| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.331,64 € | Anexo I, columna «Salario base mensual» de los locales de sesión diaria. Errata del boletín corregida: el anexo I imprime 1331,34 €, pero el anexo II del mismo anuncio publica 1331,64 € para «Taquilleros, Encargados de Sala, Porteros, Acomodadores» y es la cifra que da el 2 % pactado sobre la tabla anterior (1.305,53 × 1,02). |
| SALARIO BASE DIARIO | E | 33,19 € | Anexo I, locales de trabajo discontinuo (los que trabajan habitualmente menos de cinco días a la semana, art. 10): salario base por día trabajado. El anexo publica además el «Total salario base» (salario diario + 6ª parte domingo) y el «Total (sin antigüedad)», que suman estas columnas. |
| 6ª PARTE DOMINGO | E | 4,87 € | Anexo I, locales de trabajo discontinuo, columna «6ª parte domingo (1)»: parte proporcional del descanso dominical por día trabajado. |
| 25% TRABAJO DISCONTINUO | E | 8,54 € | 25% Art. 11: indemnización especial del veinticinco por ciento de los salarios base para quien presta servicios en cines discontinuos o de semana incompleta. Importe por día trabajado tal como lo publica la columna «25% trabajo discont. (2)» del anexo I. |
| INCREMENTO SALARIO BASE HORA POR HORAS NOCTURNAS | H | 1,83 € | Art. 13: compensación por cada hora trabajada a partir de las 22:00 horas, respetando las condiciones más beneficiosas. El plus de proyección digital compensa la nocturnidad del día en que se cobra (art. 9). |
| SESIONES MATINALES O DE MADRUGADA | H | 50,53 € | Art. 17: importe por sesión matinal o de madrugada para quien no las tiene en su cuadrante y jornada pactada (si están en su jornada, se abona la diferencia con la remuneración ordinaria). No aplica a los locales con turnos establecidos para ello; en los locales discontinuos las matinales se pactan libremente. |
| COMPLEMENTO PARA SESIONES MATINALES QUE SUPEREN LAS 2H 30 MIN | H | 9,51 € | Art. 17: complemento fijo, igual para todas las personas trabajadoras, que se suma al importe de la sesión matinal cuando esta supera las 2 horas y 30 minutos. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (MENSUAL) | M | 42,32 € | Art. 19: quebranto de moneda mensual del personal de taquilla y de bares, bombonerías y palomiterías. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (DIARIO) | E | 1,93 € | Art. 19: quien presta servicio con carácter discontinuo percibe la parte proporcional por día trabajado; importe diario publicado en las tablas. |
| ADICIONAL TAQUILLA UNIFICADA MÍNIMO 3 DÍAS/SEMANA | M | 8,27 € | Art. 19: importe fijo mensual que incrementa el quebranto de moneda en los centros donde el servicio de bar y taquilla está unificado un mínimo de tres días por semana. |
| PLUS DE PROYECCIÓN DIGITAL (5 HORAS O MENOS) | E | 11,70 € | Art. 9: plus de puesto por día trabajado como responsable de proyección digital durante 5 horas o menos, para quien no tiene la categoría de operador ni ha sido designado gerente o encargado del local. No se devenga en pagas extras ni vacaciones y compensa la nocturnidad de ese día. |
| PLUS DE PROYECCIÓN DIGITAL (MÁS DE 5 HORAS) | E | 23,40 € | Art. 9: el mismo plus cuando la responsabilidad de proyección dura más de 5 horas en el día. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.331,64 € | SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario base más la antigüedad, abonada como máximo el 15 de julio. Importe calculado sin antigüedad (súmese el importe de los trienios). En locales discontinuos se abona en proporción a los días trabajados (art. 22). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.331,64 € | SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario base más la antigüedad, abonada como máximo el 15 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad. En locales discontinuos, en proporción a los días trabajados (art. 22). |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE MARZO | A | 754,60 € | (SAL_BASE)*17/30 Art. 21: 17 días de salario base más la antigüedad (cada día, 1/30 de la mensualidad, como las gratificaciones de 30 días del art. 20). Importe calculado sin antigüedad. Al personal incorporado desde la firma del convenio se le abonan 3 días el primer año de servicio, 6 el segundo, 9 el tercero, 13 el cuarto y 17 a partir del sexto año natural. Admite prorrateo por acuerdo con la persona trabajadora. Se abona como máximo el 31 de marzo. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE OCTUBRE | A | 754,60 € | (SAL_BASE)*17/30 Art. 21: 17 días de salario base más la antigüedad (cada día, 1/30 de la mensualidad, como las gratificaciones de 30 días del art. 20). Importe calculado sin antigüedad. Al personal incorporado desde la firma del convenio se le abonan 3 días el primer año de servicio, 6 el segundo, 9 el tercero, 13 el cuarto y 17 a partir del sexto año natural. Admite prorrateo por acuerdo con la persona trabajadora. Se abona como máximo el 15 de octubre. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,45 € | REMUNERACION_ANUAL/220/8 Art. 23.3 (cálculo de la hora extraordinaria): remuneración total anual ÷ 220 ÷ 8 horas. Remuneración anual calculada con el salario base de 12 mensualidades, las gratificaciones de julio y diciembre (30 días) y las de marzo y octubre (17 días), sin antigüedad ni pluses variables: con trienios o pluses fijos, el valor sube. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,04 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 23.3: importe hora ordinaria × 175 %. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria de esta misma ficha. Las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan dentro del mes de su realización. |