Convenio colectivo · REGCON 28003035011981

Convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan de la Comunidad de Madrid

Madrid Fábricas de pan (panadería) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 230, 26/09/2026 (BOCM-20260926-2).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (anexo I) y horas extraordinarias 2026 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RACIÓN DE PAN (EQUIVALENTE ECONÓMICO) E 1,50 € Art. 34.1: derecho a una ración de pan de un kilogramo diario, también en vacaciones e incapacidad temporal. La empresa puede sustituirla por su equivalente económico de 1,5 € por día laborable; de común acuerdo también por un descuento de al menos el 25 % en los productos de la empresa, que tiene naturaleza salarial.
SEGURO DE ACCIDENTE - FALLECIMIENTO A 16.000,00 € Art. 34.2: póliza con prima íntegra a cargo de la empresa, a concertar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del convenio. Capital por fallecimiento.
SEGURO DE ACCIDENTE - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 24.000,00 € Art. 34.2: misma póliza. Capital por incapacidad permanente absoluta.
ENCARGADO ELABORACIÓN 26 conceptos

Puestos: Encargado (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 29,73 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,39 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 55,59 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.667,61 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.723,19 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 24.717,18 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 29.73 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 29.73 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 29.73 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 29.73 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,89 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 29.73 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 17,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 29.73 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.524,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,12 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 18,73 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 19,36 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 20,00 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 21,28 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 23,16 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 25,72 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
OFICIAL 1ª ELABORACIÓN 26 conceptos

Puestos: Oficial de pala (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 29,61 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,35 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 55,43 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.662,96 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.718,39 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 24.646,67 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 29.61 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 29.61 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 29.61 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 29.61 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,84 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 29.61 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 17,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 29.61 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.519,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.61 + 4.35 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.61 + 4.35 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.61 + 4.35 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,06 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 18,68 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 19,31 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 19,95 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 21,20 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 23,10 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 25,63 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
OFICIAL 2ª ELABORACIÓN 26 conceptos

Puestos: Oficial de masa-mesa (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,43 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,17 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 54,08 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.622,28 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.676,36 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 24.029,80 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.43 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.43 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.43 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.43 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,37 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.43 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 17,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.43 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.478,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.43 + 4.17 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.43 + 4.17 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.43 + 4.17 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,48 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 18,12 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 18,69 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 19,31 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 20,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 22,35 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 24,76 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
AUXILIAR ELABORACIÓN 26 conceptos

Puestos: Ayudante (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,70 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,08 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 53,25 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.597,49 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.650,74 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 23.653,80 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.70 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.70 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.70 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.70 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,08 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.70 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.70 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.453,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.70 + 4.08 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.70 + 4.08 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.70 + 4.08 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,14 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 17,72 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 18,29 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,90 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 20,07 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,86 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 24,23 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
APRENDIZ 16-17 AÑOS ELABORACIÓN 21 conceptos

Puestos: Aprendiz taller 1r año (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 19,64 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,84 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 43,96 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.318,59 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.362,55 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 19.423,77 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 0,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 19.64 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 1,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 19.64 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 2,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 19.64 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 19.64 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,86 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 19.64 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 19.64 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.174,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (19.64 + 2.84 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (19.64 + 2.84 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (19.64 + 2.84 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,05 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 14,02 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
APRENDIZ MAYOR 18 AÑOS ELABORACIÓN 21 conceptos

Puestos: Aprendiz taller 2º y 3r año (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 21,54 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,11 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 10,08 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 46,12 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.383,67 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.429,79 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 20.410,78 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 21.54 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 21.54 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 3,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 21.54 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 5,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 21.54 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 8,62 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 21.54 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 12,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 21.54 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.239,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (21.54 + 3.11 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (21.54 + 3.11 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (21.54 + 3.11 + 6.60 + 10.08); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,05 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 14,02 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
MECÁNICO COMPLEMENTARIO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,67 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,16 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 13,33 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 56,55 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.696,28 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.752,81 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 25.151,93 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.67 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.67 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.67 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.67 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,07 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.67 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.67 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.552,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.67 + 4.16 + 6.60 + 13.33); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.67 + 4.16 + 6.60 + 13.33); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.67 + 4.16 + 6.60 + 13.33); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,69 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 17,30 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,93 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,53 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 19,75 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,54 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 23,95 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
MAYORDOMO COMPLEMENTARIO 26 conceptos

Puestos: Mayordomo (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,16 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 7,10 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,83 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.525,06 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.575,89 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.555,17 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,33 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 16,92 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,14 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 19,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 23,57 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
CHÓFER REPARTIDOR COMPLEMENTARIO 26 conceptos

Puestos: Conductor (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 29,73 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,39 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 7,10 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 52,60 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.578,12 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.630,73 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 23.360,05 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 29.73 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 29.73 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 29.73 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 29.73 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,89 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 29.73 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 17,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 29.73 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.434,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (29.73 + 4.39 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,07 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 17,72 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 18,32 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,98 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 20,23 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 22,15 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 24,68 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
AUXILIAR COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,72 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,98 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 49,93 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.497,94 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.547,87 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.143,91 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.72 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.72 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.72 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.72 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.72 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.72 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.354,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 3.98 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 3.98 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 3.98 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 12,07 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 12,67 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 13,28 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 13,88 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 15,09 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 16,90 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 19,29 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
PEÓN COMPLEMENTARIO 26 conceptos

Puestos: Repartidor (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,16 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 7,10 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,83 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.525,06 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.575,89 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.555,17 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 7.10); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,33 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 16,92 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,14 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 19,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 23,57 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
LIMPIADOR COMPLEMENTARIO 26 conceptos

Puestos: Limpiadora (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,72 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,08 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,04 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.501,04 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.551,08 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.190,92 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.72 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.72 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.72 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.72 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.72 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.72 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,60 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 14,19 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 14,78 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 15,39 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 16,58 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 18,32 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 20,73 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 26 conceptos

Puestos: Jefe contable (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 33,76 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,95 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 56,96 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.708,67 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.765,63 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 25.339,94 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 33.76 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 33.76 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 5,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 33.76 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 8,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 33.76 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 13,50 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 33.76 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 20,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 33.76 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.564,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (33.76 + 4.95 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (33.76 + 4.95 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (33.76 + 4.95 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,45 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 17,16 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,87 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,59 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 20,04 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 22,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 25,04 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 26 conceptos

Puestos: Oficial admcion. (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 30,25 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,45 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 52,94 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.588,20 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.641,14 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 23.512,80 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 30.25 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 30.25 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 30.25 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 30.25 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 12,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 30.25 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 18,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 30.25 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.444,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (30.25 + 4.45 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (30.25 + 4.45 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (30.25 + 4.45 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,68 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 15,31 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 15,95 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 16,60 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 17,87 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 19,81 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 22,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 26 conceptos

Puestos: Auxiliar admcion. (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,79 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,08 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,10 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.502,98 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.553,08 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.220,29 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.79 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.79 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.79 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.79 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,12 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.79 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.79 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.359,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.79 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.79 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.79 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,48 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 14,07 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 14,66 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 15,23 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 16,41 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 18,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 20,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO 2 conceptos
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SALARIO BASE PACTADO D — El anexo I no publica cifra para esta categoría: en su lugar imprime «SMI». Su retribución es el salario mínimo interprofesional vigente (ver el concepto SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € El anexo I remite al SMI para esta categoría de formación. Importe oficial del SMI anual de 2026 (17.094 €, en 14 pagas de 1.221 €); no es una cifra calculada por nosotros ni publicada en el boletín del convenio. El anexo no reparte el SMI entre conceptos ni le da valor de hora extraordinaria.
DIRECTOR GENERAL TÉCNICO 26 conceptos
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SALARIO BASE PACTADO D 39,76 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,02 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 62,01 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.860,13 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.922,13 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 27.637,07 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 39.76 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 39.76 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 39.76 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 39.76 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 15,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 39.76 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 23,86 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 39.76 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.716,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (39.76 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (39.76 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (39.76 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,12 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 17,97 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 18,83 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 19,69 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 21,35 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 23,95 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 27,39 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
JEFE FABRICACIÓN TÉCNICO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,16 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,57 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.517,31 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.567,89 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.437,66 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,33 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 16,92 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,14 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 19,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 23,57 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
JEFE ADMINISTRATIVO TÉCNICO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,16 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,57 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.517,31 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.567,89 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.437,66 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.16 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,33 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 16,92 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 17,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 18,14 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 19,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 21,17 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 23,57 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
JEFE VENTAS TÉCNICO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,02 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,44 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.513,05 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.563,48 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.373,04 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.369,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.02 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 12,16 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 12,84 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 13,35 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 13,97 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 15,18 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 17,02 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 19,44 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
ENCARGADO RPTE. VENTAS 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 28,19 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,06 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,47 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.514,21 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.564,68 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.390,67 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 28.19 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 28.19 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 28.19 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 28.19 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,28 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 28.19 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 28.19 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.370,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (28.19 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 12,26 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 12,86 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 13,52 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 14,11 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 15,34 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 17,19 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 19,64 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
VENDEDOR VENTAS 26 conceptos

Puestos: Vendedor (categoría del convenio de 2011)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 27,72 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,08 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 50,04 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.501,04 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.551,08 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 22.190,92 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 27.72 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 27.72 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 4,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 27.72 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 27.72 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 11,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 27.72 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 16,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 27.72 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (27.72 + 4.08 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,60 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 14,19 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 14,78 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 15,39 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 16,58 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 18,32 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 20,73 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
AUXILIAR VENTAS 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D 20,78 € Anexo I 2026, importe por día natural. En 2026 rige la estructura retributiva del convenio de 2011 (art. 26.1). Desde el 1-1-2027 se integra en el salario base de grupo (art. 26.3).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,06 € Anexo I 2026, importe por día natural (art. 11 del convenio de 2011). Entra en la base de las pagas extraordinarias. Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
COMP. MANTENIMIENTO HORARIO HABITUAL D 6,60 € Anexo I 2026. Se percibe con independencia del horario, por día natural los doce meses y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 13 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS CONVENIO D 6,84 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona por doce mensualidades, vacaciones incluidas, y en las pagas de mayo, julio y diciembre (art. 14 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
PLUS TRANSPORTE D 4,79 € Anexo I 2026, importe por día. Se abona en ONCE meses del año natural, sin el periodo de vacaciones ni las pagas extraordinarias, con independencia de la distancia al centro de trabajo (art. 17 del convenio de 2011). Desde 2027 se integra en el salario base de grupo.
TOTAL DÍA D 43,06 € Columna «Total día» del anexo I. Las columnas derivadas del anexo están calculadas por la comisión con decimales que no publica, por eso pueden diferir uno o dos céntimos de la suma de las cifras redondeadas: se transcribe lo publicado.
TOTAL MES 30 DÍAS M 1.291,87 € Columna «Total mes 30 días» del anexo I (mes de 30 días naturales).
TOTAL MES 31 DÍAS M 1.334,92 € Columna «Total mes 31 días» del anexo I (mes de 31 días naturales).
TOTAL ANUAL SÓLO PLUS TRANSPORTE A 1.604,79 € Columna «Total anual — sólo plus transporte» del anexo I: lo que suma el plus de transporte en el año (once meses).
TOTAL ANUAL TOTAL A 19.018,39 € Columna «Total anual — total» del anexo I: retribución anual de la categoría sin antigüedad, con las tres pagas extraordinarias y el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 5 % del salario base pactado al cumplir 2 años. Importe calculado: 20.78 × 5 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 2,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 10 % del salario base pactado al cumplir 4 años. Importe calculado: 20.78 × 10 %. Corresponde a toda la plantilla. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (15 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 3,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 15 % del salario base pactado al cumplir 10 años. Importe calculado: 20.78 × 15 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (25 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 5,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 25 % del salario base pactado al cumplir 15 años. Importe calculado: 20.78 × 25 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (40 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 8,31 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 40 % del salario base pactado al cumplir 20 años. Importe calculado: 20.78 × 40 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (60 %) - CONTRATADOS ANTES DE 1996 D 12,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 31 del convenio de 2026 y art. 12 del de 2011: 60 % del salario base pactado al cumplir 25 años. Importe calculado: 20.78 × 60 %. Solo para el personal contratado ANTES del 1 de enero de 1996 (art. 31.2); quien entró después no pasa del 10 % de los 4 años. Desde 2027 se cobra como importe anual fijo por grupo (art. 31).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.148,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en mayo. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (20.78 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en julio. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (20.78 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PART_BENEF+COMP_HORARIO+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29 del convenio de 2026 y art. 16 del de 2011: treinta días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio, abonada en diciembre. Importe calculado SIN antigüedad: 30 × (20.78 + 4.06 + 6.60 + 6.84); quien tenga antigüedad suma 30 días de la suya. Se percibe en los quince primeros días de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 9,05 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «sin antigüedad». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (2 AÑOS) H 9,48 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «2 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (4 AÑOS) H 9,96 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «4 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (10 AÑOS) H 10,40 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «10 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) H 11,31 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «15 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (20 AÑOS) H 12,67 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «20 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA (25 AÑOS) H 15,02 € Anexo II 2026: valor de la hora extraordinaria con antigüedad «25 años». Art. 32: se le aplican los incrementos y actualizaciones de cada año de vigencia. Art. 33: el trabajo en festivo no recuperable se abona, además del día, al valor de la hora extraordinaria o con descanso equivalente incrementado en un 75 %.
APRENDIZ VENTAS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE PACTADO D — El anexo I no publica cifra para esta categoría: en su lugar imprime «SMI». Su retribución es el salario mínimo interprofesional vigente (ver el concepto SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € El anexo I remite al SMI para esta categoría de formación. Importe oficial del SMI anual de 2026 (17.094 €, en 14 pagas de 1.221 €); no es una cifra calculada por nosotros ni publicada en el boletín del convenio. El anexo no reparte el SMI entre conceptos ni le da valor de hora extraordinaria.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Referencia anual del salario base de grupo (art. 30.2) × 1,03 × (1 + actualización 2026) × 1,025 · Referencia anual por grupo profesional publicada en el art. 30.2 (nueva estructura retributiva) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Actualización 2026 (art. 30.1): si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo de hasta el 1,5 % con efecto de 1 de enero de 2027. Las referencias de antigüedad y de los complementos ex categoría y ex antigüedad se actualizan igual. El convenio no publica la tabla de 2027.
2028 Tabla 2027 × 1,025 (+ diferencia si la suma del IPC general de 2026 y 2027 supera lo pactado para esos años) · Resultado de 2027 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 30.2 y 30.3: finalizado 2027, si la suma del IPC general de 2026 y 2027 fuera superior a los porcentajes de incremento y actualización pactados para esos años, se aplica la diferencia con efecto de 1 de enero de 2028; después, un 2,5 %.
2029 Tabla 2028 × (1 + actualización 2028) × 1,02 · Resultado de 2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 30.3 y 30.4: si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2,5 %, incremento adicional máximo de hasta el 1 % con efecto de 1 de enero de 2029; después, un 2 %. Finalizado 2029, si la suma del IPC general de 2028 y 2029 supera lo pactado, la diferencia sirve de base para el incremento de 2030.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fábricas de pan (panadería) (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 19,64 € hasta 17.094,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y nulidad del convenio de 2024

Convenio nuevo para 2026-2029, firmado tras anular el Tribunal Supremo el convenio publicado en septiembre de 2024.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4.1).
  • Firmado el 28 de julio de 2026 por CEOPPAN y ASEMAC (empresarios) y CC. OO. y UGT (sindicatos); publicado en el BOCM el 26 de septiembre de 2026.
  • Se prorroga por años si ninguna parte lo denuncia con al menos dos meses de antelación; durante la negociación del siguiente mantiene su vigencia (art. 4.2).
  • El Tribunal Supremo (sentencia 571/2026, de 24 de junio) declaró NULO el convenio del sector publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024 (vigencia 2023-2025), por defecto de legitimación en la mesa negociadora.
  • Las condiciones aplicadas de manera efectiva en las empresas entre 2023 y 2025 quedan «contractualizadas», con compensación y absorción conforme al art. 26.5 del Estatuto (art. 4.1).
  • Para 2026 la jornada, el descanso semanal, la estructura salarial y las pagas siguen el convenio de 2011 (BOCM de 15 de mayo de 2012), al que remite expresamente el texto nuevo.
  • El convenio sectorial es de aplicación obligada a las empresas sin convenio propio, y tiene prioridad aplicativa sobre los de empresa en las materias del art. 84.2.b del Estatuto (art. 6).

Jornada y descanso semanal

La jornada anual baja de 1.790 horas en 2026 a 1.776 en 2028 y 2029, con 40 horas semanales de promedio.

  • 2026: 1.790 horas anuales, con las reglas de jornada y descanso de los arts. 7, 8 y 9 del convenio de 2011 (art. 19.1).
  • 2027: 1.782 horas anuales.
  • 2028: 1.776 horas anuales.
  • 2029: 1.776 horas anuales.
  • Desde 2027: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y descanso semanal, con carácter general, de dos días consecutivos (art. 19.2).
  • En 2026 (convenio de 2011): descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido; el personal de taller y los mayordomos, dos días consecutivos y rotativos.
  • Las empresas con jornada inferior o distribución distinta la mantienen (art. 19.3).
  • Distribución irregular: solo por acuerdo con la representación legal, sin sábados, domingos ni festivos salvo para quien trabaje esos días, y fijando antes de cada mes los descansos (art. 21).
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años (art. 22).

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos al año, en principio entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones; si cae un festivo retribuido y no recuperable dentro de ellas, se compensa con un día más (art. 23.1).
  • Se respetan los periodos más amplios adquiridos por convenios o acuerdos anteriores.
  • Periodo general de disfrute: del 1 de junio al 30 de septiembre, en uno o más periodos; otra distribución, por acuerdo con la representación legal.
  • El trabajador debe conocer sus fechas con tres meses de antelación al primer periodo.
  • Se pueden intercambiar entre compañeros del mismo departamento, por escrito y con 15 días de preaviso.
  • Se retribuyen con el promedio de lo percibido en los tres meses de actividad anteriores, sin dietas ni conceptos extrasalariales (art. 24).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días, en mayo, julio y diciembre.

  • 2026: tres pagas de 30 días de salario base, antigüedad, participación en beneficios, complemento de mantenimiento del horario habitual y plus convenio (art. 29 y art. 16 del convenio de 2011).
  • Desde 2027: tres pagas de 30 días de salario base de grupo, antigüedad y, en su caso, complementos «ex categoría profesional» y «ex antigüedad».
  • Se abonan en mayo, julio y diciembre; la de diciembre en los quince primeros días del mes.
  • Se pueden prorratear en doce meses por acuerdo entre empresa y trabajador.
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional.

Antigüedad

En 2026 se cobra en porcentaje del salario base pactado; desde 2027 pasa a un importe anual fijo por grupo.

  • Contratados desde el 1 de enero de 1996: 5 % a los 2 años y 10 % a los 4 años, sin más tramos (art. 31.1).
  • Contratados antes de 1996: 5 % (2 años), 10 % (4), 15 % (10), 25 % (15), 40 % (20) y 60 % (25 años), según el art. 12 del convenio de 2011 (art. 31.2).
  • Desde 2027, contratados desde 1996: referencia anual por grupo para 2 años (5 %) y 4 años (10 %): grupo 1, 878,15 y 1.756,30 €; grupo 2, 656,57 y 1.313,13 €; grupo 3, 654,06 y 1.308,13 €; grupo 4, 611,75 y 1.223,50 €; grupo 5, 612,20 y 1.224,41 €.
  • Desde 2027, contratados antes de 1996 (25 años o más, 60 %): referencia anual de 10.537,80 € (grupo 1), 7.878,78 € (grupo 2), 7.848,75 € (grupo 3), 7.340,97 € (grupo 4) y 7.346,43 € (grupo 5).
  • Esas referencias no son el importe a cobrar: se les aplica el incremento y la actualización de 2026 y el incremento de 2027, y después las subidas de cada año.
  • La diferencia entre el salario base pactado a 31-12-2025 y la nueva referencia se conserva como complemento «ex antigüedad» (art. 28.1.c).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio garantiza el 100 % de la base de cotización del mes anterior, con plazos distintos según la causa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional (salvo accidente de tráfico y patologías no traumáticas): 100 % desde el primer día de baja, hasta 12 meses naturales (art. 35.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día, hasta 12 meses naturales.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización ni intervención: 100 % desde el día 15 de baja hasta el día 120 (art. 35.2).
  • Accidente de trabajo por accidente de tráfico o patología no traumática: 100 % desde el día 15 hasta el día 120.
  • Base: la de cotización del mes anterior al hecho causante.

Subidas salariales 2026-2029

Solo está publicada la tabla de 2026; los años siguientes se calculan con porcentajes fijos y cláusulas de IPC.

  • 2026: importes del anexo I con efectos desde el 1 de enero; los atrasos se pagan en un solo pago en los dos meses siguientes a la publicación (cuatro meses en empresas de hasta 50 trabajadores).
  • Actualización 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo de hasta el 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027.
  • 2027: nueva estructura; a la referencia anual por grupo se le aplica un 3 %, la actualización de 2026 y un 2,5 %.
  • Revisión 2027: si la suma del IPC general de 2026 y 2027 supera los porcentajes pactados para esos años, se aplica la diferencia con efectos de 1 de enero de 2028.
  • 2028: un 2,5 % sobre el resultado de 2027; si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2,5 %, incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1 de enero de 2029.
  • 2029: un 2 %; si la suma del IPC general de 2028 y 2029 supera lo pactado, la diferencia sirve de base para el incremento de 2030.
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de cada año en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo (art. 30.5).
  • Las empresas pueden inaplicar el incremento por las causas del art. 82.3 del Estatuto, comunicándolo en los 30 días siguientes a la publicación (art. 45).

Nueva clasificación profesional desde 2027

Desde el 1 de enero de 2027 las categorías de 2011 pasan a cinco grupos profesionales con un salario base de grupo anual.

  • Referencia anual del salario base de grupo (antes del 3 %, la actualización de 2026 y el 2,5 % de 2027): grupo 1, 26.832,11 €; grupo 2, 23.997,26 €; grupo 3, 23.928,81 €; grupo 4, 22.964,85 €; grupo 5, 21.498,94 € (art. 30.2).
  • El salario base de grupo absorbe el salario base pactado, la participación en beneficios, el complemento de mantenimiento del horario habitual, el plus convenio y el plus de transporte (art. 26.3).
  • Grupo 1: jefe de fabricación, director general, encargado o representante de ventas, jefe administrativo y jefe de ventas. Grupo 2: encargado de elaboración y oficial 1.ª administrativo.
  • Grupo 3: mecánico y oficiales 1.ª y 2.ª de elaboración. Grupo 4: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial 2.ª y auxiliar administrativos. Grupo 5: mayordomo, auxiliar complementario, limpiador, peón y vendedor.
  • Quien a 31-12-2025 cobrara más que su nuevo grupo conserva la diferencia como complemento «ex categoría profesional», no absorbible y revalorizable (art. 28.1.b).
  • Referencia anual del complemento ex categoría: mecánico 490,54 €; mayordomo y peón 399,28 €; limpiador y vendedor 45,64 €; oficial 1.ª administrativo 604,62 € (disposición transitoria segunda).
  • Referencia anual del complemento ex antigüedad (2 años / 4 años / antes de 1996): mayordomo y peón 10,47 / 20,93 / 125,58 €; chófer repartidor 44,82 / 89,63 / 537,81 €; oficial 1.ª administrativo 89,18 / 178,36 / 1.070,16 €; oficial 2.ª administrativo 56,42 / 112,84 / 677,04 €; auxiliar administrativo 2,05 / 4,09 / 24,57 €.
  • Esas referencias se actualizan con un 3 %, la actualización de 2026 y el 2,5 % de 2027 (disposición transitoria segunda).
  • Auxiliar de ventas: pasa al grupo 5 con retribución transitoria: hasta 2027, lo de 2026 más el 33 % de la diferencia con el grupo 5; en 2028, el 50 %; desde 2029, el salario del grupo 5 (disposición transitoria primera).

Ración de pan, seguro y festivos

El convenio mantiene la ración diaria de pan, un seguro de accidente a cargo de la empresa y un recargo por festivos.

  • Ración de pan de un kilogramo diario, también en vacaciones y baja; la empresa puede cambiarla por 1,5 € por día laborable, o por acuerdo por un descuento mínimo del 25 % en sus productos (art. 34.1).
  • Seguro de accidente con prima a cargo de la empresa: 16.000 € por fallecimiento y 24.000 € por incapacidad permanente absoluta, a concertar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor (art. 34.2).
  • Trabajo en festivo no recuperable: además del día, se paga al valor de la hora extraordinaria o se compensa con descanso retribuido incrementado en un 75 % (art. 33).
  • Horas extraordinarias: según el anexo II, actualizadas con los incrementos de cada año (art. 32).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días; cada día de retraso descuenta un día de salario del finiquito (art. 11).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes completos, calzado y gorro, y guantes a quien los necesite (art. 36).

Permisos retribuidos

Además de los permisos del Estatuto, el convenio fija estas mejoras.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días, disfrutables en los tres meses siguientes con 15 días de preaviso.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días; dos más si hay desplazamiento fuera de la provincia y otros dos si es fuera de España.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, continuos o discontinuos.
  • Boda de padres, hijos, hermanos o nietos: 1 día.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Exámenes de estudios oficiales: el día del examen, con diez días de preaviso.
  • Asuntos propios: 3 días, con cinco días de preaviso y un máximo del 15 % de la plantilla de cada sección el mismo día.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34.2), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 16.000,00 € El artículo se titula «Seguro de accidente» y cubre «los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta»; no precisa si el accidente ha de ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 24.000,00 € Mismo seguro de accidente.

Desde cuándo cubre: La póliza se concierta en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del convenio.

Prima íntegra a cargo de la empresa; cubre a todo el personal.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no contiene ningún pacto de subrogación por cambio de contrata, concesión o titularidad, ni remite al art. 44 ET ni a otro convenio en esta materia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 571/2026, de 24/06/2026

Afecta al convenio Legitimación de las asociaciones empresariales para negociar el convenio (arts. 87.3.c y 89 ET) · Estimatoria: nulidad del convenio publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Casa la sentencia del TSJ de Madrid de 11 de abril de 2025 y declara nulo el convenio del sector publicado en el BOCM de 21 de septiembre de 2024, porque CEOPPAN no acreditó representatividad suficiente y ASEMAC, legitimada en la Comunidad de Madrid, no fue llamada a la negociación. Publicada en el BOCM de 8 de agosto de 2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3038/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ) y BOCM núm. 188, de 8 de agosto de 2026

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