Convenio colectivo · REGCON 24000305011987

Convenio colectivo provincial para empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (G.L.P.) de la provincia de León

León Distribución de gases licuados del petróleo (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 185, de 27 de septiembre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 99,80 € Art. 17 y anexo I: igual para todas las categorías, importe mensual devengable por día efectivo de trabajo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,39 € Art. 19 y anexo I: por día efectivo de trabajo, para todas las categorías. El convenio no lo califica; se trata como compensación de gastos de transporte.
DIETA COMPLETA D 36,22 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco (el convenio no precisa más). Importe por dieta.
MEDIA DIETA D 12,15 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco. Importe por media dieta.
PLUS FORMACIÓN M 79,57 € Art. 40.2 y anexo I: «plus compensatorio de formación», de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, con efectos de 1 de enero de 2023. Solo lo deben las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones.
PÓLIZA ACCIDENTES. FALLECIMIENTO A 47.740,50 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de seguro de accidente que las empresas deben suscribir. El boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo. No es retribución periódica: se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones. El anexo no publica cifra para 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES.–ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 53.045,00 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de accidente por invalidez permanente absoluta o gran invalidez. El anexo no publica cifra para 2022.
Encargado/a General GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,52 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,52 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,52 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,52 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 1.ª GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Camión Pesado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Camión Pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Conductor/a – Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
PLUS DE REPARTO H 0,34 € Art. 18 y anexo I: para los repartidores, independiente del plus de asistencia, por cada botella repartida a partir de las 4.500 botellas en cómputo trimestral. Para 2023-2025 el artículo remite al incremento del art. 13; los importes son los del anexo I.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Almacenero/a – Carretillero/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Jefe/a de Mecánicos GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a Instalador/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,51 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 968,51 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (968.51 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15725.25 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 2.ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Auxiliar/a Administrativo/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Cobrador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a – Visitador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a – Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Carretilla GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Carretilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Guarda de Almacén GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Guarda de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 939,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (939.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15292.80 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Limpiador/a GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,38 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,38 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,38 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 937,38 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (937.38 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (99.80 € × 12) suman 15258.30 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 96,90 € Art. 17 y anexo I: igual para todas las categorías, importe mensual devengable por día efectivo de trabajo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,26 € Art. 19 y anexo I: por día efectivo de trabajo, para todas las categorías. El convenio no lo califica; se trata como compensación de gastos de transporte.
DIETA COMPLETA D 35,16 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco (el convenio no precisa más). Importe por dieta.
MEDIA DIETA D 11,80 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco. Importe por media dieta.
PLUS FORMACIÓN M 77,25 € Art. 40.2 y anexo I: «plus compensatorio de formación», de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, con efectos de 1 de enero de 2023. Solo lo deben las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones.
PÓLIZA ACCIDENTES. FALLECIMIENTO A 46.350,00 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de seguro de accidente que las empresas deben suscribir. El boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo. No es retribución periódica: se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones. El anexo no publica cifra para 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES.–ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 51.500,00 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de accidente por invalidez permanente absoluta o gran invalidez. El anexo no publica cifra para 2022.
Encargado/a General GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.072,35 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,35 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,35 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.072,35 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 1.ª GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Camión Pesado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Camión Pesado

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SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Conductor/a – Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
PLUS DE REPARTO H 0,33 € Art. 18 y anexo I: para los repartidores, independiente del plus de asistencia, por cada botella repartida a partir de las 4.500 botellas en cómputo trimestral. Para 2023-2025 el artículo remite al incremento del art. 13; los importes son los del anexo I.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Almacenero/a – Carretillero/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Jefe/a de Mecánicos GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a Instalador/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,30 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 940,30 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (940.30 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 15267.30 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 2.ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Auxiliar/a Administrativo/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Cobrador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a – Visitador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a – Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Carretilla GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Carretilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Guarda de Almacén GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Guarda de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,31 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,31 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.31 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14847.45 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Limpiador/a GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,08 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 910,08 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 910,08 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 910,08 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (910.08 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (96.90 € × 12) suman 14814.00 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 94,07 € Art. 17 y anexo I: igual para todas las categorías, importe mensual devengable por día efectivo de trabajo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,14 € Art. 19 y anexo I: por día efectivo de trabajo, para todas las categorías. El convenio no lo califica; se trata como compensación de gastos de transporte.
DIETA COMPLETA D 34,14 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco (el convenio no precisa más). Importe por dieta.
MEDIA DIETA D 11,46 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco. Importe por media dieta.
PLUS FORMACIÓN M 75,00 € Art. 40.2 y anexo I: «plus compensatorio de formación», de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, con efectos de 1 de enero de 2023. Solo lo deben las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones.
PÓLIZA ACCIDENTES. FALLECIMIENTO A 45.000,00 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de seguro de accidente que las empresas deben suscribir. El boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo. No es retribución periódica: se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones. El anexo no publica cifra para 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES.–ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 50.000,00 € Art. 21 y anexo I: capital de la póliza colectiva de accidente por invalidez permanente absoluta o gran invalidez. El anexo no publica cifra para 2022.
Encargado/a General GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.041,11 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,11 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,11 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,11 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 1.ª GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Camión Pesado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Camión Pesado

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SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Conductor/a – Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
PLUS DE REPARTO H 0,32 € Art. 18 y anexo I: para los repartidores, independiente del plus de asistencia, por cada botella repartida a partir de las 4.500 botellas en cómputo trimestral. Para 2023-2025 el artículo remite al incremento del art. 13; los importes son los del anexo I.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Almacenero/a – Carretillero/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Jefe/a de Mecánicos GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a Instalador/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,91 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 912,91 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (912.91 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14822.49 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Oficial/a de 2.ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Auxiliar/a Administrativo/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Cobrador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a – Visitador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a – Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Carretilla GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Carretilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Guarda de Almacén GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Guarda de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,74 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 885,74 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (885.74 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14414.94 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Limpiador/a GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,57 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 883,57 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 883,57 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 883,57 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (883.57 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (94.07 € × 12) suman 14382.39 € al año, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 90,46 € Art. 17 y anexo I: igual para todas las categorías, importe mensual devengable por día efectivo de trabajo.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,98 € Art. 19 y anexo I: por día efectivo de trabajo, para todas las categorías. El convenio no lo califica; se trata como compensación de gastos de transporte.
DIETA COMPLETA D 32,83 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco (el convenio no precisa más). Importe por dieta.
MEDIA DIETA D 11,01 € Art. 20 y anexo I: solo en los casos en que así lo contemple el Acuerdo Marco. Importe por media dieta.
Encargado/a General GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.001,07 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.001,07 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,07 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.001,07 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Oficial/a de 1.ª GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Conductor/a de Camión Pesado GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Conductor/a de Camión Pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Conductor/a – Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
PLUS DE REPARTO H 0,30 € Art. 18 y anexo I: para los repartidores, independiente del plus de asistencia, por cada botella repartida a partir de las 4.500 botellas en cómputo trimestral. Para 2023-2025 el artículo remite al incremento del art. 13; los importes son los del anexo I.
Almacenero/a – Carretillero/a GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Almacenero/a – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Jefe/a de Mecánicos GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Mecánico/a Instalador/a GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,80 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 877,80 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
Oficial/a de 2.ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Auxiliar/a Administrativo/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Cobrador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Mecánico/a – Visitador/a GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a – Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Conductor/a de Carretilla GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Conductor/a de Carretilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Guarda de Almacén GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Guarda de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,68 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 851,68 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (851.68 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13860.72 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.
Limpiador/a GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,59 € Art. 13 y anexo I. Importe MENSUAL. Es la base de las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 15, junto con la antigüedad congelada de quien la conserve.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 849,59 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del año natural. Importe = un salario base mensual (sin la antigüedad ad personam, que es individual).
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 849,59 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario base más la antigüedad. Se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el segundo semestre del año natural.
EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 849,59 € SAL_BASE Art. 15: treinta días de salario más la antigüedad correspondiente. Se devenga por el tiempo efectivamente trabajado durante el año natural ANTERIOR y se abona antes del 15 de marzo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado Cifra AÑADIDA, no publicada en el boletín: el salario base de la tabla (849.59 € × 15 mensualidades) más el plus de asistencia (90.46 € × 12) suman 13829.37 € al año, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: este es el total anual garantizado. El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. No se ha contado el plus de formación del art. 40, que solo se debe en las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (León)?

En 2025, el salario base va desde 937,38 € hasta 1.104,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, efectos y qué pasa después

El convenio cubre 2022-2025: entró en vigor al día siguiente de publicarse, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOP de León, que fue el 27 de septiembre de 2023 (art. 3).
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Efectos económicos: retroactivos al 1 de enero de 2022, salvo que un artículo fije otra fecha.
  • Los atrasos se abonan en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el boletín.
  • Queda denunciado automáticamente a su vencimiento y se entiende prorrogado hasta que se negocie uno nuevo.
  • A la fecha de este análisis no consta en el BOP de León un convenio posterior.
  • Lo firmaron la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) y la Asociación Provincial de Empresas Distribuidoras de G.L.P., por la parte empresarial, y UGT, por la social (art. 1).
  • Ámbito: empresas y centros dedicados a la venta, reparto y recogida de gases licuados del petróleo a los consumidores en la provincia de León, sea cual sea la función del trabajador (art. 2).

Cómo suben los salarios

El anexo I publica las tablas de los cuatro años; el art. 13 fija la subida de cada uno.

  • 2022: la que figura en el anexo I.
  • 2023: 4 %.
  • 2024: 3 %.
  • 2025: 3 %.
  • Revisión (art. 14): si el IPC a 31 de diciembre de 2023, 2024 o 2025 supera el incremento pactado, se revisa el exceso con un límite del 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • El IPC general de España (diciembre sobre diciembre, INE) fue del 3,1 % en 2023, del 2,8 % en 2024 y del 2,9 % en 2025: en ningún año superó el incremento pactado, así que la cláusula no ha generado revisión.
  • Los pluses de asistencia y de transporte, el plus de reparto, las dietas, la póliza y el plus de formación también tienen su importe año a año en el anexo I.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.800 horas efectivas al año, promediando 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Nochebuena y Nochevieja: solo jornada de mañana, con el personal disponible para causas de fuerza mayor.
  • Julio y agosto: jornada de mañana respetando las horas anuales; si la empresa distribuidora no lo acepta, esta cláusula queda anulada.
  • Empresa y representación pueden pactar una distribución distinta, sin variar más de una hora diaria ni superar las 1.800 horas anuales, y sin merma económica.
  • Contratos temporales: hacen la misma jornada y al terminar se regulariza la diferencia entre horas trabajadas y cobradas; si el exceso se compensa en dinero, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no fija el precio de la hora.
  • Horas extraordinarias: suprimidas las de carácter sistemático o habitual; sí pueden exigirse las del art. 35.3 del Estatuto (art. 9). El convenio no fija su valor.
  • Fiestas patronales locales: no se trabaja la tarde, una vez al año y hasta una semana, salvo en distribución, donde se acuerda libremente (art. 10).

Vacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones son de 30 días naturales y los permisos siguen en lo esencial el Estatuto, con algún día más.

  • Vacaciones: 30 días naturales, distribuidos de acuerdo entre empresa y trabajador; un festivo abonable y no recuperable que caiga dentro no computa (art. 11).
  • Si a 30 de noviembre no se ha disfrutado ningún día, se disfrutan a partir de esa fecha o en proporción.
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días, que pueden disfrutarse de forma alterna mientras dure el ingreso.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.
  • Las parejas de hecho inscritas, con seis meses de convivencia acreditada, se equiparan al matrimonio a efectos de permisos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no establece complemento de empresa a la prestación de incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero, no hay artículo que mejore la prestación de la Seguridad Social en ninguna contingencia.
  • El plus de formación del art. 40, donde se deba, se sigue cobrando durante la incapacidad temporal y las vacaciones.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más la antigüedad.

  • Verano: se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre.
  • Navidad: se abona dentro de los 20 primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
  • Beneficios: se abona antes del 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en el año natural anterior.
  • Con ellas el salario base se cobra en quince mensualidades al año.

Antigüedad congelada desde 2018

La antigüedad del 3 % por trienio sigue escrita, pero está congelada como «plus ad personam» desde el 1 de enero de 2018.

  • Regla del artículo: un 3 % del salario base vigente por cada trienio.
  • Desde el 1 de enero de 2018 quedó congelada como «plus ad personam» para quien ya trabajaba y suprimida para las nuevas contrataciones.
  • No es compensable ni absorbible.
  • El boletín no publica importes: es la cuantía individual de cada persona.
  • Entra en las tres pagas extraordinarias.

Pluses, dietas y seguro de accidentes

Además del salario base, el convenio fija pluses de asistencia, transporte y reparto, dietas y una póliza de accidentes.

  • Plus de asistencia (art. 17): mensual, para todas las categorías y devengable por día efectivo de trabajo. 90,46 € en 2022, 94,07 € en 2023, 96,90 € en 2024 y 99,80 € en 2025.
  • Plus de transporte (art. 19): por día efectivo de trabajo, para todas las categorías. 3,98 € en 2022, 4,14 € en 2023, 4,26 € en 2024 y 4,39 € en 2025.
  • Plus de reparto (art. 18): para los repartidores, por botella repartida a partir de las 4.500 botellas en cómputo trimestral. 0,30 € en 2022 y, según el anexo, 0,32 € en 2023, 0,33 € en 2024 y 0,34 € en 2025.
  • Dietas (art. 20), en los casos que contemple el Acuerdo Marco: dieta completa de 32,83 € (2022), 34,14 € (2023), 35,16 € (2024) y 36,22 € (2025); media dieta de 11,01 €, 11,46 €, 11,80 € y 12,15 €.
  • Póliza colectiva de accidente (art. 21): fallecimiento, 45.000 € en 2023, 46.350 € en 2024 y 47.740,50 € en 2025; invalidez permanente absoluta y gran invalidez, 50.000 €, 51.500 € y 53.045 €. El anexo no publica cuantías para 2022.
  • Ropa de trabajo (art. 24): dos prendas al comenzar la relación laboral, con periodicidad anual.

Plus compensatorio de formación

Las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector deben pagar un plus mensual de formación desde 2023.

  • Cuantía: 75 € al mes desde el 1 de enero de 2023, 77,25 € en 2024 y 79,57 € en 2025.
  • Es de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, y se cobra también en incapacidad temporal y vacaciones.
  • Quedan eximidas las empresas que participen en planes de formación de la patronal firmante, propios, de organismos públicos o privados, de entidades acreditadas o de los sindicatos más representativos del sector.
  • La exención exige una certificación de la comisión paritaria, válida un año, renovable y revocable.

Contratación

El convenio reproduce el régimen legal de los contratos temporales, fijos discontinuos y formativos, con algunas reglas propias.

  • Fin de un contrato temporal: indemnización equivalente a doce días de salario por año de servicio, en proporción (art. 35.8).
  • Los contratos fijos discontinuos pueden celebrarse a tiempo parcial; entre subcontratas, la inactividad máxima es de tres meses (art. 36).
  • Contratos formativos: solo para puestos de los grupos II y III (art. 37.4.e).
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 85 % el primer año ni al 90 % el segundo de la de su grupo y nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.
  • Formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Práctica profesional: la retribución del grupo y nivel de las funciones, nunca inferior a la de la formación en alternancia ni al SMI proporcional; periodo de prueba de un mes como máximo.
  • Jubilación parcial y contrato de relevo según la Ley General de la Seguridad Social (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 45.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 50.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.
Gran invalidez — 50.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.
Muerte — 46.350,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 51.500,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.
Gran invalidez — 51.500,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.
Muerte — 47.740,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 53.045,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.
Gran invalidez — 53.045,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · Póliza colectiva «de seguro de accidente»: el boletín no precisa si cubre solo el accidente de trabajo, así que no se traducen las causas. El anexo publica la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez en una sola fila, con la misma cuantía.

El art. 21 remite las cuantías al anexo I, que solo publica capitales para 2023, 2024 y 2025 (la columna de 2022 está en blanco).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla. El art. 35.4 solo menciona la sucesión o subrogación empresarial a efectos del encadenamiento de contratos temporales.

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