Convenio colectivo · REGCON 79002225012004

Convenio colectivo de exhibición cinematográfica para las provincias de Girona, Lleida y Tarragona

Exhibición cinematográfica Ámbito autonómico Vigencia 12/07/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9173, 30/05/2024 (tablas de 2025 en el DOGC núm. 9378, 25/03/2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas 2025 — acta de la comisión negociadora de 28/02/2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,47 € Art. 17: sistema de trienios, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Importe mensual de CADA trienio, tal como lo publica la tabla de antigüedad del anexo. Sube con el 3 % pactado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE TAQUILLA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,26 € Art. 19: lo percibe el personal que vende entradas al público en la taquilla, en proporción al tiempo trabajado en ese puesto. Las empresas que renuncien a exigir responder económicamente de los déficits de recaudación no están obligadas a abonarlo.
PORTERO/ACOMODADOR GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero/a-acomodador/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
DEPENDIENTES/AS GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,00 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.120,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 104,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 121,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 19,90 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,31 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
OPERADOR DE CABINA GRUPO 3 — PERSONAL DE CABINA 11 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.146,06 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo sube este salario base con el 3 % pactado en el art. 16.
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.337,07 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.044,88 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 37,94 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 44,26 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.146,06 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,12 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 13,68 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS DE SESIÓN GOLFA H 21,88 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN GOLFA H 3,65 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
COMPENSACIÓN DE COORDINADOR/A O RESPONSABLE DE EQUIPO DE CABINA M 114,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 10: en los centros con varios operadores/as la empresa puede designar a uno como coordinador/a o responsable del equipo, con una compensación que se pacta entre las partes y que, como MÍNIMO, equivale al 10 % del salario base. El importe que figura es ese mínimo; lo que exceda se pacta individualmente. Es compensable y absorbible con complementos anteriores de la misma finalidad.
Tablas 2024 — anexo II del convenio 2023-2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,40 € Art. 17: sistema de trienios, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Importe mensual de CADA trienio, tal como lo publica la tabla de antigüedad del anexo. Sube con el 3 % pactado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE TAQUILLA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,49 € Art. 19: lo percibe el personal que vende entradas al público en la taquilla, en proporción al tiempo trabajado en ese puesto. Las empresas que renuncien a exigir responder económicamente de los déficits de recaudación no están obligadas a abonarlo.
PORTERO/ACOMODADOR GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero/a-acomodador/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
DEPENDIENTE/AS GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.213,33 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.560,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 94,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 109,67 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.040,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 19,32 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,21 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
OPERADOR DE CABINA GRUPO 3 — PERSONAL DE CABINA 11 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.112,68 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo sube este salario base con el 3 % pactado en el art. 16.
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.298,13 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.577,55 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 21,32 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 24,87 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.112,68 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,85 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 13,28 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 21,24 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,54 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
COMPENSACIÓN DE COORDINADOR/A O RESPONSABLE DE EQUIPO DE CABINA M 111,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 10: en los centros con varios operadores/as la empresa puede designar a uno como coordinador/a o responsable del equipo, con una compensación que se pacta entre las partes y que, como MÍNIMO, equivale al 10 % del salario base. El importe que figura es ese mínimo; lo que exceda se pacta individualmente. Es compensable y absorbible con complementos anteriores de la misma finalidad.
Tablas 2023 — anexo I del convenio 2023-2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,37 € Art. 17: sistema de trienios, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Importe mensual de CADA trienio, tal como lo publica la tabla de antigüedad del anexo. Sube con el 3 % pactado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1 — ADMINISTRATIVOS/AS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE TAQUILLA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,75 € Art. 19: lo percibe el personal que vende entradas al público en la taquilla, en proporción al tiempo trabajado en ese puesto. Las empresas que renuncien a exigir responder económicamente de los déficits de recaudación no están obligadas a abonarlo.
PORTERO/ACOMODADOR GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero/a-acomodador/a

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
DEPENDIENTE/AS GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 2 — ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo no aplica a este salario base el 3 % del art. 16: lo fija cada año en una cifra redonda (1.000 € en 2023, 1.040 € en 2024 y 1.080 € en 2025).
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
COMPLEMENTO SMI (14 PAGAS) M 80,00 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(1) + complementos no se alcanza el SMI bruto mensual del año» (art. 16). Solo se abona a quien no llegue al salario mínimo interprofesional por otras vías. No sube con el 3 % pactado: depende del SMI que fija el Gobierno cada año.
COMPLEMENTO SMI (12 PAGAS) M 93,33 € Anexo, columna «Complemento SMI si con SBM(2) + complementos no se llega al SMI bruto mensual del año» (art. 16), para quien cobra con las pagas prorrateadas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,95 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 11,93 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 18,75 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,12 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
OPERADOR DE CABINA GRUPO 3 — PERSONAL DE CABINA 9 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,27 € Anexo, columna «Salario base mensual (1)»: modalidad de 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias). El anexo sube este salario base con el 3 % pactado en el art. 16.
SALARIO BASE MENSUAL CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS (12 PAGAS) M 1.260,32 € Anexo, columna «Salario base mensual con prorrateo de pagas extras (2)»: el mismo salario anual repartido en 12 mensualidades. Es la misma retribución que la columna de 14 pagas, no un salario distinto.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.123,84 € Cabecera del anexo del año («Salario bruto anual»). Es la columna redundante que publica el propio boletín y cuadra con el salario base mensual por 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.080,27 € Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias. El convenio no les dedica artículo: la estructura se lee de los propios anexos, que publican la retribución en dos modalidades, «14 pagas» y «12 pagas con prorrateo de pagas extras». El importe de cada paga es el salario base mensual de la modalidad de 14 pagas. El boletín no fija fecha de abono.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € Art. 16 y cabecera del anexo: precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, proyectado sobre las 1.760 horas anuales del art. 20. Engloba el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, las pagas y los pluses.
HORA FESTIVA TRABAJADA (RECARGO DEL 50 %) H 12,88 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 22.5: los festivos del calendario oficial trabajados se compensan con descanso (un día y medio por festivo) o, en su caso, se retribuyen al valor del salario/hora con un recargo del 50 %. Importe calculado sobre el precio de la hora ordinaria que publica el anexo del año.
PLUS SESIÓN MADRUGADA H 20,62 € Art. 18: importe por cada sesión de madrugada (las que se proyectan habitualmente los fines de semana después de la sesión de noche y se inician después de medianoche). Esta modalidad se abona a quien NO tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual y, por tanto, no lo lleva compensado en su salario.
RECARGO SESIÓN MADRUGADA H 3,44 € Art. 18: recargo por cada sesión de madrugada para quien SÍ tiene ese trabajo previsto en su cuadrante horario habitual. No se aplica a quien, a la firma del convenio, tenga reconocido un nivel salarial que en cómputo anual supere en más de 247,55 € la suma anual del salario base y la antigüedad del convenio.
COMPENSACIÓN DE COORDINADOR/A O RESPONSABLE DE EQUIPO DE CABINA M 108,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 10: en los centros con varios operadores/as la empresa puede designar a uno como coordinador/a o responsable del equipo, con una compensación que se pacta entre las partes y que, como MÍNIMO, equivale al 10 % del salario base. El importe que figura es ese mínimo; lo que exceda se pacta individualmente. Es compensable y absorbible con complementos anteriores de la misma finalidad.

Historia del convenio

12/07/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.080,00 € hasta 1.146,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025 y tiene dos reglas distintas según se denuncie o no.

  • Entra en vigor el día de su firma, el 12 de julio de 2023, sin esperar a la publicación en el DOGC, salvo en las materias con fecha de efectos propia (art. 5).
  • Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Las tablas salariales tienen efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de cada año de vigencia (arts. 5 y 16 y anexos).
  • Si termina la vigencia sin denuncia de ninguna de las partes, el convenio queda prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año (art. 5).
  • La denuncia debe notificarse formalmente a la otra representación con al menos dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Denunciado el convenio, se mantiene prorrogada la vigencia de su totalidad hasta que termine la negociación de un nuevo texto (art. 5).
  • Formulada la denuncia y agotada la vigencia, la comisión negociadora debe convocarse en un plazo máximo de 30 días a instancia de cualquiera de las partes (art. 5).
  • El convenio consta denunciado el 31 de octubre de 2025 y a la fecha de esta ficha no hay texto nuevo publicado: siguen rigiendo las tablas de 2025.
  • Se respetan a título individual las condiciones más beneficiosas anteriores al 1 de enero de 2004, que no pueden removerse, absorberse ni compensarse y se revalorizan como el resto de retribuciones (art. 6).

Jornada, descansos y festivos trabajados

La jornada es anual y el convenio detalla los límites diarios y el régimen de descansos.

  • 1.760 horas anuales de jornada máxima para todo el sector durante toda la vigencia del convenio (art. 20).
  • La jornada diaria es preferentemente continuada; si es partida, no puede repartirse en más de dos periodos (art. 21).
  • A jornada completa, la jornada diaria máxima es de 9 horas de trabajo efectivo y la mínima de 4, salvo pacto en contrario con la representación de las personas trabajadoras (art. 21).
  • Si la programación lo exige de forma justificada, la jornada diaria puede ampliarse, sin superar nunca las 10 horas (art. 21).
  • El descanso entre jornadas es de 12 horas consecutivas como mínimo (art. 22).
  • La jornada se computa cada cuatro semanas, con un máximo de 160 horas por periodo cuatrisemanal; los excesos y defectos se compensan dentro de los dos meses siguientes (art. 22).
  • Regla general: cuadrantes que garanticen dos días de descanso semanal, preferentemente consecutivos (art. 22).
  • Excepción para locales pequeños o estacionales: al menos seis días de descanso cada cuatro semanas, dos de ellos consecutivos, con turnos rotativos (art. 22).
  • En todo caso se respetan las 36 horas semanales de descanso legal; en los cines de temporada las diferencias se compensan antes de que termine la temporada (art. 22).
  • Trabajar los festivos del calendario oficial que no coincidan con el descanso semanal es obligado por las características de la actividad, y esas jornadas no entran en el cómputo de las 1.760 horas (art. 22.5).
  • Cada festivo trabajado se compensa con día y medio de descanso o, en su caso, se retribuye al valor del salario/hora con un recargo del 50 % (art. 22.5).
  • El personal a tiempo parcial indefinido puede pactar por escrito horas complementarias, con un máximo del 35 % de las horas ordinarias contratadas y siete días de preaviso cuando estén previstas (art. 12).

Vacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones no bajan de treinta días naturales y el convenio añade un día de asuntos propios.

  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales y no se sustituye por compensación económica (art. 23).
  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora; en desacuerdo decide la jurisdicción social por procedimiento sumario y preferente (art. 23).
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación como mínimo (art. 23).
  • El disfrute es preferentemente de junio a septiembre, salvo en las localidades donde esos meses sean los de mayor afluencia de espectadores (art. 23).
  • Quince días naturales de permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 24.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 24.b).
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento (art. 24.b bis).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 24.c).
  • Un día de permiso retribuido al año para asuntos propios, que la empresa solo puede denegar si coincide con una jornada de mayor afluencia previsible o si lo piden a la vez demasiadas personas; se solicita con 10 días de antelación (art. 24).
  • El régimen de permisos del art. 24 transcribe el art. 37.3 y 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier cambio legal modifica automáticamente el texto del convenio (art. 24).

Complemento de antigüedad: trienios

La antigüedad se cobra por trienios de importe fijo, con dos topes.

  • Sistema de trienios con el importe mensual que publica la tabla de antigüedad del anexo de cada año (art. 17).
  • Máximo de 5 trienios y tope del 25 % sobre el salario base (art. 17).
  • Importe de cada trienio: 34,37 € al mes en 2023, 35,40 € en 2024 y 36,47 € en 2025.
  • Acumulado de 2025 sobre el salario base con las pagas prorrateadas: 36,47 € con un trienio, 72,93 € con dos, 109,40 € con tres, 145,86 € con cuatro y 182,33 € con cinco.
  • La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa, aunque la relación laboral empezara con un contrato temporal (art. 17).
  • Los complementos anteriores de antigüedad, vinculación o similares pueden compensarse o absorberse con este; lo que exceda se conserva ad personam y sigue el régimen del art. 6 (art. 17).
  • En la modalidad de 12 pagas, el anexo de 2025 publica además el complemento SMI que corresponde a cada tramo de trienios: 121,33 € sin trienios, 84,87 € con uno, 48,40 € con dos y 11,94 € con tres; a partir del cuarto trienio ya no hace falta complemento.
  • En el grupo 3, ese complemento SMI de 2025 es de 44,26 € sin trienios y 7,79 € con un trienio, y desaparece a partir del segundo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en las bajas comunes, de si es la primera del año.

  • Con carácter general, en la PRIMERA baja de cada año natural: complemento hasta el 100 % del salario anterior a la baja desde el día 16 y hasta cumplirse el tercer mes (art. 26.a).
  • A partir de la segunda baja del año natural el convenio no prevé complemento.
  • En todas las bajas derivadas de accidente laboral, el complemento hasta el 100 % se abona desde el primer día (art. 26.b).
  • En caso de hospitalización, el complemento se abona por todo el tiempo que dure (art. 26.b).
  • Toda persona trabajadora debe avisar de su situación de baja médica tan pronto se dictamine, y la fecha de la baja debe coincidir con el primer día de ausencia (art. 26).

Pagas extraordinarias

La retribución se publica en dos modalidades y de ellas se lee que hay dos pagas extraordinarias.

  • Modalidad de 14 pagas: 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias, cada una por el importe del salario base mensual de esa columna del anexo.
  • Modalidad de 12 pagas: el mismo salario anual con las pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades.
  • Importe de cada paga extraordinaria en los grupos 1 y 2: 1.000,00 € en 2023, 1.040,00 € en 2024 y 1.080,00 € en 2025.
  • Importe de cada paga extraordinaria en el grupo 3: 1.080,27 € en 2023, 1.112,68 € en 2024 y 1.146,06 € en 2025.
  • El convenio no dedica ningún artículo a las pagas extraordinarias y no fija fecha de abono ni periodo de devengo: la estructura se lee de los propios anexos.
  • En los contratos a tiempo parcial se permite expresamente el prorrateo de los conceptos de vencimiento superior al mes (art. 16).

Subidas salariales del convenio

El convenio fija el salario base de los grupos 1 y 2 en cifras cerradas y sube el resto un 3 % al año.

  • 2023: salario base de los grupos 1 y 2 en 1.000 € brutos mensuales (14 pagas); el grupo 3 y los complementos suben un 4 % (anexo I).
  • 2024: salario base de los grupos 1 y 2 en 1.040 € brutos mensuales; el grupo 3 y los complementos suben un 3 % (art. 16 y anexo II).
  • 2025: salario base de los grupos 1 y 2 en 1.080 € brutos mensuales; el grupo 3 y los complementos suben un 3 % (acta de 28 de febrero de 2025).
  • Las subidas tienen efectos desde el 1 de enero de cada uno de esos años (art. 16).
  • El convenio garantiza además una retribución mínima anual a jornada completa, con salario base y complemento a SMI: 15.120 € en 2023, 15.876 € en 2024 y, en 2025, 15.120 € de salario base más el complemento necesario para alcanzar el SMI de ese año (art. 16).
  • Si la suma de todos los conceptos del convenio no alcanza el salario mínimo interprofesional vigente, la empresa abona el complemento salarial de SMI de las tablas, garantizando el SMI en proporción a la jornada tanto en cómputo mensual como anual (art. 16).
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni ningún incremento para los años posteriores a 2025.

Contratación, promoción y otras condiciones

El convenio añade garantías de contratación y algunas compensaciones que no lleva a tablas.

  • Los contratos serán preferentemente fijos e indefinidos; los de duración determinada solo por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 12).
  • Al extinguirse un contrato de duración determinada —salvo inserción, interinidad, relevo y formativos— se abona una indemnización de doce días de salario por año de servicio (art. 12).
  • Los contratos para la práctica profesional no bajan de seis meses, son prorrogables hasta un año y se retribuyen como mínimo con el 90 % de la retribución de la categoría (art. 12). El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula ese 90 %, así que no se publica ningún importe.
  • Periodo de prueba de cuatro meses en la contratación indefinida; en el resto de contratos, dos meses como máximo (art. 14).
  • Quien no supere el periodo de prueba habiendo prestado servicios más de 60 días tiene derecho a una indemnización proporcional a 15 días de salario por año de servicio (art. 14).
  • Es nulo el pacto de periodo de prueba si ya se prestaron funciones antes en la empresa bajo cualquier modalidad, incluida la ETT, salvo que esa vinculación durara menos de cuatro meses (art. 14).
  • No se permite contratar personal de empresas de servicios integrales para prestar servicios en régimen de dependencia dentro de la organización de la empresa de exhibición (art. 12).
  • Preferencia para ocupar las vacantes del centro de trabajo más próximo al domicilio; la empresa solo puede negarse por motivos organizativos razonados por escrito (art. 8).
  • Quien ostente la responsabilidad de encargado/a de sala tiene derecho a una compensación o complemento, que el convenio no cuantifica (art. 9).
  • Si se realizan funciones superiores más de seis meses en un año u ocho en dos años, se consolida la categoría superior, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial (art. 11).
  • En las salas digitalizadas, el personal de cabina puede realizar funciones de cualquier otro grupo profesional en régimen de polivalencia, sin compensación específica por su mayor nivel retributivo (art. 11).
  • Los delegados/as de prevención que no sean representantes legales del personal disponen de un crédito de 15 horas mensuales (art. 25).
  • Jubilación parcial: la empresa queda obligada a aceptarla si se solicita al nivel máximo del 85 % de la jornada, prestando servicios el 15 % restante (264 horas al año), con contrato de relevo (art. 27).
  • Las empresas no adheridas al Gremio que consulten a la Comisión Mixta deben abonar 400 € por consulta para sufragar los gastos (art. 7.3).
  • Los conflictos colectivos y plurales de interpretación y aplicación se someten a la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña (art. 7.5).
  • Inaplicación del convenio: cabe por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal y previo periodo de consultas; el acuerdo fija las nuevas condiciones y su duración, que no puede exceder de la vigencia del convenio (disposición adicional primera).
  • Si el periodo de consultas termina sin acuerdo, la discrepancia va a la comisión mixta, que tiene siete días para resolver, y después, en un plazo máximo de quince días, al Tribunal Laboral de Cataluña (disposición adicional primera).
  • Política de sustituciones: se considera fraude de ley extinguir el contrato de quien tenga una retribución garantizada superior al mínimo del convenio con el único propósito de sustituirlo por otra persona de menor coste (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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