Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rigió del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y mantiene su vigencia mientras no se negocie otro que lo sustituya.
- Vigencia pactada de dos años: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 (art. 2).
- Debe denunciarse con tres meses de antelación al fin de la vigencia, por comunicación escrita de una parte a la otra que indique la representación y las materias a negociar (art. 2).
- Consta una denuncia registrada el 1 de octubre de 2014, sin publicación en el boletín.
- No se ha publicado un convenio posterior: el texto 2012-2013 sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.
- Ámbito: empresas de fabricación de muebles, carpintería, tapicería y ebanistería radicadas en Ourense y su provincia; quedan fuera el personal de alta dirección y los socios de sociedades (art. 1).
- Derecho supletorio: el Estatuto de los Trabajadores y el IV Convenio Estatal de la Madera (art. 18).
- Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las que establezca una disposición legal, salvo pacto en contrario (art. 3).