| SALARIO ESPECIAL. TRINCAJE DE VEHÍCULOS | E | 61,72 € | Anexo IV.A, nomenclátor 62.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. |
| SALARIO ESPECIAL. TRINCAJE DE CONTENEDORES | E | 70,83 € | Anexo IV.A, nomenclátor 63.000. Salario base por operación completa: se devenga por jornada realmente trabajada según la mercancía manipulada (art. 25 y anexo IV.1.b/1.i). Sobre él se aplica el recargo por tipo de jornada del anexo IV.1.l. |
| MERCANCÍAS EXCESIVAMENTE PULVERULENTAS - MANDIOCA, FOSFATO BI-CÁLCICO, CARBONATO DE SOSA, CLÍNKER, MANGANESO EN POLVO, VIDRIO TRITURADO Y CEMENTO A GRANEL CON CUCHARA O LIMPIEZA DE BODEGA | E | 10,57 € | Anexo IV.C, nomenclátor 710.000.100. Plus en todo tipo de jornada. El art. 28 lo deja fuera de los pluses de mercancías molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ya incluidos en cada tarifa, y el anexo IV.1.h lo EXCLUYE expresamente del recargo por tipo de jornada del apartado 1.l. También se abona en la limpieza de muelles con barredora o a mano en todo tipo de graneles sólidos. |
| OTROS COMPLEMENTOS - SEPARACIÓN DE PLANOS Y COLOCACIÓN DE CUÑAS | E | 3,43 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.200. Anexo II.1: se retribuye por hombre siempre que la colocación de madera afecte al normal desarrollo del destajo. |
| OTROS COMPLEMENTOS - COLOCACIÓN DE PAPEL Y PLÁSTICO | E | 3,43 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.300. Anexo II.2: se retribuye por hombre siempre que la operación afecte al destajo. |
| OTROS COMPLEMENTOS - TRIMADO A MANO | E | 14,17 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.500. Anexo II.3: trimado a mano y boca de rana, por hombre. |
| OTROS COMPLEMENTOS - C. GENERAL/EN GRANEL S/. ANEXO II.4.19 | E | 55,69 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.700. Anexo II.13: cuando un buque carga o descarga carga general y granel, se abona a toda la mano el jornal de granel más este importe. |
| OTROS COMPLEMENTOS - JORNADA 14/20 DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 48,03 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.800. Art. 21: los días 24 y 31 de diciembre las jornadas se restringen hasta las 14.00 horas; solo para trabajos en buque se puede contratar de 14.00 a 20.00 abonando este plus. |
| OTROS COMPLEMENTOS - LIMPIEZA DE 2ª, 3ª Y …. BODEGAS | E | 15,53 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.915. |
| OTROS COMPLEMENTOS - LIMPIEZA DE 3ª Y …. BODEGAS EN BUQUES BOX, FLUVIALES, O SIMILARES | E | 10,35 € | Anexo IV.C, nomenclátor 720.000.925. |
| REMATE DE BUQUES - 1ª HORA DE REMATE EN FESTIVO | H | — | 50% Art. 19 y anexo IV.1.k: se abona el 50 % del valor del jornal, sin los pluses de intensiva y de especialidad. El convenio no publica un importe: el jornal depende de la mercancía manipulada, así que no se puede dar una cifra única. |
| REMATE DE BUQUES - 2ª HORA DE REMATE EN FESTIVO | H | — | 50% Art. 19 y anexo IV.1.k: se abona el 50 % del valor del jornal, sin los pluses de intensiva y de especialidad. El convenio no publica un importe: el jornal depende de la mercancía manipulada, así que no se puede dar una cifra única. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - CAPATAZ GENERAL | E | 23,49 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - CAPATAZ DE OPERACIONES | E | 16,47 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - SOBORDISTAS | E | 13,39 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - CONFRONTAS | E | 9,03 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - AMANTERO | E | 5,64 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - GRUÍSTAS | E | 7,30 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD - CONDUCTORES | E | 7,30 € | Anexo IV.1.c. El plus va ligado a la ESPECIALIDAD a la que la persona está adscrita en Estarraco, no al grupo profesional: el boletín publica la lista de especialidades sin adscribir cada una a un grupo, así que se recogen todas en los cuatro grupos con su nombre publicado. Art. 29: quien desarrolla tareas de una especialidad INFERIOR cobra el plus de la suya; quien las desarrolla de una SUPERIOR cobra el de la especialidad para la que fue contratado. |
| SUPLIDOS | E | 3,93 € | Art. 34 y anexo IV.1.d: cantidad uniforme para todos los trabajadores que compensa los gastos ocasionados por el desplazamiento a su puesto de trabajo. Importe por jornal. |
| COMPLEMENTO DE DOBLAJE | E | 8,00 € | Art. 35 y anexo IV.1.d: se abona en cada uno de los reenganches que se realicen. El art. 24.i) lo define como cantidad que compensa los gastos ocasionados por realizar dos turnos en un mismo día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE | M | — | BRUTO*0.10 10% Art. 26 y anexo IV.1.j: el complemento personal de ANTIGÜEDAD desaparece como concepto retributivo y se sustituye por este. Su importe total es el 10 % de los salarios generados mensualmente en tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías (excluidas las actividades complementarias del art. 1.4), y se abona mensualmente distribuido a partes iguales por tramos temporales de cinco años contados desde la fecha de ingreso en la sociedad de estiba. Solo lo percibe el personal de plantilla —RLE o RLC— existente a la firma del III Acuerdo Sectorial. No se puede publicar un importe: depende del salario que cada persona genere cada mes. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - GRANEL | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - CARBÓN | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - C. GENERAL | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - T. P. FORESTALES | E | — | 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 18/24 - TERM. CONTENED. | E | — | 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES | E | — | 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. | E | — | 40% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO LABORABLES - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL | E | — | 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES | E | — | 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. | E | — | 70% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES | E | — | 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. | E | — | 75% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO SÁBADOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. | E | — | 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO DOMINGOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - GRANEL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - CARBÓN | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - C. GENERAL | E | — | 50% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª ANT. MADRUGADA 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 45% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - GRANEL | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - CARBÓN | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - C. GENERAL | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - T. P. FORESTALES | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 1ª DIURNA 08/14 - TERM. CONTENED. | E | — | 80% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - GRANEL | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - CARBÓN | E | — | 95% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - C. GENERAL | E | — | 90% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - T. P. FORESTALES | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 2ª DIURNA 14/20 - TERM. CONTENED. | E | — | 85% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - GRANEL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - C. GENERAL | E | — | 165% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - T. P. FORESTALES | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 3ª NOCTURNA 20/02 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - GRANEL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - CARBÓN | E | — | 145% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - C. GENERAL | E | — | 185% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - T. P. FORESTALES | E | — | 140% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| RECARGO FESTIVOS - 4ª MADRUGADA SIGUIENTE 02/08 - TERM. CONTENED. | E | — | 135% Anexo IV.1.l. El anexo IV.1.h precisa sobre qué se aplica: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales, EXCEPTUANDO el plus de materias excesivamente pulverulentas. El convenio no publica el importe resultante porque la base cambia con la mercancía manipulada. |
| PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD | A | 1.000,00 € | Anexo III.A: a partir del ejercicio 2013, para quien realice la jornada mínima obligatoria (x+2) y no alcance los niveles de turnos del cuadro. Proporcional al período de alta en el año natural. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades. |
| PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 261 TURNOS ANUALES | A | 1.250,00 € | Anexo III.A: importe para quien alcance 261 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades. |
| PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 272 TURNOS ANUALES | A | 1.500,00 € | Anexo III.A: importe para quien alcance 272 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades. |
| PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 283 TURNOS ANUALES | A | 2.000,00 € | Anexo III.A: importe para quien alcance 283 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades. |
| PAGA DE RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD - 294 TURNOS ANUALES | A | 2.500,00 € | Anexo III.A: importe para quien alcance 294 turnos anuales. Se abona a la finalización del ejercicio natural y antes del 10 de enero siguiente. Para unificar los valores de cálculo, los turnos en jornada intensiva cuentan como 1 unidad y los de jornada normal como 1,33 unidades. |
| PLUS POR 1.824 HORAS ANUALES DE PRESTACIÓN EFECTIVA | A | 300,00 € | Anexo III.A: se abona a quien alcance 1.824 horas anuales de prestación efectiva de trabajo. |
| PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 83,01 % AL 85,00 % | A | 1.000,00 € | Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural. |
| PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 85,01 % AL 87,00 % | A | 1.250,00 € | Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural. |
| PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 87,01 % AL 89,00 % | A | 1.500,00 € | Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural. |
| PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DEL 89,01 % AL 91,00 % | A | 2.000,00 € | Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural. |
| PAGA DE OBJETIVOS - ACTIVIDAD DE MÁS DEL 91,00 % | A | 2.500,00 € | Art. 32 y anexo III.B: cuarta paga, exigible A PARTIR DEL AÑO 2014. El importe depende del índice medio anual de actividad de toda la plantilla de relación laboral especial, calculado sobre los últimos cuatro trimestres. Se abona con la nómina de septiembre y es proporcional al período de alta en el año natural. |
| JORNADA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA | D | 80,00 € | Art. 51.2: la reducción por lactancia se acumula en una jornada completa de permiso retribuido por cada 5 jornales realizados mientras el hijo sea menor de nueve meses, con un máximo de 22 días laborables de descanso compensatorio. Cada jornada se retribuye a razón de 80,00 euros diarios. |
| SEGURO COLECTIVO - MUERTE NATURAL | A | 60.000,00 € | Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica. |
| SEGURO COLECTIVO - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 60.000,00 € | Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica. |
| SEGURO COLECTIVO - MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 60.000,00 € | Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica. |
| SEGURO COLECTIVO - INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 60.000,00 € | Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica. |
| SEGURO COLECTIVO - INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 60.000,00 € | Art. 52: Estarraco mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 un seguro de vida y accidentes para todos los estibadores de relación laboral especial y común afectados por el convenio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica. |
| TERMINALES DE PRODUCTOS FORESTALES - DESCARGA DE PASTA DE PAPEL CON SPREADER AUTOMÁTICO | H | 0,07 € | Anexo II.41.1: importe del destajo, en euros por tonelada, aplicable ÚNICAMENTE a las terminales de productos forestales cuyo volumen anual supere las 80.000 toneladas movidas en el año anterior y siempre que el equipo de trabajo lo integren un mínimo de 11 trabajadores, en operativas de buques que alcancen o superen 7.500 tn en el total de su escala. El boletín publica un único importe, sin distinguir grupo profesional. |
| RECARGO DE DESTAJO CON GRÚA DE A BORDO | E | — | 15% Anexo II.16: los trabajos de carga y descarga que se efectúen en grúa de a bordo en operaciones de destajo tienen un aumento del 15 %. No se abona cuando se manipulan troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg, ni en la descarga de pasta de papel y madera en buque con aparejo especial y grúa propia (anexo II.17). |
| RECARGO DE DESTAJO CON PUNTAL DE A BORDO | E | — | 30% Anexo II.16: los trabajos de carga y descarga que se efectúen en puntal de a bordo en operaciones de destajo tienen un aumento del 30 %, con las mismas exclusiones que el recargo por grúa. |
| DEMORA EN LAS OPERACIONES | H | — | TOTAL_DESTAJO/HORAS_REALES_TRABAJO*0.5 50% Anexo II.8 y II.9: las demoras por causas ajenas a empresa y trabajadores se abonan al 50 % del valor de la hora que resulte del destajo. No se publica importe porque el valor hora depende del destajo de cada operación. |
| DEMORA TOTAL | E | — | Anexo II.6: si no se trabaja por fuerza mayor inicial o sobrevenida se paga a razón de jornada entera (jornal); en intensiva, solo el jornal sin plus. Domingos, festivos y nocturnos llevan sus recargos respectivos. No se publica importe: es el jornal de la mercancía de que se trate. |
| DIETAS | E | — | Art. 36: procede el abono de dietas para compensar los gastos de manutención de quienes realicen más de un turno en un mismo día y de quienes amplíen una hora la jornada en «varios granel». El convenio NO publica cuantía: remite a la que con carácter exento establezca la normativa de aplicación. |