| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 32,08 € | Anexo VI y art. 151: 32,08 euros al mes por cada trienio de servicios en el Grupo Aena (incluido el periodo de prueba y los servicios previos en centros integrados en el Ministerio de adscripción). Se devenga desde el día 1 del mes en que se cumple el trienio y se cobra en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias. Importe de UN trienio. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 24 HORAS REALIZADAS EN 3 TURNOS (6 TRABAJADORES) | M | 292,62 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores)», 3.511,44 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 24 HORAS REALIZADAS EN 2 TURNOS (6 TRABAJADORES) | M | 199,09 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores)», 2.389,08 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 13 A 23 HORAS REALIZADAS EN 2 TURNOS | M | 273,85 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos», 3.286,20 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 2 TRABAJADORES | M | 170,04 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 2 trabajadores», 2.040,48 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 3 TRABAJADORES | M | 154,35 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 3 trabajadores», 1.852,20 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 4 O MÁS TRABAJADORES | M | 174,48 € | Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 4 o más trabajadores», 2.093,76 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V. |
| COMPLEMENTO DE JORNADA FRACCIONADA | M | 223,76 € | Anexo VI y arts. 74.4 y 146: jornada partida voluntaria de 37,5 horas semanales en secretaría, registro y atención al público (2.685,12 euros al año). Incompatible con la turnicidad; no consolida. |
| COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD JORNADA NORMAL | M | 93,06 € | Anexo VI y art. 73.2: para el personal en jornada normal y el que no cobra turnicidad, que queda obligado a hasta 40 cambios de jornada al año (10 por trimestre, hasta las 21:30, de lunes a jueves, con 3 días de preaviso) (1.116,72 euros al año). |
| INCENTIVO DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA | M | 88,78 € | Anexo VI y art. 154: se cobra a mes vencido si no hay más de una ausencia en el mes (o no más de tres en el trimestre natural); no cuentan las IT, el nacimiento, las vacaciones, los permisos del art. 99, el crédito sindical ni hasta dos horas de visita médica al mes (1.065,36 euros al año). |
| COMPLEMENTO POR SEGUNDO IDIOMA | M | 50,00 € | Anexo VI y art. 156: colectivo de atención a pasajeros, usuarios y clientes que acredite un segundo idioma al nivel de su ocupación (600,00 euros al año). Coordinadores y técnicos desde la publicación del convenio; el apoyo de atención a pasajeros, desde enero de 2026. |
| COMPLEMENTO RPO - RPO NO ITINERANTE | M | 200,00 € | Anexo VI, art. 157 y anexo IV.12: personal de Refuerzo de Personal Operativo (2.400,00 euros al año), no consolidable, más el mayor complemento de turnicidad de su ocupación y centro; el itinerante cobra además el módulo A de la compensación por transporte. |
| COMPLEMENTO RPO - RPO ITINERANTE | M | 300,00 € | Anexo VI, art. 157 y anexo IV.12: personal de Refuerzo de Personal Operativo (3.600,00 euros al año), no consolidable, más el mayor complemento de turnicidad de su ocupación y centro; el itinerante cobra además el módulo A de la compensación por transporte. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD PARA LA COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS | M | 200,00 € | Anexo VI y arts. 84.4.4 y 161: personal de turnos inscrito como voluntario para las coberturas obligatorias de servicio; se devenga los meses de disponibilidad efectiva (no en suspensión del contrato ni vacaciones) y no consolida (2.200,00 euros al año, 11 meses). |
| COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD LOCALIZADA | A | — | (HOC-8)*365*0.645/NT Anexo VI y arts. 74.5 y 147: importe máximo anual = [H.O.C. − 8] × 365 × 0,645 / NT (H.O.C. = horario operativo del centro; NT = personas disponibles por puesto), repartido entre quienes cubren el mismo servicio. Jornada normal de 37,5 horas con ampliación cuando se requiera; incompatible con turnicidad y nocturnidad. Sin importe fijo: depende del centro. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE MAÑANA | M | 78,32 € | Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de mañana» (939,84 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4). |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE TURNOS (MODULO A) (1) | M | 64,87 € | Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de turnos (modulo a) (1)» (778,44 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4). |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE TURNOS (MODULO B) (2) | M | 48,92 € | Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de turnos (modulo b) (2)» (587,04 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4). |
| DIETA COMPLETA | D | 103,37 € | Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Día completo con pernocta (manutención + alojamiento); se cobra el día de salida y los intermedios. |
| MEDIA DIETA | D | 37,40 € | Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Almuerzo y cena fuera; también si, habiendo almorzado fuera, la comisión acaba después de las 19 h. |
| DIETA REDUCIDA | D | 18,70 € | Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Almuerzo o cena fuera del lugar habitual de trabajo. |
| ALOJAMIENTO | D | 65,97 € | Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Parte de alojamiento incluida en la dieta completa (diferencia entre esta y la media dieta); no se cobra el día de regreso. |
| LOCOMOCIÓN POR MEDIOS PROPIOS | H | 0,26 € | Anexo VI y arts. 93 y 164.3: por kilómetro con vehículo propio autorizado; también para los desplazamientos a servicios no programados (distancia real domicilio-centro, máximo 200 km por trayecto). |
| DIETA COMPLETA INTERNACIONAL | D | 310,11 € | DIETA_COMPLETA*3 Art. 164.1.F.b: las dietas internacionales son el triple de las nacionales (3 × dieta completa). Se devengan desde el paso de la frontera o la salida del último puerto o aeropuerto nacional. |
| MEDIA DIETA INTERNACIONAL | D | 112,20 € | MEDIA_DIETA*3 Art. 164.1.F.b: triple de la media dieta nacional. |
| DIETA REDUCIDA INTERNACIONAL | D | 56,10 € | DIETA_REDUCIDA*3 Art. 164.1.F.b: triple de la dieta reducida nacional. |
| RESIDENCIA EVENTUAL | D | 82,70 € | DIETA_COMPLETA*0.80 80% Art. 164.2.C: comisión de servicio de más de un mes con cambio de localidad (máximo un año, aceptación voluntaria): 80 % de la dieta completa por día natural; los días de inicio y fin se rigen por las dietas. |
| COMPLEMENTO DE COMPROBACIÓN PARÁMETROS SIGNIFICATIVOS (UNIDAD DE CERTIFICACIÓN) | A | 488,39 € | Anexo VI y art. 148: valor de cada comprobación técnica de que un equipo de navegación aérea mantiene sus parámetros, sin perjuicio de las ponderaciones que correspondan; se cobra por semestres o años vencidos según la periodicidad de la comprobación. No consolida. |
| ABONO POR LOCALIZACIÓN (IMPORTE MÁXIMO ANUAL POR PUESTO) | A | 5.840,00 € | Anexo VI y art. 90: centros con horario operativo inferior a 24 horas, sistema de localización para vuelos hospital, traslado de órganos y vuelos de Estado. Cuantía anual máxima global de 29.200,00 euros repartida entre quienes participan; nadie cobra más del 20 % de la global. No consolida. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - PERSONA TRABAJADORA | A | 4.200,00 € | Art. 52.5.c: movilidad geográfica con cambio de residencia, a cargo de la empresa. Además se pagan los gastos de desplazamiento de la familia y la mudanza. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO | A | 1.680,00 € | Art. 52.5.c: por el cónyuge o la pareja de hecho; si los dos trabajan en el Grupo, solo uno cobra las ayudas. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - CADA FAMILIAR A CARGO | A | 840,00 € | Art. 52.5.c: por cada uno de los demás miembros de la unidad familiar a cargo (beneficiarios en el Régimen General). |
| COMPENSACIÓN MENSUAL DE VIVIENDA POR TRASLADO FORZOSO | M | 600,00 € | Art. 52.5.d: durante 24 meses; alternativa: indemnización a tanto alzado de 5.040 euros. |
| INDEMNIZACIÓN DE VIVIENDA A TANTO ALZADO POR TRASLADO FORZOSO | A | 5.040,00 € | Art. 52.5.d: alternativa a la compensación mensual de 600 euros durante 24 meses. |
| GASTOS DE MUDANZA POR TRASLADO FORZOSO (MÁXIMO) | A | 3.500,00 € | Art. 52.5.b: transporte de mobiliario, ropa y enseres y prima del seguro de transporte, con presupuesto autorizado: hasta 3.500 euros, o 6.000 euros entre la Península y las islas, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Baleares. |
| GASTOS DE MUDANZA POR TRASLADO FORZOSO ENTRE PENÍNSULA E ISLAS, CEUTA O MELILLA (MÁXIMO) | A | 6.000,00 € | Art. 52.5.b: tope de la mudanza cuando el traslado es entre la Península y las islas, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Baleares. |
| COMPENSACIÓN POR COMISIONES DE VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN | E | 125,00 € | Art. 17.4: representantes en las comisiones de vigilancia y observación de los procesos selectivos, por el tiempo fuera de jornada: 125 euros o, a su elección, dos días de descanso (14 horas en turnos), con certificación del responsable. |
| IMPORTE SUSTITUTIVO DEL CUBIERTO (MÁXIMO) | E | 6,66 € | Art. 171.4: donde dirección y representación lo acuerden, el derecho al cubierto de 1,20 euros (dos platos, bebida, pan y postre) puede sustituirse por un máximo de 6,66 euros por día de asistencia, actualizado con el IPC; cobrarlo extingue el derecho al cubierto. |