, pasados 4 meses desde la adjudicación, no ha podido ocuparla por las dificultades de cobertura del puesto que deja, cobra 150 euros/mes por cada mes desde que se cumplen esos 4 meses hasta la ocupación efectiva. Se deja de percibir si finalmente no cubre la posición. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 2.400,00 € Art. 17.A.1: pago único si con el traslado con cambio de residencia (por necesidad de la empresa) se traslada el cónyuge o la pareja de hecho. No acumulable si ambos trabajan en la empresa o el Grupo. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN TRASLADO POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR A 1.350,00 € Art. 17.A.1: pago único por el traslado de cada uno de los demás componentes de la unidad familiar a cargo. No acumulable si ambos cónyuges trabajan en la empresa o el Grupo. No procede si se vuelve a la ciudad de origen en menos de 3 años por una vacante pedida a título personal. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
INDEMNIZACIÓN TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA A 2.400,00 € Art. 17.B: cambio de centro a instancias de la empresa a más de 75 km del domicilio habitual sin trasladar la residencia. Importe anual (o parte proporcional), abonado en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes mientras se mantenga el centro. Si después se cambia la residencia, la mitad de lo cobrado (si ya han pasado 18 meses) se descuenta de la ayuda de alquiler o de su capitalización. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
COMPENSACIÓN GLOBAL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL CON PERNOCTA M 3.500,00 € Art. 17.C.a: desplazamiento temporal de más de una semana y menos de un año (proyectos, actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos, servicios comunes del Grupo). Compensación global bruta para manutención y alojamiento, en 12 mensualidades ordinarias (incluye la parte de pagas extraordinarias) o la parte proporcional. Incompatible con dietas, vale comida y cualquier percepción de manutención o estancia. El transporte se abona aparte, justificado. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.800,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.650,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.550,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.475,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.375,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.275,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.350,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.150,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 M 1.250,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 M 1.175,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 M 1.125,00 € Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso).
NIVEL SALARIAL 23 Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 74.589,29 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.327,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 44,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 44,61 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.539,44 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 22 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 72.010,82 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.143,63 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 43,07 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 43,07 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 15.002,25 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 21 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 69.432,21 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.959,44 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 41,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 41,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 14.465,04 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 20 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 66.751,56 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.767,97 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 39,92 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,92 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.906,58 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 19 Comercial · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 64.069,14 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.576,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 38,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,32 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 13.347,74 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 18 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 61.121,82 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico. ⚠ La columna «Tabla salarial» de esta fila imprime 59631,04 euros; las cuatro columnas de grupo profesional imprimen 61121,82 euros, que es la cifra que encadena con el incremento pactado (art. 57) desde el año anterior, y es la que se publica.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.365,84 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 36,56 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,56 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.733,71 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 17 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 58.171,54 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.155,11 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 34,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,79 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 12.119,07 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 16 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 55.759,20 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.982,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 33,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,35 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.616,50 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 15 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 53.346,41 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.810,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 31,91 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,91 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 11.113,84 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 14 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 50.933,77 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.638,13 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 30,46 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,46 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.611,20 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 13 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 48.521,27 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.465,80 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 29,02 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 10.108,60 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 12 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 45.839,15 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.274,22 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 27,42 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,42 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 9.549,82 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 11 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 43.158,50 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.082,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 25,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,81 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.991,35 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 10 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 41.012,83 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.929,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 24,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,53 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.544,34 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 9 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 38.866,87 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.776,20 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 23,25 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 8.097,26 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 8 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 36.724,30 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.623,16 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.650,90 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 7 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 35.384,42 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.527,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 21,16 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,16 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.371,75 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 6 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 34.042,03 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.431,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 20,36 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 7.092,09 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 5 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 31.899,17 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.278,51 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 19,08 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.645,66 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 4 Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 30.288,47 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.163,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 18,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.310,10 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 3 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 29.216,75 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.086,91 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 6.086,82 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 2 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 28.143,84 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.010,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 16,83 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.863,30 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
NIVEL SALARIAL 1 Gestión · Técnico-Operativo 7 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 26.535,95 € Anexo III, «Tablas salariales año 2026 tras la firma del IV Convenio»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.895,42 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
HORA SUPLEMENTARIA H 15,87 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 39 y 53: horas que superan la jornada convencional (1.672 h) sin pasar de la máxima legal (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento, 1 h 45 min si es nocturna de 22 a 6 h; 1 h por hora de no obligado cumplimiento). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € estimado SAL_ANUAL/1672 Art. 40 y 54: horas que superan la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h). Se compensan preferentemente con descanso (1 h 30 min la diurna, 1 h 45 min la nocturna de 22 a 6 h). Si no hay acuerdo en el mes siguiente, se pagan: totalidad de conceptos salariales FIJOS (y también los VARIABLES en las de obligado cumplimiento) entre la jornada anual de 1.672 h. Importe MÍNIMO calculado solo con el Nivel Salarial de la fila; cada persona suma su Complemento de Desarrollo Profesional, complementos personales y pluses.
COMPENSACIÓN TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 5.528,32 € estimado SAL_ANUAL*2.5/12 Art. 17.A.1: pago único de dos mensualidades y media sobre la retribución anual mensualizada (prorrateando las pagas extraordinarias) del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, cuando la empresa traslada a la persona con cambio efectivo de residencia. Calculado solo con el Nivel Salarial de la fila (Nivel Salarial × 2,5 / 12); cada persona suma la parte de sus complementos.
Tablas salariales año 2025 (anexo III del IV Convenio colectivo del Grupo Naturgy) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 6,64 € Anexo I.C: SOLO para quien ya percibía el plus de asistencia del art. 36 del III Convenio Colectivo del Grupo Unión Fenosa, mientras esté en jornada ordinaria o flexible. Puede optar una única vez por pasar al vale comida, con el que es incompatible. Se devenga en los días de descanso que compensan festivos en sábado y no en los días de libre disposición. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028).
NIVEL SALARIAL 24 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 72.770,04 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.197,86 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.197,86 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.197,86 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 23 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Comercial · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 70.254,46 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 5.018,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 5.018,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.018,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 22 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Comercial · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 67.738,74 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.838,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.838,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.838,48 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 21 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Comercial · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 65.123,48 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.651,68 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.651,68 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.651,68 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 20 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Comercial · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 62.506,48 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Comercial, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.464,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.464,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.464,75 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 19 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 59.631,04 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.259,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.259,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.259,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 18 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 56.752,73 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 4.053,77 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 4.053,77 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.053,77 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 17 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 4 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 54.399,22 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.885,66 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.885,66 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.885,66 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 16 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 52.045,28 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.717,52 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.717,52 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.717,52 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
NIVEL SALARIAL 15 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
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NIVEL SALARIAL A 49.691,48 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.549,39 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.549,39 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.549,39 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 14 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 47.337,83 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.381,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.381,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.381,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 13 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 44.721,12 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.194,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.194,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.194,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 12 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 42.105,86 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 3.007,56 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.007,56 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.007,56 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 11 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 40.012,52 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.858,04 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.858,04 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.858,04 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 10 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 37.918,90 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.708,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.708,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.708,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 9 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo · Técnico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 35.828,59 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo, Técnico.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.559,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.559,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.559,18 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 8 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 34.521,39 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.465,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.465,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.465,81 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 7 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 33.211,74 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.372,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.372,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.372,27 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 6 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 31.121,14 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.222,94 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.222,94 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.222,94 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 5 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Comercial · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 29.549,73 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Comercial, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.110,70 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.110,70 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.110,70 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 4 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 28.504,14 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 2.036,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.036,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.036,01 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 3 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 27.457,40 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.961,24 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,24 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.961,24 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 2 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión · Técnico-Operativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 25.888,73 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión, Técnico-Operativo.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.849,19 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.849,19 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.849,19 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.
NIVEL SALARIAL 1 Nomenclatura anterior a la firma del IV Convenio · Gestión 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NIVEL SALARIAL A 24.318,77 € Anexo III, «Tablas salariales año 2025»: Nivel Salarial anual bruto (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias) de los grupos Gestión.
NIVEL SALARIAL MENSUAL M 1.737,06 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: calculado dividiendo el Nivel Salarial anual entre sus 14 pagas de igual importe (art. 45 y nota (1) de la tabla: 12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.737,06 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; abono en la nómina de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.737,06 € estimado SAL_ANUAL/14 No publicado: una mensualidad del Nivel Salarial (art. 47), es decir, el Nivel Salarial anual entre 14. Se suma la mensualidad del Complemento de Desarrollo Profesional de cada persona. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; abono en la nómina de NOVIEMBRE.
DIETA DESAYUNO (ANEXO I) E 3,87 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMIDA O CENA (ANEXO I) E 22,85 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA CAMA (ANEXO I) E 54,19 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar.
DIETA COMPLETA (ANEXO I) E 103,78 € Anexo I.D: SOLO para el personal al que se aplicaba el apartado «Dietas» del anexo I del III Convenio del Grupo Naturgy, encuadrado en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio se desplaza de su localidad o prolonga su jornada. Importe de 2025; Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). Si resulta insuficiente, la persona responsable puede autorizar gastos a justificar. La dieta completa solo se devenga cuando es obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Revisión con efectos de 1 de enero de 2027 si la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 supera la suma de los incrementos aplicados (2,9 % + 2,5 %) y el EBITDA acumulado medio 2025-2026 alcanza el 90 % del Plan Estratégico: se compensa el 95 %, el 100 % o el 105 % de la diferencia según el grado de EBITDA (90-95 %, 96-100 %, desde el 101 %). · Tablas salariales y «otros conceptos salariales» (art. 57.II.B y C) · IPC general de España de 2026 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2027 publicada (2026 + 2,1 %) queda a expensas de esta revisión, que se abona tras aprobarse las cuentas de 2026 y publicarse el IPC; no se calcula. Además, los pluses del anexo II de 2027 (turnos, retén, Navidad, trabajos programados, prima de revisión, disponibilidad de Renovables) y los importes del anexo I (plus de asistencia, dietas de los niveles 1 a 15) son los de 2026 (o 2025) incrementados un 2,1 % (y el 2,5 % de 2026 para los de 2025): el boletín no los publica y no se calculan.
2028 1,7 % sobre el valor de 2027 para los «otros conceptos salariales» cuyo importe de 2028 no publica el boletín · Pluses del anexo II y condiciones del anexo I (art. 57.C) La tabla salarial de 2028 sí está publicada. Lo que no se publica son los importes de 2028 de los pluses del anexo II y de las condiciones del anexo I: no se calculan. La revisión con efectos de 1 de enero de 2029 se cuenta en el aspecto de incrementos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Energía: electricidad y gas natural (ámbito empresa)?

En 2028, el salario base va desde 27.553,79 € hasta 77.450,31 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y denuncia

Convenio de grupo de empresas: rige desde su firma, el 30 de junio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2028.

  • Se aplica a las 27 sociedades del Grupo Naturgy que enumera el art. 1, y a las que resulten de escisiones, fusiones o nuevas sociedades en las que el Grupo tenga más del 50 % y gestione la plantilla.
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de esas empresas en España.
  • Quedan fuera el Personal Exento (directores y gerentes) y el Personal Excluido de convenio (puestos de especial dedicación con contrato individual); el porcentaje óptimo de excluidos no debería superar el 25 % de la plantilla.
  • Quien pasa de excluido a convenio y cobraba retribución variable conserva, si no pasa a otra variable, el 70 % el primer año, el 50 % el segundo y el 25 % el tercero de la última variable anual percibida.
  • Prórroga automática de año en año salvo denuncia por escrito dentro de los seis meses anteriores al fin de la vigencia o de cualquier prórroga.
  • Denunciado y sin acuerdo, el convenio mantiene su vigencia, salvo las materias obligacionales y las ligadas a su vigencia (31 de diciembre de 2028).
  • Las tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2025 (anexo III).
  • Absorbe y deroga los acuerdos colectivos anteriores, salvo los que enumera el art. 86 (reglamento del plan de pensiones, plan de igualdad 2023-2027, acuerdos de retén y de centros de control, entre otros).
  • Vinculación a la totalidad: si se anulara, las partes renegocian en los quince días siguientes a la sentencia (art. 4).
  • Las elecciones sindicales se celebran de forma simultánea en todas las empresas durante el primer cuatrimestre de 2027 (art. 82).

Jornada, horarios y teletrabajo

Jornada convencional de 1.672 horas anuales de trabajo efectivo, ajustada con horas o días de ajuste según el anexo VII.

  • Horario partido (1 de octubre a 31 de mayo, de lunes a jueves): 8 h 30 min de trabajo efectivo, entrada flexible entre las 7:30 y las 9:30, interrupción para comer de 30 minutos a 2 horas entre las 13 y las 16 h.
  • Presencia obligada entre las 9:30 y las 13 h y desde las 16 h hasta cumplir la jornada diaria, presencial o en teletrabajo.
  • Horario intensivo (1 de junio a 30 de septiembre, todos los viernes y del 24 de diciembre al 5 de enero): 6 h 30 min continuadas, entrada flexible entre las 7:30 y las 9:30.
  • En Semana Santa puede hacerse horario intensivo avisando con 15 días, recuperando hasta las 8 h 30 min de cada día.
  • Jornada flexible para el personal con retribución variable por objetivos: de lunes a viernes, en autoadministración, con cierre mensual.
  • Turnos: 1.672 horas al año repartidas, con carácter general, en 209 turnos de ocho horas según el calendario del centro; el exceso se paga como horas suplementarias o extraordinarias.
  • Teletrabajo: dos días por semana, el primero martes o miércoles (a elegir con la empresa) y el segundo, obligatoriamente, el viernes; todos los días desde la semana 35 de gestación; 5 días por reproducción asistida; hasta 5 días al año por necesidades familiares.
  • Jornada irregular: hasta 2 h 30 min diarias por encima de la jornada en intensivo y 2 h en partido; preaviso de 15 días (5 en urgencias); cada hora en horario partido se compensa con 1 h 15 min de descanso, a disfrutar en los 60 días siguientes.
  • Quien a la firma tenía una jornada de 1.650 horas la conserva ad personam (anexo I.H).
  • Dos días laborables de libre disposición al año, con una semana de preaviso y sin coincidir más del 50 % de la unidad.

Vacaciones

26 días laborables de vacaciones al año, o la parte proporcional al tiempo de permanencia.

  • Se fijan en cada unidad según las necesidades del servicio y de la persona, dentro del año; prohibido compensarlas en metálico.
  • Cada unidad hace su programa de vacaciones, preferentemente antes del 30 de abril.
  • Excepcionalmente, las previstas para el último trimestre que no puedan disfrutarse por necesidades del servicio pueden pasarse al primer trimestre del año siguiente, de común acuerdo.
  • Si coinciden con una IT o con la suspensión por nacimiento, se estará al Estatuto de los Trabajadores.
  • El personal a turnos las disfruta según el calendario anual, fijado antes del inicio del año.
  • Los conceptos variables y pluses que se pagan en menos de doce pagos llevan prorrateada la parte de vacaciones (art. 44).

Estructura salarial y pagas

El Nivel Salarial anual se cobra en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad del Nivel Salarial y del Complemento de Desarrollo Profesional.
  • Gratificación de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en la nómina de junio.
  • Gratificación de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en la nómina de noviembre.
  • Al cesar, se liquida la parte proporcional de las dos gratificaciones.
  • Complemento de Desarrollo Profesional: diferencia entre el nivel de la persona y el inmediato superior, o lo que se cobra por encima del nivel máximo del grupo; consolidable, pensionable y con la misma subida que el Nivel Salarial.
  • Complementos personales (anexo IV): se cobran en 12 mensualidades, no en pagas extraordinarias, y pueden ser pensionables o no, revalorizables o no y absorbibles o no.
  • Los conceptos fijos se pagan en el mes en que se devengan y los variables al mes siguiente, unos 5 días antes del fin de mes, por transferencia.
  • El convenio no dice si las gratificaciones pueden prorratearse en las mensualidades.

Complemento por incapacidad temporal y por nacimiento

Con un año de servicio activo, la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el total de las retribuciones fijas, desde el primer día.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del nivel salarial, el Complemento de Desarrollo Profesional y los complementos personales, desde el primer día de baja y durante un máximo de 18 meses.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: lo mismo, sumando además los pluses que la persona devengue individualmente en sus funciones; máximo de 18 meses.
  • Nacimiento y cuidado de menor: el mismo complemento hasta el total de las retribuciones fijas, desde el primer día.
  • Se suspende si la Seguridad Social deniega o retira la prestación por fraude, por rechazar o abandonar el tratamiento, por no acudir a los reconocimientos de la Seguridad Social, de la mutua o de los servicios médicos de la empresa, o por negar la visita domiciliaria.
  • Si después se reconoce una incapacidad permanente con efectos retroactivos, se devuelve lo cobrado de más desde esa fecha, solo por la diferencia.

Incrementos, revisión y pago por resultados

Las tablas suben un 2,9 % en 2025, un 2,5 % en 2026, un 2,1 % en 2027 y un 1,7 % en 2028, y lo mismo los «otros conceptos salariales».

  • 2025: 2,9 % sobre la tabla vigente a la firma; 2026: 2,5 %; 2027: 2,1 %; 2028: 1,7 %, cada uno sobre la tabla del año anterior.
  • Revisión con efectos de 1 de enero de 2027 si la suma de los IPC reales (interanuales a 31 de diciembre) de 2025 y 2026 supera la suma de los incrementos aplicados y el EBITDA acumulado medio de esos dos años alcanza al menos el 90 % del Plan Estratégico.
  • Revisión con efectos de 1 de enero de 2029, con las mismas condiciones, para 2027 y 2028.
  • La revisión compensa un porcentaje de la diferencia entre IPC e incrementos: el 95 % con un EBITDA entre el 90 % y el 95 %; el 100 % entre el 96 % y el 100 %; el 105 % a partir del 101 %.
  • Pago por resultados (pago único no consolidable, repartido a partes iguales entre la plantilla en activo): 0,5 millones con EBITDA de 4.750 a 5.035 millones; 1 millón de 5.035 a 5.299; 1,5 millones de 5.300 a 5.565; 2 millones de 5.565 a 5.830; 2,5 millones por encima de 5.830.
  • Para 2028, los tramos de EBITDA se adaptan al EBITDA previsto en el Plan Estratégico, con los mismos importes de pago.
  • El pago por resultados y las revisiones se abonan en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
  • Los «otros conceptos salariales» con incremento expreso suben los mismos porcentajes desde la entrada en vigor: 2,9 %, 2,5 %, 2,1 % y 1,7 %.

Antigüedad

El convenio no regula un complemento de antigüedad.

  • Los conceptos antiguos se integraron en los complementos personales del art. 48 (anexo IV).
  • Al cumplir 25 o 35 años de antigüedad en la empresa se tienen 2 días de permiso retribuido, a disfrutar en los doce meses siguientes.
  • Quien se jubila a la edad ordinaria con más de 15 años continuados en turno rotativo regular (TRR) tiene un día de permiso por cada año en ese régimen, justo antes de la baja.

Horas suplementarias y extraordinarias

Son suplementarias las que superan las 1.672 horas sin pasar de la jornada máxima legal (1.826 h); extraordinarias, las que la superan.

  • De obligado cumplimiento: puntas cíclicas, mantenimiento extraordinario, atención a servicios públicos por problemas de suministro, trabajos que no pueden interrumpirse, prolongaciones por ausencias y salidas de retén; las de fuerza mayor (emergencias en redes, siniestros, averías), siempre como extraordinarias.
  • Se compensan preferentemente con descanso: 1 h 30 min por hora de obligado cumplimiento (1 h 45 min si es nocturna, de 22 a 6 h) y 1 h por hora de no obligado cumplimiento.
  • Si no hay acuerdo en el mes siguiente para descansar en los tres meses siguientes, se pagan: conceptos salariales fijos entre la jornada anual (y además los variables en las de obligado cumplimiento), sin contar la retribución en especie.
  • Hay que respetar 12 horas de descanso hasta la jornada siguiente y deben autorizarse antes por la persona responsable.

Turnos, retén y otros pluses de puesto (anexo II)

Importes de 2026; los de turnos, retén, trabajos programados, prima de revisión y disponibilidad rigen desde el 1 de octubre de 2026.

  • Compensación por turnos parciales simples (TPS): tipo A (días naturales) 420,88 euros al mes (5.050,54 al año); tipo B (días laborables) 300,63 euros al mes (3.607,57 al año).
  • Compensación por turnos rotativos regulares (TRR): 778,26 euros al mes (9.339,14 al año), nocturnidad incluida.
  • Ambas se cobran en 12 mensualidades, en proporción a los días trabajados, y no en las pagas extraordinarias.
  • Retén (disponibilidad fuera de jornada, normalmente una semana de cada cuatro): 319,63 euros por semana; el tiempo trabajado en la activación se paga como horas suplementarias o extraordinarias.
  • Trabajo Navidad (al menos 2 horas en las franjas del 24-25 y 31 de diciembre-1 de enero): 174,25 euros; Disponibilidad Navidad (de retén en esas franjas): 51,25 euros; incompatibles entre sí.
  • Trabajos extraordinarios programados en sábado, domingo, festivo o día de descanso: 18,05 euros hasta 4 horas y 36,11 euros más de 4 horas.
  • Prima de revisión de centrales hidráulicas y de ciclo combinado: 10,76 euros (jornada partida, 1-2 h más), 15,21 (3-4 h), 17,71 (intensiva, 1-4 h), 22,16 (5-6 h), 27,83 (sábados, domingos y festivos, 1-5 h) y 37,97 (6-10 h).
  • Plus de Disponibilidad de Naturgy Renovables: 5.189,29 euros al año, en 12 mensualidades, solo para su plantilla y no en IT.
  • Todos se actualizan en 2027 y 2028 con el porcentaje de «otros conceptos salariales» (2,1 % y 1,7 %); el boletín no publica esos importes.
  • Son pluses funcionales: no consolidan y se dejan de cobrar al cesar la circunstancia que los genera.

Vale comida, dietas y kilometraje

Importes desde la firma de 2026 y para 2027 y 2028, publicados en las notas de las tablas salariales.

  • Vale comida por día efectivo con interrupción para comer: 10,56 euros (2026), 10,78 (2027) y 10,96 (2028); incompatible con la dieta por comida.
  • Dieta de desayuno: 5,36 euros (2026), 5,47 (2027) y 5,56 (2028).
  • Dieta de comida y dieta de cena: 20,55 euros cada una (2026), 20,98 (2027) y 21,33 (2028).
  • Kilometraje con vehículo propio autorizado: 0,3829 euros/km (2026), 0,3909 (2027) y 0,3976 (2028).
  • Las dietas se devengan por prolongar o adelantar la jornada en turno, en jornada partida o por activaciones de retén, en los supuestos horarios del art. 56.
  • El vale comida puede monetizarse cada año dentro del Plan de Compensación Total.

Movilidad geográfica

Condiciones mejoradas cuando la empresa traslada a una persona y esta cambia efectivamente de residencia, o la aleja de su centro.

  • Traslado con cambio de residencia: pago único de dos mensualidades y media (nivel salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales, con las pagas prorrateadas).
  • Además, 2.400 euros si se traslada el cónyuge o pareja de hecho y 1.350 euros por cada otro miembro de la unidad familiar a cargo.
  • Permiso retribuido de 7 días laborables para la mudanza, gastos de mudanza justificados y hotel para la familia hasta 20 días naturales.
  • Ayuda máxima mensual de alquiler durante 36 meses: zona A (Barcelona, Madrid, Palma) 1.800, 1.650 o 1.550 euros; zona B (Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga) 1.475, 1.375 o 1.275; zona C (otras capitales) 1.350, 1.250 o 1.150; zona D (resto) 1.250, 1.175 o 1.125, según el tamaño de la unidad familiar.
  • En vez del alquiler, ayuda a fondo perdido para comprar vivienda: importe mensual × meses capitalizados × 0,90, en un pago o en pagos anuales durante 5 años; y aval de un préstamo de hasta año y medio de salario bruto a 15 años.
  • Traslado a más de 75 km sin cambiar de residencia: 2.400 euros al año durante 3 años, en 12 mensualidades.
  • Desplazamiento temporal con pernocta de más de una semana y menos de un año: 3.500 euros brutos al mes para manutención y alojamiento (incompatibles con dietas y vale comida) y el transporte justificado.
  • Permisos en el desplazamiento: 3 días antes y 2 al mes si dura más de 45 días; 1 y 1 si dura de 25 a 45 días.
  • Hay una Comisión de Movilidad consultiva y prioridad de permanencia para quien más perjuicio sufra (por ejemplo, por cargas familiares).

Movilidad funcional y desarrollo profesional

La movilidad funcional y entre empresas del Grupo se pacta como instrumento de empleo; el desarrollo profesional se basa en el mérito.

  • Adscripción temporal a funciones de nivel superior para cubrir ausencias: de más de seis meses en un año u ocho en dos, hasta 10 meses en un año o 12 en dos (superados, se consolida el puesto), con aceptación voluntaria.
  • Al terminar la adscripción, pago único por la diferencia entre el nivel cobrado y el nivel de referencia del puesto cubierto, con su parte de pagas extraordinarias.
  • Dotación para incrementos de nivel salarial en el mismo puesto: 315.000 euros al año de 2025 a 2028, con efectos de 1 de enero; el 25 % se reserva a quien acreditó mérito los 5 años anteriores sin obtenerlo.
  • Quien está en el último nivel de su grupo recibe la promoción como Complemento de Desarrollo Profesional (diferencia con el nivel inmediatamente anterior).
  • Cobertura de vacantes: preferencia por la cobertura interna, periodo de prueba de 3 meses de trabajo efectivo y permanencia mínima de dos años en el nuevo puesto.
  • Complemento transitorio de 150 euros al mes si, adjudicada una vacante, no se puede ocupar pasados 4 meses (art. 49).
  • Los niveles de entrada suben automáticamente un nivel por año hasta el Nivel Básico; a los 4 años en el puesto se accede directamente al nivel de referencia salarial.

Beneficios sociales

Anticipos, bonificación de la energía, asistencia sanitaria y prestación por hijos con discapacidad.

  • Anticipos reembolsables con un año de antigüedad: vivienda habitual 18.000 euros (72 pagas), reforma 10.000 (36), mobiliario de primera vivienda 6.800 (24), vehículo 5.000 (24), vehículo sostenible 10.000 (36), enfermedad grave 10.000 (48), necesidades personales hasta una mensualidad bruta (12), adopción internacional 8.000 (36), posgrado o máster 5.000 (24), instalaciones renovables de Naturgy 6.000 (24).
  • Dotación global de anticipos: 800.000 euros al año, repartida por trimestres y por tipos (enfermedad grave 10 %, adopción 5 %, vivienda 25 %, necesidades personales 30 %…).
  • Bonificación energética desde las facturas de 1 de enero de 2027: electricidad a 0,00 euros/kWh hasta 12.000 kWh al año y gas natural a 0,00 euros/kWh hasta 22.000 kWh, entre la vivienda habitual y una segunda; el exceso, al precio de referencia fiscal (hoy 0,13 euros/kWh la luz y 0,042 el gas). Hay que tener contratadas las dos energías con la comercializadora del Grupo.
  • Asistencia sanitaria privada para el personal en activo a través de las aseguradoras que concierta la empresa; desde el 1 de octubre de 2026, la prima de la persona trabajadora en activo la bonifica al 100 % la empresa; la de los beneficiarios la paga la persona.
  • Prestación mensual por cada hijo o hija con discapacidad, en 12 pagas, por grados (33-64 %, 65-74 % y 75 % o más); el boletín no publica sus importes.
  • Plan de Compensación Total: bolsa de beneficios (vale comida y seguro médico) y retribución dineraria disponible para elegir retribución flexible, con elección anual.

Condiciones de colectivos anteriores (anexo I)

Condiciones que conservan solo quienes ya las tenían a la firma, procedentes de convenios anteriores de Gas Natural, Unión Fenosa y Naturgy.

  • Complemento RV GDD (antiguo personal de Unión Fenosa con retribución variable por gestión del desempeño): en 12 pagas, sube como el Nivel Salarial, consolidable y absorbible por otra retribución variable.
  • Plus de asistencia del III Convenio de Unión Fenosa: 6,64 euros por día en 2025, actualizable con «otros conceptos salariales» e incompatible con el vale comida.
  • Dietas de los niveles 1 a 15 del anexo I del III Convenio: desayuno 3,87 euros, comida o cena 22,85, cama 54,19 y completa 103,78 (valores de 2025, actualizables).
  • Compensación de jornada a turnos para quien la cobraba y siga en turnos (valores de 2025, por antiguo grupo y banda): 350,73 euros (grupo IV, bandas x.2), 380,74 (grupo IV, bandas x.1), 409,41, 430,52 y 462,48 (grupo III, bandas .3, .2 y .1), y 484,25, 512,60, 535,35 y 560,40 (grupo II, bandas .4, .3, .2 y .1).
  • Asistencia médico-sanitaria del colectivo de la disposición adicional quinta del anexo II del II Convenio (valores de 2026): 63,07 euros para la persona en activo y sus beneficiarios y 199,89 euros para la persona pasiva y sus beneficiarios.
  • Pólizas de salud con Adeslas cerradas a nuevas altas (9050, 9051, 9052, 9053, 9056, 9070 y 9071) y una abierta (14739).
  • Se mantienen los seguros de vida colectivos de acuerdos anteriores para quien los tenía; el boletín no reproduce sus capitales.
  • Bonificación de gas y electricidad del personal pasivo y de quien la tenía por el anexo I del III Convenio, adaptada a los límites de consumo del art. 62 desde 2027.
  • Jornada de 1.650 horas ad personam para quien la disfrutaba.

Previsión social complementaria

Los compromisos por pensiones se instrumentan en el Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy y en pólizas.

  • Las nuevas sociedades que entren en el ámbito del convenio pasan a ser promotoras del Plan.
  • Pólizas para el régimen de pensiones complementarias del personal procedente de Unión Fenosa y para la jubilación anticipada del personal adherido a los planes de Unión Fenosa (exteriorización de 2002) y de Gas Natural.
  • El Complemento de Desarrollo Profesional y algunos complementos personales computan para la aportación al Plan.
  • El convenio no fija el porcentaje de aportación: remite al reglamento del Plan.

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio fija estos permisos con aviso previo y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales desde el primer día laborable siguiente.
  • Separación o divorcio: 1 día laborable; boda de hijos, padres o hermanos: 1 día natural.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado o convivientes: hasta 5 días laborables, en días o medios días si es de primer grado.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijo: 7 días naturales; de otros parientes hasta segundo grado: 2 días hábiles, más 2 si hay que desplazarse 150 km.
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales.
  • Desde la semana 38 de embarazo, licencia retribuida hasta el parto.
  • Reproducción asistida: hasta 2 días naturales; formación: 20 horas al año acumulables 5 años; exámenes y carné de conducir.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días al año retribuidos; imposibilidad de acceso al centro por catástrofe o alerta: hasta 4 días.
  • No retribuidos: hasta 30 días al año (reproducción asistida, adopción internacional, acompañamiento a familiar crónico o hospitalizado) y permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

Conciliación, igualdad y teletrabajo

Medidas de conciliación, plan de igualdad y conjunto de medidas LGTBI integradas en el convenio.

  • Lactancia: una hora diaria (o dos fracciones de 30 minutos) hasta los 12 meses, o 20 días laborables acumulados.
  • Reducción de jornada para quien está en tratamiento oncológico (o con familiar de primer grado), de un octavo a la mitad, y voluntaria del 40 % al 50 % durante al menos 6 meses.
  • Flexibilidad para cuidado de menores de 14 años y familiares: entrada entre las 7:15 y las 9:45, adaptación de la jornada semanal en una hora y elección del día de teletrabajo.
  • Excedencia por cuidado de hijos hasta 3 años y por familiares hasta 2 años, con reserva de puesto 12 meses (15 o 18 en familia numerosa).
  • Prioridad en los traslados para discapacidad, cuidado de dependientes, embarazo y lactancia, reunificación familiar, enfermedad grave y violencia de género.
  • Plan de Igualdad del Grupo Naturgy vigente del 8 de marzo de 2023 al 7 de marzo de 2027, protocolos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (anexos IX y X).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no establece una póliza de vida o accidentes con capitales. Mantiene, solo para quien ya lo tenía a la firma, el seguro de vida colectivo de la disposición transitoria primera del anexo I del II Convenio de Naturgy 2016-2020, del Acuerdo de 17 de diciembre de 1996 de Gas Natural SDG, del anexo XIV del Reglamento del Plan de Pensiones y del Acuerdo Octavo del acta de firma del II Convenio, que el boletín no reproduce (anexo I.E). La asistencia sanitaria (art. 63) va en un aspecto.

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