Convenio colectivo · REGCON 90002202011981

XVIII Convenio colectivo de Ford España, S.L.

Ford España, S.L. (fabricación de vehículos; factoría de Almussafes, Valencia) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2022-16164, 04/10/2022.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2022 (Tabla I, personal obrero y subalterno; Tabla II, personal técnico y administrativo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO LINEAL 2022 (NO CONSOLIDABLE) A 1.000,00 € Art. 33: pago único de 1.000 euros en la nómina de marzo de 2022, no consolidable en tablas. Íntegro con contrato indefinido, en activo y a jornada completa el último día del mes de pago (también con reducción por cuidado de hijos o familiares); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Condicionado a la asignación de la fabricación de vehículos eléctricos a Valencia; si no, la subida de 2022 sería el IPC + 1 %.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 659,12 € Art. 34: importe para 2022, se paga el 15 de enero de cada año. Íntegra con un año de antigüedad a jornada completa; si no, proporcional al tiempo de permanencia y a la jornada. El artículo dice que desde el 1 de enero de 2007 quedó consolidada en el salario bruto anual y que se revaloriza con el Incremento General.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL 25 AÑOS DE SERVICIO A 420,71 € Art. 35: cheque-regalo por ese valor, una sola vez, al cumplir 25 años de servicio, utilizable en un establecimiento comercial de reconocido prestigio. El texto no prevé su actualización.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD A 1.010,45 € Art. 51: importe de 2022, de una sola vez en diciembre, por hijos o cónyuge (y los demás familiares que cita) con discapacidad igual o superior al 33 % que no perciban pensión de incapacidad permanente ni otras rentas. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo cobra uno.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS SUPERIORES) A 850,39 € Art. 55 y anexo tres: cuantía MÁXIMA de 2022 para matrícula y gastos complementarios, en proporción a los créditos aprobados. Estudios relacionados con el puesto u otros de la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS (OTROS ESTUDIOS: ESO, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS E IDIOMAS) A 528,69 € Art. 55: cuantía MÁXIMA de 2022. Idiomas, solo en la Escuela Oficial de Idiomas y centros homologados y reconocidos por el Centro de Formación de la empresa.
AYUDA DE COMIDA (TURNO CENTRAL) E 6,46 € Art. 57.a): por día trabajado (2022), para el personal del turno central que por su horario no puede acudir habitualmente a los comedores.
AYUDA DE COMIDA (OFICINA DE MADRID) E 12,05 € Art. 57.b): por día trabajado (2022), personal de la oficina de Madrid; en nómina o en vales de comida, a elección de la persona empleada.
COMPENSACIÓN TIEMPO DE TRANSPORTE (GRUPO I) A 107,20 € Art. 58 y anexo dos: total anual según el lugar de residencia, repartido en doce partes iguales (con acuerdo de teletrabajo, por día de trabajo en el centro). Congelado toda la vigencia.
COMPENSACIÓN TIEMPO DE TRANSPORTE (GRUPO II) A 203,62 € Art. 58 y anexo dos: total anual del Grupo II de poblaciones, en doce partes iguales. Congelado toda la vigencia.
COMPENSACIÓN TIEMPO DE TRANSPORTE (GRUPO III) A 342,92 € Art. 58 y anexo dos: total anual del Grupo III de poblaciones, en doce partes iguales. Congelado toda la vigencia.
COMPENSACIÓN TIEMPO DE TRANSPORTE (GRUPO IV) A 492,88 € Art. 58 y anexo dos: total anual del Grupo IV de poblaciones, en doce partes iguales. Congelado toda la vigencia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,21 € Art. 59: euros por kilómetro en 2022, para quien no puede usar el transporte de empresa y va por sus medios a Almussafes o al punto de recogida, dentro de la provincia. No se aplica a las contrataciones posteriores al 6 de mayo de 2013 y es incompatible con las medidas de flexibilidad de jornada suscritas voluntariamente.
GRADO 21 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.322,33 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 33,27 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 4,29 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 26,36 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 3,40 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 4,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,64 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 4,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,64 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 4,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,64 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 982,62 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 19,60 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,40 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 16,36 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 18,70 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 1,71 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 51,96 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 25,19 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 116,00 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 243,22 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 22 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.842,49 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 36,71 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 4,74 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 29,08 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 3,75 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 5,46 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,70 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 5,46 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,70 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 5,46 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,70 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.084,44 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 21,57 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 24,65 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 18,01 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 20,58 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 1,88 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 57,20 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 27,73 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 128,00 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 268,42 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 1 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.828,00 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 39,42 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,09 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 31,25 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,03 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 5,86 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,76 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 5,86 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,76 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 5,86 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,76 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.164,65 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 23,12 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,42 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,31 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,07 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,02 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 61,33 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 29,73 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 138,10 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 288,28 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 2 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.157,05 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 39,87 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,14 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 31,60 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,08 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 5,93 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 5,93 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 5,93 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.177,94 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 23,37 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,71 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,52 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,31 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,04 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 62,02 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 30,07 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 139,70 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 291,57 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 3 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.539,05 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 40,41 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,21 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 32,01 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,13 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 6,00 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 6,00 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 6,00 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,77 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.193,38 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 23,67 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 27,05 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,77 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,60 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,07 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 62,81 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 30,45 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 140,90 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 295,39 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 4 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.864,24 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 40,84 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,27 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 32,37 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,18 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 6,07 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,78 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 6,07 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,78 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 6,07 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,78 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.206,52 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 23,93 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 27,34 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,99 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,84 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,09 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 63,49 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 30,78 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 140,90 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 298,64 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 5 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 31.023,69 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 42,43 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,47 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 33,64 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,34 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 6,30 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,81 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 6,30 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,81 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 6,30 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,81 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.253,36 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 24,83 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 28,38 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 20,75 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,71 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,17 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 65,90 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 31,95 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 149,20 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 310,24 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 6 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.680,24 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 46,07 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 5,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 36,51 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 4,71 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 6,84 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,88 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 6,84 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,88 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 6,84 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,88 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.360,68 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 26,90 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 30,75 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 22,49 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 25,70 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,35 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 71,43 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 34,63 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 157,40 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 9,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 336,80 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 7 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.735,14 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 48,88 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 6,31 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 38,73 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 5,00 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 7,26 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 7,26 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 7,26 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,94 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.443,70 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 28,51 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 32,58 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 23,83 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 27,24 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,49 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 75,70 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 36,70 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 174,00 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 9,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 357,35 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 8 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.835,85 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 50,37 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 6,50 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 39,93 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 5,15 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 7,49 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,97 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 7,49 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,97 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 7,49 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,97 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.488,17 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 29,37 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 33,56 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 24,55 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 28,06 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,56 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 77,99 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 37,81 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 174,00 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 368,36 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 9 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 38.497,00 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 52,65 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 6,79 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 41,74 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 5,39 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 7,82 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 1,01 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 7,82 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 1,01 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 7,82 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 1,01 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.555,28 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 30,66 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 35,04 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 25,64 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 29,30 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (DÍA) D 2,68 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (MES) M 81,44 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) A 39,48 € % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 182,40 € % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 10,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLUS DE CABINA DE PINTURA E 16,02 € % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam».
COMPLEMENTO TÉCNICO/A PROFESIONAL DE OFICIO A 1.539,88 € SAL_ANUAL*0.04 4% Art. 43: 4 % del salario bruto anual del grado 9 de la Tabla I, para quien tiene el grado 9 y accede a la figura de Técnico/a profesional de oficio. Importe calculado.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 384,97 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 10 TABLA I - PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 12.840,26 € % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BASE D 17,56 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022).
SALARIO BASE (HORA) H 2,27 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
CARENCIA INCENTIVOS E 13,92 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos.
CARENCIA INCENTIVOS (HORA) H 1,80 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
MOVILIDAD E 2,61 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto.
MOVILIDAD (HORA) H 0,34 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
ASISTENCIA E 2,61 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo.
ASISTENCIA (HORA) H 0,34 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PUNTUALIDAD E 2,61 € % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo.
PUNTUALIDAD (HORA) H 0,34 € % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas).
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 518,75 € % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % Estimado: SMI de 2022 en cómputo anual (RD 152/2022), que nadie puede dejar de cobrar a jornada completa. El salario bruto anual que publica el anexo para el grado 10 (12.840,26 €) queda por debajo; el boletín no dice qué personal encuadra este grado ni si su jornada es reducida (entonces el SMI se aplica en proporción). El reparto entre conceptos no está publicado y no se calcula.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 128,40 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 1 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.605,23 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.191,16 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 14.279,73 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.189,98 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 7.689,09 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 640,76 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 1.441,70 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 120,14 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 1.441,70 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 120,14 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 1.441,70 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 120,14 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.155,65 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 22,95 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,23 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,16 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 21,90 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 60,87 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 29,51 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 137,07 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 286,05 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 2 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.207,40 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.237,29 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 14.580,33 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.215,03 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 7.850,95 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 654,25 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 1.472,05 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 122,67 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 1.472,05 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 122,67 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 1.472,05 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 122,67 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.179,98 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 23,42 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,77 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 19,56 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 22,35 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 62,12 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 30,12 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 139,95 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 4,82 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 292,07 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 3 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 31.128,19 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.384,42 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 15.539,19 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.294,93 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 8.367,26 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 697,27 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 1.568,86 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 130,74 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 1.568,86 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 130,74 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 1.568,86 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 130,74 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.257,58 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 24,92 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 28,48 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 20,82 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 23,79 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 66,12 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 32,05 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 149,15 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 5,13 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 311,28 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 4 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.985,47 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.526,69 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 16.466,35 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.372,20 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 8.866,49 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 738,87 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 1.662,47 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 138,54 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 1.662,47 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 138,54 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 1.662,47 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 138,54 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.332,61 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 26,37 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 30,14 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 22,03 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 25,18 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 69,98 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 33,93 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 157,44 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 5,44 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 329,85 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 5 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.036,85 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 2.837,04 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 18.488,80 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.540,73 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 9.955,51 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 829,63 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 1.866,66 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 155,56 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 1.866,66 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 155,56 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 1.866,66 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 155,56 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.496,29 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 29,53 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 33,75 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 24,68 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 28,21 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 78,41 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 38,01 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 174,01 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 6,11 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 370,37 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 6 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 42.705,90 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 3.271,29 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 21.318,79 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.776,57 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 11.479,35 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 956,61 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 2.152,38 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 179,37 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 2.152,38 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 179,37 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 2.152,38 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 179,37 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 1.725,32 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 33,96 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 38,81 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 28,40 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 32,45 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 90,20 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 43,73 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 190,60 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 7,07 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 427,06 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 7 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 49.946,29 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 3.825,88 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 24.933,19 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.077,77 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 13.425,56 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 1.118,80 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 2.517,29 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 209,77 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 2.517,29 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 209,77 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 2.517,29 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 209,77 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 2.017,83 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 39,61 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 45,27 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 33,14 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 37,87 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 105,26 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 51,03 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 223,75 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 8,35 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 499,46 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.
GRADO 8 TABLA II - PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 57.917,92 € % Anexo 1, Tabla II (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 4.436,53 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Salario bruto anual (mensual)»: suma mensual de salario base, carencia de incentivos, movilidad, asistencia y puntualidad (sin pagas extra).
SALARIO BASE A 28.912,63 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual).
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.409,39 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual).
CARENCIA INCENTIVOS A 15.568,34 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 27.
CARENCIA INCENTIVOS (MENSUAL) M 1.297,36 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 27.
MOVILIDAD A 2.919,06 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 30.
MOVILIDAD (MENSUAL) M 243,26 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 30.
ASISTENCIA A 2.919,06 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 28.
ASISTENCIA (MENSUAL) M 243,26 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 28.
PUNTUALIDAD A 2.919,06 € % Anexo 1, Tabla II, fila «A» (anual). Art. 29.
PUNTUALIDAD (MENSUAL) M 243,26 € % Anexo 1, Tabla II, fila «M» (mensual). Art. 29.
PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD A 2.339,88 € % Anexo 1, Tabla II: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad).
H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES H 45,83 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS H 52,38 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES H 38,36 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS H 43,84 € % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B.
ANTIGÜEDAD (MENSUAL) M 121,84 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Mensual». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio.
ANTIGÜEDAD (PAGAS EXTRA) A 59,07 € % Anexo 1, Tabla II, columna «Antigüedad · Pagas Extra»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31.
PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) H 9,31 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) H 10,43 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) H 11,62 € % Art. 38 (el anexo de la Tabla II no trae la columna; el artículo lo fija para todo el personal de esos departamentos). Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL E 248,59 € % Art. 39 (columna Tabla II): retribución diaria adicional de los días de jornada industrial programados como de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, pueden trabajarse sin plus adicional.
PLUS DE SOLAPE ENCARGADO/A E 9,61 € % Art. 42: por cada día en que, por sus responsabilidades, solapa entre turnos (grados 2 a 8 de la Tabla II). El tiempo de solape no es hora extraordinaria.
PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) M 56,42 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional.
PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) M 28,23 € % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional.
PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) A 579,18 € SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Pago lineal de 1.500 euros en la nómina de enero, no consolidable en tablas (art. 33) · Cantidad fija; las tablas no varían Condicionado a la asignación de la fabricación de vehículos eléctricos a Valencia. Íntegro con contrato indefinido, en activo y a jornada completa el último día del mes de pago; a tiempo parcial, proporcional. El boletín no publica tabla de 2023.
2024 Pago lineal de 2.000 euros en la nómina de enero, no consolidable en tablas (art. 33) · Cantidad fija; las tablas no varían Mismas condiciones que en 2023. El boletín no publica tabla de 2024.
2025 Pago lineal de 2.500 euros en la nómina de enero, no consolidable en tablas (art. 33) · Cantidad fija; las tablas no varían Mismas condiciones que en 2023. Desde 2025 las horas extraordinarias A y B suben con el incremento anual pactado (art. 22.2). El boletín no publica tabla de 2025.
2026 Incremento salarial del 1,6 % consolidable en tablas; si el IPC supera esa cifra, IPC + 0,5 % (art. 33) · Salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre del año anterior, y el resto de conceptos retributivos (art. 32) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Condicionado a la asignación de la fabricación de vehículos eléctricos a Valencia. La revisión por IPC real se abona de una vez en los dos meses siguientes a recibir el certificado del INE, con efectos del 1 de enero (art. 33). El boletín no publica tabla de 2026 y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Ford España, S.L. (fabricación de vehículos; factoría de Almussafes, Valencia) (ámbito empresa)?

En 2022, el salario base va desde 17,56 € hasta 4.436,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El XVIII Convenio de Ford España rige desde el 1 de enero de 2022; su duración depende de la fabricación de vehículos eléctricos en Valencia.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (art. 5).
  • Si la fabricación de vehículos eléctricos se asigna a la factoría de Ford en Valencia, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • El Acuerdo por la Electrificación de 27 de enero de 2022 (anexo once) concreta la condición: la asignación de la plataforma eléctrica GE2 a la factoría de Valencia.
  • El convenio se inscribió en el registro de convenios con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La denuncia se hace por escrito con tres meses de antelación al fin de la vigencia; sin denuncia, se prorroga de año en año (art. 6).
  • Denunciado, sigue aplicándose entero hasta que entre en vigor el convenio siguiente (art. 7).
  • Ámbito: todos los centros de Ford España, S.L., salvo el personal directivo y los cargos clasificados como LL6 o superior (arts. 3 y 4).

Jornada, turnos y horarios

Todos los turnos trabajan los días laborables de lunes a viernes con el mismo número de horas.

  • 2022, 2023 y 2024: 7 horas y 45 minutos efectivos al día (art. 16.1).
  • Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia: 8 horas diarias (art. 16.1).
  • Jornada teórica de 2022: 1.666 horas y 15 minutos (nota del anexo número uno); el cómputo anual varía cada año con los días laborables (art. 16.4).
  • Descanso no retribuido de 15 minutos en los turnos de mañana, tarde y noche y de 30 minutos en el turno central (art. 16.3).
  • Horarios 2022-2024 en Almussafes: mañana de 6:00 a 14:00, tarde de 14:00 a 22:00, noche de 22:00 a 6:00 y central de 8:30 a 16:45; desde 2025 los fija la Comisión del Observatorio por la Electrificación (art. 17).
  • Turno de noche 2022-2024: de domingo a las 22:00 a viernes a las 6:00, con plus de turno especial de domingo por las dos horas del domingo (art. 18).
  • Sábados de producción: hasta 8 sábados obligatorios por persona y año con jornada de descanso a cambio y «Plus de Flexibilidad»; además, hasta 10 sábados en horas extraordinarias (art. 16.8).
  • El «Plus de Flexibilidad» es la diferencia entre el precio de la hora extraordinaria y el de la hora ordinaria por grado y antigüedad, nunca menos que el plus de trabajo en sábado (art. 16.8).
  • Redistribución de la jornada por necesidades de producción: la empresa convoca a la Comisión Consultiva (art. 16.7).
  • Calendario laboral anual pactado con la representación antes del 20 de diciembre; sin acuerdo, decide la jurisdicción social (art. 20).

Vacaciones

33 días laborables de vacaciones al año, preferentemente en Pascua, verano y Navidad.

  • Vacaciones colectivas: 27 días (art. 21.2).
  • Vacaciones en «jornada industrial»: 4 días, al final del año antes de Navidad; la empresa puede programarlos como días de producción con 30 días de aviso, pagando el plus de jornada industrial (arts. 21.6 y 39).
  • Vacaciones de disfrute individual: 2 días, a elección de la persona; hasta el 31 de marzo prima la antigüedad si coinciden en el mismo grupo (art. 21.4).
  • Esquema preferente de las colectivas: una semana en Pascua, tres en verano y una en Navidad; el verano puede adelantarse a la última semana de julio con dos meses de aviso (art. 21.3).
  • Las vacaciones pendientes al final del año se disfrutan en el primer cuatrimestre del siguiente (art. 21.5).

Pagas extraordinarias y gratificación de enero

Dos pagas extraordinarias, de julio y de Navidad, con el importe de cada grado en el anexo número uno, y una gratificación especial en enero.

  • Pagas de julio y Navidad: el importe de cada una figura en la columna «Pagas extra Julio y Navidad» de las Tablas I y II (art. 25.C).
  • Las dos pagas están incluidas en el salario bruto anual (art. 8).
  • Gratificación especial: 659,12 euros en 2022, el 15 de enero de cada año, íntegra con un año de antigüedad a jornada completa y proporcional en los demás casos (art. 34).
  • La antigüedad tiene además su propio importe en cada paga extraordinaria (columna de antigüedad de las tablas).

Antigüedad (quinquenios)

La antigüedad se paga por quinquenios del 5 % del salario base real, desde la fecha de ingreso.

  • Se cobra desde la nómina del mes en que se cumple cada quinquenio (art. 31).
  • Quien terminó un primer contrato de relevo o pasó a fijo antes del 1 de enero de 2014 sigue sumando quinquenios hasta un máximo de seis; el resto, hasta tres (art. 31).
  • Quien tenía 6 o más quinquenios a 1 de enero de 2014 conserva el importe reconocido sin generar más (art. 31).
  • Topes de acumulación del art. 31: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % a los veinticinco o más.
  • Si se extingue el contrato y se reingresa, la antigüedad se cuenta desde el último ingreso (art. 31).
  • El anexo número uno publica los importes de antigüedad por grado (día, mes y pagas en la Tabla I; mensual y pagas en la Tabla II).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja (enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad) la empresa complementa la prestación en los días laborables.

  • Primeras cuatro semanas de baja: hasta el 80 % de los ingresos reales diarios.
  • Desde la quinta semana y hasta un máximo de 18 meses: hasta el 90 % de los ingresos reales diarios.
  • La empresa abona la prestación de la Seguridad Social por pago delegado.

Subidas salariales 2022-2026

Las subidas de 2022 a 2025 son pagos lineales que no se suman a las tablas; en 2026 las tablas suben un 1,6 %.

  • 2022: 1.000 euros lineales en la nómina de marzo, no consolidables en tablas (art. 33).
  • 2023: 1.500 euros lineales en la nómina de enero, no consolidables (art. 33).
  • 2024: 2.000 euros lineales en la nómina de enero, no consolidables (art. 33).
  • 2025: 2.500 euros lineales en la nómina de enero, no consolidables (art. 33).
  • 2026: 1,6 % consolidable en tablas; si el IPC lo supera, IPC + 0,5 % (art. 33).
  • Los pagos lineales se cobran íntegros con contrato indefinido, en activo y a jornada completa el último día del mes de pago (también con reducción por cuidado de hijos o familiares); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • Estas subidas solo valen si la fabricación de vehículos eléctricos se asigna a Valencia; si no, la subida de 2022 sería el IPC + 1 % con efectos del 1 de enero (art. 33).
  • Las horas extraordinarias A y B suben con el incremento anual pactado desde 2025 (art. 22.2).
  • El plus de compensación del tiempo de transporte queda congelado toda la vigencia (art. 58).

Horas extraordinarias y mantenimiento

Hay dos precios de hora extraordinaria por grado, A y B, publicados en el anexo número uno.

  • Precio A: horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c), que son voluntarias y preferentemente en sábado por la mañana (art. 22.2).
  • En producción en tiempo extra, la persona elige entre cobrar el recargo del 75 % incluido en el precio de la hora más descanso compensatorio, o cobrar las horas como extraordinarias (art. 40.c).
  • Precio B: el resto de horas extraordinarias (art. 22.2).
  • Mantenimiento y departamentos asimilados: promedio de 50 horas al año por persona, nunca más de 100, preferentemente en sábados y festivos, voluntarias (art. 23).
  • Cuando en octubre se retrasan los relojes, la hora adicional del turno de noche se paga como extraordinaria (art. 17.2).

Pluses de puesto

Además de las tablas, el convenio fija pluses por el puesto o las condiciones del trabajo.

  • Plus de nocturnidad: el 45 % sobre el salario base por las horas de 22:00 a 6:00; su importe por grado está en la Tabla I (art. 36).
  • Plus de jefe/a de equipo: el 20 % del salario base del grado (art. 37).
  • Plus de turnos especiales por hora en jornada normal: 9,31 euros en sábado, 10,43 en domingo y 11,62 en festivo en 2022 (art. 38).
  • Plus de jornada industrial por día trabajado en jornada industrial: de 116,00 a 182,40 euros en la Tabla I y de 137,07 a 248,59 euros en la Tabla II según grado (art. 39).
  • Plus de producción: 56,42 euros al mes en puesto directo de producción y 28,23 euros en apoyo a la producción (art. 40).
  • Plus de cabina de pintura: 16,02 euros por día de trabajo en la cabina (art. 41).
  • Plus de solape encargado/a: de 4,82 a 9,61 euros por día según grado de la Tabla II (art. 42).
  • Técnico/a profesional de oficio: complemento del 4 % del salario bruto anual del grado 9 de la Tabla I (art. 43).
  • Salvo el de compensación del tiempo de transporte, los pluses se revalorizan con el Incremento General.

Beneficios sociales

El convenio recoge ayudas, préstamos y un plan de previsión para la plantilla.

  • Ayuda por familiares con discapacidad (33 % o más): 1.010,45 euros al año en 2022, en diciembre (art. 51).
  • Préstamos personales sin interés: fondo de 486.495,70 euros en 2022; límite individual de 1.500 euros, ampliable a 1.800 en extrema necesidad; devolución en dos años como máximo (art. 54).
  • Ayuda de estudios: hasta 850,39 euros en estudios superiores y 528,69 euros en ESO, Bachillerato, ciclos e idiomas en 2022 (art. 55).
  • Seguro de vida: capital de dos anualidades del salario bruto anual más la antigüedad; la persona aporta cada mes según la fórmula [2 × (salario bruto anual + antigüedad anual) − 601,01 euros] × 0,00009 (art. 56).
  • Ayuda de comida por día trabajado: 6,46 euros en turno central y 12,05 euros en la oficina de Madrid en 2022 (art. 57).
  • Compensación del tiempo de transporte según la población de residencia: 107,20, 203,62, 342,92 o 492,88 euros al año, congelada (art. 58 y anexo dos).
  • Plus de distancia: 0,2076 euros por kilómetro en 2022, solo para contrataciones anteriores al 6 de mayo de 2013 (art. 59).
  • Plan de previsión para la jubilación: la empresa aporta el 1 % del salario bruto anual más antigüedad y la persona otro tanto (art. 60).
  • Cheque-regalo de 420,71 euros al cumplir 25 años de servicio (art. 35).
  • Excedencia por cuidado de hijos: reserva del puesto ampliada a 36 meses (art. 63).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, previo aviso y justificación, ampliables por desplazamiento según el anexo cuatro.

  • Enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado: 2 días naturales; 4 si hay desplazamiento a provincia limítrofe y 5 a otra provincia.
  • Intervención sin hospitalización de familiares hasta segundo grado: 1 día natural y otro más si requiere reposo domiciliario.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres: 3 días naturales (al menos 2 laborables); de padres políticos, nietos, abuelos o hermanos: 3 días; de nueras, yernos, abuelos políticos y cuñados: 2 días.
  • Fallecimiento de sobrinos, primos o tíos: 1 día natural.
  • Matrimonio: 15 días naturales; matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día; traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta médica de especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al año.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas según el Plan de Igualdad.

Contratación y nuevo ingreso

El personal de nuevo ingreso progresa de grado por años de formación práctica.

  • Tabla I: grado 21 los años 1 y 2, grado 22 los años 3 y 4, grado 03 el año 5 y grado 05 el año 6 (art. 49).
  • Tabla II: grado 2 el año 1, grado 3 el año 2, grado 4 los años 3 y 4, grado 5 el año 5 y grado del puesto (6 o 7) el año 6; con puesto de grado 8, grado 7 el sexto año y grado 8 desde el séptimo (art. 49).
  • Los contratos temporales del art. 15.2 del Estatuto pueden durar lo que permita el convenio sectorial de su provincia o comunidad autónoma (art. 49).
  • Escuela de aprendices: una promoción de hasta 40 alumnos de ciclo superior al año, con oferta de contrato a 20 de ellos (art. 64).
  • Reserva del 2 % de puestos para personas de plantilla con discapacidad reconocida (art. 160).

Preaviso de baja voluntaria

Quien deja la empresa voluntariamente debe preavisar por escrito según su grado.

  • Grados 21 al 10 de la Tabla I: 15 días naturales.
  • Grados 1 al 6 de la Tabla II: 30 días naturales.
  • Grado 7 o superior de la Tabla II: 60 días naturales.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar un salario diario por cada día de retraso en el aviso.
  • Si la empresa no liquida a tiempo tras un preaviso correcto, debe un salario diario por día de retraso, con el límite del plazo de preaviso.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — Dos anualidades del salario bruto anual más el complemento de antigüedad de la persona en la fecha del hecho causante. El boletín habla de «seguro de vida» sin distinguir causas.

Seguro de vida con aportación de la persona empleada: cuota mensual = [2 × (salario bruto anual + antigüedad anual) − 601,01 euros] × 0,00009.

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