Convenio colectivo · REGCON 33004255012007

Convenio Colectivo Regional de Asturias de Grúas Móviles Autopropulsadas

Asturias Alquiler de grúas móviles autopropulsadas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 219, de 19/09/2007 (texto del convenio); tablas en el BOPA núm. 42, de 03/03/2026 (Cód. 2026-01458).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 03/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (provisional) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de la tabla provisional de 2026 (+2 %) por la diferencia con el IPC real de 2026. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 15,02 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2026. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 62,04 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2026. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,41 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2026, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 14,55 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2026: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 7,24 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2026: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO/A SUPERIOR/A - DIRECTOR/A DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.311,33 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 3.311,33 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.311,33 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.311,33 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 2.152,36 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.649,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.649,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 6.622,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 6.622,66 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 6.622,66 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO/A MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO/A GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.762,69 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.762,69 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.762,69 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.762,69 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.795,75 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.210,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.210,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.525,38 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.525,38 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.525,38 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.784,59 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.784,59 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.784,59 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.784,59 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.809,98 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.227,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.227,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.569,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.569,18 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.569,18 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª / MECÁNICO/A 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.531,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.531,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.531,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.531,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.645,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.025,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.025,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.063,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.063,10 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.063,10 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 1º/COMERCIAL/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª / MECÁNICO/A 2ª GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.272,44 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.272,44 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.272,44 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.272,44 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.477,09 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.817,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.817,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.544,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.544,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.544,88 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 2º/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª / MECÁNICO/A 3ª GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.164,17 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.164,17 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.164,17 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.164,17 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.406,71 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.731,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.731,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.328,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.328,34 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.328,34 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.988,99 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,54 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,70 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 34,05 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.988,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.988,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.988,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.292,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.591,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.591,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.977,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.977,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.977,98 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.743,26 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 15,00 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,30 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,95 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.743,26 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,26 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.743,26 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.133,12 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.394,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.394,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.486,52 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.486,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.486,52 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 2ª GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.448,86 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 15,00 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,30 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,95 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.448,86 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,86 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,86 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 941,76 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.159,09 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.159,09 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.897,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.897,72 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.897,72 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.246,92 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 15,00 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2026: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,30 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2026: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,95 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2026 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.246,92 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,92 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,92 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 810,50 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 997,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 997,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.493,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.493,84 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.493,84 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
Tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 14,73 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2025. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 60,83 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2025. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,40 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2025, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 14,26 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2025: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 7,10 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2025: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO/A SUPERIOR/A - DIRECTOR/A DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.246,41 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 3.246,41 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.246,41 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.246,41 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 2.110,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.597,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.597,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 6.492,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 6.492,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 6.492,82 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO/A MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO/A GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.708,52 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.708,52 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.708,52 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.708,52 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.760,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.166,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.166,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.417,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.417,04 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.417,04 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.729,99 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.729,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.729,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.729,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.774,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.183,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.183,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.459,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.459,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.459,98 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª / MECÁNICO/A 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.481,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.481,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.481,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.481,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.613,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.985,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.985,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.963,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.963,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.963,82 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 1º/COMERCIAL/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª / MECÁNICO/A 2ª GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.227,88 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.227,88 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.227,88 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.227,88 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.448,12 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.782,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.782,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.455,76 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.455,76 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.455,76 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 2º/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª / MECÁNICO/A 3ª GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.121,73 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.121,73 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.121,73 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.121,73 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.379,12 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.697,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.697,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.243,46 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.243,46 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.243,46 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.949,99 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 19,16 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 22,26 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 33,39 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.949,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.949,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.949,99 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.267,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.559,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.559,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.899,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.899,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.899,98 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.709,07 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,92 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,38 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.709,07 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.709,07 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.709,07 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.110,90 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.367,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.367,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.418,14 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.418,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.418,14 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 2ª GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.420,45 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,92 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,38 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.420,45 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,45 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,45 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 923,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.136,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.136,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.840,90 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.840,90 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.840,90 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.222,47 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2025: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,92 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2025: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,38 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2025 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.222,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 794,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 977,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 977,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.444,94 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.444,94 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.444,94 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
Tabla salarial 2024 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 14,32 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2024. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 59,12 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2024. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,39 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2024, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 13,86 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2024: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 6,90 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2024: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 40.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía de 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (Anexo III del acta de 16/04/2024, BOPA de 08/05/2024); hasta entonces, 30.000 €. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO/A SUPERIOR/A - DIRECTOR/A DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.154,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 3.154,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.154,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.154,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 2.050,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.523,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.523,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 6.309,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 6.309,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 6.309,82 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO/A MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO/A GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.632,18 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.632,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.632,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.632,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.710,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.105,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.105,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.264,36 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.264,36 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.264,36 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.653,05 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.653,05 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.653,05 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.653,05 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.724,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.122,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.122,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.306,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.306,10 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.306,10 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª / MECÁNICO/A 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.411,97 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.411,97 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.411,97 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.411,97 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.567,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.929,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.929,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.823,94 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.823,94 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.823,94 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 1º/COMERCIAL/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª / MECÁNICO/A 2ª GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.165,09 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.165,09 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.165,09 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.165,09 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.407,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.732,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.732,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.330,18 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.330,18 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.330,18 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 2º/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª / MECÁNICO/A 3ª GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.061,94 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,94 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.061,94 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.340,26 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.649,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.649,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.123,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.123,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.123,88 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.895,03 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,63 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 32,45 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.895,03 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.895,03 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,03 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.231,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.516,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.516,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.790,06 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.790,06 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.790,06 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.660,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,32 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,37 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 27,55 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.660,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.660,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.660,91 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.079,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.328,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.328,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.321,82 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.321,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.321,82 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 2ª GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.380,42 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,32 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,37 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 27,55 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.380,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 897,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.104,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.104,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.760,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.760,84 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.760,84 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.188,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 14,32 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2024: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 18,37 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2024: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 27,55 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2024 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.188,02 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,02 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,02 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 772,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 950,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 950,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.376,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.376,04 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.376,04 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
Tabla salarial 2023 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 13,93 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2023. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 57,51 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2023. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,38 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2023, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 13,49 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2023: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 6,71 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2023: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO/A SUPERIOR/A - DIRECTOR/A DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.068,98 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 3.068,98 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.068,98 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.068,98 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.994,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.455,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.455,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 6.137,96 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 6.137,96 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 6.137,96 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO/A MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO/A GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.560,49 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.560,49 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.560,49 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.560,49 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.664,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.048,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.048,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.120,98 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.120,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.120,98 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.580,79 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.580,79 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.580,79 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.580,79 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.677,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.064,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.064,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.161,58 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.161,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.161,58 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª / MECÁNICO/A 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.346,27 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.346,27 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.346,27 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.346,27 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.525,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.877,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.877,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.692,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.692,54 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.692,54 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 1º/COMERCIAL/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª / MECÁNICO/A 2ª GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.106,12 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.106,12 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,12 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,12 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.368,98 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.684,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.684,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.212,24 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.212,24 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.212,24 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO/A 2º/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª / MECÁNICO/A 3ª GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.005,77 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.005,77 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,77 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,77 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.303,75 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.604,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.604,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.011,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.011,54 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.011,54 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.843,42 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 18,12 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 21,04 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 31,56 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.843,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.843,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.843,42 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.198,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.474,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.474,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.686,84 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.686,84 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.686,84 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.615,67 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,93 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,87 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 26,80 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.615,67 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,67 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,67 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.050,19 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.292,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.292,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.231,34 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.231,34 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.231,34 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A OPERADOR/A DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 2ª GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.342,82 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,93 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,87 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 26,80 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.342,82 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,82 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,82 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 872,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.074,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.074,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.685,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.685,64 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.685,64 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.155,66 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2023. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,93 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2023: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,87 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2023: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 26,80 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2023 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.155,66 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,66 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,66 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 751,18 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 924,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 924,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.311,32 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.311,32 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.311,32 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 12,78 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2022. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 52,77 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2022. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,35 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2022, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 12,38 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2022: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 6,16 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2022: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO SUPERIOR/DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.816,18 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.816,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.816,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.816,18 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.830,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 2.252,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 2.252,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 5.632,36 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 5.632,36 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.632,36 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.349,58 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.349,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.349,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.349,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.527,23 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.879,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.879,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.699,16 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.699,16 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.699,16 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.368,20 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.368,20 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.368,20 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.368,20 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.539,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.894,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.894,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.736,40 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.736,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.736,40 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª MECÁNICO 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.153,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.153,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.153,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.153,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.399,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.722,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.722,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.306,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.306,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.306,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO 1.º/COMERCIAL/ CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª MECÁNICO 2ª GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.932,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.932,63 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.932,63 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.932,63 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.256,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.546,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.546,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.865,26 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.865,26 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.865,26 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
ADMINISTRATIVO 2.º/ CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª MECÁNICO 3ª GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.840,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.840,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.840,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,55 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.196,36 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.472,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.472,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.681,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.681,10 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.681,10 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.691,57 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 16,62 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 19,31 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,96 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.691,57 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,57 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,57 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.099,52 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.353,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.353,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.383,14 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.383,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.383,14 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.482,58 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,15 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,73 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.482,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.482,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.482,58 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 963,68 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.186,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.186,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.965,16 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.965,16 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.965,16 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR / CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL ARTICULADA AUTOCARGANTE 2ª GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.232,21 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,15 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,73 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.232,21 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,21 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,21 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 800,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 985,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 985,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.464,42 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.464,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.464,42 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.060,47 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2022. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,70 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2022: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 17,15 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2022: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24).
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,73 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2022 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.060,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,47 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 689,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 848,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 848,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.120,94 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.120,94 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.120,94 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
Tabla salarial 2007 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 10,30 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007. Art. 43: corresponde a la comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00) o a la cena (salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00) fuera de la residencia habitual. No se abona si la empresa organiza y costea la manutención.
DIETA COMPLETA D 42,50 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007. Art. 43: se percibe cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga por día natural. El trabajador puede optar entre la dieta o que la empresa organice y costee manutención y alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,28 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007, por kilómetro. Arts. 19 y 42: se abona cuando empresa y trabajador convienen por escrito en usar el vehículo de este.
HORAS DE VIAJE (1ª HORA/DÍA) H 10,00 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007: «Horas de viaje», precio de la PRIMERA hora de cada día. Art. 19: por cada hora empleada por el personal de conducción en desplazarse para ir o volver al lugar de trabajo, en medios de la empresa, particulares o públicos, para todas las categorías.
HORAS DE VIAJE (RESTO) H 5,00 € Cuadro «Otros conceptos» de la tabla de 2007: «Horas de viaje», precio de cada hora siguiente a la primera del día (art. 19).
DIETA: PERNOCTA D 18,90 € Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose.
DIETA: COMIDA D 10,30 € Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose.
DIETA: CENA D 10,30 € Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose.
DIETA: DESAYUNO D 3,00 € Art. 43.6: la dieta completa de 2007 (42,50 €) se distribuye en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 €. Los anexos posteriores ya no publican este desglose.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.000,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.200,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 3.400,00 € Art. 31: indemnización de las jubilaciones voluntarias a petición del trabajador entre los 60 y los 63 años de edad (60: 8.000 €; 61: 7.000 €; 62: 5.200 €; 63: 3.400 €). Pago único. Cuantía del texto de 2007: no forma parte de la tabla salarial que el art. 37 actualiza y ningún acta publicada la modifica.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD COMÚN A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 30.000,00 € Art. 47: la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra la contingencia; si no la tuviera asegurada, responde directamente. La prima es a cargo de la empresa. Cuantía del texto de 2007 (30.000 €), vigente hasta el 31/12/2023: el acta publicada en el BOPA de 08/05/2024 la eleva a 40.000 € desde el 1 de enero de 2024. Cubre accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. Es a cuenta de cualquier responsabilidad civil que se reconozca.
TITULADO SUPERIOR/DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.190,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 2.190,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.190,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.190,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.423,50 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.752,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.752,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 4.380,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.380,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.380,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
TITULADO MEDIO/JEFE DE SERVICIO-ENCARGADO GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de servicio; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.830,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.830,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.830,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.830,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.189,50 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.464,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.464,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.660,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.660,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.660,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESPECIAL GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada especial (1ª especial: maneja todo tipo de maquinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.843,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.843,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.843,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.843,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.197,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.474,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.474,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.686,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.686,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.686,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 1ª Y MECÁNICO 1ª GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 1ª (grúas hasta 500 t); Mecánico/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.676,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.676,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 1.089,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.340,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.340,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.352,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.352,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.352,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 2ª / MECÁNICO 2ª / ADMINISTRATIVO 1º / COMERCIAL GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 2ª (grúas hasta 130 t); Mecánico/a de 2ª; Administrativo/a de 1ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.504,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.504,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.504,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 977,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.203,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.203,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 3.008,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.008,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.008,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 3ª / MECÁNICO 3ª / ADMINISTRATIVO 2º GRUPO VI 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 3ª (grúas hasta 70 t); Mecánico/a de 3ª; Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.433,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.433,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 931,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.146,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.146,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.866,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.866,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.866,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA DE 4ª GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada de 4ª (grúas hasta 40 t)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.317,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 13,45 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 15,60 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 23,40 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 856,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 1.053,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.053,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.634,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.634,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.634,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AUXILIAR 1ª/TELEFONISTA/ CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA AUTOCARGANTE 1ª GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 1ª; Telefonista; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.155,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 11,15 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 13,95 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,93 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 1.155,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 750,75 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 924,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 924,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 2.310,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 2.310,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.310,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA AUTOCARGANTE 2ª / AUXILIAR 2ª / CONDUCTOR GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de 2ª; Conductor/a; Conductor/a operador/a de grúa articulada autocargante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 959,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 11,15 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 13,95 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,93 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 959,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 959,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 623,35 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 767,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 767,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 1.918,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 1.918,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.918,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
AYUDANTE / ORDENANZA / PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO X 13 conceptos

Puestos: Ayudante; Ordenanza; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 825,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2007. Arts. 37 y 38: percepción mínima garantizada para la jornada ordinaria. Se cobra en 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias del art. 40.3.
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS H 10,10 € Columna «Horas fuera jornada» de la tabla de 2007: precio ÚNICO por hora de presencia, hora de fuerza mayor o de reparaciones urgentes y hora extraordinaria (art. 24). Las horas de presencia (máximo 20 semanales de promedio mensual) no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra; las de fuerza mayor son obligatorias; las extraordinarias, voluntarias y con un tope de 80 al año (art. 40.2.2). Se liquidan por las efectivamente realizadas según el parte mensual del trabajador. En el anexo de 2007 la columna se rotula «H.de presencia H.fuerza mayor y rep.urgentes H.extraordinarias».
H. DE PRESENCIA, H. FUERZA MAYOR Y REP. URGENTES, H. EXTRAORDINARIAS FESTIVO/NOCTURNO H 12,65 € Columna «Festivo/Nocturno» de la tabla de 2007: precio de esas mismas horas cuando se realizan entre las 22:00 y las 06:00, o durante las 24 horas de un sábado, domingo o festivo (art. 24). En el anexo de 2007 la columna se rotula «Horas.de presencia, fuerza mayor, Extraordinarias, Reparac. urgentes Festivo/Nocturno».
PLUS DE NOCTURNIDAD E 18,98 € HORA_FESTIVO_NOCTURNO*1.5 Art. 40.2.5: cuando, por planificación de los trabajos, el trabajador deba cambiar de turno y pasar a turno nocturno, percibe por día el equivalente a una hora y media (1,5 horas) extra nocturna, desde el primer día del cambio de turno. Importe CALCULADO: 1,5 × el precio de la hora festivo/nocturno de la tabla de 2007 para este grupo.
PAGA DE MARZO A 825,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de marzo. Se devenga en cómputo anual, por años naturales. Los periodos de baja por enfermedad o accidente no reducen su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 825,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de julio. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,00 € SAL_BASE Art. 40.3: una mensualidad del salario base de la tabla, abonada dentro de los 15 primeros días de diciembre. Quien ingresa o cesa a mitad de semestre la percibe en proporción al tiempo de permanencia en el semestre natural.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: PRIMER AÑO M 536,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 9.c): retribución mínima garantizada del contrato para la formación, el 65 % el primer año, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo, referida a jornada del 100 % de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo. El texto es de 2007 y regula la modalidad contractual de entonces.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: SEGUNDO AÑO M 660,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.c): el 80 % el segundo año, sobre el salario del convenio del mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS M 660,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 9.d).3: la retribución mínima del contrato en prácticas es el 80 % del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Importe CALCULADO sobre el salario base de este grupo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO A 1.650,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: en el traslado que exija cambio de residencia, además de los gastos de viaje del interesado y su familia y del transporte de mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base. Pago único. No procede si el traslado es a petición del trabajador. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) A 1.650,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: el personal que se jubile llevando un mínimo de 10 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, dos mensualidades del sueldo base del convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.650,00 € SAL_BASE*2 Art. 47.6: quienes, teniendo 10 años de antigüedad en la empresa, causen baja por incapacidad permanente absoluta perciben ADEMÁS dos mensualidades a razón del salario base de convenio. Importe CALCULADO: 2 × salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 IPC previsto para 2008 sobre todos los conceptos de la tabla salarial, con revisión por la diferencia si el IPC real de 2008 supera al previsto · Sobre la tabla del año anterior (revisada, en su caso) · IPC general de España de 2008 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37. No figura en la base de datos ninguna tabla publicada para este año: no se calcula ninguna cifra.
2009 IPC previsto para 2009 sobre todos los conceptos de la tabla salarial, con revisión por la diferencia si el IPC real de 2009 supera al previsto · Sobre la tabla del año anterior (revisada, en su caso) · IPC general de España de 2009 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37. No figura en la base de datos ninguna tabla publicada para este año: no se calcula ninguna cifra.
2010 IPC previsto para 2010 sobre todos los conceptos de la tabla salarial, con revisión por la diferencia si el IPC real de 2010 supera al previsto · Sobre la tabla del año anterior (revisada, en su caso) · IPC general de España de 2010 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37. No figura en la base de datos ninguna tabla publicada para este año: no se calcula ninguna cifra.
2011 IPC previsto para 2011 sobre todos los conceptos de la tabla salarial, con revisión por la diferencia si el IPC real de 2011 supera al previsto · Sobre la tabla del año anterior (revisada, en su caso) · IPC general de España de 2011 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37. No figura en la base de datos ninguna tabla publicada para este año: no se calcula ninguna cifra.
2026 Revisión de la tabla provisional de 2026 (+2 %) por la diferencia con el IPC real de 2026 · Sobre la tabla definitiva de 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Art. 37 y acta de 28/01/2026. La tabla de 2026 publicada es PROVISIONAL (a cuenta); la definitiva se fijará cuando el INE publique el IPC de diciembre de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. No se calcula.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 1.246,92 € hasta 3.311,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio se pactó para 2007-2011 y se prorroga de año en año; la comisión paritaria sigue publicando cada año sus tablas.

  • Firmado el 17 de agosto de 2007 y publicado en el BOPA el 19 de septiembre de 2007; entró en vigor el 18 de agosto de 2007.
  • Las condiciones económicas surten efectos desde el 1 de enero de 2007 (art. 1.3).
  • Duración pactada: cinco años, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011 (art. 1.3).
  • Al terminar, se prorroga por periodos sucesivos de un año salvo denuncia de alguna de las partes con dos meses de antelación (art. 2).
  • Si se denuncia, siguen en vigor las cláusulas normativas y decaen las obligacionales (art. 2).
  • En el acta de 16 de abril de 2024 las partes manifiestan que la denuncia de 25 de noviembre de 2007 que figuraba en la base de datos del registro nunca llegó a producirse y piden que se subsane.
  • Sigue aplicándose: las actas de la comisión paritaria de 2022, 2024, 2025 y 2026 fijan las tablas de cada año invocando el art. 37 de este convenio.
  • Ámbito: todo el Principado de Asturias, empresas cuya actividad principal sea el alquiler de grúas móviles autopropulsadas (RD 837/2003, ITC MIE-AEM-4), con todos sus servicios (art. 1).

Subidas salariales: el IPC

Todos los conceptos de la tabla salarial suben cada año con el IPC previsto y se revisan con el IPC real.

  • Cada año, todos los conceptos salariales y extrasalariales de la tabla salarial se incrementan en el IPC previsto para el año (art. 37).
  • Si el IPC real anual supera al previsto, la comisión paritaria actualiza las tablas por la diferencia, con efectos retroactivos al 1 de enero del año anterior; los atrasos se abonan en el primer trimestre del año en curso (art. 37).
  • Las tablas así revisadas son el punto de partida del año siguiente (art. 37).
  • Desde 2024 la comisión publica cada año dos tablas: la DEFINITIVA del año que acaba y la PROVISIONAL del que empieza.
  • Provisional 2025 y provisional 2026: +2 % sobre la definitiva anterior.
  • Definitiva 2023: tabla de 2022 × 1,057 × 1,031 (IPC estatal de 2022 y 2023). Definitiva 2024: definitiva 2023 × 1,028 (IPC de 2024). Definitiva 2025: con el IPC de 2025 (2,9 %), con diferencias de un céntimo por redondeo.
  • La tabla provisional de 2024 se publicó con las mismas cifras que la definitiva de 2023, sin incremento.
  • Quien a la entrada en vigor cobrara salarios superiores a los del anexo los conserva como condición más beneficiosa (arts. 6 y 37).
  • La tabla de 2026 es provisional (a cuenta): falta la revisión con el IPC real de 2026.

Jornada, horario y tipos de hora

Jornada máxima de 40 horas semanales, con 8 horas diarias garantizadas y tres clases de hora fuera de jornada.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales, de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo (art. 21).
  • Se respetan las jornadas más beneficiosas que existan por pacto, contrato o concesión de la empresa (art. 21).
  • 20 minutos diarios de bocadillo cuando la jornada continuada pase de seis horas (art. 21).
  • Horario orientativo de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 18:00, según las exigencias del cliente; el trabajador debe conocer su horario diario con 5 días de antelación (art. 22).
  • Se garantizan 8 horas de jornada diaria; lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias (art. 24).
  • Horas de presencia: a disposición de la empresa sin trabajo efectivo (esperas, averías, comidas…). Máximo 20 horas semanales de promedio mensual; no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra (art. 24).
  • Horas de fuerza mayor o reparaciones urgentes: reparación de siniestros y daños urgentes; son obligatorias y se pagan al precio de la hora extraordinaria (art. 24).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un tope de 80 al año (arts. 24 y 40.2.2).
  • Las tres se pagan por las horas efectivamente realizadas, al precio de la tabla; las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 o en sábado, domingo o festivo, al precio «Festivo/Nocturno» (art. 24).
  • El trabajador entrega cada mes un documento con el detalle de las horas realizadas, para la nómina (art. 24).
  • Jornada anual: 365 días menos vacaciones, festivos, sábados y domingos, y días de libre disposición (art. 24); el convenio no la cifra en horas.
  • Descanso: 12 horas entre jornadas y dos días seguidos a la semana; el descanso semanal no disfrutado se acumula a la semana siguiente con un 50 % más, o se cobra como horas extra, a elección del trabajador (art. 25).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales al año, cualquiera que sea la modalidad de contrato (art. 26).
  • No pueden empezar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo (art. 26).
  • Las fiestas abonables que caigan dentro de las vacaciones se compensan con días laborables de descanso (art. 26).
  • El primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 26).
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida salvo pacto, y como mucho en dos periodos (art. 26).
  • El calendario de vacaciones se fija en enero de cada año (art. 26).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día en caso de hospitalización o de accidente de trabajo.

  • Hospitalización: 100 % de la base reguladora, a cargo de la empresa, desde el primer día y mientras dure la hospitalización (art. 48).
  • Accidente de trabajo, aunque no haya hospitalización: 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja (art. 48).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no reducen el devengo de las pagas extraordinarias (art. 40.3).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad del salario base cada una.

  • Pagas de marzo, julio y diciembre, abonadas dentro de los 15 primeros días de cada uno de esos meses (art. 40.3).
  • Importe de cada una: una mensualidad del salario base de la tabla (art. 40.3).
  • Julio y diciembre se devengan por semestres naturales; la de marzo, en cómputo anual por años naturales (art. 40.3).
  • Quien ingresa o cesa a mitad de periodo cobra la parte proporcional; quien cesa la recibe en la liquidación (art. 40.3).
  • Jornada reducida o tiempo parcial: en proporción al tiempo trabajado (art. 40.3).
  • No se devengan durante las suspensiones del contrato del art. 45 del Estatuto, pero las bajas por enfermedad o accidente no reducen su devengo (art. 40.3).

Antigüedad

El convenio no establece un complemento de antigüedad propio.

  • Lo que se viniera cobrando por antigüedad, vinculación o similares pasa al «complemento personal», a título individual (art. 40.1).
  • El convenio no fija tramos, porcentajes ni importes de antigüedad.
  • La antigüedad sí da derecho a algunas cantidades: dos mensualidades al jubilarse con 10 años de servicio (art. 31) y dos mensualidades más si se causa baja por incapacidad permanente absoluta con 10 años de antigüedad (art. 47.6).

Dietas, desplazamientos, kilometraje y traslados

Las dietas, el kilometraje y las horas de viaje se publican cada año en el cuadro «Otros conceptos» de la tabla.

  • Dieta completa: cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural (art. 43).
  • Media dieta: comida del mediodía (salida antes de las 12:00 y vuelta después de las 14:00) o cena (salida antes de las 20:00 y vuelta después de las 22:00) (art. 43).
  • En 2007 la dieta completa (42,50 €) se desglosaba en pernocta 18,90 €, comida 10,30 €, cena 10,30 € y desayuno 3,00 € (art. 43).
  • No se paga dieta si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento; el trabajador puede elegir entre dieta o que la empresa lo organice (art. 43).
  • Horas de viaje: el personal de conducción cobra cada hora empleada en ir o volver al lugar de trabajo; la primera hora del día tiene un precio y las siguientes otro (art. 19 y tabla).
  • Kilometraje: si se usa el vehículo propio por acuerdo escrito, se paga el precio por kilómetro de la tabla (arts. 19 y 42).
  • Desplazamientos de más de tres meses (hasta un año): derecho a volver a casa un fin de semana al mes, con viaje y tiempo a cargo de la empresa (art. 19).
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de viaje de la familia y de la mudanza, más como mínimo dos mensualidades del salario base (art. 20).
  • Servicios fuera de Asturias durante más de diez días de trabajo efectivo: se paga el salario de la comunidad donde se trabaja si es más alto (art. 36).

Seguro de accidentes, jubilación y otras indemnizaciones

La empresa debe asegurar a la plantilla frente a la muerte y la invalidez, y paga indemnizaciones por jubilación.

  • Seguro obligatorio (art. 47): muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, total y parcial, por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o común.
  • Capital: 30.000 € por contingencia según el texto de 2007; 40.000 € desde el 1 de enero de 2024 (acta publicada en el BOPA de 08/05/2024).
  • Si la empresa no tiene la póliza, responde ella directamente; la prima la paga la empresa (art. 47).
  • Jubilación voluntaria a petición del trabajador: 8.000 € a los 60 años, 7.000 € a los 61, 5.200 € a los 62 y 3.400 € a los 63 (art. 31).
  • Jubilación con al menos 10 años en la empresa: dos mensualidades del sueldo base, por una sola vez (art. 31).
  • Incapacidad permanente absoluta con 10 años de antigüedad: dos mensualidades más del salario base (art. 47.6).
  • Jubilación parcial: la empresa debe aceptarla a partir de los 60 años, al 85 %, con contrato de relevo, avisando con 90 días y con un límite del 5 % de la plantilla de producción (art. 30).
  • Jubilación anticipada a los 64 años: la empresa contrata a otro trabajador por al menos un año (art. 31).

Contratación, periodo de prueba y preavisos

El convenio regula el contrato fijo de obra, los formativos y los preavisos de cese.

  • Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos y titulados y tres meses para el resto, siempre por escrito (art. 10).
  • Contrato fijo de obra: no puede superar el 20 % de la plantilla; preaviso de cese de 15 días naturales e indemnización de 20 días de salario por año trabajado (art. 9.a).
  • Contrato para la formación: 65 % del salario el primer año y 80 % el segundo; puede usarse para quien se forma para el carné de operador de grúa (art. 9.c).
  • Contrato en prácticas: 80 % del salario del puesto, de 6 meses a 2 años (art. 9.d).
  • Baja voluntaria: preaviso escrito de 15 días; si no se respeta, la empresa descuenta de la liquidación el salario de los días no preavisados (art. 11).
  • Fin de contrato de más de un año: la empresa avisa con 15 días o paga los días no preavisados (art. 12).
  • Retribuciones en especie: como máximo el 30 % del salario base (art. 45).
  • Retirada del permiso de conducir: la empresa garantiza un puesto compatible siempre que sea posible, salvo si la retirada se debe a drogas o alcohol (art. 57).

Permisos y licencias

Permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes, además de 5 días al año sin sueldo.

  • Matrimonio (y pareja de hecho estable): 15 días naturales (art. 27).
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, y nacimiento de hijo: 3 días laborables; si es fuera de la provincia, el tiempo necesario para desplazarse (art. 27).
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de esos mismos familiares: 2 días naturales, fraccionables en medias jornadas (art. 27).
  • Fallecimiento de tíos carnales y sobrinos: 1 día natural (art. 27).
  • Boda de hermanos, hijos y padres: el día de la boda (art. 27).
  • Traslado de domicilio: 1 día natural (art. 27).
  • Revisión del carné de conducir y psicotécnico, y exámenes prenatales: el tiempo necesario (art. 27).
  • Tres días laborables al año para compensar la diferencia entre la jornada de 40 horas y la de 39,5, preavisando con 3 días (art. 27).
  • 5 días de permiso no retribuido al año (art. 27).
  • Representantes de los trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores: 16 horas mensuales, acumulables (art. 60).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Hasta 31/12/2023 Beneficiario: Salvo designación expresa, el viudo, viuda o pareja de hecho y los herederos
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2024 Beneficiario: Salvo designación expresa, el viudo, viuda o pareja de hecho y los herederos
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Hasta 31/12/2023 El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Hasta 31/12/2023 El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Hasta 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2024 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 30.000,00 € Hasta 31/12/2023 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional o enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2024 —

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La prima es a cargo de la empresa. El hecho causante debe estar reconocido en resolución administrativa o sentencia firme, pero se fecha el día del accidente. Las indemnizaciones son a cuenta de las responsabilidades civiles (salvo condenas penales) y no sirven de base al recargo de prestaciones. Capitales de 30.000 € (texto de 2007) elevados a 40.000 € desde el 1/1/2024 por el Anexo III del acta de 16/04/2024 (BOPA de 08/05/2024).

← Ver todos los convenios