Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029; entra en vigor con su publicación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 para el incremento salarial pactado para ese año.
- Denuncia: por comunicación escrita a la otra parte y registro ante el Servei Territorial del Departament de Treball de Barcelona, con dos meses de antelación al vencimiento.
- Denunciado el convenio y transcurrido un año desde el fin de la vigencia sin acuerdo en la comisión negociadora, las partes pueden acordar ampliar el plazo 6 meses más o someterse a conciliación, mediación y, en su caso, arbitraje, manteniéndose durante ese tiempo la eficacia del convenio.
- Si ninguna parte lo denuncia, queda prorrogado automáticamente de año en año.
- El convenio obliga a las empresas estibadoras portuarias de Barcelona ciudad y su provincia, aunque su domicilio social esté fuera, y a sus plantillas, con excepción de las personas trabajadoras de la estiba portuaria que prestan el servicio portuario de manipulación de mercancías incluido en el Acuerdo sectorial estatal (artículos 1 a 3).
- Comisión Mixta Paritaria: cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales; debe reunirse en siete días hábiles desde la solicitud y resolver en 20 días; si no hay acuerdo, las partes acuden al Tribunal Arbitral de Catalunya (artículo 7).
- Garantía ad personam: se respetan las condiciones personales más beneficiosas en su conjunto (artículo 8).
- Cláusula de inaplicación: por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras un periodo de consultas, puede inaplicarse el convenio en materia de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones (disposición adicional segunda).