Convenio colectivo · REGCON 90100033012011

II Convenio Colectivo del Grupo AENA (Aena, ENAIRE y Aena SCAIRM)

Gestión aeroportuaria y navegación aérea Ámbito empresa Vigencia 31/07/2025 — 30/07/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-15819, 30/07/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 30/07/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales del anexo VI del II Convenio Colectivo del Grupo AENA (importes de 2024: +2 % sobre los de 31/12/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 38 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 32,08 € Anexo VI y art. 151: 32,08 euros al mes por cada trienio de servicios en el Grupo Aena (incluido el periodo de prueba y los servicios previos en centros integrados en el Ministerio de adscripción). Se devenga desde el día 1 del mes en que se cumple el trienio y se cobra en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias. Importe de UN trienio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 24 HORAS REALIZADAS EN 3 TURNOS (6 TRABAJADORES) M 292,62 € Anexo VI y art. 145: modalidad «De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores)», 3.511,44 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 24 HORAS REALIZADAS EN 2 TURNOS (6 TRABAJADORES) M 199,09 € Anexo VI y art. 145: modalidad «De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores)», 2.389,08 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - DE 13 A 23 HORAS REALIZADAS EN 2 TURNOS M 273,85 € Anexo VI y art. 145: modalidad «De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos», 3.286,20 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 2 TRABAJADORES M 170,04 € Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 2 trabajadores», 2.040,48 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 3 TRABAJADORES M 154,35 € Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 3 trabajadores», 1.852,20 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Y JORNADAS ESPECIALES - JORNADA ESPECIAL 4 O MÁS TRABAJADORES M 174,48 € Anexo VI y art. 145: modalidad «Jornada especial 4 o más trabajadores», 2.093,76 euros al año. Para quien hace turnos rotativos o jornadas especiales (arts. 75 y 80); no consolida. La modalidad de cada cuadrante figura en el anexo V.
COMPLEMENTO DE JORNADA FRACCIONADA M 223,76 € Anexo VI y arts. 74.4 y 146: jornada partida voluntaria de 37,5 horas semanales en secretaría, registro y atención al público (2.685,12 euros al año). Incompatible con la turnicidad; no consolida.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD JORNADA NORMAL M 93,06 € Anexo VI y art. 73.2: para el personal en jornada normal y el que no cobra turnicidad, que queda obligado a hasta 40 cambios de jornada al año (10 por trimestre, hasta las 21:30, de lunes a jueves, con 3 días de preaviso) (1.116,72 euros al año).
INCENTIVO DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA M 88,78 € Anexo VI y art. 154: se cobra a mes vencido si no hay más de una ausencia en el mes (o no más de tres en el trimestre natural); no cuentan las IT, el nacimiento, las vacaciones, los permisos del art. 99, el crédito sindical ni hasta dos horas de visita médica al mes (1.065,36 euros al año).
COMPLEMENTO POR SEGUNDO IDIOMA M 50,00 € Anexo VI y art. 156: colectivo de atención a pasajeros, usuarios y clientes que acredite un segundo idioma al nivel de su ocupación (600,00 euros al año). Coordinadores y técnicos desde la publicación del convenio; el apoyo de atención a pasajeros, desde enero de 2026.
COMPLEMENTO RPO - RPO NO ITINERANTE M 200,00 € Anexo VI, art. 157 y anexo IV.12: personal de Refuerzo de Personal Operativo (2.400,00 euros al año), no consolidable, más el mayor complemento de turnicidad de su ocupación y centro; el itinerante cobra además el módulo A de la compensación por transporte.
COMPLEMENTO RPO - RPO ITINERANTE M 300,00 € Anexo VI, art. 157 y anexo IV.12: personal de Refuerzo de Personal Operativo (3.600,00 euros al año), no consolidable, más el mayor complemento de turnicidad de su ocupación y centro; el itinerante cobra además el módulo A de la compensación por transporte.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD PARA LA COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS M 200,00 € Anexo VI y arts. 84.4.4 y 161: personal de turnos inscrito como voluntario para las coberturas obligatorias de servicio; se devenga los meses de disponibilidad efectiva (no en suspensión del contrato ni vacaciones) y no consolida (2.200,00 euros al año, 11 meses).
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD LOCALIZADA A — (HOC-8)*365*0.645/NT Anexo VI y arts. 74.5 y 147: importe máximo anual = [H.O.C. − 8] × 365 × 0,645 / NT (H.O.C. = horario operativo del centro; NT = personas disponibles por puesto), repartido entre quienes cubren el mismo servicio. Jornada normal de 37,5 horas con ampliación cuando se requiera; incompatible con turnicidad y nocturnidad. Sin importe fijo: depende del centro.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE MAÑANA M 78,32 € Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de mañana» (939,84 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE TURNOS (MODULO A) (1) M 64,87 € Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de turnos (modulo a) (1)» (778,44 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRANSPORTE - PERSONAL EN REGIMEN DE TURNOS (MODULO B) (2) M 48,92 € Anexo VI y art. 159: «Personal en regimen de turnos (modulo b) (2)» (587,04 euros al año). Módulo A: turnos o jornadas especiales con al menos 160 servicios anuales; módulo B: con menos. Sustituye al transporte de empresa en los centros que lo acordaron; con más de un 30 % de teletrabajo se sigue cobrando como «Plus Teletrabajo» (arts. 96 y 159.4).
DIETA COMPLETA D 103,37 € Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Día completo con pernocta (manutención + alojamiento); se cobra el día de salida y los intermedios.
MEDIA DIETA D 37,40 € Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Almuerzo y cena fuera; también si, habiendo almorzado fuera, la comisión acaba después de las 19 h.
DIETA REDUCIDA D 18,70 € Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Almuerzo o cena fuera del lugar habitual de trabajo.
ALOJAMIENTO D 65,97 € Art. 164: comisión de servicio en territorio nacional, cuantía única para toda la plantilla. Parte de alojamiento incluida en la dieta completa (diferencia entre esta y la media dieta); no se cobra el día de regreso.
LOCOMOCIÓN POR MEDIOS PROPIOS H 0,26 € Anexo VI y arts. 93 y 164.3: por kilómetro con vehículo propio autorizado; también para los desplazamientos a servicios no programados (distancia real domicilio-centro, máximo 200 km por trayecto).
DIETA COMPLETA INTERNACIONAL D 310,11 € DIETA_COMPLETA*3 Art. 164.1.F.b: las dietas internacionales son el triple de las nacionales (3 × dieta completa). Se devengan desde el paso de la frontera o la salida del último puerto o aeropuerto nacional.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL D 112,20 € MEDIA_DIETA*3 Art. 164.1.F.b: triple de la media dieta nacional.
DIETA REDUCIDA INTERNACIONAL D 56,10 € DIETA_REDUCIDA*3 Art. 164.1.F.b: triple de la dieta reducida nacional.
RESIDENCIA EVENTUAL D 82,70 € DIETA_COMPLETA*0.80 80% Art. 164.2.C: comisión de servicio de más de un mes con cambio de localidad (máximo un año, aceptación voluntaria): 80 % de la dieta completa por día natural; los días de inicio y fin se rigen por las dietas.
COMPLEMENTO DE COMPROBACIÓN PARÁMETROS SIGNIFICATIVOS (UNIDAD DE CERTIFICACIÓN) A 488,39 € Anexo VI y art. 148: valor de cada comprobación técnica de que un equipo de navegación aérea mantiene sus parámetros, sin perjuicio de las ponderaciones que correspondan; se cobra por semestres o años vencidos según la periodicidad de la comprobación. No consolida.
ABONO POR LOCALIZACIÓN (IMPORTE MÁXIMO ANUAL POR PUESTO) A 5.840,00 € Anexo VI y art. 90: centros con horario operativo inferior a 24 horas, sistema de localización para vuelos hospital, traslado de órganos y vuelos de Estado. Cuantía anual máxima global de 29.200,00 euros repartida entre quienes participan; nadie cobra más del 20 % de la global. No consolida.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - PERSONA TRABAJADORA A 4.200,00 € Art. 52.5.c: movilidad geográfica con cambio de residencia, a cargo de la empresa. Además se pagan los gastos de desplazamiento de la familia y la mudanza.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 1.680,00 € Art. 52.5.c: por el cónyuge o la pareja de hecho; si los dos trabajan en el Grupo, solo uno cobra las ayudas.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO - CADA FAMILIAR A CARGO A 840,00 € Art. 52.5.c: por cada uno de los demás miembros de la unidad familiar a cargo (beneficiarios en el Régimen General).
COMPENSACIÓN MENSUAL DE VIVIENDA POR TRASLADO FORZOSO M 600,00 € Art. 52.5.d: durante 24 meses; alternativa: indemnización a tanto alzado de 5.040 euros.
INDEMNIZACIÓN DE VIVIENDA A TANTO ALZADO POR TRASLADO FORZOSO A 5.040,00 € Art. 52.5.d: alternativa a la compensación mensual de 600 euros durante 24 meses.
GASTOS DE MUDANZA POR TRASLADO FORZOSO (MÁXIMO) A 3.500,00 € Art. 52.5.b: transporte de mobiliario, ropa y enseres y prima del seguro de transporte, con presupuesto autorizado: hasta 3.500 euros, o 6.000 euros entre la Península y las islas, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Baleares.
GASTOS DE MUDANZA POR TRASLADO FORZOSO ENTRE PENÍNSULA E ISLAS, CEUTA O MELILLA (MÁXIMO) A 6.000,00 € Art. 52.5.b: tope de la mudanza cuando el traslado es entre la Península y las islas, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Baleares.
COMPENSACIÓN POR COMISIONES DE VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN E 125,00 € Art. 17.4: representantes en las comisiones de vigilancia y observación de los procesos selectivos, por el tiempo fuera de jornada: 125 euros o, a su elección, dos días de descanso (14 horas en turnos), con certificación del responsable.
IMPORTE SUSTITUTIVO DEL CUBIERTO (MÁXIMO) E 6,66 € Art. 171.4: donde dirección y representación lo acuerden, el derecho al cubierto de 1,20 euros (dos platos, bebida, pan y postre) puede sustituirse por un máximo de 6,66 euros por día de asistencia, actualizado con el IPC; cobrarlo extingue el derecho al cubierto.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IA Comercial y Marketing > NIVEL A 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IA01 Técnico Comercial · IA02 Técnico de Marketing · IA03 Técnico Comercial y de Marketing

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IA Comercial y Marketing > NIVEL B 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IA01 Técnico Comercial · IA02 Técnico de Marketing · IA03 Técnico Comercial y de Marketing

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IA01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IB Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario > NIVEL A 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IB01 Técnico de Ingeniería de Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario (Especializado) · IB02 Técnico de Ingeniería de Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IB Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario > NIVEL B 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IB01 Técnico de Ingeniería de Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario (Especializado) · IB02 Técnico de Ingeniería de Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IB01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IB Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario > NIVEL C 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IB03 Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario (Especializado) · IB04 Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario · IB05 Coordinador de Obras · IB06 Coordinador de Obras y Mantenimiento Aeroportuario

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IB Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario > NIVEL C
Concepto Pago IB03 Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario (Especializado)IB04 Coordinador de Mantenimiento AeroportuarioIB05 Coordinador de ObrasIB06 Coordinador de Obras y Mantenimiento Aeroportuario
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 212,17 €212,17 €147,70 €212,17 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 424,35 €424,35 €295,40 €424,35 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 642,95 €642,95 €447,58 €642,95 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IB03, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 212,17 euros al mes (2.546,04 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IB04, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 212,17 euros al mes (2.546,04 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IB05, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 147,70 euros al mes (1.772,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IB06, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 212,17 euros al mes (2.546,04 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IB03, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 424,35 euros al mes (5.092,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IB04, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 424,35 euros al mes (5.092,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IB05, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 295,40 euros al mes (3.544,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IB06, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 424,35 euros al mes (5.092,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IB03, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 642,95 euros al mes (7.715,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IB04, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 642,95 euros al mes (7.715,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IB05, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 447,58 euros al mes (5.370,96 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IB06, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 642,95 euros al mes (7.715,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IB Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario > NIVEL D 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IB07 Técnico de Mantenimiento Aeroportuario (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 203,45 € Anexo VI, salario de ocupación de IB07, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 203,45 euros al mes (2.441,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 406,89 € Anexo VI, salario de ocupación de IB07, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 406,89 euros al mes (4.882,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 616,50 € Anexo VI, salario de ocupación de IB07, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 616,50 euros al mes (7.398,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.887,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.736,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.585,08 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL A 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC01 Técnico de Operaciones Aeroportuarias · IC02 Técnico de Servicios Aeroportuarios · IC03 Técnico de Operaciones y Servicios Aeroportuarios

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL B 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC01 Técnico de Operaciones Aeroportuarias · IC02 Técnico de Servicios Aeroportuarios · IC03 Técnico de Operaciones y Servicios Aeroportuarios

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL C 5 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC05 Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación · IC06A Coordinador de Programación y Operaciones · IC07 Coordinador de Procesos H-24 · IC08 Coordinador de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes · IC09 Coordinador de Operaciones en el Area de Movimiento

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL C
Concepto Pago IC05 Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de DotaciónIC06A Coordinador de Programación y OperacionesIC07 Coordinador de Procesos H-24IC08 Coordinador de Atención a Pasajeros, Usuarios y ClientesIC09 Coordinador de Operaciones en el Area de Movimiento
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 231,60 €196,50 €196,50 €123,33 €139,83 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 463,19 €393,00 €393,00 €246,66 €279,66 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 701,81 €595,45 €595,45 €373,72 €423,72 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 €2.167,50 €2.167,50 €1.912,50 €1.912,50 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 €1.994,10 €1.994,10 €1.759,50 €1.759,50 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 €1.820,70 €1.820,70 €1.606,50 €1.606,50 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC05, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 231,60 euros al mes (2.779,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC06A, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 196,50 euros al mes (2.358,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC07, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 196,50 euros al mes (2.358,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 123,33 euros al mes (1.479,96 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 139,83 euros al mes (1.677,96 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC05, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 463,19 euros al mes (5.558,28 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC06A, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 393,00 euros al mes (4.716,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC07, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 393,00 euros al mes (4.716,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 246,66 euros al mes (2.959,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 279,66 euros al mes (3.355,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC05, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 701,81 euros al mes (8.421,72 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC06A, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 595,45 euros al mes (7.145,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC07, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 595,45 euros al mes (7.145,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 373,72 euros al mes (4.484,64 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 423,72 euros al mes (5.084,64 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL D 6 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero · IC11 Técnico de Programación y Operaciones · IC12 Técnico de Procesos H-24 · IC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes · IC15 Técnico de Operaciones en el Area de Movimiento · IC16 Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de Movimiento

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL D
Concepto Pago IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento: BomberoIC11 Técnico de Programación y OperacionesIC12 Técnico de Procesos H-24IC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y ClientesIC15 Técnico de Operaciones en el Area de MovimientoIC16 Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de Movimiento
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 178,07 €188,48 €188,48 €97,25 €127,93 €127,93 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 356,14 €376,96 €376,96 €194,51 €255,87 €255,87 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 539,60 €571,15 €571,15 €294,71 €387,68 €387,68 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.887,00 €1.887,00 €1.887,00 €1.708,50 €1.708,50 €1.708,50 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.736,04 €1.736,04 €1.736,04 €1.571,82 €1.571,82 €1.571,82 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.585,08 €1.585,08 €1.585,08 €1.435,14 €1.435,14 €1.435,14 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC10, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 178,07 euros al mes (2.136,84 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC11, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 188,48 euros al mes (2.261,76 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC12, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 188,48 euros al mes (2.261,76 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 97,25 euros al mes (1.167,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 127,93 euros al mes (1.535,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 127,93 euros al mes (1.535,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC10, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 356,14 euros al mes (4.273,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC11, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 376,96 euros al mes (4.523,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC12, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 376,96 euros al mes (4.523,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 194,51 euros al mes (2.334,12 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 255,87 euros al mes (3.070,44 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 255,87 euros al mes (3.070,44 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC10, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 539,60 euros al mes (6.475,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC11, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 571,15 euros al mes (6.853,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC12, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 571,15 euros al mes (6.853,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 294,71 euros al mes (3.536,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 387,68 euros al mes (4.652,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 387,68 euros al mes (4.652,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo ID Medicina Aeroportuaria > NIVEL A 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: ID01 Técnio de Medicina Aeroportuaria: Médico

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de ID01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de ID01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de ID01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo ID Medicina Aeroportuaria > NIVEL B 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: ID02 Técnico de Medicina Aeroportuaria: DUE

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de ID02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de ID02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de ID02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IE Mixto Aeroportuario > NIVEL A 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IE01 Técnico de Operaciones, Servicios, Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IE Mixto Aeroportuario > NIVEL B 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IE01 Técnico de Operaciones, Servicios, Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IE01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IE Mixto Aeroportuario > NIVEL C 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IE02 Coordinador Aeroportuario

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 196,50 € Anexo VI, salario de ocupación de IE02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 196,50 euros al mes (2.358,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 393,00 € Anexo VI, salario de ocupación de IE02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 393,00 euros al mes (4.716,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 595,45 € Anexo VI, salario de ocupación de IE02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 595,45 euros al mes (7.145,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL C > Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC09 Coordinador de Operaciones en el Area de Movimiento

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 181,76 € Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 181,76 euros al mes (2.181,12 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 363,53 € Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 363,53 euros al mes (4.362,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 550,80 € Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 550,80 euros al mes (6.609,60 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL D > Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI) 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC15 Técnico de Operaciones en el Area de Movimiento · IC16 Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de Movimiento

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 169,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 169,85 euros al mes (2.038,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 339,71 € Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 339,71 euros al mes (4.076,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 514,71 € Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 514,71 euros al mes (6.176,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Salario de ocupación del personal destinado en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca, Alicante, Ibiza, Lanzarote y Valencia (nota 1 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.887,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.736,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.585,08 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL C > Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI) 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC09 Coordinador de Operaciones en el Area de Movimiento · IC08 Coordinador de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL C > Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI)
Concepto Pago IC09 Coordinador de Operaciones en el Area de MovimientoIC08 Coordinador de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 151,12 €147,89 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 302,24 €295,79 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 457,94 €448,16 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 151,12 euros al mes (1.813,44 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 147,89 euros al mes (1.774,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 302,24 euros al mes (3.626,88 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 295,79 euros al mes (3.549,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC09, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 457,94 euros al mes (5.495,28 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC08, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 448,16 euros al mes (5.377,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.912,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.759,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.606,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL D > Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI) 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IC15 Técnico de Operaciones en el Area de Movimiento · IC16 Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de Movimiento · IC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL D > Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI)
Concepto Pago IC15 Técnico de Operaciones en el Area de MovimientoIC16 Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de MovimientoIC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 148,53 €148,53 €131,39 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 297,07 €297,07 €262,78 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 450,10 €450,10 €398,15 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 148,53 euros al mes (1.782,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 148,53 euros al mes (1.782,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 131,39 euros al mes (1.576,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 297,07 euros al mes (3.564,84 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 297,07 euros al mes (3.564,84 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 262,78 euros al mes (3.153,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC15, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 450,10 euros al mes (5.401,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC16, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 450,10 euros al mes (5.401,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IC13, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 398,15 euros al mes (4.777,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 2 del anexo VI).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.708,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.571,82 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.435,14 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL A 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIA01 Coordinador de Apoyo Técnico de Mantenimiento de Navegación Aérea · IIA02 Técnico de Ingeniería de Navegación Aérea (Especializado) · IIA03 Coordinador de Mantenimiento de Sistemas ATC · IIA04 Coordinador de Mantenimiento de Sistemas Centralizados

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL B 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIA01 Coordinador de Apoyo Técnico de Mantenimiento de Navegación Aérea · IIA02 Técnico de Ingeniería de Navegación Aérea (Especializado) · IIA03 Coordinador de Mantenimiento de Sistemas ATC · IIA04 Coordinador de Mantenimiento de Sistemas Centralizados

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL C 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIA05 Coordinador de Apoyo Logístico · IIA06 Coordinador de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (Especializado)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 231,60 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA05, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 231,60 euros al mes (2.779,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 463,19 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA05, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 463,19 euros al mes (5.558,28 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 701,81 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA05, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 701,81 euros al mes (8.421,72 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL D 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIA08 Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (Especializado) · IIA10 Técnico de Apoyo Logístico · IIA11 Técnico de Laboratorio de Calibración · IIA12 Técnico de Mantenimiento de Sistemas ATC

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL D
Concepto Pago IIA08 Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (Especializado)IIA10 Técnico de Apoyo LogísticoIIA11 Técnico de Laboratorio de CalibraciónIIA12 Técnico de Mantenimiento de Sistemas ATC
Salario y complementos salariales
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 €1.887,00 €1.887,00 €1.887,00 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 €1.736,04 €1.736,04 €1.736,04 €
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 €1.585,08 €1.585,08 €1.585,08 €
Notas de estos conceptos (2)
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO: Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 203,45 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA08, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 203,45 euros al mes (2.441,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 406,89 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA08, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 406,89 euros al mes (4.882,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 616,50 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA08, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 616,50 euros al mes (7.398,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIB Operaciones de Navegación Aérea > NIVEL C 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIB01 Coordinador AIS/NOF · IIB02 Coordinador de Comunicaciones e Información DUE/ATFM · IIB03 Coordinador de Gestión de Operaciones ATM

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 215,92 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 215,92 euros al mes (2.591,04 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 431,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 431,84 euros al mes (5.182,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 654,31 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 654,31 euros al mes (7.851,72 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.167,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.994,10 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.820,70 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G3: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIB Operaciones de Navegación Aérea > NIVEL D 5 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIB04 Técnico AIS/ NOF · IIB05 Técnico de Comunicaciones e Información DUE y Posiciones de Control de Afluencia · IIB06 Técnico de Gestión de Operaciones ATM · IIB07 Técnico de Operaciones de Navegación Aérea (TWR) · IIB08 Pseudopiloto

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 188,48 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB04, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 188,48 euros al mes (2.261,76 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 376,96 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB04, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 376,96 euros al mes (4.523,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 571,15 € Anexo VI, salario de ocupación de IIB04, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 571,15 euros al mes (6.853,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.887,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.736,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.585,08 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G4: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIC Sistemas e Instalaciones de Navegación Aérea > NIVEL A 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIC01 Técnico de Sistemas e Instalaciones de Navegación Aérea (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIC Sistemas e Instalaciones de Navegación Aérea > NIVEL B 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIC01 Técnico de Sistemas e Instalaciones de Navegación Aérea (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IIC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IID Seguridad Operativa de Navegación Aérea > NIVEL A 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IID01 Técnico de Seguridad Operativa de Navegación Aérea

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IID Seguridad Operativa de Navegación Aérea > NIVEL B 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IID01 Técnico de Seguridad Operativa de Navegación Aérea

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IID01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIA Administrativo > NIVEL C 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIIA01 Coordinador Administrativo (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 137,99 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 137,99 euros al mes (1.655,88 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 275,98 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 275,98 euros al mes (3.311,76 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 418,15 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 418,15 euros al mes (5.017,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.938,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G7: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.782,96 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G7: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.627,92 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G7: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIA Administrativo > NIVEL D 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIIA02 Técnico Administrativo (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 102,63 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 102,63 euros al mes (1.231,56 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 205,26 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 205,26 euros al mes (2.463,12 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 311,00 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIA02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 311,00 euros al mes (3.732,00 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.734,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G8: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.595,28 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G8: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.456,56 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G8: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIB Calidad y Medio Ambiente > NIVEL A 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIB01 Técnico de Calidad · IIIB02 Técnico de Medio Ambiente · IIIB03 Técnico de Calidad y Medio Ambiente · IIIB04 Técnico de Seguridad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIB Calidad y Medio Ambiente > NIVEL B 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIB01 Técnico de Calidad · IIIB02 Técnico de Medio Ambiente · IIIB03 Técnico de Calidad y Medio Ambiente · IIIB04 Técnico de Seguridad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIB01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIC Comunicación > NIVEL A 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIC01 Técnico de Comunicación (Especializado) · IIIC02 Técnico de Comunicación

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIC Comunicación > NIVEL B 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIC01 Técnico de Comunicación (Especializado) · IIIC02 Técnico de Comunicación

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIC01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIID Delineación > NIVEL D 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIID01 Técnico Delineante Proyectista

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 116,28 € Anexo VI, salario de ocupación de IIID01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 116,28 euros al mes (1.395,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 232,55 € Anexo VI, salario de ocupación de IIID01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 232,55 euros al mes (2.790,60 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 352,35 € Anexo VI, salario de ocupación de IIID01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 352,35 euros al mes (4.228,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.708,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.571,82 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.435,14 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIE Económico-Administrativo > NIVEL A 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIE01 Técnico de Auditoría Interna · IIIE02 Técnico Económico-Administrativo (Especializado) · IIIE03 Técnico Económico-Administrativo

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIE Económico-Administrativo > NIVEL B 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIE01 Técnico de Auditoría Interna · IIIE02 Técnico Económico-Administrativo (Especializado) · IIIE03 Técnico Económico-Administrativo

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIE01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIF Jurídico > NIVEL A 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIIF01 Técnico Jurídico

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIF Jurídico > NIVEL B 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIIF01 Técnico Jurídico

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIF01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIG Planificación > NIVEL A 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIG01 Técnico en Planificación de Sistemas Aeronáuticos · IIIG02 Técnico de Planificación y Gestión Estratégica (Especializado)

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III Servicios > Subgrupo IIIG Planificación > NIVEL A
Concepto Pago IIIG01 Técnico en Planificación de Sistemas AeronáuticosIIIG02 Técnico de Planificación y Gestión Estratégica (Especializado)
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 €272,84 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 €545,68 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 €826,79 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIG Planificación > NIVEL B 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIG01 Técnico en Planificación de Sistemas Aeronáuticos · IIIG02 Técnico de Planificación y Gestión Estratégica (Especializado)

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III Servicios > Subgrupo IIIG Planificación > NIVEL B
Concepto Pago IIIG01 Técnico en Planificación de Sistemas AeronáuticosIIIG02 Técnico de Planificación y Gestión Estratégica (Especializado)
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 €272,84 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 €545,68 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 €826,79 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIG02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIH Recursos Humanos > NIVEL A 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIH01 Técnico de Medicina del Trabajo: Médico · IIIH02 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales · IIIH03 Técnico de RR.HH. (Especializado) · IIIH04 Técnico de RR.HH

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIH Recursos Humanos > NIVEL B 4 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIH02 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales · IIIH03 Técnico de RR.HH. (Especializado) · IIIH04 Técnico de RR.HH · IIIH05 Técnico de Medicina del Trabajo: DUE

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIH02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL A 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIJ01 Técnico de Proyectos de Sistemas de Información · IIIJ02 Técnico Analista (Especializado)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL B 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIJ01 Técnico de Proyectos de Sistemas de Información · IIIJ02 Técnico Analista (Especializado) · IIIJ03 Técnico Desarrollo de Sistemas

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL B
Concepto Pago IIIJ01 Técnico de Proyectos de Sistemas de InformaciónIIIJ02 Técnico Analista (Especializado)IIIJ03 Técnico Desarrollo de Sistemas
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 281,85 €281,85 €198,70 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 563,70 €563,70 €397,41 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 854,09 €854,09 €602,13 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 281,85 euros al mes (3.382,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 198,70 euros al mes (2.384,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 563,70 euros al mes (6.764,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 397,41 euros al mes (4.768,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 854,09 euros al mes (10.249,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 602,13 euros al mes (7.225,56 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL C 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIJ03 Técnico Desarrollo de Sistemas · IIIJ04 Coordinador de Técnicos de Informática

Lo que cambia según la categoría 3 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL C
Concepto Pago IIIJ03 Técnico Desarrollo de SistemasIIIJ04 Coordinador de Técnicos de Informática
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 198,70 €180,88 €
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 397,41 €361,77 €
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 602,13 €548,13 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 198,70 euros al mes (2.384,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ04, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 180,88 euros al mes (2.170,56 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 397,41 euros al mes (4.768,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ04, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 361,77 euros al mes (4.341,24 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ03, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 602,13 euros al mes (7.225,56 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
  • SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO: Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ04, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 548,13 euros al mes (6.577,56 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.683,10 € Anexo VI, nivel C: 1.683,10 euros al mes (20.197,20 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.433,83 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.980,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.821,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.663,20 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel C.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.912,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.759,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.606,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G5: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.212,48 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel C (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,51 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 14,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.433,83 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.212,48 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,64 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 28,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 18,31 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.301,49 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.153,03 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.449,91 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.735,32 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIJ Sistemas de Información > NIVEL D 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IIIJ05 Técnico de Informática (Especializado)

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 171,47 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ05, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 171,47 euros al mes (2.057,64 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 342,94 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ05, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 342,94 euros al mes (4.115,28 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 519,60 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIJ05, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 519,60 euros al mes (6.235,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.480,97 € Anexo VI, nivel D: 1.480,97 euros al mes (17.771,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.275,09 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.740,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.600,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.461,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel D.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.708,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.571,82 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.435,14 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G6: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.010,35 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel D (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,24 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,58 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.275,09 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.010,35 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,01 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 25,16 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 16,35 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.825,27 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.039,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.222,05 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 5.100,36 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIK Mixto de Servicios > NIVEL A 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIK01 Técnico Económico y de RR.HH · IIIK02 Técnico Comercial, Económico y de RR.HH

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 2.254,36 € Anexo VI, nivel A: 2.254,36 euros al mes (27.052,32 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.904,92 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 205,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.462,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 667,28 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 8.007,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 110,00 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.320,00 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 121,78 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.461,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 1.054,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 12.655,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 44,59 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (535,08 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 63,80 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (765,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.700,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.484,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 2.268,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel A.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.881,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.650,98 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.420,46 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G1: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 3.139,29 €estimado SAL_NIVEL + 884.93 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel A (884,93 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 3,34 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 18,97 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.904,92 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (3.139,29 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 33,20 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 37,94 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 24,66 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 5.714,76 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.482,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 3.108,07 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 7.619,68 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIIK Mixto de Servicios > NIVEL B 2 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIIK01 Técnico Económico y de RR.HH · IIIK02 Técnico Comercial, Económico y de RR.HH

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 272,84 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 272,84 euros al mes (3.274,08 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 545,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 545,68 euros al mes (6.548,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 826,79 € Anexo VI, salario de ocupación de IIIK01, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 826,79 euros al mes (9.921,48 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 2.550,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 2.346,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 2.142,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G2: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo II Navegación Aérea > Subgrupo IIA Mantenimiento y Explotación Técnica de Navegación Aérea > NIVEL B > Personal sin certificación (artículo 125.8 del III Convenio colectivo, según el rótulo del anexo VI) 1 categoría · 24 conceptos

Categorías: IIA02 IIA02-T Ingeniería NA (E)

Conceptos de la categoría 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 664,85 € Anexo VI, salario de ocupación de IIA02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 664,85 euros al mes (7.978,20 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal sin certificación (artículo 125.8 del III Convenio colectivo, según el rótulo del anexo VI). El anexo VI solo publica el tramo experimentado para este colectivo.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.896,72 € Anexo VI, nivel B: 1.896,72 euros al mes (22.760,64 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.609,85 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 167,73 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 2.012,76 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 480,47 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 5.765,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 88,43 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 1.061,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 106,13 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.273,56 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 785,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 9.420,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 33,70 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (404,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 48,69 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (584,28 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 2.340,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 2.152,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.965,60 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Nivel B.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.581,94 €estimado SAL_NIVEL + 685.22 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel B (685,22 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,81 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 15,94 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.609,85 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (2.581,94 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,89 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 31,88 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 20,72 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 4.829,55 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.279,61 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.703,01 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 6.439,40 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 87,68 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 87,68 euros al mes (1.052,16 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 175,37 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 175,37 euros al mes (2.104,44 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 265,71 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 265,71 euros al mes (3.188,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F > Personal que realice funciones de gestión de parking en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y Alicante (nota 2 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 143,95 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 143,95 euros al mes (1.727,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y Alicante (nota 2 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 287,91 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 287,91 euros al mes (3.454,92 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y Alicante (nota 2 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 436,22 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 436,22 euros al mes (5.234,64 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/Sur, Palma de Mallorca y Alicante (nota 2 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F > Personal que realice funciones de gestión de parking en los demás aeropuertos (nota 3 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 125,20 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 125,20 euros al mes (1.502,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los demás aeropuertos (nota 3 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 250,40 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 250,40 euros al mes (3.004,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los demás aeropuertos (nota 3 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 379,39 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 379,39 euros al mes (4.552,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de gestión de parking en los demás aeropuertos (nota 3 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F > Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando (nota 4 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 123,65 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 123,65 euros al mes (1.483,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando (nota 4 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 247,31 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 247,31 euros al mes (2.967,72 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando (nota 4 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 374,71 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 374,71 euros al mes (4.496,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Conserjes Mayores que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios y realicen funciones de coordinación y mando (nota 4 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F > Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios (nota 5 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 90,36 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 90,36 euros al mes (1.084,32 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios (nota 5 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 180,72 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 180,72 euros al mes (2.168,64 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios (nota 5 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 273,82 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 273,82 euros al mes (3.285,84 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Telefonistas que se integraron en la categoría de Agente de Servicios Aeroportuarios (nota 5 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo I Aeroportuario > Subgrupo IC Operaciones y Servicios Aeroportuarios > NIVEL F > Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 6 del anexo VI) 1 categoría · 29 conceptos

Categorías: IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

Conceptos de la categoría 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 131,39 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 131,39 euros al mes (1.576,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 6 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 262,78 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 262,78 euros al mes (3.153,36 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 6 del anexo VI).
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 398,15 € Anexo VI, salario de ocupación de IC17, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 398,15 euros al mes (4.777,80 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación. Personal que realice funciones de mantenimiento y manejo de pasarelas: sustituye al salario de ocupación de referencia y no consolida (nota 6 del anexo VI).
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.320,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.214,40 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.108,80 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupación IC17, a reclasificar.»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G9: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIII Servicios y Mantenimiento General > NIVEL E 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIII02 Apoyo de Mantenimiento General · IIII03 Apoyo de Servicios Generales · IIII04 Apoyo de Servicios y Mantenimiento General

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 111,20 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 111,20 euros al mes (1.334,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 222,39 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 222,39 euros al mes (2.668,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 336,96 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 336,96 euros al mes (4.043,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.404,49 € Anexo VI, nivel E: 1.404,49 euros al mes (16.853,88 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.224,40 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 138,31 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.659,72 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 387,42 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 4.649,04 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 76,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 923,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 96,95 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 1.163,40 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 640,08 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 7.680,96 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 27,45 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (329,40 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 39,05 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (468,60 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.200,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.104,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.008,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.581,00 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G10: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.454,52 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G10: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.328,04 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G10: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.933,87 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel E (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.933,87 €estimado SAL_NIVEL + 529.38 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel E (529,38 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,14 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 12,08 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.224,40 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.933,87 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,15 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 24,17 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 15,71 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.673,20 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 1.001,16 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.146,15 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.897,60 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.
Grupo III Servicios > Subgrupo IIII Servicios y Mantenimiento General > NIVEL F 3 categorías · 29 conceptos

Categorías: IIII02 Apoyo de Mantenimiento General · IIII03 Apoyo de Servicios Generales · IIII04 Apoyo de Servicios y Mantenimiento General

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO DE OCUPACIÓN JUNIOR M 111,20 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo junior (de 0 a 3 años de antigüedad en la ocupación): 111,20 euros al mes (1.334,40 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN MEDIO M 222,39 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo medio (de 3 a 6 años de antigüedad en la ocupación): 222,39 euros al mes (2.668,68 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO DE OCUPACIÓN EXPERIMENTADO M 336,96 € Anexo VI, salario de ocupación de IIII02, tramo experimentado (de 6 años de antigüedad en la ocupación en adelante): 336,96 euros al mes (4.043,52 al año). Art. 142: retribuye lo que la persona hace (incluida la peligrosidad, penosidad y toxicidad); no consolida y se suma al salario de nivel profesional. Se cobra el tramo que corresponda a los años en la ocupación.
SALARIO NIVEL PROFESIONAL M 1.340,33 € Anexo VI, nivel F: 1.340,33 euros al mes (16.083,96 al año). Art. 141: retribución consolidable que se percibe en doce pagas y depende del nivel profesional. Se suma al salario de ocupación de la categoría.
BASE CÁLCULO MENSUAL PARA DETERMINAR EL VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA M 1.173,71 € Anexo VI y art. 149: base de cálculo (BC) del valor del salario/hora ordinaria; también es la base de las garantías de 3 y 4 mensualidades de los arts. 48.9 y 177.2. NO es un concepto que se cobre: es el módulo del que salen otros.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA GRAN CANARIA Y TENERIFE M 113,99 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Gran Canaria Y Tenerife; 1.367,88 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA OTRAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO M 284,93 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Otras Islas Del Archipiélago Canario; 3.419,16 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA PALMA DE MALLORCA M 51,03 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Palma De Mallorca; 612,36 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA MENORCA/IBIZA M 65,59 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Menorca o Ibiza; 787,08 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA CEUTA/MELILLA M 422,22 € Anexo VI y art. 152: personal destinado en Ceuta o Melilla; 5.066,64 euros al año. Se percibe en los términos de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 31/2022 (PGE 2023); no consolida y se deja de percibir al cambiar de destino.
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA OTRAS ISLAS CANARIAS) M 18,73 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido, en las islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria (224,76 euros al año por trienio).
INCREMENTO ANUAL POR TRIENIO RECONOCIDO (RESIDENCIA CEUTA/MELILLA) M 26,29 € Anexo VI: incremento de la indemnización por residencia por cada trienio reconocido en Ceuta y Melilla (315,48 euros al año por trienio).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) EXPERIMENTADO A 1.200,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo experimentado de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) MEDIO A 1.104,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo medio de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
PRODUCTIVIDAD ADICIONAL (D.A. 16.ª) JUNIOR A 1.008,00 € Anexo VI, «Nueva productividad», fila «Ocupaciones a extinguir (niveles E y F).»: importe anual al 100 % para quien está en el tramo junior de su ocupación, ha trabajado todo el año y cumple los objetivos. Se cobra en noviembre según la evaluación provisional a 31 de octubre, de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; percibida 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD EXPERIMENTADO A 1.555,50 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G11: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD MEDIO A 1.431,06 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G11: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
RETRIBUCIÓN VARIABLE SGD JUNIOR A 1.306,62 € Anexo VI, «Retribución variable ligada al SGD 2025», agrupación G11: importe anual con evaluación de objetivos al 100 % y todo el año trabajado. Anticipo de aproximadamente el 80 % en la nómina de enero y liquidación en la de marzo del año siguiente; sin aceptar el sistema o con evaluación global del 0 % no se cobra (arts. 70 a 72 y 155).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA JUNIO A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 1 de julio; liquidación del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.791,73 €estimado SAL_NIVEL + 451.40 + ANTIG Art. 153: una mensualidad del salario de nivel profesional más la cuantía adicional del anexo VI para el nivel F (451,40 euros), más el complemento de antigüedad y el de retribución personal de antigüedad de cada persona. Importe calculado sin antigüedad. Se paga en los días laborables anteriores al 15 de diciembre; liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD (VALOR HORA NOCTURNA) H 2,06 € Anexo VI y art. 144: valor de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza. Se paga como complemento fijo mensual calculado en cómputo anual según el horario del puesto.
VALOR SALARIO/HORA ORDINARIA H 11,50 €estimado ((BC+ANTIG)*12+2*PE)/1536 Art. 149: [(BC + T) × 12 + 2 PE] / 1.536, con BC = 1.173,71 euros, PE = paga extraordinaria del nivel (1.791,73 euros sin antigüedad) y T = antigüedad y retribución personal de antigüedad. Calculado con T = 0; cada persona suma su antigüedad. Es la base de las horas extraordinarias y de los recargos de los arts. 65, 75, 84, 86, 88 y 95.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,13 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 150.8: valor del salario/hora ordinaria incrementado un 75 %. Tope de 80 horas al año salvo fuerza mayor o compensación con descanso; se abonan en el mes siguiente. El mismo 175 % se aplica al tiempo de espera del relevo (art. 75.7), a las dos primeras horas de prolongación de horario operativo y vuelos hospital (arts. 86 y 88) y a la pre-activación en el domicilio (art. 95). Calculado con la hora ordinaria sin antigüedad.
HORA AL 200 % (COBERTURA OBLIGATORIA DE SERVICIOS SIN BOLSA, ACTIVACIÓN Y PRE-ACTIVACIÓN EN EL CENTRO) H 23,01 €estimado HORA_NORMAL*2 200% Arts. 84.4.8 y 95: agotada la bolsa de horas disponibles, el exceso de las coberturas obligatorias de servicio se retribuye al 200 % del valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso, a elección de la persona trabajadora; el mismo 200 % rige para la pre-activación en el centro y la activación por fenómenos meteorológicos adversos (mínimo 6 horas). Calculado sin antigüedad.
Pluses de puesto y condiciones
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE HORAS DE FORMACIÓN (130 %) H 14,95 €estimado HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 65.3: el exceso de jornada por la formación obligatoria fuera de jornada se compensa con descanso o con el 130 % del valor de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora; no son horas extraordinarias. Calculado sin antigüedad.
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) A 3.521,13 €estimado 3*BC Art. 48.9: en la extinción por incapacidad permanente total (si no cabe adaptar el puesto), absoluta o gran invalidez, una cantidad que, sumada a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, equivalga al menos a 3 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad. Importe = garantía TOTAL calculada con 3 × BC, sin antigüedad.
Ayudas sociales y premios
PREMIO 25 AÑOS PERMANENCIA A 963,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 25 años de servicios efectivos en actividades aeroportuarias o aeronáuticas en unidades del Grupo, en cualquier régimen (administrativo o laboral). Percepción extrasalarial según el art. 137.
PREMIO 30 AÑOS PERMANENCIA A 2.070,17 € Anexo VI y art. 160: pago único al acreditar 30 años de servicios efectivos. Percepción extrasalarial según el art. 137.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (24 MESES DE ADELANTO) A 4.694,84 €estimado 4*BC Art. 177.2: quien se jubila anticipadamente entre 24 y 13 meses antes de su edad ordinaria recibe una indemnización que, sumada a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones (aportación inicial por servicios pasados y aportaciones de escala), equivale a 4 mensualidades de la base de cálculo y de la antigüedad con 24 meses de adelanto, o la parte proporcional (3,67 con 23 meses … 0,33 con 13). Importe = garantía TOTAL calculada con 4 × BC, sin antigüedad; la empresa paga la diferencia con el Plan. No se aplica en planes de jubilación incentivada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Incremento general que fije para 2025 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. Las tablas del anexo VI son los importes de 2024 (+2 %); no incluyen el 0,5 % adicional de 2024 pendiente de acuerdo del Consejo de Ministros (RDL 4/2024) ni el incremento de 2025. No se calcula ninguna tabla.
2026 Incremento general que fije para 2026 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. No se calcula ninguna tabla.
2027 Incremento general que fije para 2027 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. No se calcula ninguna tabla.
2028 Incremento general que fije para 2028 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. No se calcula ninguna tabla.
2029 Incremento general que fije para 2029 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. No se calcula ninguna tabla.
2030 Incremento general que fije para 2030 la Ley de Presupuestos Generales del Estado (u otra norma presupuestaria) para el personal del sector público estatal · Retribuciones del convenio (disposición adicional primera) Sin perjuicio de la negociación de la revisión salarial anual. No se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

31/07/2025 Inicio de vigencia del convenio
30/07/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Gestión aeroportuaria y navegación aérea (ámbito empresa)?

En 2025, el salario base va desde 1.340,33 € hasta 2.254,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

Convenio de grupo de empresas públicas: rige cinco años desde el día siguiente a su publicación en el BOE (30 de julio de 2025).

  • Se aplica a Aena SME, SA, a la EPE ENAIRE y a Aena SCAIRM SME, SA (aeropuerto internacional de la Región de Murcia), y a las filiales o concesionarias que se constituyan (art. 1).
  • Ámbito territorial: todo el Estado; también al personal contratado en España que trabaja en el extranjero, con al menos los derechos económicos de España (arts. 2 y 4).
  • Excluidos: los directores generales y corporativos y el personal controlador de tránsito aéreo (art. 2).
  • Vigencia: cinco años desde el día siguiente a la publicación, salvo materias con otra fecha de efectos (art. 5.1).
  • Prórroga automática salvo denuncia con al menos seis meses de antelación; las negociaciones empiezan en un mes (art. 5.2).
  • Ultraactividad: se considera prorrogado hasta que entre en vigor el que lo sustituya (art. 5.3).
  • Sustituye al I Convenio colectivo del Grupo Aena; los acuerdos de comisiones que se le opongan quedan derogados (disposición derogatoria).
  • Incorpora como anexos los acuerdos de garantías laborales de 2011 y de 2018 (aeropuerto de Murcia) (disposición adicional decimotercera).

Jornada

35 horas semanales de promedio en cómputo anual; 1.536 horas al año para el personal a turnos.

  • Jornada normal: continuada, de mañana, de lunes a viernes, 7 horas diarias, con flexibilidad de entrada de 7:00 a 9:30 y 30 minutos de descanso computables (arts. 73 y 74).
  • Turnos y jornadas especiales: 1.536 horas anuales descontados los días de asuntos particulares (49 horas más si no se descuentan) y deducidos el 24 y el 31 de diciembre y los festivos no dominicales (art. 73).
  • Bolsa de Horas Disponibles: diferencia entre 1.536 horas y la jornada anual programada del cuadrante (art. 77).
  • Relevo: 15 minutos por relevo en las modalidades de 2 y 3 servicios; si no llega el relevo, hasta 2 horas más al 175 % o en descanso (arts. 75.7 y 76).
  • Coberturas obligatorias de servicio: el personal a turnos hace hasta 2 al mes, descontadas de la bolsa al 175 % y, agotada, al 200 % (art. 84).
  • Prolongación de horario operativo y vuelos hospital: las dos primeras horas al 175 %, con mínimo de una hora; desplazamiento posterior, mínimo de 3 horas extraordinarias (arts. 86 y 88).
  • Jornada fraccionada voluntaria de 37,5 horas en secretaría y atención al público, y disponibilidad localizada de 37,5 horas (art. 74).
  • Jornada intensiva de verano pactable del 1 de junio al 30 de septiembre (hasta media hora menos, a recuperar) (art. 74.3).
  • Teletrabajo según las políticas corporativas; si supera el 30 % se mantiene la compensación por transporte como «Plus Teletrabajo» (art. 96).
  • Nadie hace más de dos semanas seguidas de noche (art. 75.6).

Vacaciones

23 días laborables al año en jornada normal; un mes el personal a turnos y jornadas especiales.

  • Hasta cuatro bloques; a turnos, si no empiezan el día 1 o se parten, 30 días naturales por ciclos completos (art. 98.2).
  • Un día laborable más a los 20 años de servicio y otro por cada cinco años más (art. 98.3).
  • Se programan con tres meses de antelación con la representación, entre el 1 de abril y el 31 de octubre salvo acuerdo, y de forma rotativa (art. 98.6 y 8).
  • En los centros estacionales puede excluirse el periodo de mayor actividad, compensándolo con hasta 12 días laborables (84 horas a turnos) (art. 98.7).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después; con otra IT, hasta 18 meses después del año (art. 98.9).
  • Quien cesa sin haberlas disfrutado cobra el periodo pendiente (art. 98.5).

Estructura salarial y pagas extraordinarias

El salario se compone de salario de nivel profesional (por nivel A a F) y salario de ocupación (por ocupación y años en ella).

  • Salario de nivel profesional: consolidable, en doce pagas, por nivel (art. 141).
  • Salario de ocupación: tres tramos por años en la ocupación — Junior (0 a 3), Medio (3 a 6) y Experimentado (6 en adelante); no consolida e incluye la peligrosidad, penosidad y toxicidad (art. 142).
  • Dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre: una mensualidad del salario de nivel, la antigüedad y la retribución personal de antigüedad, más una cuantía adicional por nivel del anexo VI (art. 153).
  • Cuantía adicional de cada paga: nivel A 884,93 euros; B 685,22; C, D y E 529,38; F 451,40.
  • Se pagan antes del 1 de julio y del 15 de diciembre; la de junio se liquida del 1 de julio al 30 de junio y la de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 153).
  • Haberes en dos abonos: antes del penúltimo día del mes y antes del día 10 del siguiente para incidencias; anticipos a cuenta en 3 días (arts. 139 y 140).
  • Retribución flexible voluntaria según el plan corporativo, sin afectar a la base de revisiones e indemnizaciones (art. 138).
  • El jubilado parcial cobra prorrateado en doce meses (anexo VII.5).

Antigüedad

32,08 euros al mes por cada trienio de servicios en el Grupo Aena.

  • Cuentan los servicios en cualquier entidad del Grupo, el periodo de prueba y los prestados antes en centros del Ministerio de adscripción (art. 151).
  • Se cobra desde el día 1 del mes en que se cumple el trienio, en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
  • El complemento de retribución personal de antigüedad del personal integrado en 1991 sube lo mismo que la antigüedad (disposición adicional séptima).
  • Los fijos discontinuos computan toda la duración de la relación laboral (anexo III.13).

Complemento por incapacidad temporal, nacimiento y riesgos

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de baja.

  • Incapacidad temporal (cualquier causa): diferencia hasta el 100 % de las retribuciones que se venían percibiendo, desde el primer día y hasta el final (art. 104.9).
  • Lo mismo en la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento y en el riesgo durante el embarazo o la lactancia de menores de nueve meses.
  • Tras declararse una incapacidad permanente revisable por mejoría, la misma garantía hasta dos años si no se trabaja en otra actividad lucrativa.
  • Las IT de más de 60 días eximen de las coberturas obligatorias de servicio (art. 84.4.9).

Incrementos salariales

Los incrementos son los que fijen cada año las Leyes de Presupuestos para el personal del sector público estatal.

  • Disposición adicional primera: los incrementos de cada año de vigencia son los generales del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos, sin perjuicio de negociar la revisión salarial anual.
  • Las tablas del anexo VI recogen el 2 % de 2024 sobre los importes vigentes a 31 de diciembre de 2023 y rigen desde la publicación del convenio.
  • Queda pendiente el 0,5 % adicional de 2024 del art. 6.2 del RDL 4/2024, que exige acuerdo del Consejo de Ministros y publicación en el BOE.
  • El plus de distancia Tenerife Sur sube un 2 % sobre el vigente a 31/12/2023; el boletín no publica su importe.
  • La productividad (disposición adicional decimoquinta) y la productividad adicional consolidada (decimosexta) evolucionan según las futuras Leyes de Presupuestos.
  • El seguro de vida y accidentes y el importe sustitutivo del cubierto se actualizan con el IPC (arts. 168 y 171).
  • No se ha publicado ninguna tabla posterior en el BOE.

Complementos de puesto y de disponibilidad

Complementos del anexo VI que dependen del puesto, del régimen de jornada o de la disponibilidad.

  • Turnicidad (mensual): De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores) 292,62 euros; De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores) 199,09 euros; De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos 273,85 euros; Jornada especial 2 trabajadores 170,04 euros; Jornada especial 3 trabajadores 154,35 euros; Jornada especial 4 o más trabajadores 174,48 euros (art. 145).
  • Nocturnidad: valor de la hora nocturna por nivel, pagado como complemento fijo mensual según el horario del puesto (art. 144).
  • Jornada fraccionada: 223,76 euros al mes; flexibilidad de jornada normal: 93,06 euros al mes (arts. 73.2 y 146).
  • Incentivo de cumplimiento de jornada: 88,78 euros al mes con una ausencia como máximo al mes (art. 154).
  • Segundo idioma (atención a pasajeros): 50,00 euros al mes (art. 156).
  • Refuerzo de Personal Operativo (RPO): RPO no itinerante 200,00 euros al mes; RPO itinerante 300,00 euros al mes, más la turnicidad más alta de su ocupación y centro (anexo IV).
  • Disponibilidad para coberturas obligatorias de servicio (voluntarios): 200,00 euros al mes, 11 meses (art. 161).
  • Disponibilidad localizada: máximo anual [horario operativo − 8] × 365 × 0,645 / personas disponibles por puesto (art. 147 y anexo VI).
  • Comprobación de parámetros significativos: 488,39 euros por unidad de certificación (art. 148).
  • Abono por localización (vuelos hospital): máximo 5.840,00 euros al año por puesto, de una cuantía global de 29.200,00 (art. 90).
  • Complemento de puesto de dirección o estructura: lo fija la empresa; incompatible con el salario de ocupación y las horas extraordinarias (art. 143).
  • Contrato formativo para la práctica profesional (procesos de difícil cobertura y niveles A y B): 80 % de la retribución, salvo transporte, cubierto y residencia, que se cobran enteros (arts. 25.5 y 37.4).

Residencia, transporte y comisiones de servicio

Indemnización por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; compensación por transporte y dietas únicas para toda la plantilla.

  • Residencia (mensual, por nivel): Gran Canaria y Tenerife, otras islas canarias, Palma de Mallorca, Menorca/Ibiza y Ceuta/Melilla, con incremento por trienio en las otras islas canarias y en Ceuta y Melilla (art. 152 y anexo VI).
  • Compensación por transporte (mensual): Personal en regimen de mañana 78,32 euros; Personal en regimen de turnos (modulo a) (1) 64,87 euros; Personal en regimen de turnos (modulo b) (2) 48,92 euros (art. 159).
  • Dietas nacionales: completa 103,37 euros, media 37,40, reducida 18,70, alojamiento 65,97 y 0,26 euros/km (art. 164).
  • Dietas internacionales: el triple de las nacionales; residencia eventual (más de un mes, hasta un año): 80 % de la dieta completa (art. 164).
  • Anticipo del 100 % de las dietas estimadas; justificación en cinco días hábiles (arts. 165 y 166).
  • Desplazamientos a servicios no programados: transporte diario de su modalidad o kilometraje real, hasta 200 km por trayecto (art. 93).
  • Cubierto a 1,20 euros como máximo en los comedores concesionados, o hasta 6,66 euros por día de asistencia donde se pacte (art. 171).
  • Plus de distancia Tenerife Sur: solo para quien estaba en esa plantilla el 1 de enero de 2000 (disposición adicional segunda).

Movilidad geográfica

El traslado forzoso con cambio de residencia da derecho a gastos e indemnizaciones a tanto alzado.

  • Gastos de desplazamiento de la persona y su familia en los medios autorizados (art. 52.5.a).
  • Mudanza y seguro de transporte con presupuesto: hasta 3.500 euros, o 6.000 entre la Península y las islas, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Baleares (art. 52.5.b).
  • Indemnización: 4.200 euros la persona trabajadora, 1.680 el cónyuge o pareja de hecho y 840 por cada otro familiar a cargo (art. 52.5.c).
  • Vivienda: 600 euros al mes durante 24 meses, o 5.040 euros a tanto alzado (art. 52.5.d).
  • Si el matrimonio o pareja trabajan los dos en el Grupo, solo uno cobra; los traslados voluntarios, por permuta o por causas justificadas no se indemnizan (arts. 52 a 56).
  • Todos los centros de la provincia de Madrid se consideran la misma localidad (disposición adicional duodécima).

Retribución variable y productividad

Retribución variable ligada a la evaluación del desempeño y productividad adicional anual, por agrupación, nivel y tramo.

  • Evaluación semestral: objetivos de empresa (20 % máximo), de centro (20 %) y de formación obligatoria (60 %, que si es 0 deja la evaluación en 0) (arts. 70 a 72).
  • Anticipo de aproximadamente el 80 % en enero y liquidación en marzo del año siguiente, en proporción a los días de contrato (art. 72).
  • Importes de 2025 al 100 % por agrupación (G1 a G11) y tramo (anexo VI); los puestos directivos y de estructura, un porcentaje según el puesto.
  • La antigua «adecuación de productividad» pasa a formar parte de la retribución variable (disposición adicional decimoquinta).
  • Productividad adicional en noviembre, según la evaluación a 31 de octubre: 3.600 euros los puestos directivos, 3.000 los de estructura y, por nivel y tramo, de 2.700 (nivel A experimentado) a 1.008 euros (a extinguir junior) al 100 %.
  • Se cobra de forma gradual: 60 % en 2024, 85 % en 2025 y 100 % en 2026; tras 3 años se consolida en la retribución variable (disposición adicional decimosexta).

Acción social, seguros y previsión

Programas de acción social con masa propia, seguro de vida y accidentes, plan de pensiones y anticipos sin interés.

  • Masa de acción social: Aena SME SA 1.490.556,60 euros; Airm 13.334,85 euros; Enaire 386.540,48 euros (art. 167 y anexo VI).
  • Seguro de vida y accidentes con las prestaciones y capitales de la póliza vigente a la firma, actualizados cada año con el IPC; el boletín no publica los capitales (art. 168).
  • Seguros de responsabilidad por conducción de vehículos de empresa y por la actuación profesional (disposiciones adicionales tercera y cuarta).
  • Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Grupo, abierto con 30 días de servicio; cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento (art. 172).
  • Anticipos reintegrables de hasta 9.000 euros sin interés, a devolver en hasta 36 meses (art. 170).
  • Planes de atención al empleado (PAC en Aena, PAE en ENAIRE), apoyo emocional y prevención de adicciones (arts. 136 y 169).
  • Reconocimientos médicos anuales gratuitos, también generales, ginecológicos y urológicos voluntarios (arts. 132 y 134).
  • La empresa paga la renovación del permiso de conducir exigido por la ocupación y las cuotas de colegiación imprescindibles (art. 174).
  • Masa para formadores locales, monitores internos e instructores: Aena SME 283.324,80 euros y ENAIRE 25.027,34 euros (anexo VI).

Jubilación, incapacidad y garantías de empleo

Jubilación obligatoria a los 68 años, indemnización por jubilación anticipada voluntaria y garantías ligadas al plan de pensiones.

  • Jubilación obligatoria a los 68 años con derecho al 100 % de la pensión; la plaza se cubre (art. 175).
  • Jubilación anticipada voluntaria entre 24 y 13 meses antes de la edad ordinaria: indemnización que, con los derechos del Plan, sume 4 mensualidades de base de cálculo y antigüedad con 24 meses de adelanto (3,67 con 23 … 0,33 con 13) (art. 177).
  • Bomberos y jefes de dotación: jubilación anticipada por el RD 383/2008 (art. 178).
  • Jubilación parcial desde el 1 de abril de 2025 con 6 años de antigüedad, reducción del 25 % al 75 % y contrato de relevo indefinido a jornada completa (anexo VII).
  • Extinción por incapacidad permanente total (sin adaptación posible), absoluta o gran invalidez: al menos 3 mensualidades de base de cálculo y antigüedad, sumando los derechos del Plan (art. 48.9).
  • Garantía de empleo: en extinciones no imputables a la persona trabajadora del ámbito del acuerdo de garantías, 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, o un puesto en otro centro del Grupo (disposición adicional quinta).
  • Despido improcedente o nulo: la opción entre readmisión e indemnización la tiene siempre la persona trabajadora (art. 121).

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio fija estos permisos con aviso previo y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, empezando entre 5 días antes y 5 después (art. 99.1.a).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares de primer grado: 5 días; de segundo grado: 3 días, 5 si hay desplazamiento (art. 99.1.b).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, en los 30 siguientes (art. 99.1.c).
  • Traslado de domicilio: 1 día, 2 si hay más de 100 km (art. 99.1.g).
  • Exámenes: hasta 10 días al año en jornada normal y 70 horas a turnos (art. 99.1.h).
  • Asuntos particulares: hasta 7 días al año, por horas en jornada normal (art. 99.1.i); el 24 y el 31 de diciembre (art. 99.1.j).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 12 meses, sustituible por media hora, por hasta 4 semanas o, a turnos, por hasta 140 horas (art. 99.1.l).
  • Fuerza mayor familiar: 4 días al año retribuidos (art. 100); licencias sin sueldo de 7 días a 1 año (art. 101).

Fijos discontinuos

Estatuto propio para los centros estacionales: Menorca, Ibiza y Reus.

  • Ocupación mínima anual igual a la campaña o temporada declarada (anexo III.5).
  • Llamamiento al inicio de cada temporada por orden de antigüedad en la ocupación, con un mes de preaviso y 15 días para contestar; no incorporarse es dimisión (anexo III.11).
  • Derecho preferente al 100 % de las plazas fijas de su ocupación y centro (anexo III.8).
  • Periodo de prueba una sola vez, por tiempo efectivo de servicio (anexo III.9).
  • Mismo régimen retributivo; antigüedad por toda la duración de la relación (anexo III.12 y 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 168), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Seguro de vida y accidentes con las prestaciones y capitales de la póliza vigente a la firma, actualizados cada año con el IPC; el boletín no publica los capitales ni las contingencias. Comisión paritaria para revisar contingencias y reparto. Además, seguros de responsabilidad por conducción de vehículos y por la actuación profesional (disposiciones adicionales tercera y cuarta).

← Ver todos los convenios