Convenio colectivo · REGCON 99002465011981

Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados

Fabricación de helados Ámbito estatal Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 104, de 30/04/2008 (BOE-A-2008-7695); prórroga BOE de 30/07/2010 (BOE-A-2010-12248); tablas definitivas 2010 BOE de 26/04/2011 (BOE-A-2011-7439).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2010 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2010 (IPC real de 2010 sobre las definitivas de 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ART. 13) M 748,22 € Art. 13: «a los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías» esta cantidad mensual (BOE-A-2011-7439 (cuantías definitivas 2010)). Es una REFERENCIA común a todas las categorías, no un sumando: el salario de cada categoría es el «Nuevo salario Convenio» del anexo, que ya lo incluye.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) A 282,10 € Art. 14: bienios, con un máximo de diez; importe de cada bienio (BOE-A-2011-7439 (cuantías definitivas 2010)), igual para todas las categorías, y los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra. El texto de 2008 no repite la periodicidad; el convenio anterior (BOE-A-2000-5568, art. 14) fijaba los bienios en pesetas «anuales», de ahí el tipo anual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,16 € Art. 15: importe MÍNIMO por hora efectivamente trabajada entre las 22 y las 6 horas. Quedan exceptuados serenos y vigilantes.
PLUS DE FRÍO H 0,68 € Art. 16 bis (complemento de puesto de trabajo: plus de frío): por cada hora efectivamente trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C. Absorbible hasta esta cuantía con lo que la empresa ya pague por el mismo concepto. Excluidos quienes trabajen con carretillas climatizadas. Las actas de 2010 y 2011 lo recogen como «Complemento de puesto de trabajo» (art. 16).
DIETAS (JORNADA COMPLETA) D 49,60 € Art. 58: dieta por jornada completa cuando el trabajador se desplaza accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo; es la suma de desayuno, comida, cena y habitación.
DIETAS (DESAYUNO) D 2,22 € Art. 58: componente de desayuno de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (COMIDA) D 13,35 € Art. 58: componente de comida de la dieta por desplazamiento (las actas lo publican como «Comida y cena», mismo importe cada una).
DIETAS (CENA) D 13,35 € Art. 58: componente de cena de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (HABITACIÓN) D 20,68 € Art. 58: componente de habitación de la dieta por desplazamiento.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA ADMINISTRATIVOS) M 9,69 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL ADMINISTRATIVO, solo si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla (nunca la de las prendas esenciales de camaristas).
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS AUXILIARES) M 19,28 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS PROPIOS, ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) M 21,98 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA AUTOVENTA, REPARTIDORES Y CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA) M 30,02 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 226,25 € Art. 38: pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 15 años de antigüedad en la empresa.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 427,57 € Art. 38: nuevo pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 25 años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR MATRIMONIO A 91,02 € Art. 39: pago único al trabajador fijo de plantilla que contrae matrimonio; el resto de trabajadores la percibe en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
AYUDA POR NATALIDAD A 58,20 € Art. 40: pago único por el nacimiento de cada hijo, con al menos dos años de servicio en la empresa.
AYUDA A MINUSVÁLIDOS M 26,94 € Art. 41: cantidad mensual por cada hijo u otro familiar a cargo con discapacidad física o psíquica reconocido como beneficiario por la Seguridad Social y que reciba de ella la prestación por esa causa.
ACCIÓN SOCIAL A 3,88 € Art. 42: cuota anual por trabajador fijo (y por promedio trabajador-año del personal no fijo) que la empresa pone a disposición de los representantes de los trabajadores para fines sociales y culturales en el primer trimestre. No se paga en nómina: la administra la representación del personal.
Técnico titulado superior I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Jefe de primera de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.746,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 26.195,25 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 24,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.746,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.746,35 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.746,35 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.135,13 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.484,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.135,13 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.309,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.484,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de fabricación I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Maestro de fabricación; Jefe de fabricación; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.722,12 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 25.831,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 24,49 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.722,12 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.722,12 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.722,12 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.119,38 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.463,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.119,38 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.291,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.463,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico titulado medio y Encargado general I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Encargado general; Jefe de segunda de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título no superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.653,53 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 24.802,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,49 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.653,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.653,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.653,53 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.653,53 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.074,79 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.405,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.074,79 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.240,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.405,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado de Sección I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.435,83 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.537,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,42 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.435,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.435,83 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.435,83 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 933,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.220,46 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 933,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.076,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.220,46 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Laboratorio I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.133,30 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.999,50 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,11 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.133,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.133,30 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.133,30 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 736,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 963,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 736,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 849,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 963,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.520,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.807,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 21,61 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.520,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.520,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 988,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.292,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 988,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.140,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.292,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de segunda; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.427,65 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.414,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,29 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.427,65 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.427,65 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 927,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.213,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 927,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.070,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.213,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Taquimecanógrafo en idioma extranjero; Técnico de organización de segunda (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.290,52 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 19.357,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,34 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.290,52 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.290,52 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 838,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.096,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 838,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 967,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.096,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Taquimecanógrafo en idioma nacional; Auxiliar de organización (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.234,13 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.511,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,53 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.234,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.234,13 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.234,13 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 802,18 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.049,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 802,18 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 925,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.049,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Telefonista y Auxiliar II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Auxiliar administrativo; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,71 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.970,65 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,15 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,71 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,71 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 692,06 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 905,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Ventas III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.520,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.807,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 21,61 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.520,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.520,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.520,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 988,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.292,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 988,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.140,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.292,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Inspector de ventas; Promotor de propaganda y/o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.427,65 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.414,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,29 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.427,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.427,65 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.427,65 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 927,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.213,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 927,97 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.070,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.213,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza III. Mercantiles 15 conceptos

Puestos: Viajante; Vendedor con autoventa (autovendedor); Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.290,52 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 19.357,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,34 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.290,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
QUEBRANTOS E 2,31 € Art. 21: SOLO para los autovendedores, por día efectivamente trabajado en esa función, por las posibles diferencias en la liquidación o en productos. No procede si existe otro sistema compensatorio o si la empresa no responsabiliza al autovendedor de las diferencias.
DIETAS (COMIDA AUTOVENTAS) E 10,19 € Art. 58: dieta de comida para los autovendedores que no puedan comer en su domicilio por la realización de su trabajo. Se mantienen a título personal los importes mayores que se vinieran cobrando.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.290,52 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.290,52 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 838,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.096,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 838,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 967,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.096,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de oficios auxiliares; Conductor de camiones, tractores, turismos o máquinas móviles; Conductor de larga distancia; Repartidor; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.209,92 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.148,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,20 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.209,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.209,92 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.209,92 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 786,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.028,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 786,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 907,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.028,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.157,52 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.362,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,47 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.157,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.157,52 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.157,52 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 752,39 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 983,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 752,39 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 868,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 983,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de tercera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.105,06 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.575,90 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,71 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.105,06 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.105,06 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 718,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 939,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 718,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 828,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 939,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Ayudante de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.072,77 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.091,55 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,23 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.072,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.072,77 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.072,77 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 911,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 697,30 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 804,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 911,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.121,23 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.818,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,94 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.121,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.121,23 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.121,23 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 728,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 953,05 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 728,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 840,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 953,05 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.076,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.152,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,34 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.076,85 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.076,85 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 699,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 807,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 915,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.012,33 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.184,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,40 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.012,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.012,33 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.012,33 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 658,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 860,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 658,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 759,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 860,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón y Personal limpieza IV. Obreros > c) Peonaje 13 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,69 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.970,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,15 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,69 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 692,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 904,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.173,63 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.604,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,70 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.173,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.173,63 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.173,63 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,86 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 997,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 762,86 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 880,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 997,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cobrador V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.105,06 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.575,90 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,71 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.105,06 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.105,06 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.105,06 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 718,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 939,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 718,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 828,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 939,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.076,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.152,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,34 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.076,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.076,85 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.076,85 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 699,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 807,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 915,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,69 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.970,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,15 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,69 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 692,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 904,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Proceso de datos VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.513,73 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.705,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 21,61 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.513,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.513,73 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.513,73 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 983,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.286,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 983,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.135,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.286,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.421,38 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.320,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,29 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.421,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.421,38 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.421,38 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 923,90 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.208,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 923,90 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.066,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.208,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de explotación; Programador de ordenador; Programador de máquinas auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.284,86 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 19.272,90 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,34 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.284,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.284,86 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.284,86 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 835,16 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.092,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 835,16 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 963,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.092,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Operador Ordenador VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Operador de ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.228,67 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.430,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,53 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.228,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.228,67 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.228,67 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 798,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.044,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 798,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 921,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.044,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial definitiva 2009 (IPC real 0,8 % sobre 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ART. 13) M 726,43 € Art. 13: «a los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías» esta cantidad mensual (BOE-A-2010-12248 (acta de prórroga, cuantías definitivas 2009)). Es una REFERENCIA común a todas las categorías, no un sumando: el salario de cada categoría es el «Nuevo salario Convenio» del anexo, que ya lo incluye.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) A 273,88 € Art. 14: bienios, con un máximo de diez; importe de cada bienio (BOE-A-2010-12248 (acta de prórroga, cuantías definitivas 2009)), igual para todas las categorías, y los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra. El texto de 2008 no repite la periodicidad; el convenio anterior (BOE-A-2000-5568, art. 14) fijaba los bienios en pesetas «anuales», de ahí el tipo anual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,13 € Art. 15: importe MÍNIMO por hora efectivamente trabajada entre las 22 y las 6 horas. Quedan exceptuados serenos y vigilantes.
PLUS DE FRÍO H 0,66 € Art. 16 bis (complemento de puesto de trabajo: plus de frío): por cada hora efectivamente trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C. Absorbible hasta esta cuantía con lo que la empresa ya pague por el mismo concepto. Excluidos quienes trabajen con carretillas climatizadas. Las actas de 2010 y 2011 lo recogen como «Complemento de puesto de trabajo» (art. 16).
DIETAS (JORNADA COMPLETA) D 48,16 € Art. 58: dieta por jornada completa cuando el trabajador se desplaza accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo; es la suma de desayuno, comida, cena y habitación.
DIETAS (DESAYUNO) D 2,16 € Art. 58: componente de desayuno de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (COMIDA) D 12,96 € Art. 58: componente de comida de la dieta por desplazamiento (las actas lo publican como «Comida y cena», mismo importe cada una).
DIETAS (CENA) D 12,96 € Art. 58: componente de cena de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (HABITACIÓN) D 20,08 € Art. 58: componente de habitación de la dieta por desplazamiento.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA ADMINISTRATIVOS) M 9,41 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL ADMINISTRATIVO, solo si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla (nunca la de las prendas esenciales de camaristas).
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS AUXILIARES) M 18,72 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS PROPIOS, ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) M 21,34 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA AUTOVENTA, REPARTIDORES Y CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA) M 29,15 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 219,66 € Art. 38: pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 15 años de antigüedad en la empresa.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 415,12 € Art. 38: nuevo pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 25 años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR MATRIMONIO A 88,37 € Art. 39: pago único al trabajador fijo de plantilla que contrae matrimonio; el resto de trabajadores la percibe en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
AYUDA POR NATALIDAD A 56,50 € Art. 40: pago único por el nacimiento de cada hijo, con al menos dos años de servicio en la empresa.
AYUDA A MINUSVÁLIDOS M 26,16 € Art. 41: cantidad mensual por cada hijo u otro familiar a cargo con discapacidad física o psíquica reconocido como beneficiario por la Seguridad Social y que reciba de ella la prestación por esa causa.
ACCIÓN SOCIAL A 3,77 € Art. 42: cuota anual por trabajador fijo (y por promedio trabajador-año del personal no fijo) que la empresa pone a disposición de los representantes de los trabajadores para fines sociales y culturales en el primer trimestre. No se paga en nómina: la administra la representación del personal.
Técnico titulado superior I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Jefe de primera de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.695,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 25.432,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 24,09 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.695,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.695,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.695,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.102,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.441,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.102,07 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.271,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.441,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de fabricación I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Maestro de fabricación; Jefe de fabricación; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.671,96 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 25.079,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,78 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.671,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.671,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.671,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.671,96 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.671,96 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.086,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.421,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.086,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.253,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.421,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico titulado medio y Encargado general I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Encargado general; Jefe de segunda de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título no superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.605,37 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 24.080,55 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 22,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.605,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.605,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.605,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.605,37 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.605,37 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.043,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.364,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.043,49 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.204,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.364,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado de Sección I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.394,01 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.910,15 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,83 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.394,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.394,01 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.394,01 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 906,11 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.184,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 906,11 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.045,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.184,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Laboratorio I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.100,29 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.504,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,64 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.100,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.100,29 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.100,29 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 715,19 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 935,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 715,19 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 825,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 935,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.476,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.143,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,98 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.476,20 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.476,20 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 959,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.254,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 959,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.107,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.254,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de segunda; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.386,07 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.791,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,70 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.386,07 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.386,07 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 900,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.178,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 900,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.039,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.178,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Taquimecanógrafo en idioma extranjero; Técnico de organización de segunda (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.252,93 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.793,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.252,93 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.252,93 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 814,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.064,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 814,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.064,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Taquimecanógrafo en idioma nacional; Auxiliar de organización (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.198,18 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.972,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,02 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.198,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.198,18 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.198,18 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 778,82 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.018,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 778,82 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 898,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.018,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Telefonista y Auxiliar II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Auxiliar administrativo; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.033,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.505,50 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,71 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.033,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.033,70 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.033,70 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 671,90 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 878,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 671,90 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 775,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 878,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Ventas III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.476,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.143,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,98 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.476,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.476,20 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.476,20 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 959,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.254,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 959,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.107,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.254,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Inspector de ventas; Promotor de propaganda y/o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.386,07 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.791,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,70 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.386,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.386,07 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.386,07 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 900,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.178,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 900,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.039,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.178,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza III. Mercantiles 15 conceptos

Puestos: Viajante; Vendedor con autoventa (autovendedor); Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.252,93 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.793,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.252,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
QUEBRANTOS E 2,24 € Art. 21: SOLO para los autovendedores, por día efectivamente trabajado en esa función, por las posibles diferencias en la liquidación o en productos. No procede si existe otro sistema compensatorio o si la empresa no responsabiliza al autovendedor de las diferencias.
DIETAS (COMIDA AUTOVENTAS) E 9,89 € Art. 58: dieta de comida para los autovendedores que no puedan comer en su domicilio por la realización de su trabajo. Se mantienen a título personal los importes mayores que se vinieran cobrando.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.252,93 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.252,93 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 814,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.064,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 814,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 939,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.064,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de oficios auxiliares; Conductor de camiones, tractores, turismos o máquinas móviles; Conductor de larga distancia; Repartidor; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.174,68 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.620,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,70 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.174,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.174,68 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.174,68 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 763,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 998,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 763,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 881,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 998,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.123,81 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.857,15 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,99 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.123,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.123,81 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.123,81 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 730,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 955,24 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 730,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 842,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 955,24 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de tercera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.072,87 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.093,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,25 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.072,87 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.072,87 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 911,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 697,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 804,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 911,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Ayudante de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.041,52 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.622,80 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,79 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.041,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.041,52 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.041,52 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 676,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 885,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 676,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 885,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.088,57 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.328,55 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,48 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,57 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,57 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.088,57 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.088,57 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.088,57 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 707,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 925,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 707,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 816,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 925,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.045,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.682,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,89 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.045,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 679,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 888,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 679,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 784,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 888,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 982,84 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 14.742,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,98 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 982,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 982,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 982,84 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 982,84 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 835,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 638,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 737,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 835,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón y Personal limpieza IV. Obreros > c) Peonaje 13 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.033,68 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.505,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,71 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.033,68 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.033,68 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 671,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 878,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 671,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 775,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 878,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.139,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.091,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,21 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.139,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.139,45 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.139,45 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 740,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 968,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 740,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 854,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 968,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cobrador V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.072,87 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.093,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,25 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.072,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.072,87 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.072,87 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 911,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 697,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 804,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 911,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.045,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.682,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,89 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.045,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.045,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.045,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 679,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 888,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 679,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 784,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 888,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.033,68 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.505,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,71 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.033,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.033,68 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.033,68 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 671,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 878,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 671,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 775,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 878,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Proceso de datos VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.469,64 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 22.044,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,98 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.469,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.469,64 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.469,64 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 955,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.249,19 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 955,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.102,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.249,19 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.379,98 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.699,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,70 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.379,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.379,98 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.379,98 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 896,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.172,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 896,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.034,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.172,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de explotación; Programador de ordenador; Programador de máquinas auxiliares

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NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.247,44 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.711,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.247,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.247,44 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.247,44 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 810,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.060,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 810,84 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 935,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.060,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Operador Ordenador VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Operador de ordenador

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NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.192,88 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.893,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,02 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.192,88 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.192,88 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.192,88 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 775,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.013,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 775,37 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 894,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.013,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2008 (IPC previsto del Gobierno + 0,5 puntos sobre 2007) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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SALARIO BASE (ART. 13) M 720,66 € Art. 13: «a los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías» esta cantidad mensual (BOE-A-2008-7695 (convenio, arts. 13-58)). Es una REFERENCIA común a todas las categorías, no un sumando: el salario de cada categoría es el «Nuevo salario Convenio» del anexo, que ya lo incluye.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) A 271,71 € Art. 14: bienios, con un máximo de diez; importe de cada bienio (BOE-A-2008-7695 (convenio, arts. 13-58)), igual para todas las categorías, y los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra. El texto de 2008 no repite la periodicidad; el convenio anterior (BOE-A-2000-5568, art. 14) fijaba los bienios en pesetas «anuales», de ahí el tipo anual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,12 € Art. 15: importe MÍNIMO por hora efectivamente trabajada entre las 22 y las 6 horas. Quedan exceptuados serenos y vigilantes.
PLUS DE FRÍO H 0,65 € Art. 16 bis (complemento de puesto de trabajo: plus de frío): por cada hora efectivamente trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C. Absorbible hasta esta cuantía con lo que la empresa ya pague por el mismo concepto. Excluidos quienes trabajen con carretillas climatizadas. Las actas de 2010 y 2011 lo recogen como «Complemento de puesto de trabajo» (art. 16).
DIETAS (JORNADA COMPLETA) D 47,78 € Art. 58: dieta por jornada completa cuando el trabajador se desplaza accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo; es la suma de desayuno, comida, cena y habitación.
DIETAS (DESAYUNO) D 2,14 € Art. 58: componente de desayuno de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (COMIDA) D 12,86 € Art. 58: componente de comida de la dieta por desplazamiento (las actas lo publican como «Comida y cena», mismo importe cada una).
DIETAS (CENA) D 12,86 € Art. 58: componente de cena de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (HABITACIÓN) D 19,92 € Art. 58: componente de habitación de la dieta por desplazamiento.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA ADMINISTRATIVOS) M 9,33 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL ADMINISTRATIVO, solo si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla (nunca la de las prendas esenciales de camaristas).
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS AUXILIARES) M 18,57 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS PROPIOS, ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) M 21,17 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA AUTOVENTA, REPARTIDORES Y CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA) M 28,92 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 217,92 € Art. 38: pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 15 años de antigüedad en la empresa.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 411,83 € Art. 38: nuevo pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 25 años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR MATRIMONIO A 87,67 € Art. 39: pago único al trabajador fijo de plantilla que contrae matrimonio; el resto de trabajadores la percibe en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
AYUDA POR NATALIDAD A 56,05 € Art. 40: pago único por el nacimiento de cada hijo, con al menos dos años de servicio en la empresa.
AYUDA A MINUSVÁLIDOS M 25,95 € Art. 41: cantidad mensual por cada hijo u otro familiar a cargo con discapacidad física o psíquica reconocido como beneficiario por la Seguridad Social y que reciba de ella la prestación por esa causa.
ACCIÓN SOCIAL A 3,74 € Art. 42: cuota anual por trabajador fijo (y por promedio trabajador-año del personal no fijo) que la empresa pone a disposición de los representantes de los trabajadores para fines sociales y culturales en el primer trimestre. No se paga en nómina: la administra la representación del personal.
Técnico titulado superior I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Jefe de primera de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título superior)

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NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.682,03 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 25.230,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,90 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.682,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.682,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.682,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.682,03 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.682,03 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.093,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.429,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.093,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.261,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.429,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de fabricación I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Maestro de fabricación; Jefe de fabricación; Jefe de taller

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NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.658,69 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 24.880,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,59 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.658,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.658,69 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.658,69 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.078,15 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.409,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.078,15 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.244,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.409,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico titulado medio y Encargado general I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Encargado general; Jefe de segunda de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título no superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.592,63 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 23.889,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 22,63 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.592,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.592,63 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.592,63 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.035,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.353,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.035,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.194,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.353,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado de Sección I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.382,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.744,25 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,67 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.382,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.382,95 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.382,95 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 898,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.175,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 898,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.037,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.175,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Laboratorio I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.091,56 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.373,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,52 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.091,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.091,56 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.091,56 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 709,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 927,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 709,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 818,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 927,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.464,48 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.967,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.464,48 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.464,48 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 951,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.244,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 951,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.098,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.244,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de segunda; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.375,07 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.626,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.375,07 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.375,07 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 893,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.168,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 893,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.031,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.168,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Taquimecanógrafo en idioma extranjero; Técnico de organización de segunda (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.242,99 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.644,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,67 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.242,99 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.242,99 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 807,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.056,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 807,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 932,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.056,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Taquimecanógrafo en idioma nacional; Auxiliar de organización (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.188,67 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.830,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,88 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.188,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.188,67 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.188,67 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 772,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 772,64 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 891,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.010,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Telefonista y Auxiliar II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Auxiliar administrativo; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.025,50 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.382,50 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,59 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.025,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.025,50 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.025,50 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 666,58 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 871,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 666,58 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 769,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 871,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Ventas III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.464,48 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.967,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.464,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.464,48 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.464,48 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 951,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.244,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 951,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.098,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.244,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Inspector de ventas; Promotor de propaganda y/o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.375,07 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.626,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.375,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.375,07 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.375,07 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 893,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.168,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 893,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.031,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.168,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza III. Mercantiles 15 conceptos

Puestos: Viajante; Vendedor con autoventa (autovendedor); Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.242,99 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.644,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,67 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.242,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
QUEBRANTOS E 2,22 € Art. 21: SOLO para los autovendedores, por día efectivamente trabajado en esa función, por las posibles diferencias en la liquidación o en productos. No procede si existe otro sistema compensatorio o si la empresa no responsabiliza al autovendedor de las diferencias.
DIETAS (COMIDA AUTOVENTAS) E 9,81 € Art. 58: dieta de comida para los autovendedores que no puedan comer en su domicilio por la realización de su trabajo. Se mantienen a título personal los importes mayores que se vinieran cobrando.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.242,99 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.242,99 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 807,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.056,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 807,94 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 932,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.056,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de oficios auxiliares; Conductor de camiones, tractores, turismos o máquinas móviles; Conductor de larga distancia; Repartidor; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

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NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.165,36 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.480,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,57 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.165,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.165,36 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.165,36 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 990,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 757,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 874,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 990,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.114,89 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.723,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,86 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.114,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.114,89 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.114,89 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,68 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 947,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 724,68 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 836,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 947,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de tercera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,36 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.965,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,13 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,36 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,36 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 691,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 691,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 904,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Ayudante de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.033,25 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.498,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,67 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.033,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.033,25 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.033,25 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 671,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 878,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 671,61 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 774,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 878,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.079,93 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.198,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,36 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.079,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.079,93 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.079,93 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 701,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 917,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 701,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 809,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 917,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.037,19 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.557,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,77 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.037,19 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.037,19 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 881,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 674,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 777,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 881,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 975,04 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 14.625,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,87 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 975,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 975,04 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 975,04 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 633,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 633,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 731,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 828,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón y Personal limpieza IV. Obreros > c) Peonaje 13 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.025,48 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.382,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,59 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.025,48 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.025,48 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 666,56 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 666,56 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 769,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.130,41 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.956,15 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,08 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.130,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.130,41 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.130,41 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 734,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 960,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 734,77 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 847,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 960,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cobrador V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,36 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.965,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,13 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,36 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,36 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 691,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 691,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 904,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.037,19 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.557,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,77 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.037,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.037,19 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.037,19 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 881,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 674,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 777,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 881,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.025,48 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.382,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,59 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.025,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.025,48 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.025,48 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 666,56 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 666,56 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 769,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 871,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Proceso de datos VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.457,98 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.869,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,81 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.457,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.457,98 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.457,98 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 947,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.239,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 947,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.093,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.239,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.369,03 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.535,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,54 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.369,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.369,03 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.369,03 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 889,87 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.163,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 889,87 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.026,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.163,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de explotación; Programador de ordenador; Programador de máquinas auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.237,54 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.563,10 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,67 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.237,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.237,54 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.237,54 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 804,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.051,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 804,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 928,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.051,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Operador Ordenador VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Operador de ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.183,41 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.751,15 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,88 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.183,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.183,41 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.183,41 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 769,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.005,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 769,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 887,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.005,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial definitiva 2007 (+4,7 % sobre las definitivas de 2006) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ART. 13) M 703,08 € Art. 13: «a los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías» esta cantidad mensual (BOE-A-2008-7695 (convenio, arts. 13-58)). Es una REFERENCIA común a todas las categorías, no un sumando: el salario de cada categoría es el «Nuevo salario Convenio» del anexo, que ya lo incluye.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) A 265,08 € Art. 14: bienios, con un máximo de diez; importe de cada bienio (BOE-A-2008-7695 (convenio, arts. 13-58)), igual para todas las categorías, y los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra. El texto de 2008 no repite la periodicidad; el convenio anterior (BOE-A-2000-5568, art. 14) fijaba los bienios en pesetas «anuales», de ahí el tipo anual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,09 € Art. 15: importe MÍNIMO por hora efectivamente trabajada entre las 22 y las 6 horas. Quedan exceptuados serenos y vigilantes.
PLUS DE FRÍO H 0,63 € Art. 16 bis (complemento de puesto de trabajo: plus de frío): por cada hora efectivamente trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C. Absorbible hasta esta cuantía con lo que la empresa ya pague por el mismo concepto. Excluidos quienes trabajen con carretillas climatizadas. Las actas de 2010 y 2011 lo recogen como «Complemento de puesto de trabajo» (art. 16).
DIETAS (JORNADA COMPLETA) D 46,62 € Art. 58: dieta por jornada completa cuando el trabajador se desplaza accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo; es la suma de desayuno, comida, cena y habitación.
DIETAS (DESAYUNO) D 2,09 € Art. 58: componente de desayuno de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (COMIDA) D 12,55 € Art. 58: componente de comida de la dieta por desplazamiento (las actas lo publican como «Comida y cena», mismo importe cada una).
DIETAS (CENA) D 12,55 € Art. 58: componente de cena de la dieta por desplazamiento.
DIETAS (HABITACIÓN) D 19,43 € Art. 58: componente de habitación de la dieta por desplazamiento.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA ADMINISTRATIVOS) M 9,10 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL ADMINISTRATIVO, solo si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla (nunca la de las prendas esenciales de camaristas).
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS AUXILIARES) M 18,12 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS PROPIOS, ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) M 20,65 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA AUTOVENTA, REPARTIDORES Y CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA) M 28,21 € Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) A 212,60 € Art. 38: pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 15 años de antigüedad en la empresa.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) A 401,79 € Art. 38: nuevo pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 25 años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR MATRIMONIO A 85,53 € Art. 39: pago único al trabajador fijo de plantilla que contrae matrimonio; el resto de trabajadores la percibe en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
AYUDA POR NATALIDAD A 54,68 € Art. 40: pago único por el nacimiento de cada hijo, con al menos dos años de servicio en la empresa.
AYUDA A MINUSVÁLIDOS M 25,32 € Art. 41: cantidad mensual por cada hijo u otro familiar a cargo con discapacidad física o psíquica reconocido como beneficiario por la Seguridad Social y que reciba de ella la prestación por esa causa.
ACCIÓN SOCIAL A 3,65 € Art. 42: cuota anual por trabajador fijo (y por promedio trabajador-año del personal no fijo) que la empresa pone a disposición de los representantes de los trabajadores para fines sociales y culturales en el primer trimestre. No se paga en nómina: la administra la representación del personal.
Técnico titulado superior I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Jefe de primera de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.641,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 24.615,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,32 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.641,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.641,00 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.641,00 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.066,65 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.394,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.066,65 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.230,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.394,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de fabricación I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Maestro de fabricación; Jefe de fabricación; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.618,23 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 24.273,45 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 23,01 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.618,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.618,23 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.618,23 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.051,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.375,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.051,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.213,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.375,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico titulado medio y Encargado general I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Encargado general; Jefe de segunda de oficina técnica de organización (asimilado a técnico con título no superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.553,79 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 23.306,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 22,08 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.553,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.553,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.553,79 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.553,79 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.009,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.320,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.009,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.165,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.320,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado de Sección I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.349,22 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.238,30 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,19 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.349,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.349,22 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.349,22 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 876,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.146,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 876,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.011,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.146,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Laboratorio I. Técnicos 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.064,94 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.974,10 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,14 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.064,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.064,94 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.064,94 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 905,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 692,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 798,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 905,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.428,76 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.431,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,30 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.428,76 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.428,76 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 928,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.214,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 928,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.071,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.214,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de segunda; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.341,53 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.122,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,06 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.341,53 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.341,53 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 871,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.140,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 871,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.006,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.140,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Taquimecanógrafo en idioma extranjero; Técnico de organización de segunda (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.212,67 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.190,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,24 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.212,67 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.212,67 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 788,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.030,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 788,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 909,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.030,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Taquimecanógrafo en idioma nacional; Auxiliar de organización (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.159,68 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.395,20 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,47 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.159,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.159,68 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 753,79 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 985,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 753,79 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 869,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 985,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Telefonista y Auxiliar II. Administrativos 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Auxiliar administrativo; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.000,49 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.007,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,23 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.000,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.000,49 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.000,49 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 850,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 650,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 750,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 850,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Ventas III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.428,76 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.431,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,30 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.428,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.428,76 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.428,76 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 928,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.214,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 928,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.071,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.214,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad III. Mercantiles 13 conceptos

Puestos: Inspector de ventas; Promotor de propaganda y/o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.341,53 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.122,95 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,06 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.341,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.341,53 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.341,53 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 871,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.140,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 871,99 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.006,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.140,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza III. Mercantiles 15 conceptos

Puestos: Viajante; Vendedor con autoventa (autovendedor); Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.212,67 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.190,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,24 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.212,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
QUEBRANTOS E 2,17 € Art. 21: SOLO para los autovendedores, por día efectivamente trabajado en esa función, por las posibles diferencias en la liquidación o en productos. No procede si existe otro sistema compensatorio o si la empresa no responsabiliza al autovendedor de las diferencias.
DIETAS (COMIDA AUTOVENTAS) E 9,57 € Art. 58: dieta de comida para los autovendedores que no puedan comer en su domicilio por la realización de su trabajo. Se mantienen a título personal los importes mayores que se vinieran cobrando.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.212,67 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.212,67 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 788,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.030,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 788,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 909,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.030,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de oficios auxiliares; Conductor de camiones, tractores, turismos o máquinas móviles; Conductor de larga distancia; Repartidor; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.136,94 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.054,10 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,17 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.136,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.136,94 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.136,94 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 739,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 966,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 739,01 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 852,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 966,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.087,70 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.315,50 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,47 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.087,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.087,70 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.087,70 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 707,00 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 924,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 707,00 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 815,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 924,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de tercera IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.038,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.576,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,76 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.038,40 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.038,40 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 882,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 674,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 778,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 882,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > a) Personal de oficios propios y auxiliares 13 conceptos

Puestos: Ayudante de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.008,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.120,75 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,31 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.008,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.008,05 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.008,05 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 655,23 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 856,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 655,23 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 756,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 856,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.053,59 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.803,85 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,99 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.053,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.053,59 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.053,59 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 684,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 895,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 684,83 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 790,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 895,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.011,89 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.178,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,41 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.011,89 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.011,89 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 657,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 860,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 657,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 758,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 860,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV. Obreros > b) Personal de acabado, envasado y empaquetado 13 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 951,26 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 14.268,90 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,53 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 951,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 951,26 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 951,26 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 618,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 808,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 618,32 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 713,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 808,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón y Personal limpieza IV. Obreros > c) Peonaje 13 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.000,47 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.007,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,23 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.000,47 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.000,47 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 850,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 650,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 750,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 850,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.102,84 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 16.542,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,69 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.102,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.102,84 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.102,84 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 716,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 937,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,85 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 827,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 937,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cobrador V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.038,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.576,00 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,76 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.038,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.038,40 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.038,40 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 882,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 674,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 778,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 882,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero V. Subalternos 13 conceptos

Puestos: Guarda jurado; Guarda vigilante; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.011,89 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.178,35 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,41 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.011,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.011,89 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.011,89 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 657,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 860,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 657,73 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 758,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 860,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón de almacén V. Subalternos 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.000,47 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 15.007,05 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,23 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.000,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.000,47 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.000,47 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 850,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 650,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 750,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 850,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Proceso de datos VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.422,42 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 21.336,30 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,30 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.422,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.422,42 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.422,42 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 924,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.209,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 924,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.066,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.209,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.335,64 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 20.034,60 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,06 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.335,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.335,64 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.335,64 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 868,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.135,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 868,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.001,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.135,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Jefe de explotación; Programador de ordenador; Programador de máquinas auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.207,36 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 18.110,40 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,24 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.207,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.207,36 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.207,36 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 784,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.026,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 784,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 905,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.026,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Operador Ordenador VI. Informáticos 13 conceptos

Puestos: Operador de ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
NUEVO SALARIO CONVENIO - MENSUAL M 1.154,55 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe mensual (anexo; arts. 5 y 13).
NUEVO SALARIO CONVENIO - ANUAL A 17.318,25 € Nuevo salario Convenio (incluido aumento), 15 pagas: importe anual = mensual × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y diciembre y paga de vacaciones). No se suma al mensual: es el mismo salario en cómputo anual.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,47 € Valor de la hora extraordinaria de la categoría (anexo; art. 17). Por acuerdo con la representación de los trabajadores puede compensarse cada hora extraordinaria con 1,75 horas ordinarias de descanso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en julio. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y otros no fijos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario más antigüedad, abonada en diciembre. Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad que corresponda a cada persona).
PAGA DE VACACIONES A 1.154,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, abonada en septiembre (salvo que la empresa la viniera pagando en otro mes). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más la antigüedad). Proporcional al tiempo trabajado para quien ingrese o cese en el año y para el resto de trabajadores no fijos.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR CADA 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.154,55 € SAL_BASE (por cada 10 años o fracción) Art. 37: al jubilarse entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir los 65, una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad en la empresa. Importe por cada tramo = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos de cada persona). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
AYUDA POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 1.154,55 € SAL_BASE Art. 37: cuando la baja se produce por invalidez o fallecimiento, cualquiera que sea la antigüedad, una mensualidad de retribución fija (en caso de fallecimiento, la cobra el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, por este orden). Importe = salario convenio mensual de la categoría (más los demás conceptos fijos). Quedan eximidas las empresas con mejoras voluntarias en forma de complemento de pensión.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 750,46 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.1: el 65 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 981,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.1: el 85 % del salario del convenio para el mismo o equivalente puesto durante el segundo año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 750,46 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 55.2: el 65 % del salario del convenio para el oficio o puesto objeto del contrato durante el primer año; nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 865,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 55.2: el 75 % durante el segundo año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 981,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 55.2: el 85 % durante el tercer año; nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 IPC previsto por el Gobierno para 2008 + 0,5 puntos sobre los valores definitivos de 2007, con revisión al IPC real de 2008 + 0,5 puntos si este superaba el 2 % · Tablas definitivas de 2007 · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5.2. La tabla del anexo (+2,5 %) se rotula definitiva y no se publicó ninguna revisión: el acta de 2010 calcula 2009 sobre ella.
2009 IPC real de 2009 (0,8 %) sobre las tablas de 2008 · Tablas de 2008 · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de prórroga de 24-6-2010, acuerdo segundo; tabla definitiva publicada.
2010 IPC real de 2010 sobre las tablas definitivas de 2009 (a cuenta, +0,5 % provisional) · Tablas definitivas de 2009 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de prórroga de 24-6-2010, acuerdo segundo. La tabla definitiva (+3 % sobre 2009) se publicó en el BOE-A-2011-7439.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación de helados (ámbito estatal)?

En 2010, el salario base es de 748,22 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio 2007-2008 prorrogado para 2009 y 2010; las últimas tablas publicadas son las definitivas de 2010.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007 (art. 4).
  • La comisión negociadora lo prorrogó para 2009 y 2010 por acta de 24 de junio de 2010 (BOE de 30/07/2010).
  • Las tablas y conceptos definitivos de 2010 se publicaron en el BOE de 26/04/2011; es la última publicación del convenio en el BOE.
  • En el registro de convenios consta una denuncia, sin fecha y sin documento publicado.
  • El texto no regula qué ocurre cuando termina su vigencia, y no se ha publicado en el BOE un convenio posterior con este código.

Subidas salariales

Cada año las tablas y los importes del articulado suben el mismo porcentaje.

  • 2007: +4,7 % sobre las tablas definitivas de 2006 (art. 5.1).
  • 2008: IPC previsto por el Gobierno + 0,5 puntos (+2,5 %), con revisión si el IPC real superaba el 2 % (art. 5.2); no se publicó ninguna tabla revisada.
  • 2009: IPC real de 2009, 0,8 %, con carácter definitivo y retroactivo al 1 de enero (acta de 2010).
  • 2010: tabla provisional con un 0,5 % a cuenta; la definitiva, con el IPC real de 2010, deja los salarios un 3 % por encima de 2009 (BOE de 26/04/2011).
  • Nocturnidad y complemento de puesto de trabajo suben el 4,7 % en 2007 y el 2,5 % en 2008 sobre los valores de cada empresa (arts. 15 y 16).

Jornada de trabajo

Jornada máxima de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo, con una media de 40 horas semanales.

  • De abril a agosto, 44 horas semanales trabajando los sábados (el sábado, como máximo 4 horas y hasta las 14:00); el resto del año, 37 horas de lunes a viernes (art. 25).
  • Las empresas pueden negociar otra distribución con el comité; sin acuerdo rige la anterior o la que ya existiera en la empresa.
  • Islas Canarias: jornada media de 40 horas semanales todo el año.
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; son de libre aceptación salvo fuerza mayor, y cada una puede compensarse con 1,75 horas ordinarias de descanso por acuerdo con la representación (art. 17).
  • Su valor es el de la columna «Valor horas extras» de cada categoría; el personal del movimiento interior de las cámaras no puede hacer horas extraordinarias en ese trabajo.
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): complemento mínimo por hora efectivamente trabajada; no lo cobran serenos y vigilantes (art. 15).

Vacaciones y paga de vacaciones

El personal fijo tiene 30 días naturales ininterrumpidos fuera de abril a agosto, más cinco días.

  • 30 días naturales seguidos, fuera de los meses de abril a agosto; el cómputo empieza el primer día laboral de la semana (art. 26).
  • Cinco días más, a convenir, preferentemente entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.
  • Fijos discontinuos: la parte proporcional al tiempo trabajado sobre 30 días naturales.
  • Canarias: solo se excluyen un mes de verano y otro de invierno, y los días complementarios son dos en lugar de cinco.
  • Paga de vacaciones: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, en septiembre (art. 19).
  • Autovendedores: en vacaciones cobran además el promedio de comisiones e incentivos de los doce meses anteriores (art. 22.3.1).

Antigüedad por bienios

La antigüedad se cobra por bienios, hasta un máximo de diez, con un importe fijo igual para todas las categorías.

  • Importe de cada bienio: 265,08 € (2007), 271,71 € (2008), 273,88 € (2009) y 282,10 € (2010 definitivo) (art. 14 y actas).
  • Los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra.
  • Los fijos discontinuos cobran la antigüedad como los fijos; quienes ya lo eran a 31-12-2005 conservan su sistema de cómputo (disposición transitoria quinta).
  • El convenio no dice en el texto de 2008 si la cuantía es anual o por paga; en el convenio de 2000 se fijaba como anual.

Pagas extraordinarias

El salario se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades, dos pagas extraordinarias y la paga de vacaciones.

  • Paga de julio y paga de diciembre: una mensualidad de salario más antigüedad cada una (art. 18).
  • Paga de vacaciones: una mensualidad del salario de tablas más antigüedad, en septiembre (art. 19).
  • Quien ingrese o cese en el año, fijos discontinuos, eventuales y demás no fijos las cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • En la IT por accidente de trabajo las pagas extraordinarias se cobran sin descuento a su vencimiento (art. 35).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja y, en enfermedad, según las faltas previas.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % desde el día siguiente a la baja y durante los 18 primeros meses (art. 35).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, con 90 días de alta sin faltas: hasta el 100 % desde el primer día (art. 36).
  • Sin ese requisito: hasta el 85 % los primeros días; desde el día 21 de baja, el 100 % en todos los casos.
  • Descanso por maternidad: hasta el 100 % del día 1 al 25 con el requisito de los 90 días; si no, el 85 %.
  • Hospitalización: 100 % del salario real bruto sin plazo previo, mientras dure la hospitalización.
  • La base excluye horas extraordinarias, comisiones, incentivos, kilometraje y complementos no fijos.
  • Quien se niegue al reconocimiento médico de la empresa, o trabaje estando de baja, pierde el complemento (art. 30).

Pluses, dietas y ropa de trabajo

Además del salario, el convenio fija pluses por condiciones del puesto y compensaciones de gastos que se actualizan cada año.

  • Plus de frío: por hora trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C (0,68 € en 2010), salvo con carretillas climatizadas (art. 16 bis).
  • Quebrantos: por día trabajado como autovendedor (2,31 € en 2010) (art. 21).
  • Dieta por desplazamiento: jornada completa 49,60 € en 2010 (desayuno 2,22 €, comida 13,35 €, cena 13,35 €, habitación 20,68 €) (art. 58).
  • Dieta de comida de autovendedores que no pueden comer en su domicilio: 10,19 € en 2010.
  • Lavado de ropa: si la empresa no la lava, puede compensarlo al mes con 9,69 € (administrativos), 19,28 € (oficios auxiliares), 21,98 € (oficios propios, acabado, envasado y empaquetado) o 30,02 € (autoventa, repartidores y conductores de larga distancia) en 2010 (art. 59).
  • Los puestos tóxicos, penosos o peligrosos se fijan en cada centro por acuerdo entre la empresa y la representación (art. 16).

Premios y ayudas sociales

El convenio fija premios por antigüedad en la empresa y ayudas por circunstancias familiares.

  • Premio de vinculación: 226,25 € a los 15 años y 427,57 € a los 25 años en la empresa (2010), para fijos de plantilla (art. 38).
  • Ayuda por matrimonio: 91,02 € en 2010 (art. 39).
  • Ayuda por natalidad: 58,20 € por hijo en 2010, con dos años de servicio (art. 40).
  • Ayuda por familiar con discapacidad a cargo: 26,94 € al mes en 2010 (art. 41).
  • Acción social: 3,88 € por trabajador y año en 2010, que administra la representación del personal (art. 42).
  • Jubilación entre los 60 años y los tres meses siguientes a cumplir 65: una mensualidad de retribución fija por cada diez años o fracción de antigüedad (art. 37).
  • Invalidez o fallecimiento: una mensualidad de retribución fija, cualquiera que sea la antigüedad (art. 37).

Contratos formativos

Los contratos en prácticas y para la formación cobran un porcentaje del salario del puesto.

  • Prácticas: 65 % el primer año y 85 % el segundo del salario del mismo o equivalente puesto (art. 55.1).
  • Formación: 65 %, 75 % y 85 % en el primer, segundo y tercer año, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo (art. 55.2).
  • Límite de contratos para la formación por centro: 25 % de la plantilla hasta 10 trabajadores, 20 % de 11 a 50, 12 % de 51 a 250, 8 % de 201 a 500 y 6 % con más de 500 (art. 55.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no obliga a contratar póliza. El art. 37 fija una mensualidad de retribución fija a cargo de la empresa por invalidez o fallecimiento (recogida como concepto).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero (texto de 2008 y trámites posteriores de 2010 y 2011), no pacta subrogación de plantilla en cambios de contrata, concesión o titularidad, ni remite al art. 44 ET. Solo el art. 47.A.d.2 prevé informar al comité de empresa sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa cuando afecte al volumen de empleo.

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