| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 38.497,00 € | % Anexo 1, Tabla I (2022). Art. 32: retribuye la jornada anual pactada en el art. 16 y es la base de los incrementos. El anexo indica que recoge la jornada teórica de 1.666 horas y 15 minutos de 2022. |
| SALARIO BASE | D | 52,65 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). Nota (1) del anexo: devengable todos los días naturales (365 en 2022). |
| SALARIO BASE (HORA) | H | 6,79 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas). |
| CARENCIA INCENTIVOS | E | 41,74 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 27: complemento por cantidad y calidad de trabajo, al no existir sistema de incentivos. |
| CARENCIA INCENTIVOS (HORA) | H | 5,39 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas). |
| MOVILIDAD | E | 7,82 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 30: estimula la versatilidad de funciones y los cambios de puesto. |
| MOVILIDAD (HORA) | H | 1,01 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas). |
| ASISTENCIA | E | 7,82 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 28: se percibe por la presencia en el trabajo. |
| ASISTENCIA (HORA) | H | 1,01 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas). |
| PUNTUALIDAD | E | 7,82 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «D» (día). El anexo no dice qué días devenga este concepto; con 248 días al año la suma de columnas reproduce el salario bruto anual de 2022. Art. 29: estimula la presencia puntual en el trabajo. |
| PUNTUALIDAD (HORA) | H | 1,01 € | % Anexo 1, Tabla I, fila «H» (hora): el mismo concepto expresado por hora (el importe diario entre 7,75 horas). |
| PAGAS EXTRA JULIO Y NAVIDAD | A | 1.555,28 € | % Anexo 1, Tabla I: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (julio y Navidad). |
| H.E. PROD. TIPO A DÍAS LABORABLES | H | 30,66 € | % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B. |
| H.E. PROD. TIPO A DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 35,04 € | % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B. |
| H.E. TIPO B DÍAS LABORABLES | H | 25,64 € | % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B. |
| H.E. TIPO B DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 29,30 € | % Anexo 1. Art. 22: las horas de las jornadas de producción extraordinaria del art. 40.c) se pagan al precio A; el resto de horas extraordinarias, al precio B. |
| ANTIGÜEDAD (DÍA) | D | 2,68 € | % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Día». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (MES) | M | 81,44 € | % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Mes». Art. 31: quinquenios del 5 % del salario base real. El anexo no precisa si el importe es por quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (PAGAS JULIO Y NAVIDAD) | A | 39,48 € | % Anexo 1, Tabla I, columna «Antigüedad · Pagas Julio y Navidad»: importe en cada paga extraordinaria. Art. 31. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,11 € | % Anexo 1, Tabla I, por hora. Art. 36: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 45 % sobre el salario base. Según el Acuerdo por la Electrificación (anexo once), solo se devenga cuando se trabaja toda la jornada en turno de noche. |
| PLUS TURNOS ESPECIALES (SÁBADO) | H | 9,31 € | % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo. |
| PLUS TURNOS ESPECIALES (DOMINGO) | H | 10,43 € | % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo. |
| PLUS TURNOS ESPECIALES (FESTIVO) | H | 11,62 € | % Anexo 1, Tabla I, columnas «Plus Turnos Especiales · Por hora». Art. 38: por hora trabajada en jornada normal en sábado, domingo o festivo, para quien trabaja en departamentos con actividad continuada los siete días de la semana; además del salario del día. Quien trabaja el turno de noche en Nochebuena y Nochevieja cobra el de festivo. |
| PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL | E | 182,40 € | % Art. 39: retribución diaria adicional de los días de vacaciones de jornada industrial que se programan como días de producción (art. 21.6); no son horas extraordinarias. Desde 2025, con la fabricación de vehículos eléctricos asignada a Valencia, esos días pueden trabajarse sin plus adicional. |
| PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO | D | 10,53 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % del salario base de su grado para quien controla un grupo de 3 a 15 operarios de su grado o inferior. Importe calculado sobre el salario base diario de la Tabla I. Quien cesa tras un año seguido o tres alternos conserva el plus hasta que lo absorba un ascenso. |
| PLUS DE PRODUCCIÓN (PUESTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN) | M | 56,42 € | % Art. 40.d): euros al mes (2022) para quien desempeña un puesto directo de producción sometido a ritmo de línea o de proceso continuo. Carácter funcional. |
| PLUS DE PRODUCCIÓN (APOYO A LA PRODUCCIÓN) | M | 28,23 € | % Art. 40.d): euros al mes (2022) para el personal de apoyo a la producción. Carácter funcional. |
| PLUS DE CABINA DE PINTURA | E | 16,02 € | % Art. 41: por día de trabajo en la cabina de pinturas (Planta de Pinturas). El convenio prevé sustituirlo por nuevas figuras profesionales; quien lo cobraba un año seguido o tres alternos lo conserva como complemento «ad personam». |
| COMPLEMENTO TÉCNICO/A PROFESIONAL DE OFICIO | A | 1.539,88 € | SAL_ANUAL*0.04 4% Art. 43: 4 % del salario bruto anual del grado 9 de la Tabla I, para quien tiene el grado 9 y accede a la figura de Técnico/a profesional de oficio. Importe calculado. |
| PLAN DE PREVISIÓN PARA LA JUBILACIÓN (APORTACIÓN DE LA EMPRESA) | A | 384,97 € | SAL_ANUAL*0.01 1% Art. 60: plan voluntario por póliza de seguro colectivo; la empresa aporta por cada persona fija adherida el 1 % de su salario bruto anual más antigüedad, y la persona otro tanto. Importe calculado sobre el salario bruto anual de tablas, sin antigüedad. |