Convenio colectivo · REGCON 08010275011998

Convenio colectivo de empresas estibadoras portuarias de la provincia de Barcelona

Barcelona Empresas estibadoras portuarias (personal no incluido en el servicio portuario de manipulación de mercancías) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 07/10/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 07/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla de Salarios año 2025 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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NOCTURNIDAD H — 30% Artículo 35: se fija un porcentaje del 30 % «para primar las horas trabajadas» en horario nocturno, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. El convenio no dice sobre qué base se aplica el 30 % ni define las horas nocturnas, por lo que no se calcula ningún importe.
COMPLEMENTO SALARIAL PERSONAL A 392,00 € Disposición adicional primera: quienes percibían una gratificación de 347 € anuales por quebranto de moneda, poderes, trabajo frente a máquinas especiales, idiomas o personal subalterno la tienen incorporada al recibo como complemento salarial personal, que «queda establecido en 392 €» en este convenio. Es un complemento ad personam: solo lo cobra quien ya tenía la gratificación; se incrementa en el porcentaje anual que fije la mesa negociadora y no es absorbible ni compensable en cómputo anual. El convenio no indica expresamente que los 392 € sean anuales; se entiende así porque la gratificación original era de 347 € anuales.
DIETA D 40,00 € Artículo 36: dieta de 40 € sobre los sueldos para viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo y/o empresa del grupo, por orden de los superiores y por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación detallada.
DIETA - ALMUERZO D 12,00 € 30% Artículo 36: 30 % de la dieta (12 €). Cuando el empleado tenga que permanecer forzosamente fuera de la población del centro de trabajo entre las 12.00 y las 14.00 horas o se interrumpa por necesidades de la empresa su horario habitual de comida, siempre que continúe después su jornada normal.
DIETA - CENA D 12,00 € 30% Artículo 36: 30 % de la dieta (12 €). Cuando le sea imposible retornar, por causas ajenas a su voluntad, al centro de trabajo antes de las 21.00 horas, o cuando amplíe su trabajo en jornada nocturna de 20.00 a 02.00 horas.
DIETA - PERNOCTAR D 16,00 € 40% Artículo 36: 40 % de la dieta (16 €). Cuando necesariamente se pernocte fuera de la población del centro de trabajo; no se da esa necesidad cuando se pueda regresar antes de medianoche.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DEFUNCIÓN) A 5.000,00 € Artículo 23: indemnización de 5.000 € por fallecimiento de cualquier empleado/a que preste servicios efectivos en la empresa, que se abona a las personas a quienes pueda corresponder según las disposiciones legales.
SEGURO COLECTIVO ACUMULATIVO CONTRA ACCIDENTES (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 150.000,00 € Artículo 31: capital asegurado de 150.000 € por muerte, invalidez parcial o total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, excluido el accidente de trabajo in itinere. Beneficiarios en caso de muerte: los herederos legales o los designados a la compañía.
SEGURO COLECTIVO ACUMULATIVO CONTRA ACCIDENTES (CAUSAS EXTRAPROFESIONALES) A 80.000,00 € Artículo 31: capital asegurado de 80.000 € por muerte, invalidez permanente parcial o total, absoluta o gran invalidez derivada de causas extraprofesionales, incluido el accidente de trabajo in itinere, de conformidad con las condiciones generales del seguro en vigor.
Director Grupo I- Director, Titulados y Mandos Intermedios 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.834,79 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.834,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.834,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 2.834,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.834,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 170,09 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.834,79 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 5.669,58 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Titulado Superior Universitario- Analista- Jefe Departamento- Operaciones- Taller Grupo I- Director, Titulados y Mandos Intermedios 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior Universitario; Analista; Jefatura de Departamento; Jefatura de Operaciones; Jefatura de Taller

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SALARIO BASE M 2.497,56 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.497,56 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.497,56 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 2.497,56 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.497,56 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 149,85 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.497,56 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 4.995,12 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Titulado Medio Universitario- Programador- Jefe Sección- Encargado Grupo I- Director, Titulados y Mandos Intermedios 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio Universitario; Programador/a; Jefatura de Sección; Personal encargado

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SALARIO BASE M 2.173,87 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.173,87 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.173,87 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 2.173,87 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.173,87 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 130,43 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.173,87 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 4.347,74 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Oficial 1ª Administrativo Grupo II- Servicios Administrativos 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.852,70 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 111,16 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.705,40 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Oficial 2ª Administrativo Grupo II- Servicios Administrativos 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Telefonista/Recepcionista (dedicación profesional plena)

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SALARIO BASE M 1.614,79 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 96,89 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.229,58 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Auxiliar Administrativo Grupo II- Servicios Administrativos 8 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista/Recepcionista (funciones administrativas)

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SALARIO BASE M 1.384,88 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,09 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.769,76 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Aspirante Grupo II- Servicios Administrativos 8 conceptos

Puestos: Aspirante

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SALARIO BASE M 984,68 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,08 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 1.969,36 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Conserje, Cobrador, Ordenanza, Sereno, Vigilante, Personal de Limpieza Grupo II- Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Personal de conserjería; Ordenanza; Personal de cobro; Personal de limpieza; Sereno/Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,68 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.406,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.406,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.406,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.406,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,40 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.406,68 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.813,36 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Oficial 1ª Administrativo /Operativo Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo Operaciones; Oficial de 1ª Clase Operativo; Conductor/a de camión; Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,70 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 111,16 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.852,70 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.705,40 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Oficial 2ª Administrativo /Operativo Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo Operaciones; Oficial de 2ª Clase Operativo; Conductor/a de turismo; Pañolero/a; Apilador/a

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SALARIO BASE M 1.614,79 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 96,89 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.614,79 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.229,58 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Oficial 3ª Administrativo /Operativo Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª Clase Operativo

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SALARIO BASE M 1.488,10 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.488,10 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.488,10 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.488,10 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.488,10 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 89,29 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.488,10 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.976,20 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Auxiliar Administrativo/Operativo Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.384,88 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,09 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.384,88 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.769,76 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Mozo Almacén, Peón, Ayudante Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Mozo de almacén; Almacenero/a; Peón; Ayudante

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SALARIO BASE M 1.480,71 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.480,71 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.480,71 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 1.480,71 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.480,71 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 88,84 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.480,71 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.961,42 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
Aspirante /Aprendiz (Contrato de Formación) Grupo III- Servicios Operativos 8 conceptos

Puestos: Aspirante; Aprendiz

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SALARIO BASE M 984,68 € Anexo I (euros de salario mensual). Artículo 32: se considera salario base el que figura en el anexo I. Los incrementos de 2026 a 2029 se aplican sobre el salario base y la antigüedad de las tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE SEPTIEMBRE A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 33: gratificación por el importe de una mensualidad (o parte proporcional si se ingresa o se cesa durante el año). Se tendrán en cuenta «las retribuciones reglamentarias o la mayor que satisfaga la empresa»: el importe publicado aquí es el del salario base de la tabla; si la empresa paga una retribución mensual mayor, la paga se calcula sobre ésta. El artículo 37 permite prorratearla mensualmente por acuerdo individual.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,08 € SAL_BASE*0.06 6% Artículo 34: complemento personal de antigüedad de trienios al 6 % sobre el salario base, con carácter no acumulativo. El importe es el de UN trienio; el convenio no fija un máximo de trienios. Cuántos se devengan depende de la antigüedad de cada persona.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 984,68 € SAL_BASE*1 Artículo 24: premio de una mensualidad de salario base al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa.
PREMIO POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 1.969,36 € SAL_BASE*2 Artículo 24: premio de dos mensualidades de salario base al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Tablas de 2025 + IPC de Cataluña a 31 de diciembre de 2025 (0 si es negativo) · Sobre el salario base y la antigüedad que aparecen en las tablas salariales del convenio · IPC general de Cataluña de 2025: 2,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) Artículo 32. Si el IPC de Cataluña supera el 5 % dos años seguidos, las partes se comprometen a negociar el incremento de las tablas del segundo año. El boletín no publica la tabla de 2026.
2027 Tablas de 2026 + IPC de Cataluña a 31 de diciembre de 2026 (0 si es negativo) · Sobre el salario base y la antigüedad que aparecen en las tablas salariales del convenio · IPC general de Cataluña de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Artículo 32. Si el IPC de Cataluña supera el 5 % dos años seguidos, las partes se comprometen a negociar el incremento de las tablas del segundo año. El boletín no publica la tabla de 2027.
2028 Tablas de 2027 + IPC de Cataluña a 31 de diciembre de 2027 (0 si es negativo) · Sobre el salario base y la antigüedad que aparecen en las tablas salariales del convenio · IPC general de Cataluña de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Artículo 32. Si el IPC de Cataluña supera el 5 % dos años seguidos, las partes se comprometen a negociar el incremento de las tablas del segundo año. El boletín no publica la tabla de 2028.
2029 Tablas de 2028 + IPC de Cataluña a 31 de diciembre de 2028 (0 si es negativo) · Sobre el salario base y la antigüedad que aparecen en las tablas salariales del convenio · IPC general de Cataluña de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Artículo 32. Si el IPC de Cataluña supera el 5 % dos años seguidos, las partes se comprometen a negociar el incremento de las tablas del segundo año. El boletín no publica la tabla de 2029.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas estibadoras portuarias (personal no incluido en el servicio portuario de manipulación de mercancías) (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 984,68 € hasta 2.834,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029; entra en vigor con su publicación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 para el incremento salarial pactado para ese año.
  • Denuncia: por comunicación escrita a la otra parte y registro ante el Servei Territorial del Departament de Treball de Barcelona, con dos meses de antelación al vencimiento.
  • Denunciado el convenio y transcurrido un año desde el fin de la vigencia sin acuerdo en la comisión negociadora, las partes pueden acordar ampliar el plazo 6 meses más o someterse a conciliación, mediación y, en su caso, arbitraje, manteniéndose durante ese tiempo la eficacia del convenio.
  • Si ninguna parte lo denuncia, queda prorrogado automáticamente de año en año.
  • El convenio obliga a las empresas estibadoras portuarias de Barcelona ciudad y su provincia, aunque su domicilio social esté fuera, y a sus plantillas, con excepción de las personas trabajadoras de la estiba portuaria que prestan el servicio portuario de manipulación de mercancías incluido en el Acuerdo sectorial estatal (artículos 1 a 3).
  • Comisión Mixta Paritaria: cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales; debe reunirse en siete días hábiles desde la solicitud y resolver en 20 días; si no hay acuerdo, las partes acuden al Tribunal Arbitral de Catalunya (artículo 7).
  • Garantía ad personam: se respetan las condiciones personales más beneficiosas en su conjunto (artículo 8).
  • Cláusula de inaplicación: por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras un periodo de consultas, puede inaplicarse el convenio en materia de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones (disposición adicional segunda).

Jornada, distribución irregular y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida o en turnos rotativos, respetando los descansos mínimos del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si una ley reduce la jornada máxima legal durante la vigencia, se traspone al convenio y las empresas la aplican en 60 días desde su publicación en el BOE.
  • La jornada laboral es de lunes a domingo: las empresas mantienen los acuerdos que ya tuvieran con su plantilla sobre la contraprestación de esa jornada y los extienden a cualquier departamento que pase a trabajar de lunes a domingo.
  • Donde no haya contraprestación pactada por escrito, o se incumpla o modifique de forma unilateral, se forma una mesa paritaria; mientras no haya acuerdo, la jornada en esas empresas es de lunes a viernes.
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir de manera irregular el 7 % de la jornada anual sin acuerdo con la representación legal, previa comunicación fehaciente y con expresión de la causa; la jornada diaria puede bajar hasta 6 horas o subir hasta 10.
  • El exceso de horas por distribución irregular que dé lugar a jornadas completas de descanso se preavisa con 5 días laborables de antelación y se compensa como máximo en los primeros 5 días laborables del año siguiente; si no se compensa con descanso, se abona como horas extraordinarias.
  • El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria.
  • Fiesta patronal: el 16 de julio (Ntra. Sra. del Carmen) es festivo, no recuperable (artículo 20).

Vacaciones

Las vacaciones son de 22 días laborables por año natural.

  • Duración: veintidós días laborables sobre base de año natural.
  • Las empresas fijan el cuadro de vacaciones de cada centro en el primer trimestre del año, con elección por turno rotativo de categoría profesional y sección; se da preferencia a los meses de junio a septiembre.
  • Si por necesidades de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera de junio a septiembre, se incrementan en cuatro días laborables por el periodo completo (y la parte proporcional si se fraccionan).
  • Con menos de un año de servicio, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado; la fracción de mes se considera mes completo.
  • Pueden concederse fraccionadas si el personal lo solicita y el servicio lo permite; no pueden iniciarse en domingo ni en festivo.
  • Quien cesa tras disfrutar las vacaciones reglamentarias del año natural sufre en el finiquito la deducción de los días disfrutados de más.

Cuatro gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, abonadas el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
  • Parte proporcional si el personal es de nuevo ingreso o cesa antes de terminar el año.
  • Para determinarlas se tienen en cuenta las retribuciones reglamentarias «o la mayor que satisfaga la empresa».
  • Las empresas, de acuerdo con cada persona trabajadora y con carácter individual, pueden distribuir mensualmente estas gratificaciones (artículo 37).
  • Con las cuatro, el personal cobra 16 mensualidades al año (12 ordinarias y 4 extraordinarias).

Incrementos salariales 2026 a 2029: IPC de Cataluña

La tabla de 2025 es la única publicada; de 2026 a 2029 los salarios suben el IPC de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior.

  • Salario base: el que figura en el anexo I, que recoge la tabla salarial de 2025.
  • Para 2026, 2027, 2028 y 2029 el incremento salarial es el del IPC de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior.
  • Si el IPC fuera negativo, se aplica 0.
  • Si el IPC de Cataluña supera el 5 % durante dos años seguidos, las partes se comprometen a negociar el incremento de las tablas del segundo año.
  • Si a 1 de enero de 2030 sigue vigente el convenio sin acuerdo sobre tablas, solo para 2030 se aplica el IPC de Cataluña a 31 de diciembre de 2029; no se aplica si se ha superado el 5 % en los dos años consecutivos previos.
  • Todos los incrementos se efectúan sobre el salario base y la antigüedad que aparecen en las tablas salariales del convenio.
  • El boletín no publica las tablas de 2026 a 2029 y esta ficha no las calcula.

Antigüedad: trienios del 6 %

La antigüedad se paga por trienios del 6 % sobre el salario base, sin acumulación.

  • Complemento personal de antigüedad: trienios al 6 % sobre el salario base.
  • Carácter no acumulativo.
  • El convenio no fija un número máximo de trienios.
  • Los incrementos anuales se aplican también sobre la antigüedad de las tablas (artículo 32).

Complemento por incapacidad temporal

En enfermedad común y accidente no laboral, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización durante un máximo de cinco meses, a partir del mes siguiente al parte de baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base de cotización a la Seguridad Social de su categoría, a partir del mes siguiente a la fecha del parte de baja oficial y por un máximo de cinco meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica que requiera ingreso hospitalario: complemento hasta el 100 % de la base de cotización, a partir de la fecha de la intervención y por un máximo de cuatro meses.
  • Fuera de esos supuestos, las empresas ajustan sus liquidaciones a las normas vigentes.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona el complemento necesario para que, junto con la prestación de la entidad aseguradora, la persona trabajadora perciba el total de su haber mensual desde el día primero del accidente.
  • Para ese cálculo se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses anteriores a la baja y el subsidio asignado por la Seguridad Social.

Premios y mejoras sociales

El convenio fija un premio de fidelización por jubilación anticipada, premios por años de servicio y una indemnización por defunción.

  • Premio de fidelización por jubilación anticipada, por una sola vez y con 10 años de antigüedad mínima: meses antes de la edad ordinaria, 4 mensualidades íntegras; un año antes, 9; dos años antes, 10; tres años antes, 11; cuatro años antes, 12; cinco años antes, 13.
  • Sin la antigüedad mínima de 10 años, se perciben las mensualidades en proporción a los años de servicios efectivos.
  • Indemnización por defunción: 5.000 € por fallecimiento de cualquier empleado/a en servicio efectivo en la empresa, a quienes les corresponda según las disposiciones legales.
  • Premio de una mensualidad de salario base a los veinticinco años de servicio y de dos mensualidades a los cuarenta años.
  • Los importes de las mensualidades de los premios de jubilación no se calculan: el convenio no define qué conceptos componen la «mensualidad íntegra».

Seguro colectivo acumulativo contra accidentes

Las empresas deben suscribir una póliza con capital de 150.000 € por accidente de trabajo y de 80.000 € por causas extraprofesionales.

  • Garantía de muerte, invalidez parcial o total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo (excluido el accidente in itinere): capital asegurado de 150.000 €.
  • Muerte, invalidez permanente parcial o total, absoluta o gran invalidez por causas extraprofesionales (incluido el accidente de trabajo in itinere): capital asegurado de 80.000 €, de conformidad con las condiciones generales del seguro en vigor.
  • En caso de muerte, son beneficiarios los herederos legales o quienes la persona asegurada haya comunicado a la compañía, directamente o por mediación de la empresa.

Dietas y complemento salarial personal

La dieta es de 40 € y se reparte en almuerzo, cena y pernocta.

  • Dieta de 40 € por viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique el centro de trabajo o la empresa del grupo, por orden de los superiores y por necesidades del servicio.
  • Reparto: almuerzo 30 % (12 €), cena 30 % (12 €) y pernoctar 40 % (16 €).
  • Almuerzo: permanencia forzosa fuera de la población entre las 12.00 y las 14.00 horas o interrupción por necesidades de la empresa del horario habitual de comida.
  • Cena: imposibilidad de retornar antes de las 21.00 horas por causas ajenas a su voluntad, o ampliación del trabajo en jornada nocturna de 20.00 a 02.00 horas.
  • Pernoctar: cuando necesariamente se pernocte fuera de la población; no se da si se puede regresar antes de medianoche.
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación detallada.
  • Nocturnidad: porcentaje del 30 % para primar las horas trabajadas; el convenio no define el horario nocturno ni la base del 30 %.
  • Complemento salarial personal: quienes percibían una gratificación de 347 € anuales por quebranto de moneda, poderes, trabajo frente a máquinas especiales, idiomas o personal subalterno la tienen incorporada al recibo; para este convenio queda establecido en 392 €, se incrementa con el porcentaje que fije cada año la mesa negociadora y no es absorbible ni compensable en cómputo anual.

Licencias y permisos retribuidos

El artículo 15 fija los permisos retribuidos, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida: 18 días naturales.
  • Matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado: 1 día si es en su localidad de residencia y 3 días si es a más de 150 km de Barcelona.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho conviviente: 5 días, de los que al menos 3 son hábiles, prorrogable a 15 (los últimos 10 sin retribución pero cotizables); si debe hacerse cargo de descendientes menores de edad, 10 días laborables.
  • Fallecimiento de padres, parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad y hasta segundo grado de consanguinidad: 3 días, ampliables a 5 si hay que desplazarse fuera de Cataluña.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado u otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días, ampliables de dos a cuatro cuando se produzca fuera de Catalunya.
  • Mudanza o desahucio: 2 días, como máximo una vez al año.
  • Asuntos propios: 3 días, no acumulables a las vacaciones; en cada sección una persona por día.
  • Cuidado del lactante hasta los nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, reducción de media hora o acumulación en jornadas completas.
  • Personas trans: tiempo indispensable para consultas médicas o trámites legales.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: ausencia retribuida por las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Formación profesional para el empleo: 20 horas anuales retribuidas con al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (artículo 40).
  • Tiempo sindical: 20 horas mensuales retribuidas para el delegado o delegada de personal único (artículo 48).

Contratos formativos y contratación

El convenio regula los contratos formativos y fija en un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción.

  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: de 6 meses a 1 año, con contrato inicial de 6 meses prorrogable por otros 6.
  • Contrato de formación en alternancia: retribución del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al SMI.
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: hasta un año, con una única prórroga si se concertó por menos.
  • Periodo de prueba: seis meses para el Grupo I y tres meses para el resto de grupos.
  • Ascensos: los auxiliares con tres años de trabajo efectivo ascienden automáticamente a oficial administrativo de 2ª, y estos a oficial de 1ª a los seis años en la categoría; quien lleve 5 años en una categoría puede solicitar examen para optar a una superior (artículos 16 y 17).

Subrogación por cambio de titularidad

El cambio de titularidad de la empresa, centro o unidad productiva no extingue la relación laboral.

  • La nueva empresa se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior.
  • Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión.
  • Si el cambio afecta solo a un centro o unidad productiva, la persona trabajadora puede optar entre pasar definitivamente a la nueva empresa, incorporarse con carácter transitorio manteniendo excedencia en la cedente, cubrir vacantes en la cedente o quedar en excedencia especial; debe comunicar la opción en 30 días y, si no lo hace, pasa a depender definitivamente de la nueva empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Artículo 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia accidente de trabajo 150.000,00 € Excluye: Accidente de trabajo in itinere · Beneficiario: En caso de muerte, los herederos legales del asegurado/a o los que haya comunicado a la compañía · Garantía conjunta de muerte, invalidez parcial o total, absoluta o gran invalidez por un capital asegurado de 150.000 €. El boletín no desglosa si el capital se paga por cada contingencia, por lo que se recoge como una sola garantía.
Otra contingencia accidente no laboral o enfermedad común 80.000,00 € Incluye: Accidente de trabajo in itinere · Beneficiario: En caso de muerte, los herederos legales del asegurado/a o los que haya comunicado a la compañía · Garantía conjunta de muerte, invalidez permanente parcial o total, absoluta o gran invalidez derivadas de causas extraprofesionales, incluido el accidente de trabajo in itinere, por un capital asegurado de 80.000 € y de conformidad con las condiciones generales del seguro en vigor. El boletín no desglosa si el capital se paga por cada contingencia.

Las empresas afectadas suscriben la póliza correspondiente. Dos capitales: 150.000 € para la garantía de muerte e invalidez derivadas de accidente de trabajo (excluido el accidente in itinere) y 80.000 € para las derivadas de causas extraprofesionales, incluido el accidente de trabajo in itinere, según las condiciones generales del seguro en vigor. Beneficiarios en caso de muerte: los herederos legales o quienes haya comunicado la persona asegurada a la compañía.

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