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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 16/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
25,15 €
Art. 8: plus extrasalarial de 25,15 € mensuales; se descuentan 0,85 € por cada día no trabajado sin causa justificada. El anexo IV lo publica en cómputo anual: 301,80 € (12 × 25,15 €). Igual en los cuatro anexos.
DIETA COMPLETA
D
53,25 €
Art. 9.1: desplazamiento a población distinta del centro de trabajo con pernocta y dos comidas. Alternativa: pactar con la empresa el abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
MEDIA DIETA
D
23,45 €
Art. 9.1: desplazamiento sin pernocta. Alternativa: abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
75% Art. 22: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se abonan al precio normal más el 75 %. El convenio no define cómo se obtiene el precio de la hora normal, así que no se calcula un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
15.700,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
20.000,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
GRUPO 1GRUPO 14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.141,94 €
Anexo IV, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
3.213,00 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
32.129,25 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
642,58 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 2GRUPO 24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.048,86 €
Anexo IV, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
3.073,50 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
30.733,28 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
614,66 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 3GRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Jefe de oficina
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.955,60 €
Anexo IV, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.933,55 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
29.334,26 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
586,68 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 4GRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado general; Jefe de sección de máquinas; Oficial preparador-trazador; Jefe de sección ebanistería-carpintería; Técnico organización de 1.ª; Técnico organización de 2.ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.714,85 €
Anexo IV, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.572,20 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
25.722,59 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
514,46 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 5GRUPO 54 conceptos
Puestos: Delineante; Diseñador; Oficial 1.ª máquina/conductor con carné especial; Oficial de 2.ª máquina; Oficial de 1.ª ebanistería y carpintería; Oficial montador; Capataz; Oficial administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
53,46 €
Anexo IV, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.405,88 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
24.326,14 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
16,04 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 6GRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar analista; Ayudante de máquinas; Ayudante de ebanistería y carpintería; Ayudante montador de persianas; Auxiliar de organización; Auxiliar administrativo; Conductor; Ayudante de conductor; Almacenero; Telefonista y recepcionista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
51,85 €
Anexo IV, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.333,08 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
23.590,04 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
15,55 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 7GRUPO 74 conceptos
Puestos: Peón; Vigilante y guarda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,33 €
Anexo IV, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.220,06 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
22.447,31 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
14,80 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 2º AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,95 €
Anexo IV, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.977,88 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
19.998,51 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
13,19 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 1ER AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 1.er año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,35 €
Anexo IV, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.860,90 €
Anexo IV, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
18.815,80 €
Anexo IV, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
12,40 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE 1º Y 2º AÑOAPÉNDICE3 conceptos
Puestos: Formación en alternancia de 1.er año; Formación en alternancia de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
—
SMI/455 (redondeo por exceso al céntimo) Art. 27: SMI anual de 2029 / 455, redondeado por exceso al céntimo. El SMI de 2029 aún no está publicado en el BOE, así que no hay importe.
PAGA EXTRAORDINARIA
A
—
SAL_BASE*45 45 días del salario base diario del art. 27; sin importe hasta que se publique el SMI de 2029.
TOTAL ANUAL
A
—
SMI Anexo IV: «SMI 2029 (art. 27)»; sin importe hasta que se publique el SMI de 2029.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
25,15 €
Art. 8: plus extrasalarial de 25,15 € mensuales; se descuentan 0,85 € por cada día no trabajado sin causa justificada. El anexo III lo publica en cómputo anual: 301,80 € (12 × 25,15 €). Igual en los cuatro anexos.
DIETA COMPLETA
D
53,25 €
Art. 9.1: desplazamiento a población distinta del centro de trabajo con pernocta y dos comidas. Alternativa: pactar con la empresa el abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
MEDIA DIETA
D
23,45 €
Art. 9.1: desplazamiento sin pernocta. Alternativa: abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
75% Art. 22: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se abonan al precio normal más el 75 %. El convenio no define cómo se obtiene el precio de la hora normal, así que no se calcula un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
15.700,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
20.000,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
GRUPO 1GRUPO 14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.074,52 €
Anexo III, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
3.111,75 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
31.117,69 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
622,36 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 2GRUPO 24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.984,36 €
Anexo III, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.976,75 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
29.765,87 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
595,31 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 3GRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Jefe de oficina
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.894,04 €
Anexo III, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.840,85 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
28.410,19 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
568,21 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 4GRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado general; Jefe de sección de máquinas; Oficial preparador-trazador; Jefe de sección ebanistería-carpintería; Técnico organización de 1.ª; Técnico organización de 2.ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.660,87 €
Anexo III, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.491,20 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
24.912,85 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
498,26 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 5GRUPO 54 conceptos
Puestos: Delineante; Diseñador; Oficial 1.ª máquina/conductor con carné especial; Oficial de 2.ª máquina; Oficial de 1.ª ebanistería y carpintería; Oficial montador; Capataz; Oficial administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
51,78 €
Anexo III, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.330,15 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
23.612,21 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
15,53 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 6GRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar analista; Ayudante de máquinas; Ayudante de ebanistería y carpintería; Ayudante montador de persianas; Auxiliar de organización; Auxiliar administrativo; Conductor; Ayudante de conductor; Almacenero; Telefonista y recepcionista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
50,21 €
Anexo III, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.259,64 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
22.897,71 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
15,06 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 7GRUPO 74 conceptos
Puestos: Peón; Vigilante y guarda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,78 €
Anexo III, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.150,18 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
21.788,52 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
14,33 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 2º AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,57 €
Anexo III, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.915,62 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
19.411,59 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
12,77 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 1ER AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 1.er año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,05 €
Anexo III, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.802,33 €
Anexo III, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
18.263,59 €
Anexo III, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
12,02 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE 1º Y 2º AÑOAPÉNDICE3 conceptos
Puestos: Formación en alternancia de 1.er año; Formación en alternancia de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
—
SMI/455 (redondeo por exceso al céntimo) Art. 27: SMI anual de 2028 / 455, redondeado por exceso al céntimo. El SMI de 2028 aún no está publicado en el BOE, así que no hay importe.
PAGA EXTRAORDINARIA
A
—
SAL_BASE*45 45 días del salario base diario del art. 27; sin importe hasta que se publique el SMI de 2028.
TOTAL ANUAL
A
—
SMI Anexo III: «SMI 2028 (art. 27)»; sin importe hasta que se publique el SMI de 2028.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
25,15 €
Art. 8: plus extrasalarial de 25,15 € mensuales; se descuentan 0,85 € por cada día no trabajado sin causa justificada. El anexo II lo publica en cómputo anual: 301,80 € (12 × 25,15 €). Igual en los cuatro anexos.
DIETA COMPLETA
D
53,25 €
Art. 9.1: desplazamiento a población distinta del centro de trabajo con pernocta y dos comidas. Alternativa: pactar con la empresa el abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
MEDIA DIETA
D
23,45 €
Art. 9.1: desplazamiento sin pernocta. Alternativa: abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
75% Art. 22: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se abonan al precio normal más el 75 %. El convenio no define cómo se obtiene el precio de la hora normal, así que no se calcula un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
15.700,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
20.000,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
GRUPO 1GRUPO 14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.009,22 €
Anexo II, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
3.013,65 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
30.137,89 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
602,77 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 2GRUPO 24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.921,90 €
Anexo II, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.882,70 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
28.828,23 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
576,57 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 3GRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Jefe de oficina
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.834,42 €
Anexo II, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.751,75 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
27.516,56 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
550,33 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 4GRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado general; Jefe de sección de máquinas; Oficial preparador-trazador; Jefe de sección ebanistería-carpintería; Técnico organización de 1.ª; Técnico organización de 2.ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.608,59 €
Anexo II, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.412,90 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
24.128,90 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
482,58 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 5GRUPO 54 conceptos
Puestos: Delineante; Diseñador; Oficial 1.ª máquina/conductor con carné especial; Oficial de 2.ª máquina; Oficial de 1.ª ebanistería y carpintería; Oficial montador; Capataz; Oficial administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
50,15 €
Anexo II, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.256,81 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
22.818,81 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
15,04 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 6GRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar analista; Ayudante de máquinas; Ayudante de ebanistería y carpintería; Ayudante montador de persianas; Auxiliar de organización; Auxiliar administrativo; Conductor; Ayudante de conductor; Almacenero; Telefonista y recepcionista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,63 €
Anexo II, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.188,52 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
22.128,32 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
14,59 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 7GRUPO 74 conceptos
Puestos: Peón; Vigilante y guarda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,28 €
Anexo II, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.082,50 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
21.056,40 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
13,88 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 2º AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,23 €
Anexo II, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.855,32 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
18.759,34 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
12,37 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 1ER AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 1.er año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,79 €
Anexo II, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.745,60 €
Anexo II, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
17.649,92 €
Anexo II, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
11,64 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE 1º Y 2º AÑOAPÉNDICE3 conceptos
Puestos: Formación en alternancia de 1.er año; Formación en alternancia de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
—
SMI/455 (redondeo por exceso al céntimo) Art. 27: SMI anual de 2027 / 455, redondeado por exceso al céntimo. El SMI de 2027 aún no está publicado en el BOE, así que no hay importe.
PAGA EXTRAORDINARIA
A
—
SAL_BASE*45 45 días del salario base diario del art. 27; sin importe hasta que se publique el SMI de 2027.
TOTAL ANUAL
A
—
SMI Anexo II: «SMI 2027 (art. 27)»; sin importe hasta que se publique el SMI de 2027.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
25,15 €
Art. 8: plus extrasalarial de 25,15 € mensuales; se descuentan 0,85 € por cada día no trabajado sin causa justificada. El anexo I lo publica en cómputo anual: 301,80 € (12 × 25,15 €). Igual en los cuatro anexos.
DIETA COMPLETA
D
53,25 €
Art. 9.1: desplazamiento a población distinta del centro de trabajo con pernocta y dos comidas. Alternativa: pactar con la empresa el abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
MEDIA DIETA
D
23,45 €
Art. 9.1: desplazamiento sin pernocta. Alternativa: abono de los gastos justificados (art. 9.2). Mismo importe en los cuatro anexos.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
75% Art. 22: si no se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos), se abonan al precio normal más el 75 %. El convenio no define cómo se obtiene el precio de la hora normal, así que no se calcula un importe.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
15.700,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
20.000,00 €
Art. 13: capital de la póliza que la empresa debe tener concertada.
SEGURO: MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
12.500,00 €
Art. 13: el boletín agrupa en 12.500 € la invalidez absoluta o la muerte derivada de enfermedad profesional.
GRUPO 1GRUPO 14 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.945,97 €
Anexo I, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.919,15 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
29.189,97 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
583,79 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 2GRUPO 24 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.861,41 €
Anexo I, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.792,25 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
27.921,38 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
558,42 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 3GRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de taller; Jefe de oficina
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.776,68 €
Anexo I, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.664,90 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
26.649,96 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
533,00 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 4GRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado general; Jefe de sección de máquinas; Oficial preparador-trazador; Jefe de sección ebanistería-carpintería; Técnico organización de 1.ª; Técnico organización de 2.ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.557,96 €
Anexo I, columna A (salario base mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.336,85 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
23.369,20 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
M
467,39 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base mensual, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 5GRUPO 54 conceptos
Puestos: Delineante; Diseñador; Oficial 1.ª máquina/conductor con carné especial; Oficial de 2.ª máquina; Oficial de 1.ª ebanistería y carpintería; Oficial montador; Capataz; Oficial administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,57 €
Anexo I, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.185,77 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
22.100,55 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
14,57 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 6GRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar analista; Ayudante de máquinas; Ayudante de ebanistería y carpintería; Ayudante montador de persianas; Auxiliar de organización; Auxiliar administrativo; Conductor; Ayudante de conductor; Almacenero; Telefonista y recepcionista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,10 €
Anexo I, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.119,63 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
21.431,79 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
14,13 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
GRUPO 7GRUPO 74 conceptos
Puestos: Peón; Vigilante y guarda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,82 €
Anexo I, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
2.016,95 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
20.393,61 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
13,45 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 2º AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,93 €
Anexo I, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.796,92 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
18.168,85 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
11,98 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
PEÓN DE INICIACIÓN DE 1ER AÑOAPÉNDICE4 conceptos
Puestos: Peón de iniciación de 1.er año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,57 €
Anexo I, columna A (salario base diario).
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.690,65 €
Anexo I, columna B: cuantía de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, 45 días cada una), a la que se suma la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
TOTAL ANUAL
A
17.094,35 €
Anexo I, columna «Total anual» (salario base del año más las dos pagas; sin plus de transporte ni antigüedad consolidada).
NOCTURNIDAD
D
11,27 €
SAL_BASE*0.30 30% Art. 7.c: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % por el trabajo nocturno en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Importe calculado sobre el salario base diario, por el tiempo trabajado de noche.
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE 1º Y 2º AÑOAPÉNDICE3 conceptos
Puestos: Formación en alternancia de 1.er año; Formación en alternancia de 2.º año
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,57 €
SMI/455 (redondeo por exceso al céntimo) Art. 27: SMI anual de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026) dividido entre 455 y redondeado por exceso al céntimo = salario base diario. El anexo I remite a «SMI 2026 (art. 27)» sin imprimir la cifra; se calcula con la regla del propio convenio. En proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA
A
1.690,65 €
SAL_BASE*45 Calculada: 45 días del salario base diario del art. 27 (art. 7.b: dos pagas de 45 días; los 455 días del divisor son 365 + 90 de las dos pagas).
TOTAL ANUAL
A
17.094,00 €
SMI Anexo I: «SMI 2026 (art. 27)». SMI anual oficial de 2026.
¿Cuál es el salario del convenio de fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados (Burgos)?
En 2029, el salario base va desde 41,35 € hasta 2.141,94 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y tablas salariales
El convenio rige de 2026 a 2029 y publica una tabla salarial para cada uno de los cuatro años.
Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
Tablas salariales: anexo I (2026), anexo II (2027), anexo III (2028) y anexo IV (2029) (art. 6).
Entre una tabla y la siguiente el salario base sube un 3,25 % (medido en las tablas; el texto no enuncia el porcentaje).
Los atrasos de 2026 pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el BOP (art. 6).
El convenio queda denunciado automáticamente un mes antes de su vencimiento (cláusula adicional).
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible: si un tribunal anulara algún pacto, el convenio quedaría sin efecto (art. 35).
Garantía del salario mínimo interprofesional
Si la retribución anual de un grupo queda por debajo del SMI anual del año, se sube hasta igualarlo.
El ajuste se hace sin necesidad de reunir la comisión negociadora ni la paritaria (disposición adicional tercera).
Los incrementos y atrasos por ese ajuste pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación del SMI anual en el BOE.
La formación en alternancia cobra el SMI anual en proporción al tiempo de trabajo efectivo: SMI anual / 455, redondeado por exceso al céntimo, es el salario base diario (art. 27).
Con el SMI de 2026 (17.094 €), ese salario diario es de 37,57 €.
El contrato para la obtención de la práctica profesional no puede cobrar menos del 60 % del salario del grupo profesional de sus funciones, ni menos que la formación en alternancia o el SMI (art. 26).
Jornada
La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año en cada uno de los años de vigencia.
Jornada continuada de más de cinco horas: 15 minutos de descanso (bocadillo) computados como trabajo efectivo, salvo acuerdo en la empresa (art. 4).
Se respetan los regímenes de jornada más reducida que tengan las empresas (art. 4).
La comisión paritaria elabora cada año un calendario tipo de referencia, que rige solo donde la empresa no haga el suyo (art. 4).
Horas extraordinarias: se procura compensarlas con descanso (1 hora extra = 1 hora y 45 minutos); si se pagan, al precio normal más el 75 % (art. 22).
Vacaciones
Treinta días naturales de vacaciones, que pasan a treinta y uno desde 2027.
2026: 30 días naturales, preferentemente en verano (art. 5).
Desde 2027: 31 días naturales, sin variación de la jornada anual (art. 5).
Se pagan con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 5).
Con menos de tres meses en la empresa, el promedio se calcula sobre el tiempo trabajado en ese trimestre (art. 5).
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de 45 días cada una: verano y Navidad.
Paga de verano: se abona antes del 30 de junio (art. 7.b).
Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre (art. 7.b).
Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 7.b).
Importe: la columna B de las tablas más la antigüedad consolidada de cada persona (art. 7.b).
Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo con la representación legal o, si no la hay, con la mayoría de la plantilla (art. 7.b).
Antigüedad suprimida desde 1996
Desde el 31 de diciembre de 1996 no se generan nuevos derechos por antigüedad.
Quien tuviera cuantías de antigüedad en esa fecha conserva la cantidad consolidada (art. 7.a).
Figura en nómina como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable (art. 7.a).
El convenio no publica una escala: es una cuantía individual de cada persona.
Complemento por baja (incapacidad temporal)
La empresa completa la prestación desde el primer día de la baja por enfermedad o accidente laboral.
Enfermedad o accidente laboral, desde el primer día: la empresa abona la diferencia entre la prestación del INSS y el salario base, la antigüedad consolidada y el plus de transporte (art. 11).
Accidente laboral, desde el día 21 de la baja: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja (art. 11).
El texto habla de «enfermedad» sin distinguir entre común y profesional.
Nocturnidad, plus de transporte y dietas
El convenio paga un recargo por trabajo nocturno, un plus de transporte y dietas por desplazamiento.
Trabajo nocturno: el salario base de la columna A se incrementa un 30 % (art. 7.c).
Plus de transporte extrasalarial: 25,15 € al mes (301,80 € al año en los anexos), con un descuento de 0,85 € por cada día no trabajado sin causa justificada (art. 8).
Dieta completa (con pernocta y dos comidas): 53,25 € (art. 9).
Media dieta (sin pernocta): 23,45 € (art. 9).
En lugar de la dieta, puede pactarse con la empresa el abono de todos los gastos del desplazamiento, justificándolos después (art. 9).
Los importes del plus de transporte y de las dietas son los mismos en los cuatro anexos (2026-2029).
Seguro colectivo
Las empresas deben tener concertado un seguro a favor de su plantilla con estas coberturas.
Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo: 20.000 € (art. 13).
Muerte por accidente de trabajo: 15.700 € (art. 13).
Invalidez absoluta o muerte derivada de enfermedad profesional: 12.500 € (art. 13).
La empresa queda exenta respecto de quien la aseguradora no quiera asegurar, si la causa queda justificada conforme a la normativa de seguros (art. 13).
Permisos retribuidos (anexo V)
El anexo V fija los permisos, su duración y qué conceptos se siguen cobrando.
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros: tres días, hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (o conviviente que requiera cuidado): cinco días.
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos (también de la pareja de hecho): dos días, hasta cuatro con desplazamiento de más de 150 km.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
Cambio de domicilio habitual: un día laborable.
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable o el que marque la norma.
Traslado (art. 40 ET): tres días laborables.
Matrimonio o registro de pareja de hecho de hijo, padre o madre: el día natural.
Funciones sindicales o de representación: el tiempo que fije la norma.
Renovación del DNI y recuperación del carné de conducir (cursos, si la pérdida fue imputable a la empresa): el tiempo indispensable.
En todos se cobran salario base, pagas extras, antigüedad, incentivos y complementos de convenio; el complemento de puesto de trabajo no se cobra en el permiso por matrimonio, y los complementos no salariales solo en lactancia, funciones sindicales, DNI y carné de conducir.
Consultas médicas en horas de trabajo: el tiempo necesario, sin pérdida de retribución, con volante del facultativo (art. 10).
Si la enfermedad grave requiere hospitalización, el permiso puede disfrutarse mientras dure la hospitalización (art. 10).
Lactancia
Una hora de ausencia diaria, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses.
Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas (art. 10).
Acumulada en jornadas completas equivale a 15 días naturales para quien haya tomado dieciséis semanas de las diecinueve de suspensión por nacimiento (art. 10).
Aumenta proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple (art. 10).
Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor (art. 10).
Contratación y periodo de prueba
El convenio fija el periodo de prueba por grupos y adapta varias modalidades de contrato.
Periodo de prueba: hasta seis meses en los grupos 1 a 4 y hasta tres meses en los grupos 5, 6, 7 y apéndice (art. 24).
Contrato por circunstancias de la producción: de dos meses como mínimo, prorrogable hasta doce meses (art. 25).
Se pueden celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial (art. 28).
El peón de iniciación pasa al grupo 7 a los dos años, y nadie puede estar más de dos años en esa categoría, en la misma o en distinta empresa (disposición adicional primera).
Los trabajadores eventuales que hayan cesado tienen derecho a los atrasos de la revisión o firma del convenio (art. 21).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
20.000,00 €
—
Muerte
accidente de trabajo
15.700,00 €
—
Incapacidad permanente absoluta
enfermedad profesional
12.500,00 €
El boletín agrupa invalidez absoluta y muerte por enfermedad profesional en el mismo importe.
Muerte
enfermedad profesional
12.500,00 €
El boletín agrupa invalidez absoluta y muerte por enfermedad profesional en el mismo importe.
Las empresas quedan eximidas respecto de quienes la aseguradora no quiera asegurar, siempre que la causa quede justificada conforme a la normativa de seguros.
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