| PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO | M | — | 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe. |
| PLUS DE GARANTIA PERSONAL | M | — | Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial. |
| PLUS DE TURNICIDAD | E | 4,42 € | Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla. |
| PLUS DOMINGO | E | 23,00 € | Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios. |
| PLUS DE PENOSIDAD | E | 1,23 € | Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada. |
| PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | E | 1,22 € | Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario. |
| COMPENSACION NOCHEVIEJA | E | 125,30 € | Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla. |
| COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO | A | 58,46 € | Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral». |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO | H | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) | H | — | SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe. |
| HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora. |
| SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) | A | 24.000,00 € | Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual. |