Vigencia, ámbito y ultraactividad
Convenio de empresa para DIA, SA y DIA Retail España, SAU en toda España, de la firma (7 de mayo de 2025) al 31 de diciembre de 2028.
- Se aplica a todo el personal con contrato laboral de las dos empresas en el territorio nacional, salvo los supuestos de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (arts. 2 y 3).
- Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
- Se puede denunciar durante el último trimestre de 2028, por escrito y con las materias que se proponen (art. 6).
- Denunciado y vencido, sigue rigiendo hasta que haya convenio nuevo o resulte aplicable otro: decaen solo las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo (art. 6).
- Las condiciones son un todo indivisible; se respetan las condiciones ad personam que superen el convenio en cómputo anual, y la retribución del convenio absorbe las subidas que pudiera fijar el convenio sectorial aplicable (art. 5).
- Sustituye al V Convenio del grupo, prorrogado y modificado por el acuerdo publicado en el BOE de 26 de marzo de 2025.
- Comisión paritaria de interpretación con dos miembros de cada parte, adhesión al VI ASAC y a los sistemas autonómicos de solución de conflictos (disposiciones adicionales primera y tercera).