| SALARIO BASE (ART. 13) | M | 726,43 € | Art. 13: «a los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías» esta cantidad mensual (BOE-A-2010-12248 (acta de prórroga, cuantías definitivas 2009)). Es una REFERENCIA común a todas las categorías, no un sumando: el salario de cada categoría es el «Nuevo salario Convenio» del anexo, que ya lo incluye. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) | A | 273,88 € | Art. 14: bienios, con un máximo de diez; importe de cada bienio (BOE-A-2010-12248 (acta de prórroga, cuantías definitivas 2009)), igual para todas las categorías, y los bienios devengados antes se calculan con la misma cifra. El texto de 2008 no repite la periodicidad; el convenio anterior (BOE-A-2000-5568, art. 14) fijaba los bienios en pesetas «anuales», de ahí el tipo anual. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO | H | 1,13 € | Art. 15: importe MÍNIMO por hora efectivamente trabajada entre las 22 y las 6 horas. Quedan exceptuados serenos y vigilantes. |
| PLUS DE FRÍO | H | 0,66 € | Art. 16 bis (complemento de puesto de trabajo: plus de frío): por cada hora efectivamente trabajada en cámaras frigoríficas a menos de −8 °C. Absorbible hasta esta cuantía con lo que la empresa ya pague por el mismo concepto. Excluidos quienes trabajen con carretillas climatizadas. Las actas de 2010 y 2011 lo recogen como «Complemento de puesto de trabajo» (art. 16). |
| DIETAS (JORNADA COMPLETA) | D | 48,16 € | Art. 58: dieta por jornada completa cuando el trabajador se desplaza accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo; es la suma de desayuno, comida, cena y habitación. |
| DIETAS (DESAYUNO) | D | 2,16 € | Art. 58: componente de desayuno de la dieta por desplazamiento. |
| DIETAS (COMIDA) | D | 12,96 € | Art. 58: componente de comida de la dieta por desplazamiento (las actas lo publican como «Comida y cena», mismo importe cada una). |
| DIETAS (CENA) | D | 12,96 € | Art. 58: componente de cena de la dieta por desplazamiento. |
| DIETAS (HABITACIÓN) | D | 20,08 € | Art. 58: componente de habitación de la dieta por desplazamiento. |
| PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA ADMINISTRATIVOS) | M | 9,41 € | Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL ADMINISTRATIVO, solo si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla (nunca la de las prendas esenciales de camaristas). |
| PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS AUXILIARES) | M | 18,72 € | Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla. |
| PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA OFICIOS PROPIOS, ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) | M | 21,34 € | Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla. |
| PRENDAS DE TRABAJO (LAVADO ROPA AUTOVENTA, REPARTIDORES Y CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA) | M | 29,15 € | Art. 59: compensación mensual por lavado de la ropa del personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia, si la empresa elige sustituir con ella su obligación de lavarla. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) | A | 219,66 € | Art. 38: pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 15 años de antigüedad en la empresa. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) | A | 415,12 € | Art. 38: nuevo pago único al trabajador fijo de plantilla que cumple 25 años de antigüedad en la empresa. |
| AYUDA POR MATRIMONIO | A | 88,37 € | Art. 39: pago único al trabajador fijo de plantilla que contrae matrimonio; el resto de trabajadores la percibe en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores. |
| AYUDA POR NATALIDAD | A | 56,50 € | Art. 40: pago único por el nacimiento de cada hijo, con al menos dos años de servicio en la empresa. |
| AYUDA A MINUSVÁLIDOS | M | 26,16 € | Art. 41: cantidad mensual por cada hijo u otro familiar a cargo con discapacidad física o psíquica reconocido como beneficiario por la Seguridad Social y que reciba de ella la prestación por esa causa. |
| ACCIÓN SOCIAL | A | 3,77 € | Art. 42: cuota anual por trabajador fijo (y por promedio trabajador-año del personal no fijo) que la empresa pone a disposición de los representantes de los trabajadores para fines sociales y culturales en el primer trimestre. No se paga en nómina: la administra la representación del personal. |