Convenio colectivo · REGCON 90017963012010

VI Convenio colectivo del grupo DIA (Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y DIA Retail España, SAU)

Comercio al por menor de alimentación (supermercados) Ámbito empresa Vigencia 07/05/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-16128, 04/08/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · Tabla salarial 2028 · Módulo B (+2 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.2291 22.91% Art. 36: condicional, de 22 a 6 h; 22,91 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
REPERCUSIÓN DE LA NOCTURNIDAD EN VACACIONES H — HORA_NORMAL*0.0209 2.09% Art. 36: 2,09 % por hora nocturna; con la nocturnidad, tope del 25 %. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 28: condicional, 50 % sobre la hora ordinaria dentro de la jornada ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 31: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO APERTURADO H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 31: recargo del 75 % si no se compensa con descanso. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
EXCESO DE JORNADA ANUAL H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 29: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
COMPENSACIÓN POR INVENTARIO GENERAL FUERA DE JORNADA H 13,00 € Art. 27: condicional, personal de tienda no inventarista.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO DIURNO) H 11,88 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO NOCTURNO) H 14,84 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
BOLSA DE VACACIONES D 19,56 € Art. 30.V: condicional, por día de vacaciones no disfrutado en verano; el convenio no declara su carácter.
DIETA D 25,17 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
MEDIA DIETA D 12,60 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 45: condicional; precio comunicado cada semestre, con este MÍNIMO.
AYUDA PARA TRANSPORTE E 0,50 € Art. 68: personal productivo de almacenes y tiendas, por día de asistencia; se paga en febrero del año siguiente.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 3.005,06 € Art. 66: capital por cualquier contingencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 11.994,94 € Art. 66: capital adicional si deriva de accidente laboral o no laboral.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I · MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona; Gerente de Logística; Jefe/a de Área; Responsable de Área; Gerente de Ventas; Gerente Dark Store; Director/a; Gerente de Departamento o Jefe/a de departamento; Buyer; Líder técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 21.195,25 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2028, grupo Mandos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.413,02 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.413,02 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.413,02 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,02 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.885,09 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 353,96 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II · TÉCNICOS Y GESTORES 7 conceptos

Puestos: Responsable de tienda; Jefe/a de MINI-Dark; Responsable online; Jefe/a de inventarios; Jefe/a de unidad/división; Técnicos/as de Área; Responsable de franquicia; Responsable de Expansión; Desarrollador/a

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SALARIO BASE DE GRUPO A 19.995,86 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2028, grupo Técnicos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.333,06 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.333,06 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.333,06 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.333,06 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.665,24 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 333,93 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL III · ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a de tienda; Dependiente Especialista; Personal de inventario; Submando de equipo de almacén; Especialista dark store; Responsable Técnico de almacén; Montador/a de tiendas; Conductor/a de carretillas elevadoras; Contador/a; Oficial administrativo/a; Operador/a informático

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SALARIO BASE DE GRUPO A 18.863,79 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2028, grupo Especialistas, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.257,59 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.257,59 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.257,59 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,59 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.457,73 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 315,03 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL IV · PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a de Sección; Personal de caja, reposición y/o preparación; Operario/a de almacén/Dark Store; Personal de panadería; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.728,55 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2028, grupo Profesionales, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.181,90 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.181,90 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.181,90 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,90 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.249,64 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 296,07 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
Anexo I · Tabla salarial 2027 · Módulo B (+2 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.2291 22.91% Art. 36: condicional, de 22 a 6 h; 22,91 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
REPERCUSIÓN DE LA NOCTURNIDAD EN VACACIONES H — HORA_NORMAL*0.0209 2.09% Art. 36: 2,09 % por hora nocturna; con la nocturnidad, tope del 25 %. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 28: condicional, 50 % sobre la hora ordinaria dentro de la jornada ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 31: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO APERTURADO H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 31: recargo del 75 % si no se compensa con descanso. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
EXCESO DE JORNADA ANUAL H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 29: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
COMPENSACIÓN POR INVENTARIO GENERAL FUERA DE JORNADA H 13,00 € Art. 27: condicional, personal de tienda no inventarista.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO DIURNO) H 11,88 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO NOCTURNO) H 14,84 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
BOLSA DE VACACIONES D 19,56 € Art. 30.V: condicional, por día de vacaciones no disfrutado en verano; el convenio no declara su carácter.
DIETA D 25,17 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
MEDIA DIETA D 12,60 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 45: condicional; precio comunicado cada semestre, con este MÍNIMO.
AYUDA PARA TRANSPORTE E 0,50 € Art. 68: personal productivo de almacenes y tiendas, por día de asistencia; se paga en febrero del año siguiente.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 3.005,06 € Art. 66: capital por cualquier contingencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 11.994,94 € Art. 66: capital adicional si deriva de accidente laboral o no laboral.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I · MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona; Gerente de Logística; Jefe/a de Área; Responsable de Área; Gerente de Ventas; Gerente Dark Store; Director/a; Gerente de Departamento o Jefe/a de departamento; Buyer; Líder técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 20.779,66 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2027, grupo Mandos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.385,31 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.385,31 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.385,31 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,31 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.808,91 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 347,02 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II · TÉCNICOS Y GESTORES 7 conceptos

Puestos: Responsable de tienda; Jefe/a de MINI-Dark; Responsable online; Jefe/a de inventarios; Jefe/a de unidad/división; Técnicos/as de Área; Responsable de franquicia; Responsable de Expansión; Desarrollador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 19.603,78 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2027, grupo Técnicos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.306,92 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.306,92 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.306,92 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,92 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.593,37 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 327,38 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL III · ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a de tienda; Dependiente Especialista; Personal de inventario; Submando de equipo de almacén; Especialista dark store; Responsable Técnico de almacén; Montador/a de tiendas; Conductor/a de carretillas elevadoras; Contador/a; Oficial administrativo/a; Operador/a informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 18.493,92 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2027, grupo Especialistas, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.232,93 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.232,93 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.232,93 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.232,93 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.389,94 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 308,85 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL IV · PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a de Sección; Personal de caja, reposición y/o preparación; Operario/a de almacén/Dark Store; Personal de panadería; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 17.380,93 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2027, grupo Profesionales, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.158,73 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.158,73 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.158,73 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,73 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.185,92 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 290,26 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
Anexo I · Tabla salarial 2026 · Módulo B (+2,8 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.2291 22.91% Art. 36: condicional, de 22 a 6 h; 22,91 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
REPERCUSIÓN DE LA NOCTURNIDAD EN VACACIONES H — HORA_NORMAL*0.0209 2.09% Art. 36: 2,09 % por hora nocturna; con la nocturnidad, tope del 25 %. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 28: condicional, 50 % sobre la hora ordinaria dentro de la jornada ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 31: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO APERTURADO H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 31: recargo del 75 % si no se compensa con descanso. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
EXCESO DE JORNADA ANUAL H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 29: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
COMPENSACIÓN POR INVENTARIO GENERAL FUERA DE JORNADA H 13,00 € Art. 27: condicional, personal de tienda no inventarista.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO DIURNO) H 11,88 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO NOCTURNO) H 14,84 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
BOLSA DE VACACIONES D 19,56 € Art. 30.V: condicional, por día de vacaciones no disfrutado en verano; el convenio no declara su carácter.
DIETA D 25,17 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
MEDIA DIETA D 12,60 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 45: condicional; precio comunicado cada semestre, con este MÍNIMO.
AYUDA PARA TRANSPORTE E 0,50 € Art. 68: personal productivo de almacenes y tiendas, por día de asistencia; se paga en febrero del año siguiente.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 3.005,06 € Art. 66: capital por cualquier contingencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 11.994,94 € Art. 66: capital adicional si deriva de accidente laboral o no laboral.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I · MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona; Gerente de Logística; Jefe/a de Área; Responsable de Área; Gerente de Ventas; Gerente Dark Store; Director/a; Gerente de Departamento o Jefe/a de departamento; Buyer; Líder técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 20.372,21 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2026, grupo Mandos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.358,15 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.358,15 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.358,15 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,15 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.734,23 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 340,22 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II · TÉCNICOS Y GESTORES 7 conceptos

Puestos: Responsable de tienda; Jefe/a de MINI-Dark; Responsable online; Jefe/a de inventarios; Jefe/a de unidad/división; Técnicos/as de Área; Responsable de franquicia; Responsable de Expansión; Desarrollador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 19.219,39 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2026, grupo Técnicos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.281,29 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.281,29 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.281,29 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,29 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.522,91 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 320,96 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL III · ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a de tienda; Dependiente Especialista; Personal de inventario; Submando de equipo de almacén; Especialista dark store; Responsable Técnico de almacén; Montador/a de tiendas; Conductor/a de carretillas elevadoras; Contador/a; Oficial administrativo/a; Operador/a informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 18.131,29 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2026, grupo Especialistas, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.208,75 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.208,75 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.208,75 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,75 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.323,47 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 302,79 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL IV · PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de Sección; Personal de caja, reposición y/o preparación; Operario/a de almacén/Dark Store; Personal de panadería; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.040,13 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2026, grupo Profesionales, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.136,01 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.136,01 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.136,01 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,01 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado SMI ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base de grupo publicado para 2026 (17.040,13 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, RD 126/2026). Se deja la cifra del boletín y se añade el mínimo legal; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia y ese reparto no se inventa. A jornada completa; los complementos personales de cada persona pueden cubrir la diferencia.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.123,46 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 284,57 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
Anexo I · Tabla salarial 2025 · Módulo B PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.2291 22.91% Art. 36: condicional, de 22 a 6 h; 22,91 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
REPERCUSIÓN DE LA NOCTURNIDAD EN VACACIONES H — HORA_NORMAL*0.0209 2.09% Art. 36: 2,09 % por hora nocturna; con la nocturnidad, tope del 25 %. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 28: condicional, 50 % sobre la hora ordinaria dentro de la jornada ordinaria. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 31: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO APERTURADO H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 31: recargo del 75 % si no se compensa con descanso. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
EXCESO DE JORNADA ANUAL H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 29: recargo del 50 % o descanso, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no da el divisor de la hora ordinaria (art. 31).
COMPENSACIÓN POR INVENTARIO GENERAL FUERA DE JORNADA H 13,00 € Art. 27: condicional, personal de tienda no inventarista.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO DIURNO) H 11,88 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
INVENTARIO DE SECCIONES FUERA DE JORNADA (HORARIO NOCTURNO) H 14,84 € Art. 27: condicional, secciones de perecederos.
BOLSA DE VACACIONES D 19,56 € Art. 30.V: condicional, por día de vacaciones no disfrutado en verano; el convenio no declara su carácter.
DIETA D 25,17 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
MEDIA DIETA D 12,60 € Art. 45: condicional, desplazamientos a otra provincia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 45: condicional; precio comunicado cada semestre, con este MÍNIMO.
AYUDA PARA TRANSPORTE E 0,50 € Art. 68: personal productivo de almacenes y tiendas, por día de asistencia; se paga en febrero del año siguiente.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 3.005,06 € Art. 66: capital por cualquier contingencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 11.994,94 € Art. 66: capital adicional si deriva de accidente laboral o no laboral.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I · MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona; Gerente de Logística; Jefe/a de Área; Responsable de Área; Gerente de Ventas; Gerente Dark Store; Director/a; Gerente de Departamento o Jefe/a de departamento; Buyer; Líder técnico

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SALARIO BASE DE GRUPO A 19.817,33 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2025, grupo Mandos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.321,16 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.321,16 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.321,16 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,16 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.632,52 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 330,95 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II · TÉCNICOS Y GESTORES 7 conceptos

Puestos: Responsable de tienda; Jefe/a de MINI-Dark; Responsable online; Jefe/a de inventarios; Jefe/a de unidad/división; Técnicos/as de Área; Responsable de franquicia; Responsable de Expansión; Desarrollador/a

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SALARIO BASE DE GRUPO A 18.695,91 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2025, grupo Técnicos, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.246,39 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.246,39 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.246,39 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,39 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.426,96 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 312,22 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL III · ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a de tienda; Dependiente Especialista; Personal de inventario; Submando de equipo de almacén; Especialista dark store; Responsable Técnico de almacén; Montador/a de tiendas; Conductor/a de carretillas elevadoras; Contador/a; Oficial administrativo/a; Operador/a informático

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.637,44 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2025, grupo Especialistas, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.175,83 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.175,83 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.175,83 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.175,83 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.232,94 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 294,55 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL IV · PROFESIONALES 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a de Sección; Personal de caja, reposición y/o preparación; Operario/a de almacén/Dark Store; Personal de panadería; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 16.576,00 € Anexo I, salario base de grupo general anual 2025, grupo Profesionales, módulo B (arts. 33.I y 43).
SALARIO BASE DE GRUPO (MENSUALIDAD) M 1.105,07 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE MARZO A 1.105,07 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE VERANO A 1.105,07 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,07 € estimado SAL_ANUAL/15 ESTIMADO: anual / 15 (art. 41, salvo pacto provincial).
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO A 3.038,38 € SAL_BASE*0.1833 18.33% Art. 39: condicional (al menos 25 % de la jornada en frío negativo); 18,33 % del salario base anual de la categoría.
REPERCUSIÓN DEL COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS A 276,82 € SAL_BASE*0.0167 1.67% Art. 39: repercusión en la retribución de vacaciones, 1,67 % del salario base anual; con el complemento, tope del 20 %.
PAGO ESPECIAL EN GARANTÍA DEL INCREMENTO (OPERARIO/A DE ALMACÉN/DARK STORE) A 100,00 € Disposición adicional décima, tercero: pago ÚNICO al Operario/a de almacén/Dark Store que lo era a 31-12-2024 y sigue a la firma, en provincias del módulo B, en la nómina del mes siguiente a la firma; a jornada completa y proporcional a la parcial o reducida (salvo cuidado de menor o mayor).
PAGO ESPECIAL EN GARANTÍA DEL INCREMENTO (OPERARIO/A, ÁLAVA, BADAJOZ, BURGOS, CÁDIZ, HUELVA, LA CORUÑA, LA RIOJA Y ZAMORA) A 164,44 € Disposición adicional décima, tercero: en lugar del pago de 100 €, en esas ocho provincias del módulo B; mismas condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio al por menor de alimentación (supermercados) (ámbito empresa)?

En 2028, el salario base va desde 17.728,55 € hasta 21.195,25 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Salario base de grupo general · Módulo B; Salario base de grupo general · Módulo C; Salario base de grupo general · Módulo E; Salario base de grupo general · Módulo F; Salario base de grupo general · Módulo G; Almacenes; Personal de tienda · Albacete; Personal de tienda · Alicante; Personal de tienda · Almería; Personal de tienda · Asturias; Personal de tienda · Badajoz; Personal de tienda · Baleares; Personal de tienda · Barcelona; Personal de tienda · Burgos; Personal de tienda · Cadiz; Personal de tienda · Cantabria; Personal de tienda · Castellón; Personal de tienda · Ceuta; Personal de tienda · Ciudad Real; Personal de tienda · Cuenca; Personal de tienda · Cáceres; Personal de tienda · Córdoba; Personal de tienda · Girona; Personal de tienda · Granada; Personal de tienda · Guadalajara; Personal de tienda · Guipúzcoa; Personal de tienda · Huelva; Personal de tienda · Huesca; Personal de tienda · Jaén; Personal de tienda · La Coruña; Personal de tienda · La Rioja; Personal de tienda · León; Personal de tienda · Lleida; Personal de tienda · Lugo; Personal de tienda · Madrid; Personal de tienda · Melilla; Personal de tienda · Murcia; Personal de tienda · Málaga; Personal de tienda · Navarra; Personal de tienda · Orense; Personal de tienda · Palencia; Personal de tienda · Pontevedra; Personal de tienda · Salamanca; Personal de tienda · Segovia; Personal de tienda · Sevilla; Personal de tienda · Soria; Personal de tienda · Tarragona; Personal de tienda · Teruel; Personal de tienda · Toledo; Personal de tienda · Valencia; Personal de tienda · Valladolid; Personal de tienda · Vizcaya; Personal de tienda · Zamora; Personal de tienda · Zaragoza; Personal de tienda · Álava; Personal de tienda · Ávila. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

Convenio de empresa para DIA, SA y DIA Retail España, SAU en toda España, de la firma (7 de mayo de 2025) al 31 de diciembre de 2028.

  • Se aplica a todo el personal con contrato laboral de las dos empresas en el territorio nacional, salvo los supuestos de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (arts. 2 y 3).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Se puede denunciar durante el último trimestre de 2028, por escrito y con las materias que se proponen (art. 6).
  • Denunciado y vencido, sigue rigiendo hasta que haya convenio nuevo o resulte aplicable otro: decaen solo las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo (art. 6).
  • Las condiciones son un todo indivisible; se respetan las condiciones ad personam que superen el convenio en cómputo anual, y la retribución del convenio absorbe las subidas que pudiera fijar el convenio sectorial aplicable (art. 5).
  • Sustituye al V Convenio del grupo, prorrogado y modificado por el acuerdo publicado en el BOE de 26 de marzo de 2025.
  • Comisión paritaria de interpretación con dos miembros de cada parte, adhesión al VI ASAC y a los sistemas autonómicos de solución de conflictos (disposiciones adicionales primera y tercera).

Jornada, horarios y descansos

La jornada máxima anual de trabajo efectivo baja cada año, con 40 horas semanales de promedio.

  • 2025: 1.780 horas; 2026: 1.776 horas; 2027: 1.772 horas; 2028: 1.768 horas de trabajo efectivo (art. 24).
  • Jornada diaria de 4 a 9 horas ordinarias a tiempo completo; por distribución irregular puede llegar a 10 horas un día a la semana como máximo; 12 horas de descanso entre jornadas (art. 24).
  • Quien antes del 8 de junio de 2006 tenía una jornada anual inferior la conserva a título personal (art. 24).
  • Descanso semanal de día y medio, fijo o rotativo; el medio día puede separarse o acumularse con el de la semana siguiente (art. 24.B).
  • Calendario laboral anual con la representación de la plantilla, con los catorce festivos y el periodo de vacaciones (art. 25).
  • Cuadros horarios individuales con tres semanas de antelación; los cambios solo por ausencias imprevistas o fuerza mayor; las horas fuera de lo planificado se registran y se compensan con descanso o se pagan en los dos meses siguientes a cada trimestre (art. 26).
  • Jornadas de 4 horas o menos, siempre continuadas (arts. 14 y 26).
  • Verificación individual de la jornada anual hasta el 31 de marzo del año siguiente; el exceso se paga con un recargo del 50 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora (art. 29).
  • Registro diario de jornada con huella dactilar en tiendas y almacenes, conservado cuatro años (art. 29).
  • El tiempo de bocadillo mantiene el régimen vigente a 8 de junio de 2006 (disposición adicional cuarta).

Domingos, festivos, nocturnidad, frío e inventarios

El trabajo en domingo o festivo, el nocturno y el de cámaras de frío negativo llevan recargo, y los inventarios fuera de jornada se pagan por hora.

  • Domingo o festivo dentro de la jornada ordinaria, para quien lo tenga en contrato: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, además del descanso legal; no se aplica si esos días son al menos el 33 % de su jornada semanal (art. 28).
  • Nadie está obligado a trabajar más del 75 % de las aperturas comerciales autorizadas; quien entró antes del 8 de junio de 2006 sin esa obligación en contrato solo trabaja domingos y festivos si quiere (art. 28).
  • Nocturnidad (de 22 a 6 horas): 22,91 % más sobre la hora ordinaria, más un 2,09 % de repercusión en vacaciones que se cobra con la hora o, pidiéndolo en la primera quincena de enero, en vacaciones; el total no pasa del 25 % (art. 36).
  • Cámaras frigoríficas de frío negativo, con permanencia de al menos el 25 % de la jornada diaria: 18,33 % del salario base de grupo, más un 1,67 % de repercusión en vacaciones; el total no pasa del 20 % (art. 39).
  • Inventarios generales fuera de la jornada planificada, para quien no es inventarista: 13 € por hora (art. 27).
  • Inventarios mensuales de secciones de perecederos fuera de la jornada ordinaria: 11,88 € por hora de día y 14,84 € de noche; la primera hora entera y después por fracciones de 15 minutos (art. 27).
  • Los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria, que incluye el salario base de grupo con partes proporcionales de pagas extra, la antigüedad, el salario base personal y el complemento de adjunto (art. 31); el convenio no da el divisor, por eso estos conceptos van sin importe.

Horas extraordinarias

Se suprimen las horas extraordinarias habituales; las que se hagan son voluntarias salvo fuerza mayor.

  • Son extraordinarias las que superan la jornada anual pactada, con el tope del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 31.II).
  • Se compensan con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria o con descanso retribuido, a elección de la persona trabajadora (art. 31.III).
  • En domingo o festivo aperturado, si no se compensan con descanso: recargo del 75 % (art. 31.III).
  • Las necesidades de trabajo en domingo o festivo aperturado pueden cubrirse también con horas extraordinarias (art. 28).

Licencias retribuidas

Licencias con sueldo, avisando y justificando, desde el hecho causante o el primer día laborable siguiente.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 46.I.A).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta el segundo grado o conviviente: 5 días laborables (art. 46.I.B).
  • Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado: 3 días naturales; de cónyuge o hijo: 5 días; un día más si hay desplazamiento de más de 150 km (art. 46.I.C y V).
  • Traslado de domicilio: 1 día natural (art. 46.I.D).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días al año (art. 46.I.I).
  • Hasta 3 días naturales más al año: uno acumulable a matrimonio o traslado (o 2 al fallecimiento de cónyuge, pareja o hijos), un día u 8 horas para acompañar al médico a hijos menores de 16 años, un día por matrimonio de parientes hasta el segundo grado y un día para el examen de conducir o firmas notariales de compraventa de la vivienda (art. 46.I.J).
  • Consulta médica propia, exámenes prenatales, exámenes finales oficiales, deberes públicos y funciones sindicales: el tiempo necesario (art. 46.I).
  • Imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 46.II).
  • Víctimas de violencia de género: hasta 2 días para trámites y 5 días de licencia por cambio de domicilio en un traslado (art. 62).

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año, con al menos 21 seguidos entre junio y septiembre.

  • En zonas turísticas el verano puede organizarse en 15 días seguidos de mayo a octubre o 12 días seguidos de junio a septiembre (art. 30.I).
  • Quien disfrute voluntariamente al menos 21 días fuera del verano, Navidad, Semana Santa y fiestas patronales tiene 2 días más: 33 en total (art. 30.I).
  • Se pueden fraccionar en dos periodos como máximo; la dirección puede excluir las fechas de mayor actividad, salvo los periodos del punto I (art. 30.II).
  • La dirección fija los turnos informando antes a la representación; la elección va por antigüedad en el centro, con rotación, salvo preferencia del Plan de Igualdad (art. 30.III y IV).
  • Si la empresa no puede programar las vacaciones en verano, se cobran 19,56 € por cada día no disfrutado en ese periodo («bolsa de vacaciones»); si la persona pide disfrutarlas fuera y la petición coincide con las necesidades de la empresa, también (art. 30.V).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del año en que se generaron (art. 30.VI).
  • Un cambio de tienda en los dos meses anteriores no altera las vacaciones ya aprobadas (art. 30.I).

Estructura salarial, tablas y pagas extraordinarias

El salario se compone del salario base de grupo (o salario base personal) y los complementos, y se distribuye en 15 pagas.

  • Salario base de grupo general: el mínimo de cada grupo profesional según el módulo de la provincia (anexo I); el anexo IV dice qué provincias forman cada módulo (B, C, E, F y G) y la tabla de almacenes da el salario de cada almacén (arts. 33 y 43).
  • Salario base de grupo específico: el del personal de tienda (Responsable de tienda, Adjunto/a y Cajero/a), por provincia, que suma al general el «tramo consolidado» del extinto sistema de tramos (art. 33.II y anexo II).
  • Salario base personal: el que cada persona conserva por la transformación de la estructura salarial de 2006; engloba al salario base de grupo y sube con las revisiones del art. 44 (art. 33.III).
  • Las cifras de las tablas son anuales y se distribuyen con carácter general en 15 pagas; en la ficha la mensualidad y cada paga se calculan como anual / 15 y van marcadas como estimadas (art. 41).
  • Pagas extraordinarias: de marzo (abono en marzo, devengo del año anterior), de verano (abono en julio, devengo de julio del año anterior a junio) y de Navidad (abono en diciembre, devengo del año en curso); la distribución puede variar según el pacto de cada provincia (art. 41).
  • Por contrato o por acuerdo colectivo se pueden prorratear las pagas, total o parcialmente, en doce mensualidades (art. 41).
  • La nómina se paga el día 28 de cada mes o el hábil anterior; el recibo puede entregarse por vía telemática (art. 42).

Personal de tienda: fin del sistema de tramos

Con la firma se extingue el sistema de tramos del personal de tienda y su importe se consolida en el salario base de grupo específico.

  • Afecta a Responsable de tienda (grupo II), Adjunto/a a Responsable de tienda, antes primer cajero (grupo III), y Personal de caja, reposición y/o preparación (grupo IV), del área funcional primera (disposición adicional octava).
  • Quien estaba en el Tramo III a la firma cobra la columna «Tramo III» todos los años (disposición adicional octava, regla primera).
  • Quien estaba en el Tramo II cobra la columna «Tramo II» en 2025 y la «Tramo III» desde el 1 de enero de 2026 (regla primera).
  • El resto cobra la columna «Tramo I» en 2025, la «Tramo II» en 2026 y la «Tramo III» desde el 1 de enero de 2027 (regla primera).
  • Del 1 de enero de 2025 a la firma cuenta el tramo que se tenía el 31 de diciembre de 2024; quien cambia de grupo después de la firma entra por el tramo inferior vigente ese año (regla primera).
  • El recibo refleja el salario base de grupo general y, aparte, el «tramo consolidado» (regla segunda); el anexo III publica ese importe a meros efectos informativos.
  • El complemento de IT de este personal se calcula sobre el salario base de grupo general, sin el tramo consolidado (regla segunda).
  • Albacete, Vizcaya y Guipúzcoa no tienen tramos: su personal de tienda cobra el salario base de grupo general (anexo II).

Sustitución del responsable y del adjunto de tienda

Las sustituciones en tienda se pagan con un complemento cuando pasan de cierto plazo o, en caja, por cada día.

  • Adjunto/a que sustituye totalmente al Responsable de tienda más de 21 días seguidos: desde el día 22 cobra la diferencia entre su salario base de grupo específico y el del grupo II específico en el tramo inferior vigente de Responsable de tienda (art. 37).
  • Personal de caja, reposición y/o preparación al que se encargan tareas de apoyo al adjunto en su ausencia: un 3 % del salario base de grupo general del grupo IV por cada día (art. 38.I).
  • Si cubre totalmente al adjunto 10 días seguidos o más, cobra desde el primer día el salario base de grupo específico de Adjunto/a en su tramo inferior vigente (art. 38.II).
  • Estos complementos no se devengan en ausencias, salvo el crédito horario sindical, y se pagan solo en doce mensualidades (arts. 37 y 38).

Subidas 2025-2028 y cláusula de revisión

Las tablas de los cuatro años están publicadas; el salario base personal y los complementos revisables suben un porcentaje fijo cada año.

  • Salario base de grupo y salario base de grupo específico: los de las tablas de los anexos I y II para cada año (art. 44.I); entre años suben un 2,8 % en 2026, un 2 % en 2027 y un 2 % en 2028.
  • Salario base personal y complementos revisables (sin compensación y absorción): 2,5 % en 2025, 2,8 % en 2026, 2 % en 2027 y 2 % en 2028; acumulado del 9,3 % (art. 44.II).
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC de 2025, 2026, 2027 y 2028 supera el 9,3 %, las tablas de 2028 y los conceptos revisables suben con efectos de 1 de enero de 2029 en el exceso, con un máximo del 1 % (art. 44).
  • Los complementos de «homogeneización» 1.º y 2.º suben como el salario base; los demás no se revalorizan (disposición adicional sexta).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario base de grupo general (o del salario base personal, si es mayor) hasta un máximo de doce meses.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % desde el primer día de baja y hasta doce meses (art. 64).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el cuarto día: 100 % hasta doce meses (art. 64 y disposición adicional séptima).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: se pagan en todas las bajas del semestre siguiente a uno en que la tasa de absentismo general de la empresa quedó por debajo del 8 % (2025), 7 % (2026), 6,5 % (2027) o 6 % (2028 y siguientes) (disposición adicional séptima).
  • Si la tasa iguala o supera ese porcentaje, los días 1 a 3 solo se pagan en la primera y única baja del ejercicio, en la nómina de febrero siguiente; con más de una baja en el ejercicio, no se pagan en ninguna (disposición adicional séptima).
  • Hospitalización, radioterapia, quimioterapia o diálisis: se complementan los días de ingreso o tratamiento, incluidos los tres primeros (art. 64 y disposición adicional séptima).
  • La base incluye los complementos personales que lo dispongan: antigüedad consolidada y complementos de «homogeneización» 1.º, 2.º, 3.º y 7.º; el 4.º y el 6.º se siguen cobrando durante la baja y el 5.º y el 8.º no cuentan (art. 64 y disposición adicional sexta).
  • En el personal de tienda se calcula sobre el salario base de grupo general, sin el tramo consolidado (disposición adicional octava).
  • Hace falta que la empresa tenga los partes médicos en tiempo y forma; si la ley cambia la prestación pública, la empresa puede reducir su complemento en el mismo importe (art. 64).

Antigüedad consolidada y complementos de «homogeneización»

El convenio no tiene antigüedad por tramos: quien la cobraba en el V Convenio la conserva como complemento de «antigüedad consolidada».

  • La «antigüedad consolidada» sustituye al suprimido «complemento personal de antigüedad» del art. 35 del V Convenio: se cobra el importe de los cuatrienios devengados a la firma y la parte proporcional del que estaba en curso (disposición transitoria primera).
  • Es ad personam, se revaloriza con los incrementos del art. 44, no es compensable ni absorbible, no se paga durante la IT, las faltas injustificadas, la huelga o los permisos no retribuidos, y sí cuenta para el complemento de IT (disposición transitoria primera).
  • Los complementos personales anteriores se agrupan en ocho complementos de «homogeneización» que se siguen cobrando en la misma cantidad (disposición adicional sexta).
  • El 1.º (que incluye el salario base personal y antigüedades) y el 2.º suben como el salario base; los del 3.º al 8.º no se revalorizan; el 2.º, el 3.º, el 5.º y el 6.º son compensables y absorbibles (disposición adicional sexta).
  • Se mantienen a título individual las indemnizaciones por jubilación anticipada y los premios de permanencia que se tuvieran reconocidos a 8 de junio de 2006 (disposición transitoria segunda).

Dietas, kilometraje, transporte y descuento en compras

Gastos de desplazamiento, una ayuda diaria para transporte y un descuento en compras.

  • Viajes a otra provincia por necesidad de la empresa: dieta de 25,17 € o media dieta de 12,60 €, que no cubren alojamiento ni traslado (art. 45).
  • Vehículo propio: el precio por kilómetro que la empresa comunica cada semestre al comité intercentros, con un mínimo de 0,21 € por kilómetro (art. 45).
  • Ayuda para transporte del personal productivo de almacenes y red de tiendas: 0,5 € brutos por día de asistencia, extrasalarial, pagada en un solo pago con la nómina de febrero del año siguiente (o en la liquidación); los días sin acudir, por cualquier causa, no se devengan (art. 68).
  • Cambio de centro a otra zona o a más de 20 km dentro de la zona: se abonan los mayores gastos de locomoción, por la diferencia con el transporte colectivo (art. 22).
  • Desplazamiento al reconocimiento médico en transporte público: se abona con justificante (art. 59).
  • Descuento del 10 % en las compras, con un límite de compras de 10.000 € al año (descuento máximo de 1.000 €) (art. 67).

Seguro colectivo por fallecimiento e invalidez

Las empresas aseguran a la plantilla por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Por cualquier contingencia: 3.005,06 € (art. 66).
  • Además, si derivan de accidente laboral o no laboral: 11.994,94 € (art. 66).
  • Quien tenga un seguro más beneficioso en su conjunto lo mantiene a título personal; la empresa entrega copia de las pólizas; beneficiarios, los herederos legales salvo petición en contrario (art. 66).

Pagos especiales en garantía del incremento (disposición adicional décima)

Pagos únicos para colectivos contratados antes de la firma que salen perjudicados en la transición desde el sistema de tramos.

  • Personal de caja, reposición y/o preparación del Tramo 1 a 31-12-2024 en provincias del módulo B: 100 € brutos; en Álava, Badajoz, Burgos, Cádiz, Huelva, La Coruña, La Rioja y Zamora: 164,44 € brutos, en la nómina del mes siguiente a la publicación.
  • Personal de caja de esas ocho provincias en el Tramo II: 418 € brutos; en el Tramo III: 430 € brutos, en la nómina del mes siguiente a la publicación.
  • Personal de caja de esas ocho provincias que estaba en el Tramo III: además, 430 € brutos por cada ejercicio 2026, 2027 y 2028, en la nómina de enero siguiente, si mantiene las funciones en alguna de ellas.
  • Operario/a de almacén/Dark Store a 31-12-2024: 100 € brutos en el módulo B y 164,44 € en las ocho provincias citadas, en la nómina del mes siguiente a la firma.
  • Todo a jornada completa y proporcional a la jornada parcial o reducida (salvo reducción por cuidado de menor o de mayor); quien cambió de puesto o entró entre el 1 de enero de 2025 y la firma cobra la parte proporcional.

Contratación, periodo de prueba y cese

Periodo de prueba por grupo profesional, reglas propias de los contratos temporales y preaviso de quince días en el cese.

  • Periodo de prueba en contratos indefinidos (incluido el fijo discontinuo), en días de prestación efectiva: Mandos 180, Técnicos y Gestores 120, Especialistas y Profesionales 60 (art. 11).
  • En contratos temporales, como máximo el 25 % de la duración del contrato; en sustituciones de duración indeterminada, 30 o 60 días según la duración estimada de la IT de la persona sustituida (art. 11.V).
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta seis meses, prorrogable una vez; por situaciones ocasionales y previsibles: hasta 90 días al año natural, no continuados (art. 12).
  • Contrato de sustitución para cubrir un puesto durante la selección: hasta tres meses; puede empezar 15 días antes de la ausencia (art. 13).
  • Contrato de formación en alternancia: de 3 meses a 2 años, sin horas complementarias ni extraordinarias, nocturnidad ni turnos, y retribución no inferior al SMI (art. 15).
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas hasta el 50 % de la jornada, unidas al inicio o final de la jornada; cada año se puede consolidar el 30 % de las realizadas (art. 14).
  • Al menos el 85 % de la plantilla con contrato indefinido (art. 18) y reserva del 2 % de puestos para personas con discapacidad (art. 19).
  • Jubilación parcial con relevo obligatoria para la empresa hasta tres casos por grupo II, III y IV con 20 años de antigüedad (art. 16).
  • Cese voluntario con 15 días de preaviso (indefinidos y temporales de más de un año) y aviso de la empresa con 15 días al fin de los temporales de más de un año; cada día de retraso se descuenta o se abona en la liquidación (art. 17).

Igualdad, acoso y diversidad

Protocolos propios frente al acoso moral, sexual, por razón de sexo y contra las personas LGTBI+, y medidas de igualdad.

  • Protocolo frente al acoso moral con fase previa ante Recursos Humanos y comisión instructora (art. 60).
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo con comisión instructora, dos asesores a petición de la persona denunciante (uno sindical) y resolución en un máximo de 30 días (art. 61).
  • Protocolo frente al acoso a las personas LGTBI+ (art. 61 bis) y conjunto planificado de medidas LGTBI+ con la representación de la plantilla (disposición adicional quinta).
  • Víctimas de violencia de género: traslado preferente con reserva del puesto un año, adelanto de hasta tres pagas extra y licencias retribuidas (art. 62).
  • Compromisos de igualdad de oportunidades y de no discriminación de personas inmigrantes y minorías étnicas (arts. 63 y 69).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 66), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 3.005,06 € Beneficiario: Herederos legales, salvo petición expresa en contrario · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupados.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 3.005,06 € El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupados.
Gran invalidez cualquier causa 3.005,06 € El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupados.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 11.994,94 € Beneficiario: Herederos legales, salvo petición expresa en contrario · Acumulativo al capital por cualquier contingencia («accidente laboral o no laboral»). Publicado agrupado con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 11.994,94 € Acumulativo al capital por cualquier contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 11.994,94 € Acumulativo al capital por cualquier contingencia.

Aseguramiento colectivo. Quien tuviera un seguro más beneficioso en su conjunto lo mantiene a título personal. La empresa entrega copia de las pólizas. Beneficiarios: los herederos legales, salvo petición expresa en contrario.

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