| MEDIA DIETA | D | 10,30 € | Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención. |
| DIETA COMPLETA | D | 42,50 € | Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento. |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este. |
| HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) | H | 10,00 € | Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías. |
| HORAS DE VIAJE (RESTO) | H | 5,00 € | Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19). |
| DIETA: PERNOCTA | D | 18,90 € | Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose. |
| DIETA: COMIDA | D | 10,30 € | Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose. |
| DIETA: CENA | D | 10,30 € | Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose. |
| DIETA: DESAYUNO | D | 3,00 € | Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | A | 8.000,00 € | Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS | A | 7.000,00 € | Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | 5.200,00 € | Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS | A | 3.400,00 € | Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica. |
| MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN | A | 30.000,00 € | Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca. |
| GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 30.000,00 € | Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 30.000,00 € | Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 30.000,00 € | Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca. |