| SALARIO GENERAL | A | 33.337,45 € | Anexo 9: salario general anual del nivel competencial III para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3). |
| SALARIO DE CUALIFICACIÓN | A | 35.004,32 € | SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05. |
| SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) | A | 25.003,09 € | SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75. |
| SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) | A | 28.336,83 € | SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85. |
| SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) | M | 2.381,25 € estimado | SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.381,25 € estimado | SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE | A | 2.381,25 € estimado | SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general. |
| VALOR HORA EXTRA (175%) | H | 37,55 € | Anexo 12, nivel competencial III, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5). |
| VALOR BASE HORA EXTRA (100%) | H | 21,46 € | Anexo 12, nivel III, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b). |
| VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) | H | 16,10 € | Anexo 12, nivel III, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas. |
| VALOR HORA SUPLEMENTARIA | H | 37,55 € | Anexo 13, nivel III, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36). |
| COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO | A | 9.413,63 € | Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4. |
| COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO | A | 7.803,26 € | Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4. |
| COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO | A | 6.482,31 € | Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4. |
| COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE | E | 39,91 € | Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4). |
| COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO | E | 85,28 € | Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024). |
| COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE | E | 33,48 € | Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024). |
| COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO | E | 85,28 € | Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024). |
| COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD | H | 5,53 € | Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN | A | 6.069,20 € | Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable. |
| GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) | E | 137,86 € | Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar. |
| COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO | E | 41,35 € | Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional. |
| PAGA DE EFICIENCIA | A | 4.515,85 € | Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS. |
| CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA | A | 1.715,27 € | Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS. |
| COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) | D | — | 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a). |
| COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) | D | — | 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4). |
| COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL | D | — | 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia. |
| CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) | A | 118.114,97 € | Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable. |
| PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA | A | — | Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje. |
| INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA | A | 270,00 € | Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) | A | 400,00 € | Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) | A | 500,00 € | Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025. |
| APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) | A | — | 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo. |