Convenio colectivo · REGCON 38100742012021

Convenio colectivo de Funeraria La Paz Aridane S.L.

Santa Cruz de Tenerife Servicios funerarios Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 115, 25/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 25/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (primer año de vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PERMANENCIA A 180,00 € Art. 23.1. 180 € por cada periodo de 3 años en la empresa, pagados prorrateados en 12 meses. El cómputo empieza el 01-01-2019, sin efectos retroactivos e independientemente de la fecha de alta.
PLUS TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 50,00 € Art. 23.3. 50 € mensuales para quien realice tareas de manipulación de cadáveres, apoyo en la carga y descarga de féretros o sudarios y manipulado de productos tóxicos.
PLUS DE INCINERACIÓN M 50,00 € Art. 23.4. 50 € brutos en el mes en que se haya hecho al menos una incineración de cadáveres, sea cual sea el número. Solo para el personal que realice incineraciones. No computa para antigüedad, pagas extraordinarias ni indemnizaciones; no es compensable ni absorbible salvo que otro complemento retribuya específicamente la misma función.
PLUS DE FESTIVOS E 30,00 € Art. 23.5. 30 € brutos por jornada efectivamente trabajada, por turno, en cualquiera de los 14 festivos anuales del calendario laboral; se abona con la retribución mensual.
H. E. NORMAL H 16,00 € Art. 17 (tabla). Valor de la hora extraordinaria para la compensación económica; de común acuerdo puede compensarse con descanso. Sube cada año con el IPC real nacional, con efectos de 1 de enero (art. 17).
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 27.000,00 € Art. 30. Capital asegurado, no es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
SEGURO DE ACCIDENTES FUERA DEL HORARIO LABORAL (MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 17.000,00 € Art. 30. Capital asegurado, no es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
PEON/A GRUPO 4 4 conceptos

Puestos: Peón/a de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 23 (tabla). Importe mensual: el convenio paga 12 mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 24). La tabla no rotula la unidad; es mensual por el art. 24 y por el art. 21 («el salario será abonado por meses vencidos»). Sube cada año con el IPC real nacional (art. 21).
PAGA EXTRA (MARZO) A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en marzo, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (JULIO) A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en julio, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (DICIEMBRE) A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en diciembre, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
FUNERARIO/A CONDUCTOR/A GRUPO 3 4 conceptos

Puestos: Funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Art. 23 (tabla). Importe mensual: el convenio paga 12 mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 24). La tabla no rotula la unidad; es mensual por el art. 24 y por el art. 21 («el salario será abonado por meses vencidos»). Sube cada año con el IPC real nacional (art. 21).
PAGA EXTRA (MARZO) A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en marzo, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (JULIO) A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en julio, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (DICIEMBRE) A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en diciembre, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
ENCARGADO/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Art. 23 (tabla). Importe mensual: el convenio paga 12 mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 24). La tabla no rotula la unidad; es mensual por el art. 24 y por el art. 21 («el salario será abonado por meses vencidos»). Sube cada año con el IPC real nacional (art. 21). El boletín imprime la cifra sin el símbolo «€».
PAGA EXTRA (MARZO) A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en marzo, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (JULIO) A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en julio, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (DICIEMBRE) A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en diciembre, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
ADMNISTRATIVO/A GRUPO 3 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € Art. 23 (tabla). Importe mensual: el convenio paga 12 mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 24). La tabla no rotula la unidad; es mensual por el art. 24 y por el art. 21 («el salario será abonado por meses vencidos»). Sube cada año con el IPC real nacional (art. 21). El boletín imprime la cifra sin el símbolo «€».
PAGA EXTRA (MARZO) A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en marzo, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (JULIO) A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en julio, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.
PAGA EXTRA (DICIEMBRE) A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 24 y tabla del art. 23: salario base más el complemento «ad personam» de quien lo tenga. Se paga en diciembre, pero el convenio obliga a abonar las tres pagas prorrateadas en las 12 mensualidades. Importe = salario base de la categoría; el «ad personam» es individual y no se puede calcular.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real nacional a 31 de diciembre de 2026 · Salario base y valor de la hora extraordinaria · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Arts. 17 y 21: una vez conocido el IPC real nacional al 31 de diciembre, la empresa incrementa el salario base y el valor de la hora extra en el mismo porcentaje, con efectos desde el 1 de enero.
2028 IPC real nacional a 31 de diciembre de 2027 · Salario base y valor de la hora extraordinaria · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Arts. 17 y 21: misma regla que en 2027.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Servicios funerarios (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2026, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.300,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Ámbito: toda la plantilla de Funeraria La Paz Aridane S.L. que presta servicios en sus centros de trabajo (art. 2).
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026, con independencia del día de publicación en el BOP (art. 3).
  • Duración: 3 años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Denuncia: por escrito ante la autoridad laboral, con al menos un mes de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Sin denuncia se prorroga tácitamente de año en año, con revisión de las condiciones económicas (art. 4).
  • Todo su contenido, normativo y obligacional, rige hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 7).
  • Sustituye en su totalidad las condiciones anteriores de la empresa; se respetan las condiciones económicas personales más favorables (art. 5).

Subida salarial: el IPC real nacional

El salario base y el valor de la hora extraordinaria suben cada año lo que marque el IPC real nacional.

  • Salario base: una vez conocido el IPC real nacional al 31 de diciembre de cada año, la empresa lo incrementa en ese porcentaje con efectos desde el 1 de enero (art. 21).
  • Hora extraordinaria: se incrementa en el mismo porcentaje y con la misma fecha de efectos (art. 17).
  • El convenio no dice que la subida alcance a los pluses ni al complemento de permanencia.
  • Las tablas de 2027 y 2028 no están publicadas: la ficha recoge la fórmula, sin calcular importes.

Jornada de 40 horas y turnos

La jornada es de 40 horas semanales en cómputo anual, con servicio de lunes a domingo.

  • 40 horas semanales en cómputo anual, según los cuadros de libranzas (art. 16).
  • Cuando se apruebe la jornada legal de 37,5 horas, empresa y plantilla se reunirán para redistribuir jornada y turnos (art. 16).
  • Descanso de 12 horas entre jornadas y descanso semanal de un día y medio consecutivo (art. 16).
  • Personal de oficina, turno A: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30, y sábados de 9:00 a 13:00 (art. 16).
  • Personal de oficina, turno B: de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 (art. 16).
  • Los dos turnos se alternan cada semana (art. 16).
  • Pausa retribuida de 15 minutos cuando la jornada continuada pasa de seis horas (art. 16).

Personal operativo: bolsa de horas y disponibilidad

El personal operativo trabaja 5 horas presenciales al día y deja el resto de su jornada en una bolsa de horas a disposición de la empresa.

  • Jornada mensual de 160 horas, repartidas de lunes a domingo (art. 16).
  • El día que le toca trabaja de 8:00 a 13:00; el resto de la jornada queda en una «bolsa de horas» que la empresa puede usar desde las 13:00 hasta las 8:00 del día siguiente (art. 16).
  • Trabajo efectivo de 15 horas semanales en turno A y 10 en turno B: un mínimo de 50 horas presenciales al mes; las otras 110 pasan a la bolsa (1.320 horas al año) (art. 16).
  • La bolsa se acumula por año natural y el 31 de diciembre queda a cero: las horas no requeridas se cancelan (art. 16).
  • Las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo de disponibilidad, entre las 22:00 y las 6:00, y en los turnos señalados del 24, 31 de diciembre y 6 de enero, cuentan dobles al descontarlas de la bolsa (arts. 16 y 23.2).
  • En disponibilidad hay que incorporarse en un máximo de una hora; el trabajo cuenta desde la llamada hasta el final del servicio (art. 16).
  • Las horas que excedan de lo regulado por necesidades excepcionales son horas extraordinarias (art. 16).
  • La empresa lleva un control semanal, da copia a la representación de los trabajadores e informa a cada persona de su bolsa cada trimestre (art. 16).

Horas extraordinarias: 16 euros

Las horas extraordinarias se pagan o se compensan con descanso, de común acuerdo entre empresa y plantilla.

  • Valor de la hora extraordinaria normal: 16,00 € para las cuatro categorías (art. 17).
  • El valor sube cada año con el IPC real nacional, con efectos de 1 de enero (art. 17).
  • La empresa tratará de evitar su realización (art. 17).

Vacaciones: 30 días naturales en dos periodos

Las vacaciones son de 30 días naturales al año, en dos periodos de 15 días consecutivos.

  • 30 días naturales de disfrute obligatorio (art. 18.1).
  • Dos periodos de 15 días naturales consecutivos, sin más fraccionamiento, repartidos a lo largo del año (art. 18.2).
  • Se pagan con el salario base de grupo y el complemento «ad personam» (art. 18.2).
  • El calendario se fija de mutuo acuerdo y se publica al menos dos meses antes; el primer año, el primer periodo se elige por antigüedad (art. 18.3 y 18.4).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año (art. 18.6).
  • Si la incapacidad temporal llega durante las vacaciones, las interrumpe (art. 18.8).
  • Excepcionalmente la Dirección puede autorizar disfrutarlas hasta el 31 de diciembre del año siguiente, sin acumularlas a las de ese año (art. 18.9).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con el salario base de grupo más el complemento «ad personam», con preaviso de una semana salvo imposibilidad.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales (art. 19.1).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado: 5 días (art. 19.2).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay desplazamiento (art. 19.3).
  • Traslado de domicilio: 1 día en la misma localidad, 2 si es a otra (art. 19.4).
  • Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave: hasta 4 días (art. 19.8).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 19.10).
  • Boda de hijos, hermanos o padres: el día de la celebración (art. 19.11).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 19.14).
  • Exámenes de formación reglada: el día del examen (art. 19.15).
  • Los permisos empiezan a contar el primer día laborable de la persona trabajadora (art. 19).

Pluses del convenio

Además del salario base, el convenio paga tres pluses ligados al trabajo funerario y a los festivos.

  • Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad: 50 € al mes para quien manipula cadáveres, ayuda en la carga y descarga de féretros o sudarios o manipula productos tóxicos (art. 23.3).
  • Plus de incineración: 50 € brutos en el mes en que se haya hecho al menos una incineración, solo para quien las realiza (art. 23.4).
  • El plus de incineración no cuenta para antigüedad, pagas extra ni indemnizaciones y no es compensable ni absorbible (art. 23.4).
  • Plus de festivos: 30 € brutos por jornada trabajada en cualquiera de los 14 festivos anuales del calendario laboral (art. 23.5).
  • El trabajo en festivo es obligatorio salvo causa justificada o acuerdo con la empresa (art. 23.5).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): no se paga aparte; las horas cuentan dobles al descontarlas de la bolsa de horas (art. 23.2).
  • El art. 22 cita también un «Plus de Productividad», pero el convenio no le da importe ni reglas.

Complemento de permanencia: 180 euros por cada 3 años

En lugar de antigüedad, el convenio paga un complemento de permanencia de 180 € por cada periodo de 3 años en la empresa.

  • 180 € por cada periodo de 3 años de permanencia en la empresa (art. 23.1).
  • Se paga prorrateado en 12 meses (art. 23.1).
  • El cómputo empieza el 1 de enero de 2019, sin efecto retroactivo e independientemente de la fecha de alta (art. 23.1).

Tres pagas extraordinarias, prorrateadas

Hay tres pagas extraordinarias de salario base más complemento «ad personam», que se cobran prorrateadas en las 12 mensualidades.

  • 12 pagas mensuales y tres extraordinarias: marzo, julio y diciembre (art. 24).
  • Cada paga: salario base de grupo más el complemento «ad personam» de quien lo tenga (art. 24 y tabla del art. 23).
  • Las tres se abonan prorrateadas en las 12 mensualidades (art. 24).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real en las bajas profesionales y en la primera baja del año por enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de baja y durante los tres primeros meses (art. 26).
  • Enfermedad común, primera baja del año natural: 100 % del salario real del día 1 al día 30 (art. 26).
  • Salario real: salario base, parte proporcional de la paga extra y complemento «ad personam» si lo hay (art. 26).
  • Negarse al reconocimiento médico que pida la empresa puede suspender estos derechos económicos (art. 35.2).

Seguro de accidentes

La empresa contrata un seguro de accidentes que cubre muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.

  • Accidente de trabajo: 27.000 € (art. 30).
  • Accidente fuera del horario laboral, en los mismos supuestos: 17.000 € (art. 30).

Uniformes, anticipos y otras condiciones

El convenio regula la ropa de trabajo, los anticipos y la forma de pago del salario.

  • Tres uniformes al año; los funerarios reciben dos más para el servicio de coche fúnebre (art. 29.2).
  • Equipos de protección individual de uso obligatorio, y equipos informáticos y móviles cuando el servicio los precise (art. 29).
  • Anticipos a cuenta del mes en curso, solo por dificultades económicas y no de forma reiterada (art. 27).
  • Salario por transferencia bancaria, por meses vencidos, como máximo en los cinco primeros días del mes siguiente (arts. 21 y 28).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra la retribución de esa categoría (art. 12).
  • Trabajos de categoría inferior: se mantiene la retribución propia, como máximo un mes (art. 13).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 32).

Absentismo, puntualidad y régimen disciplinario

El convenio fija un margen de 10 minutos de tolerancia y un régimen de faltas y sanciones en cuatro grados.

  • Tolerancia de 10 minutos en la entrada; quien la rebase pierde los minutos de retraso, incluidos esos diez (art. 34.2 y 34.3).
  • Las ausencias por enfermedad se avisan dentro de las tres primeras horas de la jornada y se justifican de inmediato (art. 34.4 y 34.5).
  • La empresa puede verificar la enfermedad con reconocimiento médico; negarse puede suspender los derechos económicos a su cargo (art. 35.2).
  • Las partes declaran la necesidad de reducir el absentismo y remiten al art. 20 del Estatuto de los Trabajadores (art. 36).
  • Faltas leves, menos graves, graves y muy graves; sanciones desde amonestación escrita hasta despido (arts. 37 a 42).
  • Prescripción: 10, 15, 20 y 60 días según la gravedad, y en todo caso a los seis meses (art. 44).

Representación de los trabajadores

El convenio reconoce al delegado o delegada de personal y a los delegados sindicales.

  • Delegados sindicales: 15 horas mensuales retribuidas para sus funciones (art. 50).
  • Cuota sindical descontada en nómina a quien lo pida por escrito (art. 51).
  • Comisión paritaria de dos miembros por cada parte, que resuelve en 15 días como máximo (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 27.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 27.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta en una sola cuantía.
Muerte — 17.000,00 € Literal del boletín: «Adicionalmente, este seguro cubrirá el riesgo de accidentes fuera del horario laboral en los mismos supuestos cuya indemnización se establece en 17.000 €».
Gran invalidez — 17.000,00 € Literal del boletín: accidentes fuera del horario laboral en los mismos supuestos, 17.000 €.
Incapacidad permanente absoluta — 17.000,00 € Literal del boletín: accidentes fuera del horario laboral en los mismos supuestos, 17.000 €.

El artículo se titula «Seguro de vida», pero lo que regula es un seguro de accidentes.

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