Convenio colectivo · REGCON 33000325011978

Convenio colectivo del sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias

Asturias Instalaciones deportivas, clubes, federaciones y gimnasios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 55, 08/03/2010 (Cód. 2010-03945).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2013 (año de prórroga; acta de 6 de febrero de 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO M — 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe.
PLUS DE GARANTIA PERSONAL M — Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial.
PLUS DE TURNICIDAD E 4,42 € Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla.
PLUS DOMINGO E 23,00 € Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,23 € Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 1,22 € Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario.
COMPENSACION NOCHEVIEJA E 125,30 € Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla.
COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO A 58,46 € Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral».
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe.
HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.000,00 € Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual.
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL A NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 3.027,30 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 48.436,80 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 151,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.027,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.027,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 3.027,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.027,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL B NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 2.529,34 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 40.469,44 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 126,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.529,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.529,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.529,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.529,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL C NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 2.088,93 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 33.422,88 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.088,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.088,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.088,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.088,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
II.- TITULADO MEDIO, JEFE ADMINISTRATIVO, ENTRENADOR TITULADO Y COORDINADOR DEPORTIVO NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Jefe administrativo; Entrenador titulado; Coordinador deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.666,13 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 26.658,13 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.666,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
III.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Jefe de personal subalterno; Encargado de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.391,30 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 22.260,82 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.391,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.391,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
IV.- OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS, ENTRENADOR AUXILIAR, MONITOR DE ACTIVIDADES ESPECIALES, SOCORRISTA ACUATICO Y TECNICO EN ACTIVIDADES FISICAS Y ANIMACION DEPORTIVAS (TAFAD) NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios varios (mantenimiento); Entrenador auxiliar; Monitor de actividades especiales; Socorrista acuático; Técnico en actividades físicas y animación deportiva (TAFAD)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.275,60 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 20.409,68 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
V.- MONITORES, OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, TAQUILLEROS Y CONSERJES NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Monitor; Monitores; Oficial de 2.ª administrativo; Taquillero; Taquilleros; Conserje; Conserjes

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.172,48 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 18.759,79 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,48 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,48 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.172,48 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,48 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VI.- OFICIAL 2ª OFICIOS VARIOS NIVEL VI 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios varios (mantenimiento)

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.128,27 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 18.052,39 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.128,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VII.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AYUDANTE CONSERJE, ORDENANZA, GUARDA NOCTURNO, ACOMODADOR, CALEFACTOR, PREPARADOR DE CABALLOS, VIGILANTES, ENCARGADO DEL CUARTO DE PALOS… NIVEL VII 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante conserje; Ordenanza; Preparador de caballos; Guarda nocturno; Acomodador; Calefactor; Vigilantes; Encargado de palos; Encargado del cuarto de palos; Encargado de vestuarios; Personal de guardarropa; Personal de limpieza; Portero; Guarda; Guarda de campo; Guarda de caza deportiva

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.101,80 € Columna «Retribución mensual año 2013» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.628,88 € Columna «Retribución anual año 2013» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,80 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,80 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.101,80 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,80 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VIII.- PERSONAL DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL VIII 7 conceptos

Puestos: Personal de 16 y 17 años

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RETRIBUCION MENSUAL M 645,30 € La tabla no da cifra: escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual oficial de 2013 (RD 1717/2012).
RETRIBUCION ANUAL A 9.034,20 € La tabla escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2013 (RD 1717/2012), que la ley computa en 14 pagas; el convenio paga 16 (12 mensualidades y 4 gratificaciones), así que la suma real de las mensualidades y gratificaciones de esta categoría es mayor.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 645,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 645,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
Tabla salarial definitiva 2012 (revisión IPC real + 0,25; acta de 14 de febrero de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO M — 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe.
PLUS DE GARANTIA PERSONAL M — Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial.
PLUS DE TURNICIDAD E 4,41 € Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla.
PLUS DOMINGO E 23,00 € Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,23 € Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 1,22 € Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario.
COMPENSACION NOCHEVIEJA E 124,93 € Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla.
COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO A 58,29 € Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral».
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe.
HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.000,00 € Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual.
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL A NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 3.018,25 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 48.292,00 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 150,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.018,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.018,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 3.018,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.018,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL B NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.521,78 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 40.348,78 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 126,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.521,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.521,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.521,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.521,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL C NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.082,69 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 33.323,04 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.082,69 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.082,69 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.082,69 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.082,69 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
II.- TITULADO MEDIO, JEFE ADMINISTRATIVO, ENTRENADOR TITULADO Y COORDINADOR DEPORTIVO NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Jefe administrativo; Entrenador titulado; Coordinador deportivo

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.661,15 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 26.578,40 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.661,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
III.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Jefe de personal subalterno; Encargado de mantenimiento

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.387,14 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 22.194,24 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.387,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.387,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
IV.- OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS, ENTRENADOR AUXILIAR, MONITOR DE ACTIVIDADES ESPECIALES, SOCORRISTA ACUATICO Y TECNICO EN ACTIVIDADES FISICAS Y ANIMACION DEPORTIVAS (TAFAD) NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios varios (mantenimiento); Entrenador auxiliar; Monitor de actividades especiales; Socorrista acuático; Técnico en actividades físicas y animación deportiva (TAFAD)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.271,79 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 20.348,76 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,79 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,79 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.271,79 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,79 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
V.- MONITORES, OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, TAQUILLEROS Y CONSERJES NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Monitor; Monitores; Oficial de 2.ª administrativo; Taquillero; Taquilleros; Conserje; Conserjes

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.168,98 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 18.703,68 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,98 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,98 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.168,98 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,98 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VI.- OFICIAL 2ª OFICIOS VARIOS NIVEL VI 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios varios (mantenimiento)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.124,90 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.998,40 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.124,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VII.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AYUDANTE CONSERJE, ORDENANZA, GUARDA NOCTURNO, ACOMODADOR, CALEFACTOR, PREPARADOR DE CABALLOS, VIGILANTES, ENCARGADO DEL CUARTO DE PALOS… NIVEL VII 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante conserje; Ordenanza; Preparador de caballos; Guarda nocturno; Acomodador; Calefactor; Vigilantes; Encargado de palos; Encargado del cuarto de palos; Encargado de vestuarios; Personal de guardarropa; Personal de limpieza; Portero; Guarda; Guarda de campo; Guarda de caza deportiva

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.098,51 € Columna «Retribución mensual año 2012» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.576,26 € Columna «Retribución anual año 2012» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.098,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.098,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VIII.- PERSONAL DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL VIII 7 conceptos

Puestos: Personal de 16 y 17 años

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RETRIBUCION MENSUAL M 641,40 € La tabla no da cifra: escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual oficial de 2012 (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)).
RETRIBUCION ANUAL A 8.979,60 € La tabla escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2012 (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)), que la ley computa en 14 pagas; el convenio paga 16 (12 mensualidades y 4 gratificaciones), así que la suma real de las mensualidades y gratificaciones de esta categoría es mayor.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
Tabla salarial definitiva 2011 (revisión IPC real + 0,20; acta de 15 de febrero de 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO M — 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe.
PLUS DE GARANTIA PERSONAL M — Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial.
PLUS DE TURNICIDAD E 4,28 € Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla.
PLUS DOMINGO E 22,00 € Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,20 € Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 1,19 € Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario.
COMPENSACION NOCHEVIEJA E 121,12 € Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla.
COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO A 56,51 € Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral».
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe.
HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.000,00 € Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual.
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL A NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.926,08 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 46.817,28 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 146,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.926,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.926,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.926,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.926,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL B NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.444,77 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 39.116,32 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 122,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.444,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.444,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.444,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.444,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL C NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 2.019,09 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 32.305,44 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 100,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.019,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.019,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
II.- TITULADO MEDIO, JEFE ADMINISTRATIVO, ENTRENADOR TITULADO Y COORDINADOR DEPORTIVO NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Jefe administrativo; Entrenador titulado; Coordinador deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.610,43 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 25.766,88 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 80,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.610,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.610,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
III.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Jefe de personal subalterno; Encargado de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.344,78 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 21.516,48 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 67,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.344,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,78 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
IV.- OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS, ENTRENADOR AUXILIAR, MONITOR DE ACTIVIDADES ESPECIALES, SOCORRISTA ACUATICO Y TECNICO EN ACTIVIDADES FISICAS Y ANIMACION DEPORTIVAS (TAFAD) NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios varios (mantenimiento); Entrenador auxiliar; Monitor de actividades especiales; Socorrista acuático; Técnico en actividades físicas y animación deportiva (TAFAD)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.232,96 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 19.727,36 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.232,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.232,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
V.- MONITORES, OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, TAQUILLEROS Y CONSERJES NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Monitor; Monitores; Oficial de 2.ª administrativo; Taquillero; Taquilleros; Conserje; Conserjes

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.133,28 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 18.132,48 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.133,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VI.- OFICIAL 2ª OFICIOS VARIOS NIVEL VI 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios varios (mantenimiento)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.090,55 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.448,80 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.090,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VII.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AYUDANTE CONSERJE, ORDENANZA, GUARDA NOCTURNO, ACOMODADOR, CALEFACTOR, PREPARADOR DE CABALLOS, VIGILANTES, ENCARGADO DEL CUARTO DE PALOS… NIVEL VII 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante conserje; Ordenanza; Preparador de caballos; Guarda nocturno; Acomodador; Calefactor; Vigilantes; Encargado de palos; Encargado del cuarto de palos; Encargado de vestuarios; Personal de guardarropa; Personal de limpieza; Portero; Guarda; Guarda de campo; Guarda de caza deportiva

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.064,97 € Columna «Retribución mensual año 2011» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.039,52 € Columna «Retribución anual año 2011» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.064,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VIII.- PERSONAL DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL VIII 7 conceptos

Puestos: Personal de 16 y 17 años

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RETRIBUCION MENSUAL M 641,40 € La tabla no da cifra: escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual oficial de 2011 (RD 1795/2010).
RETRIBUCION ANUAL A 8.979,60 € La tabla escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2011 (RD 1795/2010), que la ley computa en 14 pagas; el convenio paga 16 (12 mensualidades y 4 gratificaciones), así que la suma real de las mensualidades y gratificaciones de esta categoría es mayor.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 641,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
Tabla salarial definitiva 2010 (revisión al IPC real; acta de 2 de febrero de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO M — 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe.
PLUS DE GARANTIA PERSONAL M — Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial.
PLUS DE TURNICIDAD E 4,18 € Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla.
PLUS DOMINGO E 21,00 € Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,17 € Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 1,15 € Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario.
COMPENSACION NOCHEVIEJA E 118,06 € Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla.
COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO A 55,08 € Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral».
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe.
HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.000,00 € Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual.
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL A NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.851,93 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 45.630,88 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 142,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.851,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.851,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.851,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.851,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL B NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 2.382,82 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 38.125,12 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 119,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.382,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.382,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.382,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.382,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL C NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.967,93 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 31.486,88 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.967,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.967,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.967,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.967,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
II.- TITULADO MEDIO, JEFE ADMINISTRATIVO, ENTRENADOR TITULADO Y COORDINADOR DEPORTIVO NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Jefe administrativo; Entrenador titulado; Coordinador deportivo

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.569,62 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 25.113,92 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 78,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.569,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.569,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.569,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
III.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Jefe de personal subalterno; Encargado de mantenimiento

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.310,71 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 20.971,66 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,71 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,71 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.310,71 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,71 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
IV.- OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS, ENTRENADOR AUXILIAR, MONITOR DE ACTIVIDADES ESPECIALES, SOCORRISTA ACUATICO Y TECNICO EN ACTIVIDADES FISICAS Y ANIMACION DEPORTIVAS (TAFAD) NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios varios (mantenimiento); Entrenador auxiliar; Monitor de actividades especiales; Socorrista acuático; Técnico en actividades físicas y animación deportiva (TAFAD)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.201,72 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 19.227,52 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.201,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
V.- MONITORES, OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, TAQUILLEROS Y CONSERJES NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Monitor; Monitores; Oficial de 2.ª administrativo; Taquillero; Taquilleros; Conserje; Conserjes

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.104,57 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.673,12 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.104,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.104,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VI.- OFICIAL 2ª OFICIOS VARIOS NIVEL VI 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios varios (mantenimiento)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.062,92 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.006,72 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.062,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VII.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AYUDANTE CONSERJE, ORDENANZA, GUARDA NOCTURNO, ACOMODADOR, CALEFACTOR, PREPARADOR DE CABALLOS, VIGILANTES, ENCARGADO DEL CUARTO DE PALOS… NIVEL VII 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante conserje; Ordenanza; Preparador de caballos; Guarda nocturno; Acomodador; Calefactor; Vigilantes; Encargado de palos; Encargado del cuarto de palos; Encargado de vestuarios; Personal de guardarropa; Personal de limpieza; Portero; Guarda; Guarda de campo; Guarda de caza deportiva

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.037,99 € Columna «Retribución mensual año 2010» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 16.607,84 € Columna «Retribución anual año 2010» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,99 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,99 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.037,99 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.037,99 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VIII.- PERSONAL DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL VIII 7 conceptos

Puestos: Personal de 16 y 17 años

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RETRIBUCION MENSUAL M 633,30 € La tabla no da cifra: escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual oficial de 2010 (RD 2030/2009).
RETRIBUCION ANUAL A 8.866,20 € La tabla escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2010 (RD 2030/2009), que la ley computa en 14 pagas; el convenio paga 16 (12 mensualidades y 4 gratificaciones), así que la suma real de las mensualidades y gratificaciones de esta categoría es mayor.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 31,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 633,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 633,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 633,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 633,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
Tabla salarial 2009 (anexo II del convenio; +1,25 % sobre las tablas actualizadas de 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA AL TRABAJO M — 0.8% Art. 22: cuantía mensual del 0,8 % «sobre los mismos conceptos retributivos y sobre la misma base» que se tomó para aplicar el incremento salarial del 1,25 % de 2009; para 2010, 2011 y 2012, el 0,8 % en los mismos términos y sobre las mismas bases que el incremento anual. No repercute en la antigüedad. El boletín no publica su importe ni concreta la base en una cifra: sin importe.
PLUS DE GARANTIA PERSONAL M — Art. 21: plus personal, no absorbible ni compensable, que consolida lo que cada trabajador cobraba a 31-12-1990 por la diferencia de tres trienios (ingresos anteriores al 29-04-1980), por el antiguo plus salarial de Seguridad Social y por el plus salarial del IRTP, más el exceso de antigüedad de quienes llegaron al antiguo tope del 130 %. Su cuantía es individual y sube lo mismo que la tabla salarial.
PLUS DE TURNICIDAD E 4,06 € Art. 5: por día efectivo de trabajo en régimen de turnos (rotativos o alternos, con cambios de festivos y descansos, cualquier día del año). Importe de la relación de complementos de la tabla.
PLUS DOMINGO E 20,00 € Art. 23: por cada domingo trabajado; 20 € en 2009, 21 € en 2010, 22 € en 2011 y 23 € en 2012. La disposición adicional primera lo excluye del incremento anual: tiene importes propios.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,14 € Art. 24: por día trabajado en labores de limpieza (incluido el cepillado de caballos) durante al menos media jornada, o a la intemperie con lluvia fuerte, nieve o granizo durante al menos media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 1,12 € Art. 25: por día trabajado en puestos tóxicos y/o peligrosos según la legislación vigente, durante al menos media jornada, y en las labores de ese tipo que se presenten con carácter extraordinario.
COMPENSACION NOCHEVIEJA E 114,62 € Art. 4: compensación por trabajar la noche del 31 de diciembre, complementaria a lo establecido en el convenio. Importe de la relación de complementos de la tabla.
COMPENSACION POR INSTRUMENTO DEPORTIVO A 53,48 € Art. 15: quien necesite un instrumento deportivo para su trabajo puede pedírselo a la empresa o sustituirlo por esta cantidad SEMESTRAL (el importe recogido es el de cada semestre), previa justificación del gasto, aportando él el material. En la tabla figura como «Ropa … Semestral».
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 4: el trabajo entre las 22 y las 7 horas se incrementa un 25 % sobre el salario que corresponda. El convenio no publica el valor de la hora ni la jornada anual: sin importe.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO (CONTRATADOS PARA TRABAJO NOCTURNO) H — SAL_BASE*0.05 5% Art. 4: quien fue contratado expresamente para trabajo nocturno percibe un 5 % sobre su salario. Sin importe por la misma razón.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 4: la hora extra se paga con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del año en curso. Se suprimen las habituales; pueden pactarse horas estructurales. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: sin importe.
HORAS TRABAJADAS EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 5: si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, además del salario se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, y se da un día compensatorio por cada día. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.000,00 € Art. 29: póliza colectiva obligatoria, con la prima íntegra a cargo de la empresa, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 24.000 €. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo. Cubre los hechos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010). La disposición adicional primera la excluye del incremento anual.
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL A NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 2.768,87 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 44.301,98 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 138,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.768,87 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.768,87 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.768,87 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.768,87 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL B NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.313,42 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 37.014,73 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 115,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.313,42 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.313,42 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 2.313,42 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.313,42 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
I.- TITULADO SUPERIOR, GERENTE Y SECRETARIO GENERAL NIVEL C NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Gerente; Secretario general

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.910,62 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 30.570,00 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 95,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.910,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.910,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
II.- TITULADO MEDIO, JEFE ADMINISTRATIVO, ENTRENADOR TITULADO Y COORDINADOR DEPORTIVO NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Titulado medio; Jefe administrativo; Entrenador titulado; Coordinador deportivo

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.523,91 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 24.382,62 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.523,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
III.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO Y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Jefe de personal subalterno; Encargado de mantenimiento

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.272,55 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 20.360,80 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.272,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,55 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
IV.- OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS, ENTRENADOR AUXILIAR, MONITOR DE ACTIVIDADES ESPECIALES, SOCORRISTA ACUATICO Y TECNICO EN ACTIVIDADES FISICAS Y ANIMACION DEPORTIVAS (TAFAD) NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios varios (mantenimiento); Entrenador auxiliar; Monitor de actividades especiales; Socorrista acuático; Técnico en actividades físicas y animación deportiva (TAFAD)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.166,72 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 18.667,58 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.166,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,72 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
V.- MONITORES, OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO, TAQUILLEROS Y CONSERJES NIVEL V 7 conceptos

Puestos: Monitor; Monitores; Oficial de 2.ª administrativo; Taquillero; Taquilleros; Conserje; Conserjes

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.072,40 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 17.158,40 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.072,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,40 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VI.- OFICIAL 2ª OFICIOS VARIOS NIVEL VI 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios varios (mantenimiento)

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.031,96 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 16.511,36 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.031,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VII.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AYUDANTE CONSERJE, ORDENANZA, GUARDA NOCTURNO, ACOMODADOR, CALEFACTOR, PREPARADOR DE CABALLOS, VIGILANTES, ENCARGADO DEL CUARTO DE PALOS… NIVEL VII 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante conserje; Ordenanza; Preparador de caballos; Guarda nocturno; Acomodador; Calefactor; Vigilantes; Encargado de palos; Encargado del cuarto de palos; Encargado de vestuarios; Personal de guardarropa; Personal de limpieza; Portero; Guarda; Guarda de campo; Guarda de caza deportiva

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.007,76 € Columna «Retribución mensual año 2009» de la tabla.
RETRIBUCION ANUAL A 16.124,18 € Columna «Retribución anual año 2009» de la tabla: la mensual por 16 (12 mensualidades y las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 19).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,76 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,76 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 1.007,76 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,76 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).
VIII.- PERSONAL DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL VIII 7 conceptos

Puestos: Personal de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 624,00 € La tabla no da cifra: escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual oficial de 2009 (RD 2128/2008).
RETRIBUCION ANUAL A 8.736,00 € La tabla escribe «S.M.I.». Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2009 (RD 2128/2008), que la ley computa en 14 pagas; el convenio paga 16 (12 mensualidades y 4 gratificaciones), así que la suma real de las mensualidades y gratificaciones de esta categoría es mayor.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 31,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, con un tope del 60 % (12 trienios). Importe calculado de UN trienio. Devengo desde la fecha de ingreso. Quien ingresó antes del 29-04-1980 cobra desde el 01-01-1991 tres trienios (15 %) como mínimo garantizado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 624,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de marzo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA A 624,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los 8 primeros días de septiembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_GARANTIA+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TURNOS Art. 19: una mensualidad del «salario total», que integran el salario base, la antigüedad, el plus de garantía personal, el plus de asistencia y el plus de turnos de quien lo perciba (art. 18). El importe recogido es el salario de tabla; cada persona suma sus pluses y trienios. Se abona en los primeros 15 días de diciembre (fiestas de Navidad).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de instalaciones deportivas, clubes, federaciones y gimnasios (Asturias)?

En 2013, el salario base va desde 645,30 € hasta 3.027,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2009-2012, prórroga de 2013 y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012; su última tabla publicada es la de 2013.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 (art. 2).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito con dos meses de antelación.
  • En la prórroga, las tablas suben con el IPC previsto por el Gobierno y se revisan al IPC real si este es mayor, con efectos de 1 de enero.
  • 2013 se cubrió así: la comisión paritaria aprobó la tabla definitiva de 2013 el 6 de febrero de 2014.
  • REGCON registra una denuncia del convenio el 7 de mayo de 2013, sin documento publicado.
  • El texto no regula qué ocurre una vez denunciado, y no consta en el boletín ningún convenio posterior ni otra tabla.
  • Sustituye, para las partes firmantes, al convenio publicado en el BOPA de 3 de agosto de 2005.
  • Lo no regulado se rige por la Ordenanza laboral del ramo, aunque esté derogada, mientras no haya un convenio nacional que la sustituya (disposición adicional segunda).

Subidas pactadas y revisión por IPC

Cada año se aplica una subida pactada y, al cerrar el año, se revisa la tabla con el IPC real.

  • 2009: 1,25 % sobre las tablas actualizadas de 2008.
  • 2010: 1,50 %; si el IPC real supera esa cifra, se revisa garantizando el IPC real (definitiva publicada en 2011).
  • 2011: 1,75 %; revisión garantizando el IPC real más 0,20 puntos (definitiva publicada en 2012).
  • 2012: 2,00 %; revisión garantizando el IPC real más 0,25 puntos (definitiva publicada en 2013).
  • 2013 (prórroga): IPC previsto, revisado al IPC real (definitiva publicada en 2014).
  • Cada subida se aplica sobre la tabla revisada del año anterior.
  • Suben todos los conceptos económicos salvo el plus de domingo, el kilometraje y la póliza de seguro (disposición adicional primera).
  • Ejemplo de atraso: el nivel V cobró en 2010 1.088,48 € al mes con la tabla del convenio, y la definitiva fijó 1.104,57 €: 16,09 € más por mensualidad.

Jornada: 39 horas (oficios) y 35 horas (administración)

La jornada semanal depende del tipo de personal y se distribuye de forma flexible.

  • Personal de oficio y subalterno: 39 horas semanales, en jornada continuada o partida.
  • Personal administrativo y técnico: 35 horas semanales.
  • El personal de oficio y subalterno tiene 7 días compensatorios al año: 4 de libre elección (con 72 horas de preaviso) y 3 por calendario.
  • Descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos y consecutivos.
  • 14 fiestas laborales al año; si coinciden con el descanso semanal, se da un día compensatorio.
  • En jornada continuada, descanso de al menos 20 minutos.
  • Trabajo nocturno: de 22 a 7 horas, con un incremento del 25 % (5 % para quien se contrató para trabajar de noche).
  • Horas extraordinarias habituales suprimidas; las que se hagan, con un 75 % sobre la hora ordinaria.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada de tarde acaba a las 20 horas; el 25 de diciembre y el 1 de enero se empieza a las 10 (salvo clubes con cena o baile).
  • Personal administrativo: jornada de verano del 15 de junio al 15 de septiembre (la mitad de 8 a 15 horas; en agosto, todos).
  • Noche del 31 de diciembre trabajada: compensación económica propia (114,62 € en 2009).

Vacaciones: 31 días naturales

Las vacaciones son de 31 días naturales al año y se pagan con el salario real.

  • 31 días naturales.
  • Tres días naturales más si se disfrutan entre el 1 de octubre y el 30 de abril de forma ininterrumpida, o fraccionadas por necesidades de la empresa.
  • Se pagan con el salario real: base, antigüedad y media de los pluses de los tres últimos meses.
  • Si al empezar se está de baja por IT o en suspensión por maternidad, se aplazan hasta el alta.
  • Una IT grave de más de diez días durante las vacaciones las interrumpe.
  • Si la empresa cambia las fechas con menos de un mes de antelación, abona los gastos justificados.
  • Se garantiza disfrutar 15 días entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre a quien lo pida.

Cuatro gratificaciones extraordinarias

Se cobran cuatro gratificaciones de una mensualidad del «salario total».

  • Marzo: en los primeros 15 días del mes.
  • Julio: en los primeros 15 días del mes.
  • Nuestra Señora de Covadonga: en los 8 primeros días de septiembre.
  • Navidad: en los primeros 15 días de diciembre.
  • El «salario total» lo forman salario base, antigüedad, plus de garantía personal, plus de asistencia y plus de turnos de quien lo cobre.
  • Con las cuatro, la retribución anual de la tabla es la mensual por 16.

Antigüedad: 5 % por trienio, hasta el 60 %

Cada trienio en la empresa suma un 5 % del salario base, con un tope del 60 %.

  • 5 % del salario base por trienio, desde la fecha de ingreso.
  • Tope: 60 % (12 trienios).
  • Quien ingresó antes del 29 de abril de 1980 cobra desde el 1 de enero de 1991 tres trienios (15 %) como mínimo, y los nuevos se acumulan sobre ellos.
  • Quien llegó al antiguo tope del 130 % pasó al 60 %, y el exceso se integró en el plus de garantía personal.
  • Para todo lo demás se computa la antigüedad real en la empresa.
  • Plus de garantía personal: no absorbible ni compensable; sube lo mismo que la tabla.

Complemento por baja: 100 % desde el día 13, o desde el 1.º si hay hospitalización

La empresa completa hasta el 100 % del salario en las bajas largas y en las de accidente de trabajo.

  • Enfermedad común o accidente no laboral de más de 12 días: desde el día 13, hasta el 100 % del salario total de su categoría.
  • Ese complemento dura hasta que se pase a incapacidad permanente.
  • Con hospitalización: hasta el 100 % desde el primer día de baja y hasta la reincorporación.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real mientras dure la incapacidad temporal (diferencia con lo que pague la aseguradora).
  • Si se pasa por el tribunal médico, en accidente de trabajo se garantiza un periodo máximo de seis meses.

Pluses, dietas y kilometraje

Fuera de la tabla, el convenio fija varios pluses por día y por circunstancias del puesto.

  • Turnicidad: por día efectivo trabajado a turnos (4,06 € en 2009).
  • Plus de domingo: por domingo trabajado, 20 € (2009), 21 € (2010), 22 € (2011) y 23 € (2012 y 2013).
  • Penosidad (limpieza, cepillado de caballos, intemperie con lluvia o nieve, al menos media jornada): por día (1,14 € en 2009).
  • Toxicidad y peligrosidad: por día (1,12 € en 2009).
  • Plus de asistencia al trabajo: 0,8 % mensual sobre la misma base del incremento salarial; no repercute en antigüedad.
  • Instrumento deportivo propio: compensación semestral (53,48 € en 2009) si el trabajador lo aporta.
  • Desplazamiento fuera de la residencia: dieta no inferior al doble del salario de la categoría, o gastos justificados, más el billete.
  • Vehículo propio: la cantidad por kilómetro que fije en cada momento la normativa del IRPF.
  • Acompañar a equipos en competiciones se compensa con descansos u otra fórmula a negociar.

Seguro colectivo de 24.000 €

Las empresas deben contratar, a su cargo, un seguro colectivo para su plantilla.

  • Contingencias: muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Capital: 24.000 €.
  • Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo.
  • La prima entera la paga la empresa.
  • Cubre los hechos ocurridos desde la firma del acta de otorgamiento (9 de febrero de 2010), aunque la declaración formal llegue después.

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, el convenio da estos permisos retribuidos.

  • Enfermedad grave, hospitalización, intervención con reposo, fallecimiento de familiares hasta abuelos, nietos y hermanos, o nacimiento, adopción o acogimiento: 3 días laborables (5 si es fuera de Asturias o a más de 100 km).
  • Matrimonio: 20 días.
  • Exámenes: 1 día por cada día de examen.
  • Boda de hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos: 1 día laborable (3 fuera de Asturias o a más de 100 km).
  • Fallecimiento de tío o tía: 1 día laborable.
  • Traslado de domicilio: 2 días laborables.
  • Trámites de adopción o acogimiento: 4 días laborables (+4 fuera de Asturias, +10 fuera de España).
  • Asuntos propios: 2 días laborables, fraccionables en medias jornadas, con 72 horas de preaviso.
  • Parejas de hecho comunicadas por escrito: los mismos permisos de los apartados a), b), e), f) y g).
  • Licencia no retribuida de 6 días naturales, avisando con 15 días.

Empleo, despido objetivo y excedencias

El convenio mejora varias reglas de empleo del Estatuto de los Trabajadores.

  • Despido por causas objetivas: preaviso de 48 días naturales (18 para negociar y 30 con los efectos del art. 53 del Estatuto).
  • Si no hay acuerdo y el trabajador recurre el despido objetivo, cobra su salario habitual hasta la resolución judicial definitiva.
  • Funciones de categoría superior más de 6 meses en un año u 8 en dos: se consolida la categoría.
  • Las modificaciones sustanciales exigen acuerdo previo con la representación de los trabajadores.
  • Excedencia con reserva de plaza, con dos años de antigüedad: de 4 meses a 4 años.
  • Jubilación parcial: la empresa debe ofrecerla, con contrato de relevo, a quien cumpla los requisitos.
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, a petición del trabajador.
  • Ninguna empresa puede descolgarse del convenio sin aprobación de la comisión paritaria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 24.000,00 € Desde 09/02/2010 El boletín publica las cuatro contingencias con un único capital y no distingue causas.
Incapacidad permanente total — 24.000,00 € Desde 09/02/2010 El boletín publica las cuatro contingencias con un único capital y no distingue causas.
Incapacidad permanente absoluta — 24.000,00 € Desde 09/02/2010 El boletín publica las cuatro contingencias con un único capital y no distingue causas.
Gran invalidez — 24.000,00 € Desde 09/02/2010 El boletín publica las cuatro contingencias con un único capital y no distingue causas.

Desde cuándo cubre: Cubre los hechos ocurridos desde la firma del acta de otorgamiento (09-02-2010), aunque la declaración formal sea posterior.

Prima anual íntegra a cargo de la empresa. Las lesiones y mutilaciones no invalidantes se abonan según baremo (sin cuantía en el convenio). El boletín agrupa las cuatro contingencias en un único capital y no distingue la causa.

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