| VALE COMIDA | E | 10,56 € | Art. 55 y nota del anexo III: por cada día efectivo de trabajo en que se interrumpe la jornada al mediodía para comer. Incompatible con la dieta por comida y con cualquier compensación análoga; puede monetizarse en el Plan de Compensación Total (art. 52). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio (nota de la tabla de 2026 tras la firma); el art. 55 lo actualiza con efectos del primer día del mes siguiente a la firma. |
| DIETA DESAYUNO | E | 5,36 € | Art. 56.A y nota del anexo III: personal a turno (entrada 2 o más horas antes, o turno de noche prolongado 2 o más horas), jornada partida (entrada antes de las 5:30) y retén (sin dos horas en el domicilio antes de una jornada que empieza antes de las 7:30, o activación en descanso entre las 5:30 y las 8 con dos horas mínimo). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio. |
| DIETA COMIDA | E | 20,55 € | Art. 56.A y nota del anexo III: turno de mañana prolongado 2 o más horas, horario partido en día de intensivo, sábados, domingos y festivos trabajados mañana y tarde, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 16:00. Incompatible con el vale comida. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio. |
| DIETA CENA | E | 20,55 € | Art. 56.A y nota del anexo III: turno de tarde prolongado 2 o más horas, jornada partida que acaba después de las 21:30, o retén de al menos dos horas con llegada al domicilio después de las 22:00. Con horas suplementarias o extraordinarias, solo si se empezó antes de las 18 h y se prolonga después de las 21 h. Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KM) | H | 0,38 € | Art. 56.B y nota del anexo III: por kilómetro realizado con vehículo propio, previa autorización de la empresa. También se abona el kilometraje del domicilio al centro operativo en las salidas de retén si la empresa no facilita vehículo (anexo II.III). Valor aplicable a partir de la fecha de firma del convenio. |
| TRABAJO NAVIDAD | E | 174,25 € | Anexo II.I: trabajar de manera efectiva al menos 2 horas entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 3:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero, o entre las 11:00 y las 17:00 del 25 de diciembre o del 1 de enero. Importe de 2026. Incompatible con la Disponibilidad Navidad; es la única gratificación navideña del Grupo. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). |
| DISPONIBILIDAD NAVIDAD | E | 51,25 € | Anexo II.I: estar cubriendo el servicio de retén en esas mismas franjas de Navidad y Fin de Año. Si el retén se activa y se cumplen las condiciones del Trabajo Navidad, se cobra solo este último. Importe de 2026. Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028). |
| COMPENSACIÓN POR TPS TIPO A | M | 420,88 € | Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días naturales. Importe mensual; el anual publicado es de 5.050,54 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| COMPENSACIÓN POR TPS TIPO B | M | 300,63 € | Anexo II.II: turnos parciales simples (mañana y tarde) que se realizan los días laborables. Importe mensual; el anual publicado es de 3.607,57 euros (no se suman). Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados, y no en las gratificaciones extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| COMPENSACIÓN POR TRR | M | 778,26 € | Anexo II.II: turnos rotativos regulares (mañana, tarde y noche todos los días del año). Importe mensual; el anual publicado es de 9.339,14 euros (no se suman). Incluye el valor de la nocturnidad. Se percibe en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a los días efectivamente trabajados; turno y medio o doble turno por suplencia da plus y medio o dos pluses. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| COMPENSACIÓN RETÉN | S | 319,63 € | Anexo II.III: disponibilidad semanal de quien está adscrito al servicio de retén (localizable fuera de jornada). Se devenga por los días efectivamente en retén; no se percibe en vacaciones (va prorrateada) ni en las gratificaciones extraordinarias, ni en permisos, IT o interrupción del servicio. El tiempo trabajado en la activación se paga como horas suplementarias o extraordinarias. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS HASTA 4 HORAS | E | 18,05 € | Anexo II.IV: trabajos de naturaleza extraordinaria programados con antelación en sábados, domingos o festivos (jornada ordinaria) o en el día de descanso (turnos), hasta 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS MÁS DE 4 HORAS | E | 36,11 € | Anexo II.IV: los mismos trabajos programados, de más de 4 horas. Incompatible con el retén y con la prima de revisión. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 1 A 2 H | E | 10,76 € | Anexo II.V: prima de revisión de centrales hidráulicas y de ciclo combinado, por día de prolongación de la jornada partida de 1 a 2 horas. No se percibe en vacaciones, enfermedad ni permisos; incompatible con los trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN JORNADA PARTIDA PROLONGANDO DE 3 A 4 H | E | 15,21 € | Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada partida de 3 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 1 A 4 H | E | 17,71 € | Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 1 a 4 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN JORNADA INTENSIVA PROLONGANDO DE 5 A 6 H | E | 22,16 € | Anexo II.V: prima de revisión, por día de prolongación de la jornada intensiva de 5 a 6 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 1 A 5 HORAS | E | 27,83 € | Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 1 a 5 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PRIMA REVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 6 A 10 HORAS | E | 37,97 € | Anexo II.V: prima de revisión por trabajo en sábado, domingo o festivo de 6 a 10 horas. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | A | 5.189,29 € | Anexo II.VI: SOLO para las personas trabajadoras de Naturgy Renovables, SLU. Retribuye la disponibilidad fuera de jornada, fines de semana y festivos. Importe anual, percibido en las 12 mensualidades ordinarias; no se percibe en IT. Incompatible con retén y trabajos extraordinarios programados. Efectos desde el 1 de octubre de 2026 (anexo II). Se actualiza en los años siguientes en el mismo porcentaje que «otros conceptos salariales» (art. 57.C: 2,1 % en 2027 y 1,7 % en 2028); el boletín no publica los importes de 2027 y 2028. |
| COMPLEMENTO TRANSITORIO POR ASIGNACIÓN PENDIENTE | M | 150,00 € | Art. 49: quien ha sido adjudicatario de una vacante y, pasados 4 meses desde la adjudicación, no ha podido ocuparla por las dificultades de cobertura del puesto que deja, cobra 150 euros/mes por cada mes desde que se cumplen esos 4 meses hasta la ocupación efectiva. Se deja de percibir si finalmente no cubre la posición. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| COMPENSACIÓN TRASLADO CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO | A | 2.400,00 € | Art. 17.A.1: pago único si con el traslado con cambio de residencia (por necesidad de la empresa) se traslada el cónyuge o la pareja de hecho. No acumulable si ambos trabajan en la empresa o el Grupo. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| COMPENSACIÓN TRASLADO POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR | A | 1.350,00 € | Art. 17.A.1: pago único por el traslado de cada uno de los demás componentes de la unidad familiar a cargo. No acumulable si ambos cónyuges trabajan en la empresa o el Grupo. No procede si se vuelve a la ciudad de origen en menos de 3 años por una vacante pedida a título personal. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| INDEMNIZACIÓN TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA | A | 2.400,00 € | Art. 17.B: cambio de centro a instancias de la empresa a más de 75 km del domicilio habitual sin trasladar la residencia. Importe anual (o parte proporcional), abonado en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes mientras se mantenga el centro. Si después se cambia la residencia, la mitad de lo cobrado (si ya han pasado 18 meses) se descuenta de la ayuda de alquiler o de su capitalización. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| COMPENSACIÓN GLOBAL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL CON PERNOCTA | M | 3.500,00 € | Art. 17.C.a: desplazamiento temporal de más de una semana y menos de un año (proyectos, actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos, servicios comunes del Grupo). Compensación global bruta para manutención y alojamiento, en 12 mensualidades ordinarias (incluye la parte de pagas extraordinarias) o la parte proporcional. Incompatible con dietas, vale comida y cualquier percepción de manutención o estancia. El transporte se abona aparte, justificado. El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 | M | 1.800,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 | M | 1.650,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA A - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 | M | 1.550,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona A: Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 | M | 1.475,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 | M | 1.375,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA B - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 | M | 1.275,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona B: Valencia, Bilbao, San Sebastián, Málaga. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 | M | 1.350,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 | M | 1.250,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA C - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 | M | 1.150,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona C: A Coruña, Alicante, Cádiz, Girona, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Tarragona, Vitoria, Zaragoza. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 3 | M | 1.250,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «3»: cónyuge o pareja de hecho y 3 o más descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 2 | M | 1.175,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «2»: cónyuge o pareja de hecho y 1 o 2 descendientes o personas a cargo. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |
| AYUDA ALQUILER VIVIENDA ZONA D - TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR 1 | M | 1.125,00 € | Art. 17.A.5: ayuda MÁXIMA mensual de alquiler de vivienda en el traslado con cambio de residencia, hasta 36 mensualidades, contra contrato de alquiler y ajustada al precio efectivamente pagado (incluye plaza de aparcamiento y trastero). Zona D: resto de ciudades. Unidad familiar «1»: en su caso, el cónyuge o pareja de hecho. Alternativa: ayuda a fondo perdido para comprar vivienda = importe mensual × meses capitalizados × 0,90 (art. 17.A.5). El convenio no prevé su actualización (no es de los «otros conceptos salariales» con incremento expreso). |