Convenio colectivo · REGCON 07001404011991

Convenio colectivo de Estibadores Portuarios del Puerto de Alcudia

Illes Balears Estiba portuaria — servicio de manipulación de mercancías en el Puerto de Alcudia (empresas estibadoras y centro portuario de empleo SAGEP CPE Alcúdia) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

ANEXO I — TABLAS SALARIALES 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL (TRABAJADORES/AS INGRESADOS EN 1998) M 210,35 € Anexo I. El anexo publica este complemento por AÑO DE INGRESO, no por grupo profesional, de modo que el importe es el mismo en las cuatro categorías. El anexo no indica la unidad de devengo; el Artículo 19 dispone que se incluya en la nómina de salario.
COMPLEMENTO PERSONAL (TRABAJADORES INGRESADOS EN 1999) M 193,21 € Anexo I. El anexo publica este complemento por AÑO DE INGRESO, no por grupo profesional, de modo que el importe es el mismo en las cuatro categorías. El anexo no indica la unidad de devengo; el Artículo 19 dispone que se incluya en la nómina de salario.
SALARIO DE GARANTIA D 74,42 € Anexo I, común a todas las categorías. Valor del salario de asistencia o disponibilidad de cada turno no trabajado hasta completar los treinta turnos mensuales garantizados al personal indefinido a tiempo completo (Artículo 25). El anexo I lo deja CONGELADO en el importe de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL) A 25.000,00 € Artículo 37. Capital mínimo de la póliza que cada empresa estibadora debe suscribir; pago único en caso de siniestro, igual para todas las categorías. Parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33 % en el rendimiento.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL) A 50.000,00 € Artículo 37. Capital mínimo, pago único, igual para todas las categorías. Inhabilita para la profesión habitual pero permite dedicarse a otra distinta.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO) A 50.000,00 € Artículo 37. Capital mínimo, pago único, igual para todas las categorías. Inhabilita para toda profesión u oficio.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (GRAN INVALIDEZ) A 50.000,00 € Artículo 37. Capital mínimo, pago único, igual para todas las categorías. Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (FALLECIMIENTO) A 40.000,00 € Artículo 37. Capital mínimo, pago único, igual para todas las categorías.
Capataz Grupo IV - Capataz 10 conceptos

Puestos: Capataz; Responsable General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE POR TURNO DE TRABAJO E 156,21 € Anexo I. Incluye todas las partes porcentuales de percepción, incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos e intersemanales (Artículo 18).
COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES A 2.990,33 € Anexo I. Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y en diciembre (Artículo 20). El anexo I ordena que aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno × 22 (3.436,62 € con la tabla de 2022), con reparto del 50 %, 25 % y 25 % de la diferencia; el boletín no publica los importes resultantes.
VACACIONES A 3.436,62 € Anexo I. Retribución de los 22 días laborables de vacaciones (Artículo 21). Comprobado: coincide exactamente con el salario base por turno × 22.
PRODUCTIVIDAD E 32,97 € Anexo I. Complemento que perciben quienes realizan trabajos propios de los grupos profesionales II, III y IV (oficial, confronta y capataz), según el Artículo 23. El anexo lo publica agrupado para Capataz, Confronta y Oficial.
REMATE DE BUQUES H 32,63 € Anexo I. Retribución de la hora de prolongación sobre el horario previsto que las empresas estibadoras pueden disponer por causas sobrevenidas (Artículo 24). Sobre esta cantidad se aplican además los incrementos de nocturnidad y festividad que correspondan.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 18 Y 20 HORAS) E 78,11 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22 (complementos de puesto de trabajo): las jornadas iniciadas a las 18 y a las 20 horas tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 24 Y 02 HORAS) E 156,21 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas iniciadas a las 24 y a las 02 horas tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
FESTIVIDAD (SÁBADOS DE 08 A 14 HORAS) E 78,11 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 08 y las 14 horas de los sábados tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (SÁBADOS A PARTIR DE LAS 14 HORAS) E 156,21 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas a partir de las 14 horas del sábado tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (DOMINGOS Y FESTIVOS) E 156,21 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de los domingos y festivos tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
Confronta Grupo III - Controlador/Controladora de Mercancía o Confronta 10 conceptos

Puestos: Controlador/Controladora de Mercancía; Confronta

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SALARIO BASE POR TURNO DE TRABAJO E 145,68 € Anexo I. Incluye todas las partes porcentuales de percepción, incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos e intersemanales (Artículo 18).
COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES A 2.781,34 € Anexo I. Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y en diciembre (Artículo 20). El anexo I ordena que aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno × 22 (3.204,96 € con la tabla de 2022), con reparto del 50 %, 25 % y 25 % de la diferencia; el boletín no publica los importes resultantes.
VACACIONES A 3.204,96 € Anexo I. Retribución de los 22 días laborables de vacaciones (Artículo 21). Comprobado: coincide exactamente con el salario base por turno × 22.
PRODUCTIVIDAD E 32,97 € Anexo I. Complemento que perciben quienes realizan trabajos propios de los grupos profesionales II, III y IV (oficial, confronta y capataz), según el Artículo 23. El anexo lo publica agrupado para Capataz, Confronta y Oficial.
REMATE DE BUQUES H 31,67 € Anexo I. Retribución de la hora de prolongación sobre el horario previsto que las empresas estibadoras pueden disponer por causas sobrevenidas (Artículo 24). Sobre esta cantidad se aplican además los incrementos de nocturnidad y festividad que correspondan.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 18 Y 20 HORAS) E 72,84 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22 (complementos de puesto de trabajo): las jornadas iniciadas a las 18 y a las 20 horas tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 24 Y 02 HORAS) E 145,68 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas iniciadas a las 24 y a las 02 horas tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
FESTIVIDAD (SÁBADOS DE 08 A 14 HORAS) E 72,84 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 08 y las 14 horas de los sábados tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (SÁBADOS A PARTIR DE LAS 14 HORAS) E 145,68 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas a partir de las 14 horas del sábado tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (DOMINGOS Y FESTIVOS) E 145,68 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de los domingos y festivos tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
Oficial Grupo II - Oficial Manipulante 10 conceptos

Puestos: Oficial Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE POR TURNO DE TRABAJO E 139,22 € Anexo I. Incluye todas las partes porcentuales de percepción, incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos e intersemanales (Artículo 18).
COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES A 2.649,48 € Anexo I. Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y en diciembre (Artículo 20). El anexo I ordena que aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno × 22 (3.062,84 € con la tabla de 2022), con reparto del 50 %, 25 % y 25 % de la diferencia; el boletín no publica los importes resultantes.
VACACIONES A 3.062,84 € Anexo I. Retribución de los 22 días laborables de vacaciones (Artículo 21). Comprobado: coincide exactamente con el salario base por turno × 22.
PRODUCTIVIDAD E 32,97 € Anexo I. Complemento que perciben quienes realizan trabajos propios de los grupos profesionales II, III y IV (oficial, confronta y capataz), según el Artículo 23. El anexo lo publica agrupado para Capataz, Confronta y Oficial.
REMATE DE BUQUES H 30,71 € Anexo I. Retribución de la hora de prolongación sobre el horario previsto que las empresas estibadoras pueden disponer por causas sobrevenidas (Artículo 24). Sobre esta cantidad se aplican además los incrementos de nocturnidad y festividad que correspondan.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 18 Y 20 HORAS) E 69,61 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22 (complementos de puesto de trabajo): las jornadas iniciadas a las 18 y a las 20 horas tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 24 Y 02 HORAS) E 139,22 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas iniciadas a las 24 y a las 02 horas tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
FESTIVIDAD (SÁBADOS DE 08 A 14 HORAS) E 69,61 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 08 y las 14 horas de los sábados tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (SÁBADOS A PARTIR DE LAS 14 HORAS) E 139,22 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas a partir de las 14 horas del sábado tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (DOMINGOS Y FESTIVOS) E 139,22 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de los domingos y festivos tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
Especialista Grupo I - Especialista 9 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE POR TURNO DE TRABAJO E 125,51 € Anexo I. Incluye todas las partes porcentuales de percepción, incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos e intersemanales (Artículo 18).
COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES A 2.388,56 € Anexo I. Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y en diciembre (Artículo 20). El anexo I ordena que aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno × 22 (2.761,22 € con la tabla de 2022), con reparto del 50 %, 25 % y 25 % de la diferencia; el boletín no publica los importes resultantes.
VACACIONES A 2.761,22 € Anexo I. Retribución de los 22 días laborables de vacaciones (Artículo 21). Comprobado: coincide exactamente con el salario base por turno × 22.
REMATE DE BUQUES H 28,50 € Anexo I. Retribución de la hora de prolongación sobre el horario previsto que las empresas estibadoras pueden disponer por causas sobrevenidas (Artículo 24). Sobre esta cantidad se aplican además los incrementos de nocturnidad y festividad que correspondan.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 18 Y 20 HORAS) E 62,76 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22 (complementos de puesto de trabajo): las jornadas iniciadas a las 18 y a las 20 horas tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 24 Y 02 HORAS) E 125,51 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas iniciadas a las 24 y a las 02 horas tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad.
FESTIVIDAD (SÁBADOS DE 08 A 14 HORAS) E 62,76 € SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 08 y las 14 horas de los sábados tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (SÁBADOS A PARTIR DE LAS 14 HORAS) E 125,51 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas a partir de las 14 horas del sábado tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.
FESTIVIDAD (DOMINGOS Y FESTIVOS) E 125,51 € SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de los domingos y festivos tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Tablas de 2022 + aumento del IPC de 2022 · Sobre todos los conceptos retributivos del artículo 17 y del anexo I, salvo el salario de garantía (congelado en el importe de 2022) El anexo I no concreta qué índice de IPC se aplica, y el boletín no publica tabla de 2023. Además, el complemento de vencimiento periódico superior al mes sube este año el 50 % de la diferencia con el salario base del turno multiplicado por 22.
2024 Tablas de 2023 + aumento del IPC de 2023 · Sobre todos los conceptos retributivos del artículo 17 y del anexo I, salvo el salario de garantía (congelado en el importe de 2022) El anexo I no concreta qué índice de IPC se aplica, y el boletín no publica tabla de 2024. El complemento de vencimiento periódico superior al mes sube este año el 25 % de la diferencia con el salario base del turno multiplicado por 22.
2025 Tablas de 2024 + aumento del IPC de 2024 · Sobre todos los conceptos retributivos del artículo 17 y del anexo I, salvo el salario de garantía (congelado en el importe de 2022) El anexo I no concreta qué índice de IPC se aplica, y el boletín no publica tabla de 2025. El complemento de vencimiento periódico superior al mes sube este año el 25 % restante de la diferencia con el salario base del turno multiplicado por 22.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria — servicio de manipulación de mercancías en el puerto de alcudia (empresas estibadoras y centro portuario de empleo sagep cpe alcúdia) (Illes Balears)?

En 2022, el salario base va desde 125,51 € hasta 156,21 € por día trabajado según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2023 a 2025 y, a falta de denuncia, se prorroga automáticamente de año en año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOIB.
  • Denuncia: cualquiera de los firmantes puede denunciarlo por escrito con dos meses de antelación al vencimiento.
  • Si no hay denuncia en ese plazo, el convenio se prorroga de año en año.
  • Denunciado el convenio, las partes deben constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes; durante la negociación se sigue aplicando el convenio en su totalidad.
  • Si la negociación se suspende o termina sin nuevo acuerdo, sigue vigente este texto en lo no modificado.
  • A 26 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOIB ningún convenio posterior que lo sustituya.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente (Artículo 7).

Jornada, turnos y nombramiento

La jornada es de 40 horas semanales, pero el cómputo real se lleva por turnos anuales.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales.
  • El control y cómputo de la jornada se realiza anualmente por trabajador, siendo el número de jornales 228 al año.
  • Jornada partida: de lunes a viernes, de 8 a 12 y de 14 a 18 horas.
  • Jornada continua: de lunes a domingo, en turnos de 08 a 14, de 14 a 20, de 18 a 24, de 20 a 02, de 24 a 06 y de 02 a 08 horas.
  • Las jornadas de sábados y festivos son voluntarias siempre que acuda personal suficiente; en caso contrario el nombramiento es obligatorio, y siempre en modalidad continua.
  • Terminadas las tareas del buque para el que se fue nombrado, la empresa estibadora puede destinar al personal a otro buque suyo dentro de la misma jornada, si la mano mínima asignada es igual o inferior a la contratada.
  • El personal se compromete a efectuar reenganches cuando las necesidades de trabajo y personal lo requieran.
  • Distribución del personal: dos convocatorias diarias obligatorias, a las 7.30 y a las 13.30 horas; el nombramiento para días festivos se hace siempre el último día de la víspera laborable (Artículo 11).
  • Prolongación por remate de buque: una hora sobre el horario previsto cuando sea necesaria por causas sobrevenidas, retribuida según el anexo I (Artículo 24).

Vacaciones

El convenio remite al V Acuerdo sectorial de la estiba portuaria y fija su retribución en el anexo I.

  • 22 días laborables retribuidos de vacaciones anuales, correspondientes a 30 días naturales.
  • La retribución de las vacaciones es la recogida en el anexo I, y equivale al salario base por turno multiplicado por 22.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe la retribución de vacaciones en proporción a los meses trabajados en el año natural.
  • Las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Los calendarios de vacaciones asignadas se publican en los tablones de anuncios de las empresas.

Pagas extraordinarias (complemento de vencimiento periódico superior al mes)

Hay dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cuyo importe por grupo profesional sube cada año hasta igualar el salario base por 22.

  • Dos pagas extraordinarias al año, abonadas en los meses de junio y diciembre.
  • El importe de cada paga se fija por grupo profesional en el anexo I (tabla de 2022: Capataz 2.990,33 €; Confronta 2.781,34 €; Oficial 2.649,48 €; Especialista 2.388,56 €).
  • El anexo I ordena que este complemento aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno de trabajo multiplicado por 22.
  • Reparto de ese aumento: en 2023 las pagas suben el 50 % de la diferencia con el sueldo base; en 2024, el 25 %; en 2025, el 25 % restante.
  • En caso de ingreso o cese durante el año, las pagas se perciben en proporción a los meses trabajados.
  • El boletín no publica el importe resultante de esos aumentos para 2023, 2024 y 2025, y esta ficha no lo calcula porque el salario base de referencia también se actualiza cada año con el IPC.

Actualización anual de los conceptos retributivos

El anexo I ordena actualizar cada año todos los conceptos con el IPC del año anterior, con una única excepción.

  • Todos los conceptos retributivos definidos en el artículo 17 y en el anexo I se actualizan anualmente aplicándoles el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
  • Excepción: el salario de garantía queda congelado en el importe de 2022 (74,42 €) hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento del convenio.
  • El convenio no concreta qué índice de IPC se aplica (general estatal o autonómico, media anual o interanual de diciembre), por lo que las tablas de 2023, 2024 y 2025 no se publican aquí calculadas: solo consta la fórmula.
  • El complemento de vencimiento periódico superior al mes lleva además su propia escala de aumento (50 % de la diferencia en 2023, 25 % en 2024 y 25 % en 2025 hasta alcanzar el salario base por 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En enfermedad común y accidente no laboral la empresa completa la prestación hasta el salario garantizado del artículo 25 y paga íntegros los tres primeros días de baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la persona trabajadora tiene garantizada la prestación económica mínima en los mismos términos que el "Salario Garantizado" del artículo 25.
  • Las empresas se comprometen a completar las cantidades necesarias para alcanzar ese salario garantizado cuando no se llegue a él con las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Las empresas abonan además la cantidad total correspondiente a los tres primeros días de baja laboral.
  • El convenio no regula complemento específico para accidente de trabajo ni enfermedad profesional (sí un seguro de accidente de trabajo, Artículo 37).
  • La disposición final vincula esta mejora al absentismo por enfermedad común en el Puerto de Alcudia: deberá modificarse si se produce una desviación en el número de bajas, y ambas partes harán en enero un estudio del absentismo.
  • El beneficio se pierde automáticamente si la persona trabajadora se niega a ser revisada por los servicios médicos que dispongan las empresas.

Salario garantizado: 30 turnos al mes

El convenio garantiza al personal indefinido a tiempo completo la percepción de treinta turnos mensuales.

  • Garantía de percepción salarial de treinta turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo.
  • Los turnos no trabajados hasta completar los treinta (o el número contratado a tiempo parcial) se perciben al valor del salario de asistencia o disponibilidad del anexo I: 74,42 € por turno.
  • En el cómputo de turnos se tienen en cuenta los dobletes (jornadas de 12 horas o reenganches), las ausencias justificadas por causas legales y convencionales de suspensión del contrato y los permisos retribuidos.
  • Este importe queda congelado en la cifra de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 (anexo I).
  • Con carácter sectorial, el nivel mínimo de ocupación efectiva garantizado es del 85 % del nivel óptimo de empleo, en cómputo anual (Artículo 30.2).

Seguro de accidente de trabajo

Cada empresa estibadora debe suscribir una póliza que cubre a su personal portuario fijo y al procedente del centro portuario de empleo.

  • Obligación de suscribir la póliza con efecto desde la fecha de la firma del convenio.
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (disminución no inferior al 33 % en el rendimiento): 25.000,00 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 50.000,00 €.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 50.000,00 €.
  • Gran invalidez: 50.000,00 €.
  • Fallecimiento: 40.000,00 €.
  • Son coberturas mínimas: cada empresa puede mejorarlas en su propia póliza.

Licencias retribuidas

El artículo 15 fija los permisos retribuidos por los que se puede faltar al trabajo, previo aviso y con causa justificada.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de afinidad: 2 días, y 4 días si requiere desplazamiento a otra provincia.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad: 3 días, y hasta 5 si requiere desplazamiento a otra provincia.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo imprescindible.
  • Fiestas anuales: las que establezca la Autoridad Laboral en el calendario de la localidad, sin perjuicio de que puedan realizarse actividades portuarias en régimen de voluntariedad (Artículo 16).

Recolocación y subrogación por sucesión de empresas

El convenio obliga a las empresas estibadoras que continúen o reciban la actividad a ofrecer empleo al personal del centro portuario de empleo afectado.

  • Se produce recolocación convencional cuando los socios acuerdan la disolución total del CPE y los antiguos socios siguen prestando el servicio, o cuando una empresa estibadora se separa del CPE y continúa el servicio en autoprestación con personal adicional (Artículo 31).
  • Hay sucesión de empresas cuando se transmite toda o parte de la actividad de un titular del servicio portuario integrado en un CPE a otro que opera en el mismo puerto sin pedir al CPE la puesta a disposición de personal (Artículo 32).
  • La incorporación a la empresa estibadora es VOLUNTARIA para la persona trabajadora; si hay más voluntarios que puestos, tiene preferencia alternativamente el de mayor y el de menor antigüedad en el CPE.
  • La obligación de recolocar está condicionada a que la autoevaluación de la empresa saliente y del CPE (o el informe de un tercero independiente) acredite las eficiencias y las cuatro condiciones del artículo 1.3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
  • Si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa saliente debe aportar al CPE el importe equivalente a la indemnización por despido colectivo por cada persona afectada no subrogada ni recolocada.
  • Si se acredita disminución de actividad, la empresa saliente debe dotar el plan social de acompañamiento con una cuantía equivalente a 40 días de salario por año por persona afectada.
  • Garantías ad personam del personal subrogado: percepción económica bruta anual en condiciones homogéneas, antigüedad a efectos indemnizatorios y electorales, derechos económicos en trance de adquisición, modalidad contractual, grupo profesional y especialidades, jornada anual y días de vacaciones, y derechos de seguros colectivos y planes de pensiones.
  • La empresa estibadora no tiene que respetar las mejoras no previstas en convenio que se hubieran otorgado en los 120 días naturales anteriores a la recolocación.

Derechos sindicales

La representación legal dispone de crédito horario retribuido y de derechos de reunión en el centro de trabajo.

  • 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical, incluidos los viajes por motivos sindicales.
  • No computa en ese crédito el exceso derivado de formar parte de la comisión negociadora del convenio ni de asistir a sus sesiones oficiales.
  • Las horas de gestión son acumulables entre representantes, sin exceder el número total correspondiente.
  • La retribución del crédito sindical es el salario del turno de trabajo.
  • La representación puede convocar asambleas en el centro de trabajo fuera de las horas laborales, sin más requisito que no interrumpir las convocatorias diarias.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Artículo 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 25.000,00 € Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Fallecimiento.

Desde cuándo cubre: Con efecto a partir de la fecha de la firma del presente convenio (1 de marzo de 2023).

Cada empresa estibadora incluida en el ámbito funcional y que opere en el Puerto de Alcudia suscribe en su seno una póliza que cubre tanto a sus trabajadores y trabajadoras portuarios fijos como a los pertenecientes al centro portuario de empleo. Las cuantías publicadas son coberturas MÍNIMAS. El artículo se titula 'Seguro de Accidente de Trabajo', que es la causa que el boletín declara; el cuadro de coberturas no distingue otras causas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Artículos 31, 32 y 33): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Artículos 35, 36 y 37 del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal del centro portuario de empleo (CPE) afectado por la disolución total o parcial del CPE, cuando los antiguos socios continúan prestando el servicio portuario de manipulación de mercancías
  • Personal del CPE afectado por la separación de una empresa estibadora que continúa el servicio en régimen de autoprestación y requiere personal adicional
  • Personal del CPE vinculado a la actividad que reciba o continúe la empresa estibadora en los supuestos de sucesión de empresas del artículo 32

Quién queda fuera:

  • El número de personas con derecho a recolocación se limita al personal necesario para la actividad recibida o continuada; si la autoevaluación o el informe del tercero independiente no acreditan las eficiencias, la empresa saliente no está obligada a recolocar

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Relación nominal del personal afectado con número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso y de antigüedad, retribución total anual desglosada por conceptos, grupo y especialidades, jornada, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones
  • Expediente personal de cada persona afectada: contrato de trabajo, copia de los recibos de salario de los doce meses anteriores, información de seguros y planes de previsión social complementaria y cursos de formación recibidos
  • Justificante de pago de las percepciones de vencimiento superior al mes a la fecha de recolocación
  • Detalle concreto de los derechos ad personam
  • Documentos diligenciados por cada persona trabajadora en los que conste que no se le deben cantidades

Qué conserva el personal subrogado:

  • Percepción económica bruta anual en condiciones homogéneas de actividad, garantizando el precio unitario de los conceptos variables de la empresa cedente cuando sea superior
  • Antigüedad a efectos indemnizatorios y a efectos de sufragio activo y pasivo en elecciones sindicales
  • Derechos económicos en trance de adquisición hasta que se perfeccionen
  • Modalidad contractual, grupo profesional y especialidades
  • Jornada anual y número de días de vacaciones
  • Derechos derivados de seguros colectivos y compromisos sobre planes de pensiones u otros sistemas de previsión social regulados en convenio

El CPE debe entregar la documentación a la empresa estibadora ANTES de que tenga efecto la recolocación; el convenio no fija un plazo en días. La incorporación es voluntaria para la persona trabajadora.

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