Convenio colectivo · REGCON 40100185012018

Convenio colectivo del Centro municipal de formación y empleo «Antigua fábrica de borra» (Segovia)

Segovia Centro municipal de formación y empleo «Antigua fábrica de borra» (Ayuntamiento de Segovia) Ámbito provincial Vigencia 01/11/2018 — 30/10/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia n.º 138, 16/11/2018; tablas actualizadas: BOP n.º 59, 17/05/2021.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 30/10/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas actualizadas por la Comisión Paritaria el 4 de febrero de 2021 (importes mensuales) PDF oficial ↗
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a-Monitor/a; Monitor/a técnico; Formador/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,34 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual a mes completo y jornada completa.
TRIENIOS M 36,64 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual por cada trienio (art. 14.2 del convenio).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE FORMACIÓN M 558,10 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional del área de formación, cuantía mensual. Se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona (art. 15.1).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE PRODUCCIÓN M 223,24 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional del área de producción, cuantía mensual. Se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona (art. 15.1).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE GESTIÓN TÉCNICA M 223,24 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional del área de gestión técnica, cuantía mensual. Se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona (art. 15.1).
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Monitor/a especialista; Formador/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,90 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual a mes completo y jornada completa.
TRIENIOS M 28,06 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual por cada trienio (art. 14.2 del convenio).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE FORMACIÓN M 462,96 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional del área de formación, cuantía mensual. Se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona (art. 15.1).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE PRODUCCIÓN M 185,18 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional del área de producción, cuantía mensual. Se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona (art. 15.1).
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,74 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual a mes completo y jornada completa.
TRIENIOS M 19,61 € % Tabla I del acta de 4/2/2021. Importe mensual por cada trienio (art. 14.2 del convenio).
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA (FORMACIÓN, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA) M 474,66 € % Tabla II del acta de 4/2/2021: complemento funcional, cuantía mensual única para las áreas de formación, producción y gestión técnica (celda combinada en el boletín).
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — % Tabla I del acta de 4/2/2021: el boletín da «%SMI», sin importe. Se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional a ese tiempo (art. 14.1 del convenio).
Tablas del convenio (importes anuales del salario base y de los complementos funcionales; trienios) PDF oficial ↗
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a-Monitor/a; Monitor/a técnico; Formador/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.344,40 € % Tabla I (art. 14.1). Importe anual del grupo.
TRIENIOS M 36,11 € % Tabla II (art. 14.2). Importe por cada trienio. El boletín no indica la unidad; se toma mensual por tratarse de un aumento periódico en la retribución y por la tabla de 2021, que sí lo recoge en la tabla mensual.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE FORMACIÓN A 7.407,01 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual; se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE PRODUCCIÓN A 2.962,80 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual; se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE GESTIÓN TÉCNICA A 2.962,80 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual; se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona.
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Monitor/a especialista; Formador/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.852,92 € % Tabla I (art. 14.1). Importe anual del grupo.
TRIENIOS M 27,33 € % Tabla II (art. 14.2). Importe por cada trienio. El boletín no indica la unidad; se toma mensual por tratarse de un aumento periódico en la retribución y por la tabla de 2021, que sí lo recoge en la tabla mensual.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE FORMACIÓN A 6.143,70 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual; se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA DE PRODUCCIÓN A 2.457,48 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual; se cobra el de cada área funcional a la que se asigne a la persona.
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 13.466,60 € % Tabla I (art. 14.1). Importe anual del grupo.
TRIENIOS M 18,60 € % Tabla II (art. 14.2). Importe por cada trienio. El boletín no indica la unidad; se toma mensual por tratarse de un aumento periódico en la retribución y por la tabla de 2021, que sí lo recoge en la tabla mensual.
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE ÁREA (FORMACIÓN, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA) A 6.299,02 € % Tabla III (art. 15.1). Cuantía anual única para las áreas de formación, producción y gestión técnica: en el boletín es una celda combinada que abarca las tres columnas.
HORA REALIZADA EN DÍAS LABORABLES H — SAL_ANUAL*1.75/HORAS_ANUALES 175% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 1,75 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1 y el convenio no la publica como número. Se compensa con descanso (1,75) o se abona.
HORA REALIZADA EN DÍA FESTIVO H — SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 200% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA NOCTURNA H — SAL_ANUAL*2.5/HORAS_ANUALES 250% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 2,50 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
HORA FESTIVA Y NOCTURNA H — SAL_ANUAL*3/HORAS_ANUALES 300% Art. 15.2: valor hora = salario bruto anual × 3,00 / jornada anual. No se calcula el importe porque la jornada anual la fija cada año la regla del art. 18.1.
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A — % Tabla I (art. 14.1): el boletín da «% SMI», sin importe. Se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional a ese tiempo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Porcentaje de incremento general que fije el Ayuntamiento de Segovia para el resto de su personal, aplicado al inicio de cada acción formativa · Sobre las retribuciones de las tablas vigentes Art. 12.4. El convenio no fija el porcentaje ni publica tabla para este año; las retribuciones no varían durante cada acción formativa.
2020 Porcentaje de incremento general que fije el Ayuntamiento de Segovia para el resto de su personal, aplicado al inicio de cada acción formativa · Sobre las retribuciones de las tablas vigentes Art. 12.4. El convenio no fija el porcentaje ni publica tabla para este año; las retribuciones no varían durante cada acción formativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centro municipal de formación y empleo «Antigua fábrica de borra» (Ayuntamiento de Segovia) (Segovia)?

En 2021, el salario base va desde 1.014,74 € hasta 1.608,34 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de dos años que se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia inicial: del 1 de noviembre de 2018 al 30 de octubre de 2020 (art. 4.1).
  • Vencida la vigencia inicial, se entiende prorrogado en su totalidad de año en año si ninguna de las partes lo denuncia en tiempo y forma.
  • La denuncia exige un mes de antelación al vencimiento, por escrito, notificada a la otra parte y a la autoridad laboral.
  • Denunciado el convenio y hasta que se suscriba uno nuevo, se mantiene vigente en todo su contenido; en el plazo de un mes desde la denuncia se constituye la comisión negociadora.
  • El art. 4.2 añade que, en virtud del art. 86 ET, no se aplica la ultraactividad de un año acordada por ambas partes.
  • Las últimas tablas publicadas son las de 2021 (acta de la Comisión Paritaria de 4 de febrero de 2021, BOP de 17/05/2021).

Ámbito de aplicación y grupos profesionales

El convenio regula al personal que ejecuta las acciones formativas y a las personas destinatarias de ellas.

  • Se aplica al Centro municipal de formación «Antigua fábrica de borra» del Ayuntamiento de Segovia y a sus espacios anexos (arts. 1 a 3).
  • Quedan excluidos el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento que trabaje en el Centro, los profesionales libres y quienes hagan prácticas formativas o colaboración voluntaria (art. 2.2).
  • Cuatro grupos profesionales: I (Coordinador/a-Monitor/a, Monitor/a técnico, Formador/a técnico), II (Monitor/a especialista, Formador/a especialista), III (Auxiliar administrativo/a) y IV (Aprendiz/a).
  • El grupo IV es solo para las personas destinatarias de las acciones de formación en alternancia con actividad laboral; se ajusta a las bases de cada subvención (arts. 8 y 10).

Jornada y descansos

La jornada anual se calcula cada año con una regla y se adapta a cada acción formativa.

  • Jornada anual: los días del año menos sábados y domingos, 14 festivos, 24 y 31 de diciembre, 22 de mayo y los días de vacaciones, multiplicados por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo (art. 18.1).
  • En todo caso la jornada se adapta a las bases reguladoras y resoluciones de las subvenciones de cada acción formativa.
  • Si la jornada continuada diaria excede de seis horas, hay un descanso de treinta minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 18.4).
  • Si uno de los 14 festivos cae en sábado y no se traslada, se compensa con un día en el calendario; igual con el 22 de mayo y el 24 y 31 de diciembre (art. 18.5).
  • Reducción de dos horas de jornada del 22 de diciembre al 7 de enero, cuatro días de Semana Santa según determine el Ayuntamiento y del 23 al 30 de junio (art. 18.6).
  • Descanso semanal preferente de 48 horas continuadas, que como regla general comprende sábado y domingo (art. 19).
  • El tiempo de desplazamiento entre el Centro y otros lugares de trabajo cuenta como trabajo efectivo; el de la residencia al trabajo, no (art. 20.2).

Vacaciones

22 días laborales por año trabajado, con días adicionales por antigüedad.

  • 22 días laborales de vacaciones retribuidas por año trabajado, o la parte proporcional al tiempo de contrato (art. 21.1).
  • Se disfrutan siempre y no se pueden sustituir por compensación económica (art. 21.2).
  • Se disfrutan preferentemente seguidas al final de la acción formativa; el calendario se comunica con dos meses de antelación y el periodo mínimo de disfrute es de cinco días laborales (art. 21.3).
  • El periodo de baja por enfermedad cuenta como tiempo de trabajo para calcular los días que corresponden (art. 21.6).
  • A los 15 años de servicio, 1 día adicional; a los 20 años, 2 días; a los 25 años, 3 días; a los 30 años, 4 días (art. 21.8).

Antigüedad: trienios

Un trienio por cada tres años de servicio en la categoría laboral, con importe fijo por grupo.

  • Se reconocen los trienios de servicios prestados en el Ayuntamiento de Segovia antes del convenio, con efectos retributivos solo desde su entrada en vigor.
  • Si el trienio se cumple el día uno del mes, se cobra desde ese mes; si se cumple después, desde el mes siguiente.
  • Importe por trienio de 2018: grupo I, 36,11 €; grupo II, 27,33 €; grupo III, 18,60 €; el grupo IV no cobra trienios.
  • Importe por trienio de 2021 (acta de 4/2/2021): grupo I, 36,64 €; grupo II, 28,06 €; grupo III, 19,61 €.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja; para enfermedad común el convenio remite a la normativa del Ayuntamiento.

  • Accidente o enfermedad profesional: desde el primer día de baja el Centro abona hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente (art. 23.3).
  • Durante la incapacidad temporal el Centro abona el 100 % de las pagas extraordinarias (art. 23.5).
  • Accidente no laboral, enfermedad no profesional y baja maternal de los grupos I, II y III: se aplica la normativa vigente del Ayuntamiento de Segovia; el convenio no fija porcentajes ni días (art. 23.1).
  • Grupo IV: en esas situaciones se aplica la Ley General de la Seguridad Social (art. 23.1).
  • Los derechos retribuidos por incapacidad temporal o baja maternal solo se aplican si se cumple el periodo de carencia de la Ley General de la Seguridad Social (art. 23.2).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, abonadas prorrateadas cada mes.

  • Se abonan prorrateadas mensualmente junto con la nómina, en cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivamente prestado (art. 16).
  • Su cuantía es la suma de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo (art. 16).
  • En las jornadas reducidas, las pagas extraordinarias se reducen en la misma proporción que las demás retribuciones (art. 12.5).

Incremento de las retribuciones

El incremento es el que fije el Ayuntamiento para el resto de su personal y se aplica al inicio de cada acción formativa.

  • El incremento de las retribuciones, cuando lo haya, se aplica al inicio de cada acción formativa, en el porcentaje general que fije el Ayuntamiento para el resto de su personal (art. 12.4).
  • Las retribuciones se mantienen inalteradas durante todo el periodo de la acción formativa, aunque se ejecute en varias anualidades (art. 12.4).
  • El convenio no fija porcentaje ni importes para 2019 y 2020.
  • La Comisión Paritaria actualizó las tablas el 4 de febrero de 2021 (BOP de 17/05/2021), con importes mensuales a mes completo y jornada completa.
  • En las propuestas de solicitud de subvención para acciones formativas la Comisión Paritaria se reúne para reevaluar salarios, funciones y jornadas (art. 5.3.i).

Salario del grupo IV (aprendices)

El salario del grupo IV no es un importe fijo: se fija como porcentaje del SMI según el tiempo de trabajo efectivo.

  • La tabla del salario base recoge «% SMI» para el grupo IV, sin importe.
  • Se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según la normativa que regula la acción formativa.
  • En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo que resulte de aplicación en la propuesta de solicitud de subvención.

Horas extraordinarias

Solo con autorización previa por escrito; se compensan con descanso o se abonan con un recargo según el tipo de hora.

  • Solo pueden realizarse si se autorizan previamente por escrito, con expresión de las causas y del número de personas que las harán (art. 15.2).
  • Los trabajos fuera de jornada se compensan con descanso retribuido equivalente (1,75 o 2 si es festivo) o se abonan.
  • Hora en día laborable: salario bruto anual × 1,75 / jornada anual.
  • Hora en día festivo: salario bruto anual × 2,00 / jornada anual.
  • Hora nocturna: salario bruto anual × 2,50 / jornada anual.
  • Hora festiva y nocturna: salario bruto anual × 3,00 / jornada anual.
  • Se consideran festivos los trabajos entre las 15:15 del sábado y las 7:45 del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido si son otros, y los de festivos retribuidos y no recuperables del calendario.
  • En ningún caso pueden superar el tope máximo legal.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos por motivos familiares y personales, con seis días de asuntos propios al año.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de hijos, padres y abuelos: un día hábil, o dos si es en otra provincia.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: cinco días hábiles; de abuelos, nietos y hermanos: tres; de tíos, sobrinos y primos: uno.
  • Accidente o enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos: hasta tres días hábiles; de hermanos, abuelos y nietos: hasta dos.
  • Traslado de domicilio habitual: un día hábil.
  • Asuntos propios: 6 días al año, con 2 días más al cumplir el sexto trienio y hasta 6 días adicionales a los 11 trienios.
  • Por 6 trienios, 2 días adicionales; por 8, 3; por 9, 4; por 10, 5; por 11, 6.
  • Permiso por parto o adopción de 16 semanas ininterrumpidas y por paternidad de cinco semanas, o lo que legalmente se establezca.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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