| SALARIO BASE POR TURNO DE TRABAJO | E | 156,21 € | Anexo I. Incluye todas las partes porcentuales de percepción, incluidas las correspondientes a sábados, domingos y festivos e intersemanales (Artículo 18). |
| COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES | A | 2.990,33 € | Anexo I. Importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y en diciembre (Artículo 20). El anexo I ordena que aumente en 2023, 2024 y 2025 hasta llegar al salario base del turno × 22 (3.436,62 € con la tabla de 2022), con reparto del 50 %, 25 % y 25 % de la diferencia; el boletín no publica los importes resultantes. |
| VACACIONES | A | 3.436,62 € | Anexo I. Retribución de los 22 días laborables de vacaciones (Artículo 21). Comprobado: coincide exactamente con el salario base por turno × 22. |
| PRODUCTIVIDAD | E | 32,97 € | Anexo I. Complemento que perciben quienes realizan trabajos propios de los grupos profesionales II, III y IV (oficial, confronta y capataz), según el Artículo 23. El anexo lo publica agrupado para Capataz, Confronta y Oficial. |
| REMATE DE BUQUES | H | 32,63 € | Anexo I. Retribución de la hora de prolongación sobre el horario previsto que las empresas estibadoras pueden disponer por causas sobrevenidas (Artículo 24). Sobre esta cantidad se aplican además los incrementos de nocturnidad y festividad que correspondan. |
| NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 18 Y 20 HORAS) | E | 78,11 € | SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22 (complementos de puesto de trabajo): las jornadas iniciadas a las 18 y a las 20 horas tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad. |
| NOCTURNIDAD (JORNADAS INICIADAS A LAS 24 Y 02 HORAS) | E | 156,21 € | SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas iniciadas a las 24 y a las 02 horas tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. Acumulable con el complemento de festividad. |
| FESTIVIDAD (SÁBADOS DE 08 A 14 HORAS) | E | 78,11 € | SAL_BASE*0.50 50% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 08 y las 14 horas de los sábados tienen una retribución específica incrementada en un 50 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. |
| FESTIVIDAD (SÁBADOS A PARTIR DE LAS 14 HORAS) | E | 156,21 € | SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas a partir de las 14 horas del sábado tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. |
| FESTIVIDAD (DOMINGOS Y FESTIVOS) | E | 156,21 € | SAL_BASE*1.00 100% Artículo 22: las jornadas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de los domingos y festivos tienen una retribución específica incrementada en un 100 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base por turno de 2022. |