Convenio colectivo · REGCON 43000244011995

Convenio colectivo de estiba y desestiba de la provincia de Tarragona

Tarragona Estiba portuaria Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona nº 74, de 28 de marzo de 2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: V Acuerdo estatal de la estiba portuaria, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Régimen económico 2012 (anexo IV del convenio 2012-2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 135 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ESPECIAL. TRINCAJE DE VEHÍCULOS E 61,72 € Anexo IV.A, nomenclátor 62.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO ESPECIAL. TRINCAJE DE CONTENEDORES E 70,83 € Anexo IV.A, nomenclátor 63.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
MERCANCÍAS EXCESIVAMENTE PULVERULENTAS - MANDIOCA, FOSFATO BI-CÁLCICO, CARBONATO DE SOSA, CLÍNKER, MANGANESO EN POLVO, VIDRIO TRITURADO Y CEMENTO A GRANEL CON CUCHARA O LIMPIEZA DE BODEGA E 10,57 € Anexo IV.C, nomenclátor 710.000.100. Plus en todo tipo de jornada. El art. 28 lo deja fuera de los pluses de mercancías molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ya incluidos en cada tarifa, y el anexo IV.1.h lo EXCLUYE expresamente del recargo por tipo de jornada del apartado 1.l. También se abona en la limpieza de muelles con barredora o a mano en todo tipo de graneles sólidos.
OTROS COMPLEMENTOS - SEPARACIÓN DE PLANOS Y COLOCACIÓN DE CUÑAS E 3,43 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.200. Anexo II.1: se retribuye por hombre siempre que la colocación de madera afecte al normal desarrollo del destajo.
OTROS COMPLEMENTOS - COLOCACIÓN DE PAPEL Y PLÁSTICO E 3,43 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.300. Anexo II.2: se retribuye por hombre siempre que la operación afecte al destajo.
OTROS COMPLEMENTOS - TRIMADO A MANO E 14,17 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.500. Anexo II.3: trimado a mano y boca de rana, por hombre.
OTROS COMPLEMENTOS - C. GENERAL/EN GRANEL S/. ANEXO II.4.19 E 55,69 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.700. Anexo II.13: cuando un buque carga o descarga carga general y granel, se abona a toda la mano el jornal de granel más este importe.
OTROS COMPLEMENTOS - JORNADA 14/20 DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 48,03 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.800. Art. 21: los días 24 y 31 de diciembre las jornadas se restringen hasta las 14.00 horas; solo para trabajos en buque se puede contratar de 14.00 a 20.00 abonando este plus.
OTROS COMPLEMENTOS - LIMPIEZA DE 2ª, 3ª Y …. BODEGAS E 15,53 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.915.
OTROS COMPLEMENTOS - LIMPIEZA DE 3ª Y …. BODEGAS EN BUQUES BOX, FLUVIALES, O SIMILARES E 10,35 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.925.
REMATE DE BUQUES - 1ª HORA DE REMATE EN FESTIVO H 50% Art. 19 y anexo IV.1.k: se abona el 50 % del valor del jornal, sin los pluses de intensiva y de especialidad. El convenio no publica un importe: el jornal depende de la mercancía manipulada, así que no se puede dar una cifra única.
REMATE DE BUQUES - 2ª HORA DE REMATE EN FESTIVO H 50% Art. 19 y anexo IV.1.k: se abona el 50 % del valor del jornal, sin los pluses de intensiva y de especialidad. El convenio no publica un importe: el jornal depende de la mercancía manipulada, así que no se puede dar una cifra única.
PLUS DE ESPECIALIDAD - CAPATAZ GENERAL E 23,49 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - CAPATAZ DE OPERACIONES E 16,47 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - SOBORDISTAS E 13,39 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - CONFRONTAS E 9,03 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - AMANTERO E 5,64 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - GRUÍSTAS E 7,30 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
PLUS DE ESPECIALIDAD - CONDUCTORES E 7,30 € Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado.
SUPLIDOS E 3,93 € Art. 34 y anexo IV.1.d: cantidad uniforme para todos los trabajadores que compensa los gastos ocasionados por el desplazamiento a su puesto de trabajo. Importe por jornal.
COMPLEMENTO DE DOBLAJE E 8,00 € Art. 35 y anexo IV.1.d: se abona en cada uno de los reenganches que se realicen. El art. 24.i) lo define como cantidad que compensa los gastos ocasionados por realizar dos turnos en un mismo día.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE M BRUTO*0.10 10% Art. 26 y anexo IV.1.j: el complemento personal de ANTIGÜEDAD desaparece como concepto retributivo y se sustituye por este. Su importe total es el 10 % de los salarios generados mensualmente en tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías (excluidas las actividades complementarias del art. 1.4), y se abona mensualmente distribuido a partes iguales por tramos temporales de cinco años contados desde la fecha de ingreso en la sociedad de estiba. Solo lo percibe el personal de plantilla —RLE o RLC— existente a la firma del III Acuerdo Sectorial. No se puede publicar un importe: depende del salario que cada persona genere cada mes.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - GRANEL E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - CARBÓN E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - C. GENERAL E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - T. P. FORESTALES E 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - TERM. CONTENED. E 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES E 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. E 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL E 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES E 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. E 70% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES E 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. E 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES E 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES E 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. E 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES E 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL E 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. E 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. E 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN E 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL E 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. E 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL E 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN E 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL E 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES E 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. E 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada.
PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD A 1.000,00 € Anexo III.A: a partir del ejercicio 2013, para quien realice la jornada mínima obligatoria (x+2) y no alcance los niveles de turnos del cuadro. Proporcional al período de alta en el año natural. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades.
PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 261 TURNOS ANUALES A 1.250,00 € Anexo III.A: importe para quien alcance 261 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades.
PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 272 TURNOS ANUALES A 1.500,00 € Anexo III.A: importe para quien alcance 272 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades.
PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 283 TURNOS ANUALES A 2.000,00 € Anexo III.A: importe para quien alcance 283 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades.
PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 294 TURNOS ANUALES A 2.500,00 € Anexo III.A: importe para quien alcance 294 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades.
PLUS POR 1.824 HORAS ANUALES DE PRESTACIÓN EFECTIVA A 300,00 € Anexo III.A: se abona a quien alcance 1.824 horas anuales de prestación efectiva de trabajo.
PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 83,01 % AL 85,00 % A 1.000,00 € Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural.
PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 85,01 % AL 87,00 % A 1.250,00 € Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural.
PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 87,01 % AL 89,00 % A 1.500,00 € Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural.
PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 89,01 % AL 91,00 % A 2.000,00 € Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural.
PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DE MÁS DEL 91,00 % A 2.500,00 € Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural.
JORNADA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA D 80,00 € Art. 51.2: la reducción por lactancia se acumula en una jornada completa de permiso retribuido por cada 5 jornales realizados mientras el hijo sea menor de nueve meses, con un máximo de 22 días laborables de descanso compensatorio. Cada jornada se retribuye a razón de 80,00 euros diarios.
SEGURO COLECTIVO - MUERTE NATURAL A 60.000,00 € Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 60.000,00 € Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO - MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 60.000,00 € Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO - INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 60.000,00 € Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO - INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 60.000,00 € Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
TERMINALES DE PRODUCTOS FORESTALES - DESCARGA DE PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOMÁTICO H 0,07 € Anexo II.41.1: importe del destajo, en euros por tonelada, aplicable ÚNICAMENTE a las terminales de productos forestales cuyo volumen anual supere las 80.000 toneladas movidas en el año anterior y siempre que el equipo de trabajo lo integren un mínimo de 11 trabajadores, en operativas de buques que alcancen o superen 7.500 tn en el total de su escala. El boletín publica un único importe, sin distinguir grupo profesional.
RECARGO DE DESTAJO CON GRÚA DE A BORDO E 15% Anexo II.16: los trabajos de carga y descarga que se efectúen en grúa de a bordo en operaciones de destajo tienen un aumento del 15 %. No se abona cuando se manipulan troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg, ni en la descarga de pasta de papel y madera en buque con aparejo especial y grúa propia (anexo II.17).
RECARGO DE DESTAJO CON PUNTAL DE A BORDO E 30% Anexo II.16: los trabajos de carga y descarga que se efectúen en puntal de a bordo en operaciones de destajo tienen un aumento del 30 %, con las mismas exclusiones que el recargo por grúa.
DEMORA EN LAS OPERACIONES H TOTAL_DESTAJO/HORAS_REALES_TRABAJO*0.5 50% Anexo II.8 y II.9: las demoras por causas ajenas a empresa y trabajadores se abonan al 50 % del valor de la hora que resulte del destajo. No se publica importe porque el valor hora depende del destajo de cada operación.
DEMORA TOTAL E Anexo II.6: si no se trabaja por fuerza mayor inicial o sobrevenida se paga a razón de jornada entera (jornal); en intensiva, solo el jornal sin plus. Domingos, festivos y nocturnos llevan sus recargos respectivos. No se publica importe: es el jornal de la mercancía de que se trate.
DIETAS E Art. 36: procede el abono de dietas para compensar los gastos de manutención de quienes realicen más de un turno en un mismo día y de quienes amplíen una hora la jornada en «varios granel». El convenio NO publica cuantía: remite a la que con carácter exento establezca la normativa de aplicación.
GRUPO IV: CAPATAZ GRUPO IV — CAPATAZ 107 conceptos

Puestos: Capataz; Capataz general; Responsable general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.648,86 € Art. 25 y anexo IV.1.a. No es un sueldo mensual al uso: al salario devengado por las jornadas efectivamente trabajadas se le suma este mínimo mensual RESTÁNDOLE 1/30 por cada día efectivamente trabajado, por cada permiso justificado sin sueldo y por cada día de baja por IT. En los días de inactividad se percibe un treintavo.
SALARIO BASE CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 10.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - VINO, ACEITE, MELAZA Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES NI CORROSIVOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - ÁCIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, CORROSIVOS O PRODUCTOS PETROLÍFEROS E 168,23 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - AZUFRE E 131,24 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CHATARRA A GRANEL E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - FOSFATOS NATURALES DE CAL, MINERALES DE GRANO FINO, EXCEPTO SAL, PIRITA, CARBÓN MENUDO, ARENAS, BAUXITA Y BARITA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.300. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO … (COD. 30.000.400) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.400. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO CÁLCICO NITRATO, SULFATO AMÓNICO, GRAVA Y PIEDRAS MAYORES DE 7 CM.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COK, SAL FINA, SULFATO DE HIERRO, PIEDRAS YESO, SEMILLAS DE ALGODÓN, ADOQUINES, CHATARRAS, SEMILLAS DE LINAZA Y SORGO E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.500. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO … (COD. 30.000.600) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.600. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO CLÍNKER, GRAVA Y PIEDRAS HASTA 7 CM., PALMITO.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COPRA, YUCA, ESTIÉRCOL, DESPERDICIOS DE CAUCHO, HARINA DE SOJA, DESPERDICIOS DE HUESOS SALVADO, FORRAJE Y TURBA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.700. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA NORMAL E 143,70 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA INTENSIVA E 127,60 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
EQUIPAJES DE BODEGAS Y CORREOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 50.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
CAR-CARRIERS E 148,48 € Anexo IV.A, nomenclátor 60.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: VEHÍCULOS EN TERMINAL CAR-CARRIERS E 103,10 € Anexo IV.A, nomenclátor 70.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 71.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 72.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO MONITOR INTERNO FORMACIÓN PROFESIONAL PORTUARIA E 150,00 € Anexo IV.A, última fila. El boletín solo publica importe en la columna «G II, III y IV».
METALES - PLANCHAS DE HIERRO DE MENOS DE 1.000 KG. CABLE EN ROLLO Y CARRILES H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PERFILES, PLANCHAS DE HIERRO DE MÁS DE 1000 KG, REDONDOS EN ROLLO, FLEJES Y LLANTAS, BLOQUES, OCHOS Y LINGOTES DE MÁS DE 50 KG EN PAQUETES, ÁNGULOS Y PALANQUILLA DE HIERRO (*) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PALANQUILLA, GRÚA MÓVIL TIPO LIEBHERR O GOTTWALD (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.250. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
METALES - PERFILES A LA DESCARGA (*/) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.270. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PAQUETES, FARDOS DE ALUMINIO, HIERRO, CINC Y COBRE. HASTA 1.500 KG H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn.
METALES - ID. DESDE 1.501 KG H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn. «Id.» remite a la fila anterior: paquetes y fardos de aluminio, hierro, cinc y cobre.
METALES - TUBERÍA METÁLICA, ACERO FUNDICIÓN Y COBRE H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 275 tn.
METALES - ID. DE DIÁMETRO ENTRE 15 Y 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 357 tn. «Id.» remite a la tubería metálica de la fila anterior.
METALES - ID. DE DIÁMETRO SUPERIOR A 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn. «Id.» remite a la tubería metálica.
MAQUINARIA - MAQUINARIA, CAJAS PESADAS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, (EMBALADAS O SIN EMBALAR), (CONJUNTO DE FÁBRICA) POR TONELADA H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 211.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 300 tn.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES HASTA 6 TN. H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES MÁS DE 6 TN. H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE 2.000 A 3.000 KGS. H 0,24 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE MÁS DE 3.000 KGS. (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn. El anexo II.16 excluye del recargo del 15 %/30 % los troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MÁRMOL EN TABLAS H 0,59 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 143 tn.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - GRANDES BLOQUES DE PIEDRA, MÁRMOL (CONJUNTO DE FÁBRICA) H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 200 tn.
FRUTA REFRIGERADA - CAJA/CAJA (*) H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 110 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,33 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,32 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.860. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA: LÍNEA REGULAR CARIBE - PALLETS/OTRAS UNIDADES DE TPTE. CON PESO MEDIO NO INFERIOR A 750 KGS. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.910. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - CONTENEDORES H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.920. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - DESCARGA DE FRUTA EN RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.921. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA CON RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.930. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA VERTICAL (GRÚA) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.931. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
COCHES/VAGONES FERROCARRIL, POR UNIDAD H 1,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 10 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, MAQUINARIA PESADA POR UNIDAD H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 40 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) HASTA 15 TN. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 550 tn.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) MÁS DE 15 TN. H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 650 tn.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL EN PAQUETES DE 8 TN. CON APARATO ESPECIAL H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 880 tn.
PASTA DE PAPEL - SIN APAREJO ESPECIAL, PERO MANIPULANDO 8 FARDOS DE 1 TN. CADA CICLO. (*) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.310. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.320. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - DESCARGA PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOM. (TERMINAL FORESTALES Y SIDEROMETALÚRGICAS) H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.321. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.330. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.340. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.350. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.360. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA MÓVIL Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.370. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,69 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 0,96 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 80 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,45 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES VACÍOS, POR UNIDAD H 1,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES - CONTAINERS LLENOS O VACÍOS H 0,83 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: TRINCAJE DE CONTENEDORES - DESTAJO Nº CONTENEDORES POR EQUIPO DE TRABAJO H 1,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
MERCANCÍA GENERAL VARIA - MERCANCÍA GENERAL HETEROGÉNEA EN BUQUES DE CARGA Y/O TRANSATLÁNTICOS Y CORREOS H 0,49 € Anexo IV.B, nomenclátor 300.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 190 tn. La misma casilla del boletín añade: «Asimismo se considera mercancía general cuando la misma mano manipule más de 3 clases distintas de envasado a pesar de que cualquiera de las partidas sobrepase los mínimos establecidos para carga general. En el supuesto de que se cargue en Containers se pagarán por la Tarifa correspondiente a los mismos.»
PRESLINGADOS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 310.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn. El boletín solo publica este tramo del grupo Preslingados.
BIG-BAGS - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,22 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1011 A 1510 KG. H 0,25 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
PALETIZADOS - PALLETS POLIETILENO Y SIMILARES; H 0,34 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn.
PALLETS CARBONATADO H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 331.000. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda respecto de las demás del anexo (deja vacía la última columna). Las dos tarifas se leen como G I = 0,140900 y G II, III y IV = 0,234700 porque su cociente (1,6657) es el mismo que el de todas las demás filas del anexo, donde la columna de los grupos II, III y IV es 5/3 de la del grupo I.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - HASTA 500 KGS.; H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 165 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - DE 501 A 1.100 KG.; H 0,26 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 250 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - MÁS DE 1.100 KG.; H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 330 tn.
ROLL-ON ROLL-OFF - ENTRE 0,5 Y 500 KG. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. Literal del boletín: «a) Cualquier mercancía en rolones que la manipulación sea a máquina se mantendrá la misma mano percibiendo el jornal correspondiente más un plus: Entre 0,5 y 500 kg.»
ROLL-ON ROLL-OFF - DE 500 KG. EN ADELANTE; H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES LLENOS H 0,70 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES VACÍOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES LLENOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES VACÍOS H 0,40 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CAMIONES AUTÓNOMOS EN ROLÓN H 0,28 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - PIEZAS PESADAS EN ROLÓN H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR BALEARES - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA O VEHÍCULO). H 0,50 € Anexo IV.B, nomenclátor 360.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR A ITALIA - CONTENEDORES / PLATAFORMAS, POR UNIDAD H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ (ESTIBADOS BR/ER) H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - EMBARCACIONES H 1,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - OPERACIONES MIXTAS RO-RO Y VEHÍCULOS H 0,48 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA, VEHÍCULO, ETC.) H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE DE BUQUE A BUQUE - PASE BUQUE-BUQUE (POR HORA TRABAJADA EN 2º BUQUE) H 8,90 € Anexo IV.B, nomenclátor 380.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. Art. 40.5.c) del anexo II: prima por cada hora trabajada en el segundo buque. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda; las dos tarifas se leen como G I = 5,338000 y G II, III y IV = 8,896700 porque su cociente (1,6667) es el mismo que el del resto del anexo.
OTROS COMPLEMENTOS - SUPERPRODUCCIÓN “VARIOS GRANEL” (12/13)O(18/19) E 40,00 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.930. Art. 17: las empresas estibadoras que realicen operativas de recepción y entrega de graneles en jornada normal pueden ampliarla una hora, de 12:00 a 13:00 o de 18:00 a 19:00, en estas condiciones económicas.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 14/14:30 H 51,76 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 20/22 H 42,19 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 24/02 Y 02/04 H 49,86 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (SI NO SON FESTIVOS) H 39,83 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - HORA DE REMATE EN JORNADA NORMAL H 62,26 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
PLUS DE JORNADA INTENSIVA E 13,08 € Anexo IV.1.d: plus de jornada intensiva para supuestos de carga general a destajo. El anexo II.41.3 lo excluye en la manipulación de pasta de papel de las terminales acogidas a ese acuerdo, que contratan siempre en intensiva.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
VACACIONES A 3.208,97 € Art. 33 y anexo IV.1.f: paga igual para todos los trabajadores, con independencia de las retribuciones que cada uno haya alcanzado. Devengo proporcional al período de alta en el año natural. A esta cantidad se le añade la que corresponda por complemento personal no absorbible.
GRUPO III: CONTROLADOR DE MERCANCÍA GRUPO III — CONTROLADOR DE MERCANCÍA 107 conceptos

Puestos: Controlador de mercancías

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.641,56 € Art. 25 y anexo IV.1.a. No es un sueldo mensual al uso: al salario devengado por las jornadas efectivamente trabajadas se le suma este mínimo mensual RESTÁNDOLE 1/30 por cada día efectivamente trabajado, por cada permiso justificado sin sueldo y por cada día de baja por IT. En los días de inactividad se percibe un treintavo.
SALARIO BASE CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 10.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - VINO, ACEITE, MELAZA Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES NI CORROSIVOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - ÁCIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, CORROSIVOS O PRODUCTOS PETROLÍFEROS E 168,23 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - AZUFRE E 131,24 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CHATARRA A GRANEL E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - FOSFATOS NATURALES DE CAL, MINERALES DE GRANO FINO, EXCEPTO SAL, PIRITA, CARBÓN MENUDO, ARENAS, BAUXITA Y BARITA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.300. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO … (COD. 30.000.400) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.400. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO CÁLCICO NITRATO, SULFATO AMÓNICO, GRAVA Y PIEDRAS MAYORES DE 7 CM.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COK, SAL FINA, SULFATO DE HIERRO, PIEDRAS YESO, SEMILLAS DE ALGODÓN, ADOQUINES, CHATARRAS, SEMILLAS DE LINAZA Y SORGO E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.500. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO … (COD. 30.000.600) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.600. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO CLÍNKER, GRAVA Y PIEDRAS HASTA 7 CM., PALMITO.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COPRA, YUCA, ESTIÉRCOL, DESPERDICIOS DE CAUCHO, HARINA DE SOJA, DESPERDICIOS DE HUESOS SALVADO, FORRAJE Y TURBA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.700. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA NORMAL E 143,70 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA INTENSIVA E 127,60 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
EQUIPAJES DE BODEGAS Y CORREOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 50.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
CAR-CARRIERS E 148,48 € Anexo IV.A, nomenclátor 60.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: VEHÍCULOS EN TERMINAL CAR-CARRIERS E 103,10 € Anexo IV.A, nomenclátor 70.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 71.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 72.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO MONITOR INTERNO FORMACIÓN PROFESIONAL PORTUARIA E 150,00 € Anexo IV.A, última fila. El boletín solo publica importe en la columna «G II, III y IV».
METALES - PLANCHAS DE HIERRO DE MENOS DE 1.000 KG. CABLE EN ROLLO Y CARRILES H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PERFILES, PLANCHAS DE HIERRO DE MÁS DE 1000 KG, REDONDOS EN ROLLO, FLEJES Y LLANTAS, BLOQUES, OCHOS Y LINGOTES DE MÁS DE 50 KG EN PAQUETES, ÁNGULOS Y PALANQUILLA DE HIERRO (*) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PALANQUILLA, GRÚA MÓVIL TIPO LIEBHERR O GOTTWALD (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.250. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
METALES - PERFILES A LA DESCARGA (*/) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.270. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PAQUETES, FARDOS DE ALUMINIO, HIERRO, CINC Y COBRE. HASTA 1.500 KG H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn.
METALES - ID. DESDE 1.501 KG H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn. «Id.» remite a la fila anterior: paquetes y fardos de aluminio, hierro, cinc y cobre.
METALES - TUBERÍA METÁLICA, ACERO FUNDICIÓN Y COBRE H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 275 tn.
METALES - ID. DE DIÁMETRO ENTRE 15 Y 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 357 tn. «Id.» remite a la tubería metálica de la fila anterior.
METALES - ID. DE DIÁMETRO SUPERIOR A 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn. «Id.» remite a la tubería metálica.
MAQUINARIA - MAQUINARIA, CAJAS PESADAS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, (EMBALADAS O SIN EMBALAR), (CONJUNTO DE FÁBRICA) POR TONELADA H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 211.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 300 tn.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES HASTA 6 TN. H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES MÁS DE 6 TN. H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE 2.000 A 3.000 KGS. H 0,24 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE MÁS DE 3.000 KGS. (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn. El anexo II.16 excluye del recargo del 15 %/30 % los troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MÁRMOL EN TABLAS H 0,59 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 143 tn.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - GRANDES BLOQUES DE PIEDRA, MÁRMOL (CONJUNTO DE FÁBRICA) H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 200 tn.
FRUTA REFRIGERADA - CAJA/CAJA (*) H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 110 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,33 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,32 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.860. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA: LÍNEA REGULAR CARIBE - PALLETS/OTRAS UNIDADES DE TPTE. CON PESO MEDIO NO INFERIOR A 750 KGS. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.910. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - CONTENEDORES H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.920. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - DESCARGA DE FRUTA EN RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.921. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA CON RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.930. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA VERTICAL (GRÚA) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.931. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
COCHES/VAGONES FERROCARRIL, POR UNIDAD H 1,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 10 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, MAQUINARIA PESADA POR UNIDAD H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 40 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) HASTA 15 TN. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 550 tn.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) MÁS DE 15 TN. H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 650 tn.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL EN PAQUETES DE 8 TN. CON APARATO ESPECIAL H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 880 tn.
PASTA DE PAPEL - SIN APAREJO ESPECIAL, PERO MANIPULANDO 8 FARDOS DE 1 TN. CADA CICLO. (*) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.310. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.320. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - DESCARGA PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOM. (TERMINAL FORESTALES Y SIDEROMETALÚRGICAS) H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.321. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.330. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.340. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.350. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.360. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA MÓVIL Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.370. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,69 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 0,96 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 80 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,45 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES VACÍOS, POR UNIDAD H 1,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES - CONTAINERS LLENOS O VACÍOS H 0,83 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: TRINCAJE DE CONTENEDORES - DESTAJO Nº CONTENEDORES POR EQUIPO DE TRABAJO H 1,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
MERCANCÍA GENERAL VARIA - MERCANCÍA GENERAL HETEROGÉNEA EN BUQUES DE CARGA Y/O TRANSATLÁNTICOS Y CORREOS H 0,49 € Anexo IV.B, nomenclátor 300.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 190 tn. La misma casilla del boletín añade: «Asimismo se considera mercancía general cuando la misma mano manipule más de 3 clases distintas de envasado a pesar de que cualquiera de las partidas sobrepase los mínimos establecidos para carga general. En el supuesto de que se cargue en Containers se pagarán por la Tarifa correspondiente a los mismos.»
PRESLINGADOS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 310.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn. El boletín solo publica este tramo del grupo Preslingados.
BIG-BAGS - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,22 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1011 A 1510 KG. H 0,25 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
PALETIZADOS - PALLETS POLIETILENO Y SIMILARES; H 0,34 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn.
PALLETS CARBONATADO H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 331.000. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda respecto de las demás del anexo (deja vacía la última columna). Las dos tarifas se leen como G I = 0,140900 y G II, III y IV = 0,234700 porque su cociente (1,6657) es el mismo que el de todas las demás filas del anexo, donde la columna de los grupos II, III y IV es 5/3 de la del grupo I.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - HASTA 500 KGS.; H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 165 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - DE 501 A 1.100 KG.; H 0,26 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 250 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - MÁS DE 1.100 KG.; H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 330 tn.
ROLL-ON ROLL-OFF - ENTRE 0,5 Y 500 KG. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. Literal del boletín: «a) Cualquier mercancía en rolones que la manipulación sea a máquina se mantendrá la misma mano percibiendo el jornal correspondiente más un plus: Entre 0,5 y 500 kg.»
ROLL-ON ROLL-OFF - DE 500 KG. EN ADELANTE; H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES LLENOS H 0,70 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES VACÍOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES LLENOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES VACÍOS H 0,40 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CAMIONES AUTÓNOMOS EN ROLÓN H 0,28 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - PIEZAS PESADAS EN ROLÓN H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR BALEARES - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA O VEHÍCULO). H 0,50 € Anexo IV.B, nomenclátor 360.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR A ITALIA - CONTENEDORES / PLATAFORMAS, POR UNIDAD H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ (ESTIBADOS BR/ER) H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - EMBARCACIONES H 1,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - OPERACIONES MIXTAS RO-RO Y VEHÍCULOS H 0,48 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA, VEHÍCULO, ETC.) H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE DE BUQUE A BUQUE - PASE BUQUE-BUQUE (POR HORA TRABAJADA EN 2º BUQUE) H 8,90 € Anexo IV.B, nomenclátor 380.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. Art. 40.5.c) del anexo II: prima por cada hora trabajada en el segundo buque. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda; las dos tarifas se leen como G I = 5,338000 y G II, III y IV = 8,896700 porque su cociente (1,6667) es el mismo que el del resto del anexo.
OTROS COMPLEMENTOS - SUPERPRODUCCIÓN “VARIOS GRANEL” (12/13)O(18/19) E 40,00 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.930. Art. 17: las empresas estibadoras que realicen operativas de recepción y entrega de graneles en jornada normal pueden ampliarla una hora, de 12:00 a 13:00 o de 18:00 a 19:00, en estas condiciones económicas.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 14/14:30 H 51,76 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 20/22 H 42,19 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 24/02 Y 02/04 H 49,86 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (SI NO SON FESTIVOS) H 39,83 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - HORA DE REMATE EN JORNADA NORMAL H 62,26 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
PLUS DE JORNADA INTENSIVA E 13,08 € Anexo IV.1.d: plus de jornada intensiva para supuestos de carga general a destajo. El anexo II.41.3 lo excluye en la manipulación de pasta de papel de las terminales acogidas a ese acuerdo, que contratan siempre en intensiva.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
VACACIONES A 3.208,97 € Art. 33 y anexo IV.1.f: paga igual para todos los trabajadores, con independencia de las retribuciones que cada uno haya alcanzado. Devengo proporcional al período de alta en el año natural. A esta cantidad se le añade la que corresponda por complemento personal no absorbible.
GRUPO II: OFICIAL MANIPULANTE GRUPO II — OFICIAL MANIPULANTE 107 conceptos

Puestos: Oficial manipulante; Gruísta; Amantero; Conductor; Cap de venda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.558,47 € Art. 25 y anexo IV.1.a. No es un sueldo mensual al uso: al salario devengado por las jornadas efectivamente trabajadas se le suma este mínimo mensual RESTÁNDOLE 1/30 por cada día efectivamente trabajado, por cada permiso justificado sin sueldo y por cada día de baja por IT. En los días de inactividad se percibe un treintavo.
SALARIO BASE CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 10.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - VINO, ACEITE, MELAZA Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES NI CORROSIVOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - ÁCIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, CORROSIVOS O PRODUCTOS PETROLÍFEROS E 168,23 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - AZUFRE E 131,24 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CHATARRA A GRANEL E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - FOSFATOS NATURALES DE CAL, MINERALES DE GRANO FINO, EXCEPTO SAL, PIRITA, CARBÓN MENUDO, ARENAS, BAUXITA Y BARITA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.300. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO … (COD. 30.000.400) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.400. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO CÁLCICO NITRATO, SULFATO AMÓNICO, GRAVA Y PIEDRAS MAYORES DE 7 CM.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COK, SAL FINA, SULFATO DE HIERRO, PIEDRAS YESO, SEMILLAS DE ALGODÓN, ADOQUINES, CHATARRAS, SEMILLAS DE LINAZA Y SORGO E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.500. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO … (COD. 30.000.600) E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.600. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO CLÍNKER, GRAVA Y PIEDRAS HASTA 7 CM., PALMITO.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COPRA, YUCA, ESTIÉRCOL, DESPERDICIOS DE CAUCHO, HARINA DE SOJA, DESPERDICIOS DE HUESOS SALVADO, FORRAJE Y TURBA E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.700. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA NORMAL E 143,70 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA INTENSIVA E 127,60 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
EQUIPAJES DE BODEGAS Y CORREOS E 109,80 € Anexo IV.A, nomenclátor 50.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
CAR-CARRIERS E 148,48 € Anexo IV.A, nomenclátor 60.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: VEHÍCULOS EN TERMINAL CAR-CARRIERS E 103,10 € Anexo IV.A, nomenclátor 70.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: CARGA GENERAL E 101,19 € Anexo IV.A, nomenclátor 71.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: GRANELES SÓLIDOS E 116,91 € Anexo IV.A, nomenclátor 72.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO MONITOR INTERNO FORMACIÓN PROFESIONAL PORTUARIA E 150,00 € Anexo IV.A, última fila. El boletín solo publica importe en la columna «G II, III y IV».
METALES - PLANCHAS DE HIERRO DE MENOS DE 1.000 KG. CABLE EN ROLLO Y CARRILES H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PERFILES, PLANCHAS DE HIERRO DE MÁS DE 1000 KG, REDONDOS EN ROLLO, FLEJES Y LLANTAS, BLOQUES, OCHOS Y LINGOTES DE MÁS DE 50 KG EN PAQUETES, ÁNGULOS Y PALANQUILLA DE HIERRO (*) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PALANQUILLA, GRÚA MÓVIL TIPO LIEBHERR O GOTTWALD (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.250. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
METALES - PERFILES A LA DESCARGA (*/) H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.270. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PAQUETES, FARDOS DE ALUMINIO, HIERRO, CINC Y COBRE. HASTA 1.500 KG H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn.
METALES - ID. DESDE 1.501 KG H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn. «Id.» remite a la fila anterior: paquetes y fardos de aluminio, hierro, cinc y cobre.
METALES - TUBERÍA METÁLICA, ACERO FUNDICIÓN Y COBRE H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 275 tn.
METALES - ID. DE DIÁMETRO ENTRE 15 Y 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 357 tn. «Id.» remite a la tubería metálica de la fila anterior.
METALES - ID. DE DIÁMETRO SUPERIOR A 20 CM H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn. «Id.» remite a la tubería metálica.
MAQUINARIA - MAQUINARIA, CAJAS PESADAS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, (EMBALADAS O SIN EMBALAR), (CONJUNTO DE FÁBRICA) POR TONELADA H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 211.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 300 tn.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES HASTA 6 TN. H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES MÁS DE 6 TN. H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE 2.000 A 3.000 KGS. H 0,24 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE MÁS DE 3.000 KGS. (*) H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn. El anexo II.16 excluye del recargo del 15 %/30 % los troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MÁRMOL EN TABLAS H 0,59 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 143 tn.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - GRANDES BLOQUES DE PIEDRA, MÁRMOL (CONJUNTO DE FÁBRICA) H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 200 tn.
FRUTA REFRIGERADA - CAJA/CAJA (*) H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 110 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,33 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,32 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.860. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA: LÍNEA REGULAR CARIBE - PALLETS/OTRAS UNIDADES DE TPTE. CON PESO MEDIO NO INFERIOR A 750 KGS. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.910. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - CONTENEDORES H 0,31 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.920. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - DESCARGA DE FRUTA EN RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.921. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA CON RAMPAS H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.930. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA VERTICAL (GRÚA) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.931. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
COCHES/VAGONES FERROCARRIL, POR UNIDAD H 1,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 10 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, MAQUINARIA PESADA POR UNIDAD H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 40 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) HASTA 15 TN. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 550 tn.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) MÁS DE 15 TN. H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 650 tn.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL EN PAQUETES DE 8 TN. CON APARATO ESPECIAL H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 880 tn.
PASTA DE PAPEL - SIN APAREJO ESPECIAL, PERO MANIPULANDO 8 FARDOS DE 1 TN. CADA CICLO. (*) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.310. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.320. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - DESCARGA PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOM. (TERMINAL FORESTALES Y SIDEROMETALÚRGICAS) H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.321. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.330. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.340. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.350. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.360. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA MÓVIL Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.370. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,69 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,41 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 0,96 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 80 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,45 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES VACÍOS, POR UNIDAD H 1,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES - CONTAINERS LLENOS O VACÍOS H 0,83 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: TRINCAJE DE CONTENEDORES - DESTAJO Nº CONTENEDORES POR EQUIPO DE TRABAJO H 1,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
MERCANCÍA GENERAL VARIA - MERCANCÍA GENERAL HETEROGÉNEA EN BUQUES DE CARGA Y/O TRANSATLÁNTICOS Y CORREOS H 0,49 € Anexo IV.B, nomenclátor 300.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 190 tn. La misma casilla del boletín añade: «Asimismo se considera mercancía general cuando la misma mano manipule más de 3 clases distintas de envasado a pesar de que cualquiera de las partidas sobrepase los mínimos establecidos para carga general. En el supuesto de que se cargue en Containers se pagarán por la Tarifa correspondiente a los mismos.»
PRESLINGADOS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 310.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn. El boletín solo publica este tramo del grupo Preslingados.
BIG-BAGS - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,22 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 0 A 1010 KG. H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1011 A 1510 KG. H 0,25 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,21 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
PALETIZADOS - PALLETS POLIETILENO Y SIMILARES; H 0,34 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn.
PALLETS CARBONATADO H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 331.000. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda respecto de las demás del anexo (deja vacía la última columna). Las dos tarifas se leen como G I = 0,140900 y G II, III y IV = 0,234700 porque su cociente (1,6657) es el mismo que el de todas las demás filas del anexo, donde la columna de los grupos II, III y IV es 5/3 de la del grupo I.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - HASTA 500 KGS.; H 0,61 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 165 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - DE 501 A 1.100 KG.; H 0,26 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 250 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - MÁS DE 1.100 KG.; H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 330 tn.
ROLL-ON ROLL-OFF - ENTRE 0,5 Y 500 KG. H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. Literal del boletín: «a) Cualquier mercancía en rolones que la manipulación sea a máquina se mantendrá la misma mano percibiendo el jornal correspondiente más un plus: Entre 0,5 y 500 kg.»
ROLL-ON ROLL-OFF - DE 500 KG. EN ADELANTE; H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES LLENOS H 0,70 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES VACÍOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES LLENOS H 0,58 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES VACÍOS H 0,40 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CAMIONES AUTÓNOMOS EN ROLÓN H 0,28 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - PIEZAS PESADAS EN ROLÓN H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR BALEARES - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA O VEHÍCULO). H 0,50 € Anexo IV.B, nomenclátor 360.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR A ITALIA - CONTENEDORES / PLATAFORMAS, POR UNIDAD H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ (ESTIBADOS BR/ER) H 0,39 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - EMBARCACIONES H 1,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - OPERACIONES MIXTAS RO-RO Y VEHÍCULOS H 0,48 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA, VEHÍCULO, ETC.) H 0,55 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE DE BUQUE A BUQUE - PASE BUQUE-BUQUE (POR HORA TRABAJADA EN 2º BUQUE) H 8,90 € Anexo IV.B, nomenclátor 380.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. Art. 40.5.c) del anexo II: prima por cada hora trabajada en el segundo buque. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda; las dos tarifas se leen como G I = 5,338000 y G II, III y IV = 8,896700 porque su cociente (1,6667) es el mismo que el del resto del anexo.
OTROS COMPLEMENTOS - SUPERPRODUCCIÓN “VARIOS GRANEL” (12/13)O(18/19) E 40,00 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.930. Art. 17: las empresas estibadoras que realicen operativas de recepción y entrega de graneles en jornada normal pueden ampliarla una hora, de 12:00 a 13:00 o de 18:00 a 19:00, en estas condiciones económicas.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 14/14:30 H 51,76 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 20/22 H 42,19 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 24/02 Y 02/04 H 49,86 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (SI NO SON FESTIVOS) H 39,83 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - HORA DE REMATE EN JORNADA NORMAL H 62,26 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
PLUS DE JORNADA INTENSIVA E 13,08 € Anexo IV.1.d: plus de jornada intensiva para supuestos de carga general a destajo. El anexo II.41.3 lo excluye en la manipulación de pasta de papel de las terminales acogidas a ese acuerdo, que contratan siempre en intensiva.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.587,88 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
VACACIONES A 3.208,97 € Art. 33 y anexo IV.1.f: paga igual para todos los trabajadores, con independencia de las retribuciones que cada uno haya alcanzado. Devengo proporcional al período de alta en el año natural. A esta cantidad se le añade la que corresponda por complemento personal no absorbible.
GRUPO I: ESPECIALISTA GRUPO I — ESPECIALISTA 112 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 872,73 € Art. 25 y anexo IV.1.a. No es un sueldo mensual al uso: al salario devengado por las jornadas efectivamente trabajadas se le suma este mínimo mensual RESTÁNDOLE 1/30 por cada día efectivamente trabajado, por cada permiso justificado sin sueldo y por cada día de baja por IT. En los días de inactividad se percibe un treintavo.
SALARIO BASE CARGA GENERAL E 60,71 € Anexo IV.A, nomenclátor 10.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS E 65,88 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - VINO, ACEITE, MELAZA Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES NI CORROSIVOS E 65,88 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE EN GRANELES LÍQUIDOS - ÁCIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, CORROSIVOS O PRODUCTOS PETROLÍFEROS E 100,94 € Anexo IV.A, nomenclátor 20.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - AZUFRE E 78,74 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CHATARRA A GRANEL E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - FOSFATOS NATURALES DE CAL, MINERALES DE GRANO FINO, EXCEPTO SAL, PIRITA, CARBÓN MENUDO, ARENAS, BAUXITA Y BARITA E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.300. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO … (COD. 30.000.400) E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.400. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - CARBÓN A GRANEL, GALLETA, CRIBADO Y LIGNITO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, NITRATO DE CHILE, POTASA MINERAL GRUESO MAYOR DE 7 CM. SUPERFOSFATO CÁLCICO NITRATO, SULFATO AMÓNICO, GRAVA Y PIEDRAS MAYORES DE 7 CM.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COK, SAL FINA, SULFATO DE HIERRO, PIEDRAS YESO, SEMILLAS DE ALGODÓN, ADOQUINES, CHATARRAS, SEMILLAS DE LINAZA Y SORGO E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.500. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO … (COD. 30.000.600) E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.600. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. El boletín publica la casilla con esta enumeración completa: «SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - TRIGO Y MAÍZ, LEGUMBRES SECAS, CAOLÍN, SÍLICE Y ARCILLAS MINERALES HASTA 7 CM., SAL GRUESA Y GEMA, NITRATO AMÓNICO, SEMILLAS, LINO CLÍNKER, GRAVA Y PIEDRAS HASTA 7 CM., PALMITO.».
SALARIO BASE GRANELES SÓLIDOS - COPRA, YUCA, ESTIÉRCOL, DESPERDICIOS DE CAUCHO, HARINA DE SOJA, DESPERDICIOS DE HUESOS SALVADO, FORRAJE Y TURBA E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 30.000.700. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA NORMAL E 86,22 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.100. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
TRINCAJE - JORNADA INTENSIVA E 76,56 € Anexo IV.A, nomenclátor 40.000.200. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
EQUIPAJES DE BODEGAS Y CORREOS E 65,88 € Anexo IV.A, nomenclátor 50.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
CAR-CARRIERS E 89,08 € Anexo IV.A, nomenclátor 60.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: VEHÍCULOS EN TERMINAL CAR-CARRIERS E 61,86 € Anexo IV.A, nomenclátor 70.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: CARGA GENERAL E 60,71 € Anexo IV.A, nomenclátor 71.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
RECEPCIÓN Y ENTREGA: GRANELES SÓLIDOS E 70,14 € Anexo IV.A, nomenclátor 72.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l.
METALES - PLANCHAS DE HIERRO DE MENOS DE 1.000 KG. CABLE EN ROLLO Y CARRILES H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PERFILES, PLANCHAS DE HIERRO DE MÁS DE 1000 KG, REDONDOS EN ROLLO, FLEJES Y LLANTAS, BLOQUES, OCHOS Y LINGOTES DE MÁS DE 50 KG EN PAQUETES, ÁNGULOS Y PALANQUILLA DE HIERRO (*) H 0,10 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PALANQUILLA, GRÚA MÓVIL TIPO LIEBHERR O GOTTWALD (*) H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.250. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
METALES - PERFILES A LA DESCARGA (*/) H 0,10 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.270. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
METALES - PAQUETES, FARDOS DE ALUMINIO, HIERRO, CINC Y COBRE. HASTA 1.500 KG H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn.
METALES - ID. DESDE 1.501 KG H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 430 tn. «Id.» remite a la fila anterior: paquetes y fardos de aluminio, hierro, cinc y cobre.
METALES - TUBERÍA METÁLICA, ACERO FUNDICIÓN Y COBRE H 0,17 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 275 tn.
METALES - ID. DE DIÁMETRO ENTRE 15 Y 20 CM H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 357 tn. «Id.» remite a la tubería metálica de la fila anterior.
METALES - ID. DE DIÁMETRO SUPERIOR A 20 CM H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 210.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn. «Id.» remite a la tubería metálica.
MAQUINARIA - MAQUINARIA, CAJAS PESADAS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, (EMBALADAS O SIN EMBALAR), (CONJUNTO DE FÁBRICA) POR TONELADA H 0,09 € Anexo IV.B, nomenclátor 211.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 300 tn.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES HASTA 6 TN. H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
TUBERÍA EN PAQUETES - TUBERÍA EN PAQUETES MÁS DE 6 TN. H 0,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 215.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE 2.000 A 3.000 KGS. H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn.
MADERAS - TRONCOS PRESLINGADOS Y/O FLEJADOS DE MÁS DE 3.000 KGS. (*) H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 221.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 500 tn. El anexo II.16 excluye del recargo del 15 %/30 % los troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MÁRMOL EN TABLAS H 0,36 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 143 tn.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - GRANDES BLOQUES DE PIEDRA, MÁRMOL (CONJUNTO DE FÁBRICA) H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 230.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 200 tn.
FRUTA REFRIGERADA - CAJA/CAJA (*) H 0,37 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 110 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS HASTA 1000 KGS. (*) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - KIWI: PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,18 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.860. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA - PALLETS DE 1001 A 1500 KGS. (*) H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 240 tn.
FRUTA REFRIGERADA: LÍNEA REGULAR CARIBE - PALLETS/OTRAS UNIDADES DE TPTE. CON PESO MEDIO NO INFERIOR A 750 KGS. H 0,18 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.910. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - CONTENEDORES H 0,19 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.920. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
FRUTA REFRIGERADA: BUQUES TIPO COSTA CONTAINER LINE - DESCARGA DE FRUTA EN RAMPAS H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.921. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA CON RAMPAS H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.930. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE A 2º BUQUE - 2º BUQUE DESCARGA VERTICAL (GRÚA) H 0,11 € Anexo IV.B, nomenclátor 240.000.931. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
COCHES/VAGONES FERROCARRIL, POR UNIDAD H 0,83 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 10 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, MAQUINARIA PESADA POR UNIDAD H 0,08 € Anexo IV.B, nomenclátor 250.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 40 tn. Grupo 250.000: el boletín deja la casilla de denominación del grupo vacía.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) HASTA 15 TN. H 0,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 550 tn.
BOBINAS - BOBINAS LAMINADOS (COILS) MÁS DE 15 TN. H 0,03 € Anexo IV.B, nomenclátor 260.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 650 tn.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL EN PAQUETES DE 8 TN. CON APARATO ESPECIAL H 0,10 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 880 tn.
PASTA DE PAPEL - SIN APAREJO ESPECIAL, PERO MANIPULANDO 8 FARDOS DE 1 TN. CADA CICLO. (*) H 0,12 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.310. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.320. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - DESCARGA PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOM. (TERMINAL FORESTALES Y SIDEROMETALÚRGICAS) H 0,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.321. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.330. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, CON SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,06 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.340. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - PASTA DE PAPEL CON GRÚA MÓVIL, SIN SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,07 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.350. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA PUENTE DE ABORDO Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.360. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
PASTA DE PAPEL - T.P. FORESTALES: PASTA PAPEL CON GRÚA MÓVIL Y SPREADER AUTOMÁTICO. H 0,04 € Anexo IV.B, nomenclátor 270.000.370. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 1,01 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 40 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 0,85 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 0,85 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA CONVENCIONAL - 20 PIES VACÍOS POR UNIDAD H 0,57 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 80 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES LLENOS, POR UNIDAD H 0,87 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES: CONTAINERS, GRÚA GANTRY - 40 Y 20 PIES VACÍOS, POR UNIDAD H 0,65 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 70 tn.
CONTENEDORES - CONTAINERS LLENOS O VACÍOS H 0,50 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
CONTENEDORES: TRINCAJE DE CONTENEDORES - DESTAJO Nº CONTENEDORES POR EQUIPO DE TRABAJO H 0,62 € Anexo IV.B, nomenclátor 290.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada.
MERCANCÍA GENERAL VARIA - MERCANCÍA GENERAL HETEROGÉNEA EN BUQUES DE CARGA Y/O TRANSATLÁNTICOS Y CORREOS H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 300.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 190 tn. La misma casilla del boletín añade: «Asimismo se considera mercancía general cuando la misma mano manipule más de 3 clases distintas de envasado a pesar de que cualquiera de las partidas sobrepase los mínimos establecidos para carga general. En el supuesto de que se cargue en Containers se pagarán por la Tarifa correspondiente a los mismos.»
PRESLINGADOS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,18 € Anexo IV.B, nomenclátor 310.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn. El boletín solo publica este tramo del grupo Preslingados.
BIG-BAGS - DE 0 A 1010 KG. H 0,18 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1011 A 1510 KG. H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 320.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 0 A 1010 KG. H 0,18 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1011 A 1510 KG. H 0,15 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 350 tn.
BIG-BAGS FOSFATO BI-CÁLCICO - DE 1511 EN ADELANTE KG. H 0,13 € Anexo IV.B, nomenclátor 325.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn.
PALETIZADOS - PALLETS POLIETILENO Y SIMILARES; H 0,20 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 385 tn.
PALLETS CARBONATADO H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 331.000. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 400 tn. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda respecto de las demás del anexo (deja vacía la última columna). Las dos tarifas se leen como G I = 0,140900 y G II, III y IV = 0,234700 porque su cociente (1,6657) es el mismo que el de todas las demás filas del anexo, donde la columna de los grupos II, III y IV es 5/3 de la del grupo I.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - HASTA 500 KGS.; H 0,37 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 165 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - DE 501 A 1.100 KG.; H 0,16 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 250 tn.
PALETIZADOS NO INTEGRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES - MÁS DE 1.100 KG.; H 0,14 € Anexo IV.B, nomenclátor 330.000.900. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El jornal base diario garantiza un rendimiento mínimo de 330 tn.
ROLL-ON ROLL-OFF - ENTRE 0,5 Y 500 KG. H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal. Literal del boletín: «a) Cualquier mercancía en rolones que la manipulación sea a máquina se mantendrá la misma mano percibiendo el jornal correspondiente más un plus: Entre 0,5 y 500 kg.»
ROLL-ON ROLL-OFF - DE 500 KG. EN ADELANTE; H 0,05 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES LLENOS H 0,42 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 40 PIES VACÍOS H 0,35 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES LLENOS H 0,35 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.500. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CONTENEDORES EN ROLÓN DE 20 PIES VACÍOS H 0,24 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.600. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - CAMIONES AUTÓNOMOS EN ROLÓN H 0,17 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.700. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF - PIEZAS PESADAS EN ROLÓN H 0,03 € Anexo IV.B, nomenclátor 350.000.800. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR BALEARES - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA O VEHÍCULO). H 0,30 € Anexo IV.B, nomenclátor 360.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
LÍNEA REGULAR A ITALIA - CONTENEDORES / PLATAFORMAS, POR UNIDAD H 0,33 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - CONTENEDORES DE 20’ / 40’ (ESTIBADOS BR/ER) H 0,23 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.300. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
ROLL-ON ROLL-OFF (LÍNEA REG.): RORO, CONTENEDORES Y C. GENERAL (NORDANA) - EMBARCACIONES H 0,67 € Anexo IV.B, nomenclátor 370.000.400. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - OPERACIONES MIXTAS RO-RO Y VEHÍCULOS H 0,29 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.100. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
OPERATIVAS ROLL-ON ROLL-OFF - POR UNIDAD EMBARCADA (PLATAFORMA, VEHÍCULO, ETC.) H 0,33 € Anexo IV.B, nomenclátor 380000.200. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. El boletín la marca «jornal +»: se abona ADEMÁS del jornal.
PASE DE BUQUE A BUQUE - PASE BUQUE-BUQUE (POR HORA TRABAJADA EN 2º BUQUE) H 5,34 € Anexo IV.B, nomenclátor 380.850. Tarifa de destajo por tonelada o unidad manipulada. Art. 40.5.c) del anexo II: prima por cada hora trabajada en el segundo buque. ⚠ El boletín imprime esta fila desplazada una casilla a la izquierda; las dos tarifas se leen como G I = 5,338000 y G II, III y IV = 8,896700 porque su cociente (1,6667) es el mismo que el del resto del anexo.
OTROS COMPLEMENTOS - SUPERPRODUCCIÓN “VARIOS GRANEL” (12/13)O(18/19) E 24,00 € Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.930. Art. 17: las empresas estibadoras que realicen operativas de recepción y entrega de graneles en jornada normal pueden ampliarla una hora, de 12:00 a 13:00 o de 18:00 a 19:00, en estas condiciones económicas.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 14/14:30 H 31,05 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 20/22 H 25,32 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS LABORABLES 24/02 Y 02/04 H 29,92 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (SI NO SON FESTIVOS) H 23,90 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
REMATE DE BUQUES - HORA DE REMATE EN JORNADA NORMAL H 37,36 € Anexo IV.1.k: coste de las horas de exceso por causa de remate de buques. El art. 19 regula cuándo procede el remate y quién lo percibe.
PLUS DE JORNADA INTENSIVA E 7,85 € Anexo IV.1.d: plus de jornada intensiva para supuestos de carga general a destajo. El anexo II.41.3 lo excluye en la manipulación de pasta de papel de las terminales acogidas a ese acuerdo, que contratan siempre en intensiva.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.552,73 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,73 € Art. 30 y anexo IV.1.e. Devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses. El art. 38 deja las dos pagas extraordinarias FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
VACACIONES A 1.925,38 € Art. 33 y anexo IV.1.f: paga igual para todos los trabajadores, con independencia de las retribuciones que cada uno haya alcanzado. Devengo proporcional al período de alta en el año natural. A esta cantidad se le añade la que corresponda por complemento personal no absorbible.
PLUS DE FORMACIÓN EXTERNA - OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA, TIPO A E 7.5% Art. 14: incrementa las retribuciones salariales del grupo I del personal de nuevo ingreso que aporte las certificaciones oficiales habilitantes. La suma de todos los pluses de este artículo NO puede superar el 30 %. No se publica importe: es un porcentaje sobre la retribución salarial, que depende de la mercancía y del tipo de jornada.
PLUS DE FORMACIÓN EXTERNA - OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA, TIPO B E 15% Art. 14: incrementa las retribuciones salariales del grupo I del personal de nuevo ingreso que aporte las certificaciones oficiales habilitantes. La suma de todos los pluses de este artículo NO puede superar el 30 %. No se publica importe: es un porcentaje sobre la retribución salarial, que depende de la mercancía y del tipo de jornada.
PLUS DE FORMACIÓN EXTERNA - OTROS CERTIFICADOS HABILITANTES DE PERFIL PROFESIONAL E 7.5% Art. 14: incrementa las retribuciones salariales del grupo I del personal de nuevo ingreso que aporte las certificaciones oficiales habilitantes. La suma de todos los pluses de este artículo NO puede superar el 30 %. No se publica importe: es un porcentaje sobre la retribución salarial, que depende de la mercancía y del tipo de jornada.
PLUS DE 1ª FORMACIÓN E 15% Art. 14: incrementa las retribuciones salariales del grupo I del personal de nuevo ingreso que aporte las certificaciones oficiales habilitantes. La suma de todos los pluses de este artículo NO puede superar el 30 %. No se publica importe: es un porcentaje sobre la retribución salarial, que depende de la mercancía y del tipo de jornada.
PLUS DE 2ª FORMACIÓN E 7.5% Art. 14: incrementa las retribuciones salariales del grupo I del personal de nuevo ingreso que aporte las certificaciones oficiales habilitantes. La suma de todos los pluses de este artículo NO puede superar el 30 %. No se publica importe: es un porcentaje sobre la retribución salarial, que depende de la mercancía y del tipo de jornada.
PLUS DE TRINCAJE DE CONTENEDORES E 7.5% Art. 14: uno de los pluses que incrementan las retribuciones salariales del grupo I, con el tope conjunto del 30 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 1,5 % lineal · Sobre los importes del régimen económico de 2012 (anexo IV) El art. 38 excluye expresamente del incremento las tarifas de mercancías fijadas en la negociación, que mantienen el valor acordado para 2012, y las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, que no sufren incremento. El boletín no publica la tabla resultante y no consta ningún trámite posterior que la publique, así que no se calcula: no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que verificarla.
2014 IPC registrado en Cataluña durante el año 2013 menos un punto, con un mínimo del 0,5 % y un máximo del 1,75 % · Sobre las tablas vigentes El convenio no publica la tabla de 2014 y no hay trámite posterior que la publique. No se calcula ninguna cifra: el art. 38 fija una horquilla, no un importe, y no existe ningún punto de aterrizaje oficial contra el que verificar el resultado.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estiba portuaria (Tarragona)?

En 2012, el salario base va desde 872,73 € hasta 1.648,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio se firmó para los años 2012 a 2014 y, una vez denunciado, sigue rigiendo hasta que se firme uno nuevo.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2012 y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2014.
  • Cualquiera de los firmantes puede denunciarlo con dos meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Efectuada la denuncia, la vigencia se prorroga hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo: no decae ni se pierde su contenido.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
  • Ámbito territorial: la zona de servicio de los puertos de interés general de la provincia de Tarragona.
  • Ámbito personal: la sociedad de estiba y desestiba del puerto de Tarragona (SAGEP «Estarraco»), las empresas estibadoras y las empresas que realizan las actividades complementarias del art. 1.4 con título administrativo habilitante.
  • Quedan expresamente excluidas las empresas no estibadoras establecidas en el puerto con anterioridad al 1 de enero de 2008.
  • Los acuerdos del convenio que contradigan el acuerdo marco estatal de la estiba portuaria o la normativa sectorial son nulos de pleno derecho (art. 5).

Jornada, turnos y llamamientos

La jornada anual es de 1.826 horas y se distribuye de forma irregular en turnos de seis u ocho horas, según las necesidades del servicio portuario.

  • Jornada máxima anual: 1.826 horas para todos los trabajadores del sector.
  • Los turnos son de seis horas (continuas) o de ocho horas (partidas, con una interrupción mínima de una hora no retribuida).
  • Por necesidades del servicio se pueden realizar hasta 12 horas consecutivas o dos jornadas de seis horas, respetando el descanso obligatorio entre jornadas.
  • La jornada mínima mensual obligatoria del personal de relación laboral especial equivale a los días laborables del mes más dos, con un máximo de 24 turnos; el vencimiento es TRIMESTRAL.
  • Jornadas ordinarias: de 08:00 a 20:00. Jornadas nocturnas: de 20:00 a 08:00. Jornadas de sábado, de domingo y de festivo tienen su propia definición horaria y su propio recargo.
  • Jornada normal diurna: de 08 a 12 y de 14 a 18. Jornada intensiva diurna: 08/14 y 14/20. Jornada intensiva nocturna: 18/24, 20/02 y 02/08.
  • La empresa puede convertir una jornada normal en intensiva, pero nunca al revés.
  • Cuenta como jornada cumplimentada, aunque no haya trabajo efectivo, la de quien acude al llamamiento obligatorio y no es nombrado (jornada de presencia), y aquella cuya tarea termina antes o no llega a iniciarse por causas ajenas al trabajador.
  • Horario de contratación: 07:30-13:15 en días laborables; sábado a las 07:30 para sábados y domingos; el día anterior a las 19:00 para festivos.
  • En los cambios horarios oficiales de verano e invierno la jornada afectada es siempre de 6 horas reales, se adelante o se atrase el reloj.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con una paga única igual para todos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, tanto en relación laboral común como especial.
  • Estarraco publica antes del 15 de enero un plan de disfrute con turnos por grupo profesional; nunca puede estar de vacaciones más de 1/3 del personal de cada grupo.
  • Los turnos se extienden del 1 de junio al 30 de septiembre y al mes de diciembre; la preferencia se rota anualmente dentro de cada grupo profesional.
  • Se pueden completar los 30 días en un máximo de cuatro períodos de 7 días como mínimo.
  • El 31 de diciembre de cada año natural es el tope para el disfrute.
  • La retribución es una paga igual para todos, con independencia de lo que cada uno haya alcanzado, más lo que corresponda por complemento personal no absorbible.

Antigüedad: suprimida y sustituida por un complemento personal

El convenio suprime la antigüedad como concepto retributivo y la sustituye por un complemento personal no absorbible del 10 % de los salarios generados.

  • El complemento personal de antigüedad DESAPARECE como concepto retributivo (art. 26).
  • Se respetan las cantidades vigentes y el devengo de los futuros tramos temporales para el personal de plantilla —de relación laboral especial o común— existente a la firma del III Acuerdo Sectorial.
  • Ese personal percibe el importe como COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE.
  • Su importe total es el 10 % de los salarios generados mensualmente en tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías, excluidas las actividades complementarias del art. 1.4.
  • Se abona mensualmente, distribuido a partes iguales por tramos temporales de cinco años contados individualmente desde la fecha de ingreso en la sociedad de estiba.
  • Quien suspende la relación laboral especial para iniciar una común con una empresa del sector conserva los derechos económicos de antigüedad adquiridos en Estarraco (art. 8.2).
  • El tiempo trabajado en régimen de relación laboral común con suspensión de la especial computa a efectos de antigüedad por Estarraco (art. 8.4).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio NO pacta ningún complemento empresarial de incapacidad temporal.

  • En materia de Seguridad Social el convenio se remite al régimen especial de trabajadores del mar (art. 37).
  • El anexo IV.1.g dice que la prestación por baja de IT «se percibirá por pago delegado de la Seguridad Social», sin mejora a cargo de la empresa.
  • A efectos del salario mensual, cada día de baja por IT descuenta un treintavo del salario mínimo mensual del grupo profesional.
  • El convenio no fija porcentajes ni topes de complemento para ninguna contingencia.

Pagas extraordinarias y pagas de rendimiento y objetivos

Además de las dos gratificaciones de junio y diciembre, el convenio crea dos pagas ligadas a los turnos realizados y al índice de actividad de la plantilla.

  • Dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, con devengo proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses.
  • Sus importes son de 1.552,73 € para el grupo I y de 2.587,88 € para los grupos II, III y IV, y el art. 38 las deja FUERA del incremento del 1,5 % de 2013.
  • Paga de rendimiento y productividad, a partir del ejercicio 2013: 1.000 € para quien realice la jornada mínima obligatoria (x+2), y 1.250, 1.500, 2.000 o 2.500 € para quien alcance 261, 272, 283 o 294 turnos anuales.
  • A efectos de ese cómputo, un turno en jornada intensiva cuenta como 1 unidad y uno en jornada normal como 1,33 unidades.
  • Se abona además un plus de 300 € a quien alcance 1.824 horas anuales de prestación efectiva de trabajo.
  • Excepcionalmente, en abril de 2013 se abonaron 1.000 € a todos los trabajadores como anticipo, a regularizar al cierre del ejercicio.
  • Paga de objetivos, a partir del año 2014: de 1.000 a 2.500 € según el índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, entre el 83,01 % y más del 91 %.
  • La paga de objetivos se abona con la nómina de septiembre, aunque el devengo sea el año natural.

Revisión salarial pactada para 2012, 2013 y 2014

El art. 38 fija un incremento distinto para cada uno de los tres años de vigencia, con exclusiones expresas.

  • 2012: congelación de todos los conceptos salariales. Las tablas del anexo IV son, por tanto, las de ese año.
  • 2013: incremento del 1,5 % lineal.
  • Quedan FUERA de ese 1,5 %: las tarifas de mercancías fijadas en la negociación, que mantienen el valor acordado para 2012, y las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, que no sufren incremento.
  • 2014: incremento lineal equivalente al IPC registrado en Cataluña durante 2013 menos un punto.
  • Ese incremento de 2014 no puede ser inferior al 0,5 % ni superior al 1,75 %.
  • El boletín no publica tablas de 2013 ni de 2014: solo la del régimen económico de 2012. Por eso esos dos años figuran como fórmula y no como tabla.

Cómo se cobra en la estiba: jornal por operación, destajo y recargo

La nómina de la estiba no se parece a la de un convenio ordinario: casi todo se devenga por jornada realizada y por tonelada manipulada.

  • La estructura del art. 24 tiene nueve piezas: salario mensual, complemento personal no absorbible, pluses de mercancías molestas, complementos de cantidad y calidad, complementos de puesto, complementos de vencimiento superior al mes, retribución de vacaciones, suplidos y complemento de doblaje.
  • El salario mínimo mensual del grupo profesional es solo un mínimo garantizado: se le resta un treintavo por cada día efectivamente trabajado, por cada permiso justificado sin sueldo y por cada día de baja por IT.
  • El grueso lo aporta el SALARIO BASE POR OPERACIÓN COMPLETA, una tarifa por jornada que cambia según la mercancía manipulada (anexo IV.A).
  • A ese salario base se le suma, cuando la mercancía está tarifada, el DESTAJO en euros por tonelada o por unidad (anexo IV.B). Las filas marcadas «jornal +» se cobran ADEMÁS del jornal.
  • El jornal base diario garantiza el rendimiento mínimo de toneladas que fija cada fila; si no se alcanza por causa no imputable al trabajador se abona el jornal estricto.
  • Sobre el salario base, el plus de especialidad, el plus de intensiva, los destajos y los complementos salariales se aplica un RECARGO en porcentaje según el tipo de jornada y la mercancía (anexo IV.1.l), que va del 40 % al 185 %.
  • El plus de materias excesivamente pulverulentas queda EXCLUIDO de ese recargo (anexo IV.1.h).
  • Las mercancías no reflejadas en el nomenclátor se abonan a razón de jornal, y la Comisión Paritaria fija su tarifa y su rendimiento en un plazo de 48 horas (anexo IV.D).

Seguro colectivo de vida y accidentes

Estarraco mantiene desde el 1 de enero de 2013 un seguro para todos los estibadores, con un capital único de 60.000 euros por contingencia.

  • Muerte natural: 60.000 €.
  • Muerte por accidente de trabajo: 60.000 €.
  • Muerte por accidente de circulación: 60.000 €.
  • Invalidez permanente total derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral: 60.000 €.
  • Invalidez permanente absoluta por cualquier contingencia: 60.000 €.
  • Cubre a todos los estibadores de relación laboral especial y de relación laboral común afectados por el convenio.

Permisos, formación y conciliación

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto y regula de forma propia la reducción por lactancia, que se acumula en jornadas completas.

  • 20 días naturales de permiso retribuido por matrimonio.
  • De 2 a 5 días naturales por fallecimiento, entierro, accidente o enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano.
  • 2 días naturales por los mismos supuestos referidos a parientes hasta el segundo grado; 4 días si hay desplazamiento.
  • 2 días naturales por nacimiento de hijo y 1 día por traslado de domicilio.
  • Hasta 10 días anuales de permiso NO retribuido, solicitados con 3 días de antelación y sujetos a autorización de Estarraco.
  • La reducción de jornada por lactancia se acumula: una jornada completa de permiso retribuido por cada 5 jornales realizados mientras el hijo sea menor de nueve meses, con un máximo de 22 días laborables.
  • Cada una de esas jornadas de descanso compensatorio se retribuye a razón de 80,00 euros diarios.
  • Los cursos de formación se imparten preferentemente fuera de la jornada; quien asiste a un curso obligatorio y pierde su turno es nombrado con preferencia en el siguiente llamamiento.
  • El personal de nuevo ingreso se integra en un proceso de formación teórico-práctica de hasta 3 años; no superar las pruebas objetivas es causa de extinción del contrato.

Presencia, jornada mínima y régimen sancionador

El convenio liga dinero y disciplina a la disponibilidad: la paga de rendimiento exige alcanzar la jornada mínima y las faltas al llamamiento se sancionan por escala.

  • La paga de rendimiento y productividad solo la percibe quien alcance o supere la jornada mínima obligatoria en el año natural.
  • El incumplimiento de la jornada mínima obligatoria se sanciona de forma automática, con cómputo en el año natural y vencimiento trimestral (art. 46).
  • La escala va de 1 jornal incumplido (falta leve, amonestación la primera y la segunda vez) a 6 o más jornales (falta muy grave, de 8 a 45 turnos de suspensión de empleo y sueldo según la reincidencia).
  • Las faltas injustificadas de asistencia al nombramiento acumuladas en el año tienen su propia escala: de 0 a 9 días no suponen infracción; de 10 a 13 días son falta leve; de 14 a 18 días, grave (de 4 a 14 días de empleo y sueldo); de 19 a 24 días, muy grave (de 16 a 90 días de empleo y sueldo, o despido).
  • Faltar a la lista de llamamiento dos días consecutivos o más de dos alternos al mes sin justificación es falta leve; tres consecutivos o cinco alternos, falta grave; cuatro consecutivos o diez alternos, falta muy grave.
  • La disponibilidad se acredita con la asistencia obligatoria a los nombramientos, presencialmente o por los medios virtuales de Estarraco.
  • Los trabajadores pueden ser sometidos a controles de alcoholemia y drogadicción antes y durante la operativa, conforme al procedimiento acordado en acta de 6 de octubre de 2010 (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 60.000,00 € Desde 01/01/2013
Muerte accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 01/01/2013
Muerte 60.000,00 € Desde 01/01/2013 El boletín dice literalmente «Muerte por accidente de circulación». No se traduce a ninguna de las causas del catálogo porque un accidente de circulación puede ser laboral, in itinere o ajeno al trabajo, y el convenio no lo precisa.
Incapacidad permanente total enfermedad común o enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 60.000,00 € Desde 01/01/2013
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 60.000,00 € Desde 01/01/2013

Desde cuándo cubre: Vigente a partir del 1 de enero de 2013

La obligación de mantener vigente la póliza recae sobre Estarraco (la sociedad de estiba), y cubre a todos los estibadores de relación laboral especial y de relación laboral común afectados por el convenio. El boletín publica un capital único de 60.000 € para las cinco contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación convencional de contratas. Lo que regula es algo distinto —el paso de la relación laboral especial con la sociedad de estiba a la relación laboral común con una empresa estibadora y el retorno al censo (arts. 8, 9 y 12)—, que es movilidad entre empleadores dentro del sistema portuario, no sucesión de empresa en una contrata.

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