| SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) | M | 1.146,06 € | Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo sube este salario base con el 3 % pactado en el art. 16. |
| SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) | M | 1.337,07 € | Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto. |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 16.044,88 € | Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas. |
| COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) | M | 37,94 € | Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año. |
| COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) | M | 44,26 € | Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA | A | 1.146,06 € | Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,12 € | Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses. |
| HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) | H | 13,68 € | HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año. |
| PLUS DE SESIÓN GOLFA | H | 21,88 € | Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario. |
| RECARGO SESIÓN GOLFA | H | 3,65 € | Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio. |
| COMPENSACIÓN DE COORDINADOR/A O RESPONSABLE DE EQUIPO DE CABINA | M | 114,61 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 10: en los centros con varios operadores/as la empresa puede designar a uno como coordinador/a o responsable del equipo, con una compensación que se pacta entre las partes y que, como MÍNIMO, equivale al 10 % del salario base. El importe que figura es ese mínimo; lo que exceda se pacta individualmente. Es compensable y absorbible con complementos anteriores de la misma finalidad. |