Convenio 2024-2026, con prórroga tácita e IPC de garantía
El convenio tiene una duración de 3 años (1-1-2024 a 31-12-2026) y se prorroga automáticamente por periodos de un año si no se denuncia, revisándose entonces con el IPC.
- Efectos económicos retroactivos al 1-1-2024, desde la publicación en el BOP (art. 2).
- Denuncia: un mes antes de finalizar la vigencia (art. 3). Plazo máximo de negociación del convenio siguiente: 12 meses desde la pérdida de vigencia, con adhesión al VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos si no hay acuerdo.
- De no denunciarse, se prorroga automáticamente por años, revisándose con el IPC de los 12 meses anteriores (art. 3).
- Incrementos pactados para toda la vigencia: 3% en 2024 sobre la tabla de 2023, 3% en 2025 y 2% en 2026 (con cláusula de revisión: el exceso de IPC sobre el incremento pactado se traslada al año siguiente con tope del 2%). La tabla de 2026 se publica como PROVISIONAL.
- Cláusula de inaplicación del régimen salarial (art. 17) para empresas cuya estabilidad económica se vea dañada, con procedimiento de consultas y resolución de la Comisión Paritaria.