Convenio colectivo · REGCON 90013173012008

VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (2024-2028)

Energía eléctrica — Grupo Endesa (Endesa, Enel Iberia y filiales eléctricas) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Valores publicados para 2028: horas extraordinarias y suplementarias e importes fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 450,00 € Art. 55.1: hasta el 50 % del alquiler con un límite de 450 € al mes, durante un máximo de seis meses, cuando la víctima debe abandonar el domicilio que comparte con el agresor. Además, hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los descendientes (art. 55.2).
GASTOS DE MUDANZA A ISLAS, CEUTA Y MELILLA (MÁXIMO, + IVA) A 4.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, en la movilidad geográfica forzosa que aumenta la distancia más de 60 km (ida y vuelta) y exige cambio de residencia. Pago único.
GASTOS DE MUDANZA INTRAPENINSULAR (MÁXIMO, + IVA) A 3.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, con cambio de residencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 55.000,00 € Art. 59.a: movilidad geográfica no voluntaria que aumenta la distancia desde el domicilio en más de 60 km (ida y vuelta). Pago único. Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades.
COMPENSACIÓN POR AUMENTO DE DISTANCIA AL NUEVO CENTRO (TRAMO DE 36 A 60) A 1.000,00 € Art. 59.b: en un solo pago, 1.000 € por cada kilómetro adicional que esté entre los 36 y los 60 km de aumento de distancia (ida y vuelta) entre el domicilio y el nuevo centro. Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
NIVEL COMPETENCIAL 0 Nivel competencial 0 — Responsable o Experto/a 16 conceptos

Puestos: Responsable/Experto/a DistribuciónResponsable/Experto/a GeneraciónResponsable/Experto/a Medioambiente y LaboratorioResponsable/Experto/a Sistemas y TelecomunicacionesResponsable/Experto/a SPMResponsable/Experto/a Regulación, Estrategia y Gestión EnergíaResponsable/Experto/a RenovablesResponsable/Experto/a AdministraciónResponsable/Experto/a Económico y ControlResponsable/Experto/a Jurídico/FiscalResponsable/Experto/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 55,62 € Anexo 12, nivel competencial 0, año 2028. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 31,78 € Anexo 12, nivel 0, 2028: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 23,84 € Anexo 12, nivel 0, 2028: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 55,62 € Anexo 13, nivel 0, 2028: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 100% Art. 77: la empresa financia el 100 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2028 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL I Nivel competencial I — Técnico/a Superior 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior DistribuciónTécnico/a Superior Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Superior Operación RemotaTécnico/a Superior Mantenimiento MecánicoTécnico/a Superior Mantenimiento EléctricoTécnico/a Superior OperaciónTécnico/a Superior Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Superior Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Superior Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Superior SPMTécnico/a Superior RenovablesTécnico/a Superior Económico y ControlTécnico/a Superior AdministraciónTécnico/a Superior Jurídico/FiscalTécnico/a Superior Atención ComercialTécnico/a Superior Apoyo técnico de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 48,35 € Anexo 12, nivel competencial I, año 2028. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 27,64 € Anexo 12, nivel I, 2028: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 20,72 € Anexo 12, nivel I, 2028: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 48,35 € Anexo 13, nivel I, 2028: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 100% Art. 77: la empresa financia el 100 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2028 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL II Nivel competencial II — Técnico/a Gestor 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Gestor/a DistribuciónTécnico/a Gestor/a Operación RemotaTécnico/a Gestor/a Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Gestor/a ACMETécnico/a Gestor/a OperaciónTécnico/a Gestor/a Mantenimiento MecánicoTécnico/a Gestor/a Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y ControlTécnico/a Gestor/a Operación Y Mantenimiento *Técnico/a Gestor/a Despachos InsularesTécnico/a Gestor/a Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Gestor/a Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Gestor/a Ingeniería y Apoyo ExplotaciónTécnico/a Gestor/a SPMTécnico/a Gestor/a Terminal PortuariaTécnico/a Gestor/a Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Gestor/a RenovablesTécnico/a Gestor/a Económico y ControlTécnico/a Gestor/a Jurídico/FiscalTécnico/a Gestor/a AdministraciónTécnico/a Gestor/a At ComercialTécnico/a Gestor/a Apoyo técnico de ventasTécnico/a Gestor/a Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 44,94 € Anexo 12, nivel competencial II, año 2028. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 25,68 € Anexo 12, nivel II, 2028: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 19,26 € Anexo 12, nivel II, 2028: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 44,94 € Anexo 13, nivel II, 2028: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 100% Art. 77: la empresa financia el 100 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2028 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL III Nivel competencial III — Especialistas 16 conceptos

Puestos: Especialista DistribuciónEspecialista Operación RemotaEspecialista Subestaciones Protecciones y TelecontrolEspecialista ACMEEspecialista Medioambiente y LaboratorioEspecialista Terminal PortuariaEspecialista Ingeniería y Apoyo ExplotaciónEspecialista EDASEspecialista OperaciónEspecialista Mantenimiento MecánicoEspecialista Mantenimiento EléctricoEspecialista Sistemas y TelecomunicacionesEspecialista SPMEspecialista RenovablesEspecialista Económico y ControlEspecialista AdministraciónEspecialista ComercialEspecialista de clientes

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 39,07 € Anexo 12, nivel competencial III, año 2028. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 22,33 € Anexo 12, nivel III, 2028: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 16,75 € Anexo 12, nivel III, 2028: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 39,07 € Anexo 13, nivel III, 2028: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 100% Art. 77: la empresa financia el 100 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2028 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL IV Nivel competencial IV — Profesionales 16 conceptos

Puestos: Profesional DistribuciónProfesional OperaciónProfesional de Operación y Mantenimiento *Profesional EDASProfesional Eléctrico, Instrumentación y ControlProfesional MecánicoProfesional de Medioambiente y LaboratorioProfesional Terminal portuariaProfesional Ingeniería y Apoyo a la ExplotaciónProfesional RenovablesProfesional AdministraciónProfesional Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 33,97 € Anexo 12, nivel competencial IV, año 2028. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 19,41 € Anexo 12, nivel IV, 2028: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 14,56 € Anexo 12, nivel IV, 2028: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 33,97 € Anexo 13, nivel IV, 2028: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 100% Art. 77: la empresa financia el 100 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2028 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
PERSONAL DE MINERÍA DE ENCASUR Anexo 1 — régimen del personal de minería de Encasur 1 conceptos

Puestos:

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PAGA DE EFICIENCIA A 1.522,58 € Anexo 1: «Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia» para el personal de minería de Encasur, al que el convenio solo afecta en formación, igualdad y conciliación, movilidad geográfica, prevención, dietas y kilometraje, régimen disciplinario, plan de pensiones, incremento del art. 8 y beneficios sociales; su salario se rige por sus propios convenios.
Valores publicados para 2027: horas extraordinarias y suplementarias e importes fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 450,00 € Art. 55.1: hasta el 50 % del alquiler con un límite de 450 € al mes, durante un máximo de seis meses, cuando la víctima debe abandonar el domicilio que comparte con el agresor. Además, hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los descendientes (art. 55.2).
GASTOS DE MUDANZA A ISLAS, CEUTA Y MELILLA (MÁXIMO, + IVA) A 4.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, en la movilidad geográfica forzosa que aumenta la distancia más de 60 km (ida y vuelta) y exige cambio de residencia. Pago único.
GASTOS DE MUDANZA INTRAPENINSULAR (MÁXIMO, + IVA) A 3.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, con cambio de residencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 55.000,00 € Art. 59.a: movilidad geográfica no voluntaria que aumenta la distancia desde el domicilio en más de 60 km (ida y vuelta). Pago único. Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades.
COMPENSACIÓN POR AUMENTO DE DISTANCIA AL NUEVO CENTRO (TRAMO DE 36 A 60) A 1.000,00 € Art. 59.b: en un solo pago, 1.000 € por cada kilómetro adicional que esté entre los 36 y los 60 km de aumento de distancia (ida y vuelta) entre el domicilio y el nuevo centro. Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
NIVEL COMPETENCIAL 0 Nivel competencial 0 — Responsable o Experto/a 16 conceptos

Puestos: Responsable/Experto/a DistribuciónResponsable/Experto/a GeneraciónResponsable/Experto/a Medioambiente y LaboratorioResponsable/Experto/a Sistemas y TelecomunicacionesResponsable/Experto/a SPMResponsable/Experto/a Regulación, Estrategia y Gestión EnergíaResponsable/Experto/a RenovablesResponsable/Experto/a AdministraciónResponsable/Experto/a Económico y ControlResponsable/Experto/a Jurídico/FiscalResponsable/Experto/a Comercial

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 55,07 € Anexo 12, nivel competencial 0, año 2027. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 31,47 € Anexo 12, nivel 0, 2027: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 23,60 € Anexo 12, nivel 0, 2027: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 55,07 € Anexo 13, nivel 0, 2027: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 80% Art. 77: la empresa financia el 80 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2027 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL I Nivel competencial I — Técnico/a Superior 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior DistribuciónTécnico/a Superior Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Superior Operación RemotaTécnico/a Superior Mantenimiento MecánicoTécnico/a Superior Mantenimiento EléctricoTécnico/a Superior OperaciónTécnico/a Superior Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Superior Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Superior Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Superior SPMTécnico/a Superior RenovablesTécnico/a Superior Económico y ControlTécnico/a Superior AdministraciónTécnico/a Superior Jurídico/FiscalTécnico/a Superior Atención ComercialTécnico/a Superior Apoyo técnico de Ventas

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 47,87 € Anexo 12, nivel competencial I, año 2027. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 27,36 € Anexo 12, nivel I, 2027: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 20,51 € Anexo 12, nivel I, 2027: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 47,87 € Anexo 13, nivel I, 2027: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 80% Art. 77: la empresa financia el 80 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2027 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL II Nivel competencial II — Técnico/a Gestor 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Gestor/a DistribuciónTécnico/a Gestor/a Operación RemotaTécnico/a Gestor/a Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Gestor/a ACMETécnico/a Gestor/a OperaciónTécnico/a Gestor/a Mantenimiento MecánicoTécnico/a Gestor/a Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y ControlTécnico/a Gestor/a Operación Y Mantenimiento *Técnico/a Gestor/a Despachos InsularesTécnico/a Gestor/a Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Gestor/a Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Gestor/a Ingeniería y Apoyo ExplotaciónTécnico/a Gestor/a SPMTécnico/a Gestor/a Terminal PortuariaTécnico/a Gestor/a Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Gestor/a RenovablesTécnico/a Gestor/a Económico y ControlTécnico/a Gestor/a Jurídico/FiscalTécnico/a Gestor/a AdministraciónTécnico/a Gestor/a At ComercialTécnico/a Gestor/a Apoyo técnico de ventasTécnico/a Gestor/a Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 44,50 € Anexo 12, nivel competencial II, año 2027. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 25,43 € Anexo 12, nivel II, 2027: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 19,07 € Anexo 12, nivel II, 2027: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 44,50 € Anexo 13, nivel II, 2027: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 80% Art. 77: la empresa financia el 80 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2027 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL III Nivel competencial III — Especialistas 16 conceptos

Puestos: Especialista DistribuciónEspecialista Operación RemotaEspecialista Subestaciones Protecciones y TelecontrolEspecialista ACMEEspecialista Medioambiente y LaboratorioEspecialista Terminal PortuariaEspecialista Ingeniería y Apoyo ExplotaciónEspecialista EDASEspecialista OperaciónEspecialista Mantenimiento MecánicoEspecialista Mantenimiento EléctricoEspecialista Sistemas y TelecomunicacionesEspecialista SPMEspecialista RenovablesEspecialista Económico y ControlEspecialista AdministraciónEspecialista ComercialEspecialista de clientes

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 38,69 € Anexo 12, nivel competencial III, año 2027. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 22,11 € Anexo 12, nivel III, 2027: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 16,59 € Anexo 12, nivel III, 2027: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 38,69 € Anexo 13, nivel III, 2027: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 80% Art. 77: la empresa financia el 80 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2027 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL IV Nivel competencial IV — Profesionales 16 conceptos

Puestos: Profesional DistribuciónProfesional OperaciónProfesional de Operación y Mantenimiento *Profesional EDASProfesional Eléctrico, Instrumentación y ControlProfesional MecánicoProfesional de Medioambiente y LaboratorioProfesional Terminal portuariaProfesional Ingeniería y Apoyo a la ExplotaciónProfesional RenovablesProfesional AdministraciónProfesional Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 33,63 € Anexo 12, nivel competencial IV, año 2027. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 19,22 € Anexo 12, nivel IV, 2027: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 14,41 € Anexo 12, nivel IV, 2027: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 33,63 € Anexo 13, nivel IV, 2027: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 80% Art. 77: la empresa financia el 80 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2027 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
PERSONAL DE MINERÍA DE ENCASUR Anexo 1 — régimen del personal de minería de Encasur 1 conceptos

Puestos:

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PAGA DE EFICIENCIA A 1.522,58 € Anexo 1: «Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia» para el personal de minería de Encasur, al que el convenio solo afecta en formación, igualdad y conciliación, movilidad geográfica, prevención, dietas y kilometraje, régimen disciplinario, plan de pensiones, incremento del art. 8 y beneficios sociales; su salario se rige por sus propios convenios.
Valores publicados para 2026: horas extraordinarias y suplementarias e importes fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 450,00 € Art. 55.1: hasta el 50 % del alquiler con un límite de 450 € al mes, durante un máximo de seis meses, cuando la víctima debe abandonar el domicilio que comparte con el agresor. Además, hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los descendientes (art. 55.2).
GASTOS DE MUDANZA A ISLAS, CEUTA Y MELILLA (MÁXIMO, + IVA) A 4.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, en la movilidad geográfica forzosa que aumenta la distancia más de 60 km (ida y vuelta) y exige cambio de residencia. Pago único.
GASTOS DE MUDANZA INTRAPENINSULAR (MÁXIMO, + IVA) A 3.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, con cambio de residencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 55.000,00 € Art. 59.a: movilidad geográfica no voluntaria que aumenta la distancia desde el domicilio en más de 60 km (ida y vuelta). Pago único. Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades.
COMPENSACIÓN POR AUMENTO DE DISTANCIA AL NUEVO CENTRO (TRAMO DE 36 A 60) A 1.000,00 € Art. 59.b: en un solo pago, 1.000 € por cada kilómetro adicional que esté entre los 36 y los 60 km de aumento de distancia (ida y vuelta) entre el domicilio y el nuevo centro. Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
NIVEL COMPETENCIAL 0 Nivel competencial 0 — Responsable o Experto/a 16 conceptos

Puestos: Responsable/Experto/a DistribuciónResponsable/Experto/a GeneraciónResponsable/Experto/a Medioambiente y LaboratorioResponsable/Experto/a Sistemas y TelecomunicacionesResponsable/Experto/a SPMResponsable/Experto/a Regulación, Estrategia y Gestión EnergíaResponsable/Experto/a RenovablesResponsable/Experto/a AdministraciónResponsable/Experto/a Económico y ControlResponsable/Experto/a Jurídico/FiscalResponsable/Experto/a Comercial

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 54,52 € Anexo 12, nivel competencial 0, año 2026. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 31,16 € Anexo 12, nivel 0, 2026: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 23,37 € Anexo 12, nivel 0, 2026: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 54,52 € Anexo 13, nivel 0, 2026: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 60% Art. 77: la empresa financia el 60 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2026 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL I Nivel competencial I — Técnico/a Superior 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior DistribuciónTécnico/a Superior Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Superior Operación RemotaTécnico/a Superior Mantenimiento MecánicoTécnico/a Superior Mantenimiento EléctricoTécnico/a Superior OperaciónTécnico/a Superior Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Superior Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Superior Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Superior SPMTécnico/a Superior RenovablesTécnico/a Superior Económico y ControlTécnico/a Superior AdministraciónTécnico/a Superior Jurídico/FiscalTécnico/a Superior Atención ComercialTécnico/a Superior Apoyo técnico de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 47,39 € Anexo 12, nivel competencial I, año 2026. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 27,09 € Anexo 12, nivel I, 2026: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 20,31 € Anexo 12, nivel I, 2026: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 47,39 € Anexo 13, nivel I, 2026: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 60% Art. 77: la empresa financia el 60 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2026 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL II Nivel competencial II — Técnico/a Gestor 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Gestor/a DistribuciónTécnico/a Gestor/a Operación RemotaTécnico/a Gestor/a Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Gestor/a ACMETécnico/a Gestor/a OperaciónTécnico/a Gestor/a Mantenimiento MecánicoTécnico/a Gestor/a Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y ControlTécnico/a Gestor/a Operación Y Mantenimiento *Técnico/a Gestor/a Despachos InsularesTécnico/a Gestor/a Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Gestor/a Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Gestor/a Ingeniería y Apoyo ExplotaciónTécnico/a Gestor/a SPMTécnico/a Gestor/a Terminal PortuariaTécnico/a Gestor/a Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Gestor/a RenovablesTécnico/a Gestor/a Económico y ControlTécnico/a Gestor/a Jurídico/FiscalTécnico/a Gestor/a AdministraciónTécnico/a Gestor/a At ComercialTécnico/a Gestor/a Apoyo técnico de ventasTécnico/a Gestor/a Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 44,06 € Anexo 12, nivel competencial II, año 2026. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 25,18 € Anexo 12, nivel II, 2026: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 18,88 € Anexo 12, nivel II, 2026: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 44,06 € Anexo 13, nivel II, 2026: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 60% Art. 77: la empresa financia el 60 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2026 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL III Nivel competencial III — Especialistas 16 conceptos

Puestos: Especialista DistribuciónEspecialista Operación RemotaEspecialista Subestaciones Protecciones y TelecontrolEspecialista ACMEEspecialista Medioambiente y LaboratorioEspecialista Terminal PortuariaEspecialista Ingeniería y Apoyo ExplotaciónEspecialista EDASEspecialista OperaciónEspecialista Mantenimiento MecánicoEspecialista Mantenimiento EléctricoEspecialista Sistemas y TelecomunicacionesEspecialista SPMEspecialista RenovablesEspecialista Económico y ControlEspecialista AdministraciónEspecialista ComercialEspecialista de clientes

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 38,30 € Anexo 12, nivel competencial III, año 2026. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 21,89 € Anexo 12, nivel III, 2026: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 16,42 € Anexo 12, nivel III, 2026: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 38,30 € Anexo 13, nivel III, 2026: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 60% Art. 77: la empresa financia el 60 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2026 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL IV Nivel competencial IV — Profesionales 16 conceptos

Puestos: Profesional DistribuciónProfesional OperaciónProfesional de Operación y Mantenimiento *Profesional EDASProfesional Eléctrico, Instrumentación y ControlProfesional MecánicoProfesional de Medioambiente y LaboratorioProfesional Terminal portuariaProfesional Ingeniería y Apoyo a la ExplotaciónProfesional RenovablesProfesional AdministraciónProfesional Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 33,30 € Anexo 12, nivel competencial IV, año 2026. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 19,03 € Anexo 12, nivel IV, 2026: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 14,27 € Anexo 12, nivel IV, 2026: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 33,30 € Anexo 13, nivel IV, 2026: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 60% Art. 77: la empresa financia el 60 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2026 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
PERSONAL DE MINERÍA DE ENCASUR Anexo 1 — régimen del personal de minería de Encasur 1 conceptos

Puestos:

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PAGA DE EFICIENCIA A 1.522,58 € Anexo 1: «Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia» para el personal de minería de Encasur, al que el convenio solo afecta en formación, igualdad y conciliación, movilidad geográfica, prevención, dietas y kilometraje, régimen disciplinario, plan de pensiones, incremento del art. 8 y beneficios sociales; su salario se rige por sus propios convenios.
Valores publicados para 2025: horas extraordinarias y suplementarias e importes fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 450,00 € Art. 55.1: hasta el 50 % del alquiler con un límite de 450 € al mes, durante un máximo de seis meses, cuando la víctima debe abandonar el domicilio que comparte con el agresor. Además, hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los descendientes (art. 55.2).
GASTOS DE MUDANZA A ISLAS, CEUTA Y MELILLA (MÁXIMO, + IVA) A 4.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, en la movilidad geográfica forzosa que aumenta la distancia más de 60 km (ida y vuelta) y exige cambio de residencia. Pago único.
GASTOS DE MUDANZA INTRAPENINSULAR (MÁXIMO, + IVA) A 3.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, con cambio de residencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 55.000,00 € Art. 59.a: movilidad geográfica no voluntaria que aumenta la distancia desde el domicilio en más de 60 km (ida y vuelta). Pago único. Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades.
COMPENSACIÓN POR AUMENTO DE DISTANCIA AL NUEVO CENTRO (TRAMO DE 36 A 60) A 1.000,00 € Art. 59.b: en un solo pago, 1.000 € por cada kilómetro adicional que esté entre los 36 y los 60 km de aumento de distancia (ida y vuelta) entre el domicilio y el nuevo centro. Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
NIVEL COMPETENCIAL 0 Nivel competencial 0 — Responsable o Experto/a 16 conceptos

Puestos: Responsable/Experto/a DistribuciónResponsable/Experto/a GeneraciónResponsable/Experto/a Medioambiente y LaboratorioResponsable/Experto/a Sistemas y TelecomunicacionesResponsable/Experto/a SPMResponsable/Experto/a Regulación, Estrategia y Gestión EnergíaResponsable/Experto/a RenovablesResponsable/Experto/a AdministraciónResponsable/Experto/a Económico y ControlResponsable/Experto/a Jurídico/FiscalResponsable/Experto/a Comercial

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 53,98 € Anexo 12, nivel competencial 0, año 2025. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 30,85 € Anexo 12, nivel 0, 2025: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 23,14 € Anexo 12, nivel 0, 2025: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 53,98 € Anexo 13, nivel 0, 2025: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 40% Art. 77: la empresa financia el 40 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2025 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL I Nivel competencial I — Técnico/a Superior 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior DistribuciónTécnico/a Superior Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Superior Operación RemotaTécnico/a Superior Mantenimiento MecánicoTécnico/a Superior Mantenimiento EléctricoTécnico/a Superior OperaciónTécnico/a Superior Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Superior Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Superior Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Superior SPMTécnico/a Superior RenovablesTécnico/a Superior Económico y ControlTécnico/a Superior AdministraciónTécnico/a Superior Jurídico/FiscalTécnico/a Superior Atención ComercialTécnico/a Superior Apoyo técnico de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 46,92 € Anexo 12, nivel competencial I, año 2025. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 26,83 € Anexo 12, nivel I, 2025: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 20,11 € Anexo 12, nivel I, 2025: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 46,92 € Anexo 13, nivel I, 2025: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 40% Art. 77: la empresa financia el 40 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2025 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL II Nivel competencial II — Técnico/a Gestor 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Gestor/a DistribuciónTécnico/a Gestor/a Operación RemotaTécnico/a Gestor/a Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Gestor/a ACMETécnico/a Gestor/a OperaciónTécnico/a Gestor/a Mantenimiento MecánicoTécnico/a Gestor/a Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y ControlTécnico/a Gestor/a Operación Y Mantenimiento *Técnico/a Gestor/a Despachos InsularesTécnico/a Gestor/a Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Gestor/a Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Gestor/a Ingeniería y Apoyo ExplotaciónTécnico/a Gestor/a SPMTécnico/a Gestor/a Terminal PortuariaTécnico/a Gestor/a Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Gestor/a RenovablesTécnico/a Gestor/a Económico y ControlTécnico/a Gestor/a Jurídico/FiscalTécnico/a Gestor/a AdministraciónTécnico/a Gestor/a At ComercialTécnico/a Gestor/a Apoyo técnico de ventasTécnico/a Gestor/a Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR HORA EXTRA (175%) H 43,62 € Anexo 12, nivel competencial II, año 2025. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 24,93 € Anexo 12, nivel II, 2025: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 18,70 € Anexo 12, nivel II, 2025: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 43,62 € Anexo 13, nivel II, 2025: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 40% Art. 77: la empresa financia el 40 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2025 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL III Nivel competencial III — Especialistas 16 conceptos

Puestos: Especialista DistribuciónEspecialista Operación RemotaEspecialista Subestaciones Protecciones y TelecontrolEspecialista ACMEEspecialista Medioambiente y LaboratorioEspecialista Terminal PortuariaEspecialista Ingeniería y Apoyo ExplotaciónEspecialista EDASEspecialista OperaciónEspecialista Mantenimiento MecánicoEspecialista Mantenimiento EléctricoEspecialista Sistemas y TelecomunicacionesEspecialista SPMEspecialista RenovablesEspecialista Económico y ControlEspecialista AdministraciónEspecialista ComercialEspecialista de clientes

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 37,93 € Anexo 12, nivel competencial III, año 2025. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 21,67 € Anexo 12, nivel III, 2025: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 16,26 € Anexo 12, nivel III, 2025: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 37,93 € Anexo 13, nivel III, 2025: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 40% Art. 77: la empresa financia el 40 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2025 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
NIVEL COMPETENCIAL IV Nivel competencial IV — Profesionales 16 conceptos

Puestos: Profesional DistribuciónProfesional OperaciónProfesional de Operación y Mantenimiento *Profesional EDASProfesional Eléctrico, Instrumentación y ControlProfesional MecánicoProfesional de Medioambiente y LaboratorioProfesional Terminal portuariaProfesional Ingeniería y Apoyo a la ExplotaciónProfesional RenovablesProfesional AdministraciónProfesional Comercial

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VALOR HORA EXTRA (175%) H 32,97 € Anexo 12, nivel competencial IV, año 2025. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 18,84 € Anexo 12, nivel IV, 2025: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 14,13 € Anexo 12, nivel IV, 2025: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 32,97 € Anexo 13, nivel IV, 2025: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % AL 65 %) M 100,00 € Art. 84: discapacidad de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 150,00 € Art. 84: al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
AYUDA ADICIONAL POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ASISTENCIA M 100,00 € Art. 84: se suma a cualquiera de las dos anteriores cuando el descendiente requiere asistencia, al mes. Vigente desde el 1 de enero de 2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
FINANCIACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SALUD A — 40% Art. 77: la empresa financia el 40 % de la prima anual de la persona trabajadora en 2025 (40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028), en la póliza que suscriba la empresa; el importe de la prima no está publicado.
PERSONAL DE MINERÍA DE ENCASUR Anexo 1 — régimen del personal de minería de Encasur 1 conceptos

Puestos:

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PAGA DE EFICIENCIA A 1.522,58 € Anexo 1: «Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia» para el personal de minería de Encasur, al que el convenio solo afecta en formación, igualdad y conciliación, movilidad geográfica, prevención, dietas y kilometraje, régimen disciplinario, plan de pensiones, incremento del art. 8 y beneficios sociales; su salario se rige por sus propios convenios.
Tabla 2024 (revalorizada con el 1 % del art. 8.1, a cuenta de la revisión del art. 8.4) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2024 con el IPC general de España de 2024, que fue del 2,8 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, consolidable y revalorizable, con efectos del 1 de enero de 2024 y abono en febrero, sobre la tabla de 2024 publicada (que ya lleva el 1,0 % del art. 8.1). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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DIETA POR DESPLAZAMIENTO POR PROYECTOS D 85,28 € Art. 63.3.b: por día natural desde el inicio del desplazamiento por proyectos (hasta 36 meses, adscripción voluntaria), si se opta por ella en vez de los gastos justificados (2024). También durante la adscripción definitiva a una unidad de proyectos (art. 63.3).
COMPLEMENTO DE DESTINO (MADRID, ISLAS BALEARES, CANARIAS Y CATALUÑA) D 48,29 € Art. 63.4.a: por día natural de desplazamiento por proyectos a centros de esas comunidades (2024); compensa alquiler, hospedaje o residencia y se deja de cobrar al terminar el proyecto.
COMPLEMENTO DE DESTINO (RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CEUTA O MELILLA) D 32,42 € Art. 63.4.b: por día natural de desplazamiento por proyectos al resto del territorio (2024).
DIETA DESAYUNO E 6,49 € Art. 85.1: desplazamiento en comisión de servicio fuera de la localidad del centro (2024); también cuando por trabajos extraordinarios no se puede desayunar (art. 85.6). No se cobra si la empresa asume el coste.
DIETA UNA COMIDA/CENA E 33,81 € Art. 85.1: por cada comida o cena en desplazamiento en comisión de servicio (2024); también por prolongación o adelanto de jornada por trabajos extraordinarios (art. 85.6).
PRECIO DEL KILÓMETRO H 0,40 € Art. 86: desplazamiento en comisión de servicio o trabajos extraordinarios con vehículo propio (2024). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 450,00 € Art. 55.1: hasta el 50 % del alquiler con un límite de 450 € al mes, durante un máximo de seis meses, cuando la víctima debe abandonar el domicilio que comparte con el agresor. Además, hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los descendientes (art. 55.2).
GASTOS DE MUDANZA A ISLAS, CEUTA Y MELILLA (MÁXIMO, + IVA) A 4.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, en la movilidad geográfica forzosa que aumenta la distancia más de 60 km (ida y vuelta) y exige cambio de residencia. Pago único.
GASTOS DE MUDANZA INTRAPENINSULAR (MÁXIMO, + IVA) A 3.000,00 € Art. 59.a: límite máximo, previa factura y más IVA, con cambio de residencia. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 55.000,00 € Art. 59.a: movilidad geográfica no voluntaria que aumenta la distancia desde el domicilio en más de 60 km (ida y vuelta). Pago único. Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades.
COMPENSACIÓN POR AUMENTO DE DISTANCIA AL NUEVO CENTRO (TRAMO DE 36 A 60) A 1.000,00 € Art. 59.b: en un solo pago, 1.000 € por cada kilómetro adicional que esté entre los 36 y los 60 km de aumento de distancia (ida y vuelta) entre el domicilio y el nuevo centro. Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
NIVEL COMPETENCIAL 0 Nivel competencial 0 — Responsable o Experto/a 33 conceptos

Puestos: Responsable/Experto/a DistribuciónResponsable/Experto/a GeneraciónResponsable/Experto/a Medioambiente y LaboratorioResponsable/Experto/a Sistemas y TelecomunicacionesResponsable/Experto/a SPMResponsable/Experto/a Regulación, Estrategia y Gestión EnergíaResponsable/Experto/a RenovablesResponsable/Experto/a AdministraciónResponsable/Experto/a Económico y ControlResponsable/Experto/a Jurídico/FiscalResponsable/Experto/a Comercial

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SALARIO GENERAL A 47.720,52 € Anexo 9: salario general anual del nivel competencial 0 para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
SALARIO DE CUALIFICACIÓN A 50.106,55 € SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05.
SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) A 35.790,39 € SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75.
SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) A 40.562,44 € SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85.
SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) M 3.408,61 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.408,61 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 3.408,61 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general.
VALOR HORA EXTRA (175%) H 53,45 € Anexo 12, nivel competencial 0, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 30,54 € Anexo 12, nivel 0, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 22,91 € Anexo 12, nivel 0, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 53,45 € Anexo 13, nivel 0, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO A 9.413,63 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO A 7.803,26 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO A 6.482,31 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE E 39,91 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE E 33,48 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 5,53 € Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN A 6.069,20 € Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable.
GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 137,86 € Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO E 41,35 € Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional.
PAGA DE EFICIENCIA A 4.515,85 € Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS.
CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A 1.715,27 € Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) A 118.114,97 € Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
NIVEL COMPETENCIAL I Nivel competencial I — Técnico/a Superior 33 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior DistribuciónTécnico/a Superior Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Superior Operación RemotaTécnico/a Superior Mantenimiento MecánicoTécnico/a Superior Mantenimiento EléctricoTécnico/a Superior OperaciónTécnico/a Superior Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Superior Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Superior Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Superior SPMTécnico/a Superior RenovablesTécnico/a Superior Económico y ControlTécnico/a Superior AdministraciónTécnico/a Superior Jurídico/FiscalTécnico/a Superior Atención ComercialTécnico/a Superior Apoyo técnico de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GENERAL A 41.497,51 € Anexo 9: salario general anual del nivel competencial I para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
SALARIO DE CUALIFICACIÓN A 43.572,39 € SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05.
SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) A 31.123,13 € SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75.
SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) A 35.272,88 € SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85.
SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) M 2.964,11 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.964,11 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.964,11 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general.
VALOR HORA EXTRA (175%) H 46,46 € Anexo 12, nivel competencial I, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 26,56 € Anexo 12, nivel I, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 19,91 € Anexo 12, nivel I, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 46,46 € Anexo 13, nivel I, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO A 9.413,63 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO A 7.803,26 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO A 6.482,31 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE E 39,91 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE E 33,48 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 5,53 € Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN A 6.069,20 € Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable.
GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 137,86 € Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO E 41,35 € Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional.
PAGA DE EFICIENCIA A 4.515,85 € Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS.
CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A 1.715,27 € Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) A 118.114,97 € Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
NIVEL COMPETENCIAL II Nivel competencial II — Técnico/a Gestor 33 conceptos

Puestos: Técnico/a Gestor/a DistribuciónTécnico/a Gestor/a Operación RemotaTécnico/a Gestor/a Subestaciones Protecciones y TelecontrolTécnico/a Gestor/a ACMETécnico/a Gestor/a OperaciónTécnico/a Gestor/a Mantenimiento MecánicoTécnico/a Gestor/a Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y ControlTécnico/a Gestor/a Operación Y Mantenimiento *Técnico/a Gestor/a Despachos InsularesTécnico/a Gestor/a Sistemas y TelecomunicacionesTécnico/a Gestor/a Medioambiente y LaboratorioTécnico/a Gestor/a Ingeniería y Apoyo ExplotaciónTécnico/a Gestor/a SPMTécnico/a Gestor/a Terminal PortuariaTécnico/a Gestor/a Regulación, Estrategia y Gestión de la EnergíaTécnico/a Gestor/a RenovablesTécnico/a Gestor/a Económico y ControlTécnico/a Gestor/a Jurídico/FiscalTécnico/a Gestor/a AdministraciónTécnico/a Gestor/a At ComercialTécnico/a Gestor/a Apoyo técnico de ventasTécnico/a Gestor/a Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GENERAL A 38.337,78 € Anexo 9: salario general anual del nivel competencial II para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
SALARIO DE CUALIFICACIÓN A 40.254,67 € SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05.
SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) A 28.753,33 € SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75.
SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) A 32.587,11 € SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85.
SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) M 2.738,41 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.738,41 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.738,41 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general.
VALOR HORA EXTRA (175%) H 43,19 € Anexo 12, nivel competencial II, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 24,68 € Anexo 12, nivel II, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 18,51 € Anexo 12, nivel II, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 43,19 € Anexo 13, nivel II, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO A 9.413,63 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO A 7.803,26 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO A 6.482,31 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE E 39,91 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE E 33,48 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 5,53 € Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN A 6.069,20 € Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable.
GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 137,86 € Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO E 41,35 € Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional.
PAGA DE EFICIENCIA A 4.515,85 € Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS.
CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A 1.715,27 € Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) A 118.114,97 € Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
NIVEL COMPETENCIAL III Nivel competencial III — Especialistas 33 conceptos

Puestos: Especialista DistribuciónEspecialista Operación RemotaEspecialista Subestaciones Protecciones y TelecontrolEspecialista ACMEEspecialista Medioambiente y LaboratorioEspecialista Terminal PortuariaEspecialista Ingeniería y Apoyo ExplotaciónEspecialista EDASEspecialista OperaciónEspecialista Mantenimiento MecánicoEspecialista Mantenimiento EléctricoEspecialista Sistemas y TelecomunicacionesEspecialista SPMEspecialista RenovablesEspecialista Económico y ControlEspecialista AdministraciónEspecialista ComercialEspecialista de clientes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GENERAL A 33.337,45 € Anexo 9: salario general anual del nivel competencial III para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
SALARIO DE CUALIFICACIÓN A 35.004,32 € SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05.
SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) A 25.003,09 € SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75.
SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) A 28.336,83 € SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85.
SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) M 2.381,25 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.381,25 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.381,25 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general.
VALOR HORA EXTRA (175%) H 37,55 € Anexo 12, nivel competencial III, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 21,46 € Anexo 12, nivel III, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 16,10 € Anexo 12, nivel III, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 37,55 € Anexo 13, nivel III, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO A 9.413,63 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO A 7.803,26 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO A 6.482,31 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE E 39,91 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE E 33,48 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 5,53 € Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN A 6.069,20 € Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable.
GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 137,86 € Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO E 41,35 € Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional.
PAGA DE EFICIENCIA A 4.515,85 € Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS.
CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A 1.715,27 € Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) A 118.114,97 € Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
NIVEL COMPETENCIAL IV Nivel competencial IV — Profesionales 33 conceptos

Puestos: Profesional DistribuciónProfesional OperaciónProfesional de Operación y Mantenimiento *Profesional EDASProfesional Eléctrico, Instrumentación y ControlProfesional MecánicoProfesional de Medioambiente y LaboratorioProfesional Terminal portuariaProfesional Ingeniería y Apoyo a la ExplotaciónProfesional RenovablesProfesional AdministraciónProfesional Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GENERAL A 28.738,56 € Anexo 9: salario general anual del nivel competencial IV para 2024, ya revalorizado con el 1,0 % del art. 8.1 y A CUENTA de la revisión del art. 8.4. Se cobra en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
SALARIO DE CUALIFICACIÓN A 30.175,49 € SAL_GENERAL*1.05 105% Art. 16.C: nivel salarial de alta especialización, «un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %». Calculado: salario general × 1,05.
SALARIO DE ENTRADA (1.º AÑO) A 21.553,92 € SAL_GENERAL*0.75 75% Art. 16.A: 75 % del salario de su nivel competencial durante el primer año en 2024. Desde 2025 sigue en el 75 % para los niveles 0, I y II; en los niveles III y IV pasa al 85 % y es el único año de entrada. Calculado: salario general × 0,75.
SALARIO DE ENTRADA (2.º AÑO) A 24.427,78 € SAL_GENERAL*0.85 85% Art. 16.A: 85 % del salario de su nivel durante el segundo año en 2024. Desde 2025 solo en los niveles 0, I y II (los niveles III y IV tienen un solo año de entrada). Calculado: salario general × 0,85.
SALARIO GENERAL MENSUAL (1/14) M 2.052,75 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: el art. 68.3 reparte el salario en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias, pero el BOE solo publica el anual; se muestra 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.052,75 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en junio y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; el BOE no publica su importe y se muestra como 1/14 del salario general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.052,75 € estimado SAL_GENERAL/14 ESTIMADO: art. 68.3, en noviembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior; se muestra como 1/14 del salario general.
VALOR HORA EXTRA (175%) H 32,64 € Anexo 12, nivel competencial IV, año 2024. Se cobra al 175 % en compensación económica, en emergencia o fuerza mayor y cuando el descanso doble no puede disfrutarse (art. 73.5).
VALOR BASE HORA EXTRA (100%) H 18,65 € Anexo 12, nivel IV, 2024: en la compensación mixta se cobra si el descanso compensatorio no se disfruta en los cuatro meses siguientes (art. 73.5.2.º.b).
VALOR RECARGO HORA EXTRA (75%) H 13,99 € Anexo 12, nivel IV, 2024: en la compensación mixta se abona en el mes siguiente, además de un descanso igual a las horas realizadas (art. 73.5.2.º.a). El boletín publica 175 % = 100 % + 75 % con diferencias de un céntimo por redondeo en algunas filas.
VALOR HORA SUPLEMENTARIA H 32,64 € Anexo 13, nivel IV, 2024: horas suplementarias hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas por la empresa y aceptadas por la persona (art. 36).
COMPLEMENTO POR TURNO CERRADO CONTINUO A 9.413,63 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024 del complemento de turno cerrado continuo; integra plus de turno, compensación por festivos, descanso por bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo. Complemento de puesto, no consolidable (art. 69.5). Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO CONTINUO A 7.803,26 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR TURNO ABIERTO DISCONTINUO A 6.482,31 € Art. 69.1 y anexo 10: importe anual 2024. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍA LABORABLE E 39,91 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de 16 o más horas, con rotación máxima de una de cada tres semanas (2024). Las intervenciones se pagan aparte como horas extraordinarias (art. 72). Incompatible con el complemento de especial dedicación (art. 69.4).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE 16 O MÁS HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de 16 o más horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍA LABORABLE E 33,48 € Art. 69.2 y anexo 11: por día laborable de retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR RETÉN DE MENOS DE 16 HORAS — DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO E 85,28 € Art. 69.2 y anexo 11: por día festivo o de descanso en retén de menos de 16 horas (2024).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 5,53 € Art. 69.3: euros por hora nocturna (2024); integra la parte proporcional de las horas nocturnas de los días de vacaciones. Complemento de puesto, no consolidable. Revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN A 6.069,20 € Art. 69.4: CUANTÍA MÁXIMA anual 2024, según el grado de dedicación; lo asigna la Dirección a puestos con dedicación especial fuera del horario. Incompatible con horas extraordinarias o suplementarias y con el retén. No consolidable.
GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL (NOCHES DEL 5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 137,86 € Art. 69.7: por cada una de esas noches trabajada en turno cerrado, o en retén o disponibilidad priorizada en horario nocturno (2024). Los tratamientos más favorables por el mismo concepto se mantienen a título personal sin revalorizar.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE SUSTITUCIÓN EN TURNO E 41,35 € Art. 51.2.b: por cada día que se sustituye voluntariamente, a petición de la empresa, a personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses (2024), además de la retribución del propio régimen; en sustituciones de una a cuatro horas, la parte proporcional.
PAGA DE EFICIENCIA A 4.515,85 € Disposición final primera, punto 1: importe consolidado anual 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida. Forma parte del salario real (art. 68.4) y del salario computable del AVS.
CUANTÍA ANUAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA A 1.715,27 € Disposición transitoria undécima: reconocimiento al esfuerzo colectivo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024 (importe 2024, revalorizable con los arts. 8.1 y 8.4). Se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS.
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DÍAS 1 A 7) D — 92.5% Art. 74.1 y 74.3.b: hasta el 92,5 % del salario real cuando el absentismo por enfermedad común del año anterior supera el 3 %; si es igual o inferior, 100 % desde el primer día (art. 74.3.a).
COMPLEMENTO IT ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL (DESDE EL DÍA 8) D — 100% Art. 74.1: hasta el 100 % del salario real; se mantiene entre el agotamiento de la IT y la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 74.4).
COMPLEMENTO IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 74.1: 100 % del salario real; también en nacimiento y cuidado de hijo y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
CAPITAL MÍNIMO UNIVERSAL (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO) A 118.114,97 € Anexo 8: para quien opte por el módulo IV o superiores del Plan de Fomento, capital mínimo de las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (valor revalorizado no publicado). Con carácter general, dos anualidades del salario pensionable.
PAGO ADICIONAL NO CONSOLIDABLE LIGADO AL EBITDA A — Art. 8.2: pago no consolidable de cada año de 2024 a 2028 según cuánto mejore el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %; 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 %; 2,0 % desde el 25 %. Se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General. El convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje.
INCREMENTO ANUAL DE LA PAGA DE EFICIENCIA A 270,00 € Disposición final primera, punto 2: la paga de eficiencia se incrementa en 270 € cada año de 2024 a 2028; quien esté en activo a la fecha de pago lo consolida si el resultado de la fórmula del art. 8.2 es positivo (punto 3). Para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable.
AYUDA DE ESTUDIOS (DE 0 A 3 AÑOS, INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) A 400,00 € Art. 79: por curso escolar y descendiente directo de primer grado que dependa económicamente; ESO hasta cinco cursos, Bachillerato o FP de Grado Medio hasta tres, FP de Grado Superior hasta dos. Se abona en la nómina de enero, a partir del curso 2024/2025. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, una ayuda por descendiente.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y POSTGRADO) A 500,00 € Art. 79.f: por curso y descendiente, hasta seis cursos sumando Grado y Postgrado (de un año como mínimo). Nómina de enero, desde el curso 2024/2025.
APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES (MÓDULO VI) A — 7% Art. 76.5 y anexo 8: en el módulo VI del Plan de Fomento Conjunto la aportación obligatoria de la empresa sube del 6 % al 7 % del salario pensionable (módulos 0 a V: del 3,00 % al 5,50 %); es el módulo por defecto del nuevo ingreso. La persona partícipe aporta según el módulo.
PERSONAL DE MINERÍA DE ENCASUR Anexo 1 — régimen del personal de minería de Encasur 1 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE EFICIENCIA A 1.522,58 € Anexo 1: «Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia» para el personal de minería de Encasur, al que el convenio solo afecta en formación, igualdad y conciliación, movilidad geográfica, prevención, dietas y kilometraje, régimen disciplinario, plan de pensiones, incremento del art. 8 y beneficios sociales; su salario se rige por sus propios convenios.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, consolidable y revalorizable, con efectos del 1 de enero de 2024 y abono en febrero, sobre la tabla de 2024 publicada (que ya lleva el 1,0 % del art. 8.1) · Importes de 2024 publicados en el BOE «una vez revalorizados según el artículo 8.1» · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8.4. La tabla de 2024 del BOE es a cuenta: no incluye esta revisión y la tabla revisada no está publicada. No se aplica a las horas extraordinarias y suplementarias, que tienen valores fijados en los anexos 12 y 13 (art. 8.3).
2025 1,0 % consolidable y revalorizable sobre los conceptos revalorizables + revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2025 · Tabla de 2024 revisada según el art. 8.4 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8.1 y 8.4. Tabla de 2025 NO publicada. Además, pago no consolidable del 1,0 %, 1,5 % o 2,0 % según la mejora del cociente EBITDA / coste de nómina (art. 8.2). Las horas extraordinarias y suplementarias de 2025 están publicadas (anexos 12 y 13).
2026 1,0 % consolidable y revalorizable sobre los conceptos revalorizables + revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2026 · Importes de 2025 resultantes · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8.1 y 8.4. Tabla de 2026 NO publicada; pago no consolidable ligado al EBITDA (art. 8.2).
2027 1,0 % consolidable y revalorizable sobre los conceptos revalorizables + revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2027 · Importes de 2026 resultantes · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8.1 y 8.4. Tabla de 2027 NO publicada; pago no consolidable ligado al EBITDA (art. 8.2).
2028 1,0 % consolidable y revalorizable sobre los conceptos revalorizables + revisión por el exceso si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2028 · Importes de 2027 resultantes · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8.1 y 8.4. Tabla de 2028 NO publicada; pago no consolidable ligado al EBITDA (art. 8.2).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Energía eléctrica — Grupo Endesa (Endesa, Enel Iberia y filiales eléctricas) (ámbito empresa)?

En 2028, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2028 y modificación por conciliación ante la Audiencia Nacional

El VI Convenio marco rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028; denunciado, se mantiene hasta que lo sustituya otro.

  • Ámbito: Enel Iberia, SRL, Endesa, SA, y E Distribución Redes Digitales, Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta (y su distribuidora), Endesa Energía, Endesa Generación, Endesa Ingeniería, Endesa Medios y Sistemas, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Endesa Red, Endesa X Servicios, Endesa Mobility, Endesa X Way, Enel Green Power España (y Solar 1), Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, Gas y Electricidad Generación y Unión Eléctrica de Canarias Generación, más las que surjan de reordenaciones societarias (art. 2).
  • Excluidos el personal de alta dirección, directivo, singularizado y predirectivo, y el del nivel competencial 0 que acepte voluntariamente quedar fuera; a ese personal se le aplican solo algunos preceptos (garantías, igualdad, energía eléctrica, ayudas, régimen disciplinario, AMG y AVS) (art. 3).
  • Vigencia ordinaria del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028, salvo materias con vigencia propia (art. 4.1).
  • Denuncia por escrito con seis meses de preaviso; sin denuncia se prorroga por años; denunciado, mantiene su vigencia hasta el nuevo convenio salvo las cláusulas con plazo propio (art. 4.2 y 4.3).
  • Materias con vigencia propia: el Acuerdo Marco de Garantías (AMG 2025/2029) y el de medidas voluntarias (AVS 2025/2029) rigen del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029; el Plan de Fomento de la Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2035 (arts. 7 y 76.6, anexos 19 y 20).
  • Eficacia general y aplicación preferente en las empresas de su ámbito (art. 1). Los convenios de origen mantienen su vigencia ad personam para el personal que ya estaba a la firma del I Convenio Marco (25-10-2000) (disposición transitoria quinta).
  • ⚖️ Decreto 150/2025 de la Audiencia Nacional (impugnación del SIE, procedimiento 252/2025 y acumulados), publicado en el BOE de 13-12-2025: avenencia que añade un párrafo al art. 41.3.e), suprime la «revisión del catálogo de puestos de trabajo» del art. 107.2.h), suprime «a partir de la firma del V y VI Convenio colectivo» en la disposición derogatoria primera y la expresión «por cualquiera de las partes firmantes» del art. 4.2.
  • REGCON anota además tres pronunciamientos judiciales en 2026 (5 y 16 de marzo y 6 de octubre) sin documento en el BOE: no consta que modifiquen el texto publicado.

Subida del 1 % anual, revisión por IPC y pago ligado al EBITDA

Incremento general consolidable del 1,0 % cada año de 2024 a 2028, con revisión si la media del IPC subyacente y el IPC real supera el 1,5 %, y un pago no consolidable ligado al EBITDA.

  • Incremento general, consolidable y revalorizable: 1,0 % en 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sobre todos los conceptos revalorizables desde el 1 de enero de 2024 (art. 8.1 y 8.3).
  • Revisión: si (IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 supera el 1,5 %, se revisa por el exceso, consolidable y revalorizable, con efectos del 1 de enero y abono en febrero (art. 8.4).
  • Pago adicional no consolidable cada año si el cociente EBITDA / coste de nómina del personal de convenio mejora respecto al año anterior: 1,0 % si mejora entre el 10 % y el 19,99 %, 1,5 % entre el 20 % y el 24,99 % y 2,0 % desde el 25 %; se abona en la primera nómina posible tras la aprobación de las cuentas por la Junta General (art. 8.2).
  • Las horas extraordinarias y suplementarias no siguen esa regla: sus valores de 2025 a 2028 están fijados en los anexos 12 y 13 (art. 8.3).
  • Los importes de 2024 publicados en el BOE ya llevan el 1,0 % de 2024, pero no la revisión del art. 8.4 de 2024: la tabla de 2024 es a cuenta.
  • ⚠️ El BOE no publica tablas salariales de 2025 a 2028 ni la tabla revisada de 2024 (REGCON anota una «revisión salarial automática» el 06-02-2025 sin documento): esos años van como fórmula y no se calcula ninguna cifra.

Estructura salarial: niveles competenciales, entrada, cualificación, SIR y complementos personales

Cinco niveles competenciales con un salario general anual y tres escalones: entrada, general y cualificación; a título personal se conservan los SIR y complementos personales de los convenios de origen.

  • Clasificación en tres grupos profesionales (Técnico/a, Gestión Técnica/Administrativa y Comercial), cinco niveles competenciales (0 Responsable o Experto/a, I Técnico/a Superior, II Técnico/a Gestor/a, III Especialistas, IV Profesionales) y 79 ocupaciones del catálogo del anexo 16 (arts. 13 a 17).
  • Salario General anual por nivel competencial en el anexo 9 (2024): 47.720,52 € (nivel 0), 41.497,51 € (I), 38.337,78 € (II), 33.337,45 € (III) y 28.738,56 € (IV).
  • Salario de entrada: 75 % del salario del nivel el primer año y 85 % el segundo en 2024 para todos los niveles; de 2025 a 2028 se mantiene así en los niveles 0, I y II, y en los niveles III y IV queda en un solo año al 85 % (art. 16.A).
  • Nivel de cualificación: alta especialización con mayor autonomía, que supone un 5 % más sobre el salario del nivel (art. 16.C). La promoción del general al de cualificación es un derecho según criterios de la Dirección (art. 70.2.b).
  • El Salario General o de Cualificación, el de Entrada y el SIR se cobran en doce pagas de igual importe más dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 68.3).
  • Salario Real (SR): salario general, de cualificación o de entrada + complementos de calidad, cantidad y puesto + SIR + complementos fijos personales (con la promoción económica) + paga de eficiencia (art. 68.4). Es la base del complemento de IT.
  • Salarios Individuales Reconocidos (SIR 1 a 6) y Complementos Personales (CP 1 a 11) de los convenios de origen, con su naturaleza pensionable, ereable, revalorizable, absorbible o promocionable (anexos 14 y 15); no tienen importe por nivel.
  • Promoción vertical: salario del nivel superior con un mínimo del 10 % de subida; el exceso engrosa el SIR 1, y SIR 1, SIR 2 y la prima de asistencia del SIR 3 suben un 10 % por cada salto de nivel (art. 71). Dotación para promociones económicas de 1,4 millones de euros cada año de 2024 a 2028 (disposición transitoria sexta).
  • Movilidad funcional ascendente: salario y complementos del puesto de destino desde el primer día, por meses completos (art. 20.1.b).

Dos pagas extraordinarias: junio y noviembre

El salario anual se reparte en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias.

  • Pagas extraordinarias en junio y noviembre, en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior (art. 68.3).
  • Las forman el Salario General o de Cualificación (o el de Entrada) y el SIR.
  • El anexo 9 publica el salario ANUAL; la ficha muestra el mensual y cada paga como 1/14 del anual, marcados como estimados, porque el BOE no publica el importe mensual.
  • Aparte se cobran la paga de eficiencia en abril (disposición final primera) y la cuantía anual de la disposición transitoria undécima en septiembre, que no son pagas extraordinarias.
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las pagas extraordinarias.

Jornada anual de 1.696 horas en 2024 que baja hasta 1.656 en 2028

Jornada de trabajo efectivo en cómputo anual que se reduce cada año de vigencia, con un 10 % distribuible de forma irregular.

  • 2024: 1.696 horas. 2025: 1.680. 2026: 1.672. 2027: 1.664. 2028: 1.656 horas de trabajo efectivo al año (art. 34.1).
  • Quien tenía una jornada inferior antes del I Convenio Marco la conserva como condición más beneficiosa; las jornadas anuales de referencia por convenio de origen (UNELCO, GESA, Sevillana, Endesa, FECSA, ERZ, Viesgo…) figuran en la disposición transitoria tercera (art. 34.2).
  • Distribución en los horarios actuales previa consulta a la Comisión de Relaciones Laborales; su modificación exige causa y periodo de consultas (art. 34.3).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada, con información a la representación legal cinco días laborables antes y preaviso de cinco días a la persona afectada (art. 34.4).
  • Viajes que superan la jornada ordinaria: el exceso de desplazamiento se compensa con descanso equivalente dentro de los doce meses siguientes (art. 35).
  • Horas suplementarias de hasta el máximo legal de 1.826 horas anuales, encomendadas y aceptadas por la persona, compensables según el anexo 13 (art. 36).
  • 14 festivos anuales de disfrute efectivo; quien estaba antes del I Convenio Marco conserva los festivos adicionales y licencias vacacionales de su convenio de origen (art. 37).
  • Flexibilidad horaria de hasta una hora diaria, cambio temporal a horario continuado, reducciones de jornada y un día semanal de trabajo a distancia por conciliación (art. 41). Desconexión digital según la política de 2 de junio de 2022 (art. 45).

Vacaciones: mínimo de 27 días laborables

Veintisiete días laborables como mínimo; se conserva a título individual el régimen más favorable.

  • Duración mínima de 27 días laborables (art. 38.1); quien tuviera un régimen más favorable lo conserva a título individual (art. 38.2).
  • Las vacaciones, los 14 festivos, los festivos adicionales y las licencias vacacionales de los convenios de origen no afectan a la jornada anual (art. 38.3).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año (art. 38.4); si es por embarazo, parto, lactancia o nacimiento, aunque haya terminado el año (art. 49).
  • Preferencia de las trabajadoras embarazadas en el calendario de vacaciones (art. 49.2). En reducción de jornada por embarazo o cuidado del menor de 12 meses, los días de vacaciones se amplían en la misma proporción (art. 51.1).
  • Para el personal anterior al I Convenio Marco se mantiene la bolsa de vacaciones del art. 63 del convenio de GESA (disposición transitoria cuarta).

Complemento de IT: 92,5 % los siete primeros días y 100 % después, o 100 % desde el primer día si el absentismo fue ≤ 3 %

La empresa completa la prestación sobre el salario real; en enfermedad común depende del índice de absentismo del año anterior.

  • Enfermedad común y accidente no laboral, si el absentismo por enfermedad común del año anterior superó el 3 %: 92,5 % del salario real del día 1 al 7 y 100 % desde el día 8 (art. 74.1 y 74.3.b).
  • Si ese índice de absentismo fue igual o inferior al 3 %: 100 % del salario real desde el primer día de la baja (art. 74.3.a). El índice lo certifica cada año la Comisión de Participación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva (art. 74.2).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % (art. 74.1).
  • Nacimiento y cuidado de hijo, riesgo durante el embarazo y la lactancia: 100 % (art. 74.1).
  • Sin cotización suficiente o con la prestación suspendida, el complemento se calcula como si se cobrara la prestación (art. 74.3).
  • Se sigue abonando entre el agotamiento de la IT (365 o 545 días) y la resolución sobre la incapacidad permanente; si se reconoce, se regulariza desde su fecha de efectos (art. 74.4).
  • Los tratamientos más favorables de los convenios de origen o pactos de empresa se mantienen a título personal (disposición adicional cuarta).

Complementos de puesto: turnos, retén, nocturnidad y especial dedicación

Complementos ligados al régimen de trabajo, no consolidables; importes de 2024 revalorizables cada año con los arts. 8.1 y 8.4.

  • Turnos (anual, 2024): turno cerrado continuo 9.413,63 €; turno abierto continuo 7.803,26 €; turno abierto discontinuo 6.482,31 €. Integran plus de turno, festivos, bocadillo y pequeñas prolongaciones por falta de relevo (art. 69.1 y anexo 10).
  • Retén con rotación máxima de una de cada tres semanas (por día, 2024): de 16 o más horas, 39,91 € en día laborable y 85,28 € en festivo o descanso; de menos de 16 horas, 33,48 € en laborable y 85,28 € en festivo o descanso (art. 69.2 y anexo 11). Las intervenciones del retén se pagan como horas extraordinarias (art. 72).
  • Nocturnidad: 5,53 € por hora en 2024; integra la parte de las horas nocturnas de las vacaciones (art. 69.3).
  • Especial dedicación: hasta 6.069,20 € al año en 2024, asignado por la Dirección a puestos con dedicación especial fuera de horario; incompatible con horas extraordinarias, suplementarias y retén (art. 69.4).
  • Gratificación excepcional de 137,86 € (2024) por trabajar la noche del 5 de enero, 24 o 31 de diciembre en turno cerrado, o estar esas noches en retén o disponibilidad priorizada (art. 69.7).
  • Sustitución voluntaria del personal a turno ausente por embarazo o cuidado del menor de 12 meses: 41,35 € por día en 2024, además de la retribución de su régimen; proporcional en sustituciones parciales (art. 51.2.b).
  • Cambio definitivo de régimen de trabajo no pedido por la persona: se mantiene la diferencia el primer año y decrece un 10 % anual hasta desaparecer al décimo (art. 69.6).
  • Son complementos de puesto, no consolidables: dejan de cobrarse si desaparece el supuesto de hecho (art. 69.5).

Horas extraordinarias y suplementarias: valores por nivel de 2024 a 2028

Los anexos 12 y 13 fijan, por nivel competencial y año, el valor de la hora extraordinaria (175 %), su valor base (100 %) y su recargo (75 %), y el de la hora suplementaria.

  • Hora extraordinaria (175 %) en 2024: 53,45 € (nivel 0), 46,46 € (I), 43,19 € (II), 37,55 € (III) y 32,64 € (IV); en 2028: 55,62 €, 48,35 €, 44,94 €, 39,07 € y 33,97 €.
  • La hora suplementaria vale lo mismo que la hora extraordinaria al 175 % (anexo 13).
  • Compensación a elección de la persona: descanso doble dentro de los doce meses (o cobro al 175 % si no se puede disfrutar); mixta, con el recargo del 75 % en el mes siguiente y descanso igual a las horas hechas dentro de cuatro meses (o cobro del 100 % si no se disfruta); en horas de emergencia o fuerza mayor, descanso o cobro al 175 % (art. 73.5).
  • Horas de emergencia: averías urgentes, sustitución imprevista de personal de turno y puntas de producción; de fuerza mayor: catástrofes y situaciones extraordinarias como temporales o caídas de rayos (art. 73.2).
  • Formación en día de descanso: compensación general más un día de descanso; si no se disfruta en catorce días hábiles, se cobra al valor de la hora ordinaria (art. 32.6 y 32.7).

Paga de eficiencia y cuantía anual de la disposición transitoria undécima

Dos pagos anuales comunes a la plantilla: la paga de eficiencia en abril y una cuantía de reconocimiento en septiembre.

  • Paga de eficiencia consolidada de 4.515,85 € en 2024, revalorizable; se abona en abril y es pensionable en los planes de aportación definida (disposición final primera, puntos 1 y 4).
  • Incremento de 270 € de la paga de eficiencia cada año de 2024 a 2028, que consolida quien esté en activo a la fecha de pago si el resultado del art. 8.2 es positivo; para el personal de la disposición transitoria séptima no es pensionable (disposición final primera, puntos 2 a 4).
  • Si las empresas obtienen el bonus por reducción de la siniestralidad (art. 146 LGSS), se reparte linealmente entre la plantilla como incremento no consolidable de la paga de eficiencia (disposición final primera, puntos 6 y 7).
  • Cuantía anual de 1.715,27 € en 2024 (revalorizable) como reconocimiento al esfuerzo hasta la firma del VI Convenio, con efectos del 1 de enero de 2024; se abona en septiembre al personal en activo y al que tiene el contrato suspendido por los acuerdos de 2013, 2020 o el AVS (disposición transitoria undécima).
  • Personal de minería de Encasur: mantiene una paga de eficiencia de 1.522,58 € (anexo 1).

Dietas, kilometraje y desplazamientos por proyectos

Importes de 2024 revalorizables con los arts. 8.1 y 8.4; los tratamientos más favorables de los convenios de origen se mantienen a título personal sin revalorizar.

  • Dietas por desplazamiento en comisión de servicio (2024): desayuno 6,49 €; una comida o cena 33,81 €. No se cobran si la empresa asume el coste; alojamiento y desayuno los contrata la empresa en hoteles de tres estrellas o superiores (art. 85).
  • Las mismas dietas se cobran si por trabajos extraordinarios se prolonga o adelanta la jornada y no se puede desayunar, comer o cenar; es incompatible con la dieta por desplazamiento (art. 85.6).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,40 € por km en 2024 (art. 86).
  • Desplazamientos por proyectos (hasta 36 meses, voluntarios): a elección, gastos justificados o una dieta de 85,28 € por día natural en 2024 más un complemento de destino por día de 48,29 € (Madrid, Baleares, Canarias y Cataluña) o 32,42 € (resto, Ceuta y Melilla) (art. 63.3 y 63.4).
  • En desplazamientos de más de tres meses, cuatro días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses, con los viajes a cargo de la empresa; adscripción definitiva a unidades de proyectos: seis días laborables entre obras (arts. 61.4 y 63.8).
  • Movilidad temporal sin pernocta (10 a 60 km o 20 a 45 minutos más): dietas de desayuno y comida o cena, o reducción de jornada equivalente, más kilometraje (art. 62).
  • Dietas y kilometraje más favorables de los convenios de origen: a título personal y sin revalorizar hasta que se igualen (disposición transitoria segunda).

Movilidad geográfica forzosa: indemnización, mudanza y compensación por distancia

El cambio de centro no voluntario se compensa según cuánto aumente la distancia desde el domicilio (ida y vuelta).

  • Más de 60 km de aumento: gastos de primera instalación hasta dos meses y mudanza con factura hasta 4.000 € + IVA (islas, Ceuta y Melilla) o 3.000 € + IVA (intrapeninsular), ambos solo con cambio de residencia; indemnización por traslado de 55.000 € (art. 59.a).
  • Con cambio de residencia, además, crédito para vivienda de 30.000 € a devolver en 84 mensualidades, independiente de los créditos del Fancrevi (art. 59.a).
  • Entre 36 y 60 km de aumento: un pago único de 1.000 € por cada kilómetro adicional entre los 36 y los 60 km (art. 59.b). Menos de 36 km: sin compensación (art. 59.c).
  • En los supuestos a) y b), préstamo del Fancrevi de hasta 30.000 € (art. 59).
  • Preaviso de treinta días a la persona y a la Comisión de Seguimiento, con periodo de consultas si lo pide la representación social; prioridad de permanencia para cargas familiares, mayores de 50 años o personas con discapacidad (art. 59).
  • Movilidad temporal con pernocta (más de 60 km o más de 45 minutos): dietas, alojamiento y desplazamiento, cuatro días de permiso por cada tres meses y preaviso de diez días laborables (art. 61).

Beneficios sociales: energía eléctrica, ayuda de estudios, discapacidad y Fancrevi

Beneficios comunes que sustituyen a todos los de los convenios de origen.

  • Suministro de energía eléctrica bonificado en la vivienda habitual: hasta 6.000 kWh al año y 5,75 kW de potencia, con perfil de consumo con discriminación horaria; el exceso se factura según el acuerdo previo de valoración. El personal pasivo con derecho de origen suma 3.000 kWh al año al 50 % del precio. Segunda vivienda: 5,75 kW bonificados. Es salario en especie (art. 78).
  • Ayuda de estudios por descendiente y curso, en la nómina de enero desde el curso 2024/2025: 400 € de 0 a 3 años, Infantil, Primaria, ESO (hasta cinco cursos), Bachillerato o FP de Grado Medio (hasta tres) y FP de Grado Superior (hasta dos); 500 € en estudios universitarios de Grado y Postgrado (hasta seis cursos) (art. 79).
  • Ayuda por descendientes con discapacidad, desde el 1 de enero de 2025: 100 € al mes (33 % a menos del 65 %), 150 € al mes (65 % o más) y 100 € más al mes si requiere asistencia (art. 84).
  • Fondo de préstamos y créditos para vivienda (Fancrevi) de 35 millones de euros: préstamos de hasta 30.000 € en 60 mensualidades y crédito sin intereses, una sola vez, de hasta 55.000 € en 96 mensualidades para comprar o ampliar la vivienda habitual, con un tope de cuota del 25 % del salario general o de cualificación más el SIR 1 y un año de antigüedad (arts. 80 a 83).
  • Víctimas de violencia de género: hasta el 50 % del alquiler con un máximo de 450 € al mes durante hasta seis meses, y hasta el 50 % de los gastos de cambio de colegio de los hijos (art. 55).
  • Asistencia jurídica en procedimientos penales derivados del desempeño del trabajo (disposición adicional tercera).
  • Premios de fidelidad de los convenios de origen: parte proporcional del primero que se habría cumplido, si se jubila con diez años ininterrumpidos de alta (disposición transitoria décima).

Previsión social: plan de pensiones y póliza de salud

Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa con Plan de Fomento por módulos, y financiación creciente de la póliza de salud desde 2025.

  • Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social: módulos 0 a VI en los que la aportación obligatoria de la empresa va del 3,00 % al 7,00 % (módulo VI, que sube del 6 % al 7 %) con aportación de la persona partícipe; el módulo VI es el de defecto para el nuevo ingreso (art. 76.5 y anexo 8).
  • Capital mínimo universal por incapacidad permanente y fallecimiento de dos anualidades del salario pensionable; para los módulos IV y superiores, 118.114,97 € desde el 1 de enero de 2023, revalorizado cada año desde 2024 con el IPC de diciembre a diciembre del año anterior (anexo 8).
  • El art. 76 y el anexo 8 rigen hasta el 31 de diciembre de 2035, con prórroga anual salvo denuncia con seis meses de antelación (art. 76.6). La comisión de control del plan pasa a 24 vocales (art. 76.4).
  • Póliza de salud: la empresa financia un porcentaje de la prima de la persona trabajadora en activo, en suspensión de contrato o en IT: 40 % en 2025, 60 % en 2026, 80 % en 2027 y 100 % en 2028 (art. 77).
  • Promoción horizontal: cada siete años, el salario pensionable del personal fijo a la firma del IV Convenio sube un 5 % de su salario base de 2014 actualizado (disposición transitoria séptima).
  • La aportación al plan y los beneficios sociales se mantienen en reducciones de jornada, permisos no retribuidos, excedencias por cuidado de familiares y suspensiones del AVS (arts. 41, 42 y anexo 20).

Permisos retribuidos y no retribuidos

Lista cerrada de permisos que sustituye a la de cualquier otro acuerdo, incluido el Plan de Igualdad.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables, fraccionables en hospitalización (art. 42.1.1.a y b).
  • Parto de parientes de primer grado: 2 días naturales (4 con desplazamiento de más de 200 km ida y vuelta). Fallecimiento de cónyuge, pareja, padres, hijos y hermanos convivientes: 5 días laborables, fraccionables en dos partes (art. 42.1.1.c y d).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días laborables (4 con desplazamiento de más de 200 km); de tercer grado: 1 día natural (2 con desplazamiento). Traslado de domicilio: 1 día laborable, 2 si cambia de localidad (más en familias numerosas especiales o con discapacidad) (art. 42.1.1.e y f).
  • Deber público, exámenes oficiales (con cambio de turno si toca la noche anterior), consulta médica propia o de hijos menores, cónyuge y familiares de primer grado, reproducción asistida, asistencia a víctimas y trámites de rectificación registral del género: el tiempo necesario (art. 42.1.1.g a i).
  • Diez o más años en turno cerrado: 2 días retribuidos por año de turno antes de la baja por prejubilación o jubilación (art. 42.1.1.j).
  • Un día de asuntos propios si no se faltó más de 8 horas el año anterior, y otro más si no hubo accidentes de trabajo con baja en la empresa en la provincia (art. 42.1.2).
  • No retribuidos: adopción internacional hasta 30 días (60 con acuerdo), asuntos personales hasta 4 días al año (dos semanas con acuerdo), enfermedad grave de familiares hasta 15 días al año (30 con acuerdo) y hospitalización de hijos hasta dos meses al año (tres con acuerdo); sin pérdida de la aportación al plan de pensiones ni de los beneficios sociales (art. 42.2).
  • Lactancia: una hora diaria, reducción de jornada o acumulación en 20 días laborables; hijos prematuros u hospitalizados: una hora más y reducción de hasta dos horas (art. 46). Suspensión por nacimiento de 16 semanas más una de permiso retribuido para cada progenitor (art. 47).

Conciliación: flexibilidad, reducciones de jornada y excedencias

Medidas de adaptación de la jornada que desarrollan el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Flexibilidad horaria de hasta una hora diaria para horario continuado, partido o mixto, con recuperación pactada (art. 41.1.º).
  • Cambio temporal a horario continuado por guarda de menores de 14 años, cuidado de familiares o personas con discapacidad, discapacidad propia, dependencia o víctimas de violencia de género o terrorismo (art. 41.2.º).
  • Reducción de jornada de un octavo a la mitad por guarda legal, cuidado de familiares, discapacidad, estudios oficiales o víctimas; de al menos la mitad por hijos con cáncer u otra enfermedad grave hasta los 23 años; sin reducir la aportación al plan de pensiones ni los beneficios sociales (art. 41.3.º).
  • Personal a turnos: acumula la reducción en jornadas completas en cómputo anual; tras el Decreto 150/2025, este criterio se analiza y pondera en situaciones excepcionales en la negociación individual, informando a la representación legal del centro (art. 41.3.º.e).
  • Excedencias de hasta tres años por cuidado de hijos o familiares, con reserva del puesto 18 meses, fraccionables en periodos de al menos tres meses y con mantenimiento de la tarifa eléctrica y de las aportaciones al plan (art. 41.4.º).
  • Un día a la semana de trabajo a distancia por conciliación en actividades adecuadas, por acuerdo anual prorrogable (art. 41.5.º); hasta treinta días seguidos en casos justificados (art. 44.e).
  • Embarazo y menor de 12 meses: reducción de una a cuatro horas, exclusión de horas extraordinarias y elección de turno; teletrabajo desde la semana 37 de embarazo (arts. 50 y 51).

Garantías ante reordenaciones (AMG 2025/2029) y medidas voluntarias de salida (AVS 2025/2029)

Dos acuerdos marco anexos al convenio con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.

  • AMG 2025/2029: en escisiones, fusiones, segregaciones o desinversiones, el personal transferido conserva todos sus derechos laborales, económicos y de previsión social, tiene garantía de empleo y ocupación efectiva y derecho de reingreso; Endesa, SA, y Enel Iberia, SRL, responden solidariamente; no se aplican despidos de los arts. 51 y 52.c ET a ese personal (anexo 19). Excluidas Endesa Red, Endesa X Servicios y Endesa Mobility.
  • AVS 2025/2029 — suspensión del contrato para quien esté a quince años o menos de la jubilación ordinaria: compensación del 60 % (12-15 años), 70 % (9-12), 75 % (5-9) u 80 % (5 o menos) del salario computable, actualizada con el IPC real del año anterior hasta la pensión máxima, con convenio especial a cargo de la empresa y los beneficios sociales y aportaciones del personal en activo (anexo 20, apartado noveno).
  • Salario computable: salario de convenio con pagas, retribución fija, variable al 100 %, SIR y complementos ereables, paga de eficiencia, antigüedad, turno, retén y nocturnidad (si se estuvo en ese régimen al menos el tiempo de la suspensión); la Figura 1 enumera los códigos de concepto.
  • Jubilación anticipada a propuesta de la empresa: se abona en un pago la merma de la pensión capitalizada (tablas PERMF2000P, interés a 30 años, crecimiento del 1,5 %) y la diferencia entre la compensación y la pensión hasta la edad ordinaria (anexo 20, apartado decimotercero).
  • Baja voluntaria incentivada para quien esté a más de quince años de la jubilación: 30 días por año trabajado de salario fijo computable, con un tope de 18 mensualidades, con el finiquito; sin actividades concurrentes durante el plazo del art. 21.2 ET (anexo 20, apartados decimocuarto a decimosexto).
  • Hasta el 31-12-2024 rigió el Acuerdo Marco de Garantías de 23 de enero de 2020 (AMG 2019/2024) (art. 7.2).

Personal de minería de Encasur

El personal de Encasur solo queda afectado por parte del convenio y conserva sus propios convenios de minería para lo demás.

  • Le son de aplicación los capítulos de formación, igualdad, diversidad y conciliación, movilidad geográfica, prevención de riesgos laborales, dietas y kilometraje y régimen disciplinario (disposición adicional primera y anexo 1).
  • Incremento económico del art. 8 con idéntica aplicación; paga de eficiencia de 1.522,58 €; plan de pensiones, energía eléctrica y préstamos y créditos para vivienda en los términos del anexo 1.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no obliga a contratar una póliza colectiva de vida o accidentes con capitales. Las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento se cubren por el Plan de Pensiones con un «Capital Mínimo Universal» de dos anualidades del salario pensionable (118.114,97 € desde el 01-01-2023 para los módulos IV y superiores, revalorizado con el IPC; anexo 8), recogido como concepto. La póliza de salud del art. 77 es asistencia sanitaria, no un seguro de vida.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia Decreto 150/2025, de 19/11/2025

Afecta al convenio Arts. 4.2, 41.3.e) y 107.2.h) y disposición derogatoria primera · Avenencia aprobada en conciliación (modifica el convenio) · No consta si es firme

Aprueba la avenencia que añade al art. 41.3.e) un párrafo sobre las reducciones de jornada del personal a turnos, suprime la revisión del catálogo de puestos de las funciones de la Comisión de Seguimiento, suprime la referencia a la firma del V y VI Convenio en la derogación de beneficios sociales y elimina «por cualquiera de las partes firmantes» en la denuncia del convenio. Cabía recurso directo de revisión en cinco días; la Dirección General de Trabajo ordenó su inscripción y publicación el 24-11-2025.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2025-25578 (BOE nº 299, de 13-12-2025)

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